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Laws of Spain

Real Decreto Nº 1.094/1987 - Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de cereales en copos o expandidos

Made 1987-06-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, processing/handling, transport/storage, internal trade, international trade, packaging/labelling, agricultural commodities
Categories
*, agriculture

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  1. 27338 Manes 8 septiembre 1981 BOE num. 2" 21012 REAL DECRETO 1094/1987. de 26 de i"njo, por 01 que so aprueba 14 ReglalMntacjdn Tkmco-Sanjtarja para 14 Elaboracwll, Fabricacjd~rcuJacjdn y Comercio • CtIt'Hla en Copos 0 ido& El DecreIO de Ia Presidenc:ia del Gobiemo nllmero 2484/1967, de 21 de scptiembre (<<Ilolctln Oficial del Estac100t de 11 a 23 de oembre), por eI que Ie aprueba el texlO del C6diao Allmentario Espado~ prev~ que puedan serobjelO de ReaJamentaei6n Especial lu matenas en ~I reauIadaa. Publicado el Dec:i"eto de Ia Presidencia del Oobiemo nllmero 2S19/1974, de 9 de aaosto (<<Ilolctln Oficial del Estac100t de 13 de S:CPtiembre), sobre entrada en visor, aplicaci6n 'I desanollo del C6cIiao Allmentarin Espad~ procede dictar ... distintaa ReaJa mentaeiones establec:idu en el mismo. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria 'I Enerafa, de Economla 'I Hacienda, de Asricultura, P..... 'I Allmen taei6n 'I de Sanidad 'f Consumo, de acuerdo con eI informe preceptlvo de Ia Conusi6n Interministerial para Ia Ordenaci6n Alimentaria 'I previa deliberaci6n del Consejo de Ministrol en au reuni6n del dla 26 de junio de 1987. DISPONGO: Anlculo Wlico.-5o aprueba Ia adjunta R.......entaei6n Tecnico Sanitaria para Ia Elaboraci6n, Circulaci6n 'I Comen:io de Cereales en Copos 0 Expandidoa. DISPOSICION TRANSITORIA Las reformal y adaptaciones de las instalaciones existentel, clerivadu de ... waencias incorporadal a esta ReaJamentaei6n que no sean consecuencia de disposiciones legales vi&entes 'I, en especial, de 10 dispuesto en el DecreIO 2S19/1974, de 9 de '!fOlIO, sobre entrada en visor, aplicaci6n y desanollo del COdiao Allmen tario Espadol, ser8n llevadu a cabo en el I!la~ de doce m.... 1 c:ontar desde Ia publicaci6n de Ia presente Re&JalDentaei6n. DISPOSICION DEROGATORIA A partir de Ia entrada en visor del presente Real Decreto quedao derogada. cuantas disposiciones de igual 0 inferior ranso 50 opongan a 10 establecido en el mismo. Dado en Madrid a 26 de junio de 1987. JUAN CARLOS R. El Micistro de Rel.aones eon las Cones y de la Secrell.ria del Gobiemo. VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ REGLAMENTO TECNIC<>-SANITARIO PARA LA ELABORAClON... CIRCULACION Y COMERCIO DE CEREALES Y \.COPOS°EXPANDIDOS TITUW PRIMERO AlllbIIo de apIIcw..... Articulo I.' La presente Realamentaei6n tieno por objeto delinir, a erectos leKales, 10 que 50 entiende par oereaIes en copos o e.pandidos 'I fijar con canIcter obliplorio, ... nOrmal de elaboraci6n, comerciiilizici6n 'I, en gene~ Ia orclenaci6n tknico samtana de tales producto. de consumo humano. SeI1i de aplica ci6n, asimismo, 8 los productos importados. Esla ResJamentaeion oblip a los elaboradores, comerciantes, as! como a los irnportadores de cereales en COPOI 0 expandidos. 50 consideran elaboradores, comerciantes e irnportadores de ~~es en copo. 0 e.pandidos aquell.. personas, naturales 0 Jundicas que, en usn de las aUlonzaciones concedidas por los OraanismOl oficiales competent.es, dedican su actividad a la elaboraci6n, comercializaci6n e importacion de los productos defmidos en el articulo 2.· de esta ResIamentaci6n. TITULO II De~ J deaomlnado Art. 2.' 2.1 Dejinic/ones.-5o entiende por cereales en copos o e.pandidos los producto. alimenticios elaborados a base de granos de cereales sanos, limpios y de buena calidad, enteros, 0 sus partes 0 molidos, preparados mediante tecnicas que Ie indican en la presente Reglamentacion. articulo 7.CI, aptos para scr consumidos directamente 0 previa cocci6n. Podran contener i.n&redientes adi cionales autorizados. 2.2 Denominaciones.-Se designarao mediante el nombre del cereal 0 cereales basicos y de la· denominaci6n del proceso 0 procesos caracteristicos de la elaboraci6n de que se trata. TITULO ill Condldo d. los eatabledndenlDl, de loa terIaJeI ydel....-J Art. 3.' Requisjtos jndllStrja/es.-Las industrias elaboradoraa de cereales en copos 0 expandidos cumplinln obliploriamente las siluientea exiaenclaa: 3.1 Todos los locales de.tinados a Ia elaboraci6n, envasado 'I, en gen~ manipulaci6n de materiaa primas, produclOl intermo dios 0 finales, estar6D aisladol de cualeaquiera otros a.ienos a lUI cometidos espec!ficos. 3.2 Lea aer4n de aplicaci6n los resJamenlOl viaentea som recipientea a presi6n, e1ectrotknicoa de alta 'I baia tensi6n 'I, en gen~ cualeaquiera otros de canIcter industrial 'I de hiaiene laboral que, conforme a su natura1eza 0 a su fin, correspondL 3.3 Los recipientes, m4quinaay utenailios destinados a estar en contaeto con los productos elaborados, con sus materias priJnu o con sUS productos intermidioa, estar6n rormados por materialea que no alteren las caracteristicaa del produeto. 3.4 Las industrias de oereaIes en copos 0 expandidos deberin tener una .uperficie adecuada a Ia e1aboraci6n, varieclad, manipuJa. ~~~kVOlumeD de producci6n y almacenamicnto, con localivcj6n . 'I con aceeso indirecto de loa servicios ~nicoa, olic:inu 'I vestuarios. 3.S El qua utilizada en el proceso de fabricaci6n aenI potable desde los puntos de vistas lisico,qulmico 'I microbiol6lico. Debert cumplir, en todos los ClISOI, Ia ReaJamentaei6n viaente som qua potable. PodIt utilizarse qua de otraa c:aracterlsticu en lI"neradorea de vapor, bocaa de incendio 0 aervicios auxiliarea, Slempre que no eXlSta conelti6n entre esta red 'I Ia de qua potable 'I queiifuEl 'I vapor de estas caracteristicas no~ en contaeto con el ucto. 3.6 TanIO si se utilizan combustibles a6lidos como uidos 0 gaseosos, las instalaciones de evacuaci6n de humos 'I cumpli ran las condiciones reg1amentarias sobre contaminaci6n atmos~ rica. El almacenamienlo de los combustibles debeni estar~ mente aislado de las zonas de e1aboraci6n 'I almacenamtenlo de Droductos semieiaboradOl, Droductos acabado. 'I materias primas, En los diferentea procesos de elaboraci6n de los productos lujetos a Ia presente reglamentaei6n, los rocoa calorilico. podniD utilizar combustibles a6fidos, liquidos, pseosos 0 enetgla electrica. Cuando Ie utilicen combu.tibles s6lidos 'I el producto esll! en contaeto coli 101humos 0 desprendidos de Ia combusti6n, ~IOI deberin ser de tal naturaleza que no puedaoo~ ninguna contaminaci6n nOOva a los mismos. Queda prohibido utiliiar maderaa u otroa materiales que puedan proporc1onar olor 0 sabor desagradable, as! como desprender .ustaneiaa 16ltic:aa en au combusti6n. Cuando Ie utilicen combustibles liquidos, ... materiaa primas, los productos intermedios 0 los productos finaleano podnin pone... en contal:lO, en ninadn CUD, con los humos 'I ..... de Ia combusti6n. Art. 4.' Requisjtos higihljctHlUlltarios.-De modo~ I.. industriu de elaboraci6n de cereales en copos 0 expandidoa habrU de rcuair Iaa condiciones minim.. siauientes: 4.1 Loslocales de elaboraci6n 0 alnw:enamien1O 'I .us llDelIOI, en todo CUD, deberin ser adecuados para el uso a que Ie destinan, con accesos Iiciles 'I amplins, situados a conveniente distaocia de cualquier causa de SUCleda4, contaminaci6n 0 insalubridad, 'I oeparadoa rigurosamente de viviendas 0 locales donde duerma 0 hap .us comidas cualquier persona. 4.2 En.u construcci6n 0 reparaci6n Ie empleanin materiales id6neos 'I, en ninaUn CUD, susoeptibles de orisinar inlolticaciones o contaminaciones. Los pavimentos senin impermeables. resisten.. Ies, lavables e ijplifusos, dOllindo5Oles de los sistem.. adecuados de deaaaue. Las mstalaciones tendnin Ia resJamentaria proteeei6n contra incendios. 4.3 La ventilaci6n e iluminaci6n, naturales 0 artificiales, aer4n las resJamentarias 'I, en tod~ CUD, aJl!Opiadas al destino, capacidad 'I volumen del local, sesUn Ia finalidad a que Ie Ie destine. 4.4 50 dotant de iluminaci61l adecuada a laszonas de vestua rios 'I aseoa, as! como a las areas donde Ie examinan los insredientea que Ie proceaan 0 aIma<enan 'I donde Ie limpian los utensilios 'I maquinaria. Las bombillaa, pantal1as, claraboyaa u otros aparalOl de vidrio suspendidos sobre los productos alimenti cios, sellin de alta seguridad 0 bien Ie proteaenin adecuadamente para impedir Ia contaminsci6n del Drodueto en caso de rolum. 4.S Dispondnin en tod~ momenlO de qua corriente potable en cantidad suficiente para la elaboraci6n, manipulaci6n 'I prepara ci6n de sus productos 'I para la ~pieza 'I el lavado de locales, instalaciones y elementos iodustrialca, asi como para cl IICO ~rsooal. 4.6 Habnin de teDer 5Orviciol hiai~nicos, con lavabo alljunlO, y ~estuarios en nlimero y caracteristicas acomodadaa a 10 que prevea, eo cads. caso, la legis1aci6n vi&ente. BOE Dum. 215 Manes 8 septiembre 1987 27339 Los locales donde se manipulen los produetos dispondran de lavaman05 de cierre automatico, en eumero necesario, COD jab6n y toaI1as de un solo usa 0 seaulores de &in: caliente 4.7 Todos los locales deben mantenerse constantemente en eotado de gran pulcritud Ylimpi..... que habnl de llevarse a cabo por los m~todos m4s apropiados p8J1l no levantar polvo ni originar 81tcraci.ones 0 contaminaciones. 4.8 Todas las m4quiDas y dem4s elementos que estl!n en contacto con las materias primas 0 auxilia.res, artfcuI05 en curso de elaboraci6D, produetos elaborados y envases, serlin de caractertsti caala1es que no puedan transmitir aI producto propiedades nocivas y originar, en contaeto COn B, reaccrones qufmicaa. Igua1es precauciones se tomaran en cuanto a los reeipientes, elementos de transporte, envasesprovisionales y locales de alm.ace namicnto. Todos los elementos cstanln construidos en forma tal !jue puedan mantenerse en perfeetas condiciones de higiene y Iimpieza. 4.9 Las basuras y desperdicios se transportaniD, aImacenanin y eliminaniD de la1 forma que se minimiee el desarrollo de olor y se impida la atracci6n de parasites, evitandose la contaminaci6n del produeto, as! como de las superficies en contacto con el produeto, suelos 0 suministros de agua. 4.10 Contanin con las insla1aciones adecuadas en su construe ci6n y emplazamiento p8J1l prantizar la conservacl6n de los alimental Y. produetos alimenticios en 6ptimas condiciones de higiene y limpieza, evilaDdo su contaminaci6D, asi como Ia presencia de insectos y roedores. • 4.11 PermitinID Ia rotaci6D de las existencias y renovacioees peri6dicas en funcien del tiempo de aImacenamiento y condiciones de conscrvaci6n que exija cads producto, 4.12 Cua1esquiera otraa condicioaes tecnieas, sanitariaa, bigit nicas laborales establecidas 0 que se establezcan, en IUS respectivas competeneias, por los Qrsanismos de Ia Adminisrraci6n PUblica. An. 5.' Condicione: ge1U!rQ/es de los materiales>Todo mate rial que tenp contaeto COD los cereales en copos 0 expandidos, en cualquier memento de au claboraci6D, di.tribuci6n y consume, mantendnllas condiciones lliiuieates, adem4s de aquellas otra. que especfficamente se sedalan ea esta Reglamentaci6n: 5.1 Tener unacomposici6n adecuada yauto~ en au caso, para el fin a que se destine. 5.2 No ceder lU.tancias t6xicas, contarnmantes y, en seneral, !ien.as a Ia composici6n normaI de los produeto. objeto de esta Keglamentaci6n 0 Q.ue, aun DO sifndolo, excedan del CODtenidO autorizado en los mISmOS. 5.3 No aIterar las caracterlsticas de composici6n ni 10. carac tere. orpnolfpticos de los cereales en copos 0 expandidos. An. 6.· CoNiidonn tk/ perso7UII.-E1 personal que trabaje en las \areas de fabricaci6n, elaboraci6n y/0 eavasado de los produetos objeto de esta Realamentaci6n cumplinllos lliiuientes requisitos: 6.1 Uti1izanI ropa adecuada a su trabl\io, con Ia debida pulcritud e higiene. EI personal dedicado aI proceso de elaboraci6n estani oblipdo a lIevar eI pelo correctamente recogido con una colia, lorro 0 red. 6.2 Lavan! sus mano. frecuentemente y las desinfectani cuando sea necesario p8J1l impedir Ia contaminaci6n de micron.... nismos en ellupr adecuado antes de empezar a trabl\iar, coda vez que IC abandone el trabajo y en cualquier otromomento en que las mano. se hayan ensuciado 0 contaminado, prohibifndose iaual mente lIevar Ia. uilas pintadas. 6.3 No lIevani obje:;Jue puedan desprenderse, y ea los casas CD Que IC manipule el ucto no IC podni. Uevar en las Manos ninaUn objeto de adorno. 6.4 Queda prohibido comer, beber, fumar y masticar chicle 0 tabaca ea los locales de elaboraci6n. 6.5 Todo produetor aquejado de cualquier doleacla, padeci mieDto 0 enfermedades e.Ui oblipdo a poner el becbo ea conoci rnieato de Ia Direci6n de Ia EmPlO... Ia cua1,PlOvio asesoramiento facultativo, determinanlla procedencia 0 no de 5U continuaci6n en ese puesto de trabl\io, si ~te implicara contaaio p8J1l el produeto claborado 0 aImacenado, basta que desaparezca el riOSlo sanitario. 6.6 Todo el personal que es~ en contacto con estos a1imentos debenl poseer carn~ de IlUlDipu1ador. 6.7 La higiene personal de todos 10. emplcados senI extre mada y debenl cumplir las oblipciones lenerales, control de estado sanitario y otraa que especifica Ia Realamentaci6n ncnien-Sanita ria sabre IlUlDipuladores de a1imento. aprobada mediante Real Decreto 2505/1983, de 4 de 88Osto(<<Boletln OficiaI del Estad"" de 20 de septiembre). An. 7.· Proc,,~s tk e/aborlJ£i6•. MQ.irndQcio.es permitidasy prohibidas.-7.1 Procesoa de elaboraci6n.-Lo, produetos contem p!ado. ea esta Reglamentaci6n se podr4D PlOparar mediante uno 0 varias de los proa:sos siguientes: 7.1.1 Molieada.-Fraccionamieato del Jf8Do en varias partes que se pueden separar por di.tintos procedimieatos. 7.1.2 Cocci6n.-Tratamiento del cereal con vapor de qua, en recipiente cerrado 0 abierto, con objeto de selatiDizar los a1midones y convertirlo en disestible. 7.1.3 Aplastado.-Aplanado meaiDico del cereal cocido. 7.1.4 Laminado.-Sunilar aI aplastado, 5610 que Ia forma obtenida es mas delpda y a1arKada. 7.1.5 Inflado.-Aplicaci6n de calor y/o presi6n al cereal con objeto de loarar su expansi6n. EI infIado se puede obtener, entre otros, por los siauienleS procedimientos: Cocci6n y extruai6n. Compresion y cxpansi6n. Simple aplicaci6n de calor. 7.1.6 Estriado.-Paso forzado, a PlOsi6n atmosferica, del cereal cocido a traves de cuchillas. 7.1.7 Extrusi6n.-Pasa forzado, a presi6n elevada, del cereal entero a sus partes, a traves de una matriz con perforaciones y posteriormente cortado, con objeto de ·obtener formas diversas. 7.1.8 Secado.-Disrninuci6n del contenido de bumedad del cereal primitivo 0 procesado, mediante tknicas apropiadas. 7.1.9 Tostado.-Aplicaci6n de calor aI cereal pnmitivo 0 proce sado, con objeto de modificar el color, la textura, el sabor 0 el aroma. 7.1.10 Recubrimieato.-Aplicaci6n de diversos ingredientes, como ezucar liguido, jarabes, etc., U otras sustancias aromaticas autorizadas en Ia auperficie del cereal primitivo 0 procesado. 7.2 Manipulaciones permitidas y probibidas.-En Ia elabora ci6n de cereales en copos 0 expandidos se observaniD las lliiuieates prescripciones: 7.2.1 Los siatemas de elaboraci6n emplcados p8J1l Ia elabora ci6n y conservaci6n aseguranin un correcto estado higi~nico­ sanitario en el momento (Ie la venta, 7.2.2 Queda prohibida Ia elaboraci6D de los cereales en copo. o expandido. mediante un proceso de tipo fermentativo. 7.2.3 Unicamente se podn vender a granellos cereales en copos 0 expandidos cuanao se elaboren de cora aI pliblico, en establecimientos y puestos callejeros, auardando las normas de pracesamiento y IlUlDipulaci6n al1ecuad8s. TITULO IV JIeaIa- admJDIItratI.... An. 8.· 8.1 Lasindustriaa dedicadas alas actividades reKU!a das por esla Reglamentaci6n Tecnico-Sanitaria debenID inscribirse en el Regi.tro General Sanitario de A1imenlos, de acuerdo con 10 dispue.to ea el Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre (<<Iloletin OficiaI del E.tad"" de 2 de diciembre), sin peJjuicio de los demas Registros exigidos por Ia legislaci6n visente. Cuando eslos industriales lIeven a cabo otraa elaboraciones complementariaa, debenID hacerlas con.tar en Ia documentaci6n presenlada aI inscribirse en el Reaistro General Sanitario de A1imeatos y debeniD cumplir los requisitos establecidos en las Rea!amentaciones Tecnico-Sanitariaa especificas. 8.2 Queda prohibida Ia elaboraci6n ~ el envasado de cereales en COPOS 0 cxpandidos en instalaciones 0 mdustrias que no posean las autorizaciones reglamentarias. TITULO V Materlaa prlmaa y IDpedlentes An. 9.· I.grediemes.-En Ia elaboraci6n de los cereales en copos 0 expandidos Be autoriza el empleo de los siguientes producto. que babniD de cumplir con los requisilos que Ie. exijan su. reatamentaciones esJ?OC!ficas y, ea su defecto, por 10e.tablecldo en el C6diao A1imentario EspaAol. 9.1 Materiaa primas.-Triao, maIz, armz, aveDa, cebada, cen teno y otros cereales comestibles enteros 0 troeeados. 9.2 Otto. ingredieates. 9.2.1 Cacao, frutas 0 verduras desbidratadas, frutos secos, lecbe ea polvo, malta, rnieL Esta eaumeraci6n no tiODe canieter 1imitativo. 9.2.2 Aaua. sal comliD y 8ZIlcares y/o edulcorantes autorizados p8J1l estos produetos. 9.2.3 Los cereales ea copos 0 expandidos que lIeven incorpo radas sustancias enriquecedoras Be 'Justanln a 10 dispuesto en la legi.1aci6n vigente sabre a1imeatos enriquecidos. An. 10. AditillOs lI1imt1ltQrios.-Las siguientes estipulacione. relativas a aditivos y sus especificaciones han sido sancionadas por 27340 Manes 8 sepliembre 1987 DOE num, 21S el Ministerio de Sariidad y Consumo, previo informe preceptivo de la Comisi6n Intenniniste~' la Ordenaci6n Alimentaria. La lista de aditivos ser modificada r Orden del Ministerio de Sanidad y onsumn, a propuesta ~ la Direcci6n General de Salud Alimentaria y Proteeei6n de los Consumidores, previo informe preceptivo de la Comisi6n Interministerial para la Ordenaci6n Alimentaria, cuando razones !lisienico-sanitarias n su adecuaci6n a la normativa de la CEE as! 10 aconseien, Los aditivos ~ue se indican a continuaci6ri deberan responder a las normas de ldentificaci6n, calidad y pureza prescrilas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe preceptivo de la Comisi6n Inlerministerial para la Ordenaci6n Alimentaria. Usia posldya d. adId.no antorlzadno para OD la .laboracl6o de cereales en copos 0 expancUdoa An. II. Carac/eristicas generales y espec(ficas de los produc/os terminados.-II.I Caracteristicas generales.-Los distintos tipos de cereales en copos 0 expandidos deberan cumplir I.. siguientes condiciones generales: 11.1.1 Proceder de materias primas Que no esten alteradas, adulteradas 0 contaminadas. 11.1.2 E1 contenido de produclos contaminantes, pesticidas y sustancias t6xicas no debeni sobrepasar los IImites establecidos en 1alegislaci6n vigente y en lasnonnas internacionales aceptadas por el Estado espailol. 11.1.3 Rumedad. 11.1.3.1 H"",cdad m6><ima: No .x«dcr4 del 12 par 100. 11.1.4 Nonnas microbiolclgicu.-Los cereal.. en copos 0 expandidos cumplinin las siguientes especiJicaciones: Recuenlo total de ..'Obios mes6fi1os (31 +- 1°C): M6ximo I x IQ4 col/S Escherichia coli: Ausencia II Salmonella: Ausencia /25 S Mohos y levaduras: Maximo I x IQ2 col/s Bacillus cereus: Tolerancia I x 10' col/s II. U . MelS1et~61.-Ne ron.leIldrliB- resmueJ-de me-ta!~ pesados en cantidades mayores Quo las Que p'Oporciona1mente les corresJ?Ondan por los IImites permitidos en sus materias primas e ingredientes. 11.2 Caracterlsticu especfficaa. 11.2.1 Los produclos de coda tipo de cereal.. en copos 0 expandidos deber6n ~ustarse en su composici6n y caracter1sticas a los declarados en la Memoria presentada por el fabricante al inscribirse en el Registro General Sanitario de alimentos. 11.2.2 En los cereales en copos expandidos podr6n utilizarse los aditivos autorizados para este tipo de produclos y aquellos otros aulorizados para los distintos illfIOdientes siempre Quo Ia surna de los mismos no sobrepase los IInutes maximos establecidos para los productos terminados, teniendo en cuenta el principio de transfe rendas. La utilizaci6n deestos principio! activos, nunca provocani confusi6n at consumidor en 10 que respecta a 1& composici6n real del producto y a la denominaci6n con Que se expenda. AditiVOl I. Antioxidanies: Acido IAsc6rbico . L-ascorbalo s6dico . L-ascorbalo c41cicn . Acido palmitil-6-L-asc6rbico (palmitate de ascorbilo) ... 2. Es/abilizantes y emu/ gentes (5610 en cereales expandidos): Goma de prrofin .. Mono y digliceridos de los Aci dos grasos alimenticios .... Esteres de poliglicerol con los 4cidos IIlllllOS alimenticios ... 3. Regu/adores del pH: Carbonate c41cico . Acido citrico . Citralo s6dico . Citralo potasico . Acido tartarico .. Tartrato s6dicn .. Tartrato pot4sico . Nolm"" E-3OO E-301 E-302 E-304 E-410 E-471 E-475 E-170 E-330 E-331 E-332 E-334 E-335 E-336 300 ppm, ais1ados 0 en conjunto, expresado en 'cido asc6rbico. 10.000 ppm. 20.000 ppm. 10.000 ppm. BPF. TITULO VI En........ edq J IlIt1I1adolB An. 12. 12.1 Losenv.... y emba1Bj.. de cereales en copos 0 expandidos podr6n ser de carI~c=terial ce1ul6sico, sulfurizado, parafinado, metalizado 0 plas . de celnf4n, de compuestos macromoleculares, autorizados para tal fin 0 de cualQuier otro material que sea autorizado 'p!>r la Direcci6n General correspon diente del Ministerio de Sanidad y Consumo. An. 13. 13.1 E1 etiquetado de los env.... y Ia 'Otulaci6n de los embalajes deberan cumplir 10 dispuesto en el Real Decreto 2058/1982 de 12 de agosto. 13.2 Contenido neto.-Se expresaz6 uti1izando como unidades de medida el .......0 0 el kilogzamo. La toleranClBen cuanto a la veriJicaci6n del contenido efectivo en el envasado para los productos afectados por la presente Reglamentaci6n, se l\iustar6 a 10 dispuesto en este senlido en el Real Decreto 2506/1983, de 4 de agosto (<<Bolotin Oficial del Estado» de 20 de septiembre), por el QUO se aprucha la norma general para el control del contenido efectivo de los prodUclOS alimenticios envasadol. 13.3 La informaci6n del etiQuetado de los enva... de los produetos s~e,:~ls a esta Reglamentaci6n QUO vayan destinados al consumidor 0 a restaurantes, hospitales u otros establecimien tos y colectividades similares, constar6 obligatoriamente de las sigwentes especU;caciones: 13.3.1 Denominaci6n del Droducto.-So designar6 mediante el nomhre del cerea1 0 cerea1es bUicos y de la clenominaci6n del proceso 0 procesos caracteristicos, de la elaboraci6n de Quese \rata. 13.3.2 Usia de ingredientes.-Ini precedida de la leyenda «ingredientes»: So mencionanln todos los ingredientes por su nombre espeel. fico en orden decreciente al de sus masas, L;s aditivos se design&l'6n obligatoriamente por el nombre del grupo generico a QUO pertenecen, .do de au nombre especIfico 0, excepciona1mente, del numero asisnado por la Direcci6n Gene ral de Salud Alimentaria y Proteeci6"n de los Consumidores. 13.3.3 Fechas del producto. 13.3.3.1 Mediante la 1eyenda cConsumiz preferentemente antes de ...», seguida del mes y el ail.o en dicho orden. 13.3.3.2 La fecha definida en el punto anterior se indicar6 en la forma siguiente: E1 mes, con au nombre 0 las Ires primeras letras de dicho nombre, 0 con dos digitos (del 01 al 12) Que correspondan. E1 ail.o con sus cuatro cifras, 0 sus dos cifras finales. Las indicaciones antedichas estar6n. separadas unasde otras por espacios en hlanco, punto, gui6n, etc., salvo cuando el mes se indiQue en letra. 13.3.3.3 Poc1rli admitirle QUO so indiQuo la fecha mediante un plazo a. partir de oUB; fecha ya consianad a • siempre que ambaa figuren Junlas en el OUQuotado. 13 3 4 Identificaci.6n de la Empresa.. Se hari eonltar el nom bre 0 la raz6n social 0 la denominaci6n y la direcci6n del fabricante, del envasador 0 del vendedor establecidos en la Comu nidad Econ6mica Europea, as! como las dem's especiJicaciones Que figuran en los apartados 13.2 y 13.3 del articulo 13 del Real Decreto 2058/1982. 13.3.5 Identificaci6n del lote de fabricaci6n.-Todo env... deberA lIevar una indicaci6n Que permita identificar e1 10te de fabricaci6n, QUedandoa disereci6n del fabricante la forma de dicha identificaci6n. Esta indicaci6n 5610 ser6 exigible a los produclos contemElados en la presente Reglamentaci6n, fabricados 0 enva.. du,'en "svana·§ert-obJiBiiWrill 1I-dispollici6irde-lllf~dos competentes de la Administraei6n la documentaci6n donde cons ten los datos necesarios para la identificaci6n de coda lote de fabricaci6n. 13.3.6 En el etiQuotado so debeni expresar la humedad mUima del producto. 13.3.7 En los r6tu1os de los emba1Bjes se hart constar: Denominaci6n del Droducto 0 mares. Numero y contenido neto de 101 envases. Nombre 0 raz6n social 0 denominaci6n de la Emp..... Instrucciones para la conservaci6n, caso de ser necesaria. No ser6 obliptoria la menci6n de eslas indicaciones siempre Que puedan ser detenni n a d as clara y f4cilmente en el etiquetado de los envases sin necesidad de abrir el embalcije. .13.3.8 Los productos contemplados en la presente Reg1amen· taC16n lmportados de psi... no comunitarios, adem6s de cumpliJ BOE mim, 215 Manes 8 septiernbre 1987 27341 en el eti'luetado de sus enva&ell y en los rOtuIos de sus embalajes ~ especificaciones del articulo 12, deber8n ba= eonstar el pals de onaen. 13.3.9 ~laci6n.-Lo. datos obliptorios que figuren en el etiquetado de los envases 0 en la rotulaci6n de los embalajes debertn aparecer con caracteres claros y bienvisibles, indelebles y f4cilmente legibles por el consumidor. Esta informaci6n no debert aerenmascarada par dibl\ios ni por cualquier otro texto 0 i.magen. escrito impreso 0 gr4fico. Los datos obliptorios del etiqueWio de los produetos alimenli cos que se comercialicen en Espafta Be expresarin necesariameDte, al menos, en Ia lengua espalIola oficial del Estado. 13.3.10 Se indicartn las instrucciones para el uso adecuaclo de 10. produetos alimenticios """gidos a esta Reglamenlaci6n Tee nico-Sanitaria, cuando su omilii6n pueda causar una incorrecta utilizaci6n de los mismos. TITULO VII .1'IUIporte, Ilm·eenem'ento. vafa J comen:Io exterior ArL 14. 14.1 E1 tnlIlsporte y almacenamiento de los cereales en copos 0 expandidos, debert bacerse independientemente de austanci!'" t6xicas, ~ticidas, rodenticidas y otro• ...,ntes de PRvena6n y ex!eJminio, asI como 80 impedini que 80 ballen en con~ con alimentos alterados, COI>taminados, adulterados 0 fit1si1icados. Los produeto. de cereales en copos 0 expandidos 80 tnlIlsporta """ Y expendertn siempre debidamente envaaados, emba1ados y el1quetados, y 80rtn vendidos al publico en sus envases Integros. Tod~s los lupres donde 80.~nen los cereales en copo. 0 expandidos, aunque sean provisienales, asi como los medios de tnlIlspo~i;deberan o,iustarse a las condiciones establecidas en el capitulo v 1 del ~o Alimentario EspaDol. Lo.' p""!uetos obJeto de ~sta Regiamenlaci6n que 80destinen a matenas pnmas para otras industrias alimentarias deber8n ba= constar en Ia documcntaei6n adjunta a su envio, 10dispuesto en el punto .13.1 del articulo 13 de esta Reg1amenlaci6n y relaci6n de inped!entes. 14.2 Comercio exterior. . 14.2.1 Imporlaci6n.-Los produetos de imporlaci6n compren didos en Ia presente R~entaci6n Teenico-Sanitaria provenien tes de ~.e. no comUllltarios, ademas de cumplir las disposiciones estab!ecldas en el PJ:"Bente Real Decreto, deber8n bacercon.tar en au ebquetado tambi~n el pals de origen. 14.2.2 Exporlaci6n.-Los produetos alimenlicio. contempla dOl en esta Reglamentaei6n que Ie claboren con destino exclusivo para su exportaei6n a pal... no pertenecientes a Ia Comunidad Econ6mica Europea y no cumplan 10 di.puesto en esta Reglamen taci6~. deberan estar embalados y eliquetados de forma que 80 identinquen como tales inequfvocamente. I1evando impresa en caJtlcteres bien visiblesla pa1abra «Export», no pudiendo comercia lizane ni consumirse en Espada, salvo autorizaci6n expresa de los Ministerios responsables, previo informe favorable de la Comisi6n Interministeria1 para Ia Ordenaci6n Alimentaria y, siempre que no afecten a las condiciones de caraeter sanitario. TITULOvm CompeteDdu J nspoDMbUhledM Art. IS. IS.I Competenciu e inspecciones.-Los Ministerios competente. velar4n ~r el cumplimienlo de 10 dispue.to en Ia presente Res!amenlaCl6n en el ambito de sus res{lOCtivas compe tencias y a tra~ de los Organismos administrallvos pertinentes que coorc:linarin sus aetuaciones y, en todo caso, sin perjuicio de Ia. competencia. que c'l:ndan a las Comunidades Aut6nomas y a las Corporaciones es. IS.2 Responsabilidad...-La responsabilidad inberente a Ia identidad del produeto contenido en envases no abienos, Integros, corresponde a Ia firma cuyo nombre figure en Ia eliquet&. La responsabilidad derivada de la falta de calidad del proc!ueto contenido en envases no abiertos, iDtegros. corresponde • la finna euyo nombre figure en Ia etiquela, aafvo en el caso de que, en el momento de 1& inspecci6n, 80 comprobase que el teneoor no bubiera cumplido las instruccion.. que para la buena conaervaci6n del produeto figuren en Ia. etiquetas 0 embalajes del mismo. Cuando 80Irate de produetos a lIfIlIlel 0 en enva&ell abienos aerO responsable el tenedor de los tni.mos. TITULO IX TOnia de m tru J m6t0dos IIla1ltkos ArL 16. Los Ministerios proponentes quedan autorizados psra que, a P"!puesta de los Orpnismo. competentes, mediante Orden y previc informe preceptive de la Comisi6n Interministeria1 para Ia Ordenaci6n Alimentaria, puedan dictar metodos oficiales de anaIisis correspondientes. Ha.ta tanto no existan los mismos, podrtn aer utilizados 10. adoptados par los Orpnismos nacionales 0 internacionales de reconocida solvencia. TITULO X Rqlmen uDdonador An-.17. Las~ones a 10diopuesto en Ia presente Regla mentaeien ICI'6n IaDClonadas en cads cuo por las autoridades competentes de acuerdo con Ia legislaci6n visente y con 10previsto en e, Real Deereto 1945/1~83, de 22 de junio, por el que 80 regulan las infracciones en matena de defensa del consumidor y de Ia producci6n 8JI'08limentaria, previa Ia instrucci6n del correspon diente expediente administrativo. En todc caso, el Organismo instructor del expediente que proeeda, cuando sean detectadas infracciones de Indole sanitaria, debert dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias que <:orresponda. 21013 REAL DECRETO 109S/1987, de 10 de jll1io, por el que se modifican lospuntos2 y 3 delarticulo 17 de la Regla""rnlacion Tecnico-Sanitaria para la ootencior; c.rcIl1acion y venia de la Sal y Salmueras comestibles, tl]Jrobada porReal Decreto 1424/1983, de 27 de abril. . En \& Reg!amentaci6n Tecnico-Sanitaria para Ia obtenci6n, cuculaa6n y venta de Ia Sal y SaJmueras comestibles, aprobada por Rea! Decreto 1424{1983, de 27 de abril (<<Boletin Oficial del Estad"" de I de jUIllO), 80 ba pue.to de manifiesto la necesidad de conformar su contenido a los medias actuales que permiten una mayor automatizaci6n e higiene en d transporte de 10. produao• contemplados en 1a misma. En su vinud, a propuesta de los ~.tros de Economia y Haaenda, de Indu.tna y Enersla, de Agricultura, Pesca y Alimenta ~i6n, y de Sanidad y Con.umo, oldos los aectores afectados, con el IIlfo~ favoraJlle de Ia,Com!si6n termini.teri~ psra la prdena cit>nAlimentana y preVlB deliberaa6n del Con8OJo de Mini.tros en su reuni6n del dia 10 de julio de 1987, DISPONGO: Attlculo Unico.-Los puntos 2 y 3 del articulo 17 de Ia Res!a mentaci6n ncnico-Sanitaria para Ia obtenci6n circulaci6n~~~:a de Sal 1: SaJmueras comestibles, aprobada' por Real 0 1424/19 3, de 27 de abriJ, quedan redactados de Ia forma sisuiente: 17.2 La aaI destinada a! consumo humano direao debera tnlIlsportarse envasada de acuerdo con las prescriptiones de Ia ~n~ R~amen~6n. La destinada a! consumo propio de Ia IIldustna alimentana podra transportarse a lIfIlIlel en dep6sito. cerrado•. 17.3 La aaI destinada a las envasadora. y a Ia industria que realiza operaciones de salado y saJaz6n podr8 asimi.mo lranspor tarse a sranel. ~te Iran.por:te debera re~ en bodegas independientes, debldamente revISadas para su limplez8 y encalado 0 en cualquier otro tipo de vehiculo de transpone apropiado, cuyos contenedores sean id6neos para IU. revisi6n y limpieza y, en general, debenin adoptarse las precaUClOnes necesarias para evitar su contamina ci6n. DISPOSICION FINAL EI presente Real Decreto entranl en visor a! dia sisuiente de su pUblicaci6n en d «Boletin Oficial del Estado~. Dado en Madrid a 10 de julio de 1987. roAN CARLOS R. EI MiDistro de R.e&aciODeS COD Iu Cones y de ta Sccrewia del Gobiemo. VlRGIUO ZAPATERO GOMEZ

Real Decreto Nº 1.094/1987 - Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de cereales en copos o expandidos · Nelum