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Laws of Spain

Real Decreto Nº 1.282/2000 - Modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Made 2000-06-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
Keywords
institution, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. REAL DECRETO 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. El Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en su disposici�n final segunda prev� el desarrollo de dicha estructura b�sica. Por este motivo, y teniendo en cuenta la nueva estructura departamental de la Administraci�n General del Estado, contemplada en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuraci�n de los Departamentos ministeriales, se elabora el presente texto que, adem�s, supone una adaptaci�n de la actual estructura a otra m�s acorde con las funciones a desempe�ar por los diferentes �rganos directivos. Resulta evidente la importancia de la agricultura, no s�lo como sector estrat�gico de la econom�a nacional, sino tambi�n desde el punto de vista social, ya que los productores ven sometidas sus rentas al proceso de formaci�n de los precios de garant�a y de las ayudas compensatorias en los n�cleos de decisi�n de la Uni�n Europea y se encuentran a su vez condicionados en sus producciones por las variaciones de los mercados internacionales sumidos en el proceso de globalizaci�n de la econom�a. Por su parte, los consumidores, debido a estas mismas razones, est�n inmersos en un mercado en el que la calidad y seguridad alimentaria pueden verse amenazadas por la competencia debida a los precios de productos procedentes del exterior y sobre los cuales a veces desconoce las condiciones de seguridad en su proceso de producci�n y elaboraci�n. Todo ello va unido a la decidida apuesta del Gobierno de la Naci�n por la potenciaci�n de las pol�ticas de desarrollo rural, cuyos objetivos son permitir a nuestros agricultores la garant�a de una calidad de vida acorde con la de los trabajadores de otros sectores de producci�n ; posibilitar, asimismo, la fijaci�n de la poblaci�n en el entorno rural, garantizando de ese modo una adecuada gesti�n y protecci�n del espacio natural ; servir como elemento fundamental para conseguir el equilibrio interterritorial y desarrollar una industria agroalimentaria nacional cada vez m�s competitiva, tanto en los mercados interiores como, fundamentalmente, en los internacionales, dentro y fuera de la Uni�n Europea, y, por �ltimo, ofrecer productos de m�xima calidad y confianza, sin perjuicio de las dem�s garant�as que, sobre la inocuidad de los alimentos y la protecci�n de los consumidores, corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo. Tambi�n debe contemplarse, como otro objetivo esencial para la presente legislatura, que la profundizaci�n en las pol�ticas activas de incorporaci�n de los j�venes y equiparaci�n de la mujer dentro del mundo rural son motores decisivos en el camino hacia la competitividad de nuestro sector agrario y hacia la mejora de las explotaciones y la consolidaci�n de un aut�ntico desarrollo rural. Este objetivo, que se considera fundamental para el sector, queda encuadrado dentro del m�s amplio y ambicioso proyecto abordado por el Gobierno de la Naci�n en el �mbito socio-laboral que contempla como metas el pleno empleo y la igualdad completa entra ambos sexos en el mundo del trabajo. Igualmente, la importancia de Espa�a en el concierto internacional y en el �mbito de la Uni�n Europea dentro del sector pesquero, as� como el peso espec�fico que �ste representa dentro de la econom�a nacional, desde su realidad y riqueza productiva y la importancia de las industrias de transformaci�n de los productos del mar, hacen necesaria una potenciaci�n de las pol�ticas activas del Estado. Tambi�n se requiere una mayor y mejor coordinaci�n con las pol�ticas desarrolladas en las Comunidades Aut�nomas y una atenci�n permanente, desde posiciones de di�logo y mutua confianza entre Administraciones, a los sectores productivos competencia del Departamento. Por otra parte, se hace necesario un decidido impulso pol�tico para la defensa del tejido productivo y extractivo nacional dentro de la Uni�n Europea, teniendo como objetivo la superaci�n de los retos planteados por la globalizaci�n de la econom�a y la apertura de los mercados para conseguir la m�xima utilidad y rentabilidad para nuestros pescadores y dem�s trabajadores del sector. La realidad anteriormente expuesta obliga a realizar un reparto competencial entre los diferentes �rganos superiores del Departamento, de modo que, por un lado, las Secretar�as Generales desarrollen b�sicamente sus competencias sectoriales dentro del �mbito de decisi�n de la Uni�n Europea, mientras que la planificaci�n y otras actuaciones en materia de desarrollo agrario y alimentario se residencian de manera prioritaria en la Subsecretar�a. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a propuesta del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 30 de junio de 2000, D I S P O N G O : Art�culo 1. Organizaci�n general del Departamento. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n es el Departamento de la Administraci�n General del Estado encargado de la propuesta y ejecuci�n de las directrices generales del Gobierno sobre la pol�tica agraria, pesquera y alimentaria. 2. Directamente dependientes del Ministro existen los siguientes �rganos directivos: a) La Subsecretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. b) La Secretar�a General de Agricultura, con nivel org�nico de Subsecretar�a. c) La Secretar�a General de Pesca Mar�tima, con nivel org�nico de Subsecretar�a. 3. Como �rgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel org�nico de Direcci�n General, con la estructura que se establece en el art�culo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Art�culo 2. Subsecretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 1. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n desempe�ar las funciones enumeradas en el art�culo 15 de la Ley de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado y la direcci�n, impulso y supervisi�n de los �rganos directivos y unidades directamente dependientes del mismo y de los organismos p�blicos que le est�n adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinaci�n de las actuaciones del Departamento en relaci�n con los asuntos que se sometan a las Comisiones Delegadas del Gobierno. 2. Adem�s de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisi�n del Ministro, se atribuyen a la Subsecretar�a las siguientes funciones correspondientes a las distintas �reas de servicio comunes: a) La planificaci�n y la gesti�n de los recursos humanos del Departamento, la elaboraci�n de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la tramitaci�n de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formaci�n del personal, las relaciones sindicales, la acci�n social y la seguridad y salud en el trabajo. b) La elaboraci�n del anteproyecto anual del presupuesto del Departamento, el seguimiento y control de la ejecuci�n de los cr�ditos presupuestarios y la propuesta, coordinaci�n y seguimiento de las transferencias de fondos de la Uni�n Europea y de las acciones financiadas con ellos. c) El an�lisis y la evaluaci�n econ�mico, financiero y presupuestario para la determinaci�n de las prioridades de los programas y actuaciones del Departamento. d) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del Departamento, mediante auditor�as financieras, de gesti�n y de procedimiento que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, sin perjuicio de las competencias de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado. e) El informe, tramitaci�n y, en su caso, la elaboraci�n de las disposiciones generales, el asesoramiento jur�dico permanente de los responsables de la gesti�n administrativa, la tramitaci�n de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y las disposiciones del Departamento, as� como las relaciones con los �rganos jurisdiccionales. f) El estudio, la direcci�n y el planteamiento de los proyectos organizativos de �mbito ministerial. g) La elaboraci�n y aplicaci�n del plan inform�tico del Departamento, la gesti�n de la infraestructura t�cnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo, as� como el asesoramiento y asistencia t�cnica en tecnolog�a de la informaci�n. h) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de inter�s en los sectores agrario, alimentario y pesquero, as� como la presidencia de la comisi�n liquidadora de la extinta Confederaci�n Nacional de C�maras Agrarias (CONCA). i) La asistencia al Ministro en el desempe�o de las funciones de cooperaci�n y las relaciones internacionales en coordinaci�n con el Ministerio de Asuntos Exteriores y con el Ministerio de Econom�a, en cuanto corresponde a la fijaci�n y dise�o de la pol�tica comercial comunitaria y en materia de negociaciones internacionales en el marco de la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC). j) La programaci�n, direcci�n y coordinaci�n de estudios sectoriales, informes de coyuntura y an�lisis de evoluci�n y previsi�n sectorial en el �mbito de la agricultura, la pesca y la alimentaci�n. k) La gesti�n patrimonial y la de contrataci�n, los servicios t�cnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones, el r�gimen interior, el registro y los archivos generales en el �mbito del Departamento. l) La programaci�n y elaboraci�n de las estad�sticas referidas a las actividades del Departamento. m) La asistencia al Ministro en la preparaci�n y desarrollo de las Conferencias Sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento. n) La planificaci�n, direcci�n y coordinaci�n de las pol�ticas activas del Departamento en materia de modernizaci�n de explotaciones agropecuarias, regad�os, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios, seguridad alimentaria, en el �mbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de salud p�blica y de protecci�n de los consumidores, en coordinaci�n con los diferentes �rganos directivos del Ministerio y sin perjuicio de las competencias del Secretario general de Agricultura en relaci�n con las instituciones comunitarias. 3. Dependen directamente del Subsecretario la Secretar�a General T�cnica, la Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional, la Direcci�n General de Desarrollo Rural, la Direcci�n General de Alimentaci�n y las siguientes Subdirecciones Generales: a) El Gabinete T�cnico, como �rgano de asistencia inmediata al Subsecretario, que, con car�cter permanente, realiza funciones de asesoramiento ejecutivo. Le corresponde el impulso, en los casos que le encomiende el Subsecretario, de las acciones de coordinaci�n de los distintos �rganos directivos de la Subsecretar�a, as� como de las �reas funcionales, dependencias y oficinas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n integradas en las Delegaciones de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integraci�n de servicios perif�ricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, y la Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se desarrolla el anterior. Asimismo, le corresponden las funciones residuales relativas a p�sitos agr�colas y la coordinaci�n de las campa�as de publicidad que le sea encomendada por el Subsecretario. b) Inspecci�n General de Servicios, con las competencias de inspecci�n administrativa sobre el funcionamiento de los servicios y de programaci�n y racionalizaci�n de los procedimientos que son competencia del Departamento, as� como la tramitaci�n, en su caso, de los procedimientos disciplinarios y las encomendadas a este tipo de unidades en el ordenamiento vigente. c) Subdirecci�n General de Recursos Humanos y Gesti�n de Personal, a la que corresponde la elaboraci�n de los criterios sobre pol�tica de efectivos humanos en el Departamento ; la elaboraci�n de los planes de formaci�n del personal del Ministerio y la direcci�n de su ejecuci�n ; las relaciones laborales, el estudio y colaboraci�n con el Ministerio de Administraciones P�blicas de los Convenios de personal laboral, as� como las condiciones de trabajo y la acci�n social ;la propuesta de los criterios en materia de retribuciones del personal y los sistemas de incentivaci�n ; la direcci�n, organizaci�n, coordinaci�n e impulso de la gesti�n del personal del Ministerio y el mantenimiento de la base de datos de personal necesarios para el desarrollo de dicha gesti�n. d) Subdirecci�n General de Administraci�n Econ�mica y Patrimonial, a la que corresponde la gesti�n y organizaci�n de la Junta de Contrataci�n y de la Mesa de Contrataci�n del Departamento para la adquisici�n de bienes y servicios, la negociaci�n de los acuerdos marco, el control de activos fijos, la planificaci�n y gesti�n de las necesidades inmobiliarias e instalaciones del Ministerio, la gesti�n de los servicios t�cnicos para la elaboraci�n de proyectos de obra, as� como la supervisi�n y el mantenimiento y conservaci�n de inmuebles e instalaciones ; la programaci�n, administraci�n y coordinaci�n de los bienes muebles necesarios para el adecuado funcionamiento de las unidades del Ministerio ; la direcci�n de los servicios generales y gesti�n de los servicios de reprograf�a y distribuci�n, as� como de aquellos otros en los que, por criterios de eficacia y eficiencia, sea aconsejable una gesti�n unificada ; la direcci�n y ejecuci�n de los planes de seguridad interior y exterior de los edificios e instalaciones del Ministerio ; la gesti�n en materia de cajas pagadoras. e) Subdirecci�n General de Inform�tica y Comunicaciones, a la que corresponde la gesti�n de los recursos inform�ticos del Departamento y la asistencia t�cnica en la materia a las distintas unidades, la planificaci�n y gesti�n de las comunicaciones del Departamento, as� como la ejecuci�n y actualizaci�n o modificaci�n, en su caso, del plan integral de informatizaci�n del Ministerio, en la forma que la Subsecretar�a determine. f) Oficina Presupuestaria, con las funciones que atribuye a esta clase de unidades la normativa vigente, en particular el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, de administraci�n y contabilidad del Estado, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias departamentales, as� como la coordinaci�n y seguimiento de los fondos de la Uni�n Europea destinados a los sectores agrario, pesquero y alimentario y de las acciones financiadas con ellos. 4. Asimismo, est�n adscritos a la Subsecretar�a, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, las siguientes Unidades con nivel org�nico de Subdirecci�n General: a) Abogac�a del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jur�dica al Estado e Instituciones P�blicas, con las funciones que le atribuyen sus normas espec�ficas. b) Intervenci�n Delegada de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, con las funciones que le atribuye su normativa espec�fica. 5. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a trav�s de la Subsecretar�a, los siguientes organismos aut�nomos: a) El Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, FEGA, con las funciones y estructura actualmente vigentes. b) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, ENESA, con las funciones y estructura actualmente vigentes y cuya Presidencia corresponde al Subsecretario. c) La Agencia para el Aceite de Oliva, AAO, con las funciones y estructura actualmente vigentes. 6. Igualmente, se adscribe a la Subsecretar�a el Registro de Fundaciones de car�cter agrario. 7. El Subsecretario ostentar� la Vicepresidencia del Pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y la Presidencia de su Comisi�n Permanente. Asimismo, ostentar� la representaci�n del Departamento en los organismos y �rganos colegiados que afecten a las materias de alimentaci�n y desarrollo rural, cuando proceda. Art�culo 3. Secretar�a General T�cnica. 1. La Secretar�a General T�cnica es el �rgano al que corresponde desempe�ar las funciones que se�ala el art�culo 17 de la Ley de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado y las dem�s que le atribuya la normativa vigente. 2. El Secretario general t�cnico actuar� como Secretario de las Conferencias Sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento. Asimismo, coordinar�, en su caso, las actuaciones de las Subdirecciones de Ordenaci�n Sectorial en la elaboraci�n de la normativa que les sea propia. 3. De la Secretar�a General T�cnica dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) Vicesecretar�a General T�cnica, a la que corresponde el informe de los proyectos de los convenios con las Comunidades Aut�nomas y con otras entidades p�blicas y privadas, as� como la coordinaci�n de los traspasos de servicios a las Comunidades Aut�nomas y el seguimiento e informe jur�dico relacionado con los actos y disposiciones de las mismas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisi�n Delegada del Gobierno para Pol�tica Auton�mica, as� como la informaci�n administrativa de car�cter general a los ciudadanos y la gesti�n del plan editorial del Ministerio, del archivo, de la biblioteca y de las publicaciones del Departamento. Igualmente, le corresponde la tramitaci�n de los procedimientos de reconocimiento de t�tulos previstos en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre. b) Subdirecci�n General de Legislaci�n y Ordenaci�n Normativa, a la que corresponde el informe y tramitaci�n de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de car�cter general que se elaboren por las distintas unidades y entidades de derecho p�blico dependientes del Ministerio, as� como de todos aquellos asuntos que deban someterse a la aprobaci�n del Consejo de Ministros y a la deliberaci�n de la Comisi�n General de Secretarios de Estado y de Subsecretarios. c) Subdirecci�n General de Recursos y Asuntos Jur�dicos, a la que le corresponde la tramitaci�n de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de competencia del Ministerio, la relaci�n con los �rganos judiciales sobre los contenciosos que afecten al Departamento y cuantos asuntos jur�dicos les encomiende el Secretario general t�cnico. Art�culo 4. Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional. 1. La Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional ejerce las siguientes funciones, correspondientes a la Subsecretar�a: a) El an�lisis y la evaluaci�n econ�mico, financiero y presupuestario para la determinaci�n de las prioridades de los programas y actuaciones del Departamento. b) La asistencia al Ministro en el desempe�o de las funciones de cooperaci�n y las relaciones internacionales en coordinaci�n con el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Econom�a en materia de pol�tica comercial y de negociaciones en el marco de la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC). c) La coordinaci�n de las actuaciones de los �rganos del Ministerio en el exterior y el seguimiento de la aplicaci�n de las pol�ticas de la Uni�n Europea. d) La programaci�n, direcci�n y coordinaci�n de estudios sectoriales, informes de coyuntura y an�lisis de evoluci�n y previsi�n sectorial en el �mbito de la agricultura, la pesca y la alimentaci�n. e) La programaci�n y elaboraci�n de las estad�sticas referidas a las actividades del Departamento. 2. De la Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Coordinaci�n Institucional, a la que corresponde el seguimiento y evaluaci�n de las relaciones del Ministerio con las Comunidades Aut�nomas, as� como el seguimiento del control de eventuales fraudes y de la aplicaci�n de las pol�ticas del Departamento en el �mbito de las Comunidades Aut�nomas. Le corresponde ejercer la Secretar�a de la Comisi�n para el An�lisis y la Prevenci�n del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero. b) Subdirecci�n General de Relaciones Agrarias Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de la Direcci�n General en las relaciones internacionales y la cooperaci�n internacional en los �mbitos de actuaci�n del Ministerio, as� como la elaboraci�n de informes y la tramitaci�n en el �mbito de este Departamento de los procedimientos relacionados con la Uni�n Europea. c) Subdirecci�n General de Coordinaci�n y Planificaci�n Econ�mica y Estad�stica, a la que corresponde el an�lisis econ�mico y financiero de los programas y planes de actuaci�n del Departamento ; la evaluaci�n de resultados que permita determinar las prioridades y proyectos de programas econ�micos plurianuales y de car�cter general del Ministerio ; la programaci�n, direcci�n y coordinaci�n de estudios sectoriales, informes de coyuntura y an�lisis de evoluci�n y previsi�n sectorial ; an�lisis y estudios sobre materias competencia de otros Departamentos que afecten a la econom�a del sector, as� como la preparaci�n y el informe de los asuntos que se sometan a la Comisi�n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ�micos. Asimismo, le corresponde la coordinaci�n y supervisi�n de los �rganos que determine el Director general. d) Subdirecci�n General de Estad�sticas Agroalimentarias, a la que le compete la realizaci�n y coordinaci�n, en su caso, de las operaciones estad�sticas de los planes sectoriales y las que sean asignadas al Departamento en el Plan Estad�stico Nacional. Art�culo 5. Direcci�n General de Desarrollo Rural. 1. La Direcci�n General de Desarrollo Rural tiene como funciones elaborar la normativa b�sica estatal y ejecutar las actividades relacionadas con las pol�ticas de modernizaci�n de las explotaciones agrarias y de desarrollo rural, seguimiento y adaptaci�n del Plan Nacional de Regad�os y el fomento del asociacionismo agrario, todo ello dentro de las competencias del Departamento, as� como cooperar con las Comunidades Aut�nomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente. 2. De la Direcci�n General de Desarrollo Rural dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Formaci�n, Participaci�n y Fomento Asociativo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de formaci�n, innovaci�n rural y modernizaci�n de las estructuras agrarias y apoyo a la animaci�n y promoci�n del desarrollo socioecon�mico del medio rural, as� como el fomento del asociacionismo agrario. b) Subdirecci�n General de Medidas de Acompa�amiento, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en las materias relativas a los programas agroambientales, forestaci�n de tierras agr�colas y de apoyo a las rentas. Asimismo, le corresponde la coordinaci�n y seguimiento de la integraci�n medioambiental en la agricultura, ejerciendo la representaci�n del Departamento en la Red de Autoridades Medioambientales. c) Subdirecci�n General de Relaciones con el FEOGA-Orientaci�n, a la que corresponden las funciones derivadas de la condici�n de la Direcci�n General de Unidad Administradora de los Fondos FEOGA-Orientaci�n, as� como la coordinaci�n general y territorial de los programas cofinanciados por la Uni�n Europea en el �mbito competencial del Departamento. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento relativas a las iniciativas comunitarias y a la cooperaci�n e integraci�n de territorios rurales. Asimismo, le corresponde la coordinaci�n y supervisi�n de los �rganos que determine el Director general. d) Subdirecci�n General de Regad�os e Infraestructuras Agrarias, a la que corresponden las funciones relativas a la elaboraci�n, seguimiento y adaptaci�n del Plan Nacional de Regad�os y otros planes de mejora de infraestructuras, as� como de los planes y obras de emergencia y de las zonas regables de inter�s general de la naci�n. e) Subdirecci�n General para la Modernizaci�n de Explotaciones, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de modernizaci�n de explotaciones, de acuerdo con las pol�ticas establecidas al efecto y las relativas a la incorporaci�n de la mujer y de los j�venes a la actividad agraria. Art�culo 6. Direcci�n General de Alimentaci�n. 1. La Direcci�n General de Alimentaci�n tiene como funciones elaborar la normativa b�sica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con las industrias y mercados alimentarios, la pol�tica alimentaria y con la seguridad alimentaria, as� como cooperar con las Comunidades Aut�nomas en el desarrollo de dichas funciones en lo que sea de su competencia y elaborar, en colaboraci�n con la Secretar�a General de Agricultura, las propuestas que permitan establecer la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea en relaci�n con las mismas, dentro de las competencias del Departamento, todo ello sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de salud p�blica y de protecci�n de los consumidores. 2. De la Direcci�n General de Alimentaci�n dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Planificaci�n Alimentaria, a la que corresponden las funciones en materia de seguridad alimentaria y nuevos alimentos, la coordinaci�n sectorial y comunitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, y la propuesta para la elaboraci�n de la normativa b�sica en dichas materias, as� como para la determinaci�n de la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias que corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo, tanto en materia de salud p�blica como de protecci�n de los consumidores. b) Subdirecci�n General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial, a la que corresponden las funciones propias del Departamento en relaci�n con la ordenaci�n y fomento de las distintas industrias agroalimentarias. c) Subdirecci�n General de Mercados y Producci�n Agroalimentaria, a la que corresponden las funciones de organizaci�n, asesoramiento, apoyo y coordinaci�n interna de la Direcci�n General, la elaboraci�n de planes y programas de actuaci�n en las materias competencia de la Direcci�n General. Asimismo, le corresponde la coordinaci�n y supervisi�n de los �rganos que determine el Director general. d) Subdirecci�n General de Promoci�n Agroalimentaria, a la que corresponden las funciones propias del Departamento en materia de promoci�n de los productos alimentarios, as� como la preparaci�n de los convenios que en este campo se puedan celebrar con otros entes p�blicos o privados. e) Subdirecci�n General de Control de la Calidad Alimentaria, a la que corresponden las funciones en materia de control de la calidad, en colaboraci�n con los organismos competentes en dichas materias de las Comunidades Aut�nomas y de la Uni�n Europea, as� como la normalizaci�n de los procesos alimentarios, dentro de las competencias del Departamento. f) Subdirecci�n General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias estatales en materia de denominaciones de origen, especialidades tradicionales garantizadas e indicaciones geogr�ficas, as� como el ejercicio de las funciones propias del Departamento en relaci�n con las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y las relativas a las relaciones contractuales del sector agroalimentario. Art�culo 7. Consejo Superior Agrario. 1. El Consejo Superior Agrario es el m�ximo �rgano consultivo de car�cter colegiado dentro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en las materias de su competencia. 2. El Presidente del Consejo Superior Agrario ser� nombrado por el Ministro y tendr� categor�a de Subdirector general. 3. Las funciones, composici�n y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por Orden de fecha 17 de septiembre de 1998, por la que se aprueba su Estatuto org�nico. Art�culo 8. Secretar�a General de Agricultura. 1. La Secretar�a General de Agricultura, bajo la superior direcci�n del titular del Departamento, ejercer� la direcci�n, impulso y supervisi�n de los �rganos directivos y unidades directamente dependientes de la misma y de los organismos p�blicos que le est�n adscritos, as� como la planificaci�n y elaboraci�n de la normativa b�sica estatal, la cooperaci�n con las Comunidades Aut�nomas, la coordinaci�n de los �rganos colegiados adscritos a las Conferencias Sectoriales en materias de su competencia y el ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio en materia de producciones y mercados agr�colas y ganaderos, concentraci�n de la oferta, sanidad animal y vegetal y v�as pecuarias, sin perjuicio de las competencias en esta materia del Ministerio de Medio ambiente. Asimismo, le corresponde la determinaci�n de los criterios que permitan establecer la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea en las materias competencia del Departamento. 2. De la Secretar�a General de Agricultura dependen los siguientes centros directivos: a) Direcci�n General de Agricultura. b) Direcci�n General de Ganader�a. 3. Dependen directamente del Secretario general de Agricultura las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Apoyo y Coordinaci�n, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificaci�n y programaci�n de las actividades de la Secretar�a General, as� como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretar�a en materia de gesti�n econ�mica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de r�gimen interior. b) Subdirecci�n General de Ordenaci�n Sectorial, a la que corresponden las funciones de asesoramiento t�cnico en la elaboraci�n de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los �rganos directivos y �rganos de la Secretar�a General de Agricultura, sin perjuicio de las competencias que en la materia tiene asignada la Secretar�a General T�cnica. Art�culo 9. Direcci�n General de Agricultura. 1. La Direcci�n General de Agricultura tiene como funciones elaborar la normativa b�sica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producci�n agr�cola y el funcionamiento de los mercados agrarios ; la producci�n y comercializaci�n de semillas y plantas de vivero ; la sanidad vegetal y su prevenci�n y protecci�n de fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente en materia de semillas y plantas forestales y sanidad forestal. Igualmente, corresponde a la Direcci�n General de Agricultura cooperar con las Comunidades Aut�nomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posici�n espa�ola en materia agr�cola ante la Uni�n Europea. 2. La Direcci�n General de Agricultura est� integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Cultivos Herb�ceos, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producci�n y funcionamiento de los mercados de cereales, oleaginosas y productos proteicos. b) Subdirecci�n General de Productos Hortofrut�colas, a la que corrresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producci�n y funcionamiento de los mercados de productos hortofrut�colas. c) Subdirecci�n General de Materias Grasas y Cultivos Industriales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producci�n y funcionamiento de los mercados de estos productos, as� como de las producciones forestales. d) Subdirecci�n General de Vitivinicultura, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producci�n y funcionamiento de los mercados de los productos de la vid. e) Subdirecci�n General de Medios de Producci�n Agr�colas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en materia de medios de producci�n agr�cola, as� como la homologaci�n y registro de los medios de defensa sanitaria de los vegetales. f) Subdirecci�n General de Sanidad Vegetal, a la que corresponde las funciones que son competencia del Departamento en materia de sanidad vegetal, su prevenci�n y protecci�n en puertos, aeropuertos y fronteras, as� como el control de la producci�n, importaci�n, certificaci�n y comercializaci�n de semillas y plantas de vivero y aplicaci�n de los sistemas internacionales de certificaci�n y comercializaci�n de semillas. Art�culo 10. Direcci�n General de Ganader�a. 1. La Direcci�n General de Ganader�a tiene como funciones la elaboraci�n de la normativa b�sica de aplicaci�n en la ganader�a espa�ola, incluyendo dentro de �sta las actividades de producci�n y sanidad de los animales ; la coordinaci�n de las actividades relacionadas con la producci�n ganadera y el funcionamiento de los mercados ganaderos, su ordenaci�n y mejora dentro de las competencias del Departamento, as� como la cooperaci�n con las Comunidades Aut�nomas en estas materias ; en el marco de la sanidad exterior, la prevenci�n de las enfermedades de los animales en las relaciones entre Espa�a y otros pa�ses ; el registro de otros productos zoosanitarios, sin perjuicio de la adecuaci�n organizativa que, en su caso, se derive de la trasposici�n de la Directiva 98/8/CE, sobre comercializaci�n de biocidas ; la elaboraci�n de las propuestas que permitan establecer la posici�n espa�ola, en las materias se�aladas anteriormente, en los foros internacionales y de la Uni�n Europea. Tambi�n le corresponde, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, el ejercicio de las funciones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de V�as Pecuarias, encomienda, en esta materia, a la Administraci�n General del Estado. 2. La Direcci�n General de Ganader�a est� integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Ganader�a Extensiva, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre la producci�n y el funcionamiento de los mercados en materia de productos l�cteos y derivados, ganado vacuno, ovino y caprino. b) Subdirecci�n General de Alimentaci�n Animal y Ganader�a Intensiva, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre la alimentaci�n de los animales y la producci�n y el funcionamiento de los mercados del ganado porcino, avicultura y otras producciones ganaderas. c) Subdirecci�n General de Zootecnia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en la actividad zoot�cnica y de medios de producci�n ganadera, as� como las relacionadas con las v�as pecuarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente. d) Subdirecci�n General de Sanidad Veterinaria, que ejerce las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en materia de sanidad de los animales, as� como el estudio y an�lisis de sus consecuencias medioambientales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en esta materia. e) Subdirecci�n General de Sanidad Veterinaria Exterior, que ejerce las competencias del Departamento en materia de sanidad exterior y control veterinario en nuestras fronteras. Art�culo 11. Secretar�a General de Pesca Mar�tima. 1. Corresponde a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, bajo la superior direcci�n del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, el ejercicio de las competencias propias del Departamento sobre planificaci�n y ejecuci�n de la pol�tica en materia de pesca mar�tima, de ordenaci�n b�sica del sector pesquero, acuicultura, comercializaci�n de los productos pesqueros en el �mbito de las competencias que ejerce de la Administraci�n General del Estado, as� como la elaboraci�n y aplicaci�n de la normativa en estas materias, todo ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de higiene y seguridad de los productos de pesca. Asimismo, ejercer� las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Uni�n Europea con terceros pa�ses, las derivadas de la pertenencia o participaci�n de Espa�a en organizaciones internacionales de pesca, la cooperaci�n internacional en asuntos pesqueros y la planificaci�n de la pol�tica de investigaci�n en materia de pesca, en coordinaci�n con el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. Le corresponde, igualmente, la determinaci�n de los criterios que permitan establecer la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea en las materias referidas. 2. De la Secretar�a General de Pesca Mar�tima dependen los siguientes centros directivos: a) Direcci�n General de Recursos Pesqueros. b) Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros. 3. Dependen directamente de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Gesti�n, a la que corresponde el apoyo a las unidades competentes de la Subsecretar�a en materia de gesti�n econ�mica, financiera presupuestaria, de recursos humanos y de r�gimen interior. Asimismo, le corresponde la expedici�n de las acreditaciones de las titulaciones n�utico-pesqueras. b) Subdirecci�n General de Ordenaci�n Sectorial, a la que corresponden las funciones de asesoramiento t�cnico en la elaboraci�n de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los �rganos directivos y �rganos de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, sin perjuicio de las competencias que en la materia tiene asignada la Secretar�a General T�cnica, y el r�gimen sancionador en materia de pesca mar�tima. Asimismo, le corresponde las funciones de coordinaci�n entre los �rganos de la Secretar�a General que determine el Secretario general, as� como el apoyo a �ste en el �mbito de las relaciones institucionales. Art�culo 12. Direcci�n General de Recursos Pesqueros. 1. La Direcci�n General de Recursos Pesqueros, que ejerce las competencias en materia de pesca mar�tima, la inspecci�n y control en materia de pesca, la coordinaci�n de las actividades relacionadas con la pol�tica pesquera comunitaria, los acuerdos pesqueros con terceros pa�ses, las organizaciones internacionales de pesca y la acuicultura, en el �mbito de las competencias que ejerce la Administraci�n General del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a General de Comercio Exterior en materia de pol�tica comercial comunitaria y de negociaciones internacionales en la Organizaci�n Mundial del Comercio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. 2. De la Direcci�n General de Recursos Pesqueros depender�n las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General del Caladero Nacional y Acuicultura, que ejerce las competencias en materia de pesca mar�tima en el caladero nacional, as� como las correspondientes a la acuicultura en el �mbito de las competencias que corresponden a la Administraci�n General del Estado. b) Subdirecci�n General de Asuntos Comunitarios y de Control, que ejerce las competencias relativas a la pesca en aguas comunitarias, la coordinaci�n de las actividades en relaci�n con la pol�tica pesquera com�n, as� como la recogida y el tratamiento de la informaci�n en materia de control de las actividades de pesca. c) Subdirecci�n General de Acuerdos Pesqueros Internacionales, que ejerce las funciones de ejecuci�n y seguimiento de los acuerdos con terceros pa�ses en las materias de competencia de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. d) Subdirecci�n General de Organismos Multilaterales de Pesca, que ejerce las funciones derivadas de la participaci�n de Espa�a en los organismos multilaterales de gesti�n de pesquer�as y dem�s organizaciones internacionales en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretar�a General de Comercio Exterior. e) Subdirecci�n General de Inspecci�n Pesquera, que ejerce las funciones inspecci�n y vigilancia de las actividades de pesca, as� como la coordinaci�n con los servicios perif�ricos en materia de pesca. Art�culo 13. Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros. 1. La Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros que ejerce las competencias de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima sobre planificaci�n econ�mica general del sector pesquero, ordenaci�n b�sica del sector pesquero, la gesti�n de los fondos estructurales del Instrumento Financiero de Orientaci�n de la Pesca (IFOP), la planificaci�n de la flota, la comercializaci�n de los productos pesqueros en el �mbito de las competencias que ejerce la Administraci�n General del Estado, las organizaciones profesionales del sector, as� como la formaci�n n�utico-pesquera. 2. De la Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de la Flota Pesquera y Formaci�n, que ejerce las competencias de ordenaci�n b�sica del sector pesquero en relaci�n con la flota, as� como la formaci�n n�utico-pesquera. b) Subdirecci�n General de Gesti�n de los Fondos Estructurales, que ejerce las funciones de gesti�n de los fondos IFOP y de los dem�s fondos estructurales en materia de pesca. c) Subdirecci�n General de Comercializaci�n Pesquera, que ejerce las competencias en relaci�n con la comercializaci�n de los productos, en el �mbito de las competencias que ejerce la Administraci�n General del Estado, la Organizaci�n Com�n de los Mercados Pesqueros, as� como las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior. 3. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a trav�s de la Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros, el Organismo aut�nomo Fondo de Regulaci�n y Organizaci�n del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), con sus actuales estructura y funciones. El Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros ser�, asimismo, el Presidente del Organismo. Art�culo 14. Excepci�n normativa. De acuerdo con lo establecido en el art�culo 1.1, b), del Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y, de conformidad con lo previsto en el art�culo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en atenci�n a las caracter�sticas espec�ficas de las funciones que tiene atribuidas el titular de la Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional, para su nombramiento no ser� preciso que ostente la condici�n de funcionario. Disposici�n adicional primera. Supresi�n de �rganos. Queda suprimida la Secretar�a General de Agricultura y Alimentaci�n, con nivel org�nico de Subsecretar�a, y las siguientes unidades: Subdirecci�n General de An�lisis Econ�mico y Evaluaci�n de Programas, dependiente de la Subsecretar�a. Subdirecci�n General de Legislaci�n, dependiente de la Secretar�a General T�cnica. Subdirecci�n General de Recursos, dependiente de la Secretar�a General T�cnica. Subdirecci�n General de Estad�stica, dependiente de la Secretar�a General T�cnica. Subdirecci�n General de Ordenaci�n Normativa, dependiente de la Secretar�a General de Agricultura y Alimentaci�n. Subdirecci�n General de Leche y Productos L�cteos, dependiente de la Direcci�n General de Ganader�a. Subdirecci�n General de Vacuno y Ovino, dependiente de la Direcci�n General de Ganader�a. Subdirecci�n General de Porcino, Avicultura y otras Producciones Ganaderas, dependiente de la Direcci�n General de Ganader�a. Subdirecci�n General de Medios de Producci�n Ganaderos y V�as Pecuarias, dependiente de la Direcci�n General de Ganader�a. Subdirecci�n General de Asuntos Generales, dependiente de la Direcci�n General de Desarrollo Rural. Subdirecci�n General de Coordinaci�n, dependiente de la Direcci�n General de Desarrollo Rural. Subdirecci�n General de Formaci�n e Innovaci�n, dependiente de la Direcci�n General de Desarrollo Rural. Subdirecci�n General de Acciones de Desarrollo Rural, dependiente de la Direcci�n General de Desarrollo Rural. Subdirecci�n General de Calidad y Normalizaci�n Agroalimentaria, dependiente de la Direcci�n General de Alimentaci�n. Subdirecci�n General de An�lisis, dependiente de la Direcci�n General de Alimentaci�n. Subdirecci�n General de Promoci�n Alimentaria, dependiente de la Direcci�n General de Alimentaci�n. Subdirecci�n General de Relaciones Interprofesionales y Contractuales, dependiente de la Direcci�n General de Alimentaci�n. Subdirecci�n General de Industrias Agroalimentarias, dependiente de la Direcci�n General de Alimentaci�n. Subdirecci�n General de Denominaciones de Calidad, dependiente de la Direcci�n General de Alimentaci�n. Subdirecci�n General de Apoyo y Coordinaci�n, dependiente de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. Subdirecci�n General de Ordenaci�n Normativa y Formaci�n N�utico Pesquera, dependiente de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. Subdirecci�n General de Asuntos Comunitarios, dependiente de la Direcci�n General de Recursos Pesqueros. Subdirecci�n General de Planificaci�n de la Flota y Estructuras Pesqueras, dependiente de la Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros. Disposici�n adicional segunda. Semillas y plantas de vivero. Las competencias en materia de semillas y plantas de vivero relativas a los registros de variedades comerciales y de variedades protegidas se regular�n por su normativa espec�fica a iniciativa conjunta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. Disposici�n transitoria �nica. Unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior al de Subdirecci�n General. Las unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a Subdirecci�n General, encuadrados en los organismos, �rganos directivos y unidades suprimidas, continuar�n subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura org�nica de este Real Decreto. Dicha adaptaci�n, en ning�n caso, podr� generar incremento de gasto p�blico. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los �rganos suprimidos por este Real Decreto se adscribir�n provisionalmente, mediante resoluci�n del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relaci�n de puestos de trabajo, a los �rganos regulados en el presente Real Decreto, en funci�n de las atribuciones que �stos tengan asignados. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura org�nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, excepto el art�culo 13. Disposici�n final primera. Facultades de desarrollo y ejecuci�n. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para que, previo cumplimiento de los tr�mites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Hacienda se llevar�n a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, sin que suponga, en ning�n caso, incremento del gasto p�blico. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 30 de junio de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones P�blicas, JES�S POSADA MORENO

Real Decreto Nº 1.282/2000 - Modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Nelum