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Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común

Made 2022-10-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Spain
Subjects
Agricultural and rural development, Food and nutrition
Keywords
agricultural commodities, cooperative/producer organization, special fund, subsidy/incentive, agricultural development, decentralization, financing, fruits/edible nuts, local government, procedural matters, vegetables/legumes, nutrition

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  1. Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «BOE» núm. 245, de 12 de octubre de 2022 Referencia: BOE-A-2022-16586 ÍNDICE Preámbulo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 CAPÍTULO I. Disposiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Artículo 2. Órganos competentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Artículo 3. Empleo de términos y definiciones.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 CAPÍTULO II. Programas operativos de las organizaciones de productores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Artículo 4. Objetivos y tipos de intervención. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Artículo 5. Duración y periodos de aplicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 6. Financiación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 7. Aprobación de los proyectos de programas operativos presentados por las organizaciones de productores ante los órganos competentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 8. Presentación de los proyectos de programas operativos por parte de las organizaciones de productores, ante el órgano competente en su aprobación.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Artículo 9. Normas específicas relativas a las intervenciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Artículo 10. Normas específicas relativas al tipo de intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otros fines. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 1 Artículo 11. Normas específicas sobre inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Artículo 12. Normas específicas para los tipos de intervenciones medioambientales y climáticas, y para otros tipos de intervenciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Artículo 13. Programas operativos resultantes de una fusión de organizaciones de productores, y de integraciones de organización de productores.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Artículo 14. Modificaciones del programa operativo relativas a anualidades no comenzadas. . . . . . . . . . . . . . 18 Artículo 15. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso. . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Artículo 16. Aprobación de modificaciones de los programas operativos por parte del órgano competente. . . . . 21 CAPÍTULO III. Fondos operativos anuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Artículo 17. Importe máximo anual.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Artículo 18. Gestión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Artículo 19. Constitución y financiación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Artículo 20. Notificación del importe anual previsto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 CAPÍTULO IV. Base de cálculo de la ayuda financiera de la Unión por la aplicación de programas operativos . . . . 23 Artículo 21. Cálculo del valor de la producción comercializada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Artículo 22. Periodo de referencia a utilizar para determinar el valor de la producción comercializada. . . . . . . . 25 CAPÍTULO V. Normas específicas correspondientes a los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Artículo 23. Especificidades de los tipos de programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, y forma de determinar el valor de la producción comercializada a utilizar para calcular la ayuda financiera de la Unión por la aplicación de cada uno de ellos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Artículo 24. Financiación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Artículo 25. Presentación de los proyectos de programas operativos de las asociaciones de productores para su aprobación por parte del órgano competente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Artículo 26. Modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Artículo 27. Decisión por parte del órgano competente sobre la aprobación de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores y de sus modificaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Artículo 28. Especificidades sobre la solicitud de la ayuda de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 CAPÍTULO VI. Ayuda por la aplicación de programas operativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Artículo 29. Interrupción del programa operativo y efectos de la pérdida del reconocimiento. . . . . . . . . . . . . . 28 Artículo 30. Anticipos de la ayuda anual de la Unión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Artículo 31. Pagos parciales de la ayuda anual de la Unión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Artículo 32. Solicitud del saldo de la ayuda anual y de la ayuda total anual de la Unión. . . . . . . . . . . . . . . . . 30 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 2 Artículo 33. Cuenta justificativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 CAPÍTULO VII. Coordinación entre comunidades autónomas, y entre comunidades autónomas y otros Estados miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Artículo 34. Aprobación de programas operativos, y de las modificaciones de los mismos, cuando pertenezcan a organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de ámbito geográfico superior a una Comunidad Autónoma. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 Artículo 35. Aprobación de programas operativos, y de modificaciones de los mismos, de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores transnacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 CAPÍTULO VIII. Notificaciones e informes a remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Artículo 36. Notificaciones de las comunidades autónomas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Artículo 37. Notificaciones de las organizaciones de productores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 CAPÍTULO IX. Controles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Sección 1.ª Reglas generales aplicables a todo tipo de controles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 38. Planes de control y manuales de procedimiento.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 39. Controles administrativos. Principios generales aplicables a todo control. . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 40. Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en cualesquiera controles sobre el terreno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 41. Calendario de los controles sobre el terreno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 42. Informe de control sobre el terreno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 43. Asistencia en la realización de cualesquiera controles. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Sección 2.ª Reglas especiales según el tipo de control . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 44. Controles administrativos previos a la aprobación de los programas operativos presentados. . . . 34 Artículo 45. Controles administrativos previos a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 46. Controles en retiradas de mercado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 47. Controles de las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha.. . . . . . . . . . 34 Artículo 48. Controles administrativos de las solicitudes de pago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 49. Muestra de organizaciones de productores a controlar en controles sobre el terreno de la solicitud de pago. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 50. Comprobaciones a realizar en los controles sobre el terreno.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 51. Controles a posteriori. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Artículo 52. Controles de calidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Artículo 53. Evaluación de los controles.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Disposiciones transitorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 3 Disposición transitoria primera. Normas específicas para 2022.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Disposición transitoria segunda. Adaptación de determinados plazos para el año 2024. . . . . . . . . . . . . . . . . 35 Disposición transitoria tercera. Aplicación retroactiva. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Disposiciones derogatorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Disposición derogatoria única. Derogación normativa.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Disposiciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Disposición final primera. Título competencial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Disposición final segunda. Facultad de modificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Disposición final tercera. Entrada en vigor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 ANEXO I. Tipos de intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 ANEXO II. Contenido que deberá recoger el proyecto de programa operativo, formato al que deberá ajustarse, y documentación que deberá acompañarle. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 ANEXO III. Compensaciones económicas por la cosecha en verde y la renuncia a la recolección. . . . . . . . . . . . 56 ANEXO IV. Importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado para los productos que no se encuentren en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . 59 ANEXO V. Cálculo del valor de la producción comercializada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60 ANEXO VI. Gastos de transporte para las retiradas con destino la distribución gratuita, por categoría de frutas y hortalizas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 4 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de octubre de 2024 El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 49 y siguientes los tipos de intervenciones a realizar en el sector de frutas y hortalizas y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención. La regulación esencial específica del sector de las frutas y hortalizas dentro de la Política Agrícola Común (PAC) se encuentra principalmente en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007. Este Reglamento ha sido desarrollado y modificado en numerosas ocasiones. Las disposiciones de este Reglamento referentes a la ayuda a los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, se derogan a partir del 1 de enero de 2023, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. En España hasta este momento, el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, establecía la normativa básica del Estado en lo relativo a los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores. Dicho real decreto regulaba los fondos operativos (constitución, gestión, obligaciones…) y los programas operativos (presentación, contenido, condiciones…), así como las ayudas a percibir y otra serie de obligaciones para los interesados, conforme a la referida normativa europea. La nueva reglamentación de la Unión Europea en materia de política agraria, esencialmente el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.° 1305/2013 y (UE) n.° 1307/2013; el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, han establecido cambios diversos en los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones. Este nuevo Reglamento supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5 del Reglamento, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 5 ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes sobre la base de la situación y necesidades específicas los que deberán diseñar sus propias intervenciones. Este conjunto de intervenciones se incluirá en el correspondiente Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027. Con este nuevo enfoque, España, tras un análisis riguroso de la situación de partida, que ha permitido identificar y priorizar las necesidades vinculadas a cada uno de estos objetivos, ha propuesto un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. Y dado que el Reglamento (UE) n.º 2021/2115, establece en su artículo 43 que el tipo de intervención en el sector de frutas y hortalizas es obligatorio para todos los Estados miembros que cuenten con organizaciones de productores en este sector reconocidas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, que es el caso de España, para la puesta en práctica de la normativa expuesta, se dicta el presente real decreto para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención del Sector de frutas y hortalizas, incluida a su vez dentro del Plan Estratégico Nacional de la de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, al propio tiempo que se deroga el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre. Este Reglamento establece en su artículo 115 la obligación de realizar una evaluación DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que incluirá un análisis de los aspectos sectoriales, en particular de aquellos sectores que estén sujetos a intervenciones o programas específicos. En el plan se indica que el sector de las frutas y hortalizas es el sector agrario con mayor valor de la producción en términos de Producción de la Rama Agraria. Con más de 15.000 millones de euros anuales, representa el 49 % de la Producción Vegetal y el 29 % de la Producción de la Rama Agraria de España. La producción anual supera los 28 millones de toneladas de las que más del 50 % tiene como destino la exportación, suponiendo este sector más del 30 % del conjunto de las exportaciones agroalimentarias españolas. En cuanto al grado de organización en organizaciones de productores, se sitúa en el 55 % en volumen. Sin embargo, los trabajos de diagnóstico y análisis de la competitividad de este sector, previos al proceso de elaboración del Plan Estratégico, han puesto en evidencia una serie de debilidades del sector que deben abordarse a través de esta intervención: dependencia del mercado comunitario y competencia con terceros países, bajo nivel de ayudas procedentes de la PAC, desigual grado de organización estabilizado en una media cercana al 50 %, importante dependencia de la distribución al ser productos perecederos y principalmente destinados al consumo en fresco o altos costes de producción. Así, de las necesidades que ha detectado España para el conjunto del sector agrario en el marco de los trabajos de elaboración del Plan Estratégico de la PAC y para las cuales se ha llevado a cabo una priorización, la intervención sectorial de frutas y hortalizas contribuirá a dar respuesta a necesidades de tipo económico (agrupación del sector productor para aumentar dimensión económica permitiendo una mejor planificación de producciones y facilitar el poder de negociación con el resto de eslabones de la cadena, apoyo a la renta, incremento de la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las explotaciones agrarias, entre otras), pero también medioambiental (como la contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, el apoyo al uso de energías renovables o la reducción de la erosión e impulsando el uso de productos químicos que sean seguros y sostenibles por diseño y durante todo su ciclo de vida), tal y como viene detallado en la Estrategia de intervención del Plan Estratégico español. La intervención sectorial de frutas y hortalizas contribuirá a los objetivos específicos OE 1 (apoyar una renta viable y la resiliencia de las explotaciones), OE 2 (mejorar la competitividad y orientación al mercado, incluyendo investigación, tecnología y digitalización), OE 3 (mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor), OE 4 (contribuir a la mitigación del cambio climático y a la adaptación a sus efectos, así como a la energía sostenible), OE 5 (promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire) y OE 6 (contribuir a detener y revertir la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 6 pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes) del artículo 6 del Reglamento de Planes Estratégicos. Como en el caso del real decreto precedente, se regulan en el presente real decreto los programas operativos de las organizaciones de productores, disponiendo las reglas aplicables a sus objetivos, aprobación, modificaciones posteriores y financiación, estableciendo normas especiales en materias tales como cosecha en verde, retiradas de mercado para distribución gratuita o fines ambientales, y los fondos operativos anuales, señalando sus normas de gestión. Asimismo, se recogen las disposiciones relativas a elementos concomitantes, como la ayuda financiera por aplicación de los programas Interesa destacar que el artículo 3 dispone que las referencias contenidas en esta norma a las organizaciones de productores se entienden hechas a las asociaciones de organizaciones de productores salvo que se indique lo contrario, por economía del lenguaje. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, dada la elevada complejidad de esta normativa se ha considerado preferible especificar en determinados casos esa dualidad, como por ejemplo ocurre en relación con las cuestiones contables y más directamente relacionadas con la gestión y los documentos justificativos de las ayudas, con el fin de mejorar el entendimiento de la norma por los operadores, en aras de la claridad y de evitar posibles dudas que podrían generarse en los administrados en cuestiones de envergadura. Las principales novedades de este texto consisten en recoger los aspectos del diseño de este régimen de ayuda que ha dejado de regular la normativa comunitaria, como consecuencia del aumento de la subsidiariedad de la nueva PAC y de la limitación de los poderes delegados y de ejecución a la Comisión Europea que el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 establece en relación con el reglamento anterior. Recoge la nueva estructura de los programas operativos que establece el nuevo reglamento, al incluir las inversiones en tipos de intervención en lugar de en las medidas de la PAC anterior. Establece el incremento en las obligaciones medioambientales que trae la normativa nueva y desarrolla los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores. Cabe destacar, asimismo que el artículo 4, apartados 6 y 7, de este real decreto permite que las intervenciones previstas en los programas operativos sean realizadas en las explotaciones o instalaciones de la organización de productores, de la asociación de la organización de productores, de sus miembros productores, de filiales que cumplan lo establecido en el artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y de las cooperativas que sean miembros de la organización de productores. Por este medio, pues, con fundamento en el apartado 12 de la parte I del anexo II del mencionado reglamento y en su artículo 23.1, respectivamente, se otorga la necesaria autorización del Estado miembro a las cooperativas, la cual opera con carácter genérico y que deriva de la propia incorporación de esta previsión a la disposición normativa. Esta norma se adecúa a los Principios de buena regulación, previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas. Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En su elaboración se ha consultado a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y a los sectores afectados. Se dicta el presente real decreto con carácter de normativa básica para la regulación del régimen de esta línea de ayudas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2022, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 7 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto del presente real decreto es establecer la normativa básica del Estado relativa a los programas y los fondos operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas, a través de los cuales se aplicarán los objetivos y los tipos de intervención, en dicho sector, establecidas en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España (PEPAC) 2023-2027, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agraria común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. 2. El ámbito de aplicación serán los programas operativos de las organizaciones de productores y de las asociaciones de organizaciones de productores, tanto transnacionales como no transnacionales, del sector de las frutas y hortalizas, reconocidas por los órganos competentes del Reino de España en virtud de los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72; (CEE) n.º 234/79; (CE) n.º 1037/2001, y (CE) n.º 1234/2007, y por el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. A los programas operativos de las organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores transnacionales reconocidas por otros Estados miembros les será de aplicación la normativa del Estado miembro competente en la aprobación de su programa operativo. Artículo 2. Órganos competentes. A efectos de la aplicación del presente real decreto, las comunidades autónomas, como autoridades competentes para la aplicación de esta norma, deberán establecer los siguientes órganos competentes: a) «Órgano competente en la aprobación de programas operativos»: órgano designado por la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores para: 1.º Aprobar el proyecto de programa operativo de la organización de productores y los importes de los fondos operativos anuales que deberán constituir para aplicar las anualidades de dicho programa; 2.º Comunicar a la organización de productores los importes previstos de la ayuda financiera de la Unión establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la constitución de dichos fondos; 3.º Decidir sobre las modificaciones, relativas al programa operativo aprobado por dicho órgano competente, que solicite la organización de productores. b) «Órgano competente en el pago de la ayuda»: órgano designado por la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores para: 1.º Determinar el pago que le corresponde de la ayuda establecida en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la aplicación del programa operativo aprobado por el órgano competente en la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 8 aprobación del mismo, así como los anticipos y pagos parciales contemplados en los artículos 30 y 31 del presente real decreto; 2.º Llevar a cabo los pagos de la ayuda, anticipos y pagos parciales mencionados en el apartado anterior. c) «Órgano competente en el control de retiradas del mercado, y en el control de las cosechas en verde y las renuncias a efectuar la cosecha»: órgano designado por la comunidad autónoma donde radique la sede social de la organización de productores competente en: 1.º Llevar a cabo los controles de ejecución de los tipos de intervención 2 f), 2 g) y 2 h) del anexo I del presente real decreto; 2.º Establecer los plazos de las notificaciones y de las condiciones en las que deberán llevarse a cabo dichos tipos de intervención. Sin perjuicio de su potestad autoorganizativa, estos tres órganos podrán recaer en unidades diferenciadas. En todo caso, se tratará de órganos dotados de competencias y medios suficientes para el ejercicio de las respectivas funciones descritas en las letras precedentes. Artículo 3. Empleo de términos y definiciones. 1. A efectos de aplicación del presente real decreto, excepto cuando se haga una mención específica diferente, las referencias hechas a las organizaciones de productores, se entenderán hechas también a las organizaciones de productores transnacionales, a las asociaciones de organizaciones de productores y a las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores. Igualmente, cuando se haga referencia a los miembros productores de una organización de productores, se entenderá hecha también a las organizaciones de productores miembros de una asociación de organización de productores. 2. A los efectos del presente real decreto se entenderá por: a) «Tipo de Intervención»: instrumentos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que según el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 pueden formar parte de los programas operativos como medios para conseguir los objetivos recogidos en el artículo 46 del mismo Reglamento. b) «Acción»: cualquier actividad o instrumento específico que tenga por objeto contribuir al logro de los objetivos perseguidos por cada tipo de intervención. c) «Actuación»: conjunto de inversiones y conceptos de gasto en los que se divide una acción. d) «Inversiones y conceptos de gasto»: conjunto de unidades identificables física y presupuestariamente en las que se divide una actuación. e) «Unidad de obra»: cada unidad identificable, física y presupuestariamente, que conforman las inversiones y conceptos de gasto. f) «Subproducto»: producto resultante de la preparación de frutas y hortalizas que posee un valor económico positivo, pero que no es resultado principal previsto. g) «Filial»: Empresa en la que una o varias organizaciones de productores, o uno o varios miembros productores de ellas, o asociaciones de organizaciones de productores han adquirido acciones o constituido capital propio y que contribuye a los objetivos de dichas organizaciones o asociaciones. h) «Coherencia técnica»; justificación de que las inversiones y conceptos de gasto incluidos en el programa operativo son necesarios y consecuentes para cubrir los objetivos y necesidades de la organización de productores previamente identificados, así como con los objetivos recogidos en el Plan estratégico nacional de la PAC del Reino de España. i) «Miembro productor de una organización de productores»: todo productor miembro de la organización que no sea «miembro no productor» según la definición de éste recogida en el artículo 3.2 b) del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regula el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 9 j) «Organización de productores transnacional»: toda organización en la que al menos una de las explotaciones de los productores o de la propia organización está situada en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya establecida la sede social de la organización. k) «Asociación transnacional de organizaciones de productores»: toda asociación de organizaciones de productores en la que al menos una de las organizaciones asociadas está situada en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya establecida la sede social de la asociación. l) «Lógica financiera»: Justificación del reparto de la financiación de una inversión de forma coherente con los objetivos del programa, periodo de amortización y disponibilidad económica durante las anualidades del programa cuya aprobación se solicita o incluso el siguiente si así lo permite el periodo de amortización de la inversión en cuestión. m) «Transporte interno»: A los efectos del anexo V.3.i) del presente real decreto, se considerará que el transporte interno es el transporte realizado entre el punto centralizado de recogida o de envasado de la organización de productores y el punto de distribución de dicha organización de productores. CAPÍTULO II Programas operativos de las organizaciones de productores Artículo 4. Objetivos y tipos de intervención. 1. Los programas operativos en su conjunto deberán perseguir, los objetivos determinados por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 para el sector de las frutas y hortalizas, y los tipos de intervención que formen parte de ellos deberán responder a una evaluación ex ante de necesidades de la organización de productores. 2. Al margen de que los programas operativos puedan perseguir los objetivos mencionados en el apartado anterior, en todo caso deberán perseguir, al menos, los siguientes objetivos: a) Concentrar la oferta y comercializar la producción; b) Fomentar, desarrollar y aplicar las siguientes prácticas: i. Métodos y técnicas de producción respetuosos con el medio ambiente; ii. Prácticas de producción resistentes a las plagas y enfermedades; iii. La reducción de residuos, y uso y gestión ecológicamente racional de los subproductos, incluidas su reutilización y valorización; iv. La protección y mejora de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y el aire. c) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero mejorando la captura de carbono, así como promoviendo la energía sostenible. 3. Para el cumplimiento de cada uno de los objetivos que persiga, el programa operativo deberá recoger los tipos de intervención con los que pretenda conseguir cada objetivo en concreto, dentro de los establecidos para cada uno de ellos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 para el sector de las frutas y hortalizas, recogidos en el anexo I del presente real decreto. Así mismo, cada tipo de intervención deberá recoger las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto necesarias para llevarlas a cabo según los dispuesto en dicho anexo, teniendo en cuenta que no pueden incluirse los tipos de gasto enumerados en la Parte I del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo. 4. Cada programa operativo que se apruebe, y una vez aplicado, en el conjunto de las anualidades que lo integren, deberá cumplir con la siguiente distribución de gastos: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 10 a) Al menos el 15 por cien del gasto debe cubrir acciones o actuaciones incluidas en tipos de intervención relacionadas con los objetivos citados en el artículo 4.2, letras b) y c), del presente real decreto. Para ello, cada programa operativo deberá incluir tres o más acciones o actuaciones relacionadas con la persecución de dichos objetivos, teniendo en cuenta que cuando al menos el 80 % de los miembros de la organización de productores esté sujeto a uno o varios compromisos agroambientales, climáticos o de agricultura ecológica idénticos, de los previstos en el capítulo IV del Título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cada uno de dichos compromisos computará como una de las acciones o actuaciones exigidas. b) Al menos el 2 por cien del gasto debe cubrir acciones o actuaciones de los tipos de intervención recogidos en el Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España para el sector de las frutas y hortalizas, relacionados con el objetivo de la letra d) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 de investigación sobre métodos de producción sostenible, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, la mitigación y adaptación al cambio climático, y sobre prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado, así como su desarrollo. 5. El programa operativo en su conjunto no podrá incluir más de un tercio del gasto total en las siguientes intervenciones: a) La retirada del mercado para su distribución gratuita o con otros fines, incluida, cuando proceda, la transformación para facilitar la retirada; b) La cosecha en verde, consistente en la cosecha total en una determinada zona de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo; c) La renuncia a efectuar la cosecha, consistente en la terminación del ciclo de producción en curso en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollando y es de calidad adecuada, justa y comerciable, excluida la destrucción de productos debida a un fenómeno climático o una enfermedad. 6. En virtud de lo dispuesto en el punto 12 de la parte I del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se dispone que los tipos de intervención que formen parte de los programas operativos podrán llevarse a cabo en las explotaciones o instalaciones de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores, de sus miembros productores, de filiales que cumplan lo establecido en el artículo 31.7 del citado Reglamento, y de cooperativas que sean miembros de la organización de productores. No obstante, para poder llevarse a cabo los tipos de intervención en ellas, deberán estar correctamente inscritas en el registro de explotaciones de la comunidad autónoma donde estén ubicadas. 7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los gastos de personal serán subvencionables si corren a cargo de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, las filiales en el sentido del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores. 8. Todos los miembros productores de la organización deberán tener la oportunidad de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con el programa operativo y con la utilización de los fondos operativos que vaya a constituir la organización, así como beneficiarse de los mismos. En el caso de que la organización de productores esté compuesta, directa o indirectamente, por miembros que sean personas jurídicas que agrupen miembros productores, estos productores deberán tener la misma posibilidad de beneficiarse del programa operativo que los miembros productores directos de la misma. Como prueba de ello deberá quedar constancia escrita de los justificantes que lo demuestren. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 11 Artículo 5. Duración y periodos de aplicación. Los programas operativos deberán tener una duración mínima de tres años y máxima de siete, y aplicarse por periodos anuales que se iniciarán los 1 de enero y finalizarán los 31 de diciembre del mismo año. Artículo 6. Financiación. 1. Con objeto de financiar el programa operativo, las organizaciones de productores deberán constituir los fondos operativos anuales previstos en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 2. Dicha constitución, así como la gestión de los mismos, deberá llevarse a cabo según lo dispuesto en el capítulo III del presente real decreto. Artículo 7. Aprobación de los proyectos de programas operativos presentados por las organizaciones de productores ante los órganos competentes. 1. Para que los proyectos de programas operativos elaborados por las organizaciones de productores puedan beneficiarse de las ayudas financieras de la Unión y nacional contempladas, respectivamente, en los artículos 51.1 b) y 53 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, deberán: a) Cumplir con lo dispuesto al respecto en la normativa de la Unión Europea, en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2024 para el sector de las frutas y hortalizas, y en el presente real decreto; b) Ser aprobados previamente a su aplicación por el órgano competente tras verificar que cumplen con la citada normativa. La resolución de aprobación deberá incluir un cuadro resumen en el que se especifiquen por anualidades: los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto que integran el programa operativo que se aprueba, junto con los costes de ejecución de las mismas correspondientes a la primera anualidad del programa. 2. Para poder aplicarse el 1 de enero del año siguiente al de su presentación, los programas deberán ser aprobados por el órgano competente a más tardar el 31 de diciembre del año de su presentación, en todo caso sin superarse el plazo máximo para resolver y notificar. La aplicación de los programas aprobados con posterioridad al 31 de diciembre no podrá iniciarse hasta el 1 de enero del segundo año siguiente al de su presentación. No obstante, por motivos debidamente justificados, podrán aplicarse desde el 1 de enero del año siguiente al de su presentación, los programas aprobados entre el citado 31 de diciembre y el 20 de enero del año siguiente, siempre que la resolución de aprobación lo recoja expresamente. 3. Junto con la aprobación de los proyectos de programas operativos, los órganos competentes en la aprobación de los mismos deberán: a) Aprobar el importe del fondo operativo que la organización de productores deberá constituir en su primera anualidad; y b) Determinar la ayuda financiera correspondiente a dicho fondo operativo. Artículo 8. Presentación de los proyectos de programas operativos por parte de las organizaciones de productores, ante el órgano competente en su aprobación. 1. A los efectos de la aprobación contemplada en el artículo anterior, la organización de productores deberá presentar al órgano competente el proyecto de programa operativo que pretenda aplicar, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de su primera anualidad. Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha solicitud deberá presentarse, en todo caso, por medios electrónicos. En este sentido, cuando el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establezca, la solicitud deberá realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria o, en su defecto, de otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 12 2. El proyecto de programa operativo deberá: a) Responder a una evaluación ex ante de la situación de la organización en la que se marquen los objetivos que persigue según lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto. b) Haber sido aprobado por la asamblea general de la organización de productores, o la asamblea de la sección en caso de que la organización de productores está organizada en secciones, o del órgano equivalente según sea la personalidad jurídica de la organización. c) Incluir la ubicación y los titulares de cada una de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto que se llevarán a cabo durante la aplicación del primer año del programa operativo. d) Concretar las unidades de obra en que se desglosan las inversiones y conceptos de gasto para la consecución de los objetivos que persiga el programa operativo. 3. La presentación del proyecto de programa operativo deberá ajustarse, al menos, al contenido mínimo establecido en el anexo II del presente real decreto, y deberá ir acompañado, al menos, de la documentación relacionada en dicho anexo. Artículo 9. Normas específicas relativas a las intervenciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha. 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, las organizaciones de productores que tengan aprobadas en sus programas operativos alguna de las intervenciones 2 g) y 2 h) del anexo I del presente real decreto deberán notificar al órgano competente en el control de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha (o no recolección de la cosecha) de la comunidad autónoma donde radique su sede social, en las condiciones que dicha comunidad establezca y, dentro de los tres días anteriores a su realización (cuatro días en caso de que la ubicación de la parcela esté en una comunidad autónoma distinta a la de donde radique su sede social), su intención de proceder a la cosecha en verde o a la renuncia a efectuar la cosecha. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dichas notificaciones deberán presentarse por medios electrónicos. 2. Los productos obtenidos de estas operaciones podrán tener los siguientes destinos: a) Planta de compostaje o de biodegradación autorizados; b) Biodegradación en parcela agrícola mediante esparcimiento sobre la misma, con la finalidad de la destrucción del producto exclusivamente; c) Enmienda agrícola; d) Alimentación animal mediante el esparcimiento del producto sobre parcela, en granja o en eras de alimentación. 3. Para la ejecución de estas operaciones, las organizaciones de productores deberán: a) Disponer de justificantes medioambientales y fitosanitarios en el que se recojan las condiciones y forma en que se van a realizar dichas operaciones, así como la identificación de las parcelas concretas en que se efectuarán. Dichos justificantes podrán ser certificados emitidos por un técnico competente independiente de la organización de productores, que acredite que las operaciones se realizarán de forma respetuosa con el medio ambiente y no van a tener repercusiones fitosanitarias negativas. b) En el caso de cultivos herbáceos, se procederá a la destrucción total del cultivo o a la eliminación de la parte aérea de la planta, según los casos. c) En el caso de cultivos leñosos, la plantación deberá estar en fase de producción normal. 4. El importe de la compensación económica por la cosecha en verde o la renuncia a efectuar la cosecha financiada por el fondo operativo, incluido tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución de la organización de productores, no podrán superar las cuantías máximas por hectárea fijadas para cada producto en el anexo III del presente real decreto. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 13 Artículo 10. Normas específicas relativas al tipo de intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otros fines. 1. Las organizaciones de productores que tengan aprobada el tipo de intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otros fines, deberán notificar al órgano competente en el control de retiradas del mercado de la comunidad autónoma donde radique su sede social, en las condiciones que dicha comunidad establezca y, con al menos tres días de antelación (cuatro días en caso de que la ubicación de la parcela esté en una comunidad autónoma distinta a la de donde radique su sede social), su intención de proceder a realizar dichas retiradas. Dichas notificaciones deberán: a) Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarse por medios electrónicos. b) Incluir, al menos, la lista de productos que vayan a retirarse y sus características principales según las normas de comercialización correspondientes, una estimación de la cantidad de cada uno de ellos, el destino previsto, el lugar y la hora donde los productos retirados pueden someterse a inspección, y una declaración responsable que acredite la conformidad de los productos que van a retirarse con las normas de comercialización aplicables. En caso de que no se vaya a realizar la operación en los términos comunicados, la organización de productores deberá ponerlo de manifiesto antes de las 13 horas del día hábil anterior a la fecha de la operación comunicada y en caso de operaciones de distribución gratuita antes de la comunicación de la realización del control. La notificación previa deberá efectuarse por la aplicación informática o mediante la presentación telemática, que establezca la comunidad autónoma. Salvo que las retiradas estén sujetas a cupos, se podrán permitir modificaciones al alza de las cantidades retiradas respecto de las previstas en la notificación previa validada, cuando lo estime la comunidad autónoma, debiendo quedar justificado. 2. Entre los fines que se le podrá dar a la producción retirada, además de la distribución gratuita, estarán, entre otros, la alimentación animal, la biodegradación y el compostaje, en las condiciones que se especifican en esta norma. 3. Los productos retirados deberán cumplir con la categoría II de las normas de comercialización aplicables o con los requisitos mínimos contemplados en el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en caso que no exista norma de comercialización para el producto en cuestión. 4. Sin perjuicio de los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado contenidos en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los importes máximos del fondo operativo destinados a la financiación de retiradas del mercado para distribución gratuita u otros fines contempladas en el artículo 47.2.f) del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para los productos que no se encuentren en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, no podrán sobrepasar los importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado establecidos en el anexo IV del presente real decreto. Dichos importes incluyen la ayuda financiera de la Unión, la contribución nacional cuando proceda, y la contribución de la organización de productores. Únicamente serán subvencionables los gastos de acondicionamiento de las frutas y hortalizas retiradas del mercado para su distribución gratuita cuando los productos se presenten en envases de menos de 25 kg de peso neto. 5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los costes de transporte para distribución gratuita referenciados al Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana serán los establecidos en el anexo VI. 6. En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en caso de que la organización de productores haya recibido ingresos procedentes de terceros por los productos retirados, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 14 estos importes deberán deducirse de las cuantías indicadas en el apartado 4 anterior y en el anexo V de dicho Reglamento. 7. En virtud del artículo 27.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021: a) Cuando el producto retirado tenga como destino la distribución gratuita, las organizaciones, fundaciones o instituciones caritativas podrán solicitar a los destinatarios finales de los productos retirados del mercado una contribución, previa solicitud al órgano competente en el control de las retiradas del mercado y autorización de éste, siempre que lleven una contabilidad financiera de dichas operaciones; b) Los beneficiarios finales de la distribución gratuita podrán pagar en especie a los transformadores siempre que: 1.º Haya sido autorizado con anterioridad por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa solicitud de la comunidad autónoma respectiva; 2.º El pago compense exclusivamente los costes de transformación; 3.º No se produzca distorsión de la competencia entre las industrias en cuestión; y 4.º Que el producto transformado se destina realmente al consumo por parte de los mencionados destinatarios. 8. Las autoridades competentes adoptarán las disposiciones, controles y prácticas necesarias para garantizar que no se produzca ningún falseamiento de la competencia entre las industrias en cuestión dentro de la Unión o entre los productos importados, y que los productos retirados no entren de nuevo en el circuito comercial de alimentos. Artículo 11. Normas específicas sobre inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos. 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se establece que los activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos deberán: a) Utilizarse de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto en el programa operativo aprobado; b) Seguir perteneciendo a la organización de productores o a la asociación de organizaciones de productores, durante al menos cinco años desde la fecha de adquisición, a excepción de aquellas inversiones cuya financiación se realice durante más de cinco años, en cuyo caso será hasta que finalice su financiación. No obstante, en el caso de las inversiones relativas a plásticos o mallas de uso plurianual, ventanas cenitales y laterales doble techo, bandas de Interior separadoras de estancias en invernaderos, cintas de riego, mantas térmicas plantones, envases y palets de campo, tutores de plantones y sustrato reciclable, dicho tiempo será de tres años, desde la fecha de adquisición del activo. En el caso de organizaciones o asociaciones transnacionales, los tiempos de permanencia citados anteriormente, serán los dispuestos por el Estado miembro que haya reconocido a la citada organización o asociación. 2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, la financiación de cualquier inversión en activos materiales e inmateriales podrá realizarse a través del fondo operativo en único importe o a lo largo de varias anualidades del programa operativo en tramos aprobados por el órgano competente con base en una lógica financiera validada por la autoridad competente, mediante financiación propia o ajena. El importe de las inversiones que se prevean financiar en varios años deberá ser superior a 15.000 euros y podrán admitirse un periodo de carencia que no será superior a dos años. Si el período de depreciación fiscal de la inversión supera la duración del programa operativo, la inversión podrá trasladarse al programa operativo siguiente. Dicha financiación en tramos deberá realizarse de manera continuada en el número de años en que se periodice la inversión sin dejar años intermedios en los que no se financie. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 15 Las aportaciones al fondo operativo correspondientes a las inversiones financiadas en varios años deberán realizarse en cada una de las anualidades en las que se financia la inversión. Los tramos, únicamente se podrán modificar a la baja, y en los siguientes casos: a) Inclusión tipos de intervención en relación con la prevención y gestión de crisis. b) Disminución del valor de la producción comercializada. c) Disminución del grado de ejecución del fondo operativo hasta el 60 por ciento. d) El importe ejecutado de la inversión sea inferior al presupuestado inicialmente. No obstante, dicha disminución del tramo no podrá recuperarse en otras anualidades del programa operativo. 3. En virtud del artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se dispone que cuando un miembro productor que haya realizado inversiones en su explotación o sus instalaciones en el marco de un programa operativo de la organización de productores a la que pertenece, cause baja en la misma, dicha inversión o su valor residual será recuperado por la organización de productores y su valor residual se añadirá al fondo operativo. A estos efectos, las organizaciones de productores, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa mencionada en el artículo 33 del presente real decreto, deberán comunicar, en su caso los miembros productores que hayan causado baja en la organización de productores durante la anualidad anterior, los que hayan realizado inversiones en sus explotaciones y las inversiones o el valor residual de las inversiones recuperadas por la organización de productores. El órgano competente comprobará que las inversiones o el valor residual de las mismas ha sido recuperado por la organización de productores, y en su caso se ha incorporado al fondo operativo de la organización. En caso de que no se produzca la devolución de la inversión o su valor residual, el organismo pagador recuperará el importe de la ayuda concedida a la organización productores de manera proporcional a la duración del incumplimiento. Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 3, se permitirá que no se produzca dicha recuperación en los siguientes casos, siempre previa comunicación de las circunstancias que concurren a la autoridad competente para que ésta valide la referida excepción: a) Si el miembro productor que abandona la organización de productores se asocia a otra organización de productores y ésta asume los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución justificando que se ajustan a los objetivos de su programa operativo. b) Si el miembro productor que causa baja en la organización de productores transfiere la explotación donde realizó la inversión o la propia inversión a un miembro productor de una organización de productores o a la propia organización de productores y tanto la organización de productores como el nuevo miembro que recibe las inversiones asumen los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución. 4. A los efectos de la aplicación del artículo 11.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, podrán incluirse en los programas operativos inversiones en activos materiales consistentes en sistemas de generación de energía siempre que la cantidad de energía generada no supere la cantidad que puede utilizarse anualmente para las actividades habituales por parte de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores o de sus miembros productores. 5. En las parcelas de regadío de los miembros de una organización de productores que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no podrán realizarse inversiones financiadas con un programa operativo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 16 Artículo 12. Normas específicas para los tipos de intervenciones medioambientales y climáticas, y para otros tipos de intervenciones. 1. Los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto relacionadas con los objetivos mencionados en las letras e) y f) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que formen parte de los programas operativos deberán cumplir lo dispuesto en el pliego de condiciones generales denominado «Directrices nacionales para las intervenciones medioambientales y climáticas del sector de las frutas y hortalizas del Reino de España», elaboradas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se publicarán en la página web de dicho Departamento ministerial y que, en todo caso, velarán por la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes de tal manera que el Reino de España pueda cumplir con sus objetivos de reducción en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Convención del Aire, respectivamente. En caso de que se incorporen nuevos tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto a dichas Directrices, o se revisen los valores de los estudios en ellas incluidos, las organizaciones de productores podrán incluirlos en los programas operativos que se estén aplicando desde su publicación en la citada página web, mediante una modificación durante el año en curso o mediante una modificación para anualidades aún no comenzadas. En caso de que se supriman tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto en dichas Directrices, deberán suprimirse de los programas operativos que se estén aplicando desde la anualidad siguiente a la que se produzca su supresión en las Directrices, mediante una modificación del programa operativo para anualidades aún no comenzadas. 2. Los préstamos contraídos para financiar la prevención de crisis y la gestión del riesgo, por motivos económicos debidamente justificados, podrán trasladarse a un programa operativo posterior, en caso de que su período de reembolso sea superior a la duración del programa operativo. 3. El tipo de intervención relativa a inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de volúmenes comercializados sea más eficiente, para poder ser aprobada por el órgano competente en el marco del programa operativo deberá incluir la justificación que demuestre que la inversión propuesta es adecuada para prevenir efectivamente o resistir mejor una crisis. 4. En los programas operativos podrán incluirse acciones medioambientales coincidentes con los eco regímenes. En ese caso, si el coste específico calculado para la citada acción medioambiental, es decir la suma de su coste adicional y su lucro cesante, supera el importe anual recibido por los agricultores en virtud del eco régimen, podrá imputarse al programa operativo el pago de dicho coste específico una vez restado el importe percibido por cada agricultor en virtud del eco régimen coincidente. 5. Las autoridades competentes adoptarán las disposiciones, controles y prácticas necesarias para garantizar que los beneficiarios que ejecuten estas intervenciones tengan acceso a los conocimientos e información pertinentes necesarios para llevarlas a cabo, y que se ofrezca formación adecuada a quienes lo requieran, así como acceso a conocimientos especializados para prestar asistencia a los agricultores que se comprometan a cambiar sus sistemas de producción y que en los programas operativos se incluya una cláusula de revisión para las operaciones ejecutadas en el marco de estas intervenciones a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas, requisitos u obligaciones pertinentes. Artículo 13. Programas operativos resultantes de una fusión de organizaciones de productores, y de integraciones de organización de productores. 1. Las organizaciones de productores que estén aplicando programas operativos y se fusionen, entendiendo como tal lo dispuesto en el artículo 3.2 d) del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores, para acceder al incremento de la ayuda financiera de la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 17 Unión establecida en el artículo 52.3 h) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, podrán optar entre: a) Esperar a que termine la aplicación de los programas operativos de las entidades fusionadas y cuando finalicen estos, que la organización de productores resultante de la fusión presente un nuevo programa operativo como organización ya fusionada; en cuyo caso el programa operativo que podrá acceder al incremento de ayuda citado será este último; o b) Interrumpir los programas operativos que estaban aplicando las organizaciones de productores que se han fusionado, y que la organización de productores resultante de la fusión presente un nuevo programa operativo; en cuyo caso el programa que podrá acceder al incremento de ayuda citado será este último. Mediante esta modificación, se podrá solicitar la reducción de la duración de los PO por debajo de los tres años. 2. Cuando una organización de productores que esté aplicando un programa operativo se integre en otra organización de productores el órgano competente en su reconocimiento deberá descalificarla como organización de productores. No obstante, dicha entidad podrán optar entre: a) Continuar con la aplicación de su programa operativo, no pudiendo solicitar ampliaciones del mismo; o b) Interrumpir el programa operativo que esté aplicando para la anualidad siguiente a la de la integración, mediante una modificación para anualidades no comenzadas. 3. El valor de la producción comercializada en el caso de fusión de organizaciones de productores, o de integración, se calculará de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la Parte I del anexo V del presente real decreto. Artículo 14. Modificaciones del programa operativo relativas a anualidades no comenzadas. 1. Siempre que el programa operativo tras la introducción de modificaciones respete lo dispuesto en el artículo 4 del presente real decreto, anualmente, a más tardar el 15 de septiembre, las organizaciones de productores podrán solicitar al órgano competente que aprobó el programa operativo que estén aplicando, las siguientes modificaciones relativas a anualidades no comenzadas del mismo. a) Supresión e inclusión de tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, o unidades de obra que se tengan aprobadas para la consecución de los objetivos que persiga el programa operativo aprobado. b) Cambios de ubicación y titulares, incluidos nuevos titulares, de las acciones, actuaciones e inversiones o conceptos de gasto que tienen ya aprobados. A estos efectos, no se considerará cambio de ubicación la modificación que se realice en la identificación SIGPAC de la parcela. c) Ampliación o reducción de la duración del programa siempre que se respete una duración mínima de 3 años y máxima de siete años, y sea coherente con el contenido del programa operativo aprobado. La ampliación y reducción del programa no podrá solicitarse más de dos veces a lo largo del programa operativo. d) Cambios, en los calendarios anuales de ejecución y de financiación de los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto ya aprobados. e) En caso de que la organización de productores haya decidido financiar inversiones en más de una anualidad, reducción de los tramos conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del presente real decreto. f) Variación de los presupuestos ya aprobados para llevar a cabo los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto. g) Forma de financiación o gestión de los fondos operativos, incluyendo, en su caso, el cambio de cuenta bancaria específica. h) Solicitud del incremento del porcentaje de ayuda de la Unión Europea en los casos de cumplimiento de lo establecido en los artículos 52.3, 52.4, 52.5 y 52.6 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. i) Fusión de programas operativos que se estén aplicando, motivada por: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 18 1.º La fusión o integración de organizaciones de productores, tal y como se define en la letra d) el artículo 3.2 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, de organizaciones de productores; o 2.º El reconocimiento de una entidad de segundo o ulterior grado como organización de productores, precedido de la pérdida de la calificación de organización de productores de las entidades asociadas a la de segundo o ulterior grado y de todas menos una en caso de fusiones o integraciones. j) Cualquier modificación con el fin de adaptarse a los cambios que se introduzcan en el Plan Estratégico Nacional de la PAC para el sector de frutas y hortalizas y en las directrices medioambientales mencionadas en el artículo 12 del presente real decreto. k) Las asociaciones de organizaciones de productores que estén ejecutando programas operativos parciales promovidos por acuerdo de las organizaciones de productores que la integran según lo dispuesto en el capítulo V del presente real decreto, transformación de dichos programas operativos parciales en programas operativos totales, siempre que se respete lo dispuesto en el citado capítulo para los programas operativos totales. 2. Las modificaciones deberán ser coherentes con los objetivos perseguidos por el programa operativo, la evaluación ex ante realizada por la organización de productores para diseñar su programa, y estar motivadas. 3. Para que las organizaciones de productores puedan aplicar las modificaciones solicitadas, deberán ser aprobadas por el órgano competente a más tardar el 31 de diciembre del año que hayan sido presentadas para su aprobación, en todo caso sin superarse el plazo máximo para resolver y notificar. No obstante, por motivos debidamente justificados, la decisión relativa a la aprobación de dichas modificaciones por parte del órgano competente, podrá adoptarse después del 31 de diciembre pero no más tarde del 20 de enero siguiente a la fecha de presentación. En estos casos, la resolución relativa a la aprobación de las modificaciones podrá prever que se pueda aplicar en la misma fecha y condiciones que las aprobadas a más tardar a 31 de diciembre. Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha solicitud de modificación deberá presentarse, en todo caso, por medios electrónicos. En este sentido, cuando el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establezca, la solicitud de modificación del programa deberá realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria o, en su defecto, de otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas. 4. Junto con la aprobación de la modificación de los programas operativos, los órganos competentes de las comunidades autónomas, deberán, en la resolución correspondiente a la aprobación de las modificaciones: a) Aprobar el importe del fondo operativo que la organización de productores deberá constituir para financiar la aplicación de la anualidad siguiente del programa operativo modificado. b) Determinar la ayuda financiera de la Unión correspondiente a dicho fondo operativo. c) Incluir un cuadro resumen del contenido en que queda el programa a partir de la anualidad que se modifica. Artículo 15. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso. 1. Durante el año en curso, las organizaciones de productores podrán realizar un máximo de una comunicación de modificaciones cada tres meses naturales contados desde el comienzo de la anualidad, exceptuando las establecidas en las letras j) y k) del apartado 2 del presente artículo, que afecten a dicha anualidad del programa, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 3 del presente artículo y que el fondo operativo resultante sea como mínimo el 60 % del aprobado inicialmente y como máximo el 125 % del aprobado inicialmente siempre que se respete el límite contemplado en el artículo 17 del presente real decreto. Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha presentación deberá realizarse por medios electrónicos. En este sentido, cuando el órgano competente de BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 19 la comunidad autónoma lo establezca, la solicitud de modificación del programa deberá realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria o, en su defecto, de otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas. 2. Las modificaciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo podrán ser las siguientes: a) Ejecución parcial de la anualidad del programa operativo; lo que implica dejar de desarrollar total o parcialmente alguna de los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto aprobados. b) Adelanto o retraso de la ejecución de las acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto aprobados, en cuyo caso se podrá adelantar o retrasar la financiación consecuentemente. c) Cuando la organización de productores haya decidido financiar inversiones en más de una anualidad reducción de los tramos conforme a lo establecido en el artículo 11.2 del presente real decreto. d) Variación del presupuesto de las inversiones o conceptos de gasto aprobados. e) Cambios de ubicación o de titulares, así como inclusión de nuevos titulares o ubicaciones, de inversiones o actuaciones aprobadas. No se considerará cambio de ubicación la modificación que se realice en la identificación SIGPAC de la parcela ni la modificación que se realice dentro de un programa operativo en la identificación SIGPAC de la parcela en cuestión. f) Forma de financiación o la gestión del fondo operativo, incluyendo en su caso el cambio de cuenta bancaria específica. g) Incremento del importe del fondo operativo dentro del límite del 25 por ciento del aprobado inicialmente, siempre que se respete el límite contemplado en el artículo 17 del presente real decreto. Las organizaciones de productores podrán ampliar las inversiones o conceptos de gasto previstos para su ejecución en el año, y adelantar las previstas para años posteriores. h) Fusión de programas operativos en ejecución, motivado por: 1.º La fusión de organizaciones de productores, tal y como se define en la letra d) el artículo 3.2 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo; o 2.º El reconocimiento de una entidad de segundo o ulterior grado como organización de productores, precedido de la pérdida de la calificación de organización de productores de las entidades asociadas a la de segundo o ulterior grado y de todas menos una en caso de fusiones o integraciones. En caso de que se aplique este apartado, el importe del nuevo fondo operativo estará limitado a la suma de los fondos operativos aprobados inicialmente a dichas entidades, pudiéndose incrementar en un 25 por ciento, siempre que se respete el límite contemplado en el artículo 17 del presente real decreto. i) Inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos dentro del marco de actuaciones aprobadas para la anualidad en cuestión de la que se solicita esta modificación. No se considerará modificación el cambio de las características técnicas de una determinada inversión, pero sí se considerará modificación el cambio de finalidad de una inversión. j) Inclusión de tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto destinados a la prevención de crisis y gestión del riesgo y de las acciones y actuaciones recogidas en las directrices nacionales para acciones medioambientales. k) Cualquier modificación realizada con el fin de adaptarse a cambios en las directrices mencionadas en el artículo 12 del presente real decreto, en el año en que dichas modificaciones hayan sido introducidas. l) Substitución de una actuación por otra dentro de la misma acción, cuando una actuación no se pueda llevar a cabo por circunstancias excepcionales ajenas a la organización de productores. m) Adición de la ayuda financiera nacional contemplada en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. n) Las asociaciones de organizaciones de productores que estén ejecutando programas operativos parciales promovidos por acuerdo de las organizaciones de productores que la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 20 integran según lo dispuesto en el capítulo V del presente real decreto, transformación de dichos programas operativos parciales en programas operativos totales, siempre que se respete lo dispuesto en el citado capítulo para los programas operativos totales. 3. Las modificaciones contenidas en las letras a), b), c), d), g) e i) del apartado anterior, que supongan la supresión de inversiones o conceptos de gasto, podrán realizarse sin autorización previa, siempre que sean comunicadas por la organización de productores al órgano competente a más tardar junto a la comunicación trimestral establecida en el primer párrafo del apartado 1 del presente artículo. Las modificaciones de los importes de la ayuda de las acciones del programa operativo coincidentes con los eco-regímenes, como consecuencia del cálculo del importe definitivo de estos últimos, no tendrán la consideración de modificación del programa operativo. Las modificaciones recogidas en la letra i) del apartado anterior que supongan la inclusión de nuevas inversiones o conceptos de gasto, y en las letras e), f), h), j), k), l), m) y n) de dicho apartado, precisarán la aprobación previa por parte del órgano competente, y, por tanto, deberá solicitarse su aprobación antes de su ejecución, especificando, en su caso, las acciones cuyo presupuesto pudiera verse reducido. Las modificaciones recogidas en la letra i), una vez hayan sido aprobadas, no podrán ser objeto de nueva modificación de inclusión o supresión durante la anualidad en curso. 4. Además de las comunicaciones y solicitudes mencionadas en el anterior apartado, las organizaciones de productores deberán realizar una comunicación resumen con todas las modificaciones del programa y del fondo operativo realizadas en virtud del presente artículo, a más tardar el 25 de noviembre del año en curso, ante el órgano competente. No obstante, las modificaciones relativas a los tipos de intervención 2 f), 2 g) y 2 h) del anexo I del presente real decreto podrán comunicarse hasta el 28 de diciembre. El órgano competente deberá adoptar una decisión sobre las mismas, en los casos que corresponda, a más tardar el 20 de enero del año siguiente. Artículo 16. Aprobación de modificaciones de los programas operativos por parte del órgano competente. Para que las modificaciones solicitadas por las organizaciones de productores en virtud de los artículos 14 y 15 del presente real decreto puedan ser aprobadas por el órgano competente, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Haber sido solicitada su aprobación al órgano competente que aprobó el programa operativo en los plazos establecidos para ello; b) Haber sido aprobadas, previamente, por la asamblea general o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, de la organización de productores, o por el órgano de la organización en quien dicha asamblea delegue, cumpliendo las mismas condiciones exigidas para la aprobación del proyecto de programa operativo; y c) El programa resultante deberá seguir cumpliendo los requisitos establecidos para los programas operativos tanto en el presente real decreto, como en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa e el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo. CAPÍTULO III Fondos operativos anuales Artículo 17. Importe máximo anual. En virtud de lo dispuesto en el artículo 52.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y con las excepciones recogidas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de dicho artículo que actúan como límite superior para el cálculo de la ayuda de la Unión Europea, los montantes de los fondos operativos anuales de las organizaciones de productores no podrán superar el doble del importe previsto de la ayuda financiera de la Unión que les corresponda, aunque sí podrán ser inferiores. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 21 La organización de productores sólo podrá solicitar elevar el porcentaje de ayuda al 60 por cien establecido en el artículo 52.3.a) del Reglamento (UE) 2121/2115 en las intervenciones relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 46, letras b), e) y f), que se lleven a cabo en dos o más Estados miembros. Artículo 18. Gestión. La gestión de los fondos operativos deberá realizarse mediante una o varias cuentas bancarias, gestionadas por la organización de productores, en las que se reflejen de manera clara e individual, todos y cada uno de los movimientos derivados de la aplicación del programa operativo y de la financiación del fondo operativo. a) En caso de que utilicen una única cuenta, deberá ser exclusiva para la gestión del fondo operativo, y únicamente se podrá regularizar en ella, los gastos correspondientes a: i. Los costes específicos, de acuerdo a la definición de los mismos dada por el apartado 1 del Anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; ii. Los gastos de personal; iii. Los gastos imputados a tanto alzado o importes unitarios; iv. Los gastos financiados procedentes de otras anualidades. b) En caso de que se utilicen varias cuentas no exclusivas para el fondo operativo, los movimientos de ingresos y gastos del fondo operativo deberán ser auditados por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o en otro registro equivalente comunitario. El alcance del informe del auditor deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 32.2 d) del presente real decreto. Artículo 19. Constitución y financiación. 1. Los estatutos de las organizaciones de productores que presenten programas operativos para su aprobación al órgano competente correspondiente deberán contemplar la posibilidad de exigir a sus miembros productores el pago de las contribuciones financieras necesarias para financiar la aplicación total o parcial de dichos programas, así como las consecuencias que tendrá el incumplimiento de dicha obligación. Igualmente, deberán recoger esta posibilidad los estatutos de las personas jurídicas que sean miembros, directos e indirectos, de la organización que agreguen productores. 2. La constitución de los fondos operativos anuales, así como su forma de financiación, deberán ser establecidos y aprobados anualmente por la asamblea general de la organización de productores, o por el órgano equivalente de la sección si la calificación como organización de productores recae en una sección, o por el órgano equivalente según la personalidad jurídica de la organización, no pudiendo delegarse dicha función. 3. Las contribuciones financieras mencionadas el artículo 51.1 a) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas a cada fondo operativo anual deberán llevarse a cabo en el periodo que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de la anualidad del programa operativo que vayan a financiar. En caso de que una inversión se vaya a financiar en más de una anualidad, las contribuciones financieras correspondientes a cada fondo operativo anual, deberán realizarse en cada una de las anualidades acorde a la financiación de la inversión. 4. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el de la Unión Europea. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 22 Artículo 20. Notificación del importe anual previsto. 1. Anualmente, a más tardar el 15 de septiembre, en su caso junto con las modificaciones a que hace referencia el artículo 14 del presente real decreto, las organizaciones de productores deberán notificar al órgano competente que aprobó el programa operativo que estén aplicando: a) El importe previsto del fondo operativo que constituirán para financiar la aplicación de la anualidad del programa operativo del año siguiente, desglosado por tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, y unidades de obra, indicando, además, la ubicación donde todas ellas se llevarán a cabo y la titularidad de las mismas, para su aprobación por el órgano que aprobó el correspondiente programa operativo conforme al artículo 2 a); b) El importe previsto de la ayuda financiera de la Unión correspondiente a dicho fondo operativo, calculado según lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y de lo dispuesto en el presente real decreto; c) En su caso, el importe previsto de la ayuda nacional correspondiente a dicho fondo operativo; d) La forma de cálculo y el importe previsto de las contribuciones financieras de la organización de productores y de sus miembros para financiar dicha anualidad; e) El valor de la producción comercializada de la organización de productores, determinado según el capítulo IV del presente real decreto, que servirá como base de cálculo de la ayuda financiera de la Unión al fondo operativo, de la siguiente anualidad, contemplada en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; f) Cuando se incluyan en el programa operativo el tipo de intervención 2 f) del anexo I del presente real decreto, los volúmenes de la producción comercializada a efectos de verificar el cumplimiento de lo previsto en artículo 52.6 a) del Reglamento (UE) n.º 2022/2115 y del artículo 26.4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126. g) En el caso de los solicitantes que estén sujetos a lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación de su cumplimiento, en los términos dispuestos en dicho artículo. 2. Anualmente, a más tardar el 25 de noviembre, un resumen con las modificaciones y variaciones llevadas a cabo durante la anualidad en curso, a que hace referencia el artículo 15 del presente real decreto. CAPÍTULO IV Base de cálculo de la ayuda financiera de la Unión por la aplicación de programas operativos Artículo 21. Cálculo del valor de la producción comercializada. 1. El valor de la producción comercializada de una organización de productores o de una asociación de organizaciones de productores sobre el que se calcularán los límites máximos de la ayuda financiera de la Unión previstos en el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se determinarán según lo dispuesto en este capítulo y en el anexo V del presente real decreto; teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. La producción que se obtenga de las parcelas de regadío de los miembros de una organización de productores que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no podrá computar en el VPC ni a efectos de reconocimiento ni a efectos de la ayuda del programa operativo 2. En virtud del artículo 31.5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se dispone que con objeto de evitar el doble cómputo por miembros que abandonen o se incorporen a las organizaciones de productores, el valor de la producción comercializada de cada organización de productores deberá obtenerse, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 23 exclusivamente, de los datos reales que refleje su contabilidad por la comercialización efectiva, por parte de ésta, de la producción de sus miembros productores, y de la propia organización, durante el tiempo que hayan sido miembros de la misma, dentro del periodo de referencia mencionado en el artículo 22 del presente real decreto. No obstante, se considerará que forma parte de dicho valor, el valor de la producción comercializada de los nuevos miembros que se hayan incorporado a la organización de productores y permanezcan en la misma, hasta el momento que ésta presente la solicitud de aprobación de su proyecto de programa operativo o notifique el fondo operativo de la anualidad siguiente, siempre que no hayan pertenecido nunca a una organización de productores y que el valor de su producción comercializada se determine de la misma forma y en el mismo periodo de referencia que el de la organización a la que se incorpora. En estos casos, el valor de la producción comercializada de la organización de productores será la suma del valor real de la organización más el valor real de dichos nuevos miembros. El valor de la producción comercializada de los nuevos miembros de una organización de productores que hayan pertenecido a otras organizaciones no se computará en la nueva organización de la que pasa a formar parte, hasta que no se incorpore la producción de dichos nuevos miembros en la contabilidad de la organización de productores como consecuencia de su comercialización por parte de ésta. 3. El valor de la producción comercializada en el periodo de referencia se deberá obtener a partir de la contabilidad de la entidad que lo acredite, utilizando los saldos de las cuentas contables que correspondan al cierre de dicho período, debiendo estar todos los asientos contables respaldados por facturas expedidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o por la justificación contable que proceda conforme al Plan General de Contabilidad. Dicha contabilidad deberá diferenciar las ventas de los productos para los que está reconocida la organización de productores, de los demás productos objeto de su actividad; y dentro de las ventas de los productos para los que está reconocida, deberá distinguir los que procedan de compras a terceros de los que procedan de sus miembros productores. En caso de que una organización de productores o una asociación de organizaciones de productores no tenga contabilizadas las ventas de su producción de forma separada de las ventas procedentes de terceros, si así lo considera el órgano competente podrán calcularse las ventas procedentes de terceros y de sus miembros a partir de las compras de cada producto para los que la organización de productores esté reconocida. Además, la citada contabilidad deberá estar aprobada por el órgano competente de la organización de productores. En caso de que dicha contabilidad no haya sido aprobada en el momento de presentar el programa operativo o la comunicación del fondo operativo para el año siguiente, deberá ser auditada por un auditor externo inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o en otro registro equivalente europeo. No obstante, el órgano competente en la aprobación de programas operativos podrá autorizar que, en casos debidamente justificados, y en particular, cuando el periodo de referencia de una entidad finalice en una fecha próxima a la establecida en el artículo 22 del presente real decreto, la aprobación de la contabilidad por el órgano competente de la entidad o el informe del auditor externo sobre las cuentas auditadas se produzca en una fecha posterior a la presentación del programa operativo siempre que se presente antes de la fecha límite de aprobación del programa operativo por parte del órgano competente. 4. En caso de que las organizaciones de productores recientemente reconocidas no dispongan de datos para calcular el valor de la producción comercializada según lo dispuesto en los apartados anteriores, el valor de la producción comercializada que se utilizará para determinar el límite máximo de la ayuda financiera de la Unión prevista en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será el utilizado a efectos del reconocimiento de la entidad como organización de productores. 5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 31.7 b) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el valor de la producción comercializada podrá calcularse salida filial, a condición de que al menos el 90 % de las acciones o el capital de la filial pertenezca a una o varias organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores, o a los miembros productores de las BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 24 mismas; en este último caso, si actuando de esta forma contribuyen a alcanzar los objetivos enumerados en el artículo 152.1 c) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Artículo 22. Periodo de referencia a utilizar para determinar el valor de la producción comercializada. El periodo de referencia recogido en el artículo 32.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que se deberá utilizar para determinar el valor de la producción comercializada de una organización de productores según los dispuesto en el artículo anterior, será el último periodo anual contable de la organización finalizado antes del 1 de agosto del año anterior a la anualidad del programa operativo que va a financiar el fondo operativo. CAPÍTULO V Normas específicas correspondientes a los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores Artículo 23. Especificidades de los tipos de programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, y forma de determinar el valor de la producción comercializada a utilizar para calcular la ayuda financiera de la Unión por la aplicación de cada uno de ellos. 1. Se entenderá que una asociación de organizaciones de productores presenta un proyecto de programa operativo total para su aprobación ante el órgano competente, cuando ninguna de las organizaciones de productores que la integran presente para su aprobación ante los órganos competentes que correspondan, un proyecto de programa operativo individual para ser aplicados por ellas mismas, durante los años de aplicación del programa operativo de la asociación. Estos programas se regirán, y deberán cumplir los requisitos establecidos, por la normativa vigente que regule los programas operativos de las organizaciones de productores, excepto para la aplicación de lo dispuesto específicamente para los programas de las asociaciones de organizaciones de productores en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y cuando expresamente se disponga otra cosa tanto en la normativa europea como en el presente real decreto. 2. Se entenderá que una asociación de organizaciones de productores presenta un proyecto de programa operativo parcial para su aprobación ante el órgano competente, cuando las organizaciones de productores que la integren y se beneficien de dicho programa, presenten para su aprobación ante los órganos competentes que correspondan, proyectos de programas operativos individuales para aplicarlos ellas mismas durante alguno o todos los años de aplicación del programa de la asociación. Los programas operativos parciales, aunque deberán ser aplicados por la propia asociación, formarán parte de los programas operativos individuales de las organizaciones de productores que participen en ellos. Por tanto: a) Los programas operativos individuales de las organizaciones de productores no podrán incluir las actuaciones, para aplicarlas ellas mismas, enmarcadas en el programa operativo parcial en el que participan como miembros de una asociación de organizaciones de productores. No obstante, el límite de jerarquía anterior podrá verse reducido siempre que las intervenciones incluidas en los programas operativos se justifiquen con arreglo a los objetivos y necesidades de las propias organizaciones o asociaciones, y se evite la doble financiación. b) El cumplimiento de los objetivos y demás requisitos establecidos para los programas y fondos operativos, incluidos los relativos a los apartados 3 y 7 del artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, deberá realizarse conjuntamente con los programas operativos individuales de las organizaciones de productores miembros de la asociación. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 25 c) En caso de que incluyan retiradas del mercado para fines distintos de la distribución gratuita, los límites contemplados en el artículo 26.4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se determinaran respecto de la producción comercializada correspondiente a cada organización de productores que integren la asociación de organizaciones de productores. 3. El valor de la producción comercializada que se utilizará como base para calcular la ayuda financiera de la Unión en cada uno de los dos tipos de programas operativos de una asociación de productores contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, deberá determinarse de acuerdo a lo dispuesto en la parte II del anexo V del presente real decreto. Artículo 24. Financiación. 1. Para financiar sus programas operativos, tanto parciales como totales, las asociaciones de organizaciones de productores deberán constituir un fondo operativo que cumpla los mismos requisitos que los establecidos por la normativa vigente para los de las organizaciones de productores. 2. Los fondos operativos de las asociaciones de organizaciones de productores se financiarán con: a) Las contribuciones financieras de la asociación de organizaciones de productores a través de los miembros de la misma que se beneficien de su aplicación; y b) La ayuda financiera de la Unión establecida en el artículo 51.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. 3. El montante de la ayuda financiera contemplada en el apartado 2.b) del presente artículo, se determinará: a) Utilizando el valor de la producción comercializada de las organizaciones de productores que integren la asociación de organización de productores, determinado de acuerdo a lo dispuesto en la parte II del anexo V del presente real decreto; b) Aplicando a dicho montante los límites establecidos en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y teniendo en cuenta que los límites establecidos en las letras b) y c) del apartado de 2 de dicho artículo, afectan, exclusivamente, a los programas operativos totales y parciales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores; y c) Teniendo en cuenta que en los programas operativos parciales, el incremento del 0,5 % contemplado en el último párrafo del citado artículo 52.2 se asignará tanto si las intervenciones que menciona dicho apartado son aplicadas en el marco del programa operativo parcial de la asociación, como si son aplicadas en los programas operativos individuales de las organizaciones que integran la asociación. Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y, en su caso, el de la Unión Europea. 4. A más tardar el 15 de septiembre de cada año, las asociaciones de organizaciones de productores deberán comunicar al órgano competente el montante del fondo operativo del programa que constituirán para financiar la anualidad del año siguiente, en su caso, junto con la solicitud de aprobación de modificaciones para anualidades no comenzadas. Artículo 25. Presentación de los proyectos de programas operativos de las asociaciones de productores para su aprobación por parte del órgano competente. 1. Los proyectos de programas operativos totales de las asociaciones de organizaciones de productores, así como su financiación, deberán: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 26 a) Ser aprobados por la asamblea general, u órgano equivalente según sea su personalidad jurídica de la asociación, tras la aprobación por cada una de las asambleas generales de las entidades miembros de la misma que se beneficien del programa, de su participación en el programa de la asociación; b) Ser presentados para su aprobación ante el órgano competente donde radique el domicilio social de la asociación; lo cual, deberá hacerse en las mismas condiciones establecidas para los programas operativos de las organizaciones de productores, y adjuntando la documentación específica que se recoge en el anexo II del presente real decreto; c) Incluir una declaración responsable de cada una de las organizaciones de productores que la integran, de no presentar para su aprobación un proyecto de programa operativo individual durante el periodo que dure el programa operativo total de la asociación. En caso de que no se aporten todas y cada una de dichas declaraciones, el programa operativo no podrá ser aprobado por el órgano competente. 2. Los proyectos de programas operativos parciales de las asociaciones de organizaciones de productores deberán: a) Ser aprobados por la asamblea general, u órgano equivalente según sea su personalidad jurídica, de la asociación, tras la aprobación por cada una de las asambleas generales de las entidades miembros de la misma que se beneficien del programa de la asociación, de sus programa operativos individuales; los cuales, deberán contemplar su participación en el programa parcial especificando dentro de su programa operativo individual los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y concepto de gasto que forman parte del programa parcial, indicando el coste de cada una de ellas, y los importes a aportar por su participación en el mismo; b) Ser presentados para su aprobación ante el órgano competente donde radique el domicilio social de la asociación, en el mismo plazo previsto para la presentación de los programas operativos de las organizaciones de productores, ajustados y con la documentación que se recoge en el anexo II del presente real decreto; c) Recoger los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto que lo integran, desglosadas por unidades de obra, e indicando el coste de cada una de ellas; d) Recoger las contribuciones financieras que deberán aportar cada uno de sus miembros que se beneficien del programa, junto con su modo de cálculo; e) Recoger su valor de la producción comercializada determinada según lo dispuesto en el Parte II del anexo V del presente real decreto, y según comercialice o no la asociación toda, parte o nada de la producción de sus entidades miembros. Artículo 26. Modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores. Las solicitudes de modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores se regirán por lo dispuesto en el presente real decreto para las modificaciones de los programas operativos de las organizaciones de productores. Artículo 27. Decisión por parte del órgano competente sobre la aprobación de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores y de sus modificaciones. 1. La decisión por parte del órgano competente sobre los programas operativos totales de las asociaciones de organizaciones de productores y sus modificaciones seguirán las normas previstas sobre dichas cuestiones para los de las organizaciones de productores. 2. En relación con la aprobación de los programas operativos parciales se dispone que el órgano competente para su aprobación deberá comunicar a la asociación de organizaciones de productores la decisión tomada sobre su programa operativo o sobre sus modificaciones a más tardar el 31 de diciembre del año de su presentación. Dicha decisión deberá tenerse en cuenta para la aprobación de los programas operativos, o las modificaciones, de las organizaciones de productores miembros por parte de los correspondientes órganos competentes y a estos efectos, deberá ser remitida BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 27 simultáneamente a dichos órganos, junto con un informe motivado que justifique la decisión adoptada y una copia del programa de la asociación. En caso de que la decisión adoptada por el órgano competente sobre el programa operativo parcial de la asociación de organizaciones de productores, o sus modificaciones, sea de aprobación, la resolución correspondiente deberá contener, al menos: a) Un cuadro resumen con los objetivos perseguidos por el programa, y los tipos de intervenciones para su consecución, recogiendo para cada una de ellas las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, en el que se indique su coste, su calendario de financiación, el titular, y en su caso, el lugar de ubicación. b) El coste total de la realización del programa para el año siguiente y la forma de financiación del mismo, indicando la relación de los miembros de la asociación, el valor de la producción comercializada de cada uno de ellos, junto con su aportación económica al programa operativo parcial tanto en términos económicos como el porcentaje que representa cada una de esas aportaciones. c) El importe previsto de la ayuda financiera de la Unión Europea que le corresponde a la asociación de organizaciones de productores para financiar su programa operativo parcial. 3. Posteriormente a la decisión sobre un programa operativo parcial de la asociación de organizaciones de productores, o sus modificaciones, los órganos competentes correspondientes decidirán sobre los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores miembros de la misma, indicando en sus resoluciones el importe anual correspondiente a la participación en el programa operativo de la asociación de organizaciones de productores, detallado por tipos de intervención y acciones. En el caso de que algún o algunos de los programas operativos individuales, o sus modificaciones, no fuese aprobado por el órgano competente, la asociación de organizaciones de productores deberá adaptar en consecuencia su programa operativo parcial como modificación del año en curso, de forma que se mantengan en el resto de programas operativos individuales los importes inicialmente previstos de participación en el programa de la asociación de organizaciones de productores. Artículo 28. Especificidades sobre la solicitud de la ayuda de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores. 1. La solicitud de ayuda de los programas operativos parciales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores podrá ser presentada o por la asociación o por sus organizaciones de productores miembros, siendo ambas opciones excluyentes a nivel del programa operativo, debiendo en todo caso realizarse ante el órgano competente donde radiquen sus respectivas sedes sociales. En todo caso será la asociación de organizaciones de productores la responsable de la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 33 del presente real decreto junto con la documentación relacionada en el artículo 31 o 32, según corresponda. 2. La solicitud de ayuda de los programas operativos totales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores serán presentados, por la propia asociación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social. CAPÍTULO VI Ayuda por la aplicación de programas operativos Artículo 29. Interrupción del programa operativo y efectos de la pérdida del reconocimiento. 1. En caso de que una organización de productores deje de ejecutar su programa operativo antes del final de su duración prevista, no se le efectuarán más pagos de la ayuda por las acciones ejecutadas después de la fecha de interrupción. 2. La ayuda recibida por las acciones subvencionables ejecutadas antes de la interrupción del programa operativo no se recuperará, siempre que: a) La organización de productores cumpla con los requisitos de reconocimiento y se hayan alcanzado los objetivos previstos para los tipos de intervención del programa operativo en el momento de la interrupción; y BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 28 b) Las inversiones en activos materiales e inmateriales financiadas con ayuda del fondo operativo sigan en posesión de la organización de productores, sus filiales que cumplan el requisito del 90 % contemplado en el artículo en el artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o sus miembros productores, y se utilicen por ellos al menos hasta el final de su período de depreciación, tal como se contempla en el artículo 11.1 del presente real decreto. De lo contrario, la ayuda financiera de la Unión abonada para financiar dichas inversiones deberá ser recuperada y reembolsada al FEAGA. 3. Se recuperará y se reembolsará al FEAGA la ayuda financiera de la Unión concedida para aquellos compromisos plurianuales, tales como las acciones medioambientales, cuyos objetivos a largo plazo y beneficios previstos no puedan lograrse debido a su interrupción. 4. El presente artículo se aplicará, mutatis mutandis, en caso de renuncia al reconocimiento, retirada del reconocimiento, o disolución de la organización de productores. En caso de suspensión del reconocimiento se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo. Artículo 30. Anticipos de la ayuda anual de la Unión. 1. Durante cada anualidad de aplicación del programa operativo, las organizaciones de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores podrán solicitar al órgano competente en el pago de la ayuda, anticipos de la ayuda de la Unión por los gastos previstos en la misma, derivados de la aplicación de sus programas. 2. Las solicitudes de anticipos deberán: a) Abarcar los gastos previstos por cuatrimestres, y presentarse los meses de enero, mayo y septiembre; b) Cada solicitud no podrá suponer menos del 20 por cien de la ayuda correspondiente al fondo operativo inicialmente aprobado; y c) Tener en cuenta que el importe total de los anticipos pagados en un año determinado no podrá superar el 80 por cien del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera para la anualidad por la aplicación del programa operativo. d) Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud deberá presentarse, en todo caso, por medios electrónicos. En este sentido, si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establece, dichas solicitudes deberán realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria. También serán válidas otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas. 3. Para poder cobrar los anticipos solicitados, será necesario: a) Que la organización de productores, y en su caso la asociación de organizaciones de productores, constituya una garantía equivalente al porcentaje del importe de anticipo solicitado establecido en la normativa comunitaria; b) Que se hayan llevado a cabo las contribuciones financieras al fondo operativo, correspondientes a los gastos previstos por los que se solicita el anticipo; y c) En caso de que hayan sido abonados, previamente, anticipos sobre el fondo operativo, tanto los importes de dichos anticipos como las contribuciones financieras correspondientes deberán haber sido gastados efectivamente. 4. El plazo de pago de los anticipos por parte del organismo competente será de dos meses desde que reciba la solicitud con todos los requisitos exigidos. 5. A lo largo del año, las organizaciones de productores que hayan cobrado anticipos podrán solicitar la liberación de las garantías constituidas para el cobro de los mismos, siempre que aporten los justificantes que prueben que han efectuado los pagos por los que se concedieron. 6. En el caso de que se detecte que el anticipo no ha sido consumido correctamente en el cuatrimestre para el que fue concedido, por causas imputables a la organización de productores, procederá el cálculo y devengo de los intereses generados por la parte del anticipo no consumido correctamente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 29 Artículo 31. Pagos parciales de la ayuda anual de la Unión. 1. Durante cada anualidad de aplicación de los programas operativos aprobados, las organizaciones de productores y asociación de organizaciones de productores que los estén aplicando, podrán optar por solicitar al órgano competente en el pago de la ayuda, en lugar de los anticipos contemplados en el artículo anterior, el pago de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados por la aplicación de los mismos. 2. Las solicitudes correspondientes a estos pagos parciales de la ayuda de la Unión: a) Podrán presentarse en cualquier momento a lo largo de la correspondiente anualidad, pero no más tarde del 31 de octubre de la misma. No obstante, no podrán presentarse más de tres solicitudes por anualidad, y el importe solicitado en cada una de ellas no podrá suponer menos del 20 por cien de la ayuda del fondo operativo inicialmente aprobado para la aplicación en dicha anualidad. b) El importe que se pida en cada solicitud no podrá sobrepasar el 80 por cien de la parte de la ayuda correspondiente a los importes ya gastados en virtud del programa operativo para el periodo en cuestión. c) Deberán ir acompañadas de los justificantes que prueben que se han efectuado los pagos correspondientes. d) Deberán presentarse conforme al modelo que establezca el órgano competente en el pago de la ayuda, y deberán adjuntar, al menos, la cuenta justificativa que le correspondiente contemplada en el artículo 33 del presente real decreto. e) Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud deberá presentarse, en todo caso, por medios electrónicos. En este sentido, si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establece, dichas solicitudes deberán realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria. También serán válidas otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas. 3. El plazo de pago por parte del órgano competente será tres meses desde que reciba la solicitud con todos los requisitos exigidos. Artículo 32. Solicitud del saldo de la ayuda anual y de la ayuda total anual de la Unión. 1. Para el cobro de la ayuda financiera anual de la Unión, las organizaciones de productores deberán presentar una solicitud de ayuda financiera, o de su saldo cuando proceda, al órgano competente en realizar el pago de la misma, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente sobre el que se solicita la ayuda. El saldo será el resultado de restar a la ayuda total anual que corresponda por la aplicación de la anualidad del programa operativo, los anticipos o los pagos parciales cobrados durante la misma. 2. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación: a) La solicitud de petición de ayuda con el importe solicitado y los cálculos de obtención del mismo. b) La cuenta justificativa contemplada en el artículo 33 del presente real decreto. c) En caso de que el fondo operativo se haya gestionado mediante una cuenta única y exclusiva, el extracto bancario que refleje los movimientos de la misma durante la anualidad por la que se solicita la ayuda. En caso de que se haya modificado dicha cuenta durante la anualidad en curso, deberán presentarse los extractos de ambas cuentas. Dicho extracto deberá ir acompañado de un documento en el que se especifiquen de manera cronológica según aparezcan en el extracto: la procedencia o el destino de cada uno de sus movimientos, así como los tipos intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, y facturas a las que corresponden. d) En caso de que el fondo operativo no haya sido gestionado por una única cuenta bancaria y exclusiva, el informe de auditoría recogido en el artículo 18.b) del presente real decreto, con el siguiente alcance: 1.º Verificación de que el fondo operativo ha sido constituido acorde con lo aprobado por la autoridad competente y la normativa vigente al respeto. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 30 2.º Verificación de que los gastos por los que se solicita ayuda se ajustan al programa operativo aprobado, en cuanto a concepto, lugar de ubicación y titularidad de las mismas, y han sido financiadas con el fondo operativo de acuerdo a lo acordado por la asamblea general de la organización de productores y a la normativa vigente. 3.º Verificación de que los datos utilizados para el cálculo del valor de la producción comercializada figuran en la contabilidad de la entidad y que las cuentas correspondientes se han aprobado. e) Las facturas o documentos de valor equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes a cada uno de los gastos financiados con el fondo operativo; junto con la documentación acreditativa del pago, por tipos de intervención, y dentro de estas, por acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, de acuerdo con el cuadro de la resolución de aprobación del programa operativo por parte del órgano competente. Dichas facturas y documentos podrán estar emitidos a nombre de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, la filial contemplada en el artículo 31.7 a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o a nombre de los miembros productores de la organización de productores o miembros de la asociación de organizaciones de productores, en caso de que se trate de pagos para inversiones o conceptos de gasto realizadas en sus explotaciones o instalaciones. En el caso de los gastos de personal, no se podrán aceptar otras facturas o documentos no emitidos a nombre de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores, de la filial contemplada en el artículo 31.7 a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2021/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o de cooperativas que sean miembros de una organización de productores cuya personalidad jurídica sea cooperativa de segundo o ulterior grado. f) Una única declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones, y actuaciones, inversiones y conceptos de gasto incluidos en la solicitud de ayuda, no ha recibido, ni va a solicitar, una doble financiación de la Unión o nacional. g) Sobre los miembros productores que hayan causado baja en la organización de productores durante la anualidad anterior y hayan realizado inversiones en sus explotaciones, relación de inversiones o el valor residual de las mismas, y los importes reembolsados a la organización de productores por esos conceptos. 3. Las solicitudes de ayuda podrán incluir gastos programados y no efectuados a 31 de diciembre de la anualidad, si se demuestran las siguientes circunstancias: a) Que las operaciones en cuestión no pudieron realizarse antes del 31 de diciembre del año de ejecución del programa operativo por motivos ajenos a la organización de productores en cuestión; b) Que dichas operaciones puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente al año para el que se solicita la ayuda; y c) Que se han aportado al fondo operativo, con anterioridad al citado 31 de diciembre, las contribuciones financieras de la organización para llevar a cabo las operaciones. El pago de la ayuda financiera y en su caso la liberación de la garantía constituida de conformidad con el artículo 30 del presente real decreto, únicamente se producirán con la comprobación de que se han realizado las operaciones programadas y el gasto correspondiente no más tarde del 30 de abril del año siguiente a aquél para el que estaba aprobado el programa operativo y se ha determinado el derecho ayuda del mismo. 4. Los órganos competentes en el pago de la ayuda deberán abonar la ayuda a más tardar el 15 de octubre del año en el que se presentó la solicitud de ayuda. 5. Acorde a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud de ayuda deberá presentarse por medios electrónicos. En este sentido, si el órgano competente de la comunidad autónoma así lo establece, dichas solicitudes deberán realizarse a través de la aplicación «Gestión de Programas Operativos» del Fondo Español de Garantía Agraria. También serán válidas otras aplicaciones creadas a tal efecto por las comunidades autónomas. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 31 Artículo 33. Cuenta justificativa. 1. Junto con las solicitudes de pago parcial, del saldo de la ayuda anual o de la ayuda total anual contempladas en los artículos 31 y 32 del presente real decreto, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores solicitantes, deberán presentar ante el órgano competente en el pago de la ayuda, la cuenta justificativa contemplada en el artículo 72 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. El alcance de dicha cuenta justificativa será, al menos: a) Una memoria de actuación justificativa sobre el cumplimiento: 1.º Del programa operativo aplicado respecto al aprobado por el órgano competente, que recoja tanto los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, su titularidad, su lugar de ejecución, las unidades de obra, y los importes abonados tanto por cada unidad de obra como por el total de las mismas; 2.º De las condiciones exigidas para la aplicación de cada una de los tipos de intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, impuestas tanto por la normativa vigente, como en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2017 para el sector de frutas y hortalizas; 3.º De los objetivos conseguidos con la realización de cada una de las intervenciones del programa, incluidos los objetivos mencionados en el artículo 4.2 del presente real decreto; 4.º De lo dispuesto en el artículo 4.4 del presente real decreto durante la anualidad por la que se solicita la ayuda, así como en lo que va acumulado en las anualidades del programa operativo anteriores a dicha anualidad. b) Una memoria económica que recoja: 1.º El importe del fondo operativo constituido, así como la ayuda total solicitada, y la ayuda solicitada para cada una de las intervenciones aplicadas. 2.º Una relación detallada de las contribuciones realizadas al fondo operativo, tanto por parte de sus miembros como por la propia organización. 3.º Las cuentas bancarias desde las que se ha gestionado el fondo operativo anual. c) Un cuadro resumen de las memorias justificativa y económicas acorde a lo dispuesto en el cuadro de la resolución que aprobó el programa operativo el órgano compete en el que se recojan los tipos de intervención, acciones actuaciones y gastos aprobadas con el importe aprobado para cada una de ellas, las realizadas con sus respectivos importes, las no realizadas, los objetivos conseguidos, su lugar de ubicación, su titularidad, el coste abonado, la desviación respecto del importe por el que fueron aprobadas, su forma de financiación, el número y fecha de las facturas que las soportan, y la fecha de pago de las mismas. CAPÍTULO VII Coordinación entre comunidades autónomas, y entre comunidades autónomas y otros Estados miembros Artículo 34. Aprobación de programas operativos, y de las modificaciones de los mismos, cuando pertenezcan a organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de ámbito geográfico superior a una Comunidad Autónoma. 1. Cuando las organizaciones de productores de ámbito geográfico superior a una Comunidad Autónoma presenten un proyecto de programa operativo para su aprobación por parte del órgano competente, dicho órgano deberá remitir en caso necesario a los órganos competentes de las comunidades autónomas implicadas territorialmente en los tipos de intervención del programa, una copia del mismo. 2. Los órganos competentes en la aprobación de dichos programas operativos podrán requerir, y en caso necesario deberán informar, a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el lugar donde se vayan a llevar a cabo los tipos de intervención que contemplen estos programas, la información necesaria para decidir sobre la aprobación de los mismos. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 32 Dichos órganos competentes deberán proporcionar la información solicitada en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de dicha solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la comunidad autónoma competente para la aprobación del programa operativo haya recibido la información, estará legitimada para adoptar la decisión que proceda. 3. Las disposiciones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo serán de aplicación igualmente a las modificaciones de los programas operativos reguladas en el presente real decreto. Artículo 35. Aprobación de programas operativos, y de modificaciones de los mismos, de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores transnacionales. 1. Los programas operativos de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, transnacionales, cuyas sedes sociales estén situadas en el Reino de España deberán ser aprobados por el órgano competente en la aprobación de programas operativos de la comunidad autónoma donde esté ubicada su sede social. Con tal fin, el órgano competente de la comunidad autónoma deberá solicitar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que obtenga, de los Estados miembros implicados, la documentación pertinente para poder decidir sobre la aprobación de estos programas. 2. Los programas operativos de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores transnacionales, cuyas sedes sociales no estén situadas en el Reino de España deberán ser aprobados por el Estado miembro donde esté situada la sede social de las mismas. Con tal fin, los órganos competentes de las comunidades autónomas implicadas deberán remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la documentación pertinente requerida por el Estado miembro que apruebe el programa operativo. CAPÍTULO VIII Notificaciones e informes a remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Artículo 36. Notificaciones de las comunidades autónomas. Los órganos competentes en la aprobación de los programas operativos deberán remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, anualmente, a más tardar el 25 de enero, el importe total de los fondos operativos que han aprobado para la aplicación en dicho año de la totalidad de los programas operativos que estén aplicando las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores con sede social en su comunidad. En dicha notificación deberá figurar tanto el importe total de los fondos operativos como el importe total de la ayuda financiera de la Unión concedida por la constitución de dichos fondos; debiendo desglosar ambas cifras, en los importes aprobados para aplicar en tipos de intervención cuyo objetivo sea la prevención de crisis y gestión del riesgo, con el fin de evitar perturbaciones en los mercados de frutas y hortalizas, y de hacer frente a ellas. Artículo 37. Notificaciones de las organizaciones de productores. 1. Las organizaciones de productores deberán introducir anualmente en el sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, la información relativa a los indicadores financieros y de ejecución, y de resultado e impacto solicitados por dicho sistema, a más tardar el 15 de febrero del año posterior al que se refieran los datos. 2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas validarán anualmente dicha información introducida por las organizaciones de productores, a más tardar a 15 de abril. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 33 CAPÍTULO IX Controles Sección 1.ª Reglas generales aplicables a todo tipo de controles Artículo 38. Planes de control y manuales de procedimiento. (Derogado) Artículo 39. Controles administrativos. Principios generales aplicables a todo control. (Derogado) Artículo 40. Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en cualesquiera controles sobre el terreno. (Derogado) Artículo 41. Calendario de los controles sobre el terreno. (Derogado) Artículo 42. Informe de control sobre el terreno. (Derogado) Artículo 43. Asistencia en la realización de cualesquiera controles. (Derogado) Sección 2.ª Reglas especiales según el tipo de control Artículo 44. Controles administrativos previos a la aprobación de los programas operativos presentados. (Derogado) Artículo 45. Controles administrativos previos a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado. (Derogado) Artículo 46. Controles en retiradas de mercado. (Derogado) Artículo 47. Controles de las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha. (Derogado) Artículo 48. Controles administrativos de las solicitudes de pago. (Derogado) Artículo 49. Muestra de organizaciones de productores a controlar en controles sobre el terreno de la solicitud de pago. (Derogado) Artículo 50. Comprobaciones a realizar en los controles sobre el terreno. (Derogado) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 34 Artículo 51. Controles a posteriori. (Derogado) Artículo 52. Controles de calidad. (Derogado) Artículo 53. Evaluación de los controles. (Derogado) Disposición transitoria primera. Normas específicas para 2022. 1. En el año 2022, las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que vayan a presentar un proyecto de programa operativo para su aprobación por el órgano competente, cuya primera anualidad sea 2023, podrán optar por una de las siguientes opciones: 1.º Presentar, para su aprobación ante el órgano competente, un proyecto de programa operativo, cuya duración sea de tres años, que se rija en sus tres anualidades por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. En este caso, la presentación deberá llevarse a cabo en las fechas y condiciones establecidas por la citada normativa. 2.º Presentar, para su aprobación ante el órgano competente, un proyecto de programa operativo cuya duración sea de un mínimo de tres y un máximo de siete años, que se rija en todas sus anualidades por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y el presente real decreto. En este caso, la presentación deberá llevarse en un plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». La decisión por parte de los órganos competentes sobre la aprobación de estos programas operativos deberá llevarse a cabo: a) A más tardar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de los programas contemplados en el punto 1.º anterior; b) A más tardar el 20 de enero de 2023, en el caso de los programas contemplados en el punto 2.º anterior. En este caso, cuando la aprobación se lleve cabo entre el 1 y el 20 de enero de 2023, no podrán iniciarse hasta que no hayan sido aprobados. 2. Las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores que estén aplicando un programa operativo en 2022 que no finalice a 31 de diciembre de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del Reglamento (UE) n.º 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios; (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, deberán presentar ante el órgano competente que les aprobó el programa, la solicitud contemplada en dicho artículo 5.6. Disposición transitoria segunda. Adaptación de determinados plazos para el año 2024. 1. Exclusivamente para el año 2024, los plazos fijados para el 15 de septiembre, contemplados en el artículo 8.1, el artículo 14.1, el artículo 20.1, y el artículo 24.4 pasan a ser fijados para el 31 de octubre. 2. En virtud de lo establecido para la intervención sectorial de frutas y hortalizas del Plan Estratégico Nacional de la de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 35 2023-2027, los plazos previstos para el año 2024 en el artículo 7, el artículo 14.3, y el artículo 27.2, exclusivamente en dicho año, pasan a ser fijados para el 31 de enero. Disposición transitoria tercera. Aplicación retroactiva. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación desde el 1 de enero de 2024, para las retiradas de mercado y para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a la recolección, relativas a productos en que se incrementan los importes anteriores. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, sobre fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, excepto para los programas operativos que en virtud de la disposición transitoria única del presente real decreto se sigan rigiendo por la normativa reguladora de los programas operativos del sector de las frutas y hortalizas en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013. Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Disposición final segunda. Facultad de modificación. Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a llevar a cabo, excepcionalmente y únicamente cuando esté suficientemente justificado y motivado por la urgencia en su aplicación, modificaciones sobre las cuestiones planteadas en el anexo I, y sobre los plazos, recogidas en el presente real decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2022. FELIPE R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, LUIS PLANAS PUCHADES ANEXO I Tipos de intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas No se podrán incluir actuaciones en los programas operativos que conlleven un incremento de la producción de melocotón, nectarina, paraguaya, platerina y melocotón plano, así como en limón y pomelo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 36 Ti po d e in te rv en ci ón 1 .a ) In ve rs io ne s en a ct iv os m at er ia le s e in m at er ia le s, in ve st ig ac ió n y m ét od os d e pr od uc ci ón e xp er im en ta le s e in no va do re s y ot ra s ac ci on es De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad A. 1 In fra es tru ctu ra s d e las e xp lot ac ion es o in sta lac ion es . A. 1. 1 In sta lac ion es d e rie go e n pa rc ela s. Es ta s i nv er sio ne s p od rá n co nt en er e nt re o tro s e lem en to s: tu be ría s, vá lvu las , v en to sa s, hid ra nt es , c au da lím et ro s, tra ns m isi on es d e pr es ión , v ar iad or es y ar ra nc ad or es , c ald er ine s, sis te m as d e te lec on tro l, a ut om at ism os , f iltr os . G ot er os , as pe rs or es , h idr oc icl ón , c añ ón . E qu ipo s d e su lfa ta ció n y d e fe rti rri ga ció n, g en er ad or es d e oz on o, e qu ipo s d e de sin fe cc ión d el ag ua , e qu ipo s d e m ed ici ón , s ist em as d e dr en aje , s ist em as d e hu m idi fic ac ión , d ep ós ito s. Es ta cio ne s d e bo m be o (B om ba s, ob ra ci vil p ar a su in sta lac ión , t ra ns fo rm ad or es , in fra es tru ctu ra s d e su m ini str o de e ne rg ía ). Ca be za les d e rie go , s ist em as d e co nt ro l d e de sin fe cc ión d e ca be za les , s ist em as d e oz on iza ció n y o xig en ac ión e n ag ua d e rie go . T en sió m et ro s, se ns or es y so nd as d e hu m ed ad . P lac as so lar es p ar a ca be za les . G ru po s e lec tró ge no s p ar a ca be za les . C on ta do re s, sis te m as d e co nt ro l de ri eg o, m ejo ra s e n las lín ea s d e go te o, ci nt as e xu da nt es . H on or ar ios d e re da cc ión d e pr oy ec to s. Ot ro s. La in sta lac ión d eb e co nt ar co n un si ste m a de co nt ad or es q ue p er m ita m ed ir el us o de l a gu a de la su pe rfi cie a la q ue a fe cte las in ve rs ion es . D eb en re gis tra rs e las le ctu ra s d e los co nt ad or es . Si se tr at a de u na m ejo ra d e ins ta lac ión e xis te nt e, se d eb e ha ce r u na e va lua ció n ex a nt e de l p ot en cia l d e ah or ro d e ag ua q ue re fle je los p ar ám et ro s t éc nic os d e las in sta lac ion es o in fra es tru ctu ra s e xis te nt es . E sta e va lua ció n ex an te p od rá co ns ist ir es la s es tip ula cio ne s t éc nic as y pr es ta cio ne s d oc um en ta da s r ela tiv as a la in ve rs ión , p ro po rc ion ad as p or e l p ro ve ed or Si se tr at a de u na m ejo ra d e ins ta lac ión e xis te nt e y s i la in ve rs ión a fe cta a m as as d e ag ua cu yo e sta do se h ay a de te rm ina do co m o inf er ior a b ue no e n el pla n hid ro lóg ico d e cu en ca p er tin en te p or m ot ivo s r ela tiv os a la ca nt ida d de a gu a, se co ns eg uir á un a re du cc ión e fe cti va d el co ns um o de a gu a, d e m an er a qu e se co nt rib uy a a la co ns ec uc ión d el bu en e sta do d e es ta s m as as de a gu a. En la s i nv er sio ne s q ue te ng an co m o re su lta do u n inc re m en to n et o de la su pe rfi cie d e rie go , la s m as as d e ag ua a fe cta da s de be rá n no h ab er si do ca lifi ca da s c om o inf er ior a b ue no p or m ot ivo s r ela tiv os a la ca nt ida d de a gu a y d em os tra rs e, q ue n o se pr od uc irá n ing ún e fe cto m ed ioa m bie nt al ne ga tiv o sig nif ica tiv o a ra íz de la in ve rs ión . Si fr ut o de e sta in ve rs ión se co ns igu e un a re du cc ión e fe cti va d el co ns um o de a gu a se co ns ide ra rá q ue co nt rib uy e a la co ns ec uc ión d el ob jet ivo co nt em pla do e n la let ra e ) d el ar tíc ulo 4 6 de l R eg lam en to (U E) n .º 20 21 /2 11 5. La m ism a inv er sió n en ri eg o no p ue de se r i nc lui da e n el ám bit o de m iem br o y d en tro d e un a m ism a an ua lid ad e n do s ac cio ne s s im ult án ea m en te A. 1. 2 Em ba lse s, po zo s y b als as d e rie go . Es ta s i nv er sio ne s p od rá n co nt en er e nt re o tro s e lem en to s: m ov im ien to s y n ive lac ión d e tie rra s, Es tu dio s g eo té cn ico s, m em br an as d e im pe rm ea bil iza ció n, va lvu ler ía , t ub er ía s, bo m ba s, ali via de ro s, de sa gü es , p er fo ra cio ne s, en tu ba do d e po zo s. Co ns tru cc ión y eq uip am ien to d e po zo s y d e ba lsa s d e rie go , t ec ha do d e ba lsa s. M itig ad or d e alg as . S um ini str o y p ro ye cta do de g un ita , p ro ye cto s d e pr os pe cc ión y ex plo ta ció n de a gu as su bt er rá ne as a nt e el or ga nis m o co rre sp on die nt e (p oz os ). Ot ro s. – La s i nv er sio ne s p ar a la cr ea ció n o am pli ac ión d e em ba lse s d e rie go n o pr ov oc ar án u n ef ec to m ed ioa m bie nt al ne ga tiv o sig nif ica tiv o. – Lo s p ro ye cto s d e pr os pe cc ión y ex plo ta ció n de a gu as su bt er rá ne as d eb er án co nt ar co n la au to riz ac ión co rre sp on die nt e. A. 1. 3 De sa lad or as y ot ra s i ns ta lac ion es p ar a el rie go . En tre o tro s e lem en to s p od rá in clu ir: o br a civ il, filt ro s, tu be ría s, m em br an as , v álv ula s, ve nt os as , t ra ns fo rm ad or es , b om ba s, au to m at ism os , d ep ós ito s y b als as . I nf ra es tru ctu ra s d e tra ns po rte d e ag ua (c an ale s y tu be ría s d e gr an ca pa cid ad ). Ot ro s A. 1. 4 Ac on dic ion am ien to d e pa rc ela s p ar a re ali za r n ue va s p lan ta cio ne s. Lo s a co lch ad os b iod eg ra da ble s e n su elo d eb en e sta r c er tifi ca do s s eg ún la n or m a UN E EN 1 70 33 :2 01 8 El em en to s q ue p ue de n inc lui r e sta in ve rs ión : A rra nq ue d e las p lan ta cio ne s a nt er ior es . M ov im ien to s y n ive lac ión d e tie rra s, es tru ctu ra s s op or te , a po rte s y m ejo ra s d e tie rra s. Ut iliz ac ión d e plá sti co y plá sti co b iod eg ra da ble p ar a ac olc ha do d e ca ba llo ne s y e nt re ca ba llo ne s. En ar en ad o, a po rte d e ar en a, e sti ér co l o tie rra . M all as a nt ihi er ba . E lem en to s p ar a en tu to ra do de p lan to ne s. Tr ab ajo s d e pr ep ar ac ión d el su elo (f or m ac ión d e m es et as y lom os d e pla nt ac ión ). Ut iliz ac ión d e su str at o re cic lab le. T rit ur ad o y c om po sta je de re sto s v eg et ale s. En fic on ad o. O tro s. A. 1. 5 In ve rn ad er os y ot ro s s ist em as d e cu ltiv o pr ot eg ido . No se rá n su bv en cio na ble s l as e str uc tu ra s q ue a ju ici o de la a ut or ida d co m pe te nt e pu die ra n co ns ide ra rs e ob so let as , n i n ue va s ni de su bs titu ció n. – Co ns tru cc ión d e inv er na de ro s: es tru ctu ra s d e su jec ión , p lás tic os , m all as , e str uc tu ra s d e su jec ión d e la cu bie rta , u tili za ció n de su str at o re cic lab le as í c om o su s p ro ye cto s d e eje cu ció n, e tc. – M ejo ra d e inv er na de ro s: Pl ás tic os , m all as , in sta lac ión d e do ble s p ue rta s, do ble te ch o, ve nt an as ce nit ale s y la te ra les , eq uip am ien to d e em isi ón d e CO 2, ut iliz ac ión d e su str at o re cic lab le, g en er ad or es , e qu ipo s d e bo m be o sis te m as d e co nt ro l cli m át ico y ap ro ve ch am ien to d e CO 2, sis te m as d e rie go , d e ne bu liz ac ión , d e hu m idi fic ac ión o d e re fri ge ra ció n, tú ne les , tu ne lill os , s ub lim ad or es , m all as d e so m br eo , m ejo ra d e au to m at ism os , c or ta vie nt os , m an ta té rm ica , a ut om at ism os , s ist em as de ilu m ina ció n, re d de tr at am ien to s f ito sa nit ar ios , r ed d e re co gid a de a gu as , r ed d e air e co m pr im ido , h or m igo na do d e pa sil los et c. – Na ve s d e cu ltiv o de ch am piñ ón . – Si ste m as d e re cir cu lac ión y re cu pe ra ció n de n ut rie nt es – Ot ro s A. 1. 6 Co ns tru cc ion es a ux ilia re s. La d im en sió n de la s c on str uc cio ne s a ux ilia re s s er á pr op or cio na l a l u so re lac ion ad o ex clu siv am en te co n la ac tiv ida d de la O P. La s v ía s d e ac ce so se d im en sio na rá n en fu nc ión d el trá fic o qu e va ya n a so po rta r d er iva do d e es ta a cti vid ad . L os a lm ac en es te nd rá n un a ca pa cid ad p ro po rc ion al a la ac tiv ida d qu e se re ali ce e n ca m po p or la O P o su s m iem br os Ví as d e ac ce so a la s e xp lot ac ion es , a lm ac en es e n ca m po , a lm ac en es d e ins um os , c as et as p ar a rie go , c as et as d e pe sa je y bá sc ula s, cu bie rta d e alm ac én , in sta lac ión d e fri o en a lm ac én , c on str uc ció n de m ue lle , s ist em as d e re co gid a y c on du cc ión d e ag ua s p luv ial es h as ta e m ba lse e n es ta s i ns ta lac ion es . e tc. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 37 De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad A. 1. 7 Ot ra s i nf ra es tru ctu ra s d e las e xp lot ac ion es Pa ra co ns ide ra rs e co m po sta ble s d eb en e sta r c er tifi ca do s d e ac ue rd o co n la no rm a UN E EN 1 34 32 :2 00 2 Pa rra les p ar a uv a de m es a, si ste m as d e so po rte y en tu to ra do , a sí co m o ot ro s s ist em as d e so po rte co m o los tu to re s o lo s c lip s co m po sta ble s, m all as a nt i h ier ba p ar a cu ltiv os e xis te nt es , e tc. – co rta vie nt os , – re fu gio p ar a ins ec to s, – In sta lac ión e léc tri ca , c on ex ión , c ab lea do , t ra ns fo rm ad or , c on de ns ad or es , v ar iad or d e fre cu en cia – Va do sa nit ar io, b ás cu la de p es aje d e ve hí cu los , p lat af or m a an tid er ra m e o de lle na do – Es ta ció n m et eo ro lóg ica – M ur os , z an jas y va lla do s, ca nc ela m et áli ca – Si ste m a an tih ela da y an tig ra niz o – Tu be ría d e ev ac ua ció n de a gu a – Si ste m as d e vis ión a rti fic ial y de te led et ec ció n ap lic ad as a l c on tro l d e ca lid ad d e la fru ta y a la pr ed icc ión d e co se ch a. – Ot ro s. A. 1. 8 Se m ille ro s y vi ve ro s: Se m ille ro s, m aq uin ar ia pa ra d es inf ec ció n, d es ap ila do r d e ba nd eja s, ot ro s. A. 2 M ed ios d e pr od uc ció n. A. 2. 1 M aq uin ar ia y a pe ro s. - E n lo qu e se re fie re a la m aq uin ar ia, e l a lqu ile r c om o alt er na tiv a a la co m pr a só lo se p er m itir á cu an do se ju sti fiq ue ec on óm ica m en te m ed ian te la p re se nt ac ión d e un in fo rm e re ali za do p or té cn ico co m pe te nt e. - S e ex clu ye n las h er ra m ien ta s a cc ion ad as m an ua lm en te q ue n o re qu ier en n ing un a fu en te d e en er gí a pa ra su fu nc ion am ien to y u so . - E n ca so d e qu e se a ob lig at or io no rm at iva m en te , t od a la m aq uin ar ia y a pe ro s d eb er á es ta r i ns cr ita e n el Re gis tro O fic ial d e M aq uin ar ia Ag ríc ola . M aq uin ar ia y a pe ro s e sp ec ífic os p ar a lle va r a ca bo la s l ab or es d e los cu ltiv os in clu ida la re co lec ció n (p lat af or m as d e re co lec ció n y e nv as ad o en ca m po ) p ar a los q ue e stá re co no cid a la or ga niz ac ión d e pr od uc to re s, o en ca so d e qu e es ta m aq uin ar ia no fu er a ex clu siv a de e so s c ult ivo s, jus tifi ca ció n de q ue e l v alo r d e es os cu ltiv os re pr es en ta m en os d el 50 % d e los cu ltiv os e m ple ad os p or e sa a cc ión . A. 2. 2 Ve hí cu los . La tit ula r d e los ve hí cu los se rá la o rg an iza ció n de p ro du cto re s y d eb er án lle va r e l a na gr am a de d ich a or ga niz ac ión d e pr od uc to re s. Ve hí cu los p ar a: T ra ns po rte in te rn o de p ro du cto d e la OP e nt re ce nt ro s d e tra ba jo de u na O P y d es de la s e xp lot ac ion es h as ta las in sta lac ion es d e la OP ; a cc es o a las e xp lot ac ion es ; q ua ds p ar a tra ba jo en e xp lot ac ion es ; O tro s. Lo s v eh ícu los se p od rá n fin an cia r m ed ian te a rre nd am ien to fin an cie ro . E n es te ca so , n o se rá n su bv en cio na ble s l os g as to s inh er en te s a co nt ra to s d e ar re nd am ien to fin an cie ro (i m pu es to s, int er es es , g as to s d e se gu ro , e tc. ) y g as to s d e ex plo ta ció n. A. 2. 3 Pl an to ne s y g as to s d e pla nt ac ión . Só lo se rá n su bv en cio na ble s p lan to ne s p ro ve nie nt es d e pr ov ee do re s i ns cr ito s e n el Re gis tro N ac ion al de P ro du cto re s d e Se m illa s y d e Pl an ta s d e Vi ve ro . E n ca so d e pla nt on es o rig ina rio s d e pr ov ee do re s n o na cio na les , e ste re qu isi to se co ns ide ra rá cu m pli do co n la te ne nc ia de l p as ap or te fit os an ita rio . Pl an to ne s, pa tro ne s, re inj er to s, ele m en to s p ar a inj er to s n ue va s p lan ta cio ne s y ro ya ltie s a so cia do s a la u tili za ció n de va rie da de s p ro te gid as . – Só lo se rá n su bv en cio na ble s p lan to ne s p ro ve nie nt es d e pr ov ee do re s i ns cr ito s e n el Re gis tro N ac ion al de P ro du cto re s d e Se m illa s y d e Pl an ta s d e Vi ve ro . E n ca so d e pla nt on es o rig ina rio s d e pr ov ee do re s n o na cio na les , e ste re qu isi to se co ns ide ra rá cu m pli do co n la te ne nc ia de l p as ap or te fit os an ita rio . – Se p od rá in clu ir la m an o de o br a de p lan ta ció n o inj er to s s iem pr e y c ua nd o no se lle ve a ca bo co n m ed ios p ro pio s. – Se p od rá n inc lui r l os ro ya ltie s, pe ro e n la m ism a an ua lid ad d el pr og ra m a op er at ivo q ue e l m at er ial ve ge ta l c or re sp on die nt e. Pa tro ne s Se p od rá n inc lui r l os ro ya ltie s, pe ro e n la m ism a an ua lid ad d el pr og ra m a op er at ivo q ue e l m at er ial ve ge ta l c or re sp on die nt e. A. 2. 4 Ot ro s m ed ios d e pr od uc ció n. – GP S, M ed ios in fo rm át ico s, ro bó tic os , d e int eli ge nc ia ar tifi cia l, c ám ar as d igi ta les , d ro ne s, te ns ióm et ro s, se ns or es d e hu m ed ad , s on da s d e hu m ed ad y ot ro s m ed ios d igi ta les o d e ag ric ult ur a de P re cis ión , e tc. – In str um en to s d e m ed ida , c on du ctí m et ro , p en et ró m et ro , s en so re s d e hu m ed ad , – ca lib ra do re s – Si ste m a de a ná lis is y c on tro l d e la pr od uc ció n – M ed ici on es to po gr áf ica s, ba rre na – Pr ot ec to re s d e ár bo les , m ac et as , c es ta s d e re co lec ció n, p ale ts, ca rro s y b an de jas , b ás cu la, tij er as d e po da , m es a de co rte , ele m en to s d e ais lam ien to té rm ico y hu m ed ad p ar a ár bo les , m all a an tig ra niz o – Eq uip os d e bla nq ue o y l av ad o – Es ta ció n de m on ito re o – Lí ne a de m an ipu lac ión e n ca m po – Eq uip o de se pa ra ció n pa ra si em br a – M all a de ra dia ció n – El em en to s d e en tu to ra do d e la pla nt ac ión , e tc. – In se cta rio s: co ns tru cc ión y eq uip am ien to d e ed ific ios e in sta lac ion es p ar a la cr ía y ac lim at ac ión d e es pe cie s d e en em igo s na tu ra les d e las p lag as (p ar as ito ide s, de pr ed ad or es o p at óg en os ), A. 3 Aj us te d e la of er ta a la d em an da . A. 3. 1 Ar ra nq ue d e pla nt ac ion es d e cu ltiv os le ño so s. - Ú nic am en te se p od rá n ar ra nc ar va rie da de s q ue p re se nt en p ro ble m as d e co m er cia liz ac ión e n el m er ca do , lo q ue se d eb er á jus tifi ca r d eb ida m en te a ju ici o de la a ut or ida d co m pe te nt e. E l a rra nq ue d eb er á no tifi ca rs e al Si ste m a Es pa ño l d e In ve nt ar io pa ra p od er h ac er u n se gu im ien to d e las e m isi on es . - S e lim ita rá a nu alm en te a l 1 0 % d e la su pe rfi cie d e la or ga niz ac ión d e pr od uc to re s p ar a la va rie da d en cu es tió n. N o ob sta nt e, dic ho p or ce nt aje p od rá a um en ta rs e ha sta e l 2 5 % si e l a rra nq ue va a co m pa ña do d e un a re co nv er sió n va rie ta l s iem pr e qu e co n la m ism a no se p ro du zc an in cr em en to s p ro du cti vo s y se re ali ce h ac ia va rie da de s q ue n o pr es en te n pr ob lem as d e co m er cia liz ac ión e n el m er ca do , lo q ue se d eb er á jus tifi ca r d eb ida m en te a ju ici o de la a ut or ida d co m pe te nt e. - E l g as to a nu al co n ca rg o al pr og ra m a op er at ivo e sta rá lim ita do a 4 .7 50 € /h ec tá re a. A. 4 M ed ida s d irig ida s a m ejo ra r l a co m er cia liz ac ión . BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 38 De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad A. 4. 1 Ob ra ci vil d irig ida a m ejo ra r l a co m er cia liz ac ión . – Ad qu isi ció n/ co ns tru cc ión d e na ve s, co ns tru cc ión d e ce nt ra les h or to fru tíc ola s, co ns tru cc ión d e ce nt ro s l og íst ico s y d e co m er cia liz ac ión , in du str ias d e tra ns fo rm ac ión , a co nd ici on am ien to y cu bie rta d e es pa cio s p ar a re ce pc ión o e xp ed ici ón d e pr od uc to s h or to fru tíc ola s, am pli ac ion es d e ce nt ro s d e tra ns fo rm ac ión , c on str uc ció n de m ue lle s d e re ce pc ión y ex pe dic ión , ais lam ien to s n av es , a co nd ici on am ien to s d e es pa cio s p ar a cá m ar as fr igo ríf ica s, ac on dic ion am ien to d e su elo s; m ejo ra , am pli ac ion es , a co nd ici on am ien to y re fo rm a de lo s e lem en to s a nt er ior es , a sí co m o su s p ro ye cto s d e eje cu ció n, in clu ido s l os ga sto s d e ho no ra rio s d e pr oy ec to , v ía s d e ac ce so a la s c en tra les h or to fru tíc ola s, Si ste m a de re co gid a de a gu as p luv ial es e tc. – No se rá su bv en cio na ble la co ns tru cc ión o re fo rm a de d ep en de nc ias co m o as eo s, co m ed or es , o fic ina s, sa las d e re un ion es , et c. de fo rm a ais lad a. – La s v ía s d e ac ce so se d im en sio na rá n en fu nc ión d el trá fic o qu e va ya a so po rta r d er iva do d e la ac tiv ida d de la O P. – Se d eb er á dis po ne r d e lic en cia d e ob ra . – Ad qu isi ció n/ co ns tru cc ión d e tie nd as m ino ris ta s; m ejo ra , a co nd ici on am ien to y re fo rm a de lo s e lem en to s a nt er ior es , a sí co m o su s p ro ye cto s d e eje cu ció n, e tc. – En e l c as o de tie nd a m ino ris ta , é sta só lo se rá e leg ibl e si m ás d el 50 % d el va lor d e los p ro du cto s q ue se ve nd en e n ell a so n fru ta s y h or ta liz as p ar a los q ue la o rg an iza ció n de p ro du cto re s e stá re co no cid a y h an si do p ro du cid as p or e lla o p or o tra s or ga niz ac ion es d e pr od uc to re s. – In ve rs ion es e n sis te m as d e m ejo ra d e la co m er cia liz ac ión ta les co m o «p ro to tip o de tie nd as , « su pe rm er ca do s ex pe rim en ta les » do nd e ex pe rim en ta r c on cl ien te s, co ns um ido re s, et c.) . – Tr as pa so s d e pu es to s e n m er ca do s m ay or ist as . – Só lo se rá su bv en cio na ble e l c os te d el tra sp as o, p er o no lo s g as to s d e fu nc ion am ien to p os te rio re s. – In ve rs ion es p ar a ac om et er a cc ion es d e pu bli cid ad e n lug ar d e ve nt a pa ra e xp os ici ón y pr om oc ión d e pr od uc to s, no ve da de s, et c. In ve rs ión e n ca ta s y d eg us ta cio ne s e n tie nd as , s up er e h ipe rm er ca do s ( m at er ial , h er ra m ien ta s, pe rs on al, co m un ica ció n) a sí co m o inv er sió n en ca ta s y d eg us ta cio ne s e n ins ta lac ion es p ro pia s. A. 4. 2 M aq uin ar ia, in sta lac ion es y eq uip os d irig ido s a la m ejo ra r l a co m er cia liz ac ión . La m aq uin ar ia, in sta lac ion es o e qu ipo s d eb er án e sta r d ire cta m en te re lac ion ad os co n el pr od uc to fin al, e l p ro ce so o la ac tiv ida d de la o rg an iza ció n de p ro du cto re s. – In sta lac ión m aq uin ar ia de m an ipu lac ión , c las ific ac ión y pr es en ta ció n; m aq uin ar ia de lim pie za , p ela do y tro ce ad o, m aq uin ar ia de se lec ció n y c ali br ad o, m aq uin ar ia de e nv as ad o, in sta lac ion es e léc tri ca s e n na ve o e n ce nt ra l, m aq uin ar ia co nf ec ció n de « cu ar ta o q uin ta g am a» , m aq uin ar ia pa ra la tr an sfo rm ac ión o p ar a la va lor iza ció n de su bp ro du cto s d e la tra ns fo rm ac ión , e nv olv ed or as , e tiq ue ta do ra s, tú ne les d e lav ad o de ca jas , h or no s p ar a de sin fe cc ión d e pa lot s t ra ns fo rm ad or es e ins ta lac ion es e léc tri ca s. M ejo ra y ac on dic ion am ien to d e los e lem en to s a nt er ior es , h idr oli m pia do ra s ( tip o Ka rc he r) m an ua les pa ra lim pie za d e pa lot s y ca jas d e ca m po , a sí co m o las fr eg ad or as d e su elo s d e la zo na d e m an ipu lac ión , S ist em a de ef ici en cia e ne rg ét ica (s en so re s d e pr es en cia , d om ót ica ).e tc. – In sta lac ión d e bá sc ula s, cin ta s t ra ns po rta do ra s, m aq uin ar ia lim pia ci nt as p ale tiz ad or es , d es pa let iza do re s y a pil ad or as d e en va se s, tra ns po rta do re s a ér eo s d e ca jas , c ar re till as e lev ad or as y tra ns pa let as . – Ad qu isi ció n de e qu ipa m ien to fr igo ríf ico . – Si ste m as d e Co nt ro l fr igo ríf ico d ur an te e l tr an sp or te , s en so re s/G PS u nid ire cc ion ale s y so ftw ar e pa ra e l c on tro l. – In sta lac ion es y eq uip am ien to n ec es ar io pa ra u na tie nd a m ino ris ta o u n pu es to e n m er ca do m ay or ist a, o in sta lac ion es eq uip am ien to s y g as to s r ela cio na do s c on la u tili za ció n de p lat af or m as d e co m er cio o nli ne . – In ve rs ion es p ar a la ad ec ua ció n de la s t ien da s f ísi ca s p ar a la ge sti ón d e los p ed ido s o nli ne . S of tw ar e, h ar dw ar e, fo rm ac ión . Co m un ica ció n y p ro m oc ión . A. 4. 3 Eq uip am ien to in fo rm át ico p ar a la m ejo ra d e la co m er cia liz ac ión El e qu ipa m ien to in fo rm át ico d eb er á de sti na rs e a la ac tu ac ión d es cr ita , e xc luy én do se d e fo rm a ex plí cit a el us o de lo s m ism os pa ra cu es tio ne s a dm ini str at iva s. – Eq uip am ien to in fo rm át ico g en ér ico (h ar dw ar e, im pr es or as ). – Si ste m as d e co nt ro l d e la ca lid ad , p ro du cc ión y tra za bil ida d (p ro gr am as in fo rm át ico s, lec to re s, et c.) , a ut om at iza ció n cla sif ica ció n de lín ea s d e pr od uc ció n (h ar dw ar e y s of tw ar e) . – Im pla nt ac ión d e pá gin as y ca na l W eb y de si ste m as d e inf or m ac ión y co m un ica ció n m ed ian te m en sa jes a m óv ile s. A. 4. 4 En va se s y p alo ts de ca m po q ue se u tili ce n m ás d e un a ño . El g as to co rre sp on die nt e a los e nv as es y pa lot s d e ca m po e sta rá lim ita do a l 5 p or ci en to p ar a el co nju nt o de l p ro gr am a op er at ivo . E n ca so d e inc um pli m ien to e l im po rte d e ay ud a co rre sp on die nt e a la últ im a an ua lid ad d el pr og ra m a op er at ivo se re du cir á pr op or cio na lm en te a l r eb as am ien to d e es te lím ite . A. 4. 5 Ot ra s i nv er sio ne s e n inf ra es tru ctu ra y eq uip os p ar a la m ejo ra d e la co m er cia liz ac ión . A. 4. 6 In ve rs ion es y ga sto s r ela cio na do s c on la tr an sfo rm ac ión d e fru ta s y h or ta liz as e n fru ta s y h or ta liz as tr an sfo rm ad as . A. 5 M ed ida s d irig ida s a in ve sti ga ció n y p ro du cc ión e xp er im en ta l. i) Ej ec ut ad as p or la O P o la AO P: A. 5. 1 In ve rs ion es e n ins ta lac ion es e xp er im en ta les o fin ca s p ilo to . – La s i nv er sio ne s r ea liz ad as e n las in sta lac ion es d e la OP o la A OP h ab rá n de co nt ar co n las a ut or iza cio ne s y lic en cia s ne ce sa ria s s eg ún re qu ier a la na tu ra lez a de la in ve rs ión . – La s i nv er sio ne s d eb er án e nm ar ca rs e en e l d es ar ro llo d e un p ro ye cto d e inv es tig ac ión d irig ido a in ve sti ga ció n y p ro du cc ión ex pe rim en ta l. – La s f inc as p ilo to d eb er án p ro m ov er p rá cti ca s s os te nib les e n fa vo r d e un a ag ric ult ur a re sp et uo sa co n el m ed ioa m bie nt e. A. 5. 2 De sa rro llo d e es tu dio s d irig ido s a in ve sti ga ció n y p ro du cc ión e xp er im en ta l. – De be rá n se r v alo ra do s p or u n ce nt ro d e ev alu ac ión e n inv es tig ac ión u o rg an ism o eq uiv ale nt e a jui cio d el ór ga no co m pe te nt e. – La s s oli cit ud es d e ay ud a se a co m pa ña rá n de u n ce rti fic ad o de l c en tro d e inv es tig ac ión e n el qu e co ns te la e va lua ció n de l tra ba jo re ali za do y de l p re su pu es to e jec ut ad o y q ue e s c oin cid en te co n el ap ro ba do . BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 39 De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad A. 5. 3 De sa rro llo d e pr oy ec to s d e inv es tig ac ión d irig ido s a in ve sti ga ció n y p ro du cc ión e xp er im en ta l. – La p ro du cc ión e xp er im en ta l s e de te rm ina rá m ed ian te co ste e sp ec ífic o. S ólo p od rá a pr ob ar se cu an do se d isp on ga d e pe rs on al cu ali fic ad o qu e se e nc ar gu e de la m ism a y s e pr es en te u n pr ot oc olo so br e la ex pe rim en ta ció n a re ali za r q ue jus tifi qu e la no ve da d de l m ism o y e l r ies go q ue su po ne . D ich o pr ot oc olo d eb er á inc lui r e l c álc ulo d e los co ste s e sp ec ífic os , y se r v alo ra do p or u n ce nt ro d e ev alu ac ión e n inv es tig ac ión u o rg an ism o eq uiv ale nt e a jui cio d el ór ga no co m pe te nt e. – Lo s p ro ye cto s d e inv es tig ac ión p od rá n se r p ro ye cto s c ole cti vo s, pr om ov ido s p or la s O P y/o A OP ju nt o a ot ra s O P, AO P u ot ra s e nt ida de s. – La s s oli cit ud es d e ay ud a se a co m pa ña rá n de u n ce rti fic ad o de l c en tro d e inv es tig ac ión e n el qu e co ns te la e va lua ció n de l tra ba jo re ali za do y de l p re su pu es to e jec ut ad o y q ue e s c oin cid en te co n el ap ro ba do . ii) Ej ec ut ad as p or e nt ida de s e xte rn as a la O P o la AO P: A. 5. 4 Co nt ra ta cio ne s e xte rn as co n ce nt ro s d e inv es tig ac ión d e es tu dio s d irig ido s a in ve sti ga ció n o pr od uc ció n ex pe rim en ta l. – De be rá e xis tir co he re nc ia co n el pr od uc to p ar a el qu e es tá re co no cid a la OP FH y co n los o bje tiv os q ue é sta h ay a es ta ble cid o en e l p ro ye cto d e pr og ra m a op er at ivo . – Se rá n su bv en cio na ble s l os g as to s d e ho no ra rio s d e re da cc ión d e pr oy ec to s y e stu dio s. A. 5. 5 Co nt ra ta cio ne s e xte rn as co n ce nt ro s d e inv es tig ac ión d e pr oy ec to s d irig ido s a in ve sti ga ció n y p ro du cc ión ex pe rim en ta l. A. 5. 6 Co nt rib uc ion es d e la OP o la A OP a p ro ye cto s d e ce nt ro s d e inv es tig ac ión , e n el m ar co d e co nv en ios d e co lab or ac ión . A. 6 Ot ra s a cc ion es , a ctu ac ion es , in ve rs ion es y co nc ep to s d e ga sto . A. 6. 1 Fu sio ne s, ad qu isi cio ne s y p ar tic ipa cio ne s. – Co m pr a de te rre no s n o ed ific ad os cu an do se a ne ce sa ria p ar a ef ec tu ar u na in ve rs ión in clu ida e n el pr og ra m a y c om pr a de bie ne s i nm ue ble s, de co nf or m ida d co n las co nd ici on es e sta ble cid as e n el an ex o III d el Re gla m en to D ele ga do (U E) n .º 20 22 /1 26 d e la Co m isi ón , d e 7 de d ici em br e de 2 02 1, si em pr e qu e no h ay an si do co m pr ad os co n ay ud a de la U nió n Eu ro pe a o ay ud a na cio na l e n los ú ltim os 1 0 añ os . La co m pr a de te rre no s n o ed ific ad os d eb er á es ta r m ot iva da e n los o bje tiv os q ue e stá n pr ev ist os a lca nz ar e n su P O. – Ga sto s e in ve rs ion es lig ad os a a ctu ac ion es co nju nt as d e co m er cia liz ac ión (c on so rc ios , u nio ne s t em po ra les d e em pr es as , fili ale s, co op er at iva s d e int eg ra ció n, e tc… ) En e l c as o de co m pr a de a cc ion es , s e de be a po rta r c er tifi ca do d e ta sa ció n em itid o po r u n ta sa do r c ole gia do q ue co nf irm e el pr ec io de la co m pr a de la s m ism as . – In ve rs ion es e n ac cio ne s d e em pr es as d el se cto r d e fru ta s y h or ta liz as , in clu ida s l as in ve rs ion es e n ind us tri as , s i la in ve rs ión co nt rib uy e al log ro d e los o bje tiv os d el pr og ra m a op er at ivo . Só lo se p od rá n inc lui r a cc ion es d e em pr es as d el se cto r d e fru ta s y h or ta liz as q ue re ali ce n ac tiv ida de s c on p ro du cto s o se rv ici os d e la OP . N o so n su bv en cio na ble s l as a cc ion es o ca pit al de e m pr es as , s i s e tra ta d e un a inv er sió n fin an cie ra . – Ga sto s j ur íd ico s y a dm ini str at ivo s d er iva do s d e las fu sio ne s o a dq uis ici on es d e or ga niz ac ion es d e pr od uc to re s y d e la cr ea ció n de o rg an iza cio ne s d e pr od uc to re s t ra ns na cio na les o a so cia cio ne s d e pr od uc to re s t ra ns na cio na les . E stu dio s d e via bil ida d y p ro pu es ta s q ue la s o rg an iza cio ne s d e pr od uc to re s h ay an e nc ar ga do e n es te á m bit o. A. 6. 2 Es tu dio s Lo s e stu dio s d eb en co nt rib uir a lo s o bje tiv os d e la int er ve nc ión se cto ria l d e fru ta s y h or ta liz as . A. 6. 3 Ga sto s g en er ale s Ca nt ida d fija a ta nt o alz ad o de l 2 % A. 6. 4 Ot ra s a cc ion es n o inc lui da s e n los a pa rta do s a nt er ior es co nd uc en te s a la co ns ec uc ión d e los o bje tiv os re gla m en ta rio s i) la co ns er va ció n de l s ue lo, e n pa rti cu lar la m ejo ra d el co nt en ido d e ca rb on o de l s ue lo A. i.1 In ve rs ion es p ar a luc ha r c on tra la e ro sió n en cu ltiv os le ño so s – Ba nc ale s, m ur et es , s et os ve ge ta les , t er ra za s, m all a an tie ro sió n, e tc. A. i.2 C ub ier ta s i ne rte s e n cu ltiv os le ño so s A. i.3 U tili za ció n de co m po st, in clu ido e l p ro ce de nt e de lo s r es to s d e m an ipu lad o y e nv as ad o. A. i.4 R ea liz ac ión d e ab on ad o en ve rd e m ed ian te le gu m ino sa s y o tra s e sp ec ies (i nc lui da s c ru cíf er as y gr am ín ea s) A. i.5 R ea liz ac ión d e ab on ad o en ve rd e m ed ian te re sto s d e la pr op ia ex plo ta ció n en h or tíc ola s, inc lui da la in co rp or ac ión d e los re sto s d e la pla nt a ho rtí co la m ed ian te e l u so d e tri tu ra do ra s, en tre o tro s, en e l c ult ivo d e to m at e pa ra in du str ia. A. i.6 C ub ier ta s v eg et ale s e sp on tá ne as o se m br ad as e n cu ltiv os le ño so s A. i.7 S ieg a e inc or po ra ció n al te rre no d e cu bie rta s v eg et ale s e sp on tá ne as q ue si m ult án ea m en te o fre ce lo s b en ef ici os d e no ut iliz ac ión d e he rb ici da s q uí m ico s, inc re m en to d el co nt en ido d e m at er ia or gá nic a de l s ue lo, p ro te cc ión co nt ra la e ro sió n, re fu gio d e fa un a út il, et c. A. i.8 P olí m er os y m ejo ra nt es d el su elo A. i.9 U tili za ció n de á cid os h úm ico s y fú lvi co s p ar a m ejo ra r l a m at er ia or gá nic a de l s ue lo. A. i.1 0 Co ste e sp ec ífic o de a bo no s o rg án ico s y b ioe sti m ula nt es A. i.1 1 En m ien da s o rg án ica s p re via s a la im pla nt ac ión d e cu ltiv os p lur ian ua les A. i.1 2 Us o de m icr oa lga s c om o m ejo ra nt es d el su elo y m ejo ra nt es d el en ra iza m ien to . A. i.1 3 (S up rim id o) A. i.1 4 Co ste e sp ec ífic o de la a so cia ció n de cu ltiv os p ar a la ac tiv ac ión d e m icr oo rg an ism os d el su elo la fe rti liz ac ión n at ur al de l cu ltiv o, m ov iliz ac ión d e nu tri en te s, m ejo ra d e la es tru ctu ra d el su elo y fa vo re ce r l a re te nc ión d e ag ua : P im ien to +J ud ía ; M eló n +J ud ía ; B ró co li+ Ha ba A. i.1 5 (S up rim id o) ii) la m ejo ra d el us o y l a ge sti ón d el ag ua , e n pa rti cu lar e l a ho rro d e ag ua , la co ns er va ció n de l a gu a y e l s an ea m ien to , A. ii.1 In sta lac ion es o m ejo ra s d e sis te m as d e de pu ra ció n de l a gu a. A. ii.2 T ra ns fo rm ac ión d e inv er na de ro s c on su elo e n inv er na de ro s s in su elo co n re cir cu lac ión d e so luc ión n ut rit iva . A. ii.3 In sta lac ion es o m ejo ra s d e re cu pe ra ció n de l a gu a sis te m as d e ox ige na ció n y o zo niz ac ión d e ag ua d e rie go , a sí co m o, eq uip os d e co nt ro l d e de sin fe cc ión . A. ii.4 S ist em as d e op tim iza ció n y r ed uc ció n de co ns um o de a gu a y p ro du cto e n lav ad or a de fr ut as y ho rta liz as . A. ii.5 In sta lac ion es q ue p er m ita n la re ut iliz ac ión d e ag ua . BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 40 De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad A. ii.6 M ejo ra d e sis te m as d e rie go p or o tro s m ás e fic ien te s ( m od er niz ac ión d e re ga dí os ) La in sta lac ión d eb e co nt ar co n un si ste m a de co nt ad or es q ue p er m ita m ed ir el us o de l a gu a de la su pe rfi cie a la q ue a fe cte las in ve rs ion es . D eb en re gis tra rs e las le ctu ra s d e los co nt ad or es . Se d eb e ha ce r u na e va lua ció n ex a nt e de l p ot en cia l d e ah or ro d e ag ua q ue re fle je los p ar ám et ro s t éc nic os d e las ins ta lac ion es o in fra es tru ctu ra s e xis te nt es . E l p or ce nt aje m ín im o de a ho rro p ot en cia l e sta rá co m pr en did o en tre e l 5 y el 10 % se gú n las ca ra cte rís tic as té cn ica s d el pr oy ec to d e m od er niz ac ión . Si la in ve rs ión a fe cta a m as as d e ag ua cu yo e sta do se h ay a de te rm ina do co m o inf er ior a b ue no e n el pla n hid ro lóg ico d e cu en ca p er tin en te p or m ot ivo s r ela tiv os a la ca nt ida d de a gu a, se co ns eg uir á un a re du cc ión e fe cti va d el co ns um o de a gu a, d e m an er a qu e se co nt rib uy a a la co ns ec uc ión d el bu en e sta do d e es ta s m as as d e ag ua . En la s i nv er sio ne s q ue te ng an co m o re su lta do u n inc re m en to n et o de la su pe rfi cie d e rie go , la s m as as d e ag ua a fe cta da s de be rá n no h ab er si do ca lifi ca da s c om o inf er ior a b ue no p or m ot ivo s r ela tiv os a la ca nt ida d de a gu a y d em os tra rs e, q ue n o se pr od uc irá n ing ún e fe cto m ed ioa m bie nt al ne ga tiv o sig nif ica tiv o a ra íz de la in ve rs ión . Si fr ut o de e sta in ve rs ión se co ns igu e un a re du cc ión e fe cti va d el co ns um o de a gu a se co ns ide ra rá q ue co nt rib uy e a la co ns ec uc ión d el ob jet ivo co nt em pla do e n la let ra e ) d el ar tíc ulo 4 6 de l R eg lam en to (U E) n .º 20 21 /2 11 5. La m ism a inv er sió n en ri eg o no p ue de se r i nc lui da e n el ám bit o de m iem br o y d en tro d e un a m ism a an ua lid ad e n do s ac cio ne s s im ult án ea m en te La ju sti fic ac ión d e la inv er sió n irá a co m pa ña da d e la do cu m en ta ció n té cn ica q ue p er m ita u na e va lua ció n de la si tu ac ión d e pa rti da y de la e fic ien cia d e la nu ev a ins ta lac ión . Se e sta ble ce rá n m ed ida s d e co nt ro l d e la ca pt ac ión d e ag ua s d ulc es su pe rfi cia les y su bt er rá ne as y de e m ba lse d e ag ua s du lce s s up er fic ial es co n inc lus ión d e un re gis tro o re gis tro s d e las ca pt ac ion es d e ag ua y un re qu isi to d e au to riz ac ión p re via pa ra la ca pt ac ión y el em ba lse . En la s p ar ce las d e re ga dí o de lo s m iem br os d e un a or ga niz ac ión d e pr od uc to re s q ue h ay an si do sa nc ion ad os e n fir m e po r l a au to rid ad co m pe te nt e en m at er ia de a gu a po r h ac er u n us o ile ga l d e es te re cu rs o, n o po dr án re ali za rs e inv er sio ne s fin an cia da s c on u n pr og ra m a op er at ivo . A de m ás , la p ro du cc ión q ue se o bt en ga d e las e xp lot ac ion es a nt er ior m en te in dic ad as no p od rá co m pu ta r e n el VP C ni a ef ec to s d e re co no cim ien to n i a e fe cto s d e la ay ud a de l p ro gr am a op er at ivo . A las in ve rs ion es re ali za da s s ob re si ste m as d e rie go q ue te ng an co m o ob jet ivo s o tro s d ife re nt es d e la ge sti ón d el ag ua , c om o pu ed e se r s us titu ir el sis te m a de a lim en ta ció n de e ne rg ía p or o tro m ás e fic ien te m ed ioa m bie nt alm en te , n o es ta rá n ob lig ad os a es ta ble ce r r ed uc cio ne s d e co ns um o de a gu a, n i p ot en cia l, n i e fe cti va . O tra s i nv er sio ne s d ife re nt es d e las d e re ga dí os q ue se re ali ce n so br e pa rc ela s q ue se ri eg ue n no e sta rá n so m et ida s a re du cc ion es e n el co ns um o de a gu a. A. ii.7 R ec ar ga d e ac uí fe ro s. A. ii.8 A co nd ici on am ien to d es ag üe s. A. ii.9 ( Su pr im id o) A. ii.1 0 Si ste m a de d re na je. A. ii.1 1 Si ste m as d e re cir cu lac ión d e ag ua y so luc ión n ut rit iva e n inv er na de ro co n su elo y al air e lib re . A. ii.1 2 Ut iliz ac ión d e la té cn ica d e so m br eo d e em ba lse s y cu ltiv os p ar a fre na r l a ev ap or ac ión d e los re cu rs os h íd ric os . A. ii.1 3 Ap or te d e ox íg en o y d e ba cte ria s b en ef ici os as a l a gu a em ba lsa da . U tili za ció n de p ec es e sté rile s d ep re da do re s d e alg as p ar a la lim pie za d e em ba lse s d e rie go A. ii.1 4 Es tru ctu ra d e re co gid a de a gu a de llu via , y d e es co rre nt ía s i nc lui da la co ns tru cc ión d e em ba lse s p ar a la re co gid a de es ta s a gu as . A. ii.1 5 Ut iliz ac ión d e va rie da de s r es ist en te s a la se qu ía (p lan to ne s, re inj er to s y n ue va s p lan ta cio ne s) Co ste d ife re nc ial e nt re la s v ar ied ad es co nv en cio na les y las re sis te nt es a la se qu ía A. ii.1 6 Re ali za ció n de is las flo ta nt es re fu gio d e av ifa un a y a nf ibi os so br e ba lsa s d e rie go . A. ii.1 7 Re ali za ció n de a lbe rc as a ux ilia re s p ar a ba lsa s r ea liz ad as e n zo na s s en sib les fa un a A. ii.1 8 M on ito riz ac ión d el rie go ví a so nd as y pr og ra m as e sp ec ífic os , t en sió m et ro s, se ns or es , s ist em as d e co m un ica ció n de da to s e n dis co nt inu o y e n co nt inu o, q ue p er m ita n un u so m ás ra cio na l d el ag ua A. ii.1 9 inc or po ra ció n de co m po st pa ra la m ejo ra d el ap ro ve ch am ien to d el ag ua e n el su elo A. ii.2 0 Si ste m as d e cu bie rta s p lás tic as q ue se fo rm an m ed ian te p iez as p lás tic as q ue se su pe rp on en so br e el em ba lse p ar a so m br ea r b als as . iii) la p re ve nc ión d e los d añ os o ca sio na do s p or fe nó m en os cl im át ico s a dv er so s y e l fo m en to d el de sa rro llo y la ut iliz ac ión d e va rie da de s, y p rá cti ca s d e ge sti ón a da pt ad as a la s c on dic ion es cl im át ica s c am bia nt es , A. iii. 1 Ac tu ac ion es p ar a re du cir la e sc or re nt ía su pe rfi cia l y e vit ar a ve nid as d e ag ua A. iii. 2 Si ste m as a nt ihe lad a y a nt igr an izo . B ar re ra s c or ta vie nt os n at ur ale s o a rti fic ial es . A. iii. 3 Es ta cio ne s m et eo ro lóg ica s c on e l o bje tiv o de u n us o m ás e fic az d e los tr at am ien to s f ito sa nit ar ios . iv) a um en ta r e l a ho rro d e en er gí a, la e fic ien cia e ne rg ét ica y la ut iliz ac ión d e en er gí as re no va ble s, A. iv. 1 In sta lac ion es d e en er gí a re no va ble (e óli ca y so lar , e tc) in clu ida la fo to vo lta ica flo ta nt e so br e em ba lse . La e ne rg ía g en er ad a no su pe ra rá la ca nt ida d de e ne rg ía q ue p ue de u tili za rs e an ua lm en te p ar a las a cti vid ad es n or m ale s d e la OP FH o la A OP FH y su s m iem br os p ro du cto re s. Se p er m itir á co m pe ns ar la p ro du cc ión d e en er gí a so br an te q ue p ue de ve rte rs e a la re d de d ist rib uc ión e n m om en to s d e ex ce so d e pr od uc ció n de e ne rg ía co n co ns um o pr oc ed en te d e es a re d ge ne ra l d e dis tri bu ció n en m om en to s d e dé fic it d e pr od uc ció n de e ne rg ía . A. iv. 2 Ut iliz ac ión d e m ed ios d e pr od uc ció n, tr an sfo rm ac ión o a co nd ici on am ien to m ás e fic ien te s e ne rg ét ica m en te A. iv. 3 Su bs titu ció n de lu m ina ria s, va ria do r d e fre cu en cia , e qu ipo d e ine rc ia té rm ica , b at er ía d e co nd en sa do re s A. iv. 4 Co ge ne ra ció n [p ro du cc ión co m bin ad a de ca lor y en er gí a] d e en er gí a a pa rti r d e re sid uo s d er iva do s d e la pr od uc ció n, tra ns fo rm ac ión , a co nd ici on am ien to d el pr od uc to p ar a su e xp ed ici ón o co m er cia liz ac ión d e fru ta s y h or ta liz as BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 41 De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad A. iv. 5 Ut iliz ac ión d e m ed ios d e m aq uin ar ia y a pe ro s e léc tri co s p ar a la ex plo ta ció n, in clu ido s l os p un to s d e re ca rg a en la s pr op ias e xp lot ac ion es . A. iv. 6 Re du cc ión d el co ns um o de co m bu sti ble y em isi ón d e CO 2 co n la ut iliz ac ión d e m aq uin ar ia do ta da co n sis te m as d e po sic ion am ien to . A. iv. 7 (S up rim id o) A. iv. 8 De sa rro llo d el hid ró ge no ve rd e: in ve rs ion es e n ins ta lac ion es d e ge ne ra ció n, tr an sp or te y co ns um o de h idr óg en o ve rd e (p ro du cid o po r e lec tró lis is de l a gu a a pa rti r d e ele ctr ici da d pr ov en ien te d e fu en te s r en ov ab les , s in pr od uc ció n de C O2 ) v) e nv as es e co lóg ico s s ólo e n el ca m po d e la inv es tig ac ión y la pr od uc ció n ex pe rim en ta l vi) la b ios eg ur ida d y l a sa lud vii ) la re du cc ión d e los re sid uo s y u so y ge sti ón e co lóg ica m en te ra cio na les d e los su bp ro du cto s, inc lui da s s u re ut iliz ac ión y va lor iza ció n. A. vii .1 M ejo ra d e la ef ici en cia d e filt ro s y e qu ipo s s im ila re s p ar a la re du cc ión d e em isi on es d e po lvo y ot ra s p ar tíc ula s A. vii .2 U tili za ció n en la e xp lot ac ión d e hil o bio de gr ad ab le y r af ia bio de gr ad ab le A. vii .3 U tili za ció n en la e xp lot ac ión d e plá sti co s b iod eg ra da ble s y co m po sta ble s Pa ra p od er se r c on sid er ad os co m o bio d eg ra da ble s e n su elo d eb en cu m pli r l a no rm a UN E- EN 1 70 33 :2 01 8. P ar a co ns ide ra rs e co m po sta ble s d eb en cu m pli r l a no rm a UN E- EN 1 34 32 :2 00 2. A. vii .4 U tili za ció n en la e xp lot ac ión d e ot ro s m at er ial es b iod eg ra da ble s, inc lui do e l p ap el co m o m at er ial b iod eg ra da ble o re cic lab le en su bs titu ció n de l p lás tic o. A. vii .5 V alo riz ac ión , t ra ta m ien to y re cu pe ra ció n de re sid uo s g en er ad os e n las fa se s d e pr od uc ció n, tr an sfo rm ac ión , ac on dic ion am ien to d el pr od uc to p ar a su e xp ed ici ón o co m er cia liz ac ión A. vii .6 In sta lac ión d e pla nt as d e co m po sta je, m ejo ra d e alm ac en am ien to d e re sid uo s o rg án ico s, et c A. vii .7 D es br oz ad or a, p ica do ra , t rit ur ad or a, si ste m a de re cu pe ra ció n de ca ldo s, co nt en ed or es d e re sid uo s o rg án ico s, ali ne ad or a de p od a, tr om m els ) A. vii .8 O bt en ció n de b iog ás a p ar tir d e re sid uo s d er iva do s d e la pr od uc ció n, m an ipu lac ión y tra ns fo rm ac ión d e fru ta s y ho rta liz as A. vii .9 R ed uc ció n de e m isi on es d e co nt am ina ció n ac ús tic a A. vii .1 0 Su bs titu ció n de g as es re fri ge ra nt es co n m ay or im pa cto p ar a el m ed ioa m bie nt e A. vii .11 A pli ca ció n de a bo na do a m bie nt al en in ve rn ad er os co n CO 2 A. vii .1 2 Br iqu et ad or a pa ra la co m pa cta ció n de p iel es d e ajo , r en ta bil iza nd o la eli m ina ció n de re sid uo s y a br ien do po sib ilid ad es d e re ap ro ve ch am ien to . ( fa se d e co nf ec ció n de l a jo) A. vii .1 3 Em pa ca do ra d el re sto d e co se ch a de l c ult ivo d el ajo (f as e de p ro du cc ión ) vii i) m ejo ra r l a re sis te nc ia a las p lag as , r ed uc ció n de ri es go s y co ns ec ue nc ias d e la ut iliz ac ión d e pla gu ici da s A. vii i.1 U tili za ció n de p lan ta in jer ta da e n ho rtí co las y va rie da de s r es ist en te s A. vii i.2 U so d e tra ta m ien to s a lte rn at ivo s c on tra p ar ás ito s c om o la tie rra d e dia to m ea s q ue a po rta sí lic e qu e fo rta lec e la pla nt a y a la ve z e s r ep ele nt e de in se cto s, pa ra m ini m iza r l os tr at am ien to s e n los cu ltiv os y la fe rti liz ac ión d el su elo A. vii i.3 U tili za ció n de p ro bió tic os (b ac te ria s b en ef ici os as p ar a la pla nt a) p ar a da r i nm un ida d a la pla nt a fre nt e a ho ng os y ev ita r t ra ta m ien to s c on fu ng ici da A. vii i.4 M ejo ra sa ne am ien to d el ajo d e sie m br a m ed ian te te rm ot er ap ia y o tra s t éc nic as n ov ed os as q ue p er m itir án o bt en er u n cu ltiv o sa ne ad o y r es ist en te a p at óg en os d ism inu ye nd o el us o de fit os an ita rio s y co ns ec ue nt em en te m ejo ra nd o el m ed ioa m bie nt e ix) r ed uc ir los ri es go s y e l im pa cto d er iva do s d e la ut iliz ac ión d e pla gu ici da s A. ix. 1 Co ste e sp ec ífic o en tr am pa s, m os qu er os , d ep re da do re s n at ur ale s, fe ro m on as , e xtr ac to s v eg et ale s, m icr oo rg an ism os , pla nt as re pe len te s, tra ta m ien to s p re ve nt ivo s o cu alq uie r o tro m at er ial d e pr ot ec ció n ve ge ta l, e xc luy en do p ro du cto s q uí m ico s, re sp et uo so s c on e l m ed io am bie nt e, d er iva do s d e la im pla nt ac ión d e sis te m as d e ca lid ad d ist int os d e pr od uc ció n int eg ra da y ec oló gic a. – Es ta a ctu ac ión se rá in co m pa tib le co n las a cc ion es D .1 y D. 3 en su pe rfi cie cu an do se e nc ue nt re n co nt em pla do s c om o pr ác tic a ob lig at or ia en lo s m ód ulo s d e pr od uc ció n ec oló gic a o int eg ra da . – Se re ali za rá u n es tu dio p or u n or ga nis m o ind ep en die nt e pa ra e sta ble ce r u n im po rte a ta nt o alz ad o co n ba se e n el se gu nd o pá rra fo d el ap ar ta do 1 d el ar tíc ulo 2 1 de l R eg lam en to D ele ga do (U E) n .º 20 22 /1 26 d e la Co m isi ón , d e 7 de d ici em br e de 20 21 , p ar a es ta ble ce r u n im po rte a ta nt o alz ad o, q ue cu br irá e l c os te a dic ion al y l as p ér did as d e ing re so s. A. ix. 2 Em ple o de té cn ica s d e so lar iza ció n o bio so lar iza ció n A. ix. 3 Ut iliz ac ión d e m ét od os d e luc ha b iol óg ica y/ o bio te cn oló gic a, a lte rn at ivo s a lo s c on ve nc ion ale s, ut iliz ad os e n ag ric ult ur a co nv en cio na l, e n cu ltiv os h or to fru tíc ola s A. ix4 In ve rs ion es y ga sto s d e fu nc ion am ien to e n ins ec ta rio s e in sta lac ion es p ar a co nt ro l b iol óg ico d e pla ga s A. ix. 5 (S up rim id o) A. ix. 6 Ut iliz ac ión d e la té cn ica d e em bo lsa do d e m elo co tó n co m o ba rre ra fí sic a fre nt e a pla ga s p ar a re du cir e l u so d e pr od uc to s q uí m ico s A. ix. 7 Ut iliz ac ión d e la té cn ica d e de sc or te za do e n uv a de m es a pa ra re du cir e l u so d e pr od uc to s q uí m ico s. A. ix. 8 Ut iliz ac ión d e la té cn ica d e em bo lsa do d e uv a de m es a co m o ba rre ra fí sic a fre nt e a pla ga s p ar a re du cir e l u so d e pr od uc to s q uí m ico s A. ix. 9 M ét od o de p ro du cc ión d e re sid uo ce ro . U tili za ció n de p ro du cto s f ito sa nit ar ios y fe rti liz an te s o rg án ico s, co m bin ad o co n pr ác tic as d e cu ltiv o m ás so ste nib les . A. ix. 10 M ejo ra d e la es ta nq ue ida d de la s e str uc tu ra s p ar a qu e no e nt re n pla ga s y d e la ve nt ila ció n pa ra q ue n o ha ya en fe rm ed ad es y re du cir e l u so d e fito sa nit ar os A. ix. 11 C ob er tu ra ve ge ta l c on fo rra jer as b ioc ida s c om o alt er na tiv a a he rra m ien ta s q uí m ica s p ar a de sin fe cc ión d el su elo BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 42 De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad A. ix. 12 U tili za ció n de d ob le te ch o en cu ltiv o de in ve rn ad er o, d e m an er a qu e se e lim ine e l g ot eo q ue p ro du ce la cu bie rta so br e el cu ltiv o po r l a tra ns pir ac ión d e las p lan ta s, pa ra e l c on tro l d e en fe rm ed ad es d ire cta m en te re lac ion ad as co n la pr es en cia d e ag ua líq uid a so br e las p lan ta s ( po dr ed um br es , m ild ius y ba cte rio sis ) y d et er m ina da s f isi op at ía s, po r l o qu e su u so co nt rib uy e a la re du cc ión d el us o de fu ng ici da s y e s b ás ico p ar a la ins ta lac ión co n éx ito d el ác ar o de pr ed ad or A .sw irs kii e nt re o tro s A. ix1 3 Ut iliz ac ión d e re de s a nt ige rm ina nt es d e m ala s h ier ba s p ar a ev ita r t ra ta m ien to h er bic ida Tr as su u so n o de be rá n su po ne r u n re sid uo , p or lo q ue d eb er án se r r et ira da s o se r b iod eg ra da ble s. A. ix. 14 M áq uin as p ar a eli m ina r l a hie rb a de d eb ajo d el ár bo l y e vit ar e l tr at am ien to co n he rb ici da A. ix. 15 In tro du cc ión d e nid os d e m ur cié lag os y av es , c aja s n ido p ar a av es , c re ac ión d e re fu gio s p ar a la fa un a, p ar a eli m ina r ins ec to s y a nim ale s q ue ca us an p lag as e n los cu ltiv os . A. ix. 16 M on ito re o de p lag as p ar a m ini m iza r l a ap lic ac ión d e fito sa nit ar ios A. ix. 17 E ste rili za ció n po r v ap or co m o m ed ida d e de sin fe cc ión a lte rn at iva , s os te nib le y r es pe tu os a co n el m ed io am bie nt e en el cu ltiv o de ch am piñ ón , d e m an er a qu e se re du zc a el us o de p ro du cto s q uí m ico s, co nt am ina nt es , e n el co nt ro l d e pla ga s y en fe rm ed ad es y en la lim pie za d e las sa las d e cu ltiv o. Se te nd rá e n cu en ta e l c os te d ife re nc ial co n los m ét od os tr ad ici on ale s A. ix. 18 R et ira da m an ua l d e alm en dr a co n av isp illa A. ix. 19 C olo ca ció n de b an da s f lor ida s y e str uc tu ra s v eg et ale s p ar a el co nt ro l d e pla ga s. A. ix. 20 U tili za ció n de T ric ho de rm a en e l c ult ivo d el to m at e co n de sti no a tr an sfo rm ac ión in du str ia, ce bo lla y ot ro s c ult ivo s, de m an er a qu e co n es te h on go se p ro pic ie re sis te nc ias lo ca les o si sté m ica s e n la pla nt a, m ejo ra d el es ta do fit os an ita rio (s in af ec ta r a o tro s m icr oo rg an ism os b en ef ici os os ), ina cti va ció n de co m pu es to s t óx ico s i nc lus o de gr ad ac ión d e pe sti cid as d e alt a pe rs ist en cia , A. ix. 21 U tili za ció n de M ico rri za s a rb us cu lar es , e ste h on go q ue co lon iza la ra íz m ejo ra la ca pa cid ad d e ex tra cc ión d e nu tri en te s, la su pe rfi cie d e ab so rc ión , m ejo ra la re sis te nc ia de la p lan ta a l e str és h íd ric o, to ler an cia a p at óg en os ra dic ula re s, m ejo ra d e la te xtu ra d el su elo . A. ix. 22 U tili za ció n de m icr oo rg an ism os n o m ico rrí cic os : b ac te ria s y h on go s q ue fa vo re zc an e l a po rte o la a sim ila ció n de nu tri en te s a la s p lan ta s; qu e fa vo re zc an u na re sp ue sta d e la pla nt a al es tré s a bió tic o o qu e se an e fic ac es e n co nt ro l b iol óg ico . A. ix. 23 M aq uin ar ia de su elt a de d ep re da do re s n at ur ale s A. ix. 24 Ut iliz ac ión d e la té cn ica d el de sp am pa na do m ed ian te p od a o eli m ina ció n m an ua l d e br ot es u h oja s e n el cu ltiv o de uv a de m es a pa ra re du cir e l u so d e pr od uc to s q uí m ico s. x) c re ar y co ns er va r h áb ita ts pr op ici os a la b iod ive rs ida d, A. x.1 Im pla nt ac ión d e se to s o zo na s d e ve ge ta ció n sil ve str e en la p ar ce la pa ra fa vo re ce r l a bio div er sid ad y el m an te nim ien to / re sta ur ac ión d el pa isa je. R ef or es ta ció n de la s c ue nc as d e los b ar ra nc os y zo na s l im ítr of es co n las zo na s d e pr od uc ció n, ch ar ca s b eb ed er os p ar a fa un a sil ve str e, ca jas n ido . No so n su bv en cio na ble s e l m an te nim ien to n i la co ns er va ció n de lo s s et os A. x.2 D es ar ro llo , a pli ca ció n y f om en to d e m ét od os d e pr ev en ció n de d añ os o ca sio na do s p or la fa un a sa lva je so br e las pla nt ac ion es h or to fru tíc ola s, co n el ob jet ivo d e pr es er va r y m an te ne r l a bio div er sid ad . A. x.3 C on se rv ac ión y fo m en to d e la bio div er sid ad « in sit u» e n las p ro pia s e xp lot ac ion es y m ejo ra d e los se rv ici os d el ec os ist em a, m ed ian te la re ali za ció n de in ve nt ar ios d e bio div er sid ad (p lan ta s, inv er te br ad os , r ep tile s, et c.) e n fin ca s, pa rti cu lar m en te e n aq ue lla s e xp lot ac ion es co n ce rti fic ac ion es e n pr od uc ció n ec oló gic a/ bio din ám ica y/ o co n pr es en cia d e inf ra es tru ctu ra s e co lóg ica s ( se to s, pla nt as re se rv or io y f lor es d en tro d el inv er na de ro , n ida les y re fu gio s p ar a po lin iza do re s, av es / m ur cié lag os , r ep tile s e tc. ). Es tu dio so br e la pr es en cia d e av es , in ve rte br ad os , a nf ibi os , p lan ta s a cu át ica s y p ec es ... e n ba lsa s d e rie go , s ob re to do a qu ell as q ue cu en ta n co n pr es en cia d e pla nt as a cu át ica s ( co m o Ch ar a sp .) pa ra m ejo ra r l a ox ige na ció n y c ali da d de l a gu a. L os in ve nt ar ios se p od ría n re ali za r e n dis tin to s m om en to s d el añ o. A. x.4 U tili za ció n de co lm en as d e ab eja s, ot ro s i ns ec to s p oli niz ad or es y fa un a au xil iar . A. x.5 C re ac ión d e re se rv or ios p ar a de pr ed ad or es n at ur ale s e n los m ár ge ne s d e la ex plo ta ció n. A. x.6 U tili za ció n de va rie da de s d e cu ltiv os e n ex tin ció n o en re gr es ión . Se a dm itir á co m o co ste a dm isi ble la d ife re nc ia en tre la u tili za ció n de e sa s v ar ied ad es y el co ste m ed io de la s p rin cip ale s va rie da de s u tili za da s xi) m ejo ra r l as co nd ici on es d e em ple o y l as o bli ga cio ne s d el em ple ad or , a sí co m o la sa lud y se gu rid ad e n el tra ba jo, d e co nf or m ida d en tre o tro s c on la s D ire cti va s 1 15 2/ 20 19 / UE (c on dic ion es d e tra ba jo tra ns pa re nt es y pr ed ec ibl es ), 89 /3 91 / CE E y 2 00 9/ 10 4 / C E (s ob re se gu rid ad y sa lud e n el tra ba jo) ; d ich o ob jet ivo g ua rd a re lac ión co n el ob jet ivo e sp ec ífic o es ta ble cid o en e l a rtí cu lo 6, le tra h ); A. xi. 1 Al oja m ien to s p ar a tra ba jad or es te m po ra les o a da pt ac ión d e los m ism os p ar a cu m pli r c on la s m ed ida s d e se gu rid ad o re co m en da cio ne s d e dis ta nc iam ien to A. xi. 2 Eq uip os d e pr ot ec ció n ind ivi du al M at er ial n o fu ng ibl e (a m or tiz ac ión su pe rio r a u n añ o) A. xi. 3 M ed ios d e tra ns po rte q ue fa cil ite n el ac ce so a l tr ab ajo – Lo s v eh ícu los p ar a ac ce so a la s e xp lot ac ion es se rá n de u so e xc lus ivo p ar a el pe rs on al cu ali fic ad o al se rv ici o de la O P en la re ali za ció n de la s a cti vid ad es d e la m ism a. L a titu lar d e los ve hí cu los se rá la o rg an iza ció n de p ro du cto re s. – Lo s v eh ícu los se p od rá n fin an cia r m ed ian te a rre nd am ien to fin an cie ro . E n es te ca so , n o se rá n su bv en cio na ble s l os g as to s re co gid os e n el ap ar ta do 6 d el an ex o II de l R eg lam en to D ele ga do (U E) n úm er o 20 22 /1 26 . A. xi. 4 Ac on dic ion am ien to d e m aq uin ar ia e ins ta lac ion es p ar a lim ita r r ies go s l ab or ale s Se rá su bv en cio na ble s l os co ste s q ue se an su pe rio re s a lo s r eq uis ito s o bli ga to rio s A. xi. 5 In sta lac ion es d e ev ac ua ció n Se rá su bv en cio na ble s l os co ste s q ue se an su pe rio re s a lo s r eq uis ito s o bli ga to rio s A. xi. 6 In sta lac ion es d e pr im er os a ux ilio s Se rá su bv en cio na ble s l os co ste s q ue se an su pe rio re s a lo s r eq uis ito s o bli ga to rio s A. xi. 7 Ve stu ar ios y zo na s d e de sc an so o a vit ua lla m ien to d e los tr ab aja do re s o a da pt ac ión d e los m ism os si tu ad os e n las o p o en la s e xp lot ac ion es d e los m iem br os p ro du cto re s. A. xi. 8 Pa nt all as y ot ra s b ar re ra s q ue p er m ita n se pa ra ció n en tre tr ab aja do re s y e vit en la tr an sm isi ón d e en fe rm ed ad es A. xi. 9 Es ta ble cim ien to d e m ec an ism os d e inf or m ac ión a lo s t ra ba jad or es (p an ta lla s, sis te m as d e co m un ica ció n, e tc. ) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 43 Ti po d e in te rv en ci ón 1 .b ) Se rv ic io s de a se so ra m ie nt o y as is te nc ia t éc ni ca , en p ar tic ul ar e n lo r el at iv o a té cn ic as s os te ni bl es d e co nt ro l de p la ga s y en fe rm ed ad es , e l u so s os te ni bl e de p ro du ct os fi to sa ni ta rio s y de s al ud a ni m al , l a ad ap ta ci ón a l c am bi o cl im át ic o y su m iti ga ci ón , l as c on di ci on es d e tra ba jo , la s ob lig ac io ne s de lo s em pl ea do re s y en m at er ia d e sa lu d y se gu rid ad e n el tr ab aj o De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad B. 1 Ga sto s d e pe rs on al pr op io o ex te rn o qu e co nt rib uy an a la m ejo ra o m an te nim ien to d e la ca lid ad o d el m ed io am bie nt e – Pa ra ju sti fic ar q ue e l p er so na l e s c ua lifi ca do se d eb er á ap or ta r u na d es cr ipc ión y jus tifi ca ció n de la cu ali fic ac ión d el pu es to de tr ab ajo o d el tra ba jo a re ali za r. La ju sti fic ac ión d el co ste se re ali za rá m ed ian te g as to s r ea les . – El g as to co rre sp on die nt e a las a ctu ac ion es d e pe rs on al B. 1 y F .4 , e sta rá lim ita do a l 2 0 po r c ien to p ar a el co nju nt o de l pr og ra m a op er at ivo . E n ca so d e inc um pli m ien to e l im po rte d e ay ud a co rre sp on die nt e a la últ im a an ua lid ad d el pr og ra m a op er at ivo se re du cir á pr op or cio na lm en te a l r eb as am ien to d e es te lím ite . B. 2 Se rv ici os d e as es or ía e n pr od uc ció n ec oló gic a. B. 3 Se rv ici os d e as es or ía e n pr od uc ció n int eg ra da B. 4 Se rv ici os d e as es or ía e n ca lid ad B. 5 Se rv ici os d e as es or am ien to y as ist en cia té cn ica e n té cn ica s s os te nib les d e co nt ro l d e pla ga s B. 6 Se rv ici os d e as es or am ien to y as ist en cia té cn ica u so so ste nib le de p ro du cto s f ito sa nit ar ios B. 7 Se rv ici os d e as es or am ien to y as ist en cia té cn ica a da pt ac ión a l c am bio cl im át ico y su m itig ac ión B. 8 Se rv ici os d e as es or am ien to y as ist en cia té cn ica so br e co nd ici on es d e tra ba jo, la s o bli ga cio ne s d e los e m ple ad or es y en m at er ia de sa lud y se gu rid ad e n el tra ba jo B. 9 As es or ía e n as pe cto s m ed ioa m bie nt ale s i nc lui do s e l a se so ra m ien to e n ec on om ía ci rc ula r. Es tu dio s c icl o de vi da . Im pla nt ac ión y ce rti fic ac ion es d e so ste nib ilid ad . B. 10 A sis te nc ia té cn ica p ar a lle va r a ca bo a cc ion es m ed ioa m bie nt ale s B. 11 A ná lis is, a se so ría y au dit or ía p ar a lle va r a ca bo a cc ion es m ed ioa m bie nt ale s B. 12 E va lua ció n de ri es go s e n el tra ba jo B. 13 F or m ac ión a lo s t ra ba jad or es so br e co nd ici on es d e tra ba jo y s eg ur ida d y s alu d B. 14 A sis te nc ia té cn ica p ar a ev alu ar so br e las co nd ici on es la bo ra les , a sí co m o so br e la sa lud y se gu rid ad e n el tra ba jo B. 15 A se so ría e n ot ro s a sp ec to s p ro pio s d el Pr og ra m a op er at ivo d ist int as d e los a nt er ior es – No se rá n su bv en cio na ble s l os g as to s a dm ini str at ivo s r ela cio na do s c on la e lab or ac ión d el pr og ra m a op er at ivo . B. 16 S ist em as d e ap oy o pa ra la to m a de d ec isi on es so br e el m an ejo in te gr ad o de p lag as B. 17 R ef ue rz o de l a se so ra m ien to : c on tra ta ció n de té cn ico s p ar a tu to riz ac ión , s eg uim ien to y as es or am ien to a gr on óm ico . Ot ro s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 44 Ti po d e in te rv en ci ón 1 .c ) Fo rm ac ió n, in cl ui da la o rie nt ac ió n y el in te rc am bi o de m ej or es p rá ct ic as , e n pa rti cu la r en lo r el at iv o a té cn ic as s os te ni bl es d e co nt ro l d e pl ag as y e nf er m ed ad es , e l u so s os te ni bl e de p ro du ct os fi to sa ni ta rio s y de s al ud a ni m al , l a ad ap ta ci ón a l c am bi o cl im át ic o y su m iti ga ci ón , a sí co m o so br e el u so d e pl at af or m as o rg an iz ad as d e ne go ci ac ió n y de b ol sa s de m er ca nc ía s en lo s m er ca do s al c on ta do y d e fu tu ro s De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad C. 1 Fo rm ac ión , in clu ida la o rie nt ac ión y el int er ca m bio d e m ejo re s p rá cti ca s e n té cn ica s s os te nib les d e co nt ro l d e pla ga s y en fe rm ed ad es C. 2 Fo rm ac ión , in clu ida la o rie nt ac ión y el int er ca m bio d e m ejo re s p rá cti ca s e n té cn ica s e n el us o so ste nib le de p ro du cto s fito sa nit ar ios C. 3 Fo rm ac ión , in clu ida la o rie nt ac ión y el int er ca m bio d e m ejo re s p rá cti ca s e n ad ap ta ció n al ca m bio cl im át ico y su m itig ac ión C. 4 Fo rm ac ión , in clu ida la o rie nt ac ión y el int er ca m bio d e m ejo re s p rá cti ca s e l u so d e pla ta fo rm as o rg an iza da s d e ne go cia ció n y d e bo lsa s d e m er ca nc ía s e n los m er ca do s a l c on ta do y de fu tu ro s C. 5 Fo rm ac ión e n pr od uc ció n ec oló gic a C. 6 Fo rm ac ión e n pr od uc ció n int eg ra da C. 7 Ac cio ne s d e fo rm ac ión y se ns ibi liz ac ión m ed ioa m bie nt al C. 8 Fo rm ac ión e n ot ro s a sp ec to s m ed ioa m bie nt ale s C. 9 Fo rm ac ión e n ca lid ad C. 10 F or m ac ión e n tra za bil ida d C. 11 F or m ac ión e n ot ro s a sp ec to s p ro pio s d el Pr og ra m a op er at ivo d ist int as d e los a nt er ior es Ot ro s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 45 Ti po d e in te rv en ci ón 1 .d ) Pr od uc ci ón e co ló gi ca o in te gr ad a De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad D. 1 Pr od uc ció n ec oló gic a ge né ric a D. 2 Ut iliz ac ión d e m ét od os d e luc ha b iol óg ica y/ o bio te cn oló gic a, a lte rn at ivo s a lo s c on ve nc ion ale s, ut iliz ad os e n ag ric ult ur a ec oló gic a, e n cu ltiv os h or to fru tíc ola s D. 3 Pr od uc ció n int eg ra da g en ér ica Se in clu ye la p ro du cc ión in te gr ad a en se m ille ro D. 4 Ut iliz ac ión d e m ét od os d e luc ha b iol óg ica y/ o bio te cn oló gic a, a lte rn at ivo s a lo s c on ve nc ion ale s, ut iliz ad os e n pr od uc ció n int eg ra da , e n cu ltiv os h or to fru tíc ola s Ot ro s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 46 Ti po d e in te rv en ci ón 1 .e ) Ac ci on es p ar a au m en ta r l a so st en ib ilid ad y la e fic ie nc ia d el tr an sp or te y e l a lm ac en am ie nt o de p ro du ct os De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad E. 1 Co ste s a dic ion ale s p or la u tili za ció n de l fe rro ca rri l o d el tra ns po rte m ar ítim o, fr en te a l tr an sp or te p or ca rre te ra . E. 2 Ca de na d e frí o y c on se rv ac ión d el pr od uc to m ed ian te fr ío y ot ra s f or m as d e co ns er va ció n: Té cn ica s d e pr olo ng ac ión d e la vid a de fr ut as y ho rta liz as . – Té cn ica s d e pr olo ng ac ión d e la vid a de fr ut as y ho rta liz as . No so n ele gib les lo s g as to s r ela cio na do s c on e l m an te nim ien to y co ns er va ció n de co ns um ibl es n i lo s g as to s d e en tra da y sa lid a de p ro du cto e n las cá m ar as fr igo ríf ica s ( ga sto s d e fu nc ion am ien to ). – Fi to rre gu lad or es (1 -M et ilc icl op ro pe no ), ca ta liz ad or d e et ile no , r et ar da do r, kit d e co ns er va ció n pa ra fr ut as , a b as e de S O2 (a nh íd rid o su lfu ro so ), y o tro s a cti vo s d e ac ció n sim ila r. E. 3 Ve hí cu los e léc tri co s o h íb rid os o q ue u tili ce n en er gí a re no va ble (p ar a los té cn ico s d e ca m po y pa ra e l tr an sp or te d e las fru ta s y h or ta liz as d es de la e xp lot ac ión d el ag ric ult or h as ta e l a lm ac én d e m an ipu lac ión y en va sa do , t am bié n pa ra e l tra ns po rte d e pr od uc to s d en tro d el alm ac én d e la OP e n el pr oc es o de m an ipu lac ión y en va sa do ). E. 4 Ac ce so rio s p ar a m ed ios d e tra ns po rte fr igo ríf ico o e n at m ós fe ra co nt ro lad a (e qu ipo d e at m ós fe ra co nt ro lad a, e qu ipo d e co nt ro l d e te m pe ra tu ra ) No se p od rá in clu ir la ca bin a tra cto ra n i n ing ún o tro e lem en to q ue n o se a es pe cíf ico d e frí o o at m ós fe ra co nt ro lad a E. 5 (S up rim id o) E. 6 Ga sto s d er iva do s d e tra ns po rte d e re sid uo s a p lan ta s d e tra ta m ien to p ar a fo m en ta r l a ec on om ía ci rc ula r m ed ian te la ut iliz ac ión d e re sid uo s p ar a ela bo ra ció n de p ro du cto s c om er cia liz ab les E. 7 Si ste m as d e ah or ro e ne rg ét ico e n alm ac én (a isl am ien to té rm ico , s ist em as d e co nt ro l d e te m pe ra tu ra , a ho rro lu m ín ico , et c.) Ot ro s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 47 Ti po d e in te rv en ci ón 1 .f) P ro m oc ió n, c om un ic ac ió n y co m er ci al iz ac ió n, in cl ui da s ac ci on es y a ct iv id ad es d es tin ad as , en p ar tic ul ar , a co nc ie nc ia r a lo s co ns um id or es s ob re lo s re gí m en es d e ca lid ad d e la U ni ón y la im po rta nc ia d e di et as s al ud ab le s, y s ob re la d iv er si fic ac ió n y co ns ol id ac ió n de lo s m er ca do s De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad F.1 C am pa ña s d e pr om oc ión y co m un ica ció n pa ra co nc ien cia r a lo s c on su m ido re s s ob re lo s r eg ím en es d e ca lid ad d e la Un ión F.2 C am pa ña s d e pr om oc ión y co m un ica ció n pa ra co nc ien cia r a lo s c on su m ido re s s ob re y la im po rta nc ia de d iet as sa lud ab les F.3 Pr om oc ión co m er cia l F.3 .1 Pr om oc ión g en ér ica , d e m ar ca s d e la OP , d e la AO P o fili ale s y d e et iqu et as d e ca lid ad m ed ian te , e nt re o tro s: – Cr ea ció n de si tio s d e In te rn et , a sí co m o su s m od ific ac ion es y ac tu ali za cio ne s. – Pu bli cid ad e sp ec ífic a en lo s e nv as es fin ale s q ue lle ga n al co ns um ido r o e nv as es q ue lle ga n al pu nt o de ve nt a dir ec ta a l co ns um ido r: pe ga tin as o so br ec os te d e la im pr es ión e n el en va se . – Pu bli cid ad e n las p iez as d e fru ta : p eg at ina s. – Pu bli cid ad e n va lla s, po ste rs , t old os . – Pu bli cid ad e n m ed ios d e co m un ica ció n. – In ici at iva s p ed ag óg ica s d es tin ad as a lo s n iño s y a do les ce nt es e n los ce nt ro s d e en se ña nz a. – In ici at iva s d e inf or m ac ión a lo s c on su m ido re s e n los lu ga re s d e ve nt a. – Fo lle to s c on in fo rm ac ión so br e los p ro du cto s y re ce ta s, pa sa tie m po s i nf an tile s, et c. – M at er ial d e co nc ur so s ( pr em ios , f oll et os ) q ue p ro m ue va n el co ns um o de fr ut as y ho rta liz as . – M er ch an dis ing . – Se d eb er á re sp et ar lo e sta ble cid o en e l a rtí cu lo 14 d el Re gla m en to D ele ga do (U E) n úm er o 20 22 /1 26 d e la Co m isi ón , d e 7 de d ici em br e de 2 02 1. – No se p od rá n inc lui r i nv er sio ne s o co nc ep to s d e ga sto q ue re cib an su bv en ció n a tra vé s d e ot ra s v ía s. – Se d eb er á pr es en ta r u n pla n de p ro m oc ión q ue re co ja al m en os lo s o bje tiv os d el pla n, la s a ctu ac ion es q ue se va n a re ali za r y, en su ca so , la si ne rg ia en tre e lla s, los d es tin at ar ios d el pla n y l os p rin cip ale s m en sa jes a tr an sm itir . – Só lo se rá n ele gib les p re m ios re lac ion ad os co n la ac tiv ida d de fr ut as y ho rta liz as (p or e jem plo , u na ce sta d e fru ta s, m at er ial pa ra co cin ar e sto s p ro du cto s, lib ro s r ela cio na do s… ). – En e l c as o co nc re to d e la pa rti cip ac ión e n fe ria s, en ca so d e qu e ya se re cib a su bv en ció n po r o tra ví a pa ra a lgu no d e las inv er sio ne s o co nc ep to s d e ga sto d e un a de te rm ina da fe ria , n o se p od rá n inc lui r l os o tro s e n el m ar co d e los P O. – La a sis te nc ia de p er so na l d e la OP /A OP a fe ria s e sta rá lim ita da a l p er so na l c om er cia l c on tra ta do p or la e nt ida d pa ra ac tiv ida de s c om er cia les . F.3 .2 Pa rti cip ac ión e n fe ria s r ela cio na da s c on la a cti vid ad d e fru ta s y h or ta liz as : – Co ste d e los st an ds (a lqu ile r d el su elo , a lqu ile r d e ca rp a, d ise ño , m on ta je, e lem en to s) , a za fa ta s y o tro p er so na l d el sta nd , ac tiv ida de s d e an im ac ión , e tc. – As ist en cia d e pe rs on al pr op io o ex te rn o, in clu ido s g as to s d e de sp laz am ien to d e la OP /A OP . F.3 .3 Ot ro s: – Co ste d el pr od uc to u tili za do e n de m os tra cio ne s y a cto s p ro m oc ion ale s. – Ap or ta cio ne s p ar a lle va r a ca bo o pe ra cio ne s d e pr om oc ión , n o fin an cia da s c on a yu da s p úb lic as , c on jun ta m en te co n ot ra s OP . – Pr om oc ión co nju nt a en la q ue p ar tic ipe n va ria s O P. F.4 P er so na l p ro pio o e xte rn o cu ali fic ad o pa ra la m ejo ra d el niv el de co m er cia liz ac ión . – Pe rs on al: p ar a jus tifi ca r q ue e l p er so na l e s c ua lifi ca do se d eb er á ap or ta r u na d es cr ipc ión y jus tifi ca ció n de la cu ali fic ac ión de l p ue sto d e tra ba jo o de l tr ab ajo a re ali za r. Só lo se su bv en cio na rá p er so na l a dic ion al al ya co nt ra ta do , o p er so na l q ue a un es ta nd o co nt ra ta do co n an te rio rid ad y dis po nie nd o de la cu ali fic ac ión re qu er ida , r ea lic e un a nu ev a ac tiv ida d (c on tro l d el m om en to ó pt im o de la re co lec ció n en té rm ino s d e gr ad os b rix y co ns ist en cia , o pt im iza ció n de l a lm ac en am ien to o va rie da de s m ás a de cu ad as e nt re o tro s) , c om er cia liz ac ión d e nu ev os p ro du cto s, nu ev as lín ea s o e n nu ev os m er ca do s. La ju sti fic ac ión d el co ste se re ali za rá m ed ian te g as to s r ea les . – El g as to co rre sp on die nt e a las a ctu ac ion es d e pe rs on al B. 1 y F .4 , e sta rá lim ita do a l 2 0 po r c ien to p ar a el co nju nt o de l pr og ra m a op er at ivo . E n ca so d e inc um pli m ien to e l im po rte d e ay ud a co rre sp on die nt e a la últ im a an ua lid ad d el pr og ra m a op er at ivo se re du cir á pr op or cio na lm en te a l r eb as am ien to d e es te lím ite . F.5 A pe rtu ra d e of ici na s c om er cia les e n el ex te rio r. – Ad qu isi ció n/ co ns tru cc ión d e la ob ra ci vil – In sta lac ion es y eq uip am ien to . – Pe rs on al – En lo q ue se re fie re ta nt o a la ob ra ci vil co m o a la m aq uin ar ia, in sta lac ion es y eq uip os d e las o fic ina s c om er cia les e n el ex te rio r, el alq uil er co m o alt er na tiv a a la co m pr a só lo se p er m itir á cu an do se ju sti fiq ue e co nó m ica m en te m ed ian te la pr es en ta ció n de u n inf or m e re ali za do p or u n té cn ico co m pe te nt e. – La o rg an iza ció n de p ro du cto re s d eb er á pr es en ta r e n el m om en to d e la so lic itu d de la a yu da to ta l o sa ldo d oc um en ta ció n jus tifi ca tiv a de lo s t ra ba jos co m er cia les re ali za do s. F.6 D ise ño ca na l v en ta o nli ne . P lan d e m ar ke tin g. D ise ño , d es ar ro llo y pr om oc ión d el ca na l d e ve nt a on lin e. D ise ño w eb , dis eñ o gr áf ico , s es ión d e fo to gr af ía , d es ar ro llo d e te xto s, m an te nim ien to d e tie nd a on lin e, co m un ica ció n y p ro m oc ión p ar a su dif us ión . F or m ac ión p ar a pe rs on al re lac ion ad o co n la ge sti ón d e la tie nd a on lin e y s u m an te nim ien to F.7 R ea liz ac ión d e es tu dio s d e m er ca do y pr og ra m ac ión d e la pr od uc ció n. Se in clu irá n es tu dio s r ela tiv os a l m om en to ó pt im o de re co lec ció n, va rie da de s m ás a de cu ad as o p er iod o de a lm ac en am ien to , en tre o tro s f ac to re s, en fu nc ión d el de sti no , a sí co m o ot ro tip o de e stu dio s d e m er ca do . Ot ro s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 48 Ti po d e in te rv en ci ón 1 .g ) Ap lic ac ió n de re gí m en es d e ca lid ad n ac io na le s y de la U ni ón De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad G. 1 Im pla nt ac ión y m ejo ra d e sis te m as d e ge sti ón d e ca lid ad d e pr od uc to , in clu ye nd o los m ód ulo s v olu nt ar ios d e la ce rti fic ac ión . – Se d eb er á pr es en ta r u n ce rti fic ad o de u na e m pr es a o ins titu ció n qu e pu ed a ac re dit ar q ue lo s s ist em as h an si do im pla nt ad os . G. 2 Im pla nt ac ión y m ejo ra d e sis te m as d e ge sti ón d e ca lid ad d e pr oc es o inc luy en do lo s m ód ulo s v olu nt ar ios d e la ce rti fic ac ión – Se d eb er á pr es en ta r u n ce rti fic ad o de u na e m pr es a o ins titu ció n qu e pu ed a ac re dit ar q ue lo s s ist em as h an si do im pla nt ad os . G. 3 Co ns tru cc ión d e lab or at or ios y eq uip am ien to (m at er ial d e lab or at or io no fu ng ibl e) • O br a civ il y g as to s d e m at er ial n o fu ng ibl e (m icr os co pio s, m at er ial d e lab or at or io, e tc. ). G. 4 Ga sto s d e ce rti fic ac ión d e pr od uc ció n int eg ra da y pr od uc ció n ec oló gic a y o tro s s ist em as p ro to co liz ad os d e ca lid ad o de riv ad os d e pr ot oc olo s d e ex po rta ció n ex igi do s p or te rc er os p aí se s. – Se d eb er á pr es en ta r u n ce rti fic ad o de u na e m pr es a o ins titu ció n qu e pu ed a ac re dit ar q ue lo s s ist em as im pla nt ad os co nt rib uy en a lo s f ine s p ro pu es to s. – Se rá in co m pa tib le co n las a cc ion es D .1 y D. 3 cu an do se tr at e de u na p rá cti ca o bli ga to ria re co gid a en e l c os te e sp ec ífic o co rre sp on die nt e. G. 5 An áli sis • Ga sto s r ela cio na do s c on a ná lis is cu yo o bje tiv o se a el de co nt ro lar la si tu ac ión m ed ioa m bie nt al y d e ca lid ad e n to do e l ám bit o de la p ro du cc ión (s ue lo, a gu a, e tc. ), m an ipu lac ión , a co nd ici on am ien to , t ra ns fo rm ac ión y en va sa do . • An áli sis m ult ire sid uo s – Só lo se rá n su bv en cio na ble s l os a ná lis is re ali za do s e n lab or at or ios a cr ed ita do s. – No se rá n su bv en cio na ble s l os a ná lis is de ca rá cte r o bli ga to rio re lac ion ad os co n la sa lud p úb lic a. G. 6 Ce rti fic ac ion es d e Re sp on sa bil ida d So cia l ( sa lud , s eg ur ida d y b ien es ta r d el tra ba jad or ) c om o GR AS P Ot ro s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 49 Ti po d e in te rv en ci ón 1 .h ) Ap lic ac ió n de s is te m as d e tra za bi lid ad y c er tif ic ac ió n, e n pa rti cu la r e l s eg ui m ie nt o de la c al id ad d e lo s pr od uc to s qu e se v en de n a lo s co ns um id or es fi na le s H. 1 M ej or a de la tr az ab ili da d. Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad • Ad qu isi ció n de in str um en to s d e ge sti ón y an áli sis p ar a sis te m as d e tra za bil ida d: p ro gr am as in fo rm át ico s, lec to re s, et c. – Lo s i ns tru m en to s i nf or m át ico s d eb er án d es tin ar se a la a ctu ac ión d es cr ita , e xc luy én do se d e fo rm a ex plí cit a el us o de lo s m ism os p ar a cu es tio ne s a dm ini str at iva s. • Pl at af or m a vir tu al pa ra e l c on tro l d e la tra za bil ida d. Ot ro s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 50 Ti po d e in te rv en ci ón 1 .i) A cc io ne s pa ra m iti ga r e l c am bi o cl im át ic o y ad ap ta rs e a él De sc rip ci ón Co nd ic io ne s de s ub ve nc io na lid ad I.1 C re ac ión d e su m ide ro s d e ca rb on o m ed ian te e l e sta ble cim ien to d e: fo rm ac ion es ve ge ta les q ue a ctú en co m o su m ide ro s, en tre o tra s f or es ta ció n, re fo re sta ció n, g es tió n de l s ue lo de m an er a qu e inc re m en te su co nt en ido e n ca rb on o, e tc. Ap or ta ció n de u n do cu m en to té cn ico d on de se e sp ec ifiq ue n las e sp ec ies q ue se va n a ut iliz ar e n las re po bla cio ne s, as í c om o la ad ap ta ció n de su s s ist em as d e ge sti ón , t en ien do e n cu en ta lo s c am bio s p re vis ibl es e n los re cu rs os h íd ric os , la s te m pe ra tu ra s, la du ra ció n y a gr es ivi da d de p lag as y en fe rm ed ad es , e tc. I.2 E co dis eñ o de e dif ici os , p ro ce so s, et c ( co ste d e dis eñ os in no va do re s d e ins ta lac ion es , p ro ce so s, et c, qu e co nt rib uy an a m itig ac ión o a da pt ac ión d el ca m bio cl im át ico . Se d eb er á pr es en ta r u n ce rti fic ad o de u na e m pr es a o ins titu ció n qu e pu ed a ac re dit ar q ue lo s s ist em as im pla nt ad os co nt rib uy en a lo s f ine s p ro pu es to s. I.3 M ejo ra d e la ef ici en cia e ne rg ét ica d e inv er na de ro s Ce rti fic ad o de e fic ien cia e ne rg ét ica e n sit ua ció n de p ar tid a y u na ve z e jec ut ad a la inv er sió n. I.4 U tili za ció n de m ed ios d e pr od uc ció n, tr an sfo rm ac ión o a co nd ici on am ien to q ue u tili ce n m at er ial es q ue co nt rib uy an a la m itig ac ión d el ca m bio cl im át ico I.5 A dq uis ici ón d e m aq uin ar ia de e nv as ad o qu e en lu ga r d e ut iliz ar p lás tic o, e m ple e nu ev os m at er ial es q ue e stá n pr og re siv am en te su bs titu yé nd olo s, co m o pu ed en se r a qu ell os p ro ce de nt es d e fé cu la de p at at a, m aí z, et c.) . I.6 U tili za ció n de p ro du cto s e co lóg ico s y /o b iod eg ra da ble s e n el pr oc ed im ien to d e ac on dic ion am ien to y co ns er va ció n de la s fru ta s y h or ta liz as (c er as n at ur ale s, po r e jem plo ) Se te nd rá e n cu en ta lo s g as to s a dic ion ale s I.7 U tili za ció n de va rie da de s a da pt ad as a la s c on se cu en cia s d el ca m bio cl im át ico (p lan to ne s, re inj er to s y n ue va s pla nt ac ion es ) I.8 C er tifi ca ció n de la h ue lla d e ca rb on o I.9 C er tifi ca ció n de la h ue lla h íd ric a I.1 0 Ce rti fic ac ión d e la hu ell a de n itr óg en o y n itr at os I.1 1 (S up rim id o) I.1 2 (S up rim id o) Ot ro s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 51 Tipo de intervención 2.a) Creación, dotación y reposición de mutualidades por parte de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores reconocidas. Se deberán respetar las disposiciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. La organización de productores deberá establecer en sus estatutos, definidos en virtud del artículo 4.1.d) del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, las condiciones de aplicación del fondo mutual que deberán ser validadas por la autoridad competente en el momento de aprobación del programa operativo o sus modificaciones. La organización de productores podrá pagar la compensación del fondo mutual únicamente a los miembros productores que experimenten una reducción de ingresos siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Caída del precio de referencia de al menos el 20 % respecto a la media aritmética de los últimos tres años, o la media quinquenal de los últimos cinco. Dicho precio de referencia se podrá definir tanto por parte de la organización de productores como por la autoridad competente de manera objetiva e inequívoca, de manera independiente para cada producto. Asimismo, esta caída se medirá para el conjunto de la campaña, salvo que por características propias del producto en cuestión se considere otro período válido a juicio de la autoridad competente para la definición de crisis de mercado. b) Disminución superior al 20 % de la media aritmética trienal o la media quinquenal del mismo del índice definido como la relación entre el valor de la producción comercializada y el volumen de producción comercializada por la organización de productores para el producto en cuestión. La compensación a los miembros productores no podrá ser superior al 70 % de la pérdida de ingresos, entendiendo como tal la diferencia entre la caída del mercado mínima del 20 % y la situación media de referencia entendiendo como tal la media quinquenal excluyendo el valor más alto y más bajo. En el momento de la solicitud de la ayuda para la reposición de fondos mutuales, la organización de productores deberá justificar ante la autoridad competente que la reducción de ingresos ha sido de, al menos, el 20 %. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer requisitos adicionales. Tipo de intervención 2.b) Inversiones en activos materiales e inmateriales que permitan que la gestión de los volúmenes comercializados sea más eficiente, también a efectos del almacenamiento colectivo. Tipo de intervención 2.c) Almacenamiento colectivo de los productos producidos por la organización de productores o por sus miembros e incluso, cuando proceda, la transformación colectiva para facilitar dicho almacenamiento. Tipo de intervención 2.d) Replantación de huertos frutales o de olivares cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por razones sanitarias o fitosanitarias por orden de la autoridad competente del Estado miembro o para adaptarse al cambio climático. Tipo de intervención 2.f) Retirada del mercado para su distribución gratuita o con otros fines, incluida, cuando proceda, la transformación para facilitar dicha retirada. Condiciones de Subvencionalidad: – Respetar las Circular de coordinación del FEGA «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. – Respetar el artículo 10 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. Tipo de intervención 2.g) Cosecha en verde, consistente en la cosecha total en una zona determinada de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 52 Condiciones de Subvencionalidad: – Respetar las Circular de coordinación del FEGA «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. – Respetar el artículo 9 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. Tipo de intervención 2.h) Renuncia a efectuar la cosecha, consistente en la terminación del ciclo de producción en curso en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollado y es de calidad adecuada, justa y comercializable, excluida la destrucción de productos debida a un fenómeno climático o una enfermedad. Condiciones de Subvencionalidad: – Respetar las Circular de coordinación del FEGA «Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas». – Respetar el artículo 9 del presente real decreto. – Respetar la normativa medioambiental y sanitaria establecida por las comunidades autónomas u otros órganos competentes. Tipo de intervención 2.j) Orientación a otras organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones transnacionales de organizaciones de productores, reconocidas. Condiciones de subvencionalidad: – Se deberán respetar las disposiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. – Serán subvencionables los siguientes costes que formen parte de las medidas de prevención y gestión de crisis del programa operativo: a) Los costes de organización y prestación de asesoramiento, y b) Los gastos de viaje, alojamiento y las dietas del prestador de asesoramiento. Tipo de intervención 2.k) Aplicación y gestión de requisitos sanitarios y fitosanitarios de terceros países en el territorio de la Unión para facilitar el acceso a los mercados de terceros países. Tipo de intervención 2.l) Acciones de comunicación destinadas a concienciar e informar a los consumidores. Condiciones de Subvencionalidad: Podrá incluir actuaciones realizadas como consecuencia de: – Previsión de excedentes coyunturales. – Previsión o concentración real de la oferta en un momento puntual. – Precios anormalmente bajos en momentos puntuales que puedan afectar al comportamiento de la campaña. – Otras motivaciones, como la disminución coyuntural del consumo debido a condiciones climáticas desfavorables ANEXO II Contenido que deberá recoger el proyecto de programa operativo, formato al que deberá ajustarse, y documentación que deberá acompañarle Parte I. Contenido y formato de los programas operativos A. Identificación de la entidad solicitante: i. Razón social con indicación de provincia BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 53 ii. Domicilio social. iii. Teléfono. iv. Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones de la Administración. v. NIF. vi. Persona de contacto con la Administración, cargo y forma de contacto de la Administración con la misma. B. Descripción de la situación de partida de la entidad al iniciar el programa operativo: i. En cuanto a los efectivos productivos de la entidad: – Superficies totales de cultivo, con su correspondiente referencia SIGPAC, por productos, comunidades autónomas y Estados miembros; desglosando, además, dichos totales en superficies totales que corresponden a miembros productores directos de la organización, a la propia organización de productores, y a miembros productores de la organización que no sean miembros directos. – Volúmenes de producción totales por productos, comunidades autónomas y Estados miembros; desglosando, además, dichos totales en superficies totales que corresponden a miembros productores directos de la organización, a la propia organización de productores, y a miembros productores de la organización que no sean miembros directos. – Actuaciones que ya aplica la organización de productores en el ámbito de la obtención de la producción, y ámbito de productores que las aplican. ii. En cuanto a la comercialización de la producción de los miembros: – descripción de cómo lleva a cabo la comercialización de su producción, y medios que cuenta para ella, indicando los porcentajes de producción dentro del periodo de referencia establecido en el artículo 22 del presente real decreto, que comercializa a través de asociaciones de organizaciones de productores a las que pertenezca, y de filiales que cumplan lo dispuesto en el artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021; – principales destinos de la producción que comercializa; – si comercializa producción de terceros, y qué porcentaje representa en relación a la producción comercializada total del producto en cuestión; – actuaciones que ya desarrolla la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores en este ámbito. iii. En cuanto a la infraestructura: – descripción de las instalaciones a disposición de los miembros productores, indicando si son en propiedad, arrendadas, o con contrato de servicios; – actividades externalizadas y entidades que las realizan; – asociaciones de organizaciones de productores a las que pertenece, y objeto y actividades para las que están asociadas; – identificación de filiales que cumplan los dispuesto en el apartado a) y en el apartado b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y actividades que realizan; – medios humanos; – equipo administrativo; – otros medios con los que cuente. iv. Indicadores utilizados para llevar a cabo la evaluación ex ante mencionada en los artículos 4.1 y 8.2 a) del presente real decreto. C. Declaración responsable sobre el resultado obtenido de la evaluación ex ante relativa a la situación en la que se encuentra la organización de productores, y en la que se sustentan los objetivos perseguidos por el proyecto de programa operativo, marcados por la organización. D. Objetivos, perseguidos por el programa operativo tras llevar a cabo la evaluación ex ante mencionada en el artículo 4.1 y 8.2.a) del presente real decreto. E. Duración, intervenciones, acciones, actuaciones y conceptos de gasto a aplicar para conseguir los objetivos perseguidos por el programa operativo: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 54 i. Descripción detallada de los tipos de intervención, desglosadas en acciones que pretenden realizar en cada anualidad de aplicación del programa, junto con la justificación de la coherencia de su inclusión con el resultado de la evaluación ex ante mencionada en las letras C y D anteriores. Podrá presentarse como proyecto único o varios proyectos visados por un técnico competente. ii. Para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, excepto para las retiradas del mercado, a realizar en la primera anualidad del programa, deberá indicarse, al menos: – una descripción detallada de la misma, incluyendo el importe previsto para su ejecución y la justificación de la moderación de costes; – lugar exacto de ubicación y de la parcela agrícola, indicando la identificación geográfica mediante el sistema SIGPAC. Esta información se aportará cuando determine el órgano competente y siempre con antelación suficiente para que puedan efectuarse los controles de su ejecución. – titularidad, indicando nombre o razón social, NIF, y relación con la organización de productores. Alternativamente, si así lo considera el órgano competente, esta información se aportará cuando determine el órgano competente y siempre con antelación suficiente para que puedan efectuarse los controles de su ejecución; – medios humanos y materiales necesarios para su realización; – justificación de la necesidad de su realización; – calendarios de ejecución y financiación; – forma de financiación. iii. En cuanto a la intervención relativa a las retiradas del mercado previstas, al menos para la primera anualidad del programa, deberá indicarse: – volumen, en peso, de las retiradas previstas, por productos, indicando las cantidades previstas a destinar a la distribución gratuita; – volumen medio, en peso, de la producción comercializada de la organización de productores correspondiente a cada uno de los tres años anteriores a la anualidad en la que se van a realizar las retiradas, de las especies sobre las que se prevé hacer retiradas. En caso de no disponer de esta información, el volumen de dichas especies será el considerado en el reconocimiento de la organización de productores. iv. Relación de acciones medioambientales a desarrollar en el programa operativo. F. Aspectos financieros: i. Presupuesto previsto para la aplicación anual del programa operativo durante los años de duración del mismo. ii. Calendario de realización, por años. iii. Calendario de financiación, por años. Parte II. Documentación a incluir en el programa operativo, junto a la información mencionada en la parte I del presente anexo A) Copia o certificación del acta de la Asamblea General de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica, en el que se haga constar la aprobación de la constitución del fondo operativo anual, las disposiciones para su provisión y, el método de cálculo de las contribuciones financieras; y que todos los miembros productores o miembros que son organizaciones de productores en el caso de las asociaciones han tenido la oportunidad de beneficiarse del fondo operativo y de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con la utilización del mismo y de las contribuciones financieras. Dicho documento deberá contener, además: i. La forma en que se gestionará el fondo operativo. ii. El importe del fondo operativo a constituir en la anualidad que comienza el 1 de enero siguiente, indicando los importes que se prevén destinar a cada intervención, acción, actuación, inversión y concepto de gasto del programa operativo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 55 iii. El método de cálculo y el nivel detallado de cada una de las contribuciones financieras, tanto para el presupuesto de financiación como para el de ejecución, aportando, en su caso, la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución. iv. El procedimiento de financiación del fondo operativo. B) Certificado relativo al valor de la producción comercializada sobre el que se basará el cálculo de la ayuda financiera de la Unión Europea al fondo operativo, y en su caso, certificado de la filial/asociación de organizaciones de productores, en el que se especifique: i. El periodo de referencia. ii. La fecha y el foro en el que la contabilidad a partir de la cual se ha obtenido, fue aprobada por el órgano competente de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores. iii. Cómo se ha calculado el valor de la producción comercializada, cálculo del mismo y documentación contable que avale las cifras empleadas. C) En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización: la documentación que justifique este hecho, y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos. D) Una única declaración responsable que acredite que cada uno de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto, no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas excepto para las ayudas medioambientales que complementen los eco-regímenes. E) La documentación específica que requiera cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto. F) Certificado en el que figure el acuerdo adoptado por la asamblea general de la entidad, o por el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o por el órgano equivalente según la personalidad jurídica de la organización de productores, para obtener el reembolso de las inversiones o valor residual de las inversiones en caso de que el/los miembro/s cause/n baja en la organización. G) Declaración responsable en la que la entidad se compromete a cumplir las disposiciones establecidas en la norma vigente que regula los programas y fondos operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas. H) Declaración responsable relativa a la información mencionada en el segundo guion de la Parte I, letra B.i, del presente anexo. ANEXO III Compensaciones económicas por la cosecha en verde y la renuncia a la recolección Parte A) Recolección normal Producto Compensación (€/ha) Secano Regadío al aire libre Regadío protegido Productos del anexo V del Reglamento Delegado número 2022/126 Coliflor. 2.098 3.080 – Manzana. 1.408 4.735 – Uva. 1.004 8.271 – Albaricoque. 813 3.147 – Nectarina. 1.196 4.705 – Melocotón. 1.149 4.890 – Pera. 1.600 3.834 – Sandía. 566 3.882 3.599 Naranjas. – 4.891 – Mandarinas. – 4.067 – Clementinas. – 4.369 – Satsumas. – 3.986 – Limones. – 4.705 – Productos fuera del anexo V del Reglamento Delegado número 2022/126 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 56 Producto Compensación (€/ha) Secano Regadío al aire libre Regadío protegido Acelga. 5.080 8.082 8.787 Aguacate. 2.755 5.748 – Ajo. 1.764 5.584 6.486 Apio. 526 8.474 – Brócoli. 3.806 5.231 4.785 Calabaza. 939 3.951 6.448 Caqui. 596 6.272 – Cebolla. 1.416 5.859 3.876 Cereza. 2.129 3.967 – Champiñón. – – 1.763 Ciruela. 817 3.923 – Escarola. 3.797 6.845 8.073 Espinaca. 4.694 8.182 4.932 Granada. 860 6.146 – Haba verde. 1.734 4.188 – Híbridos de pequeños cítricos. – 6.655 – Higo fresco. 1.625 3.624 – Kiwi. 3.691 4.919 – Lechuga. 3.264 6.606 6.832 Nabo, nabicol, chirivía. 1.463 2.806 – Níspero. 765 7.975 – Paraguaya, platerina y melocotón plano. 2.111 8.145 – Puerro. 2.831 8.984 5.068 Repollo, col. 7.899 7.393 5.067 Zanahoria. 730 8.758 – Parte B) Recolección parcial En caso de realización de recolección parcial, por aplicación de la letra e) del apartado 8 del artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los productos y el porcentaje de recolección semanal, a efectos del cumplimiento del periodo máximo de seis semanas, serán: BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 57 Ta bl a 1. P or ce nt aj e de re co le cc ió n se m an al Se m an as d es pu és de la p la nt ac ió n* To m at e Ci cl o Co rto ** To m at e Ci cl o La rg o ** Be re nj en a Pe pi no Ca la ba cí n Pi m ie nt o Es pá rra go Al ca ch of a Fr es a Ju dí a ve rd e ci cl o ot oñ o Ju dí a ve rd e ci cl o pr im av er a M el ón Ar án da no *** Fr am bu es a *** M or a *** 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0, 02 0, 00 1 0, 16 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0, 03 0, 01 0, 43 3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0, 05 0, 11 0, 49 4 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0, 12 0, 14 0, 41 5 0 0 3 1, 25 1, 25 0 0 0 0 0 0 0 0, 17 0, 26 0, 46 6 0 0 1, 62 1, 25 1, 25 0 0 0 0 0 0 0 0, 29 0, 35 0, 55 7 0 0 2, 3 1, 25 1, 25 0 0 0 0 0 0 0 0, 44 0, 69 0, 73 8 0 0 2, 31 1, 25 1, 25 0 0 0 0 8, 3 7 0 0, 55 1, 01 0, 77 9 0 0 2, 31 5 3, 75 0 1 0 0, 1 8, 3 7 0 0, 77 1, 50 1, 01 10 0 0 3, 84 5 3, 75 0 1 0 0, 5 8, 3 7 0 0, 96 2, 49 1, 30 11 0 0 3, 85 5 3, 75 0 1, 5 0 0, 85 8, 3 7 0 1, 15 3, 40 1, 42 12 0 0 3, 85 5 3, 75 0 1, 5 1 1, 35 8, 3 7 0 1, 32 4, 60 1, 62 13 7, 5 0 3, 84 7, 5 7, 5 2, 5 2 0, 5 2, 2 8, 3 7 3 1, 45 5, 77 1, 61 14 7, 5 5 2, 89 7, 5 7, 5 2, 5 4 0, 5 2, 3 8, 3 7 3 1, 61 5, 63 1, 60 15 7, 5 5 2, 88 7, 5 7, 5 2, 5 4 1 2, 2 8, 3 7 9 1, 66 7, 34 1, 43 16 7, 5 5 2, 89 7, 5 7, 5 2, 5 5 2 2, 5 8, 3 7 10 1, 59 9, 29 1, 52 17 10 5 2, 88 7, 5 7, 5 5 6 1, 4 3 8, 3 7 10 1, 91 10 ,0 1 1, 45 18 10 5 1, 54 7, 5 7, 5 5 10 1, 35 4 8, 3 7 10 1, 80 9, 46 1, 40 19 10 5 1, 54 7, 5 7, 5 5 18 1, 25 6, 5 8, 3 7 10 1, 55 10 ,4 8 1, 25 20 10 5 1, 54 7, 5 7, 5 3, 75 15 1, 5 7 – 7 10 1, 56 10 ,5 5 1, 42 21 7, 5 2, 5 1, 54 3, 75 5 3, 75 10 2, 5 7, 5 – 9 10 1, 85 7, 93 1, 19 22 7, 5 2, 5 1, 53 3, 75 5 3, 75 7 2, 25 11 – – 8 2, 03 5, 24 1, 38 23 7, 5 2, 5 1, 93 3, 75 5 3, 75 6 2, 25 9 – – 6 2, 34 3, 27 1, 42 24 7, 5 2, 5 1, 92 3, 75 5 3, 75 5 2, 5 7, 8 – – 5 2, 41 0, 46 1, 37 25 – 2, 75 1, 92 – – 3, 75 2 2 7, 1 – – 3 2, 72 0 1, 28 26 – 2, 75 1, 93 – – 3, 75 1 2 7 – – 2 2, 96 0 1, 50 27 – 2, 75 2, 88 – – 3, 75 – 2 6, 6 – – 1 3, 02 0 1, 70 28 – 2, 75 2, 89 – – 3, 75 – 2 6 – – – 3, 91 0 1, 49 29 – 2, 75 2, 88 – – 3, 75 – 2, 25 5, 4 – – – 3, 88 0 1, 60 30 – 2, 75 2, 88 – – 3, 75 – 2, 25 0, 1 – – – 4, 62 0 1, 75 31 – 2, 75 3, 08 – – 3, 75 – 2 – – – – 5, 29 0 1, 55 32 – 2, 75 3, 08 – – 3, 75 – 2, 25 – – – – 5, 63 0 1, 61 33 – 2, 75 3, 08 – – 3, 75 – 2, 25 – – – – 6, 20 0 1, 64 34 – 2, 75 3, 07 – – 3, 75 – 5 – – – – 5, 82 0 1, 51 35 – 2, 75 3, 08 – – 3, 75 – 5 – – – – 4, 96 0 1, 60 36 – 2, 75 3, 85 – – 3, 75 – 5 – – – – 5, 08 0 1, 74 37 – 2, 75 3, 84 – – 3, 75 – 5 – – – – 4, 77 0 1, 80 38 – 2, 75 3, 85 – – 2, 5 – 5 – – – – 4, 72 0 3, 18 39 – 2, 75 3, 84 – – 2, 5 – 5 – – – – 3, 39 0 4, 79 40 – 2, 75 3, 85 – – 2, 5 – 6, 25 – – – – 2, 85 0 5, 82 41 – 2, 75 – – – – – 6, 25 – – – – 1, 13 0 7, 65 42 – 2, 75 – – – – – 6 – – – – 0, 41 0 8, 31 43 – 2, 75 – – – – – 6, 25 – – – – 0 0 6, 67 44 – 2, 75 – – – – – 6, 25 – – – – 0 0 5, 19 45 – – – – – – – – – – – – 0 0 3, 59 * En e l c as o de l e sp ár ra go , e l p rim er a ño e s i m pr od uc tiv o, p or lo q ue la s s em an as so n las tr an sc ur rid as d es de e l 1 d e en er o de l a ño si gu ien te a la p lan ta ció n y n o de sd e la fe ch a de p lan ta ció n. ** En e l c as o de l to m at e, ú nic am en te se p od rá p er cib ir co m pe ns ac ión h as ta e l 3 1 de m ay o. *** P ar a ar án da no , f ra m bu es a y m or a se m an as d es de la p rim er a re co lec ció n. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 58 No obstante, las comunidades autónomas verificarán si los calendarios de recolección semanal son aplicables a sus condiciones de producción. En caso de que no sea aplicable, podrán aplicar su calendario de recolección específico debiéndolo comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca y Alimentación. Tabla 2. Importes a efectos del cálculo de la compensación por recolección parcial Producto Compensación (€/ha) Secano Regadío al aire libre Regadío protegido Alcachofa. 1.024 5.484 – Arándano. 9.656 – 39.990 Berenjena. 1.349 6.965 17.981 Calabacín. 2.266 7.186 11.741 Espárrago. 3.270 5.334 5.807 Frambuesa. – 37.361 – Fresa. 4.485 9.221 25.184 Judía verde. 4.485 9.221 25.184 Melón. 5.164 13.176 15.807 Mora. – – 15.920 Pepino. 1.708 6.197 21.191 Pimiento. 2.088 11.659 24.298 Tomate. 2.380 26.077 30.830 El importe de compensación por hectárea se calculará multiplicando (A) x (B), siendo: (A) El porcentaje que queda por cosechar, en función de la semana de cultivo que figura en la tabla 1 de este anexo y que se calculará sumando los porcentajes de las seis semanas siguientes desde que se ha efectuado la operación de prevención de crisis. En el caso de que la operación se realice entre el lunes y el miércoles de la semana esa será la primera semana de cálculo del porcentaje de cosecha restante. En caso de que se realice entre el jueves y el domingo, esa semana se considerará como cosechada y, a efectos de cálculo del porcentaje que queda por cosechar, la primera semana será la siguiente, y (B) el importe (€/ha) correspondiente por producto fijado en la tabla 2. ANEXO IV Importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado para los productos que no se encuentren en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión Producto Importe de ayuda (€/100 kg) Distribución gratuita Otros destinos Acelga. 44,64 33,48 Aguacate. 112,50 84,38 Ajo. 80,21 60,16 Alcachofa. 57,37 43,03 Arándano. 365,31 273,99 Apio. 22,25 16,69 Brócoli. 47,26 35,44 Calabacín. 28,69 21,52 Calabaza. 18,12 13,59 Caqui. 32,62 24,47 Cebolla. 15,76 11,82 Cereza. 112,83 84,62 Champiñón. 78,74 59,05 Ciruela. 40,26 30,19 Escarola. 34,70 26,02 Espárrago. 165,84 124,38 Espinaca. 67,32 50,49 Frambuesa. 263,88 197,91 Fresa. 80,90 60,68 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 59 Producto Importe de ayuda (€/100 kg) Distribución gratuita Otros destinos Granada. 54,67 41,00 Haba verde. 71,45 53,59 Híbridos de pequeños cítricos. 44,14 33,10 Higo fresco. 70,41 52,81 Judía verde. 108,58 81,43 Kiwi. 40,10 30,08 Mora. 289,42 217,06 Lechuga. 33,44 25,08 Nabo, nabicol y chirivía. 16,63 12,48 Níspero. 91,59 68,69 Papaya. 46,31 34,73 Paraguaya, platerina y melocotón plano. 52,02 39,02 Pepino. 30,10 22,57 Pimiento. 44,90 33,68 Puerro. 46,50 34,87 Repollo, col. 32,09 24,07 Zanahoria. 22,14 16,60 ANEXO V Cálculo del valor de la producción comercializada Parte I. De las organizaciones de productores y las organizaciones transnacionales de productores 1. A efectos de esta parte I del presente anexo, se entenderá como «entidad» a la organización de productores u organización transnacional de productores, de la que se esté determinando su valor de la producción comercializada. 2. El valor de la producción comercializada de una entidad será la suma de los siguientes valores contables de la entidad, correspondientes al periodo de referencia establecido en el artículo 23 del presente real decreto, al que se deberá deducir los importes establecidos en el apartado 3 de esta Parte I del presente anexo: a) La producción de frutas y hortalizas para la cual se encuentra reconocida la entidad, producida por ella misma y por sus miembros productores, que haya sido comercializada en fresco cumpliendo la correspondiente norma de comercialización, por ella misma. El valor de dicha producción se referirá a producción comercializada como producto fresco, preparado y envasado, listo para su comercialización. A este respecto, se entenderá producto preparado el sometido a limpieza, despiece, pelado, recorte y secado sin que éstas se transformen en FH transformadas. b) El resultado de aplicar el porcentaje a tanto alzado previsto en el segundo párrafo del artículo 31.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, al valor facturado por los productos transformados por la organización de productores, asociación de organizaciones de productores, sus miembros productores o filiales de conformidad con el artículo 31.7 del citado Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126. c) Los subproductos a que se refiere el artículo 31.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. d) El valor de las retiradas del mercado para distribución gratuita, calculado con base en el precio medio de los productos comercializados por la entidad durante el periodo de referencia de que se trate. e) La producción de frutas y hortalizas comercializada por la entidad, no producida por ella misma ni por sus miembros productores, que proceda de miembros productores de otra entidad que la designe como comercializadora de dicha producción en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 31.5 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. f) Las indemnizaciones del seguro de cosecha y producción o de acciones equivalentes gestionadas por la entidad o sus miembros productores, recibidas como consecuencia de una reducción de la producción debida a una catástrofe natural, un fenómeno climático, enfermedades vegetales o infestaciones parasitarias. Estas indemnizaciones deben incluirse BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 60 en el valor de la producción comercializada correspondiente al periodo de referencia que se perciban realmente. g) Cuando la entidad haya externalizado alguna actividad, el valor económico añadido de la actividad externalizada por la entidad a terceros, o a una filial distinta de la mencionada en el artículo 31.8 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. 3. Al valor facturado de la producción comercializada por la entidad, calculado según lo dispuesto en el apartado anterior, se le aplicarán las siguientes deducciones: a) El importe de los gastos de transporte de mercancía envasada y preparada para la venta pagados a terceros que figure en la contabilidad de la entidad. b) El importe de los servicios profesionales de comisionistas y agentes mediadores independientes en las ventas. c) El importe de los descuentos sobre ventas por pronto pago. d) El importe de las devoluciones de ventas. e) El importe de los rappels y descuentos aplicados en las operaciones de ventas. f) En el caso de utilización de medios propios para el transporte de mercancía envasada y preparada para la venta a salida de organizaciones de productores, el importe equivalente al coste de amortización y de utilización de dichos medios. g) En su caso, el coste del transporte entre el centro de acondicionamiento del producto y el de salida a través de la filial. h) El importe del IVA o del IGIC. i) Los costes de transporte interno a la entidad. j) El importe de los seguros de transporte de mercancías en las operaciones de venta. k) Diferencias negativas de cambios. Para poder aplicar las reducciones previstas en las letras a) a e) y j) será necesario que los importes correspondientes estén previamente contabilizados y que la reducción se practique en consonancia con los respectivos asientos contables. 4. La entidad que desee calcular todo o parte de su valor de la producción comercializada a la salida de una asociación de organización de productores o de una filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o de una asociación de organización de productores deberá comunicar esa intención anualmente, y aportar la siguiente información: a) Datos de las actividades que realizan con la asociación de organizaciones de productores o la filial, bien mediante contratación, o bien tras la venta en firme de la producción, o bien tras la puesta a disposición de la producción. b) Declaración de la filial o de la asociación de organizaciones de productores en la que se comprometa a permitir la realización de los controles físicos y administrativos que el órgano competente considere oportunos para comprobar los aspectos relacionados con el valor de la producción comercializada y con la propiedad del capital social en el caso de la filial. c) En el caso de una asociación de organizaciones de productores, nombre y número de reconocimiento y comunidad autónoma donde tenga su sede social. d) En el caso de una filial: NIF, nombre, dirección, código postal, municipio según el Instituto Nacional de Estadística, provincia, comunidad autónoma, Estado miembro, teléfono, correo electrónico, forma jurídica, y propietarios del capital social con su correspondiente participación en la entidad. e) Información y documentación que avale la pertenencia a la asociación de organización de productores, o el cumplimento de que se trata de una filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. f) Un certificado del valor de la producción comercializada de la filial o de la asociación de organización de productores, correspondiente a la producción aportada por la organización de productores, y el método de cálculo de dicho valor. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 61 5. En los casos de fusiones e integraciones de entidades, el valor de la producción comercializada de la entidad resultante o en la que se integran, será la suma de los valores de la producción comercializada de cada una de las entidades de origen correspondiente a cada uno de sus periodos de referencia, calculados según lo dispuesto en el presente real decreto. 6. Cuando el valor de un producto experimente una reducción de al menos el 35 por ciento para un periodo de referencia determinado en comparación con la media de los tres periodos de referencia anteriores, por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la entidad, el valor de la producción comercializada de dicho producto se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. Parte II. De las asociaciones de organizaciones de productores, tanto nacionales como transnacionales A. En el caso de que presenten un programa operativo total 1. En caso de que la asociación de organizaciones productores no comercialice ningún volumen de producción de las organizaciones de productores que la integran, su valor de la producción comercializada será la suma de los valores de la producción comercializada de cada una de las organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo, en fase salida de cada una de las organizaciones de productores, o salida otra asociación que lleve a cabo la comercialización o salida filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. 2. En caso de que la asociación de organizaciones de productores comercialice la totalidad de la producción de las organizaciones de productores que la integran producida por ellas mismas o por sus miembros productores, su valor de la producción comercializada será la suma de los valores de la producción de cada una de las organizaciones de productores que la integran comercializada por la asociación, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo para las organizaciones de productores, en fase salida la propia asociación, o en su caso, salida filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. 3. En caso de que la asociación de organizaciones de productores comercialice únicamente parte de la producción de las organizaciones de productores que la integran producida por ellas mismas o por sus miembros productores, su valor de la producción comercializada será la suma de: a) los valores de la producción de cada una de las organizaciones de productores que la integran, correspondiente a la producción de cada una de ellas o por sus miembros, comercializada por la asociación, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo para las organizaciones de productores, en fase salida de la propia asociación de organizaciones de productores o en su caso, salida filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; b) los valores de la producción comercializada por cada una de las organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo, en fase salida de cada una de las organizaciones de productores, o salida otra asociación que lleve a cabo su comercialización o salida filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. 4. En todos los casos, el valor de la producción comercializada de la asociación deberá ser aprobado por las asambleas generales de la asociación y de las organizaciones de productores miembros de la misma. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 62 B. En el caso de que presenten un programa operativo parcial 1. En caso de que la asociación de organización productores no comercialice ningún volumen de producción de las organizaciones de productores que la integran, su valor de la producción comercializada será el valor la suma de los valores de la producción comercializada de cada una de las organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo, en fase salida de cada una de las organizaciones de productores o salida otra asociación que lleve a cabo la comercialización o filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, no contabilizados por dichas organizaciones para constituir los fondos operativos que financien sus programas operativos individuales, y que sean aprobados tanto por la asamblea general de la asociación como por las de las organizaciones de productores y entidades miembros de la misma que se vayan a beneficiar de la aplicación del programa parcial de la asociación, con objeto de financiar dicho programa. 2. En caso de que la asociación de organizaciones de productores comercialice la totalidad de la producción de las organizaciones de productores que la integran, su valor de la producción comercializada será la suma de los valores de la producción comercializada de cada una de las organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo, en fase salida la propia asociación, o en su caso, salida filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, excluyendo de dicho valor, los valores que contabilicen las organizaciones de productores que la integran para financiar sus programas operativos individuales. Dichos importes deberán haber sido aprobados tanto por la asamblea general de la asociación como por las de las organizaciones de productores y entidades miembros de la misma que se vayan a beneficiar de la aplicación del programa parcial de la asociación. 3. En caso de que la asociación de organizaciones de productores comercialice únicamente parte de la producción de las organizaciones de productores que la integran, su valor de la producción comercializada será la suma de: a) los valores de la producción de cada una de las organizaciones de productores que la integran, correspondiente a la producción producida por ellas o por sus miembros, comercializada por la asociación, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo para las organizaciones de productores, en fase salida la propia asociación de organizaciones de productores, o en su caso, salida filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; menos la suma de los valores que contabilicen las organizaciones de productores que la integran para financiar sus programas operativos individuales. b) los valores de la producción comercializada por cada una de las organizaciones de productores que la integran, determinados acorde a lo dispuesto en el artículo 21 del presente real decreto y en la Parte I del presente anexo, en fase salida de cada una de las organizaciones de productores o salida otra asociación que lleve a cabo su comercialización o filial que cumpla lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; menos, la suma de los valores que contabilicen las organizaciones de productores que la integran para financiar sus programas operativos individuales. Dichos importes deberán haber sido aprobados tanto por la asamblea general de la asociación como por las de las organizaciones de productores y entidades miembros de la misma que se vayan a beneficiar de la aplicación del programa parcial de la asociación, para financiar dicho programa. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 63 ANEXO VI Gastos de transporte para las retiradas con destino la distribución gratuita, por categoría de frutas y hortalizas Importe (€/t) A B C Igual o inferior a 25 km. 12,44 9,44 7,60 Superior a 25 km pero inferior o igual a 200 km. 38,29 29,05 23,40 Superior a 200 km pero inferior o igual a 350 km. 64,14 48,66 39,20 Superior a 350 km pero inferior o igual a 500 km. 95,16 72,19 58,16 Superior a 500 km pero inferior o igual a 750 km. 136,52 103,57 83,43 i) Categoría A. Acelga, ajo, alcachofa, apio, arándano, berenjena, brócoli, champiñón, escarola, espárrago, espinaca, frambuesa, fresa, granada, haba verde, higo fresco, judía verde, lechuga, mora, nabo, nabicol y chirivía, pimiento y puerro. ii) Categoría B. Albaricoque, cereza, ciruela, kiwi, melocotón, nectarina, níspero, papaya, paraguaya, pera, platerina y melocotón plano, y uva de mesa. iii) Categoría C. Calabacín, calabaza, caqui, cebolla, clementina, coliflor, híbridos de pequeños cítricos, limón, mandarina, manzana, melón, naranja, pepino, repollo/col, sandía, satsuma, tomate y zanahoria. Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 64 Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. [Preámbulo] CAPÍTULO I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Órganos competentes. Artículo 3. Empleo de términos y definiciones. CAPÍTULO II. Programas operativos de las organizaciones de productores Artículo 4. Objetivos y tipos de intervención. Artículo 5. Duración y periodos de aplicación. Artículo 6. Financiación. Artículo 7. Aprobación de los proyectos de programas operativos presentados por las organizaciones de productores ante los órganos competentes. Artículo 8. Presentación de los proyectos de programas operativos por parte de las organizaciones de productores, ante el órgano competente en su aprobación. Artículo 9. Normas específicas relativas a las intervenciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha. Artículo 10. Normas específicas relativas al tipo de intervención relativa a las retiradas del mercado para distribución gratuita y otros fines. Artículo 11. Normas específicas sobre inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos. Artículo 12. Normas específicas para los tipos de intervenciones medioambientales y climáticas, y para otros tipos de intervenciones. Artículo 13. Programas operativos resultantes de una fusión de organizaciones de productores, y de integraciones de organización de productores. Artículo 14. Modificaciones del programa operativo relativas a anualidades no comenzadas. Artículo 15. Modificaciones de los programas operativos durante la anualidad en curso. Artículo 16. Aprobación de modificaciones de los programas operativos por parte del órgano competente. CAPÍTULO III. Fondos operativos anuales Artículo 17. Importe máximo anual. Artículo 18. Gestión. Artículo 19. Constitución y financiación. Artículo 20. Notificación del importe anual previsto. CAPÍTULO IV. Base de cálculo de la ayuda financiera de la Unión por la aplicación de programas operativos Artículo 21. Cálculo del valor de la producción comercializada. Artículo 22. Periodo de referencia a utilizar para determinar el valor de la producción comercializada. CAPÍTULO V. Normas específicas correspondientes a los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores Artículo 23. Especificidades de los tipos de programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores, y forma de determinar el valor de la producción comercializada a utilizar para calcular la ayuda financiera de la Unión por la aplicación de cada uno de ellos. Artículo 24. Financiación. Artículo 25. Presentación de los proyectos de programas operativos de las asociaciones de productores para su aprobación por parte del órgano competente. Artículo 26. Modificaciones de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores. Artículo 27. Decisión por parte del órgano competente sobre la aprobación de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores y de sus modificaciones. Artículo 28. Especificidades sobre la solicitud de la ayuda de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores. CAPÍTULO VI. Ayuda por la aplicación de programas operativos Artículo 29. Interrupción del programa operativo y efectos de la pérdida del reconocimiento. Artículo 30. Anticipos de la ayuda anual de la Unión. Artículo 31. Pagos parciales de la ayuda anual de la Unión. Artículo 32. Solicitud del saldo de la ayuda anual y de la ayuda total anual de la Unión. Artículo 33. Cuenta justificativa. CAPÍTULO VII. Coordinación entre comunidades autónomas, y entre comunidades autónomas y otros Estados miembros Artículo 34. Aprobación de programas operativos, y de las modificaciones de los mismos, cuando pertenezcan a organizaciones de productores o asociaciones de organizaciones de productores de ámbito geográfico superior a una Comunidad Autónoma. Artículo 35. Aprobación de programas operativos, y de modificaciones de los mismos, de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores transnacionales. CAPÍTULO VIII. Notificaciones e informes a remitir a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Artículo 36. Notificaciones de las comunidades autónomas. Artículo 37. Notificaciones de las organizaciones de productores. CAPÍTULO IX. Controles Sección 1.ª Reglas generales aplicables a todo tipo de controles Artículo 38. Planes de control y manuales de procedimiento. Artículo 39. Controles administrativos. Principios generales aplicables a todo control. Artículo 40. Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en cualesquiera controles sobre el terreno. Artículo 41. Calendario de los controles sobre el terreno. Artículo 42. Informe de control sobre el terreno. Artículo 43. Asistencia en la realización de cualesquiera controles. Sección 2.ª Reglas especiales según el tipo de control Artículo 44. Controles administrativos previos a la aprobación de los programas operativos presentados. Artículo 45. Controles administrativos previos a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado. Artículo 46. Controles en retiradas de mercado. Artículo 47. Controles de las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha. Artículo 48. Controles administrativos de las solicitudes de pago. Artículo 49. Muestra de organizaciones de productores a controlar en controles sobre el terreno de la solicitud de pago. Artículo 50. Comprobaciones a realizar en los controles sobre el terreno. Artículo 51. Controles a posteriori. Artículo 52. Controles de calidad. Artículo 53. Evaluación de los controles. [Disposiciones transitorias] Disposición transitoria primera. Normas específicas para 2022. Disposición transitoria segunda. Adaptación de determinados plazos para el año 2024. Disposición transitoria tercera. Aplicación retroactiva. [Disposiciones derogatorias] Disposición derogatoria única. Derogación normativa. [Disposiciones finales] Disposición final primera. Título competencial. Disposición final segunda. Facultad de modificación. Disposición final tercera. Entrada en vigor. [Firma] ANEXO I. Tipos de intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto subvencionables en el marco de los programas operativos y los requisitos relativos a las mismas ANEXO II. Contenido que deberá recoger el proyecto de programa operativo, formato al que deberá ajustarse, y documentación que deberá acompañarle ANEXO III. Compensaciones económicas por la cosecha en verde y la renuncia a la recolección ANEXO IV. Importes máximos de la ayuda para las retiradas del mercado para los productos que no se encuentren en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión ANEXO V. Cálculo del valor de la producción comercializada ANEXO VI. Gastos de transporte para las retiradas con destino la distribución gratuita, por categoría de frutas y hortalizas

Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común · Nelum