Real Decreto Nº 1.193/2000 - Completa el anexo IV del Real Decreto Nº 1.521/1984, Reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano
Made 2000-06-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Food and nutrition
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, internal trade, aquatic animals, food safety and quality, fish products
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REAL DECRETO 1193/2000, de 23 de junio, por el que se completa el anexo IV del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, por el que se aprueba la reglamentaci�n t�cnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y la acuicultura con destino al consumo humano. El Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, que ha sido objeto de diversas modificaciones, fue parcialmente derogado por los Reales Decretos 645/1989, de 19 de mayo, y 1437/1992, de 27 de noviembre, continuando en vigor su anexo IV, en el que se recogen las denominaciones de los productos de la pesca conservados, con indicaci�n de los nombres vulgares y cient�ficos de las especies, as� como las denominaciones normalizadas de los correspondientes productos conservados. Entre tales especies se encuentran el at�n ["Thunnus thynnus"(L)], el rabil ("Thunnus albacares"), el patudo ("Thunnus obesus") y el listado ("Katsuwonus pelamys"), para cuyos productos conservados figura como denominaci�n normalizada la de at�n. Por su parte, el Reglamento (CEE) 1536/92, de 9 de junio, por el que se aprueban las normas comunes de comercializaci�n para las conservas de at�n y de bonito, recoge en su anexo las especies cuyas conservas pueden comercializarse con las denominaciones de at�n y de bonito. Adem�s, en el art�culo 5.3 de dicho Reglamento se se�ala que en el caso de que exista un uso comercial establecido, la denominaci�n de venta podr� designar el tipo de pescado utilizado (at�n o bonito) y la especie de que se trate con el nombre que el uso haya consagrado en el Estado miembro en el que se comercialicen los productos. La denominaci�n "at�n claro" no se contempla en la normativa t�cnico sanitaria aplicable a los productos de la pesca que se comercialicen en Espa�a, pero se ha venido empleando com�nmente en la denominaci�n comercial de conservas esterilizadas t�rmicamente de la especie de at�n "Thunnus albacares" (rabil o "yellowfin"). Tanto para el sector como para los consumidores resulta de gran importancia que la normativa legal aplicable admita el uso de la denominaci�n "at�n claro" para las conservas de rabil, especie que posee unas caracter�sticas reconocidas, as� como excluir dicho uso en las conservas de otras especies. Para ello, resulta necesario completar el apartado 44 del anexo IV del Real Decreto 1521/1984, de acuerdo con lo previsto en la disposici�n final segunda de �ste, que autoriza a los Ministerios competentes para dictar las disposiciones necesarias para completar, desarrollar y mejor cumplir lo dispuesto en el mismo. En el proceso de elaboraci�n de esta norma han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y o�dos los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. La presente disposici�n ha sido sometida al procedimiento de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de informaci�n, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, as� como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directrices al ordenamiento jur�dico espa�ol. El presente Real Decreto tiene car�cter de normativa b�sica y se dicta al amparo de lo previsto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de actividad econ�mica. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Sanidad y Consumo y de Econom�a, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 23 de junio de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del anexo IV del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto. La redacci�n del apartado 44 del anexo IV del Real Decreto 1521/1984, de 1 de agosto, queda sustituida por la siguiente: "44. Rabil "Thunnus albacares" At�n o at�n claro." Disposici�n transitoria �nica. Pervivencia de existencias. Las conservas esterilizadas t�rmicamente, elaboradas con especies de at�n distintas de la especie "Thunnus albacares" (rabil), envasadas y etiquetadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente disposici�n, con la denominaci�n "at�n claro", podr�n seguir comercializ�ndose hasta finalizar su vida comercial. Disposici�n final primera. T�tulo competencial. El presente Real Decreto tiene car�cter de normativa b�sica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 23 de junio de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY