Real Decreto Nº 1.188/2001 - Composición y funciones del Consejo Nacional del Clima
Made 2001-11-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, ecosystem conservation, climate change, pollution control, ozone layer, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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REAL DECRETO 1188/2001, de 2 de noviembre, por el que se regula la composici�n y funciones del Consejo Nacional del Clima. La creciente preocupaci�n social por los efectos adversos que el cambio clim�tico puede originar ha tenido numerosas y variadas respuestas, de entre las que cabe destacar, la Convenci�n Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Clim�tico y las sucesivas aportaciones que en el �mbito de la ciencia ofrecen, entre otros, los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Clim�tico. Informes que no hacen sino subrayar la trascendencia que tiene la aplicaci�n inmediata de medidas tendentes a reducir las consecuencias adversas de este fen�meno. Luchar contra el cambio clim�tico se ha convertido en objetivo preferente de las agendas de los Gobiernos y de la propia Uni�n Europea. El car�cter transversal de las medidas que se han de adoptar y la trascendencia que para las pol�ticas sectoriales tendr� la estrategia espa�ola frente al cambio clim�tico hacen aconsejable modificar el r�gimen regulador de la composici�n y funciones del Consejo Nacional del Clima, hasta ahora contenido en el Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero. A trav�s de este Real Decreto se pretende ofrecer un marco org�nico que permita la adopci�n de decisiones p�blicas teniendo en cuenta a las principales Administraciones y sectores implicados, contando para ello con un aparato t�cnico que, mediante el trabajo interdepartamental y especializado que efect�an los grupos de trabajo, ofrezca informaci�n contrastada y permanentemente actualizada sobre las cuestiones m�s relevantes que se han de tener en cuenta por el Pleno y la Comisi�n Permanente del Consejo. Sirve a este mismo la atribuci�n de las funciones de apoyo a la Secretar�a T�cnica de la Oficina Espa�ola del Cambio Clim�tico que, dependiente de la Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental, es la responsable de la coordinaci�n administrativa de las pol�ticas p�blicas en materia de cambio clim�tico. En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 2 de noviembre de 2001, D I S P O N G O : Art�culo 1. Objeto Este Real Decreto tiene por finalidad establecer la composici�n y funciones del Consejo Nacional del Clima. Art�culo 2. Consejo Nacional del Clima. El Consejo Nacional del Clima, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, es el �rgano colegiado al que se le encomiendan las siguientes funciones en materia de lucha contra el cambio clim�tico: 1. Elaborar y elevar al Gobierno para su aprobaci�n la "Estrategia espa�ola de lucha frente al cambio clim�tico". 2. Realizar el seguimiento y evaluaci�n de la "Estrategia espa�ola de lucha frente al cambio clim�tico", recabando para ello la informaci�n necesaria de los �rganos competentes. 3. Elaborar propuestas y recomendaciones para definir pol�ticas y medidas de lucha frente al cambio clim�tico en los �mbitos de la ciencia del cambio clim�tico, impactos y estrategias de adaptaci�n y estrategias de limitaci�n de emisiones de gases de efecto invernadero. Art�culo 3. Estrategia espa�ola frente al cambio clim�tico. La estrategia espa�ola frente al cambio clim�tico es el instrumento planificador necesario para que las Administraciones P�blicas y dem�s entes p�blicos y privados interesados dispongan de un marco de referencia en el que queden definidos todos los �mbitos y �reas sectoriales en los que sea preciso adoptar pol�ticas y medidas para mitigar el cambio clim�tico, paliar los efectos adversos del mismo y hacer posible el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por Espa�a en esta materia. Art�culo 4. Funcionamiento del Consejo Nacional del Clima. 1. Corresponde al Ministro de Medio Ambiente la Presidencia del Consejo Nacional del Clima. 2. La Secretar�a del Consejo ser� desempe�ada por el Secretario general de la Oficina Espa�ola del Cambio Clim�tico. 3. El Consejo Nacional del Clima actuar� en Pleno o en Comisi�n Permanente. 4. Para la v�lida adopci�n de acuerdos es necesario que voten a favor la mitad m�s uno de los miembros del Pleno o de la Comisi�n Permanente, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. Art�culo 5. El Pleno del Consejo Nacional del Clima. 1. Corresponde al Pleno la aprobaci�n de las directrices b�sicas para el desempe�o de las funciones que el Consejo tiene asignadas, as� como la elevaci�n al Gobierno, para su aprobaci�n, de la estrategia espa�ola de lucha frente al cambio clim�tico y los informes y recomendaciones que sobre su ejecuci�n se deriven de las funciones que el Consejo tiene encomendadas. 2. El Pleno estar� integrado por: 1.� El Ministro de Medio Ambiente, que ejercer� la Presidencia. 2.� El Secretario general de Medio Ambiente, que asumir� la Vicepresidencia y ejercer� la Presidencia en caso de ausencia o enfermedad del Presidente. 3.� El Secretario general de la Oficina Espa�ola del Cambio Clim�tico, que actuar� como Secretario. 4.� Los siguientes Vocales: a) Los Directores generales del Instituto Nacional de Meteorolog�a, de Calidad y Evaluaci�n Ambiental, de Conservaci�n de la Naturaleza, de Costas y de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente. b) Un representante de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Hacienda, del Interior, de Fomento, de Educaci�n, Cultura y Deporte, de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de la Presidencia, de Administraciones P�blicas, de Sanidad y Consumo, de Econom�a y de Ciencia y Tecnolog�a, designados por los respectivos Ministros entre Directores generales de su Departamento. c) Un representante por Comunidad Aut�noma, designado por cada una de �stas y otro por cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla, si as� lo solicitaren. d) Tres representantes designados por la asociaci�n de entidades locales de �mbito estatal con mayor implantaci�n. e) Dos representantes designados por las organizaciones representativas de empresarios de mayor implantaci�n. f) Un representante designado por el Consejo Superior de C�maras de Comercio. g) Dos Vocales de amplia experiencia en materia medioambiental, designados por el Ministro de Medio Ambiente. h) Tres Vocales designados por las organizaciones ecologistas de mayor implantaci�n. i) Dos Vocales pertenecientes al �mbito de la docencia universitaria y a la investigaci�n, designados por el Ministro de Ciencia y Tecnolog�a, que deber�n tener la condici�n de expertos en las materias relacionadas con el cambio clim�tico. j) Dos Vocales designados por los sindicatos m�s representativos a nivel nacional. k) Dos Vocales designados a trav�s del Consejo de Consumidores y Usuarios. 3. El nombramiento de los miembros del Pleno del Consejo Nacional del Clima tendr� lugar por Orden del Ministro de Medio Ambiente. 4. La duraci�n del mandato de los miembros del Consejo ser� de tres a�os, pudiendo ser renovado dicho mandato por iguales per�odos de tiempo. 5. La condici�n de miembro del Consejo se perder� por expiraci�n del mandato, por cesar en el cargo que determin� el nombramiento o por cualquier otra causa legal. 6. El Pleno se reunir�, al menos, una vez al a�o. Art�culo 6. La Comisi�n Permanente del Consejo Nacional del Clima. 1. Corresponde a la Comisi�n Permanente el seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Consejo Nacional del Clima, as� como velar por el adecuado cumplimiento de los mandatos adoptados en el Pleno. 2. Por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional del Clima se nombrar�n los miembros de la Comisi�n Permanente, que estar� integrada por: 1.� El Presidente de la Oficina Espa�ola del Cambio Clim�tico que actuar� como Presidente. 2.� El Secretario general de la Oficina Espa�ola del Cambio Clim�tico, que actuar� como Vicepresidente. 3.� Un funcionario de la Secretar�a de la Oficina Espa�ola del Cambio Clim�tico, que actuar� como Secretario, sin derecho a voto. 4.� Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: De Hacienda, del Interior, de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Sanidad y Consumo, de Econom�a y de Ciencia y Tecnolog�a. 5.� Cuatro representantes, designados de entre los Vocales del Pleno, de las Comunidades Aut�nomas. 6.� Un representante, designado de entre los Vocales del Pleno, de la asociaci�n de entidades locales de �mbito estatal con mayor implantaci�n. 7.� Un representante, designado de entre los Vocales del Pleno, de las organizaciones representativas de empresarios y las C�maras de Comercio. 8.� Un representante, designado de entre los Vocales del Pleno, elegidos por las organizaciones ecologistas y los expertos en materia medioambiental designados por el Ministro de Medio Ambiente. 9.� Un representante, designado entre los Vocales del Pleno, de los sindicatos y las organizaciones de consumidores y usuarios. 10. Un representante, de la comunidad cient�fica, elegido de entre los Vocales del Pleno, nombrados por el Ministro de Ciencia y Tecnolog�a. 3. La Comisi�n Permanente se reunir�, al menos, una vez por semestre. Art�culo 7. La Secretar�a del Consejo Nacional del Clima. Corresponde a la Secretar�a de la Oficina Espa�ola del Cambio Clim�tico el apoyo t�cnico y administrativo a los �rganos que integran el Consejo Nacional del Clima, as� como la gesti�n ordinaria de las funciones que �ste tiene encomendadas de acuerdo con las directrices aprobadas por el Pleno. Art�culo 8. Grupos de trabajo. 1. El Pleno y la Comisi�n Permanente podr�n crear cuantos grupos de trabajo se estime necesario. �stos quedar�n integrados por expertos en las correspondientes materias, procurando una composici�n multisectorial. 2. El acuerdo de creaci�n del grupo de trabajo deber� especificar su composici�n, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecuci�n. Disposici�n adicional primera. Aplicaci�n supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En lo no previsto por este Real Decreto, el Consejo Nacional del Clima quedar� sujeto a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, y en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Disposici�n adicional segunda. No incremento de gasto p�blico. Lo establecido en este Real Decreto no supondr� incremento de gasto p�blico. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa singular. Queda derogado el Real Decreto 177/1998, de 16 de febrero, por el que se crea el Consejo Nacional del Clima. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. Este Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 2 de noviembre de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de Medio Ambiente, JAIME MATAS I PALOU