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Laws of Spain

Real Decreto Nº 1.364/2007 - Subvención para la definición de estándares de calidad y promoción del turismo termal

Made 2007-10-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Water, General
Keywords
tourism, standards, thermal and medicinal waters, water quality standards, waterworks, subsidy/incentive

Where to read it

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Text

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  1. Artículo 1. Objeto. 1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la realización de actividades de promoción y definición previa de los estándares de calidad en las «Villas Termales», de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley. 2. Las razones que justifican el otorgamiento directo de la subvención radican en el hecho de la constitución en el seno de la FEMP de una sección específica de municipios que agrupa a la práctica totalidad de corporaciones locales con aguas minerales y termales que existen en toda España. Dicha sección persigue, entre otros objetivos, impulsar la modernización de las «Villas Termales» y trabajar conjuntamente en el desarrollo integral de sus infraestructuras y de su singular oferta turística. 3. Teniendo en cuenta los objetivos perseguidos y la existencia de una Sección específica de Municipios Termales en el seno de la FEMP, no resulta procedente la convocatoria pública de la subvención.

  2. Artículo 2. Cuantía. El importe de la subvención que se otorgará a la FEMP será de un importe de cuatrocientos mil euros, que se financiará a través de los créditos creados con las modificaciones presupuestarias previstas en la disposición adicional única de este real decreto. Dichas modificaciones presupuestarias se financiarán con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos para 2007 de la Secretaría General de Turismo 20.04.432A.751, «Plan de promoción del turismo termal», y 20.04 432A 764, «Promoción turística de Balnerarios».

  3. Artículo 3. Beneficiario. El beneficiario de la subvención será la Federación Española de Municipios y Provincias, que destinará los fondos a las actividades de promoción y la previa definición de los estándares de calidad en las «Villas Termales», enumeradas en el artículo siguiente.

  4. Artículo 4. Obligaciones del beneficiario. 1. En el marco de las obligaciones enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la FEMP deberá destinar el importe de la subvención a financiar las siguientes actividades de su sección de municipios termales: a) Definición de los estándares de calidad de las «Villas Termales». b) Llevar a cabo la implementación de los citados estándares de calidad de las «Villas Termales». c) Consolidar la marca turística común de las «Villas Termales». d) Realizar una campaña de sensibilización y promoción de las «Villas Termales» incidiendo en el concepto de la calidad. e) Apoyar la estructura técnica para la gestión de las actividades enumeradas en los apartados anteriores. 2. Las actividades financiadas habrán de realizarse dentro del año siguiente a la fecha de la Resolución a que se refiere el artículo siguiente.

  5. Artículo 5. Procedimiento de concesión. 1. La subvención se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante una resolución de la Secretaria General de Turismo, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de conformidad con lo previsto en este real decreto. 2. De forma singular, la resolución incorporará una ponderación de las diferentes obligaciones del beneficiario enumeradas en el artículo 4, a fin de poder cuantificar de forma fehaciente, en su caso, el incumplimiento parcial a que hace referencia el artículo 7.2 de este real decreto. 3. Dicha resolución será notificada al beneficiario a efectos de su debida aceptación y acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y la residencia fiscal a que alude el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras ser notificada y aceptada la Resolución de concesión directa, se efectuará el pago de la subvención de forma anticipada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a dicha subvención.

  6. Artículo 6. Régimen de justificación. 1. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes. 2. A tales efectos, entre los documentos justificativos previstos en la citada resolución de concesión, figurarán al menos los siguientes: a) Memoria de actuación, suscrita por el Secretario General de la FEMP, justificativa del cumplimiento de las obligaciones enumeradas en el artículo 4, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Memoria económica, suscrita por el responsable de la gestión económica y financiera de la FEMP, justificativa del coste de tales actividades objeto de la subvención, que contendrá: 1.º Una relación clasificada de los gastos efectuados, con indicación del acreedor y del documento, su importe, su fecha de emisión y forma de pago. 2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. 3.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de gastos efectuados. 4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades subvencionadas con indicación del importe y de su procedencia. 5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

  7. Artículo 7. Incumplimiento y reintegro. 1. Darán lugar a la obligación de reintegrar total o parcialmente la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, el incumplimiento por el beneficiario de las disposiciones contenidas en los artículos 4 (obligaciones del beneficiario) y 6 (régimen de justificación) del presente real decreto, de acuerdo con lo regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En el caso de incumplimiento parcial la Secretaría General de Turismo determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.2 de este real decreto y con atención al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. Artículo 8. Régimen jurídico aplicable. La subvención regulada en este real decreto se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación. Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para permitir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final primera. Habilitación competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2007. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU

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