Real Decreto Nº 1.152/2011 - Modifica el Real Decreto Nº 1.226/2010, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Made 2011-07-29 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Spain
- Subjects
- Energy, Environment
- Keywords
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, tourism, governance
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1. La elaboración y gestión de programas y actuaciones para fomentar el acceso, el uso y la participación de los ciudadanos en la sociedad de la información y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas.
2. La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de servicios de la sociedad de la información, así como la elaboración de bases de datos sobre los servicios de sociedad de la información y las comunicaciones electrónicas.
3. La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de los servicios públicos digitales y para el desarrollo de los centros del conocimiento y de los contenidos digitales.
4. La elaboración, gestión y seguimiento de programas para potenciar el uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información y, en particular, del negocio electrónico, en las pequeñas y medianas empresas, y para el desarrollo de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, correspondientes a fondos estructurales europeos.
5. La elaboración, gestión y seguimiento de programas orientados a la promoción de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos así como las acciones estratégicas de innovación tecnológica en el ámbito las tecnologías de la información, las comunicaciones y de la Sociedad de la Información. La definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales en esta materia.
6. La elaboración y gestión de iniciativas de apoyo a la creación y al desarrollo de empresas en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales y el diseño de las condiciones que favorezcan el establecimiento en España de empresas de los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales. La elaboración, gestión y seguimiento de programas de formación de profesionales y usuarios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de profesionales del negocio electrónico, que incluyan la promoción de nuevos sistemas de aprendizaje en línea y de contenidos digitales para la formación.
7. La elaboración de estudios, estadísticas y propuestas de actuación en los sectores de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y de los contenidos digitales, en materia de seguridad de la información y en los medios audiovisuales, y los correspondientes al Observatorio Nacional de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información en coordinación y sin perjuicio de las competencias de la Unidad de Estudios del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. d) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La propuesta de normativa en colaboración con otros Departamentos sobre servicios de la sociedad de la información y sus prestadores y, en particular, sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de Internet, reutilización de la información del sector público y protección de la propiedad cve: BOE-A-2011-14254 intelectual e industrial en el ámbito de la sociedad de la información, y de medidas complementarias de aplicación de la citada normativa.
2. El ejercicio de las facultades de control e inspección de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica. La aplicación del régimen sancionador y la instrucción de los BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 209 Miércoles 31 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 94917 procedimientos sancionadores de conformidad con la legislación sobre servicios de la sociedad de la información y sobre firma electrónica.
3. La comunicación con los sectores profesionales e industriales en materia de regulación de los servicios de la sociedad de la información y firma electrónica y sus prestadores. La asistencia a Comisiones, Grupos de trabajos y otros foros de carácter internacional o nacional, de carácter público o privado, que traten asuntos relativos al sector de los servicios de la sociedad de la información y la firma electrónica. e) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1. La gestión económico-presupuestaria de los gastos e ingresos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en particular, la gestión de las tasas en materia de telecomunicaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. La aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas públicas y subvenciones.
2. Coordinación de la gestión y seguimiento de la ejecución de los programas y actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información. Apoyo a la definición y puesta en marcha de los programas, convenios y resto de iniciativas para fomentar el acceso, uso y participación de ciudadanos, empresas y organismos a la sociedad de la información y a las comunicaciones electrónicas. f) La Subdirección General de Medios Audiovisuales, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1. El seguimiento y control de los operadores de los medios audiovisuales y la tramitación de sus títulos habilitantes, en el ámbito de competencias de la Administración General del Estado.
2. El ejercicio de las facultades de control e inspección en los medios audiovisuales en relación con la normativa relativa a medios de comunicación social. La instrucción de los procedimientos sancionadores en los medios audiovisuales.
3. La comunicación con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión en el ámbito de los medios audiovisuales.
4. El ejercicio de las actuaciones necesarias para facilitar el control por parte de la Comisión Interministerial de Seguimiento del cumplimiento de la obligación de financiación anticipada de producción europea prevista en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.» Dos. El artículo 5 tendrá la siguiente redacción: «Artículo 5. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
1. Corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información el ejercicio de las siguientes funciones: a) Ordenación, promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios de telecomunicaciones. b) Elaboración de la normativa referente a la ordenación y regulación del cve: BOE-A-2011-14254 sector, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento. c) La elaboración de propuestas de normalización y coordinación de procedimientos internos de gestión y el control y seguimiento de su aplicación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento. d) La elaboración de la normativa técnica referente a la regulación de los sistemas de radiodifusión y televisión, cualquiera que sea su soporte técnico. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 209 Miércoles 31 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 94918 e) La emisión de informes técnicos en materia de telecomunicaciones que correspondan a la Secretaría de Estado. f) El control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de servicio público, así como de las restantes obligaciones impuestas a los operadores de telecomunicaciones en materia de redes y servicios. g) La elaboración y propuesta de revisión y ampliación de los servicios que se engloben en el servicio universal, y en las restantes obligaciones de servicio público, así como de los niveles de calidad de su prestación y de los demás parámetros e indicadores de aquellos. h) La planificación de los recursos de numeración y encaminamiento de red y la de recursos de dominios de Internet relacionados con la prestación de servicios de telecomunicaciones. i) La asistencia al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de precios de los servicios de telecomunicaciones y en la valoración de los costes de los prestadores de los mismos. j) El estudio y la propuesta de actuaciones relativas a las condiciones de interconexión de redes y acceso a estas. k) La elaboración y gestión de programas para el desarrollo de infraestructuras de la sociedad de la información. l) La propuesta de planificación, la gestión y la administración del dominio público radioeléctrico, así como el otorgamiento de los títulos habilitantes para su utilización. m) La elaboración de proyectos y desarrollo de los planes técnicos nacionales de radiodifusión y televisión. n) La gestión de la asignación de los recursos órbita espectro. ñ) La comprobación técnica de emisiones radioeléctricas para el control y la supervisión del uso del dominio público radioeléctrico, y en particular, para la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales, infracciones, irregularidades y perturbaciones de los sistemas de radiocomunicación. o) La tramitación de los asuntos relacionados con los derechos de ocupación previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. p) La designación de organismos notificados para equipos de telecomunicaciones y la realización de pruebas para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones, las funciones relativas a su evaluación de conformidad y demás actuaciones derivadas de la puesta en el mercado de equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluyendo la vigilancia en los mercados según lo previsto en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. q) La realización de estudios y propuestas de normas técnicas de equipos e instalaciones del sector de las telecomunicaciones, así como el seguimiento y publicación de las interfaces de acceso a las redes públicas e interfaces reglamentadas, y las actuaciones derivadas del procedimiento de información de acuerdo con la Directiva 98/34/CE modificada por la Directiva 98/48/CE. r) La propuesta y seguimiento de actuaciones en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones y la gestión del registro de empresas instaladoras de telecomunicación. s) El control y la inspección de las telecomunicaciones y de los servicios de tarificación adicional, así como la aplicación del régimen sancionador en la materia y la coordinación de los servicios periféricos dependientes de la Secretaría de Estado en materia de control, inspección y régimen sancionador. cve: BOE-A-2011-14254 t) La resolución de controversias entre operadores y usuarios finales de telecomunicaciones, así como la información y atención al usuario de telecomunicaciones. La tramitación de asuntos relacionados con los derechos de los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 209 Miércoles 31 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 94919 u) La supervisión de las condiciones generales de contratación que los operadores aplican a los usuarios finales de servicios de telecomunicaciones, así como la tramitación de los expedientes de aprobación de las mismas en los supuestos en que la normativa sobre protección de los usuarios de telecomunicaciones así lo prevea. v) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la defensa nacional, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. w) El ejercicio de las actuaciones relativas a los servicios de telecomunicaciones para la seguridad pública y la protección civil, previstas en el artículo 4 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Interior y, en su caso, con los órganos responsables de las comunidades autónomas con competencias en la materia. x) Cualesquiera otras que el ordenamiento jurídico atribuya al Departamento y que no esté específicamente asignados a otros órganos relativos a redes, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones.
2. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información se estructura en las siguientes subdirecciones generales: a) La Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos a), b), c) y d), así como en el ámbito de sus competencias las del párrafo e) del apartado 1. b) La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos f), g), h), i), j) y k), así como en el ámbito de sus competencias las del párrafo e) del apartado 1. c) La Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 1. d) La Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos o), p), q) y r) del apartado 1. e) La Subdirección General de Inspección y Atención al Usuario, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en los párrafos s), t) y u) del apartado 1.
3. Dependen de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones.» Tres. Los párrafos c), d), e), o), q), r), s) y t) del apartado 1 del artículo 6 pasan a ser los párrafos o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado 1 del artículo 7 con el mismo contenido. Cuatro. Se deroga el párrafo b) del apartado 3 del artículo 6. Cinco. Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 2 del artículo 7 que tendrá la siguiente redacción: «e) La Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado 1 y las del párrafo b) en el ámbito de energías renovables, uso racional de cve: BOE-A-2011-14254 la energía y eficiencia energética.» Seis. Se modifica el apartado 9 del artículo 12 en los siguientes términos: «9. Se vincularán al ejercicio de las funciones de la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 209 Miércoles 31 de agosto de 2011 Sec. I. Pág. 94920 Empresa, las sociedades estatales ENISA y CERSA. En relación con ENISA corresponderá a la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las funciones de tutela conforme a lo previsto en los artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En relación con CERSA, el seguimiento de su actividad y la formulación de propuestas e iniciativas para facilitar la financiación de la Pequeña y Mediana Empresa corresponderán a la Secretaría General de Industria, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. La Presidencia de ambas compañías recaerá en el titular de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa.» Disposición adicional única. No incremento de gasto público. La aplicación de las previsiones de este real decreto, así como la ejecución de las medidas previstas en él, no implicarán incremento del gasto público. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 29 de julio de 2011. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, MANUEL CHAVES GONZÁLEZ cve: BOE-A-2011-14254 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X