Real Decreto Nº 1.356/1991 - Modifica el Real Decreto Nº 1.011/1981, Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles, margarinas, minarinas y preparados grasos
Made 1991-09-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, oils/oilseeds/fats, processing/handling, transport/storage, internal trade, international trade, packaging/labelling, good practices, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture, softs
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BOE Dum. 223 Mattes 17 septiembre 1991 30517 23408 MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES YDELA SECRETARIA DEL GOBIERNO REAL DECRETO 1356/199/, de U de septiembre. por el que se modifica la Reglamenmcion Tecmco-Sanitaria para la etauoracton. circulation }' comerao de grasas comeSll· btl'S (am"males, vegell1ks y anhidrm), margarinas, minari lUll }' preparados grasOJ. llpmbada pOl' l'l Real Deere· Iv IOll/198i, de lU de anu'l, modificada por e! Real Decrelo 3141/1982, de /2 de nul'iemt>rr. En 1.'1 Real [)e(;reto 1011/1981, de 10 de ahril. por 1.'1 que se aprueba la Reglamentaci6n Tccnico-Sanit"ria para la e1aboracion, circulacion y comercio de grasas comestibles (animalcs, vegetales y anhidras), marga· Onas. minarinas y preparados grasos (~(Boletin Oficial del Estado» de I de junio). modificado por 1.'1 Rcnl Decreto 3141/1982, de 12 de novlembre (<<Boletin Oficial del Estado» del 24), sc ha constatado la presencia de algunos indices inadecuados de idenlidad y calidad de estlls matcrias, asi como la necesidad de revisar los Iimitcs de olros indices para su actualizaciOn. Dc csta forma, 51.' modifiran v actu~lizan los indices de perox:idos, saponifu;acion y )"odo, asi como'c! de n'fra<:('ion, que la ex:pericncia y soh-tOntcs estudios posteriores a la ap<lrici6n del Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril, han considerado estes nuevos valorcs como normales, estando presentes en 1.'1 mercado con una buena practica de fabricacion, y como garantia sanitaria del producto. Todo 1.'110 sin que 10 dispuesto en esta disposicicn sea obstaculo al principio de la libre circulacion de mercancias, establecido en los articulos 30 y 36 del Tratado Constitutive de la Comunidad Economica Europca. EI preserne Real Decreta se dicta de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 40.2 de la Ley 14/1986. de 25 de abril, General de Sanidad, y al amparo de 10 establecido en cl articulo J49.1.16.~ de la Consritucion Espanola que atribuye at Estado la competencia exclusiva en la regulacion de las bases y coordinacicn general de la Sanidad. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consume. de Industria, Comercro y Turismo, y de Agricultura, Pesca y Alimcnta cion, otdos los sectores afeetados, previa informe preceptive de la Comision lnrenuinisrcrial para la Ordenacicn Alimemana. de acuerdo con el Consejo de Estado y previa dehberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 13 de septiembre de 1991, D!SPONGO: Articulo unico.c-La Reglamentacion Tecnico-Sanitaria para la elabo racion. circulacion y comercio de grasas comestibles (animates, vegetales y anhidras), margarines, minarinas y preparados grasos. aprobada POT el Rcat Decreta 1011/1981, de 10 de abnl. queda modifieada en los terminos siguientes: Primcro.-En los antculos IS, «Grasas cometibles», punta 1; 16, «Grasas de cerdo», y 17, «Scbos alimenricios», se modifica 1.'1 indice de peroxides en los siguientes terminos: Indice de peroxides (miliequivalentes de oxfgeno activo por kilo grarnc de grasa): < 10. Segundo.-En el articulo 19, «Manteca de coco», se modifican los parametres que se citan a contmuacion, en los siguientes terminos; Titulo ("('): 20-25. Indice de saponificacion (miligrumos de KOH/gramos de grasa): 248-265. Indice de yodo (Wijs): 6-11. ludice de peroxides (miliequivalentes de oxigeno activo por kilo gramo de grasa): < 10, Tcrcero.-En el articulo 20, «Grasa de palmiste», 51.' modifican los parametres que se citan a continuaci6n, en los siguientes terminos: Titulo CC): 23-29. Indice de yodo (Wijsj: 14-22. Indice de peroxides (rniliequivalentes de oxigeno activo por kilo gramo de grasa): «; 10. Cuarto.c-En 1.'1 articulo 21, «Manteca de palma», se modifican Ius para metros que se citan a conunuacion, en los rerminos siguientes: Dcnsidad relative a 40 T/agua a 20 T: 0,890-0.900. lndice de refraccion (no 40T): 1,453-1,460. Indice de yodo (wijs): 45-58. Indice de peroxides (rnihequivalentes de oxigeno activo por kilo gramo dc grasa): < 10. Quinto.-EI articulo 34, «Importacion», queda redacrado en los siguicntes terminos: No obstante, las exigencias de esta disposicion no 51.' apncaran a los productos de importacion legal y lcatmente fabricados y comercializados en los restames Estados miembros de In Comunidad aconcrmca Europea. Los citados productos, y siempre que no supongan riesgos para la sated hurnana, y no afecten 1I la aplicacion del articulo 36 del Tratado Consruutivo de la Comunidad Economics Europe-a, podran ser corner ciatizados cn Espana con Ia correspondieute denominacion de vema, de acuerdo con 10 dispucsto en 1.'1 articulo 5 de Ia Directiva 79/l12/CEE del Consejo, de 18 de dicicmbrc de 1978. relativa a 1a aproximacion de las 1cgislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentacion y publicidad de los productos alimenticios. Por otra pnne, 10dispueslO en 1'1 presente disposieion se entiende sin perjuicio dl;' 10 dispuesto en los tratados 0 convenios internacionales sobre l'l materi<l y que resultcn de aplicacion en Espana. DlSPOS!CION AVlC10NAL El prescnte Real Decreto se dicta al amparo de 10 establecido en el articulo 149.1.16.~ de la Constitucion Espanola, Dado en Madrid a 13 de septiembre de 1991. JUAN CARLOS R. Ei Mini.ten" de Rd~"ion., u", I", Cones ~ de la S<,<'re\:m'. del G"o;erno, VIRGILIO ZAI'I\TERO GOMEZ