Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- policy
- Country
- Spain
- Subjects
- Agricultural and rural development, Forestry
- Keywords
- agricultural development, agro-forestry, climate change, cooperative/producer organization, financial agricultural measures, governance, policy/planning, rural employment, youth, smallholders/peasants, gender, poverty, sustainable development, sustainable use, rural development, labour, forest management/forest conservation
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1 España - Programa Nacional de Desarrollo Rural CCI 2014ES06RDNP001 Tipo de programa Programa de desarrollo rural País España Región ES - National Período de programación 2014 - 2020 Autoridad de gestión DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLÍTICA FORESTAL Versión 1.4 (Consolidado con el marco nacional2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE) Estado de la versión Enviado Fecha de la última modificación 11/05/2015 - 09:41:59 CEST 2 Índice 1. TÍTULO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL ..................................................................11 2. ESTADO MIEMBRO O REGIÓN ADMINISTRATIVA ......................................................................11 2.1. Zona geográfica cubierta por el programa ............................................................................................11 2.2. Clasificación de la región......................................................................................................................11 3. EVALUACIÓN EX-ANTE .....................................................................................................................12 3.1. Descripción del proceso, incluido el calendario de los principales acontecimientos y los informes intermedios en relación con las etapas clave de desarrollo del PDR..................................12 3.2. Cuadro estructurado con las recomendaciones de la evaluación ex ante y la forma como se han abordado.............................................................................................................................................14 3.2.1. EExA – Medidas (1) ..........................................................................................................................16 3.2.2. EAE- Declaración ambiental estratégica ...........................................................................................17 3.2.3. EAE- Documento de Alcance ............................................................................................................17 3.2.4. EAE- Estudio Ambiental ...................................................................................................................18 3.2.5. EAE- Información pública .................................................................................................................18 3.2.6. EExA – Desarrollo sostenible ............................................................................................................19 3.2.7. EExA – Discriminación .....................................................................................................................19 3.2.8. EExA – Género ..................................................................................................................................20 3.2.9. EExA – Medidas (10) ........................................................................................................................20 3.2.10. EExA – Medidas (11) ......................................................................................................................21 3.2.11. EExA – Medidas (12) ......................................................................................................................21 3.2.12. EExA – Medidas (13) ......................................................................................................................21 3.2.13. EExA – Medidas (14) ......................................................................................................................22 3.2.14. EExA – Medidas (15) ......................................................................................................................22 3.2.15. EExA – Medidas (16) ......................................................................................................................23 3.2.16. EExA – Medidas (17) ......................................................................................................................23 3.2.17. EExA – Medidas (18) ......................................................................................................................24 3.2.18. EExA – Medidas (19) ......................................................................................................................24 3.2.19. EExA – Medidas (2) ........................................................................................................................24 3.2.20. EExA – Medidas (20) ......................................................................................................................25 3.2.21. EExA – Medidas (21) ......................................................................................................................25 3.2.22. EExA – Medidas (3) ........................................................................................................................26 3.2.23. EExA – Medidas (4) ........................................................................................................................26 3.2.24. EExA – Medidas (5) ........................................................................................................................27 3.2.25. EExA – Medidas (6) ........................................................................................................................27 3.2.26. EExA – Medidas (7) ........................................................................................................................27 3.2.27. EExA – Medidas (8) ........................................................................................................................28 3.2.28. EExA – Medidas (9) ........................................................................................................................28 3.2.29. EExA – Participación.......................................................................................................................29 3 3.2.30. EExA – Plan de evaluación (1) ........................................................................................................29 3.2.31. EExA – Plan de evaluación (10) ......................................................................................................30 3.2.32. EExA – Plan de evaluación (11) ......................................................................................................30 3.2.33. EExA – Plan de evaluación (12) ......................................................................................................31 3.2.34. EExA – Plan de evaluación (13) ......................................................................................................31 3.2.35. EExA – Plan de evaluación (14) ......................................................................................................31 3.2.36. EExA – Plan de evaluación (15) ......................................................................................................32 3.2.37. EExA – Plan de evaluación (16) ......................................................................................................32 3.2.38. EExA – Plan de evaluación (17) ......................................................................................................33 3.2.39. EExA – Plan de evaluación (2) ........................................................................................................33 3.2.40. EExA – Plan de evaluación (3) ........................................................................................................34 3.2.41. EExA – Plan de evaluación (4) ........................................................................................................34 3.2.42. EExA – Plan de evaluación (5) ........................................................................................................35 3.2.43. EExA – Plan de evaluación (6) ........................................................................................................35 3.2.44. EExA – Plan de evaluación (7) ........................................................................................................36 3.2.45. EExA – Plan de evaluación (8) ........................................................................................................36 3.2.46. EExA – Plan de evaluación (9) ........................................................................................................37 3.2.47. EExA – Plan de indicadores (1).......................................................................................................37 3.2.48. EExA – Plan de indicadores (2).......................................................................................................38 3.2.49. EExA – Plan de indicadores (3).......................................................................................................38 3.2.50. EExA- Análisis DAFO ....................................................................................................................39 3.2.51. EExA- Análisis de contexto.............................................................................................................39 3.2.52. EExA- Compatibilidad DAFO y necesidades- programas MEC.....................................................40 3.2.53. EExA- Compatibilidad necesidades-EAE .......................................................................................40 3.2.54. EExA- Estrategia (1)........................................................................................................................41 3.2.55. EExA- Estrategia (2)........................................................................................................................41 3.2.56. EExA- Estrategia (3)........................................................................................................................41 3.2.57. EExA- Estrategia (4)........................................................................................................................42 3.2.58. EExA- Estrategia (5)........................................................................................................................42 3.2.59. EExA- Identificación de necesidades ..............................................................................................43 3.2.60. EExA- Incorporación de las lecciones aprendidas en intervenciones pasadas ................................43 3.2.61. EExA- Integración prioridades transversales Estrategia 2020.........................................................44 3.2.62. EExA- Relación DAFO-necesidades ...............................................................................................44 3.2.63. EExA- Subprogramas temáticos ......................................................................................................45 3.3. Informe de evaluación ex-ante..............................................................................................................45 4. DAFO Y DETECCIÓN DE NECESIDADES ........................................................................................46 4.1. DAFO....................................................................................................................................................46 4.1.1. Descripción general exhaustiva de la situación actual de la zona de programación, a partir de indicadores de contexto comunes y específicos del programa y de otra información cualitativa actualizada ....................................................................................................................46 4.1.2. Puntos fuertes detectados en la zona de programación......................................................................66 4 4.1.3. Deficiencias detectadas en la zona de programación.........................................................................69 4.1.4. Oportunidades detectadas en la zona de programación .....................................................................74 4.1.5. Amenazas detectadas en la zona de programación ............................................................................77 4.1.6. Indicadores de contexto comunes ......................................................................................................79 4.1.7. Indicadores de contexto específicos del programa ............................................................................86 4.2. Evaluación de las necesidades ..............................................................................................................87 4.2.1. N10 Apoyar la actividad económica y empleo mediante ampliaciones de regadío, en transformaciones declaradas de interés general .............................................................................89 4.2.2. N11 Impulsar la modernización de infraestructuras de regadío que abastezcan zonas de riego supra-autonómicas. ........................................................................................................................90 4.2.3. N12 Promover la conservación de recursos genéticos forestales para una mejor adaptación al cambio climático. ...........................................................................................................................91 4.2.4. N13 Apoyar acciones de prevención de incendios forestales y de restauración zonas afectadas por catástrofes naturales.................................................................................................................93 4.2.5. N14 Promover la puesta en valor del patrimonio natural y cultural como factor del desarrollo sostenible........................................................................................................................................95 4.2.6. N15 Seguimiento erosión del suelo y mayor conocimiento de prácticas agrarias para combatir el cambio climático y desertificación.............................................................................................96 4.2.7. N1Potenciar colaboración supraautonómica entre investigación, sector agrario y forestal, e industrias para proyectos innovadores ...........................................................................................98 4.2.8. N2 Facilitar la innovación y transferencia de resultados a las explotaciones, industrias y agentes del sector agrario y forestal .............................................................................................100 4.2.9. N3 Fomentar asesoramiento a productores desde cooperativas y otras entidades asociativas ........102 4.2.10. N4 Dotar a directivos de entidades asociativas, de conocimientos para diseñar estrategias y modelos de negocio competitivos ................................................................................................104 4.2.11. N5 Fomentar las inversiones en transformación/comercialización de productos agrarios a través de entidades asociativas.....................................................................................................105 4.2.12. N6 Favorecer el aumento de la dimensión económica y la puesta en valor de las producciones de las empresas agroalimentarias .................................................................................................107 4.2.13. N7 Mejorar la capacidad de negociación de entidades asociativas para incrementar el volumen de productos a comercializar.........................................................................................108 4.2.14. N8 Impulsar en el sector agroalimentario el establecimiento de alianzas empresariales para ampliar sus mercados. ..................................................................................................................110 4.2.15. N9 Mejorar eficiencia energética en indust. agroalimentarias y propiciar uso biomasa de distintos orígenes con fines energéticos.......................................................................................111 5. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRATEGIA ...............................................................................................113 5.1. Justificación de las necesidades seleccionadas para ser abordadas por el PDR y de la elección de objetivos, prioridades y ámbitos de interés a partir de los datos del análisis DAFO y la evaluación de necesidades. Cuando sea relevante, en el programa incluirá una justificación de subprogramas temáticos. La justificación demostrará en particular los requisitos mencionados en el artículo 1, apartado 1, letra c), incisos i) y iv) del Reglamento (UE) nº 1305/2013. ..............113 5.2. La combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural para cada ámbito de interés, incluida la justificación de las asignaciones financieras a las medidas y la adecuación de los recursos financieros con los objetivos establecidos, como se contempla en el artículo 8, 5 apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) nº 1305/2013. La combinación de las medidas incluidas en la lógica de intervención deberá basarse en los datos de los análisis DAFO y en la justificación y priorización de las necesidades a que se refiere el punto 5.1 ...........120 5.2.1. P1: Fomentar la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales .....................................................................................................120 5.2.2. P2: Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques.................................................................................................122 5.2.3. P3: Promover la organización de la cadena alimentaria, incluidos la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura............................................................................................................................124 5.2.4. P4: Restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura....................................................................................................................................125 5.2.5. P5: Promover la eficiencia de los recursos y apoyar la transición a una economía baja en carbono y resistente al cambio climático en los sectores agrícola, alimentario y silvícola .........128 5.2.6. P6: Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.................................................................................................................................131 5.3. Una descripción de cómo se van a abordar los objetivos transversales, incluidos los requisitos específicos mencionados en el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso v), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 ....................................................................................................................................133 5.4. Un cuadro recapitulativo de la lógica de intervención, en el que figuren las prioridades y los ámbitos de interés seleccionados para el PDR, las metas cuantificadas y la combinación de medidas que deban utilizarse para alcanzarlas, incluido el gasto previsto (cuadro generado automáticamente a partir de la información proporcionada en las secciones 5.2 y 11)...................136 5.5. Una descripción de la capacidad de asesoramiento para garantizar un adecuado asesoramiento y apoyo respecto a los requisitos reglamentarios y a las acciones relativas a la innovación para demostrar que se han adoptado las medidas correspondientes, tal como se exige en el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso vi), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 ............................................138 6. EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES EX-ANTE ........................................................................142 6.1. Información adicional .........................................................................................................................142 6.2. Condiciones ex-ante............................................................................................................................143 6.2.1. Lista de medidas a adoptar en relación con las condiciones ex ante generales ...............................174 6.2.2. Lista de medidas a adoptar en relación con las condiciones ex ante prioritarias vinculadas...........175 7. DESCRIPCIÓN DEL MARCO DE RENDIMIENTO..........................................................................177 7.1. Indicadores ..........................................................................................................................................177 7.1.1. P2: Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques.................................................................................................181 7.1.2. P3: Promover la organización de la cadena alimentaria, incluidos la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura............................................................................................................................181 7.1.3. P4: Restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura....................................................................................................................................182 7.1.4. P5: Promover la eficiencia de los recursos y apoyar la transición a una economía baja en carbono y resistente al cambio climático en los sectores agrícola, alimentario y silvícola .........183 6 7.1.5. P6: Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.................................................................................................................................184 7.2. Indicadores alternativos ......................................................................................................................186 7.2.1. P2: Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques.................................................................................................187 7.2.2. P3: Promover la organización de la cadena alimentaria, incluidos la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura............................................................................................................................188 7.2.3. P4: Restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura....................................................................................................................................188 7.3. Reserve................................................................................................................................................190 8. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS SELECCIONADAS .................................................................192 8.1. Descripción de las condiciones generales aplicadas a más de una medida, incluyendo, cuando proceda, la definición de zona rural, los valores de referencia, la condicionalidad, el uso previsto de instrumentos financieros, el uso previsto de anticipos y disposiciones comunes sobre las inversiones, incluidas las disposiciones de los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 ....................................................................................................................................192 8.2. Descripción por medida ......................................................................................................................208 8.2.1. M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) ....................................208 8.2.2. M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) .........................................................................................................................224 8.2.3. M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) ...................................................................................234 8.2.4. M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20)........................286 8.2.5. M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) .................................................................................................................................295 8.2.6. M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) ..............................................321 8.2.7. M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) .................331 8.2.8. M16: Cooperación (art. 35)..............................................................................................................347 9. PLAN DE EVALUACIÓN....................................................................................................................392 9.1. Objetivos y finalidad...........................................................................................................................392 9.2. Gobernanza y coordinación ................................................................................................................393 9.3. Temas y actividades de la evaluación .................................................................................................397 9.4. Datos e información ............................................................................................................................399 9.5. Calendario ...........................................................................................................................................405 9.6. Comunicación .....................................................................................................................................407 9.7. Recursos ..............................................................................................................................................408 10. PLAN DE FINANCIACIÓN...............................................................................................................411 10.1. Contribuciones anuales del FEADER (EUR) ...................................................................................411 10.2. Porcentaje de participación única del FEADER para todas las medidas desglosado por tipo de región como se menciona en el artículo 59, apartado 3 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 .........413 10.3. Desglose por medida y por tipo de operación con un porcentaje específico de contribución del Feader (en EUR, total del período 2014-2020)................................................................................414 7 10.3.1. M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) ..................................414 10.3.2. M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) .........................................................................................................................416 10.3.3. M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) .................................................................................417 10.3.4. M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20)......................419 10.3.5. M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) ...................................................................................................................420 10.3.6. M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) ............................................422 10.3.7. M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) ...............424 10.3.8. M16: Cooperación (art. 35)............................................................................................................426 10.3.9. M20: Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros (art. 51 a 54)................................429 10.4. Indicative breakdown by measure for each sub-programme ............................................................430 11. PLAN DE INDICADORES.................................................................................................................431 11.1. Plan de indicadores ...........................................................................................................................431 11.1.1. P1: Fomentar la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales .....................................................................................................431 11.1.2. P2: Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques.................................................................................................434 11.1.3. P3: Promover la organización de la cadena alimentaria, incluidos la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura............................................................................................................................436 11.1.4. P4: Restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura....................................................................................................................................438 11.1.5. P5: Promover la eficiencia de los recursos y apoyar la transición a una economía baja en carbono y resistente al cambio climático en los sectores agrícola, alimentario y silvícola .........442 11.1.6. P6: Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.................................................................................................................................447 11.2. Resumen del resultado previsto y gasto previsto por medida y por área de interés (generado automáticamente) .............................................................................................................................451 11.3. Efectos secundarios: identificación de las contribuciones potenciales de las medidas/submedidas de desarrollo rural programadas en el marco de un ámbito de interés determinado a otros ámbitos de interés/objetivos ............................................................................452 11.4. Cuadro de apoyo que muestre cómo se han programado las medidas/planes medioambientales para alcanzar uno o más objetivos en materia de medio ambiente y clima .....................................453 11.4.1. Tierra agrícola ................................................................................................................................453 11.4.2. Zonas forestales .............................................................................................................................455 11.5. Indicadores previsto y de productividad específicos del programa ..................................................456 12. FINANCIACIÓN NACIONAL ADICIONAL....................................................................................459 12.1. M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) .....................................459 12.2. M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15).............................................................................................................................................459 12.3. M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) ....................................................................................460 8 12.4. M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20).........................460 12.5. M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) .....................................................................................................................................460 12.6. M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) ...............................................460 12.7. M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) ..................460 12.8. M16: Cooperación (art. 35)...............................................................................................................461 12.9. M20: Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros (art. 51 a 54)...................................461 13. ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA AYUDA ESTATAL ................462 13.1. M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20).........................463 13.2. M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) .....................................................................................................................................463 13.3. M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) ..................463 13.4. M16: Cooperación (art. 35)...............................................................................................................464 14. INFORMACIÓN SOBRE LA COMPLEMENTARIEDAD...............................................................465 14.1. Descripción de los medios para la complementariedad y la coherencia con: ...................................465 14.1.1. Otros instrumentos de la Unión y, en particular, con los Fondos EIE, el pilar 1, incluida la ecologización, y otros instrumentos de la política agrícola común .............................................465 14.1.2. Cuando un Estado miembro ha optado por enviar un programa nacional y un conjunto de programas regionales como se menciona en el artículo 6, apartado 2 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, información sobre la complementariedad entre ellos ...........................................472 14.2. Cuando proceda, información sobre la complementariedad con otros instrumentos, incluido LIFE .................................................................................................................................................473 15. DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ..................................................................475 15.1. Designación por el Estado miembro de todas las autoridades mencionadas en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, artículo 65, apartado 2, y descripción resumida de la estructura de gestión y control del programa, solicitada por el Reglamento (UE) nº 1303/2013, artículo 55, apartado 3, inciso i), y disposiciones del Reglamento (UE) nº 1303/2013, artículo 74, apartado 3...............475 15.1.1. Autoridades ....................................................................................................................................475 15.1.2. Descripción resumida de la estructura de gestión y control del programa y disposiciones para el examen independiente de las quejas ........................................................................................475 15.2. Composición prevista del Comité de seguimiento............................................................................482 15.3. Disposiciones para garantizar la publicidad del programa, incluso a través de la red rural nacional, haciendo referencia a la estrategia de información y publicidad contemplada en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014 ...........................................................485 15.4. Descripción de los mecanismos para asegurar la coherencia con respecto a las estrategias de desarrollo local aplicadas en el marco de la iniciativa Leader, actividades previstas en el marco de la medida de cooperación a que se refiere el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, la medida de prestación de servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales a que se hace referencia en el artículo 20 de dicho Reglamento, y demás fondos EIE ...................489 15.5. Descripción de las acciones dirigidas a reducir la carga administrativa para los beneficiarios contempladas en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 ...........................490 15.6. Descripción de la utilización de la asistencia técnica, incluidas las acciones relacionadas con la preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control del programa y su 9 ejecución, así como las actividades relativas a períodos de programación previos o posteriores, como se contempla en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013...................491 16. LISTA DE MEDIDAS PARA QUE PARTICIPEN LOS SOCIOS....................................................493 16.1. Conferencia Sectorial ........................................................................................................................493 16.1.1. Objeto de la consulta correspondiente ...........................................................................................493 16.1.2. Resumen de los resultados .............................................................................................................493 16.2. Consulta de la Programación PNDR.................................................................................................493 16.2.1. Objeto de la consulta correspondiente ...........................................................................................493 16.2.2. Resumen de los resultados .............................................................................................................494 16.3. Evaluación Estratégica Ambiental ....................................................................................................494 16.3.1. Objeto de la consulta correspondiente ...........................................................................................494 16.3.2. Resumen de los resultados .............................................................................................................495 16.4. Grupo Alto Nivel Marco Nacional (CCAA).....................................................................................495 16.4.1. Objeto de la consulta correspondiente ...........................................................................................495 16.4.2. Resumen de los resultados .............................................................................................................495 16.5. Otras Reuniones con Agentes ...........................................................................................................496 16.5.1. Objeto de la consulta correspondiente ...........................................................................................496 16.5.2. Resumen de los resultados .............................................................................................................497 16.6. Sectoriales: Caminos Naturales ........................................................................................................497 16.6.1. Objeto de la consulta correspondiente ...........................................................................................497 16.6.2. Resumen de los resultados .............................................................................................................498 16.7. Sectoriales: Forestales.......................................................................................................................498 16.7.1. Objeto de la consulta correspondiente ...........................................................................................498 16.7.2. Resumen de los resultados .............................................................................................................499 16.8. Sectoriales: Innovación AEI .............................................................................................................500 16.8.1. Objeto de la consulta correspondiente ...........................................................................................500 16.8.2. Resumen de los resultados .............................................................................................................501 16.9. Sectoriales: Organizaciones de Productores .....................................................................................501 16.9.1. Objeto de la consulta correspondiente ...........................................................................................501 16.9.2. Resumen de los resultados .............................................................................................................502 16.10. Sectoriales: Red Rural Nacional .....................................................................................................502 16.10.1. Objeto de la consulta correspondiente .........................................................................................502 16.10.2. Resumen de los resultados ...........................................................................................................503 16.11. Sectoriales: Regadios ......................................................................................................................504 16.11.1. Objeto de la consulta correspondiente .........................................................................................504 16.11.2. Resumen de los resultados ...........................................................................................................504 16.12. Sectoriales:Industrias-Agroalimentarias .........................................................................................505 16.12.1. Objeto de la consulta correspondiente .........................................................................................505 16.12.2. Resumen de los resultados ...........................................................................................................506 16.13. Unidades Gestoras de Programación ..............................................................................................506 16.13.1. Objeto de la consulta correspondiente .........................................................................................506 10 16.13.2. Resumen de los resultados ...........................................................................................................507 16.14. (Opcional) explicaciones o información adicional para completar la lista de medidas..................507 17. RED RURAL NACIONAL .................................................................................................................508 17.1. Procedimiento y calendario para el establecimiento de la Red Rural Nacional (en lo sucesivo, «la RRN») ........................................................................................................................................508 17.2. Organización prevista de la red, en particular la forma en que intervendrán las organizaciones y administraciones que participan en el desarrollo rural, incluidos los socios, como se menciona en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, y cómo se facilitarán las actividades de la red .........................................................................................................................508 17.3. Descripción recapitulativa de las principales categorías de actividad que debe emprender la RRN de conformidad con los objetivos del programa .....................................................................509 17.4. Recursos disponibles para la creación y el funcionamiento de la RRN............................................512 18. EVALUACIÓN EX ANTE DE LA VERIFICABILIDAD, LA CONTROLABILIDAD Y EL RIESGO DE ERROR ........................................................................................................................514 18.1. Statement by the Managing Authority and the Paying Agency on the verifiability and controllability of the measures supported under the RDP ...............................................................514 18.2. Statement by the functionally independent body from the authorities responsible for the programme implementation confirming the adequacy and accuracy of the calculations of standard costs, additional costs and income forgone .......................................................................514 19. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ..................................................................................................515 19.1. Descripción de las condiciones transitorias por medida ...................................................................515 19.2. Cuadro del remanente indicativo ......................................................................................................515 20. SUBPROGRAMAS TEMÁTICOS .....................................................................................................516 21. DOCUMENTOS..................................................................................................................................517 11 1. TÍTULO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL España - Programa Nacional de Desarrollo Rural 2. ESTADO MIEMBRO O REGIÓN ADMINISTRATIVA 2.1. Zona geográfica cubierta por el programa Zona geográfica: ES - National Descripción: El Programa abarcará todo el territorio nacional. 2.2. Clasificación de la región Descripción: El Programa Nacional considera como zonas rurales aquellas que se determinen en los programas regionales de desarrollo rural, aplicando por tanto, en todas ellas. No obstante, es necesario realizar una matización de esta definición en relación a la aplicación de la medida 7 en el PNDR. Dado que algunas CCAA definen en su PDR zonas rurales y urbanas y otras por el contrario distinguen dentro de las zonas rurales otras zonas denominadas intermedias, en el Programa Nacional de Desarrollo Rural estas zonas intermedias tendrán la consideración de zona rural a efectos exclusivamente de la aplicación de la submedida 7.8. Esta matización es necesaria, dada la naturaleza de las inversiones que se van a financiar, consistentes en infraestructuras de carácter lineal que deben discurrir por zonas rurales de más de una Comunidad Autónoma. 12 3. EVALUACIÓN EX-ANTE 3.1. Descripción del proceso, incluido el calendario de los principales acontecimientos y los informes intermedios en relación con las etapas clave de desarrollo del PDR. La evaluación ex ante (EExA) tiene por objeto mejorar la calidad de la concepción del PNDR. La EExA debe incorporar los requisitos de la evaluación ambiental estratégica (EAE) según la normativa de aplicación (Directiva 2011/42 y Ley 21/2013). La evaluación ex ante del programa nacional de desarrollo rural ha sido realizado por la empresa Tecnologías y Servicios Agrarios, SA (TRAGSATEC) PROCESO DE EExA: se compone de tres fases: 1. Evaluación del Análisis DAFO y necesidades. Los documentos (DAFO y necesidades) se sometieron a consulta pública a través de la Red Rural Nacional (RRN) y de un grupo de agentes de innovación del 12 al 19 de junio de 2014. Se recibieron en plazo nueve escritos de entidades consultadas: AFFAMER, ASEMFO, COOP.Agroalimentarias, COVAP, FEAGRA-CCOO, FIAB, WWF/SEO, UPA, PTVVino. El equipo evaluador remitió informe el 8 de julio de 2014. Se han valorado las recomendaciones, incorporando en el texto las aceptadas y justificando las no aceptadas. Ver documento adjunto en apartado 3.2.2. Durante el mes de diciembre de 2014 se realizó un nuevo informe del equipo evaluador con nuevas recomendaciones para incluir en el PNDR. 2. Construcción de la lógica de intervención. Los documentos (estrategia, marco de rendimiento, descripción de medidas, plan de indicadores, RRN, relación necesidades-prioridades) se sometieron a consulta pública a través de la RRN del 7 al 14 de julio de 2014. Se recibieron en plazo cuatro escritos de entidades consultadas: ASEMFO, DGAgri, Generalitat Catalunya, UNAC. Se están valorando las observaciones, incluidas las de escritos recibidos fuera de plazo. El equipo evaluador remitió informe el 16 de julio de 2014, considerándose sus observaciones. Durante el mes de diciembre de 2014 se realizó un nuevo informe del equipo evaluador con nuevas recomendaciones para incluir en el PNDR. 3 .Definición de los sistemas de gobernanza, gestión y ejecución. Los documentos (plan de evaluación, disposiciones de aplicación del programa y actuaciones para involucrar a los socios) se sometieron a consulta pública a través de la RRN del 14 al 18 de julio de 2014, y los resultados de esta consulta más las recomendaciones del equipo evaluador se incorporaron al PNDR. 13 Durante el mes de diciembre de 2014 se realizó un nuevo informe del equipo evaluador con nuevas recomendaciones para incluir en el PNDR. PROCESO DE EAE: se compone de cuatro fases. 1. Inicio del procedimiento y consulta pública del borrador del PNDR junto con el Documento Inicial Estratégico (DIE). La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal (DGDRyPF) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) remitió como órgano promotor (OP) la solicitud de inicio de la EAE a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MAGRAMA como órgano ambiental (OA). El OP remitió al OA el borrador de PNDR y el DIE el 15 de abril de 2014. El OA lo sometió a consulta pública 45 días, entre el 17 de abril y el 17 de junio de 2014. El OA elabora el Documento de Alcance y lo remite al OP el 10 de julio. Se han valorado las recomendaciones, incorporando en el texto las aceptadas y justificando las no aceptadas. Ver documentos adjuntos en apartado 3.2.2. 2. Información pública de la versión inicial PNDR y del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE). El OP remitió al OA la versión inicial del PNDR, junto con el EsAE. El OA lo publicó en el BOE, sometiéndolo a consulta e información pública durante 45 días, finalizando ésta el 6 de octubre de 2014. Se han recibido 436 alegaciones. 3. Propuesta Final del PNDR. El OP remitió al OA la propuesta final del PNDR junto con el EsAE, el resultado de las consultas e información públicas y un documento resumen del procedimiento. 4. Declaración Ambiental Estratégica (DAE). El OA realizó el análisis técnico del expediente. El OA emitió la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014 2020. La DAE se publicó en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 2015 Se adjuntan como Anexos tanto el Estudio Estratégico Ambiental como la Declaración Ambiental Estratégica 14 3.2. Cuadro estructurado con las recomendaciones de la evaluación ex ante y la forma como se han abordado. Título (o referencia) de la recomendación Categoría de recomendación Fecha EExA – Medidas (1) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EAE- Declaración ambiental estratégica Recomendaciones específicas de la EEA 05/02/2015 EAE- Documento de Alcance Recomendaciones específicas de la EEA 10/07/2014 EAE- Estudio Ambiental Recomendaciones específicas de la EEA 31/07/2014 EAE- Información pública Recomendaciones específicas de la EEA 10/12/2014 EExA – Desarrollo sostenible Otros 23/12/2014 EExA – Discriminación Otros 23/12/2014 EExA – Género Otros 23/12/2014 EExA – Medidas (10) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (11) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (12) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (13) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (14) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (15) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (16) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (17) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (18) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (19) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (2) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (20) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (21) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (3) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (4) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 15 EExA – Medidas (5) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (6) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (7) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (8) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Medidas (9) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA – Participación Análisis DAFO, evaluación de necesidades 08/07/2014 EExA – Plan de evaluación (1) Disposiciones de ejecución del programa 18/07/2014 EExA – Plan de evaluación (10) Construcción de la lógica de intervención 10/12/2014 EExA – Plan de evaluación (11) Construcción de la lógica de intervención 10/12/2014 EExA – Plan de evaluación (12) Construcción de la lógica de intervención 10/12/2014 EExA – Plan de evaluación (13) Disposiciones de ejecución del programa 23/12/2014 EExA – Plan de evaluación (14) Disposiciones de ejecución del programa 23/12/2014 EExA – Plan de evaluación (15) Disposiciones de ejecución del programa 23/12/2014 EExA – Plan de evaluación (16) Disposiciones de ejecución del programa 23/12/2014 EExA – Plan de evaluación (17) Disposiciones de ejecución del programa 23/12/2014 EExA – Plan de evaluación (2) Disposiciones de ejecución del programa 18/07/2014 EExA – Plan de evaluación (3) Disposiciones de ejecución del programa 18/07/2014 EExA – Plan de evaluación (4) Disposiciones de ejecución del programa 18/07/2014 EExA – Plan de evaluación (5) Disposiciones de ejecución del programa 18/07/2014 EExA – Plan de evaluación (6) Disposiciones de ejecución del programa 18/07/2014 EExA – Plan de evaluación (7) Disposiciones de ejecución del programa 18/07/2014 EExA – Plan de evaluación (8) Construcción de la lógica de intervención 10/12/2014 EExA – Plan de evaluación (9) Construcción de la lógica de intervención 10/12/2014 EExA – Plan de indicadores (1) Establecimiento de objetivos, distribución de asignaciones financieras 23/12/2014 EExA – Plan de indicadores (2) Establecimiento de objetivos, distribución de asignaciones financieras 23/12/2014 16 EExA – Plan de indicadores (3) Establecimiento de objetivos, distribución de asignaciones financieras 23/12/2014 EExA- Análisis DAFO Análisis DAFO, evaluación de necesidades 08/07/2014 EExA- Análisis de contexto Análisis DAFO, evaluación de necesidades 08/07/2014 EExA- Compatibilidad DAFO y necesidades programas MEC Análisis DAFO, evaluación de necesidades 08/07/2014 EExA- Compatibilidad necesidades-EAE Análisis DAFO, evaluación de necesidades 08/07/2014 EExA- Estrategia (1) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA- Estrategia (2) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA- Estrategia (3) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA- Estrategia (4) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA- Estrategia (5) Construcción de la lógica de intervención 16/07/2014 EExA- Identificación de necesidades Análisis DAFO, evaluación de necesidades 08/07/2014 EExA- Incorporación de las lecciones aprendidas en intervenciones pasadas Análisis DAFO, evaluación de necesidades 08/07/2014 EExA- Integración prioridades transversales Estrategia 2020 Análisis DAFO, evaluación de necesidades 08/07/2014 EExA- Relación DAFO-necesidades Análisis DAFO, evaluación de necesidades 08/07/2014 EExA- Subprogramas temáticos Análisis DAFO, evaluación de necesidades 08/07/2014 3.2.1. EExA – Medidas (1) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Cumplimentar los campos pendientes y homogeneización contenidos en las fichas de medidas Descripción de las recomendaciones Revisar, con carácter general los campos cumplimentados de las fichas de medidas para completar los campos pendientes y, en general, verificar que la información contenida en cada campo mantiene cierta homogeneidad de contenidos en las diferentes medidas Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta 17 Se han mejorado las fichas 3.2.2. EAE- Declaración ambiental estratégica Categoría de recomendación: Recomendaciones específicas de la EEA Fecha: 05/02/2015 Tema: Declaración ambiental estratégica Descripción de las recomendaciones Las determinaciones de la Declaración ambiental estratégica deben considerarse en las disposiciones del programa Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta El programa tendrá en cuenta durante su período de ejecución todas las determinaciones ambientales de la DAE 3.2.3. EAE- Documento de Alcance Categoría de recomendación: Recomendaciones específicas de la EEA Fecha: 10/07/2014 Tema: Recomendaciones del Órgano Ambiental en el Documento de Alcance de la Evaluación Ambiental Estratégica sobre borrador del PNDR y Documento Inicial de Evaluación, sometidos a consulta pública. Descripción de las recomendaciones De acuerdo con la Ley 21/2013, el OA establece un conjunto de criterios ambientales que deben emplearse en el resto de fases de la evaluación. El Documento incluye la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que el órgano promotor deberá utilizar en fases posteriores y que se plasmarán en el Estudio Ambiental Estratégico (EsAE) El Documento recoge el detalle de contenidos de los capítulos del EsAE: 1) esbozo del Programa; 2) Diagnostico ambiental; 3) Selección de alternativas y cumplimiento de objetivos ambientales; 4) Acciones para prevenir y reducir efectos significativos adversos de las medidas; 5) Programa de vigilancia ambiental para el seguimiento del cumplimiento y eficacia de las medidas adoptadas; y 6) Resumen no técnico del EsAE. Para más detalles, ver documento adjunto en el capítulo 3.2.2. 18 Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se han tenido en cuenta los contenidos del Documento de Alcance en la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico y se están valorando las observaciones 3.2.4. EAE- Estudio Ambiental Categoría de recomendación: Recomendaciones específicas de la EEA Fecha: 31/07/2014 Tema: Estudio Ambiental Estratégico del EAE Descripción de las recomendaciones Deben incorporarse las medidas correctoras y preventivas incluidas en el Estudio Estratégico Ambiental Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Los gestores de cada medida han analizado las medidas correctoras y preventivas y las han incorporado a la descripción de la medida. 3.2.5. EAE- Información pública Categoría de recomendación: Recomendaciones específicas de la EEA Fecha: 10/12/2014 Tema: Información pública y consultas EAE Descripción de las recomendaciones Deben analizarse y responderse las alegaciones recibidas durante la información pública y consultas del proceso de EAE Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta 19 Los gestores y la autoridad de gestión han analizado cada alegación, incorporando aquellas que han querido conveniente y justificando aquellas que no han sido tenidas en cuenta. 3.2.6. EExA – Desarrollo sostenible Categoría de recomendación: Otros Fecha: 23/12/2014 Tema: Desarrollo sostenible Descripción de las recomendaciones Debería avanzarse en el conocimiento de las sinergias de las acciones para favorecer el desarrollo sostenible Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se recomienda la realización de evaluaciones temáticas que mejoren el conocimiento del impacto de las medidas del programa sobre el desarrollo sostenible y muy especialmente sobre la mitigación del cambio climático 3.2.7. EExA – Discriminación Categoría de recomendación: Otros Fecha: 23/12/2014 Tema: Lucha contra la discriminación Descripción de las recomendaciones Consideración de la lucha contra todo tipo de discriminación, aportando información específica basada en indicadora cuantitativos y cualitativos y su integración en la economía rurales. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta 20 Esta recomendación se contempla para todo el proceso de implementación del programa 3.2.8. EExA – Género Categoría de recomendación: Otros Fecha: 23/12/2014 Tema: Igualdad de género Descripción de las recomendaciones Reforzar el análisis del colectivo de las mujeres rurales, aportando información específica basada en indicadores concretos relativos a la situación del colectivo femenino y su integración en la vida y economía rurales Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Esta recomendación ha sido ya parcialmente incluida en la versión actual del programa y se contempla para todo el proceso de implementación del programa. 3.2.9. EExA – Medidas (10) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Contribución de la medida “Programa de caminos naturales” al OT11 Descripción de las recomendaciones Reconsiderar o explicar la contribución de la medida al OT11. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se ha redactado un texto alternativo de aclaración. 21 3.2.10. EExA – Medidas (11) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: de indicadores incluida en la ficha de la medida “Programa de caminos naturales” Descripción de las recomendaciones Llevar la información del Plan de indicadores al epígrafe correspondiente o bien incluirla en este epígrafe en el resto de las fichas, de cara a dotar de homogeneidad al documento Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Los indicadores a que se refiere ya están incluidos en el capítulo del Plan de indicadores. Aparecen también en el epígrafe de información específica porque se tratan de indicadores específicos añadidos con respecto a los establecidos en la Programación FEADER. 3.2.11. EExA – Medidas (12) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Pertinencia de los indicadores de resultado y objetivos de la medida “Programa de caminos naturales” Descripción de las recomendaciones Verificar la pertinencia de los indicadores de resultados y objetivos de la medida y si de trata de indicadores SMART. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Ya se ha completado y modificado el Plan de Indicadores 3.2.12. EExA – Medidas (13) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención 22 Fecha: 16/07/2014 Tema: Especificación de costes elegibles en la submedida 8.3 Descripción de las recomendaciones Especificar en los costes elegibles los trabajos ligados a la restauración de zonas afectadas por incendios, además de aquellos preventivos. Verificar el mismo con la información de otros campos de la ficha, en particular del punto 5 relativo a la metodología del cálculo de los importes de la ayuda. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se han incluido en los costes elegibles los trabajos ligados a la restauración de zonas afectadas por grandes incendios, mayores de 500 ha en la peníncula y de 250 ha en islas. 3.2.13. EExA – Medidas (14) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Inclusión de indicadores de realización específicos en la submedida 8.3 Descripción de las recomendaciones Incluir los elementos del punto 5 de la ficha como indicadores de realización específicos, especialmente si van a constituir unidades de cálculo de las ayudas. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se incluye un indicador sobre el número hectáreas tratadas con fines preventivos de incendios forestales. 3.2.14. EExA – Medidas (15) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: : Inclusión de indicadores de realización específicos en la submedida 8.4 Descripción de las recomendaciones Incluir los elementos del punto 5 de la ficha como indicadores de realización específicos, especialmente si van a constituir unidades de cálculo de las ayudas. 23 Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se incluye un indicador sobre el número hectáreas tratadas con fines preventivos de incendios forestales 3.2.15. EExA – Medidas (16) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Dotación presupuestaria. Submedida 8.4 Descripción de las recomendaciones Eliminar del apartado de intensidad e importe de la ayuda la dotación presupuestaria de la medida Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Ya se ha modificado el documento en este sentido. 3.2.16. EExA – Medidas (17) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Dotación presupuestaria de la medida creación de agrupaciones y organizaciones de productores. Submedida 9.1 Descripción de las recomendaciones Eliminar del apartado de Elementos que respaldan la metodología del cálculo de la prima la dotación presupuestaria de la medida Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Ya se ha modificado el documento en este sentido 24 3.2.17. EExA – Medidas (18) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Descripción de los costes elegibles y los criterios de elegibilidad de la medida creación de agrupaciones y organizaciones de productores. Submedida 9.1 Descripción de las recomendaciones Mejorar la descripción de los costes elegibles y los criterios de elegibilidad. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Una vez revisado el archivo adjunto y de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento (UE) 1306/2013, la ayuda se corresponde con un montante fijado a tanto alzado, por lo que no se puede hablar de costes elegibles. Sí existirá una proporcionalidad en el pago en función del cumplimiento de los objetivos del plan empresarial. Por lo tanto, no supone una modificación en las medidas del PNR. Con respecto a los criterios de elegibilidad, estos dependen de la publicación de la normativa de reconocimiento de Ops en los diferentes sectores agrícolas y ganaderos, aun en preparación. 3.2.18. EExA – Medidas (19) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Cumplimentar puntos incompletos de la ficha de la submedida 15.2 Descripción de las recomendaciones Completar los puntos de la ficha de la medida incompletos Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Ya se ha modificado el documento en este sentido. 3.2.19. EExA – Medidas (2) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 25 Tema: Necesidades no cubiertas por las Medidas Descripción de las recomendaciones Verificar si las necesidades N9 y N17 no cubiertas por las medidas lo están realmente. En caso de no ser así justificar los motivos para ello o incluso eliminarlas si no son abordables por el programa. En este último caso revisar los elementos del diagnóstico y del DAFO que dieron lugar a la necesidad, así como las estrategias que se apoyan en la misma Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta La necesidad N9 queda cubierta por la medida de cooperación. La N17 no tiene asociada directamente una medida y se abordará desde los programas regionales 3.2.20. EExA – Medidas (20) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Dotación presupuestaria de la submedida 15.2 Descripción de las recomendaciones Eliminar del apartado de intensidad e importe de la ayuda la dotación presupuestaria de la medida. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Ya se ha modificado el documento en este sentido 3.2.21. EExA – Medidas (21) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Mejorar la justificación de diversos apartados en medida 16, especialmente submedida 16.2 Descripción de las recomendaciones Mejorar la justificación de los apartados, especialmente de los relacionados con la Criterios de Selección, Verificabilidad y controlabilidad, la Metodología para el cálculo de los importes de ayuda, la Información adicional y Otras observaciones importantes, indicando cuál es el papel del FEGA.. 26 Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Ya se ha modificado el documento en este sentido 3.2.22. EExA – Medidas (3) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Cumplimentar apartados pendientes de las submedidas 1.1, 1,2, 2.1 y 4.2 Descripción de las recomendaciones Completar en las fichas aquellos apartados pendientes de describir, en particular los relativos a Descripción general de la medida, Criterios de selección, la Intensidad e importe de las ayudas Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se completaron los diferentes apartados en este sentido 3.2.23. EExA – Medidas (4) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Diferenciación de porcentajes máximos de ayudas en submedida 4.2 Descripción de las recomendaciones En la submedida 4.2 diferenciar los porcentajes máximos de las ayudas del Anexo II del Reglamento 1305/2014 según se trate de inversiones productivas o no productivas Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta La submedida 4.2 no contempla inversiones no productivas en ningún caso. Este tipo de inversiones se corresponden con la submedida 4.4. que no está prevista en el Programa Nacional 27 3.2.24. EExA – Medidas (5) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Verificación de elegibilidad en la submedida 4.2 Descripción de las recomendaciones En la submedida 4.2 verificar la elegibilidad de los activos intangibles propuestos, en particular de la “profesionalización de las decisiones”, lo cual no resulta suficientemente indicativo de concepto que se pretende subvencionar Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se redactó un nuevo texto. 3.2.25. EExA – Medidas (6) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Porcentaje de ayuda máxima en maquinaria móvil o de inversiones intangibles en la submedida 4.2 Descripción de las recomendaciones En la submedida 4.2 cuando se trate de maquinaria móvil o de inversiones intangibles (por tanto no instalado en un lugar físico concreto) de una cooperativa o entidad asociativa que opere en comunidades autónomas con distintos porcentajes de ayudas máximas debería indicarse qué porcentaje de ayuda máxima se concedería Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se redactó un nuevo texto. 3.2.26. EExA – Medidas (7) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Mejora de la justificación de los apartados en las submedidas 1.1, 1,2, 2.1 y 4.2 Descripción de las recomendaciones 28 Mejorar la justificación de los apartados, especialmente de los relacionados con la Verificabilidad y controlabilidad, la Metodología para el cálculo de los importes de ayuda, la Información adicional y Otras observaciones importantes, indicando cuál es el papel del FEGA. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Estos apartados ya han sido modificados. 3.2.27. EExA – Medidas (8) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Vínculos directos e indirectos de las actuaciones relacionadas con las cooperativas en las submedidas 1.1, 1,2, 2.1 y 4.2 Descripción de las recomendaciones Justificar la ausencia de vínculos directos e indirectos de las actuaciones relacionadas con las cooperativas con los objetivos transversales y en caso de no ser así corregir este epígrafe señalando, al menos, las relaciones indirectas. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Tras un proceso de estudio se ha revisado la existencia de vínculos de las medidas en este sentido. 3.2.28. EExA – Medidas (9) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Mejora de la especificación de los criterios de selección de operaciones en la submedida 4.3 Descripción de las recomendaciones Mejorar la especificación de los criterios de selección de operaciones indicando si se trata de valores absolutos o relativos y si existen, en cualquiera de los casos, unos umbrales mínimos de incremento de VAB o de ahorros. 29 Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se han redactado nuevos criterios de selección cuantitativos, en su caso, con valores absolutos y umbrales en el apartado de elegibilidad de la submedida tanto para modernización de infraestructuras supraautonómicas, con cuatro criterios, como para nuevas transformaciones en regadío de interés general. En cuanto a criterios de selección el cambio se recoge parcialmente en los apartados correspondientes de: Principios en relación al establecimiento de criterios de selección, como información adicional para el texto de aplicación del Marco Nacional. Respecto a elegibilidad ver las condiciones de elegibilidad de ambas operaciones (Elegibilidad de modernizaciones de regadío de interés general y Elegibilidad de transformaciones en regadío de interés general) 3.2.29. EExA – Participación Categoría de recomendación: Análisis DAFO, evaluación de necesidades Fecha: 08/07/2014 Tema: Recomendaciones de la Evaluación Ex Ante sobre la participación de actores en la elaboración de la DAFO y las necesidades. Descripción de las recomendaciones La Evaluación Ex Ante confirma la participación de diversos actores en la elaboración de la DAFO y las necesidades. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Nada que añadir. 3.2.30. EExA – Plan de evaluación (1) Categoría de recomendación: Disposiciones de ejecución del programa Fecha: 18/07/2014 Tema: : Inclusión de agentes a participar en el Comité de Seguimiento del PNDR dentro del apartado de Gobernanza en el Plan de evaluación. Descripción de las recomendaciones Indicar los agentes que van a participar en el Comité de Seguimiento o al menos su ámbito de procedencia y representación. 30 Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se ha incluido un epígrafe 15.2 en el que se detalla la amplia composición del comité de seguimiento del PNDR 3.2.31. EExA – Plan de evaluación (10) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 10/12/2014 Tema: Coherencia externa Descripción de las recomendaciones La coexistencia del PNDR con otros 17 PDRs hace necesario evitar solapamientos. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta En el seguimiento del programa deberá prestarse especial atención a que no se presenten situaciones de duplicidad con las actuaciones de los restantes 17 PDRs 3.2.32. EExA – Plan de evaluación (11) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 10/12/2014 Tema: Funcionamiento de la Red Rural Nacional Descripción de las recomendaciones La comunicación de las actuaciones debe reforzarse Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Durante todo el periodo de programación la comunicación debe ser una tarea fundamental de la RRN procurando alcanzar a un público muy amplio 31 3.2.33. EExA – Plan de evaluación (12) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 10/12/2014 Tema: Acciones de la RRN Descripción de las recomendaciones La innovación ha de guiar el diseño de las actuaciones de la RRN Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta En la selección de las actuaciones a realizar en cada anualidad se ha de priorizar aquellas cuya contribución sea mayor en términos de innovación 3.2.34. EExA – Plan de evaluación (13) Categoría de recomendación: Disposiciones de ejecución del programa Fecha: 23/12/2014 Tema: Plan de evaluación Descripción de las recomendaciones Incluir un cronograma de las actividades de evaluación Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se incluye el cronograma en el epígrafe 9.5 3.2.35. EExA – Plan de evaluación (14) Categoría de recomendación: Disposiciones de ejecución del programa Fecha: 23/12/2014 Tema: Plan de evaluación Descripción de las recomendaciones 32 Verificar al inicio de la ejecución del programa que la aplicación informática facilita los indicadores de seguimiento o evaluación o, en su caso, la información necesaria para su cálculo Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Los responsables del seguimiento y evaluación deberán chequear si los outputs de la aplicación son suficientes para el cálculo de los impactos 3.2.36. EExA – Plan de evaluación (15) Categoría de recomendación: Disposiciones de ejecución del programa Fecha: 23/12/2014 Tema: Plan de evaluación Descripción de las recomendaciones Realizar evaluaciones temáticas para evaluar algunos de los impactos más relevantes del programa especialmente de aquellos que por su naturaleza no puedan estar suficientemente recogidos o explicados los indicadores Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Los responsables de la evaluación deberán acordar con los evaluadores los temas que requieren un estudio específico 3.2.37. EExA – Plan de evaluación (16) Categoría de recomendación: Disposiciones de ejecución del programa Fecha: 23/12/2014 Tema: Plan de evaluación Descripción de las recomendaciones 33 Facilitar la comunicación y transparencia mediante el acceso a los informes de seguimiento y evaluación Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Los informes deberán hacerse accesibles en la web inmediatamente después de su aprobación 3.2.38. EExA – Plan de evaluación (17) Categoría de recomendación: Disposiciones de ejecución del programa Fecha: 23/12/2014 Tema: Plan de evaluación Descripción de las recomendaciones Asegurar un sistema interactivo que permita revisar, si se considera oportuno, las fuentes de información como resultado de las evaluaciones y de los informes anuales de ejecución Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta La revisión de las fuentes deberá realizarse tras la presentación de los informes anuales de ejecución y las evaluaciones 3.2.39. EExA – Plan de evaluación (2) Categoría de recomendación: Disposiciones de ejecución del programa Fecha: 18/07/2014 Tema: Recomendación en el Plan de Evaluación sobre acuerdos recopilación de datos Plan de evaluación. Descripción de las recomendaciones Asignar a algún departamento concreto la responsabilidad de coordinar las actividades del Plan de 34 Evaluación e indicar los recursos humanos que se asignarían al mismo y su perfil, incluida la posible experiencia pasada en actividades de seguimiento y evaluación. Concretar para qué actividades se considera que puede haber necesidad de personal externo de apoyo. Realizar una estimación del presupuesto que pueden requerir las actividades del Plan de Evaluación, al margen de señalar la posibilidad de incluir las mismas en el capítulo de Asistencia Técnica al Programa. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta El programador ha previsto un la creación de un Comité de Dirección de la Evaluación compuesto por representantes de la Autoridad de Gestión, de las unidades gestoras de las medidas, del Organismo Pagador y de miembros de la Unidad de Evaluación, entre otros. 3.2.40. EExA – Plan de evaluación (3) Categoría de recomendación: Disposiciones de ejecución del programa Fecha: 18/07/2014 Tema: Recomendación recopilación de datos en el Plan de evaluación Descripción de las recomendaciones Alcanzar los acuerdos para la recopilación de datos con anterioridad a la puesta en marcha del programa y garantizar que se incluyen todos los indicadores comunes y específicos del programa. Revisar las evaluaciones de anteriores periodos de programación para conocer los problemas de disponibilidad de datos e indicadores y adoptar de forma previa a la implantación del programa las medidas necesarias. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta No consta en el programa si tales acuerdos están alcanzados pero sí la utilización de un sistema informático común, por lo que es de prever que no existan problemas en la recopilación. Además se incorporan dentro de los temas comunes de evaluación trabajos específicos para la subsanación de datos. 3.2.41. EExA – Plan de evaluación (4) Categoría de recomendación: Disposiciones de ejecución del programa Fecha: 18/07/2014 Tema: Recomendación en el Plan de Evaluación sobre la disponibilidad de datos e indicadores. Descripción de las recomendaciones 35 Especificar si la aplicación informática para la recopilación de datos es la misma que aplicación que se empleará para la gestión de las ayudas o si se trata de una aplicación distinta. Asegurar que dicho sistema incluya la información necesaria no solo para la gestión de las ayudas, sino también para la evaluación, por lo que debe tratar de recoger la información de los indicadores comunes y específicos o aquella necesaria para su cálculo, en particular la relativa a resultados e impactos. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta El programador ha especificado en el programa que se trata de un sistema único para la obtención de toda la información necesaria para la gestión, seguimiento y evaluación, por lo que se presupone la inclusión de los elementos especificados, si bien es algo que deberá ser verificado en el momento del desarrollo. 3.2.42. EExA – Plan de evaluación (5) Categoría de recomendación: Disposiciones de ejecución del programa Fecha: 18/07/2014 Tema: Temas de evaluación específicos en el Plan de evaluación Descripción de las recomendaciones Revisar los temas de evaluación específicos tomando en consideración que por “temas de evaluación” se entiende el resultado de una intervención que se pretende analizar, no una mera actividad. Incluir las siguientes actividades en el Apartado Actividades de Evaluación: · Revisión de fuentes de datos que subsanen las indefiniciones que puedan existir en los indicadores de contexto. · Dar respuesta a necesidades de seguimiento específicas Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se han redefinido los temas de evaluación, diferenciando entre comunes (ligados a actividades) y específicos en los que sí se incorporan temas que a juicio de evaluador son de interés. También se han incorporado actividades que permiten abordar las dos cuestiones propuestas. 3.2.43. EExA – Plan de evaluación (6) Categoría de recomendación: Disposiciones de ejecución del programa Fecha: 18/07/2014 Tema: Plan de Evaluación 36 Descripción de las recomendaciones Prever metodologías de obtención de información de los resultados e impactos, en particular de aquellas medidas en las que éstos se producen sobre agentes que no son los beneficiarios directos de las medidas. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se ha incluido la cuestión de los impactos en las actividades y temas de evaluación comunes previstos. Deberán trabajarse en el futuro las metodologías que permitan obtener información ágil sobre los no beneficiarios 3.2.44. EExA – Plan de evaluación (7) Categoría de recomendación: Disposiciones de ejecución del programa Fecha: 18/07/2014 Tema: Disposiciones para la ejecución del programa Descripción de las recomendaciones Se echa en falta alguna precisión sobre la metodología a emplear para la evaluación del Programa y el cálculo de algunos indicadores de resultado e impacto Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se ha incluido en el epígrafe 9.4 una descripción detallada de las fuentes de obtención de los indicadores de contexto, de objetivos (target) y resultado, de productividad (output), específicos y de la RRN 3.2.45. EExA – Plan de evaluación (8) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 10/12/2014 Tema: Líneas de ayudas propuestas en el PNDR Descripción de las recomendaciones La falta de acceso al crédito puede dificultar el acceso a las medidas cuyas ayudas se cobran una vez ejecutada y liquidadas las acciones 37 Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta En la implementación debe tenerse en consideración este posible riesgo y si es necesario poner en funcionamiento un instrumento financiero que lo subsane 3.2.46. EExA – Plan de evaluación (9) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 10/12/2014 Tema: Relación entre objetivos y distribución de recursos financieros asignados Descripción de las recomendaciones Habida cuenta de que algunas medidas sirven a más de un objetivo conviene que la materialización de las actuaciones (sectores o agentes beneficiarios,…) tenga en cuenta la necesidad de servir adecuadamente a todos los objetivos Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta El seguimiento de las actuaciones deberá dar cuenta del necesario equilibrio entre los objetivos y proceder a las correcciones pertinentes caso de detectar desviaciones 3.2.47. EExA – Plan de indicadores (1) Categoría de recomendación: Establecimiento de objetivos, distribución de asignaciones financieras Fecha: 23/12/2014 Tema: Plan de indicadores Descripción de las recomendaciones Verificar los valores de los indicadores de algunas prioridades en la medida que se estima que existen errores por inconsistencia del valor. Comprobar también las indicaciones al respecto aportadas en el documento metodológico de la comisión relativo al establecimiento de indicadores y metas Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se revisan los valores y se corrigen los errores detectados 38 3.2.48. EExA – Plan de indicadores (2) Categoría de recomendación: Establecimiento de objetivos, distribución de asignaciones financieras Fecha: 23/12/2014 Tema: Plan de indicadores. Indicadores específicos Descripción de las recomendaciones Incluir indicadores específicos para algunas de las prioridades y áreas focales más acordes con el contenido de las medidas Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Los indicadores alternativos para las prioridades en las que los indicadores comunes no eran relevantes se recogen en el Marco de Rendimiento, con su correspondiente hito y meta, y en el plan de indicadores, en el apartado de indicadores específico 3.2.49. EExA – Plan de indicadores (3) Categoría de recomendación: Establecimiento de objetivos, distribución de asignaciones financieras Fecha: 23/12/2014 Tema: Plan de indicadores. Red Rural Nacional Descripción de las recomendaciones Incluir en el plan de indicadores los correspondientes a la Red Rural Nacional, recogidos en el PNDR en el epígrafe 9.4. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se tiene en cuenta la recomendación, pero al no existir un apartado específico para estos indicadores no 39 asociados a áreas focales, queda pendiente de respuesta a la consulta que se ha formulado a la COM. 3.2.50. EExA- Análisis DAFO Categoría de recomendación: Análisis DAFO, evaluación de necesidades Fecha: 08/07/2014 Tema: Recomendaciones de la Evaluación Ex Ante sobre el análisis DAFO, sometido a consulta pública (primera fase de consultas) Descripción de las recomendaciones Se verifica la compatibilidad del diagnóstico y del DAFO con las prioridades de desarrollo rural, al cubrir las 6 prioridades de desarrollo rural, aunque formalmente no esté estructurado conforme a las mismas. Se recomienda revisar la DAFO una vez corregido la descripción de la situación actual, reordenando además algunos contenidos ya existentes. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se adjunta documento con detalle sobre cada una de las recomendaciones realizadas por el evaluador ex ante, señalando en cada caso su aceptación (en ese caso, se incorpora en el texto del PNDR) o su no aceptación, justificando el motivo. 3.2.51. EExA- Análisis de contexto Categoría de recomendación: Análisis DAFO, evaluación de necesidades Fecha: 08/07/2014 Tema: Recomendaciones de la Evaluación Ex Ante sobre el análisis de contexto Descripción de las recomendaciones El análisis se ha realizado en base a los Indicadores de Contexto (ICC) siguiendo su estructura por lo que incluye los contenidos mínimos y los datos empleados son adecuados. Se recomienda: a) reelaborar la descripción de forma más ordenada y lógica, integrando indicadores con otros contenidos; b) ampliar ciertos ámbitos no cubiertos por los ICC para una mejor comprensión de la realidad y la problemática existente; c) valorar la incorporación de descripciones que no llevan aparejadas ICC pero que podrían dar lugar a indicadores de contexto específicos del programa; d) aportar explicación sobre las posibles causas de la evolución descrita o de las diferencias con los valores comunitarios; d) territorializar el análisis para poder considerar situaciones particulares susceptibles de 40 respuestas diferenciadas. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se adjunta documento con detalle sobre cada una de las recomendaciones realizadas por el evaluador ex ante, señalando en cada caso su aceptación (en ese caso, se incorpora en el texto del PNDR) o su no aceptación, justificando el motivo. 3.2.52. EExA- Compatibilidad DAFO y necesidades- programas MEC Categoría de recomendación: Análisis DAFO, evaluación de necesidades Fecha: 08/07/2014 Tema: Recomendaciones de la Evaluación Ex Ante sobre la lógica de la relación entre la DAFO y necesidades, sometidas a consulta pública (primera fase de consultas) con otros Programas del MEC. Descripción de las recomendaciones En el momento de la evaluación no se disponía del documento de EAE, por lo que no se ha realizado ninguna recomendación. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta No procede. 3.2.53. EExA- Compatibilidad necesidades-EAE Categoría de recomendación: Análisis DAFO, evaluación de necesidades Fecha: 08/07/2014 Tema: Recomendaciones de la Evaluación Ex Ante sobre la compatibilidad entre las necesidades, sometidas a consulta pública (primera fase) y la Evaluación Ambiental Estratégica. Descripción de las recomendaciones En el momento de la evaluación no se disponía del documento de EAE, por lo que no se ha realizado ninguna recomendación. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta 41 No procede. 3.2.54. EExA- Estrategia (1) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Participación pública y proceso de priorización de las necesidades identificadas Descripción de las recomendaciones El texto carece de información acerca de las categorías de agentes (mujeres, jóvenes,..) que participaron en el proceso de valoración del DAFO y las necesidades identificadas. No se conoce el tipo de agentes (stakeholders) participantes en el proceso. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta La descripción de los agentes participantes en todo el proceso se encuentra detallada en el capítulo correspondiente a la participación. 3.2.55. EExA- Estrategia (2) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Presentación de los objetivos Descripción de las recomendaciones La Línea estratégica horizontal de innovación carece de objetivos específicos. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se han identificado y descrito dos objetivos específicos para la línea estratégica horizontal de innovación. 3.2.56. EExA- Estrategia (3) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención 42 Fecha: 16/07/2014 Tema: Coordinación con otras actuaciones Descripción de las recomendaciones Si bien en el documento se hace referencia a la coexistencia del Programa con 17 programas regionales, el Marco Nacional no se menciona en la construcción de la estrategia. Esta carencia resulta destacable en la parte de definición de objetivos (líneas estratégicas y objetivos específicos). Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se hace una referencia explícita al papel que ha jugado el Marco Nacional en la definición de la estrategia. 3.2.57. EExA- Estrategia (4) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Relación entre líneas estratégicas del Programa, prioridades y áreas focales. Descripción de las recomendaciones En el apartado 5.2. (Elección, combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural) debería haber referencias a las líneas estratégicas y objetivos específicos del Programa. Las medidas elegidas deberían relacionarse con las líneas y objetivos mencionados. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se incorpora al apartado 5.1 un árbol de objetivos en forma de cuadro resumen con las relaciones entre líneas estratégicas, objetivos específicos, medidas, áreas focales y objetivos temáticos. 3.2.58. EExA- Estrategia (5) Categoría de recomendación: Construcción de la lógica de intervención Fecha: 16/07/2014 Tema: Relación entre las medidas seleccionadas, las líneas estratégicas del Programa, prioridades y áreas focales Descripción de las recomendaciones 43 En el apartado 5.2. (Elección, combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural) debería insertarse un diagrama de árbol que relacione las Medidas elegidas, objetivos específicos, líneas prioritarias del Programa, áreas focales y propiedades del desarrollo rural. En las fichas de medidas aparece su vinculación con necesidades, objetivos temáticos, prioridades y áreas focales, pero parece necesario realizar un análisis global en el capítulo de estrategia que permita ver si todos los elementos están cubiertos. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se incorpora al apartado 5.1 un árbol de objetivos en forma de cuadro resumen con las relaciones entre líneas estratégicas, objetivos específicos, medidas, áreas focales y objetivos temáticos. 3.2.59. EExA- Identificación de necesidades Categoría de recomendación: Análisis DAFO, evaluación de necesidades Fecha: 08/07/2014 Tema: Recomendaciones de la Evaluación Ex Ante sobre la identificación de necesidades, sometidas a consulta pública (primera fase de consultas) Descripción de las recomendaciones La Evaluación ex ante considera que, no se aborda de forma sistemática diferenciación alguna por colectivos concretos, salvo en ocasiones para las mujeres y jóvenes en la actividad agraria. También considera que la DAFO debería territorializarse por temas para identificar necesidades diferenciadas. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se han tenido en cuenta las recomendaciones a la hora de elaborar el análisis DAFO y la identificación de necesidades 3.2.60. EExA- Incorporación de las lecciones aprendidas en intervenciones pasadas Categoría de recomendación: Análisis DAFO, evaluación de necesidades Fecha: 08/07/2014 Tema: Recomendaciones de la Evaluación Ex Ante sobre la Incorporación de las lecciones aprendidas en intervenciones pasadas Descripción de las recomendaciones 44 La Evaluación ex ante considera que, salvo en casos puntuales, el diagnóstico y la DAFO no incorporan lecciones aprendidas de intervenciones pasadas. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Se han tenido en cuenta las recomendaciones a la hora de elaborar el análisis DAFO y la identificación de necesidades 3.2.61. EExA- Integración prioridades transversales Estrategia 2020 Categoría de recomendación: Análisis DAFO, evaluación de necesidades Fecha: 08/07/2014 Tema: Recomendaciones de la Evaluación Ex Ante sobre la integración de las prioridades transversales de la Estrategia UE 2020 (medioambiente, cambio climático e innovación) en la DAFO y necesidades, sometidas a consulta pública (primera fase). Descripción de las recomendaciones La evaluación ex ante considera que el tratamiento actual de las tres prioridades transversales de la Estrategia UE 2020 (aspectos medioambientales, la mitigación y adaptación al cambio climático e innovación) en la DAFO y necesidades del PNDR, sometidos a consulta (primera fase) son suficientes como para afirmar que las tres prioridades están integradas en los documentos. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Nada que añadir. 3.2.62. EExA- Relación DAFO-necesidades Categoría de recomendación: Análisis DAFO, evaluación de necesidades Fecha: 08/07/2014 Tema: Recomendaciones de la Evaluación Ex Ante sobre la lógica de la relación DAFO-necesidades, sometidas a consulta pública (primera fase de consultas) Descripción de las recomendaciones No se ha evaluado si existe relación lógica y justificada entre la DAFO y las necesidades identificadas a la espera de correcciones del análisis y la DAFO tras los comentarios anteriores. 45 Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta No procede. 3.2.63. EExA- Subprogramas temáticos Categoría de recomendación: Análisis DAFO, evaluación de necesidades Fecha: 08/07/2014 Tema: Recomendaciones de la Evaluación Ex Ante sobre la justificación en el DAFO de subprogramas temáticos. Descripción de las recomendaciones La Evaluación Ex Ante recoge que se plantean realidades diferenciadas para determinados territorios, pero no incorpora específicamente la realización de subprogramas temáticos. Cómo se ha abordado la recomendación o justificación de por qué no se ha tenido en cuenta Nada que añadir; en efecto, no se contempla la realización de subprogramas temáticos. 3.3. Informe de evaluación ex-ante Véanse los documentos adjuntos 46 4. DAFO Y DETECCIÓN DE NECESIDADES 4.1. DAFO 4.1.1. Descripción general exhaustiva de la situación actual de la zona de programación, a partir de indicadores de contexto comunes y específicos del programa y de otra información cualitativa actualizada SE ADJUNTA DOCUMENTO CON TITULO: 4.1.1. Descripción de la situación actual del área de programación 1.-Socioeconomía y situación rural 1.1 TERRITORIO: España es el 2º país más extenso de la UE, con una superficie total de 505.991,2 km2 (ICC3), 11,5% del territorio de la UE. Es el 5º país con mayor proporción de superficie incluida en regiones predominantemente urbanas (19,9% de la superficie, Clasificación OCDE modificada NUT3), superior al valor medio de las intermedias (50,7%), y uno de los países con menor superficie en regiones predominantemente rurales, (29,4%), más de 20 pts inferior al valor UE-27. Pero al ser los NUT3 españoles de gran extensión esta imagen está hasta cierto punto deformada. El 84% del territorio constituido por municipios con menos de 30.000 hab y densidad inferior a 100 hab/km2 (INE 2012) lo que se considera como medio rural según la Ley 45/2007. 1.2. POBLACIÓN Y DEMOGRAFÍA: La población es 46.727.890 hab (ICC1 2013), subiendo 2% desde el 2008, tendencia que no parece que se vaya a mantener debido al bajo índice de natalidad y a la crisis económica, que provoca la salida tanto de inmigrantes llegados en los años anteriores a la crisis como de mano de obra española.Según la clasificación OCDE modificada, la población que vive en regiones predominantemente rurales (2013) representa el 7,4%,15 pts por debajo de la media UE. Las regiones predominantemente urbanas reúnen un 59,1% de la población, más de 16 pts por encima de la media europea, concentrándose en la costa y en grandes ciudades del interior, mientras en el centro peninsular existen densidades muy bajas de población. Entre 2008 y 2013 (Eurostat) se constata pérdida continua de la población en territorios rurales e intermedios a favor de regiones urbanas (debido a variación de clasificación de algunos NUT3 españoles por el aumento de población en dicho periodo). La evolución de la densidad de población total incrementa, pasando de 87,7 hab/km2 en 2006 a 93,2 hab/km2 en 2012 (Eurostat). Esta densidad es baja, por debajo de la media UE (116,9 hab/km2) y desigual en regiones urbanas o rurales. Los territorios más rurales registran 23,4 hab/km2, mientras la media UE es 52,3 hab/km2, siendo España el 4º país con menor densidad en zonas rurales de la UE (ICC4). En municipios por debajo de 30.000 hab y densidad inferior a 100 hab/km2, la densidad de población en el medio rural es inferior, 18,9 hab/km2 (INE 2012), con superficie del 84% del territorio. El fuerte envejecimiento de la población (17,7% >64 años) se agrava en las regiones más rurales, 22,3% (ICC2) en 2013. Es el 2º país europeo, con mayor tasa de >64 años en zonas rurales 3,2 pts por encima 47 del valor medio europeo. En zonas rurales existe alta tasa de dependencia (55%), superior a la media europea en este tipo de regiones, suponiendo un bajo porcentaje de población en edad de trabajo y de estudios 1.3 EMPLEO: En 2013 había 17252000 personas empleadas (ICC11) (5º país de la UE respecto a este parámetro). El sector primario absorbe el 4’3% del total de empleos. Como consecuencia de la crisis desde 2008 a 2013 la pérdida de empleo absoluto fue de 3.439.100 (Eurostat), siendo esta disminución mayor que la del VAB. La tasa de empleo (15-64) en 2013 era 54,8% (ICC5), disminuyendo en 10 puntos desde 2006 y 9,4 puntos por debajo de la media de la UE. Esta tasa es mayor en el caso de los hombres (59’2%) que en el caso de las mujeres (50,3%), existiendo una importante brecha entre géneros. La tasa de empleo era menor en las zonas escasamente pobladas, 51,4%. El Diagnóstico de la Igualdad de Género en el Medio Rural (MAGRAMA, 2011) muestra que la tasa de inactividad de las mujeres en las zonas rurales rural es muy superior a la de los hombres. Además, se detectó que la contratación temporal y el contrato fijo-discontinuo, son categorías de empleo más frecuentes en el caso de las mujeres. Como consecuencia de la disminución del empleo, la tasa autoempleo (15-64) es alta: 16,9% (ICC6) en 2013, superior a la media europea (14’4%). La tasa de paro (15-74) ha crecido 17,6 puntos de 2006 a 2013, siendo en 2013 del 26,1% (ICC7), la segunda más alta de la UE y 15,3 puntos superior a la media UE. En 2013 el 55,7% de los jóvenes españoles (15-24 a) estaba en paro, encabezando la estadística europea. En 2013 en las zonas rurales escasamente pobladas se dio la tasa de desempleo más alta de la UE, 28,7%, llegando el desempleo juvenil al 53%. La situación de paro es más grave en las zonas meridionales y en Canarias 1.4 ESTRUCTURA ECONÓMICA: El PIB per cápita se situó en 2013 de 22.519 €/hab, (avance del INE), lo que supone un índice PPC de 95 sobre 100 pts de referencia europeos (ICC8). El índice de PIB per cápita (en PPC) pasó de superar la media europea en 3 puntos en 2008 a estar 5 puntos por debajo en 2012. En zonas rurales este índice en 2013 fue de 87, con grandes diferencias entre zonas. La primera estimación del INE del VAB para 2013 es de 933.173 M€ (ICC10), representando el 8,4% del VAB comunitario (5ª economía de la UE). En el año 2013, el sector servicios representaba el 72,1% del VAB total (ICC10).Con un aumento de su peso de 4,3 puntos entre 2008 y 2013 (Eurostat), a pesar de lo cual este porcentaje está 1,7 puntos por debajo de la media UE. En el sector secundario (25’3% del VAB en el mismo año) ha habido un fuerte retroceso de 2008 a 2013. El sector primario representaba en 2003 el 2’6% del VAB. Respecto a este último parámetro España ocupa un lugar intermedio entre los países de la UE, por debajo de los países de mayor desarrollo económico, lo que implica un peso relativamente elevado de su sector primario. El porcentaje del VAB atribuible a zonas rurales era solo del 6,6%. 48 La productividad laboral se situó en 2013 en 54.091 €/persona (ICC12), una productividad intermedia en el conjunto comunitario. En 2013, en las zonas urbanas se daba la mayor productividad 52.689 €/persona, mientras que en las zonas rurales era 48.408€/persona. En 2013, el sector secundario tenía la mayor productividad, 74,825.8 €/persona (ICC12) siendo el sector con mayor crecimiento desde 2008 respecto a este parámetro pero mayor pérdida de empleo (Eurostat). El sector terciario obtuvo una productividad de 50,390 €/persona (ICC12), mientras que el sector primario presenta la productividad más baja, 32,496€/persona (ICC12). 1.5 POBREZA Y EXCLUSIÓN SOCIAL El índice AROPE (ICC9) ha pasado en España del 24,5% en 2008 al 27,3% de 2013 que supone más de 12,6 millones de personas en riesgo de pobreza y exclusión. Para los menores de 18 años la tasa AROPE 2013 fue de 32,6%, lo que supone un agravamiento del riego de exclusión para los más jóvenes. El índice AROPE-2013 de las zonas escasamente pobladas es casi un 11% mayor que en zonas muy pobladas, considerando cualquier tramo de edad y sexo, lo que implica un aumento de las desigualdades y acceso a servicios básicos. Sin embargo los datos disponibles no permiten analizar con claridad las diferencias entre zonas (Norte/Sur, Centro peninsular/Costa e Islas, etc.) que es muy probable que sean importantes. 1.6 RESUMEN El análisis sobre los ICC de sociales y económicos muestra una situación bastante pesimista. Además, la distribución de competencias y la heterogeneidad territorial EN en relación al empleo, paro, tasa de pobreza, etc.; unida a la tradicional diversidad estructural y demográfica de las diferentes CCAA hacen muy difícil abordar las necesidades resultantes en un PNDR. Por otra parte las dos clasificaciones de ruralidad propuestas por la Comisión para los indicadores se mueven entre unidades de gran superficie (NUT3 peninsulares) y agregaciones de municipios para los que es muy difícil encontrar base estadística. Lo anterior es de utilidad para matizar en algunos casos la visión mucho más pesimista para buena parte de las zonas rurales que para las zonas urbanas. En general, las carencias que se encuentran en las zonas rurales se centran en dos aspectos: despoblamiento fundamentalmente centrada en grandes zonas de la meseta y gran incidencia del paro –y por añadidura exclusión- en las zonas del S peninsular y Canarias. 1.7 RRN La RRN se define por primera vez en el artículo 68 del R1698/2005 para 2007-2013.Es una plataforma integrada por los principales actores implicados en el desarrollo sostenible del medio rural español, tiene como antecedentes estructuras (p.e LEADER para tres periodos de programación). Cuenta con 82 miembros (AGE, CCAA, CCLL, UE) y 47 organizaciones (sindicatos,organizaciones empresariales, OPAs…).Crea vínculos entre las partes, a través del Comité de Seguimiento, los Subcomités de Evaluación y LEADER o los Grupos Temáticos de Trabajo y poniendo en marcha proyectos piloto y de cooperación.Cuenta con la Red Española de Desarrollo Rural y la Red Estatal de Desarrollo Rural que representan a gran parte de los GAL, y con redes asociativas de desarrollo rural 49 regionales. La Evaluación Continua de la RRN 2013 evidencia insuficiente conocimiento de políticas de desarrollo rural y de existencia, funciones y potencialidades de la RRN por parte de la población y de otros actores involucrados. 1.8 SISTEMA ESPAÑOL DE INNOVACIÓN EN EL ÁMBITO AGROALIMENTARIO Desde 2008 a 2012 se ha registrado una caída muy importante en el gasto en I+D;en el caso agroalimentario entre 2007-2012, fue un 7,2% en el sector de las administraciones públicas y un 6% por parte de la inversión privada. Según INE, entre 2009 y 2012 en el sector agroalimentario, el nº de empresas innovadoras se ha reducido tanto por ramas de actividad como por tamaño de las empresas, en especial en PYMES, excepto en innovación no tecnológica del sector de la madera y corcho. Cabe destacar que el sector primario presenta un peso más importante en el gasto de innovación adquirida, comparando con la industria (alimentaria y maderera), donde la capacidad de innovación y el espíritu innovador propio (gasto interno) son mayores Otro aspecto relevante es escasa cultura de colaboración en las empresas innovadoras españolas. A nivel regional, existen importantes disparidades en materia de esfuerzo e inversión en I+D+i. El informe COTEC 2013 de la Fundación para la Innovación Tecnológica, resalta problemas fundamentales, entre otros:escasa demanda nacional en innovación,falta de cultura de colaboración, insuficiente orientación de las investigaciones hacia las necesidades y escaso aprovechamiento del potencial científico público por parte de las empresas. Destacar que la tradición en investigación agraria y alimentaria ha contribuido a situar a España como sexto país con mayor número de documentos publicados en agricultura y ciencias biológicas De la estrategia “Europa 2020” se deriva la iniciativa emblemática “Unión por la Innovación, que plantea la creación de las Asociaciones Europeas de Innovación, (AEI). En concreto, la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, pretende abordar la innovación en todos los sistemas agrarios.. Para su financiación, la AEI recurre a los fondos FEADER y a los provenientes del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea “Horizonte 2020”. Con todo ello se trata de impulsar el esfuerzo inversor en I+D en el ámbito agrario, que redunde en una mayor competitividad agraria. En este marco hay que situar las RIS3, en la totalidad de las RIS3 españolas se marcan aspectos agrarios y agroalimentarios como parte de la especializacion de conocimientos que se ajustan a su potencial de innovación, basándose en sus activos y capacidades. El 50% de los hogares en zonas escasamente pobladas tiene disponibilidad de conexión de banda ancha, superando el 60% en zonas intermedias y densamente pobladas (Eurostat 2011). Si bien no son datos en que pueda reflejarse directamente la situación del tejido empresarial de las zonas rurales, constituyen una aproximación a la problemática 2.- Análisis agricultura/sectorial 2.1 SECTOR AGRARIO, FORESTAL Y LAS INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS (Productividad y empleo) La productividad laboral media agraria en España (2011–2013) fue de 24.969,4 €/UTA. Con un dato de 50 partida para comparación de 23.014,84 €/UTA en 2008 para este indicador (ICC14), se refleja un crecimiento para el periodo.Este crecimiento es debido a un incremento del 4% del VAB (variando en el periodo considerado) y también a una disminución del 13% de las UTAs consideradas. Esto coloca a España en una 9ª posición por detrás de algunos países de la UE15 con una agricultura muy productiva, pero en cualquier caso con una productividad importante y creciente (19% en el periodo considerado). La productividad laboral del sector Forestal 2009 es 39.733 €/UTA (ICC15), no considera parte del empleo dedicado a actividades no productivas no incorporadas al VAB. La selvicultura, explotación forestal e industria de la madera y el papel tenian un VAB 2009 de 6.635 M€ Por su parte, en la industria agroalimentaria la productividad laboral media 2010-2012, era 59.700,5€/persona (ICC16), 61.1303,2€/persona para 2012. Esta productividad creciente en los últimos años y coloca a España por encima de la media comunitaria que fue para 2012 de 48.600,6 €/persona, aunque a distancia de países que ≥100.000€/persona. El ICC13 (2013 Eurostat) del empleo en agricultura, caza y servicios relacionados fue de 676.000 personas (disminución del 9% desde 2008/3,9% del empleo en 2013), en selvicultura de 23.300 personas (tendencia decreciente/0,1% del empleo 2013), en industrias agroalimentarias 451100 (disminución del 12%/2,6% del empleo 2013) y en turismo 1.332.600 (disminución 8%/7,8% empleo 2013). Esta disminución explica, al menos parcialmente, el incremento de productividad de alguna de estas ramas de producción. 2.2 EXPLOTACIONES AGRARIAS La SAU total (Censo agrario 2009) es 23.752.690 ha (ICC19).47,5% de esta superficie son tierra de cultivo, 35,3% pastos permanentes y prados y 17,2% cultivos permanentes (ICC18). Esta distribución varía mucho entre CCAA y aún más al desagregar superficies por ramas de producción más especificas. Esta SAU supone el 13,84% de la total UE (2ª SAU comunitaria), con elevado peso de cultivos permanentes, en parte porsuperficie de olivar y viñedo Respecto a los efectivos ganaderos existían en 2010 un total de 14.830.940 UGM. Incremento considerable de la cabaña de porcino y pollos, y disminución en ovino, caprino y vacuno de leche. Destaca el peso de la cabaña de vacuno de carne española dentro de la cabaña comunitaria y peso muy importante de porcino de más del 16% (con concentración de explotaciones en ciertas zonas), ovino y caprino; aunque los efectivos de estas dos últimas especies están en disminución. Tamaño físico de las explotaciones Descenso de SAU de 2005 a 2010 en 1.102.440ha (Eurostat), idem nºexplotaciones agrícolas que alcanzan 989.800 en 2010 (ICC17), un 8,3%< que en 2005 (sin embargo hay que considerar cambios en la metodología del censo agrario por la exclusión de la muestra de explotaciones muy pequeñas) La superficie media por explotación es de 24’6 ha de SAU (Censo agrario) (aproximadamente la mitad que los otros grandes países productores de la UE), con distintas variaciones según CCAA.Por tanto, los patrones de comportamiento sobre incremento o decremento de las explotaciones son diferentes por zonas: Comunidades del Norte de España: Importante decremento del número de explotaciones, sobre todo en las que no tienen tierras y aumento en las explotaciones pequeñas y medianas. 51 Comunidades del Valle del Ebro: Incremento de las explotaciones en casi todos los estratos, excepto en La Rioja. Comunidades del Centro-Norte de España: incremento de las explotaciones en casi todos los estratos. Comunidades del Centro-Sur de España: Disminución de explotaciones y tendencia a la concentración en las de mayor superficie. Comunidades del Sur y Suroeste: Disminución de explotaciones en casi todos los estratos con la excepción de las de tamaño medio y grande, con tendencia a la concentración. Decremento acentuado en explotaciones sin tierras Del conjunto de explotaciones, el 93’9% son gestionadas por agricultores a título individual, y el 6’1% por personas jurídicas. Estas últimas aprovechan el 30% de la SAU, siendo su SAU media de 119 ha.Las explotaciones de 100 ha o más, ocupan el 55’1% de la SAU El tamaño económico medio de las explotaciones ha crecido, pasando de 31.151€ de producción estándar/explotación (2007) a 34.525,2€ de P.E./explotación (2010), muy por debajo del tamaño económico de los grandes países agrarios de la UE.Cuando se consideran estratos de dimensión económica y se analiza el nº de explotaciones en los mismos, en aquellos que superan los 50.000 €/explotación se ha incrementado el nº de explotaciones mientras que para el resto ha habido disminución. Sin embargo es necesario tener en cuenta que la dimensión económica media de las explotaciones ha disminuido de 2007 a 2010 en algunas CCAA y que existen 221.250 explotaciones con P.E menor de 221.250€. De la P.E. total, el 63% es atribuible a agricultores a título individual y 36’8% a personas jurídicas. Las explotaciones gestionadas por entidades personas jurídicas tienen un PE/explotación medio mucho mayor (219.518 €/explotación). Por debajo del tamaño económico medio se encuentran las siguientes ramas de producción:Ganadería mixta (fundamentalmente extensiva);Cultivos en general,cultivos mixtos;Cultivos y ganadería (mixto),Frutales y Cítricos;Cereales,leguminosas y oleaginosas;Viñedo,Cultivos permanentes combinados,Olivicultura. En una situación de paro la agricultura aporta a través de titulares, familiares de los mismos o trabajo eventual más de 2 millones de puestos de trabajo al año (720,860 UTAs) El dato de la Superficie de regadío para 2010 es de 3.044.710 ha (ICC20), siendo España el país UE con mayor superficie de regadío. Esta superficie equivale al 12,8% de SAU. Según estudios del MAGRAMA, en 2010 un cultivo en regadío al aire libre producía 5 veces más que un cultivo de secano (3.894 €/ha frente a 739 €/ha). El incremento es aún mayor en el regadío protegido. Esta productividad subraya la importancia del regadío para España. En la agricultura ecológica hay 342.950 ha certificadas más182.970 ha en conversión, en total un 2,2% de la SAU (ICC19), frente al 3,65% de media UE;ocupa el 4º lugar en superficie de este tipo de agricultura entre los países de la UE si se considera solo la SAU, pero hay actividades de este tipo de agricultura que se produce en zonas consideradas forestales (ganadería extensiva, apicultura,…). 2.3 TITULARES DE EXPLOTACIÓN Y OTROS GESTORES DE TIERRAS En 2010 el nº total de titulares era de 989.800. El Ratio agricultores<35 años / agricultores>55 años es en España (2010) del 9’6% (ICC23); (9’2% en 2007 y 10,9% en 2005), mientras en la media UE27 para 52 2010 era del 14% y en la UE15 de 11%. Es decir los titulares españoles están configurados por una población bastante envejecida con relevo generacional lento. Esto también se revela por el bajo porcentaje de titulares menores de 35 años:5,3% En 2010,solo 15,3% de los titulares tenían formación agrícola básica y completa (29,4% de la UE). Sin embargo cuando nos referimos a <35 años, el porcentaje llega al 33,6% (ICC24) (31,5% de la UE), cambio positivo). 2.4 MACROMAGNITUDES ECONÓMICAS La renta neta empresarial de la agricultura por UTA no asalariada (también llamada renta familiar) en términos generales tiene un comportamiento creciente, pasando de 26.980 €/UTA en 2008 a 31.860 €/UTA (2013). Esta renta es alta si se compara con los diferentes países comunitarios. La renta agraria a coste de los factores por UTAs totales también ha aumentado aunque con importantes variaciones anuales. La serie sería: 24.353,9€/UTA (2008), 22.885,4€/UTA (2009); 25.355,9€/UTA (2010), 24.850,3€/UTA (2011), 24.946,3 (2012) y 28.270,1€/UTA (2013 avance); 26.708,6€/UTA (2014 segunda estimación) Fuente: S.G. de análisis y Prospectiva del MAGRAMA. El indicador aportado por la COM es de 24,301.5€/UTA para 2013 (ICC25). En cualquier caso estos valores implican una situación de España en una situación intermedia para este parámetro. Con la media 2011-2013, el índice de productividad total de los factores en la agricultura se sitúa en 114 registrándose un aumento desde el año 2000(ICC27). Formación bruta de capital fijo agrario: Los datos aportados por la COM (hasta 2011) ofrecen una visión decreciente asociado a la inversión desde el comienzo de la crisis. El indicador aportado por la COM para 2011 es de 4479.1 M€. Directamente en la tabla Eurostat para 2013 se obtiene 4,006.9 M€. La FBCF en 2011 solo representaba el 16’3% del VAB. Una inversión muy baja (ICC28) 2.5 RESUMEN SOBRE ACTIVIDAD AGRARIA La productividad laboral agraria sigue un ascenso moderado pero lejos de los países comunitarios con agricultura muy potente. No patrones homogéneos por regiones sobre incremento del tamaño físico de las explotaciones. Existe una tendencia al incremento de explotaciones sin tierra y al número de cabezas de ganado explotado intensivamente. La dimensión económica incrementa paulatinamente. Las explotaciones cuyos titulares son personas jurídicas ocupan buena parte de la SAU y de la producción estándar total. Patente envejecimiento y déficit en formación de titulares agrarios, menor para los titulares más jóvenes. Inversión en explotaciones disminuye tras el inicio de la crisis. Las competencias en materia de agricultura hacen que el PNDR no aborde medidas asociadas directamente a las explotaciones agrarias diferentes a la creación de Organizaciones de Productores de ámbito supraautonómico. Las medidas relativas a Entidades Asociativas prioritarias también han de influir en estos aspectos. 2.6 SELVICULTURA Desde 2005 aumento superficie de bosques y otras superficies forestales con 27.747.700 en 2010, (54,8% de la superficie nacional (ICC29), superándose así la media europea de 41,2% de superficie forestal). Se estima que el 69% de la superficie forestal es de titularidad privada, unos 18,9 Mha, incluyendo montes vecinales en mano común. La superficie forestal pública incluye montes del Estado o de las CCAA y montes de las entidades locales demaniales o patrimoniales. El Catálogo de Utilidad Pública 53 tiene 7 Mha catalogadas como monte de utilidad pública (26% de la superficie forestal). En 2006 se estimaba que el 12,7% de la superficie forestal española y un 18,9% de la superficie arbolada, se encontraba sujeto algún instrumento de ordenación y en 2012 según el avance del Anuario de Estadística forestal (MAGRAMA-2012) son casi 4Mha de superficie forestal, principalmente en fincas públicas. El Plan de Activación Socioeconómica del Sector Forestal para 7 años impusa diversificación económica en municipios rurales, en particular los vinculados más directamente con la actividad forestal. 2.7 INDUSTRIA DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS Ascienden aproximadamente a 30.000 (Datos DIRCE 2009 CNAE93) pero este dato hay que tomarlo con precaución ya que incluye a empresas muy pequeñas, incluso sin ningún asalariado. Representaban en dicho año el 0,93% de las empresas españolas contempladas en esta fuente estadística Según la EPA estas industrias ocupaban en 2013 entre 383.000 y 396.000 trabajadores (según trimestre) pasando en 2014 a un rango de entre 406.000 y 434.000 trabajadores, mayormente masculinos (1’6 hombres por cada mujer). Estas industrias abarcan 2’2- 2’4% de ocupados. Indicar que las industrias de la alimentación, en una situación de crisis económica profunda, tienen un relativo buen comportamiento para el empleo. Destacar su contribución al PIB (2’35% en 2011; fuente:Contabilidad Regional Española); cifra de negocios (87.172M€ en 2013), el 15’5% de la cifra de negocios de las industrias. (Fuente: Encuesta Industrial de las empresas. INE); productividad de 60.000 €/empleado; o su contribución al comercio exterior español: Con datos 2013 la balanza comercial española del capítulo STIC dedicados a agroalimentación, tercera en valor positivo dentro de la UE tras Holanda y Francia (casi 9.000 M€). Dato en un contexto en que con datos 2013 España tenía una balanza comercial negativa de -17.441 M€. Respecto a este último apartado es necesario aclarar que el grueso de las exportaciones agroalimentarias españolas es hacia países comunitarios,poco consolidadas las exportaciones hacia países terceros. Estos datos optimistas respecto a las exportaciones no deben ocultar que en ciertas productos las exportaciones tienen bajo valor agregado (vinos y aceite a granel), importantes las importaciones de Lácteos o Cereales, leguminosas grano y en general alimentos para ganado Sin embargo, la crisis económica ha frenado la inversión de estas industrias, que por lo demás tienen unos resultados bastante aceptables en el contexto en que se mueve la economía española. Favorecer sus inversiones podría mejorar sus resultados a corto y medio plazo, como también mejorar la cultura empresarial de sus dirigentes y directivos. 2.8 ASOCIACIONISMO AGRARIO De las entidades asociativas agrarias, el sector cooperativo es mayoritario, con casi 4.000 entidades,1200000 socios y una facturación de 17405 M€ en 2011, segmento clave del tejido asociativo agrario, al que debe sumarse un creciente nº de sociedades agrarias de transformación (SAT), organizaciones de productores y otras entidades mercantiles y civiles.Las cooperativas agroalimentarias actúan como comercializadoras y en algunos casos transformadoras de las producciones agrarias, y son 54 prestadoras de servicios, como la asistencia técnica sus socios, facilitando el acceso a los inputs agrarios (fitosanitarios, fertilizantes, zoosanitarios, carburantes, etc.) en condiciones más óptimas que lo harían estos de forma individual. Según el OSCAE, su actividad económica supuso un 46% del valor de la Producción Final Agraria y un 22% del valor de las ventas netas de la industria agroalimentaria, representando un 13% del total del colectivo de Industrias Agroalimentarias Españolas. Las cooperativas agroalimentarias realizan actividades encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones y de los diferentes componentes de la cooperativa, e indirectamente a la mejora de las zonas rurales. Las entidades asociativas agrarias se caracterizan por su atomización. Se ha considerado importante aumentar las medidas de fomento de la integración y la potenciación de grupos comercializadores de base asociativa, con implantación y ámbito de actuación superior al de una comunidad autónoma, que operen en toda la cadena agroalimentaria, en mercados nacionales e internacionales para consolidar un tejido industrial agroalimentario en las zonas rurales. Para facilitar su integración se ha promulgado la Ley 13/2013. Los análisis generales sobre productividad laboral y de competitividad en los mercados de las industrias agroalimentarias se han considerado aplicables a las Entidades Asociativas Prioritarias que comienzan a formarse. 2.9. DIVERSIFICACIÓN ECONÓMICA: TURISMO España es el 2º país en ingresos por turismo internacional y el 4º en turistas internacionales. La actividad turística es clave para la economía, más del 10,9% del PIB y aporta un 11,39% del empleo.En las zonas rurales, ha ganado protagonismo el turismo rural que incluye toda aquella actividad que permita disfrutar de los valores de estas zonas. El nº de camas en establecimientos turísticos ascendió a 3.437.362 en 2013 (Eurostat), de ellas, con los datos aportados por la COM el 53,4% en zonas débilmente pobladas(ICC30). Esto muestra que quizás los indicadores relativos a esta clasificación no son muy satisfactorios por el pequeño tamaño de la muestra Parece más lógico el dato 2013, sobre nº de plazas estimadas en alojamientos turísticos rurales es de 139.828 (INE). En España hay 15.078 alojamientos rurales El estudio del Plan Nacional e Integral del Turismo estimó 35M de pernoctaciones anuales asociadas al turismo de naturaleza. Se estima que más de 500.000 turistas extranjeros viajan a España para realizar turismo de montaña. Su faceta más débil es la ocupación centrada en fines de semana, por lo que en muchos casos sus ingresos son complementarios a otras actividades. El turismo rural se constituye como una de las bases de la diversificación económica de las zonas rurales, aunque con riesgos de masificación y efectos ambientales negativos si no está debidamente regulado. Los Espacios Naturales Protegidos, incluyendo Natura 2000, y en menor medida el Programa de Caminos Naturales, forman parte de paquetes y estrategias de promoción del turismo en zonas rurales. Por los aspectos competenciales se ha tomado la medida sobre algunos caminos naturales en el PNRD para contribuir a la diversificación y una mejor valoración del patrimonio. 3.- Medio ambiente/clima: 55 3.1 USOS DE SUELO: Según Corine Land Cover, la mitad de la superficie terrestre española (50,1%) está ocupada por zonas agrícolas (> que la UE, 46,8% (ICC31)).Después los bosques,18,04%, con un valor mayor que la media UE, 30,5% (ICC31). Según los datos del MFE, los ecosistemas forestales ocuparían cerca del 55% de la superficie total (ICC29).Las áreas naturales suponen un 14,70% de la superficie, el doble que la media UE(7,5%) La ocupación del suelo por superficie artificial (1,99%) (< que la UE 4,4%), Es una oportunidad para el mantenimiento y desarrollo de la biodiversidad. 3.2 ZONAS DESFAVORECIDAS Suponen 81,7% (ICC32) de la SAU, valor muy elevado y superior al de la UE (54,4%). El 33,7% de la SAU se sitúa en zonas de montaña (en la media UE 16,2%), y el 44,8% de la SAU en otras zonas desfavorecidas, en las que existe el riesgo de que se abandone el uso productivo de la tierra por despoblamiento. Por tanto, la orografía – junto a otros factores como la climatología- juega un papel importante en la actividad agraria española no intensiva. 3.3. INTENSIFICACIÓN DE AGRICULTURA El 67,8% de la SAU presentaba en 2012 un régimen extensivo (en media de la UE 42,4%). En contraposición, las zonas con una intensificación agraria alta en España suponen un 13,6%, (mitad del valor europeo de este indicador 28,2% (ICC33)). Potencial valor ambiental de muchas zonas agrarias españolas, aunque muy variable según zonas y cultivos. Elevada superficie dedicada a pastos para el ganado (en parte ligada a zonas de montaña) 8.395.700 ha (2010) Aspectos asociados a este apartado son el consumo de productos fitosanitarios con evolución en el tiempo relacionada, en cierta medida, a VAB agrario y a las condiciones climáticas, que se incrementaron para el periodo 2000-2011 un 7,3%. Existe una tendencia decreciente del consumo de fertilizantes en el mismo periodo. Como conclusión: los factores de extensificación (pastos seminaturales), baja productividad de cereales de secano o bajo consumo de inputs (relacionados a calidad del agua o biodiversidad), existe una gran presencia en España, pero no en todas las zonas de cultivo. Una intensificación alta se produce, al menos, en un 13,2% de la SAU, a la vez y existen formas de gestión de tierras no asociadas a los inputs,como difuminación de lindes para mejor uso de la maquinaria agraria, con efecto en hábitats y especies. 3.4 RECURSO BIODIVERSIDAD Algunos de los datos que se aportan provienen del Marco de Acción Prioritaria de 2014, por tanto están pendientes de aprobación por la Comisión Europea. En la RN2000 España hay 118 tipos de hábitat del Anexo I (costeros, dunares, asociados al agua dulce, brezales y matorrales, formaciones herbosas, turberas y zonas pantanosas, zonas rocosas y cuevas, y bosques), 260 especies del Anexo II de la Directiva de Hábitats y 125 especies de aves del anexo I de la Directiva de Aves, además de 73 aves migratorias con presencia regular, de las 4 regiones. 1.449 LICs (23,18% de la superficie terrestre); 334 ZEC sobre 2.994.388,06 ha y 598 ZEPAS (20% de la superficie terrestre). El 27,23% de superficie terrestre es Natura 2000, casi 14000000 ha (53,9% sobre 56 bosques, 23,7% sobre zonas agrarias y 9,2% sobre pastos). Por lo que respecta a la Directiva de Hábitats, el estado de conservación de los hábitats terrestres depende de la región. El 12% de los hábitats y el 20% de las especies se encuentran en estado favorable. El 25% de los hábitats y el 29% de las especies se encuentran en estatus desconocido. En cuanto a la Directiva de aves de 198 especies,136 se encuentran en el Libro rojo con diferentes categorías de amenaza. Respecto a las amenazas más habituales para los hábitats se encuentra la agricultura, los cambios inducidos por los humanos en zonas acuáticas o las actividades de ocio y turismo. Entre las amenazas para las especies: los procesos naturales (bióticos y abióticos), la agricultura y la contaminación y otras actividades humanas. El % lugares Natura 2000 con plan de gestión aprobado es 25,84%; en preparación 70,17% y sin instrumento el 3,99%. En España existen casi 1.700 ENP, integrados también en cierta medida en la RN2000 (otros ejemplos serían los parques nacionales o las reservas de la biosfera). Según Europarc, existe una evolución positiva tanto de la superficie como del número de espacios protegidos. El MAP establece numerosas acciones prioritarias, muchas relacionadas con la agricultura y las zonas forestales. Un problema importante es falta de coordinación entre entidades administrativas responsables de la gestión de FEADER y de la RN2000. Otros indicadores asociados a la biodiversidad son: ICC35 muestra un descenso en 1998-2013 de las poblaciones de aves dependientes de zonas agrarias en España, situándose el índice de presencia en 83,0 en 2013 respecto al año de referencia. Ya se ha citado la influencia de la agricultura en el declive de especies. El estado de conservación de los hábitats agrícolas de pastos (ICC36), en 2007-2012, muestra un 15% con un estado favorable de conservación, un 42% en estado desfavorable inadecuado, 30% en estado desfavorable malo y un 12% es desconocido.(Fuente: Informe del Articulo 17 de la Directiva Hábitats 2007-2012). Este tipo de hábitats sujeto a fuertes presiones por abandono de prácticas agrarias tradicionales En cuanto a los SAVN, los más identificados para España se centran en los cultivos herbáceos de secano, secanos extensivos leñosos (olivar y viñedo), sistemas de ganadería extensiva y arrozales. En España la competencia para proponer y aprobar los SAVN son las CCAA, en el PNDR se ha optado por considerar los ICC37 autonómicos, independientemente de la metodología utilizada. Por lo tanto, el ICC37 se establecerá como sumatorio de los ICC37 autonómicos. Un 19,1% de la superficie FOWL se encuentra protegida por su biodiversidad (total de la clase 1), de la que en el 1,6% se realiza una intervención mínima (clase 1.2) y en el 17,5% una intervención activa para su conservación (clase 1.3). La media UE para la clase 1 es 11,3% (ICC38), el % español de la clase 1.3 es superior al europeo, pero son inferiores los % españoles para las otras clases. Existen diversas estrategias de conservación de la biodiversidad: para especies amenazadas, de lucha contra especias invasoras; o de conservación vegetal. Respecto a la biodiversidad asociada a los recursos genéticos forestales, según la Estrategia Española 57 para la conservación y uso de los Recursos Genéticos forestales, las causas que dan origen a sus amenazas destacan, entre otras,fragmentación del territorio y destrucción de los hábitats;cambio climático y contaminación ambiental; incendios forestales; cambios en intensidad de usos del suelo; sobreexplotación de recursos o introducción de especies y variedades exóticas. El Servicio de Material Genético del MAGRAMA elabora y desarrolla programas de ámbito nacional que promueven la mejora genética y la conservación de los RGF (Ley 43/2003 de Montes);determina regiones de procedencia de especies forestales y el Registro y Catálogo Nacional de Materiales de Base.Las actuaciones que promueven la conservación y el uso sostenible de los RGF se establecen en coordinación con las CCAA, mediante el Comité Nacional de Mejora y Conservación de RGF. Se prevé desarrollar esta estrategia mediante 4 Planes Nacionales. Resumen: El declive de la biodiversidad asociado a diferentes fuentes, entre ellas intensificación de la agricultura, queda manifiesto en los datos expuestos.Hábitats y especies se prevé que sean afectados por el calentamiento global. El PNDR se centrará por causas competenciales en los Recursos genéticos forestales y con actuaciones de prevención y restauración de espacios tras graves incendios,e indirectamente a través de ciertas actuaciones (caminos naturales) en RN. 3.5 RECURSO AGUA Muy desigual cantidad de agua de lluvia incorporada a ríos españoles según cuencas y zonas,con áreas donde no alcanza 50 mm/año frente a otras donde superan 800 mm/año. Más de 1200 grandes embalses, capacidad total >50000 hm3. Máximos de agua embalsada varía enormemente según lo años hidrológicos. Es habitual que se produzcan situaciones complicadas de sequía hidrológica, distintas en las diferentes cuencas y años. Hay identificadas 740 masas de agua subterránea(70% de la superficie de España). Datos cuantitativos En problemas ambientales destaca demanda de agua para riego, (78% del total), seguida del abastecimiento a hogares y municipios (18%) y de demanda de sectores económicos (industria, servicios y ganadería (4%)). Hay que considerar asíel estado cuantitativo de masas de agua que aprovisionan al regadío. La demanda total de agua presenta importantes diferencias por demarcaciones. La información de planes hidrológicos muestra recursos hídricos existentes y el ratio de demanda para riego frente a demanda total por cuenca. En 2010 se extrajeron 16.658,5 hm3 de agua para agricultura(63,5% del total agua captada.(ICC39)). Porcentaje de uso solo superado por otros tres países comunitarios mediterráneos. Respecto a evolución de distintos sistemas de riego, el sistema que más aumentó en 2013 (2,69 %) es riego localizado, con un total de 1.707.576 ha (48,23% de superficie de regadío). No obstante, el riego por gravedad, menos eficiente, todavía ocupa casi 30% de la superficie de regadío. Los cultivos herbáceos consumieron 57,7% del volumen total del agua de riego,los frutales17,2% y patatas y hortalizas 9,05%. El agua es también demandada por otros sectores y fines ambientales. De ahí la importancia de adecuada 58 política de regadíos orientada a la modernización y adaptación de planes de cuenca exigidos por DMA. Respecto a los objetivos de eficiencia y ahorro en uso del agua hay en la actualidad una clara tendencia a disminuir el volumen total de agua dulce dedicado al regadío, y aumentar eficiencia de infraestructuras y equipos, resultantes de numerosos proyectos de modernización de regadíos e infraestructuras realizados en los periodos 2000-2006 y 2007-2013. A pesar de las mejoras existe mucho margen de mejora de la eficiencia en el uso del agua, tanto en infraestructuras de transporte y de distribución, como en los sistemas de aplicación del riego. Muchas de ellas, contemplan mejoras ergonómicas y tecnológicas. Con la situación expuesta y la gran variabilidad interanual en precipitaciones y de cara a adaptar los cultivos a escenarios climáticos previstos, son importantes actuaciones en regadíos para reducir consumo y aprovechar fuentes alternativas. Datos cualitativos. Ver mapas adjuntos El valor medio del excedente de nitrógeno en tierras agrícolas media 2009- 2012 fue de 37,8 kg N/ha/año (ICC40), < a la media europea que alcanzó los 50,8 kg N/ha/año. La fertilización nitrogenada puede influir en la contaminación del agua, así como las emisiones de GEI y NH3.En el caso del excedente de fósforo, el valor para esos mismos años fue de 3,3 kg P/ha/año, ligeramente superior a la media UE que se centra en un valor en torno a 1 kg P/ha/año. Hay una tendencia estable o ligeramente decreciente entre 2004 y 2012 (Eurostat) para la evolución de ambos valores. Otros valores de calidad de las aguas que forman parte del ICC40 son % de estaciones de control de aguas superficiales y subterráneas en que se encontraron diferentes concentraciones de nitratos para aguas subterráneas y superficiales y su clasificación por calidad. Con los últimos datos (2012) las estaciones en que se detectó agua superficial de no alta calidad fue 40’6% (11’5% de mala calidad; igual o mayor de 5’6 mg/l de N). Estos porcentajes ascendían 54’1% y 31’7% en el caso de aguas subterráneas. Las cuencas hidrográficas NW peninsular presentan menores concentraciones por nitratos que las situadas en el S y E. Las zonas vulnerables a nitratos están determinadas en gran medida por fertilización nitrogenada mineral y por aportaciones de estiércoles y purines al suelo, y en menor medida por otras aportaciones (lodos de depuradora). Las ventas de fitosanitarios en 2010 (datos de AEPLA) se concentran en las provincias de Levante y S, y zonas de producción agrícola intensiva del interior, siendo previsible mayor presencia de residuos en estas zonas. La salinización de masas de agua es otra presión que puede ser debida a la influencia de los materiales geológicos, a recirculación de aguas de riego, o a intrusión marina en acuíferos costeros por bombeos excesivos. En 2012 el 17,1% de los puntos de muestreo ofrecían valores superiores a los 1.000 mg/l de concentración de cloruros. 59 Problemas de aguas subterráneas de distintas cuencas Júcar: salinización (por procesos de intrusión marina e influencia natural de sus litologías evaporíticas en el interior), problemas por sulfatos (por influencia natural y por actividad agrícola a través de aplicar fitosanitarios), concentraciones elevadas en nitratos y puntualmente problemas por nitritos (vertidos urbanos o domésticos en proximidad). Tendencia a descensos del índice de llenado, vaciado de la masa. Segura: altas concentraciones de sales por procesos de intrusión marina, problemas puntuales por nitratos donde existe una importante actividad agropecuaria, metales pesados por la industria extractiva y residuos generados. Duero: contaminación difusa de origen agrícola (especialmente en la zona central), eventos de contaminación puntual generados por vertidos urbanos e industriales. Exceso de extracción con desequilibrio en acuífero. Ebro: contaminación difusa de origen agrícola, y ganadero (concentración de nitratos, incremento de salinidad, y ocasionalmente altos contenidos de plaguicidas). Miño-Sil: contaminación difusa de origen agrario (efluentes procedentes del abono de tierras de cultivo y de gestión de los purines de origen ganadero), existencia de numerosas balsas mineras que ejercen presiones significativas sobre el terreno y podrían afectar a la calidad de las aguas. Las masas de agua de la demarcación no presentan un riesgo por razones cuantitativas. Tajo: problemas de contaminación difusa (comúnmente por nitratos y derivada del uso excesivo e inadecuado de fertilizantes y el aumento del número de estabulaciones). Tendencia descendente de los niveles piezométricos a lo largo del tiempo en 7 masas. Guadiana: problemas de contaminación difusa por nitratos relacionada con la actividad agrícola y ganadera. Niveles piezométricos con tendencia descendente a lo largo del tiempo en 6 masas. Guadalquivir: 40 de las 58 masb en riesgo, problemas por contaminación difusa, y en mucha menor medida por problemas de contaminación puntual. Contaminación por nitratos ligada principalmente a la fertilización de suelos por compuestos nitrogenados en el regadío. Tendencia descendente de los niveles piezométricos y del índice de llenado, comprometiendo en algunos casos los abastecimiento urbanos. En relación con masas superficiales, se aprecia una mejoría en el grado de contaminación orgánica en ríos, al incrementarse el número de estaciones con menor contaminación orgánica y reducirse el número de ellas que tienen concentraciones superiores medidas como demanda biológica de oxigeno (DBO5) (fuente: Perfil Ambiental de España 2012) 3.6 RECURSO SUELO Se estima que la cantidad total de carbono orgánico acumulado en tierras de cultivo es de 943,8 Megatons con un valor medio de 14,4 g/kg con desviación típica alta siendo el valor medio más bajo de la UE (ICC41). Parámetro asociado a fertilidad y a mitigación (secuestro por los suelos LULUC) y adaptación al cambio climático. En el estudio Metales pesados, materia orgánica y otros parámetros de los suelos agrícolas y pastos de España, INIA2009, sobre 4005 muestras, se obtuvo una media de 2,44% de materia orgánica (MO) que equivale a 14,6 g/kg de COS (carbono orgánico del suelo) aproximadamente. Varios autores (Romanyà et al., 2007) marcan el umbral de 20 g/kg de COS (3,35% de MO) como un valor por debajo del cual pueden originarse pérdidas importantes de calidad del suelo.50% los suelos analizados estaban por debajo umbral de 10 g/kg de COS (1,67% de MO), por debajo del cual el 60 funcionamiento del sistema queda comprometido. Con datos del JRC, tasa de pérdida de suelo por erosión por la acción del agua en 2006 se estimó en 3,5t por ha y año, superior a media UE 2,8 t/ha/año (ICC42). Más de 2 Mha están expuestas a una erosión hídrica moderada o severa (superior a 11 t/ha/año), (7,4% de la superficie agraria). Los últimos datos del Inventario de erosión de suelo reflejan ciertas diferencias, existen provincias donde se detectan pérdidas medias anuales mayores de 20 t/ha/año, si bien no se distinguen claramente suelos agrarios. El desarrollo de la mecanización de la agricultura ha contribuido a agravar los procesos erosivos. En relación a la desertificación (definida como la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores, como variaciones climáticas y las actividades humanas), según el PAND (2008), ésta se puede considerar grave (grados muy alto y alto),18% de la superficie española. Este problema ha estado ligado a la planificación y estrategia del sector forestal, para detenerla se plantea que todos los sectores implicados actúen, en particular el agrario y la gestión de los recursos hídricos (ej: restauración hidrológica forestal). En el contexto de cambio climático, la previsión de lluvias torrenciales frecuentes en bastantes zonas, e incrementos de temperatura vaticinados mediante modelos, hacen considerar la necesidad de actuaciones sobre perdida de materia orgánica en el suelo y prevención de la erosión, fuertemente interrelacionadas. 3.7 ASPECTOS RELATIVOS A LA ENERGÍA En 2012 se produjeron 640,3 kToe de energía renovable procedente de la agricultura (ICC43) (4,4% de este tipo de energías/9,7% en la media de la UE) y 4937,6 kToe procedentes de zonas forestales (34,1% de este tipo de energías/47,2% en la media de la UE) En España la producción de energía renovable procedente de la agricultura y la selvicultura ha ido aumentando lentamente con los años. Según Informe del IDAE de 2010 podría incrementarse sin riesgo ambiental la aportación de biomasa forestal para energía. Otro informe considera la posibilidad de uso para este fin de 18 Mt de biomasa forestal anualmente, sin entrar en competencia con otros usos (maderero). Las posibilidades de aprovechamiento de Biomasa para renovables, estudiadas por IDAE, son amplias, con diversas limitaciones técnicasy regulatorias debidas al déficit de tarifa y sobredimensionamiento de producción eléctrica. No obstante parece no haber limitaciones para uso térmico. El consumo de energía en la agricultura y la selvicultura fue de 2.674 kToe (ICC44) en 2012. Muy similar fue el uso de energía en industria alimentaria (2.070 kToe, ICC44). El consumo de energía en el conjunto de la agricultura, la selvicultura y la industria alimentaria supone 5,7% total de energía consumida nacional. En el caso concreto del uso de energía por la agricultura y la selvicultura, en 2012 hubo un consumo medio de 64,2 kg de petróleo equivalente por ha de superficie agraria o forestal, bastante inferior al europeo (70,9). Sin embargo el IDAE estimó en 2012 un consumo de 2.702 kToe en agricultura y un crecimiento a 4.039 ktep para 2020 si no se tomaban medidas de ahorro. 61 La maquinaria agrícola y los sistemas de bombeo de los regadíos las actividades con mayor consumo, abarcando entre ambas un 70% de los consumos energéticos agrarios (IDAE). El marco normativo español no impulsa producir energía renovable con fines eléctricos;la medida cooperación intentará concretar posibilidades en este campo o en el de la energía térmica. Este apartado y otros como los relativos a transporte de alimentos y materias primas e inputs o la fabricación de fertilizantes o fitosanitarios están relacionados con las emisiones GEI y la huella de carbono, no se tratan por no ser considerados en los inventarios de emisiones en los capítulos dedicados a la agricultura 3.8 CAMBIO CLIMÁTICO Aspectos relativos a emisiones GEI desde agricultura El inventario anual de emisiones para 2012, estima las emisiones GEI desde la agricultura en 37.714,8 miles de t de CO2 equivalentes (fundamentalmente N2O y metano). Las principales fuentes de emisión serían suelos agrícolas, fermentación entérica y gestión de estiércoles. Considerando las emisiones y las captaciones desde la agricultura, en las que las zonas de pastos juegan un importante papel, las emisiones netas serian de 36.891 miles de T de CO2 equivalente. El papel de los pastos se evidencia por captaciones de -1.820,1 miles de T. Este cálculo no tiene en cuenta las cuantiosas captaciones de zonas forestales sobre todo en forma de acumulación de CO2 en la madera y que son tenidas en cuenta en el sector LULUCF. La contribución de la agricultura a las emisiones netas se elevarían de esta forma al 12% (ICC45) Las emisiones de óxido nitroso globales de los suelos agrícolas, experimentaron entre 1990 y 2011 una disminución del 5,7%, pasando de 18.807 a 17.728 miles de T de CO2-eq, pero existe un destacable incremento de factores como los derivados de los lodos de depuradora por la expansión del volumen de aguas depuradas. Durante el mismo periodo algunas cabañas ganaderas experimentaron un gran incremento en el números de sus efectivos (vacuno no lechero y porcino, con aumentos del 48,9% y 56,0% respectivamente). Esto ha producido que las emisiones de metano procedentes de la gestión de estiércoles, aumentaran un 27,8%. Predominan las del ganado porcino, alcanzando en 2011 el 74,4% de estas emisiones. De las restantes cabañas ganaderas cabe destacar el vacuno con una contribución del 23,9% en 2011. En lo que respecta a las emisiones de óxido nitroso procedentes de la gestión de estiércoles, éstas han experimentado entre 1990 y 2011 un aumento del 23,0%. Aspectos relativos a la captación de GEI Los bosques mediterráneos se encuentran sujetos al riesgo de sufrir alteraciones fuertemente influidas por el clima y la actuación humana (incendios, fenómenos meteorológicos, etc.) que influyen en su composición, estructura y funciones. Ya se ha citado la función captadora de los pastos, que acumulan el CO2 sobre todo en el suelo por su gran desarrollo radicular. No puede en este apartado dejarse de mencionar el papel de las zonas forestales, con mayor función captadora centrada en mayor proporción en su biomasa aérea. Así, en 2011 el sector LULUCF estimaba en 34.040,9 miles de T las captaciones de las superficies forestales centradas en 62 “bosques que permanecen como bosques” y “tierras convertidas a zona forestal”. En este contexto es necesario considerar los Incendios forestales como un factor de riesgo respecto a la perdida de acumulación de CO2: La Ley de Montes 43/2003, otorga al MAGRAMA la coordinación de la elaboración de la estadística forestal española, junto con los demás órganos competentes del Estado y las CC.AA. Se incluyen los incendios forestales, de los que existe desde 1968 una base de datos nacional. En 2012 se produjo un incremento de la incidencia de los incendios forestales debido al aumento de los grandes incendios (S>=500 ha). En 2012 se vieron afectadas 209.855 ha de superficie forestal frente a las 114.716 ha de media del decenio precedente. La superficie arbolada afectada es el valor más alto desde 1994. Sin embargo, en 2012, tanto el nº de conatos (2,9% inferior a la media) como el nº de incendios (9,9 % inferior) se hallan ligeramente por debajo de la media del decenio anterior (2002-2011). El nº total de siniestros de 2012 fue un 5,4% inferior al decenio precedente; pero con una incidencia mucho mayor, de 117,3% y 82,9%, en superficies arbolada y total forestal afectadas, respectivamente. En 2012 se registraron 39 grandes incendios forestales, un 0,24% del total de siniestros ocurridos en ese año y que afectaron a un 64% de la superficie total quemada. En cuanto a las causas, según la estadística del decenio 2001-2010, los intencionados son los más numerosos, representan más de la mitad del total y el 60 % de la superficie afectada. Dentro de las negligencias y accidentes, responsables del 23 % de los siniestros y del 23 % de la superficie afectada, las quemas agrícolas junto con las de regeneración de pastos son las que mayor porcentaje supusieron tanto en nº de siniestros (8%) como en superficie afectada (5%). Para la extinción de incendios forestales, el MAGRAMA dispone de aeronaves y helicópteros durante todo el año para cubrir las solicitudes de apoyo de las CC.AA. Durante los meses con mayor riesgo de incendios forestales, el dispositivo se refuerza con la contratación de otras aeronaves y BRIF, además de UMMT y ACO, que se distribuyen por todo el territorio nacional. El Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales contempla acciones de coordinación y planificación a nivel estatal; sin embargo, hay falta de homogeneidad nacional en la capacitación requerida para la defensa contra incendios forestales. Los incendios forestales también están asociados a la problemática de desertificación junto a las actuaciones de restauración hidrológica forestal ya citadas, es importante el apoyo a una creciente concienciación de la importancia en prevención y restauración de daños por incendios forestales. La prevención y restauración de daños causados por incendios forestales son abordadas por el PNDR. Adaptación al cambio climático El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (2006) aborda diferentes aspectos: Biodiversidad, Recursos hídricos, bosques, agricultura, zonas costeras, caza y pesca continental, zonas de montaña, suelos, etc.; siendo concebido como un marco de referencia para la coordinación entre las 63 Administraciones Públicas en las actividades de evaluación de impactos, vulnerabilidad y adaptación al cambio climático en España. Una primera forma de enfoque de la adaptación es el uso de herramientas de alerta temprana para eventos climáticos que directamente (riadas, inundaciones, granizos, heladas, etc), o indirectamente (plagas, enfermedades vegetales, etc) pueden afectar las zonas de cultivo y su valor potencial Una segunda línea es la propuesta formas de actuación para adaptación al cambio climático en las que no siempre es fácil diferenciarlas de las actuaciones para mitigación: dos ejemplos de fácil diferenciación serian: las Coberturas vegetales para evitar suelos sin vegetación, los sistemas agroforestales entendidos en sentido amplio o el ahorro de agua para riego. Otras acciones que se proponen en diferentes informes son: la Reducción del Balance de Nitrógeno, El Cultivo de leguminosas para sustitución parcial de fertilizantes minerales, La Aplicación rapida de estiércoles al suelo para evitar emisiones por su almacenamiento, El Uso de biomasa con fines termicos, La Siembra directa, La Reducción de uso de combustibles fósiles y electricidad mediante eficiencia energetica 3.9 EMISIONES DE AMONIACO Este tipo de emisiones relacionadas con la directiva de techos y acidificantes de suelo y agua y/o eutrofizantes de agua, alcanzaron en 2012 : 347,5 miles de T. Su origen es prácticamente el mismo que las emisiones de N20 desde el suelo y estiércoles. España es el tercer emisor comunitario de este gas. Con los datos aportados el mayor contribuyente serían los fertilizantes nitrogenados sintéticos (49,2%), la ganadería de porcino (19%), las emisiones desde ganadería de vacuno lechero (5’5%) y, ya a distancia el resto de los sectores emisores: vacuno de carne, aves, etc. 3.10 PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL España se encuentra en una buena posición para el turismo de naturaleza y el turismo rural. La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad recoge como principios inspiradores la promoción de la utilización ordenada de los recursos. El PEPNB 2011- 2017 profundiza y consolida el concepto de la integración sectorial como vía para avanzar en su conservación y uso sostenible. Recientemente se ha aprobado el Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad, que busca poner en valor la riqueza natural española en lugares con valores naturales destacables, integrando los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Se ha realizado un inventario de caracterización e identificación de los paisajes de España recogido en el Atlas de los Paisajes de España (MMA, 2004), En él se detectan 1.263 unidades de paisajes, 116 tipos de paisajes y 34 asociaciones de tipos de paisaje, así como una publicación sobre paisajes agrarios de España. Existen en España numerosas infraestructuras susceptibles de ser reconvertidas en caminos naturales y vías verdes que facilitaría diversificar la actividad económica de las zonas rurales. Los caminos naturales deben funcionar como elementos vertebradores del desarrollo sostenible de las zonas rurales. La consolidación de una Red de CCNN es uno de los objetivos que se buscan alcanzar con la puesta en 64 marcha de medidas concretas en este Programa. Para ello es necesario una adecuada planificación estratégica que establezca directrices de actuación y coordinación. Es por ello que se está elaborando el Plan Director del Programa de Caminos Naturales, que marcará las líneas maestras y las directrices que se debe seguir para crear una Red coherente de Grandes Itinerarios. Contaminación difusa. Aguas subterráneas Contaminación difusa. Zonas vulnerables 65 Estado cuantitativo no bueno o desconocido 66 Masas de agua superficiales buen estado y no bueno o no evaluado 4.1.2. Puntos fuertes detectados en la zona de programación SOCIOECONÓMICO F.001: La Administración General del Estado (AGE) tiene competencia exclusiva en la coordinación de la planificación general de la actividad económica F.002: La AGE tiene la responsabilidad de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno del Estado, entre otras, en materia de desarrollo rural. Asimismo, le corresponde colaborar y cooperar con las comunidades autónomas en relación con el logro de un medio rural coherente, armónico, y sostenible. F.003: Incremento de la tasa de autoempleo en España F.004: Incremento del atractivo de las formas de vida del medio rural en ciertos segmentos de la población F.005: La transformación en regadío supone en relación con el secano un importante incremento del VAB, que se materializa en un aumento del empleo en estas zonas. Esta fortaleza es variable en función de las características agroclimáticas de la zona y de la orientación y sistema de cultivo. F.006: Incremento del peso relativo del sector primario en el VAB nacional lo que demuestra que este sector está menos expuesto a las consecuencias de la crisis económica F.007: Existencia de numerosos recursos del medio rural susceptibles de su uso y aprovechamiento, tales como el agua. F.008: Conexión de banda ancha disponible por encima del 60% de los hogares en áreas densamente pobladas e intermedias, y del 50% en áreas escasamente pobladas. F.009: La existencia de grupos de acción local y sus redes facilitan la implicación y la participación de la población rural en el desarrollo de sus territorios F.010: La capacidad de alojamiento de los servicios turísticos rurales tiene un peso significativo dentro de la contribución del turismo en la economía española F.011: Las Comunidades de Regantes poseen en España gran tradición y experiencia y pueden constituir un elemento esencial para el éxito del sistema de gobernanza en la gestión del agua, si se adaptan a los nuevos retos. F.012: Las infraestructuras del tipo de los caminos naturales crean un entramado económico favoreciendo la instalación de empresas en las zonas rurales F.013: Representatividad y estructura consolidada de la Red Rural Nacional (RRN), con un marco de relaciones estable y permanente entre todos los actores del medio rural F.014: Experiencia consolidada de la RRN en iniciativas innovadoras, proyectos pilotos y cooperación 67 entre grupos en el medio rural F.015: Nuevos recursos y herramientas en la RRN para impulsar la comunicación, participación e interlocución entre los agentes del territorio, difundir buenas prácticas y promover el conocimiento y la innovación en el territorio. F.016: Presencia en el territorio de Brigadas de Labores Preventivas de Incendios Forestales asociadas a las Brigadas de Refuerzo de Incendios Forestales (BRIF) con una gran experiencia tanto en la extinción como en las necesidades de las masas forestales para minimizar los riesgos de incendios. SECTORIAL F.101: Relativo buen comportamiento de las industrias agroalimentarias en el empleo y alta aportación al VAB total, con alto nivel de facturación. F.102: Incremento del interés por la utilización de los canales cortos de comercialización. F.103: Buena valoración de consumidores y mercados de los productos locales y de calidad diferenciada (DOP e IGP) F.104: Amplia diversidad de productos agrícolas y ganaderos y Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P) e Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P) consolidadas, con alta relación calidad-precio F.105: La gran variedad de productos agroalimentarios favorece el desarrollo de líneas de investigación F.106. La cooperación entre PYMES alimentarias permite reforzar sus estructuras y tamaño para poder hacerlas más competitivas a través del trabajo conjunto en pos de nuevos productos, procesos y técnicas. F.107. El asociacionismo agrario, en particular el cooperativismo, tiene elevada presencia en el medio rural. F.108. Penetración del asociacionismo agrario, especialmente del cooperativismo, en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria. F. 109. Alta participación del asociacionismo agrario en el valor de la producción final agraria. F110: Las cooperativas juegan un importante papel en la cadena de valor agroalimentaria, concentrando oferta, transformando productos agroalimentarios, mejorando la eficiencia productiva de sus socios, prestándoles servicios, facilitándoles el acceso a suministros agrarios y valorizando el producto final. F. 111. Gran tradición de las figuras asociativas, fundamentalmente cooperativas, en la mayoría de comunidades autónomas. F.112: Las cooperativas agroalimentarias y en general las entidades asociativas agroalimentarias, por su propia naturaleza, son un ejemplo de economía social y de servicio para los socios cooperativistas mayoritariamente rurales.. F113: Importante participación del sector agroalimentario en el volumen total de exportaciones españolas. F.114: El asociacionismo agrario está siendo un actor clave para la adaptación del sector agroalimentario 68 español al mercado. F.115. Valiosa contribución del asociacionismo agrario, y en particular de las cooperativas, a la vertebración del territorio, al dar continuidad a la actividad agraria, fomentando el empleo rural y teniendo una especial capacidad para ser motor de desarrollo económico y social, favoreciendo así la viabilidad y sostenibilidad de las zonas rurales. F.116: La automatización y telegestión del riego suponen una reducción de la necesidad de mano de obra y una mejora en las condiciones de trabajo F.117: Existencia de una fuerte tradición de investigación agrícola, forestal y agroalimentaria en España F.118: Interés por la iniciativa emprendedora en el medio rural, particularmente en el sector agroalimentario, reforzado con la incorporación de profesionales más capacitados. F.119: Existencia de servicios de asesoramiento en la transferencia de conocimiento en el sector agroalimentario. F.120: En materia de regadíos, la existencia tanto del Servicio de Información y Asesoramiento al Regante, como del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos, facilitan la aplicación de estrategias de uso inteligente del agua, en respuesta a los nuevos retos, y beneficio tanto de la explotación agrícola como del medio ambiente. F. 121: Las Brigadas de labores preventivas son una de las principales herramientas de la AGE, siempre en coordinación con las Comunidades Autónomas donde están localizadas, para alcanzar la máxima eficiencia en la prevención de incendios forestales debido a su profesionalidad y conocimiento del territorio donde desarrollan su actividad. MEDIOAMBIENTAL F.201: Importante superficie para la agricultura y ganadería extensiva, incluidas las zonas de montaña F.202: Elevada superficie agrícola y forestal asociada a espacios protegidos, Red Natura 2000 y zonas de alto valor natural F.203: Elevada superficie forestal en España, destacando su papel en la captación de CO2 F.204: El porcentaje de superficie de bosque y otras zonas forestales protegidas para conservar la biodiversidad, paisaje y elementos naturales específicos es superior a la media europea, globalmente y en la clase de conservación con intervención activa. F.205: Existencia de amplia información procedente de estadísticas, instrumentos de coordinación (Comité de Lucha contra Incendios Forestales, Comité Forestal y Comité de Recursos Genéticos Forestales) y planes específicos que garantizan la adecuada coordinación entre administraciones para la prevención de incendios y la gestión forestal sostenible. F.206: Existencia de un Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales, donde se realizan acciones de coordinación y planificación dentro de la AGE. 69 F.207: Amplia cantidad de información sobre incendios forestales recogida desde 1968 (la más antigua del mundo), mediante formularios consensuados a nivel nacional. F.208: Buena coordinación entre administraciones en materia de restauración hidrológico- forestal y de prevención y restauración de daños por incendios forestales a través de los órganos de coordinación establecidos en la legislación sectorial: Comité de Lucha contra incendios forestales y Comité Forestal. F.209: Diversidad y riqueza del patrimonio natural y cultural asociado al medio rural lo que permite el desarrollo de actividades económicas alternativas a las actividades agrarias, en particular, las relacionadas con el turismo de la naturaleza. F.210: Importante función de los caminos naturales y vías verdes como corredores estratégicos de desarrollo rural, en el fomento del uso de medios de transporte de baja emisión de CO2 y en la defensa del dominio público F.211: Existencia de una Red consolidada de Caminos Naturales F.212: Gran variabilidad genética forestal y conocimiento de sus especies F.213: Gran conocimiento previo de las especies forestales a nivel intra e interespecífico. F.214: Existencia de herramientas e instrumentos de planificación y coordinación relacionados con la conservación de los recursos genéticos forestales F.215: Existencia de guías de restauración de zonas incendiadas que contemplan las posibles actuaciones a realizar F.216: Experiencia de las administraciones públicas, en concreto, de la AGE, en la gestión de fondos europeos F.217: Complementariedad, colaboración y coordinación entre las actuaciones desarrolladas por la AGE y los distintos agentes 4.1.3. Deficiencias detectadas en la zona de programación SOCIOECONÓMICO: D.001: Densidad de población desigual en distintas zonas, extensas zonas rurales muy poco pobladas, otras con mayor densidad D.002: Problemática de paro y exclusión social en zonas rurales D.003: Abandono progresivo de ciertas formas de asociacionismo y prácticas de economía social, así como de actividades agroalimentarias tradicionales por la incorporación de nuevas prácticas o por la globalización de los mercados D.004: Envejecimiento de la población en España, particularmente de la población rural, y sobre todo de 70 mujeres D.005: Elevado nivel de paro, especialmente el juvenil, que también afecta a zonas rurales D.006: Temporalidad de parte de la población activa agraria D.007: Incremento de la agricultura a tiempo parcial y falta de relevo generacional D.008: La capacidad de adaptación y desarrollo de los diferentes sectores económicos, a las nuevas reglas del mercado agroalimentario nacional, europeo y global, se encuentra condicionada por una gobernanza con insuficiente tradición de trabajo asociado, conjunto y coordinado, tanto entre las administraciones competentes en diversas materias y a distinto nivel, como entre éstas y los agentes y representantes de la sociedad civil D.009: Baja percepción de la participación de las mujeres en la actividad de las zonas rurales. Poca presencia de mujeres que realizan la actividad agraria y otras actividades económicas. Baja participación en órganos de gobierno de cooperativas y empresas. D.010: Lagunas en la formación en algunas zonas rurales, particularmente en el ámbito agroalimentario, lo que frena su dinamización, el desarrollo de la innovación y la diversificación económica. D.011: Dificultades en las zonas rurales para el asociacionismo adaptado al mercado y alejado de las viejas concepciones asociativas y la cultura emprendedora adaptada a las nuevas condiciones del mercado agroalimentario nacional, europeo y global. D.012: Deficiente dotación en infraestructuras de telecomunicaciones en algunas zonas rurales. D.013: Fuertes disparidades territoriales y empresariales en materia de I+D+i. D.014: Reducción del gasto desde 2008 en I+D en el sector empresarial agrícola, forestal y agroalimentario D.015: Número decreciente de empresas innovadoras del sector agrícola, forestal y agroalimentario D.016: Dificultad de colaboración entre las administraciones y agentes económicos, sociales y ambientales de distintas comunidades autónomas D.017: Dificultad de las empresas para colaborar o asociarse en proyectos colectivos que den respuesta a problemas comunes o similares de todas ellas D.018: Escaso conocimiento de la generación de externalidades positivas de los bienes y servicios de los ecosistemas, así como de las relaciones de interdependencia entre éstos con las actividades agrícolas y forestales D.019: Desconocimiento de las políticas de desarrollo rural, y por tanto, baja e inadecuada participación, por parte de la población rural y de otros actores involucrados. D.020: Insuficiente conocimiento de la RRN, de su existencia, funciones y potencialidades, tanto por gestores, grupos de desarrollo rural y público rural y urbano 71 D.021: Escasa difusión y puesta en valor de los recursos de la RRN D.022: Complejidad en las relaciones institucionales necesarias para el diseño y la aplicación de medidas de desarrollo rural, derivada de la distribución de competencias D.023: Dificultad económica para realizar inversiones no productivas en relación con la prevención de incendios en zonas de alto valor ecológico (Parques Nacionales, montes cabecera de cuencas hidrográficas y masas forestales protectoras de infraestructuras hidráulicas, masas forestales circundantes a bases aéreas para la extinción coordinada de incendios) por su elevado coste y corto periodo de realización de los trabajos (épocas de máximo riesgo, nidificación o cría de especies amenazadas…). SECTORIAL D.101: Elevado coste de instalación de una empresa agraria, especialmente si no existe vínculo familiar. D.102: Peso económico de las inversiones respecto al VAB agrario en retroceso D.103: Sector primario muy condicionado por la PAC y fuertemente dependiente de pagos directos y de medidas segundo pilar. D.104: Explotaciones e industrias agroalimentarias atomizadas con débil capacidad negociadora y comercial y falta de conocimiento y perspectiva de los mercados, lo que puede redundar en una baja productividad de las mismas. D.105: Falta de implantación patente de los productos agroalimentarios nacionales en países fuera de la UE. D106: Importante volumen de las importaciones de alimentos desde países de fuera de la UE. D.107: Bajo nivel de asociacionismo y cooperación en el sector agroalimentario, particularmente en las pymes y entidades de la industria agroalimentaria para acometer proyectos conjuntos. D. 108. La atomización del sector asociativo provoca dificultad para rentabilizar los esfuerzos e inversiones, incluso para las entidades mejor estructuradas. D.109: Obsoleta y compleja gobernanza de las cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias, más próximo a una supervivencia local que a una adaptación al mercado global, que provoca una lenta respuesta a los cambios de tendencias y retos y por lo tanto, una falta de operatividad. D. 110. Visión localista del sector asociativo (choque de visiones a corto plazo, priorizando liquidaciones ejecutivas frente a la visión estratégica a largo plazo y la observancia de la competitividad futura), sin un desarrollo suficiente en materia de comercialización, lo que limita el aprovechamiento eficiente de las economías de escala y el mayor alcance de los procesos de integración. D.111: Ciertas debilidades de las cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias en la adaptación a las TIC D.112: Falta de información y de conocimientos sobre las posibilidades que ofrecen los mercados nacional, europeo y mundial y de estrategias de acceso a mercados potenciales de las cooperativas y otras entidades asociativas 72 D.113. Escasa formación empresarial de los directivos de las entidades asociativas, fundamentalmente de las cooperativas, donde los directivos son necesariamente elegidos por los socios sin mediar una formación anterior o posterior en materia de estratégias empresariales en la mayoría de los casos. D.114: Importante porcentaje de productores no integrados en estructuras de comercialización conjunta, mermando su capacidad negociadora y competitividad. D.115: Insuficiente transferencia tecnológica en sector agrícola, forestal, ganadero y agroalimentario D.116: Escasa participación del sector privado en la investigación D.117: Poca capacidad financiera del sector agrario (explotaciones agrícolas y selvícolas) para acometer proyectos de I+D+i. D.118: Falta de espíritu innovador y cultura estratégica D.119: Gran parte del empleo del sector forestal no se ve reflejado en la productividad del sector selvícola, al tratarse en ocasiones de actividades no productivas que no están incorporadas al VAB del sector. D.120: Desconocimiento del funcionamiento del sector forestal y del valor de los ecosistemas forestales, debido a la dificultad para valorar los productos que no tienen valor de mercado (servicios ambientales y sociales que genera). D.121: Existen en España del orden de 800.000 ha de regadío pendientes de modernizar. D.122: Una parte de las infraestructuras está compartida entre dos o más comunidades autónomas, lo que supone de hecho una dificultad para su modernización D.123: Entre la superficie cuya transformación a regadío ha sido declarada de interés nacional que todavía no se ha transformado, hay una parte que ya cuenta con Plan Coordinado de Obras aprobado, y los elementos infraestructurales básicos ya construidos. Al no abastecer a toda la superficie de riego para la que fueron diseñados, estos elementos están infrautilizados. D.124: El anterior Plan Nacional de Regadíos no llegó a incorporar un sistema completo de seguimiento que permitiera evaluar sus efectos a largo plazo sobre los aspectos económicos, sociales y ambientales de las zonas de riego afectadas por las inversiones, y en particular sobre el ahorro de agua logrado y su destino, en la variación experimentada en los costes, y en la rentabilidad de las explotaciones. MEDIOAMBIENTAL D.201: Problemáticas ambientales asociados a las diferentes actividades que se realizan en las zonas rurales D.202: Siendo España el Estado Miembro de la UE que más superficie aporta al conjunto de la Red Natura 2000, la comunidades autónomas aún no han finalizado la elaboración y aprobación de los correspondientes planes de gestión para las zonas incluidas en la red. D.203: Riesgo de pérdida de biodiversidad motivado, entre otras causas, por cambio en los sistemas 73 agrarios hacia modelos más intensivos D.204: Los límites administrativos y un insuficiente desarrollo de normativa específica hacen compleja la gestión y conservación de los recursos genéticos forestales D.205: Factores como la aridez, escasez de precipitaciones, la irregularidad de las lluvias, a veces torrenciales, o la pérdida de suelo por erosión hídrica generan riesgos de desertificación altos o muy altos en ciertas zonas D.206:Dificultad para mantener en buen estado las masas de agua y los caudales necesarios para el buen estado de las especies y hábitats asociados, debido a la presión por extracciones de agua y por contaminación difusa, lo que también supone una reducción en la capacidad de prestar los servicios ecosistémicos asociados al buen estado. D.207: Riesgo de salinización de los suelos agrícolas de regadío. D.208: Según EUROSTAT, en España en 2010 las extracciones de agua para riego supusieron el 78,2% de las extracciones para usos consuntivos, y el 63,5% de las extracciones considerados todos los usos. Por ello, el uso del agua para la agricultura es una causa frecuente de presión sobre las masas de agua. D.209: Donde el regadío es más productivo es donde hay menos disponibilidad de agua para regar D.210: Algunos espacios naturales de destacado valor patrimonial se encuentran singularmente amenazados por determinadas actividades agrarias. D.211: Concentración de la producción agraria en zonas de altos rendimientos e intensificación, generando a veces problemas de contaminación difusa. D.212: Apreciable extensión de masas de agua superficiales y subterráneas que no alcanzan el buen estado por presión por extracciones, intrusión salina o contaminación difusa, relacionadas con la agricultura, entre otros usos D.213: Contribución de la agricultura a casi un 11% de las emisiones de GEI netas, con una alta contribución de los suelos o la gestión de estiércoles. D.214: En el ámbito agrario, los elementos que en mayor medida suponen consumo de energía están relacionados con el empleo de la maquinaria y el funcionamiento de las instalaciones de riego D.215: Poca utilización en explotaciones de energías renovables (con la excepción de la solar térmica), debido al escaso desarrollo y empleo de fuentes de energías renovables, en particular de la biomasa forestal y agrícola, por parte de explotaciones, industrias o pequeñas comunidades locales” D.216: Tendencia al incremento del riesgo de incendios unido al insuficiente mantenimiento, gestión y conservación de la superficie forestal por parte de sus titulares y el apoyo de las administraciones competentes D.217: Falta de homogeneidad según territorios en la capacitación requerida para la defensa contra incendios forestales. D.218: Dificultad de obtener datos sobre incendios forestales agregados a nivel nacional por la compleja 74 labor de coordinación necesaria entre las 17 CCAA, competentes en la materia D.219: Las actuaciones de restauración de áreas incendiadas no siempre siguen los instrumentos de planificación o protocolos de actuación establecidos al efecto D.220: Insuficiente planificación y programación de actuaciones en caminos naturales. D.221: Escasa difusión y promoción del Programa de Caminos Naturales D.222: Todavía está pendiente la aprobación de varios planes hidrológicos, lo que impide en sus ámbitos tanto la aplicación de fondos comunitarios a actuaciones relacionadas con el agua, como cumplir el objetivo de buen estado de las masas de agua y de los ecosistemas asociados. 4.1.4. Oportunidades detectadas en la zona de programación SOCIOECONÓMICO O.001: Oportunidad de diversificación económica en las zonas rurales como alternativa a las actividades agrarias, tanto en el sector secundario como en el terciario O.002: Incremento de los recursos destinados a las actividades de I+D+i en la UE (programa Horizonte 2020) O.003: Puesta en marcha de las Asociaciones Europeas para la Innovación (AEI), especialmente la AEI de agricultura productiva y sostenible O.004: El turismo rural como catalizador del interés del patrimonio natural y cultural del medio rural O.005: Las infraestructuras del tipo de los caminos naturales crean un entramado económico favoreciendo la instalación de empresas en las zonas rurales SECTORIAL O.101: La progresiva liberalización y apertura de los mercados facilita la interacción comercial y la posibilidad de encontrar nuevas oportunidades de negocio en nuevos destinos O.102: Futuro desarrollo y aplicación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. La creación, reconocimiento y apoyo a las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP), se enmarca dentro de los cambios estructurales emprendidos por el Gobierno y refleja la importancia de promover un modelo cooperativo mucho más potente en dimensión, que va a contribuir a que el sector supere sus deficiencias y despliegue todo su potencial. O.103. La Ley 13/2013 contempla medidas que contribuyan a mejorar la renta de los agricultores y consolidar un tejido industrial agroalimentario en las zonas rurales. 75 O. 104. El fortalecimiento de las estructuras asociativas facilita la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías en las estructuras agrarias, aumentando su productividad y eficiencia. O. 105. Las cooperativas cuentan obligatoriamente con un Fondo de educación y promoción que se destina a actividades con fines, entre otros, de formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas. O.106: Gran incidencia de las cooperativas en el sector productor y en las primeras fases de la transformación, con potencial en fases más avanzadas de la cadena agroalimentaria, de mayor participación en el valor final del producto, que requiere inversiones y mejoras en la cooperación intercooperativa y en la capacitación de equipos gerenciales y comerciales. O.107: El incremento de la competencia, obliga a los operadores a mejorar su competitividad, optimizando costes o incrementando ingresos, esto último a través del desarrollo de nuevos productos o mercados. O.108: Ampliación de las posibilidades de asociación de la producción primaria a través de la creación de OPs, cuyo reconocimiento se ha ampliado a todos los sectores, en el marco del Reglamento UE 1308/2013 O.109: El Marco estratégico para la Industria de Alimentación y Bebidas debe servir de base para el desarrollo de las industrias alimentarias, de las cuales el 99% son PYMES. O.110: Posibles nuevos nichos de mercado para los productos agroalimentarios y otros de las zonas rurales derivados del uso de TIC y de nuevas demandas de consumo (productos ecológicos, cadenas cortas, bienestar animal, calidad,…) O. 111 Demanda continua de nuevos productos por parte del consumidor, en un amplio mercado global, lo que exige nuevas inversiones en las estructuras agroaliementarias. O.112: La innovación es un factor importante para competir en un mercado globalizado. O.113: Incremento del interés por el turismo rural desestacionalizado O.114: Se encuentra en elaboración una nueva Estrategia Nacional de Regadíos que establecerá criterios de priorización de las actuaciones O.115: Potencial de generación de energías renovables, fundamentalmente para uso térmico O.116: Potencial para explorar formas de producción de biogás desde la ganadería más baratas que las existentes MEDIOAMBIENTAL O.201: Demanda social creciente en mejoras ambientales y tecnologías sostenibles O.202: Existencia del Plan Nacional de Adaptación al cambio climático y sus sucesivos programas de trabajo O.203: El Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en España incluye una serie de directrices 76 y actividades para la gestión de estos espacios que permitirá a las comunidades autónomas desarrollar las medidas necesarias para la implementación de la Red Natura 2000 O.204. La financiación de las acciones prevista en el Marco de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000 puede atenderse desde todos los fondos del Marco Financiero Comunitario en función de sus prioridades y objetivos específicos O.205: Potencial del uso sostenible de los fertilizantes nitrogenados como herramienta para reducir las emisiones de GEI y NH3, y la contaminación de las aguas O.206: Las inversiones dirigidas a la eficiencia energética pueden contribuir a la reducción de GEI como a reducir los gastos de las explotaciones e industrias agroalimentarias O.207: La generación de energías renovables en pequeñas instalaciones en el sector agrícola, ganadero y forestal puede disminuir los costes del consumo de explotaciones o pequeñas comunidades locales O.208: Posibilidad de disminuir los problemas ambientales derivados de la acumulación de subproductos de la actividad ganadera intensiva mediante su adecuada gestión O.209: Posibilidad de disminución de la presión sobre los recursos naturales al sustituirlos por el uso residuos y subproductos para la fertilización, alimentación animal y otros usos. O.210: En algunas zonas de riego, con pequeñas inversiones y el seguimiento de modelos específicos de buenas prácticas agrícolas, es posible generar externalidades positivas que refuercen los objetivos en materia de mejora de la biodiversidad en los habitas agrarios u otros asociados. O.211: Las importantes reducciones de consumo que se puedan derivar de la adaptación de los regadíos actualmente existentes al cambio climático, se pueden emplear en mejorar las posibilidades de adaptación de la cuenca/sistema de explotación al cambio climático, incrementar los caudales fluyentes por las masas de agua afectadas para contribuir a mejorar su estado y mejorar la garantía de abastecimiento de otros usos de mayor prioridad o valor añadido O.212: La nueva planificación hidrológica otorga un marco de sostenibilidad y de estabilidad en el suministro hídrico a las actuaciones de regadío en equilibrio con otros usos. O.213: Existencia del PAND y otros instrumentos relacionados con la lucha contra la desertificación y de la restauración hidrológico forestal O.214: Protección, restauración del suelo y lucha contra la desertificación mediante la adopción de medidas teniendo en cuenta la Convención de las NNUU de lucha contra la Desertificación y las actuaciones prioritarias de restauración hidrológico forestal a nivel nacional. O.215: Existen numerosas infraestructuras viarias y ferroviarias abandonadas que pueden formar parte del Programa de caminos naturales O.216. Los caminos naturales tienen repercusiones positivas en las zonas Natura 2000 y en otros espacios protegidos al fomentar su puesta en valor y por lo tanto, su conservación O.217: Puesta en marcha del Plan Director de Caminos Naturales como estrategia de actuación. Oportunidad de conexión con otras Redes europeas 77 O.218: Puesta en marcha de diversas actuaciones e instrumentos derivados de la ley básica de montes O.219: Valor económico y ambiental de la biomasa de distintos orígenes e incremento de su demanda para energía térmica O.220: Uso de las estadísticas forestales como herramientas para optimización de la gestión forestal O.221: La gestión forestal como herramienta para mejorar la captación de CO2 por los sistemas forestales O.222: La gestión forestal como motor del desarrollo económico, social y ambiental de las zonas rurales O.223: Creciente concienciación de la importancia de la prevención y restauración de daños por incendios forestales O.224: Creciente concienciación de la importancia de conservar la diversidad biológica a todos los niveles O.225: Creciente concienciación de la importancia del cambio climático y sus efectos O.226: Puesta en marcha de los compromisos adquiridos en Acuerdos internacionales en materia de recursos genéticos forestales a través de herramientas e instrumentos estratégicos nacionales O.227: Establecimiento de un plan, guía o protocolo común de actuación de todas las administraciones en la restauración de daños causados por incendios forestales O.228. Gestión directa del territorio por parte de las distintas entidades competentes en el seno de la Administración General del Estado 4.1.5. Amenazas detectadas en la zona de programación SOCIOECONÓMICO A.001: Incremento del despoblamiento de algunas zonas rurales al reducirse las causas de flujo demográfico positivo A.002: Mantenimiento aún de la brecha digital en algunas zonas del medio rural A.003: Recortes presupuestarios a todos los niveles con consecuencias evidentes en todos los sectores, entre otras, la I+D+i A.004: Bajo nivel de explotación de resultados de investigación A.005: Dificultad para atraer inversiones a los municipios rurales, particularmente en el sector agroalimentario, en comparación con otras zonas urbanas con mayor potencial empresarial. SECTORIAL A.101: El escenario de crisis económica global, entre otros efectos, ha reducido de manera significativa 78 las inversiones en la industria agroalimentaria. A.102: Entrada en el mercado agroalimentario de competidores especializados y competitivos, alguno de países emergentes. A.103: Las exigencias normativas y otras variables del consumo y la distribución comercial condicionan la competitividad del sector agroalimentario : A.104: Desequilibrios entre los eslabones de la cadena alimentaria por la diferencia de tamaños (oferta atomizada, demanda concentrada). A.105: Incremento del precio de la energía que afecta a la rentabilidad de sector agrícola, forestal y agroalimentario A.106: Dependencia de un 65% de la producción final agrícola de la disponibilidad de agua para riego, recurso frecuentemente escaso, un contexto de reducción de disponibilidad por el cambio climático MEDIOAMBIENTAL A.201: Previsión de impactos ambientales y fenómenos naturales adversos asociados al cambio climático, con distinto grado de intensidad según la vulnerabilidad de las zonas del territorio A.202: Posible pérdida de los bienes y servicios que proporcionan las zonas rurales, y en particular, los bosques, en un contexto de cambio climático A.203: Reducción de los recursos hídricos debido a la baja pluviometria del país y la tendencia del cambio climático A.204: Riesgo de alteración y reducción de hábitats agrícolas y forestales de valor ecológico como consecuencia, entre otros, de los cambios y la intensidad de usos del suelo, de incendios forestales, de la transformación de regadíos, y de fragmentación de terrenos por infraestructuras y artificialización del suelo A 205: Falta del cumplimiento de los compromisos de los promotores para el mantenimiento de los caminos naturales A.206: Competencia de las especies forestales autóctonas con especies y variedades introducidas. A.207: Mayor riesgo de ocurrencia de incendios forestales como consecuencia del cambio climático o por la insuficiente gestión de los terrenos agrícolas y forestales A.208: El incremento de la demanda de agua asociada a las nuevas transformaciones a regadío puede causar presiones sobre las masas de agua afectadas. 79 4.1.6. Indicadores de contexto comunes I Situación socioeconómica y rural 1 Población Nombre del indicador Valor Unidad Año total 46.727.890 Inhabitants 2013 p rurales 7,4 % of total 2012 p intermedias 33,5 % of total 2013 p urbanas 59,1 % of total 2013 p 2 Estructura de edades Nombre del indicador Valor Unidad Año total < 15 años 15,2 % of total population 2013 p total 15 - 64 años 67,1 % of total population 2013 p total > 64 años 17,7 % of total population 2013 p rural < 15 años 13,3 % of total population 2013 p rural 15 - 64 años 64,5 % of total population 2013 p rural > 64 años 22 % of total population 2012 p 3 Territorio Nombre del indicador Valor Unidad Año total 505.991 Km2 2013 rurales 29,4 % of total area 2013 intermedias 50,7 % of total area 2013 urbanas 19,9 % of total area 2012 4 Densidad de población Nombre del indicador Valor Unidad Año total 93,2 Inhab / km2 2012 rural 23,4 Inhab / km2 2011 5 Tasa de empleo Nombre del indicador Valor Unidad Año total (15-64 años) 54,8 % 2013 varones (15-64 años) 59,2 % 2013 hembras (15-64 años) 50,3 % 2012 * rural (zonas poco pobladas) (15-64 años) 51,4 % 2013 total (20-64 años) 58,6 % 2013 varones (20-64 años) 63,4 % 2013 hembras (20-64 años) 53,8 % 2013 6 Tasa de empleo por cuenta propia Nombre del indicador Valor Unidad Año total (15-64 años) 16,9 % 2013 7 Tasa de desempleo Nombre del indicador Valor Unidad Año total (15-74 años) 26,1 % 2013 jóvenes (15-24 años) 55,5 % 2013 rural (zonas poco pobladas) (15-74 años) 28,7 % 2013 jóvenes (15-24 años) 56 % 2013 8 PIB per cápita 80 Nombre del indicador Valor Unidad Año total 95 Index PPS (EU-27 = 100) 2013 * rural 87 Index PPS (EU-27 = 100) 2011 9 Índice de pobreza Nombre del indicador Valor Unidad Año total 27,3 % of total population 2013 * rural (zonas poco pobladas) 34,7 % of total population 2013 10 Estructura de la economía (VAB) Nombre del indicador Valor Unidad Año total 933.173 EUR million 2013 primario 2,6 % of total 2013 secundario 26,3 % of total 2013 terciario 72,1 % of total 2013 rurales 6,6 % of total 2011 intermedias 31 % of total 2011 urbanas 62,3 % of total 2011 11 Estructura del empleo Nombre del indicador Valor Unidad Año total 17.252 1000 persons 2013 primario 4,2 % of total 2013 secundario 18,3 % of total 2013 terciario 77,4 % of total 2013 rurales 7 % of total 2011 intermedias 31,9 % of total 2011 urbanas 61,1 % of total 2011 12 Productividad laboral por sector económico Nombre del indicador Valor Unidad Año total 54.091 EUR/person 2013 primario 34.655 EUR/person 2013 secundario 74.825,8 EUR/person 2013 terciario 50.390 EUR/person 2013 rurales 48.408 EUR/person 2011 intermedias 50.360 EUR/person 2011 urbanas 52.689 EUR/person 2011 81 II Agricultura / Análisis sectorial 13 Empleo por actividad económica Nombre del indicador Valor Unidad Año total 17.139 1000 persons 2013 agricultura 676 1000 persons 2013 agricultura 3,9 % of total 2013 silvicultura 23,3 1000 persons 2013 silvicultura 0,1 % of total 2013 industria alimentaria 451,1 1000 persons 2013 industria alimentaria 2,6 % of total 2013 turismo 1.322,6 1000 persons 2013 turismo 7,8 % of total 2013 14 Productividad laboral en la agricultura Nombre del indicador Valor Unidad Año total 24.969,4 EUR/AWU 2013 Comment: media 2011-2013 15 Productividad laboral en la silvicultura Nombre del indicador Valor Unidad Año total 39.733 EUR/AWU 2009 16 Productividad laboral en la industria alimentaria Nombre del indicador Valor Unidad Año total 61.103,2 EUR/person 2012 17 Explotaciones agrícolas (granjas) Nombre del indicador Valor Unidad Año total 989.800 No 2009 tamaño de la explotación < 2 ha 270.280 No 2009 tamaño de la explotación 2 - 4,9 ha 232.800 No 2009 tamaño de la explotación 5 - 9,9 ha 141.850 No 2009 tamaño de la explotación 10 - 19,9 ha 110.960 No 2009 tamaño de la explotación 20 - 29,9 ha 53.010 No 2009 tamaño de la explotación 30 - 49,9 ha 54.730 No 2009 tamaño de la explotación 50 - 99,9 ha 52.470 No 2009 tamaño de la explotación > 100 ha 51.190 No 2009 tamaño económico de la explotación < 2 000 producción estándar (PE) 221.250 No 2009 tamaño económico de la explotación 2 000 - 3 999 PE 163.210 No 2009 tamaño económico de la explotación 4 000 - 7 999 PE 163.070 No 2009 tamaño económico de la explotación 8 000 - 14 999 PE 125.130 No 2009 tamaño económico de la explotación 15 000 - 24 999 PE 82.430 No 2009 tamaño económico de la explotación 25 000 - 49 999 PE 93.750 No 2009 tamaño económico de la explotación 50 000 - 99 999 PE 68.070 No 2009 tamaño económico de la explotación 100 000 - 249 999 PE 43.160 No 2009 tamaño económico de la explotación 250 000 - 499 999 PE 13.850 No 2009 82 tamaño económico de la explotación > 500 000 PE 8.510 No 2009 tamaño físico medio 24 ha UAA/holding 2009 tamaño económico medio 34.525,23 EUR of SO/holding 2009 tamaño medio en unidades de mano de obra (personas) 2,2 Persons/holding 2009 tamaño medio en unidades de mano de obra (UTA) 0,7 AWU/holding 2010 18 Superficie agrícola Nombre del indicador Valor Unidad Año SAU total 23.752.690 ha 2009 cultivable 47,5 % of total UAA 2009 prados permanentes y pastos 35,3 % of total UAA 2009 cultivos permanentes 17,2 % of total UAA 2009 19 Superficie agrícola en el marco de la agricultura ecológica Nombre del indicador Valor Unidad Año certificado 342.950 ha UAA 2009 en conversión 182.970 ha UAA 2009 cuota de SAU (ambos certificados y en conversión) 2,2 % of total UAA 2009 20 Tierra de regadío Nombre del indicador Valor Unidad Año total 3.044.710 ha 2009 cuota de SAU 12,8 % of total UAA 2009 21 Unidades de ganado Nombre del indicador Valor Unidad Año total 14.830.940 LSU 2009 22 Mano de obra agrícola Nombre del indicador Valor Unidad Año total de mano de obra agrícola regular 2.227.020 Persons 2009 total de mano de obra agrícola regular 720.860 AWU 2009 23 Estructura de edades de los gestores de explotaciones Nombre del indicador Valor Unidad Año número total de gestores de explotaciones 989.800 No 2009 cuota de < 35 años 5,3 % of total managers 2009 ratio < 35 / >= 55 años 9,6 No of young managers by 100 elderly managers 2009 24 Formación agrícola de los gestores de explotaciones Nombre del indicador Valor Unidad Año cuota de gestores con formación agrícola básica y completa del total de gestores 15,3 % of total 2009 cuota de gestores < 35 años con formación agrícola básica y completa 33,6 % of total 2009 25 Renta de los factores agrícolas Nombre del indicador Valor Unidad Año total 243.301,5 EUR/AWU 2013 total (índice) 107,1 Index 2005 = 100 2013 26 Renta de los empresarios agrícolas Nombre del indicador Valor Unidad Año Nivel de vida de los agricultores 31.860,5 EUR/AWU 2013 Nivel de vida de los agricultores como cuota del nivel de vida de las personas empleadas en otros sectores 130,7 % 2013 27 Productividad total de los factores en la agricultura Nombre del indicador Valor Unidad Año total (índice) 114 Index 2005 = 100 2013 83 Comment: media 2011-2013 28 Formación bruta de capital fijo en la agricultura Nombre del indicador Valor Unidad Año FBCF 4.479,1 EUR million 2011 cuota de VAB en agricultura 18,7 % of GVA in agriculture 2011 29 Bosques y otras superficies forestales (000) Nombre del indicador Valor Unidad Año total 27.747,7 1000 ha 2010 cuota de la superficie de tierra total 54,8 % of total land area 2010 30 Infraestructura turística Nombre del indicador Valor Unidad Año plazas en establecimientos colectivos 3.437.362 No of bed-places 2013 rurales NA % of total 2011 intermedias NA % of total 2011 urbanas NA % of total 2011 84 III Medio ambiente / clima 31 Cobertura del suelo Nombre del indicador Valor Unidad Año cuota de tierra agrícola 50,1 % of total area 2006 cuota de prados naturales 5,2 % of total area 2006 cuota de tierra forestal 18 % of total area 2006 cuota de arbustos en bosques en transición 9,2 % of total area 2006 cuota de tierra natural 14,7 % of total area 2006 cuota de tierra artificial 2 % of total area 2006 cuota de otra zona 0,8 % of total area 2006 32 Zonas con limitaciones naturales Nombre del indicador Valor Unidad Año total 81,7 % of total UAA 2005 montaña 33,7 % of total UAA 2005 otro 44,8 % of total UAA 2005 específico 3,3 % of total UAA 2005 33 Intensidad agrícola Nombre del indicador Valor Unidad Año baja intensidad 67,8 % of total UAA 2012 intensidad media 18,7 % of total UAA 2012 alta intensidad 13,6 % of total UAA 2012 pastoreo 35,3 % of total UAA 2010 34 Zonas «Natura 2000» Nombre del indicador Valor Unidad Año cuota del territorio 27,2 % of territory 2011 cuota de SAU (incluidos prados naturales) 15,8 % of UAA 2011 cuota de la superficie forestal total 43,7 % of forest area 2011 35 Índice de aves ligadas a medios agrícolas Nombre del indicador Valor Unidad Año total (índice) 83 Index 2000 = 100 2013 Comment: 1998=100 36 Estado de conservación de los hábitats agrícolas (prados) Nombre del indicador Valor Unidad Año favorable 15 % of assessments of habitats 2012 desfavorable – inadecuado 42 % of assessments of habitats 2012 desfavorable – malo 30 % of assessments of habitats 2012 desconocido 12 % of assessments of habitats 2012 37 Agricultura de elevado valor natural Nombre del indicador Valor Unidad Año total NA % of total UAA 38 Bosques protegidos Nombre del indicador Valor Unidad Año 85 clase 1.1 0 % of FOWL area 2011 Comment: Datos remitidos por España al State of Europe Forests clase 1.2 1,6 % of FOWL area 2011 Comment: Datos remitidos por España al State of Europe Forests para su edicion 2015. Datos recalculados para 2011 clase 1.3 17,5 % of FOWL area 2011 Comment: Datos remitidos por España al State of Europe Forests para su edicion 2015. Datos recalculados para 2011 clase 2 0,8 % of FOWL area 2011 Comment: Datos remitidos por España al State of Europe Forests para su edicion 2015. Datos recalculados para 2011 39 Captación de aguas en la agricultura Nombre del indicador Valor Unidad Año total 16.658.537,5 1000 m3 2010 40 Calidad del agua Nombre del indicador Valor Unidad Año excedente potencial de nitrógeno en tierras agrícolas 38,7 kg N/ha/year 2012 Excedente potencial de fósforo en tierras agrícolas 3,3 kg P/ha/year 2012 Nitratos en agua dulce; agua subterránea: Alta calidad 59,4 % of monitoring sites 2012 Nitratos en agua dulce; agua subterránea: Calidad moderada 29 % of monitoring sites 2012 Nitratos en agua dulce; agua subterránea: Calidad insuficiente 11,5 % of monitoring sites 2012 Nitratos en agua dulce; agua subterránea: Alta calidad 45,9 % of monitoring sites 2012 Nitratos en agua dulce; agua subterránea: Calidad moderada 22,4 % of monitoring sites 2012 nitratos en agua dulce; agua subterránea: Calidad insuficiente 31,7 % of monitoring sites 2012 41 Materia orgánica del suelo en las tierras de cultivo Nombre del indicador Valor Unidad Año Total de las estimaciones de contenido en carbono orgánico 943,8 mega tons 2009 Contenido medio en carbono orgánico 14,4 g kg-1 2009 42 Erosión del suelo por la acción del agua Nombre del indicador Valor Unidad Año Porcentaje de pérdida de suelo por erosión hídrica 3,5 tonnes/ha/year 2006 superficie agrícola afectada 2.071,2 1000 ha 2006 - 2007 superficie agrícola afectada 7,4 % of agricultural area 2006 - 2007 43 Producción de energías renovables procedentes de la agricultura y la silvicultura Nombre del indicador Valor Unidad Año procedente de la agricultura 640,3 kToe 2012 procedente de la silvicultura 4.937,6 kToe 2012 44 Consumo de energía en la agricultura, la silvicultura y la industria alimentaria Nombre del indicador Valor Unidad Año agricultura y silvicultura 2.674,2 kToe 2012 uso por hectárea (agricultura y silvicultura) 64,2 kg of oil equivalent per ha of UAA 2012 industria alimentaria 2.069,7 kToe 2012 45 Emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura Nombre del indicador Valor Unidad Año total agricultura (CH4 y N2O y emisiones/extracciones del suelo) 36.891 1000 t of CO2 equivalent 2012 cuota del total de las emisiones de gases de efecto invernadero 12 % of total net emissions 2012 86 4.1.7. Indicadores de contexto específicos del programa Sector Código Nombre del indicador Valor Unidad Año II Agricultura / Análisis sectorial ICCE3 Ratio entre los fondos del sector empresa y los fondos de sector administración pública en el ámbito agrario 57.34 ‰ 2012 Comment: INE: Fondos procedentes del sector ejecución empresa para la actividad de I+D en Agricultura, Ganaderías, Silvicultura y Pesca, industria de alimentación, bebidas y tabaco (CNAE 10, 11, 12), e industria de madera y corcho, (CNAE 16). Fondos procedentes del sector ejecución administración pública para la actividad de I+D en Ciencias Agrarias. II Agricultura / Análisis sectorial ICCE2 Gasto interno en I+D agrario / PIB de España 0.07 ‰ 2012 Comment: INE: Sector ejecución administración pública, gasto interno de I+D en Ciencias Agrarias. Sector ejecución enseñanza superior, gasto interno de I+D en Ciencias Agrarias. Sector ejecución IPSFL; sin dato por secreto estadístico. Sector ejecución empresa, gasto interno de I+D en Agricultura, Ganaderías, Silvicultura y Pesca, industria de alimentación, bebidas y tabaco (CNAE 10, 11, 12), e industria de madera y corcho, (CNAE 16). PIB precios de mercado I Situación socioeconómica y rural ICCE1 Población rural 3457863.86 habitantes 2013 Comment: Fuente EUROSTAT: Se ha calculado el valor neto de la población rural aplicando el porcentaje que da EUROSTAT para este indicador (7,4%) al valor que da también EUROSTAT para la población española (46.727.890 habitantes) 87 4.2. Evaluación de las necesidades P1 P2 P3 P4 P5 P6 Objetivos horizontales Título (o referencia) de la necesidad 1A 1B 1C 2A 2B 3A 3B 4A 4B 4C 5A 5B 5C 5D 5E 6A 6B 6C Medio ambiente Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Innovación N10 Apoyar la actividad económica y empleo mediante ampliaciones de regadío, en transformaciones declaradas de interés general X X X X N11 Impulsar la modernización de infraestructuras de regadío que abastezcan zonas de riego supra autonómicas. X X X X N12 Promover la conservación de recursos genéticos forestales para una mejor adaptación al cambio climático. X X X X N13 Apoyar acciones de prevención de incendios forestales y de restauración zonas afectadas por catástrofes naturales X X X X N14 Promover la puesta en valor del patrimonio natural y cultural como factor del desarrollo sostenible. X X X N15 Seguimiento erosión del suelo y mayor conocimiento de prácticas agrarias para combatir el cambio climático y desertificación X X X X N1Potenciar colaboración supraautonómica entre investigación, sector agrario y forestal, e industrias para proyectos innovadores X X X X X X X X X X N2 Facilitar la innovación y transferencia de resultados a las explotaciones, industrias y agentes del sector agrario y forestal X X X X X X X X X X N3 Fomentar asesoramiento a productores desde cooperativas y otras entidades asociativas X X X 88 N4 Dotar a directivos de entidades asociativas, de conocimientos para diseñar estrategias y modelos de negocio competitivos X X X X X N5 Fomentar las inversiones en transformación/comercialización de productos agrarios a través de entidades asociativas. X X X X N6 Favorecer el aumento de la dimensión económica y la puesta en valor de las producciones de las empresas agroalimentarias X X N7 Mejorar la capacidad de negociación de entidades asociativas para incrementar el volumen de productos a comercializar. X X N8 Impulsar en el sector agroalimentario el establecimiento de alianzas empresariales para ampliar sus mercados. X X N9 Mejorar eficiencia energética en indust. agroalimentarias y propiciar uso biomasa de distintos orígenes con fines energéticos X X X X X X 89 4.2.1. N10 Apoyar la actividad económica y empleo mediante ampliaciones de regadío, en transformaciones declaradas de interés general Prioridades / Ámbitos de interés 2A) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola Objetivos horizontales Medio ambiente Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Innovación Descripción Apoyar la actividad económica y empleo mediante ampliaciones de regadío en transformaciones declaradas de interés general. Teniendo en cuenta que la transformación en regadío supone en relación con el secano un incremento apreciable en la producción agrícola y su valor añadido bruto, que frecuentemente llevan aparejado incremento del empleo agrario, contribuyendo a fijar la población al medio rural, se impulsarán estas actuaciones en las zonas que en su momento se declararon de interés general, pero que por razones diversas aún no están transformadas. Las operaciones se centrarán en transformaciones que no afecten a masas de agua que no alcancen el buen estado, ni a espacios de la Red Natura 2000, ni originen ningún impacto ambiental significativo, procurando complementarlas con elementos que generen alguna externalidad ambiental positiva Esta necesidad contribuye a la adaptación del cambio climático. 90 Necesidad 10 4.2.2. N11 Impulsar la modernización de infraestructuras de regadío que abastezcan zonas de riego supra autonómicas. Prioridades / Ámbitos de interés 5A) Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura Objetivos horizontales Medio ambiente Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Innovación Descripción Impulsar la modernización de infraestructuras de regadío que abastezcan zonas de riego supra autonómicas. Es necesario incluir en el Programa la modernización de infraestructuras de regadío que se extienden por dos 91 o más comunidades autónomas, con el objeto cubrir los objetivos de reducción del uso y mejora de la eficiencia en el uso del agua, evitando los problemas derivados de su inter-territorialidad. Las actuaciones se atendrán a los requerimientos de ahorro de agua del Reglamento FEADER, en función del cumplimiento de los objetivos de calidad de las masas de agua afectadas, y a las disposiciones de los Planes Hidrológicos de Cuenca. Se contribuiría así a aspectos relacionados con la adaptación al cambio climático y eventualmente a la mejora del medio ambiente por incremento de caudales ecológicos Esta necesidad contribuye a la adaptación al cambio climático. Necesidad 11 4.2.3. N12 Promover la conservación de recursos genéticos forestales para una mejor adaptación al cambio climático. Prioridades / Ámbitos de interés 4A) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos Objetivos horizontales 92 Medio ambiente Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Innovación Descripción Promover la conservación de recursos genéticos forestales para una mejor adaptación al cambio climático. Es necesario apoyar la conservación de recursos genéticos forestales como garantía de una mejor adaptación al cambio climático de las especies forestales, mejorando su red de evaluación y seguimiento. Se necesita una alta diversidad intra e inter específica con el fin de asegurar la permanencia de los bosques y que éstos contribuyan plenamente al conjunto de los objetivos ambientales, climáticos, económicos y sociales. Sin esa diversidad, los bosques disminuyen su resiliencia y se vuelven más vulnerables a las plagas y enfermedades y a los efectos del cambio climático, por lo que se reduce su capacidad de proporcionar el nivel que se espera de los bienes y servicios que proporcionan. La conservación de los RRGGFF se ampara en varios instrumentos, acuerdos y procesos tanto nacionales como internacionales. A nivel internacional, destacan el Convenio de la Diversidad Biológica, el Proceso paneuropeo de Protección de Bosques y la Estrategia Forestal Europea. A nivel nacional, existe una Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales, aprobada en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. En dicha Estrategia se definen una serie de herramientas, medidas y planes de actuación (en particular los Planes Nacionales específicos de Conservación de Recursos Genéticos Forestales y de Poblaciones amenazadas) que deben ponerse en marcha, gran parte de éstos a nivel nacional, por lo que necesariamente estas actuaciones deben ser establecidos por la Administración General del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas. Las medidas necesarias para promover la conservación de recursos genéticos forestales están incluidas de igual manera el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad 2011-2017 y en concreto en la meta 2 de proteger, conservar y restaurar la naturaleza en España y reducir sus principales amenazas, y las acciones del objetivo 2.3. Esta necesidad contribuye a la adaptación al cambio climático. Se han agrupado los elementos de la DAFO entre los que se establecen sinergias y relaciones temáticas, dando lugar a 17 DAFOS de cada una de las cuales se deduce una necesidad que abordar. Para el caso de la N12, la DAFO resultante es la siguiente: 93 Necesidad 12 4.2.4. N13 Apoyar acciones de prevención de incendios forestales y de restauración zonas afectadas por catástrofes naturales Prioridades / Ámbitos de interés 4A) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos 4C) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos Objetivos horizontales Medio ambiente Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Descripción Apoyar acciones de prevención de incendios forestales y de restauración zonas afectadas por 94 catástrofes naturales. Se apoyarán actuaciones de prevención y restauración en zonas afectadas por grandes catástrofes naturales, y en particular, afectadas por grandes incendios. Se considerarán prioritarias acciones en superficies con riesgo de desertificación según el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación (PAND), así como las que presenten niveles altos de erosión potencial según el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (INES). Se pondrán en marcha mecanismos e instrumentos derivados de la aplicación de la Ley de Montes, apoyándose en mejoras de gestión forestal y efectos positivos en el cambio climático, aprovechamiento de biomasa y el empleo, y en concienciar la importancia de prevenir y restaurar daños por IF y la posibilidad de establecer plan, guía o protocolo común de actuación de todas las administraciones en restaurar daños causados, cumpliendo los instrumentos de planificación o protocolos de actuación establecidos. Se parte de elementos positivos de coordinación, planificación e información de IF y RHF: la existencia de amplia información procedente de estadísticas y planes específicos en la extinción: la existencia de un Plan Estatal de Protección Civil para emergencias específico, con acciones de coordinación dentro de la AGE; y la existencia de guías de restauración de zonas incendiadas. Además, al igual que en la necesidad previa, las medidas necesarias para satisfacer estas necesidades están incluidas en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad 2011-2017 y en concreto en la meta 2 de proteger, conservar y restaurar la naturaleza en España y reducir sus principales amenazas, con sus correspondientes acciones de los objetivos 3.2, 3.3, 3.4, 3.5. Se contribuye así a los objetivos transversales de medio ambiente, y cambio climático, tanto en relación a la mitigación ((sector usos de la tierra y cambio de usos de la tierra y forestal), como a la adaptación al mismo, evitando riesgos como aludes, la erosión que también afectaría a tierras agrarias de lo existir suelos forestados en las pendientes, o a mejor comportamiento del agua en cuencas. Esta necesidad contribuye tanto a la mitigación del cambio climático como a la adaptación al mismo 95 Necesidad 13 4.2.5. N14 Promover la puesta en valor del patrimonio natural y cultural como factor del desarrollo sostenible. Prioridades / Ámbitos de interés 6B) Fomento del desarrollo local en las zonas rurales Objetivos horizontales Medio ambiente Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Descripción Promover la puesta en valor del patrimonio natural y cultural como factor del desarrollo sostenible Ampliar la importante función de los caminos naturales, incluyendo las vías verdes, como corredores estratégicos de desarrollo rural, que fomentan el uso de medios de transporte de baja emisión de CO2 (mitigación) y garantizan la defensa y recuperación del dominio público, permitiendo atender la demanda de servicios ambientales y promover la puesta en valor del diverso patrimonio cultural, rural y natural. Estos 96 fines favorecen la creación de un entramado económico de diversificación, al facilitar la instalación de empresas en las zonas rurales y la ampliación de infraestructuras turísticas rurales, contribuyendo a salvar las dificultades de emprendimiento y de inversión e impulsando la creación de empleo o autoempleo. La existencia de un Plan Director del Programa de Caminos Naturales, como estrategia de actuación de la Administración General del Estado, garantiza la realización de una serie de acciones de una manera eficaz y coherente, permitiendo la implicación, compromiso y coordinación con otras administraciones y la conexión con diversas redes nacionales e internacionales. Esta necesidad contribuye a la mitigación del cambio climático. Necesidad 14 4.2.6. N15 Seguimiento erosión del suelo y mayor conocimiento de prácticas agrarias para combatir el cambio climático y desertificación Prioridades / Ámbitos de interés 4A) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos 97 4C) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos Objetivos horizontales Medio ambiente Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Descripción Seguimiento erosión del suelo y mayor conocimiento de prácticas agrarias para combatir el cambio climático y desertificación Es prioritario mejorar el conocimiento de prácticas agrarias y forestales que favorezcan los sumideros de carbono, que eviten las emisiones desde estos sectores, y que permitan afrontar las deficiencias y amenazas como la aridez, escasez de precipitaciones la irregularidad de las lluvias, a veces torrenciales, o la pérdida de suelo por erosión hídrica que generan riesgos de desertificación altos o muy altos en ciertas zonas. Esta necesidad contribuye tanto a la mitigación del cambio climático como a la adaptación al mismo. Se han agrupado los elementos de la DAFO entre los que se establecen sinergias y relaciones temáticas, dando lugar a 17 DAFOS de cada una de las cuales se deduce una necesidad que abordar. Para el caso de la N15, la DAFO resultante es la siguiente: 98 Necesidad 15 4.2.7. N1Potenciar colaboración supraautonómica entre investigación, sector agrario y forestal, e industrias para proyectos innovadores Prioridades / Ámbitos de interés 1A) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales 1B) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales 2A) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola 3A) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales 99 4B) Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas 5A) Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura 5C) Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía Objetivos horizontales Medio ambiente Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Innovación Descripción Se establece frente a la disparidad territorial respecto a la innovación y para compensar la reducción de presupuestos en I+D+i, partiendo de la escasa capacidad financiera en las explotaciones agrarias y la falta de espíritu innovador en el sector. Se deduce la necesidad de atender el déficit de innovación desde una perspectiva multiterritorial y multisectorial, apoyándose en la fuerte tradición de investigación y que, mediante la colaboración, obtenga economías de escala y con la generación de proyectos innovadores se haga frente a la amenaza conjunta del continuo recorte de gasto público y privado en innovación para agricultura, selvicultura, ganadería y agroindustria y la disminución de las empresas que abordan actividades de innovación. Se tiene como meta cumplir con lo establecido en el Horizonte 2020, considerando por tanto la multiplicidad de líneas de investigación que la diversidad productiva origina y demanda, incluida la de productos de calidad diferenciada, y el déficit de innovación en prácticas agrarias para la mitigación y adaptación al CC o los retos energéticos planeados por Europa 2020. Esta necesidad contribuye tanto a la mitigación del cambio climático como a la adaptación al mismo. Se han agrupado los elementos de la DAFO entre los que se establecen sinergias y relaciones temáticas, dando lugar a 17 DAFOS de cada una de las cuales se deduce una necesidad que abordar. Para el caso de la N1, la DAFO resultante es la siguiente: 100 Necesidad 1 4.2.8. N2 Facilitar la innovación y transferencia de resultados a las explotaciones, industrias y agentes del sector agrario y forestal Prioridades / Ámbitos de interés 1A) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales 1B) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales 2A) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola 3A) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales 101 4B) Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas 5A) Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura 5C) Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía Objetivos horizontales Medio ambiente Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Innovación Descripción Facilitar la transferencia de los resultados obtenidos en la AEI a las explotaciones/ industrias para favorecer la innovación. La puesta en marcha de las AEI debe servir para atender al déficit de innovación en determinadas áreas temáticas, y favorecer su dinamismo e innovación como factor de competitividad y sostenibilidad. Se trata de compensar así el déficit de espíritu innovador en el sector agroalimentario y forestal y de transferencia tecnológica al sector agrario (agrícola, forestal, ganadero) y agroalimentario, lo que permitirá sostener su papel social y económico. En todo caso será necesario apoyarse en la RRN como marco de relaciones estable y con experiencia consolidada en acciones innovadoras. Se trasladarán tanto conocimientos que favorezcan la innovación de las producciones como los relativos a Medio ambiente y cambio climático. Se han agrupado los elementos de la DAFO entre los que se establecen sinergias y relaciones temáticas, dando lugar a 17 DAFOS de cada una de las cuales se deduce una necesidad que abordar. Para el caso de la N2, la DAFO resultante es la siguiente: 102 Necesidad 2 4.2.9. N3 Fomentar asesoramiento a productores desde cooperativas y otras entidades asociativas Prioridades / Ámbitos de interés 1A) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales 3A) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales Objetivos horizontales Innovación Descripción Fomentar asesoramiento a productores desde cooperativas y otras entidades asociativas, y desde organismos de investigación. 103 Teniendo en cuenta el déficit de formación en determinadas áreas temáticas en el medio rural, se establecerán las acciones necesarias para garantizar el asesoramiento a productores del primer eslabón de la cadena, utilizando la experiencia de entidades asociativas agroalimentarias incluso, El asesoramiento deberá contribuir a un mejor aprovechamiento del valor añadido de la cadena agroalimentaria de los productores primarios aprovechando la oportunidad que en este contexto ofrece el futuro desarrollo de la ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. El asesoramiento deberá contribuir a una mejor integración de la cadena agroalimentaria, aprovechando la oportunidad que en este contexto ofrece el futuro desarrollo de la ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Se han agrupado los elementos de la DAFO entre los que se establecen sinergias y relaciones temáticas, dando lugar a 17 DAFOS de cada una de las cuales se deduce una necesidad que abordar. Para el caso de la N3, la DAFO resultante es la siguiente: Necesidad 3 104 4.2.10. N4 Dotar a directivos de entidades asociativas, de conocimientos para diseñar estrategias y modelos de negocio competitivos Prioridades / Ámbitos de interés 1A) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales 1C) Fomento del aprendizaje permanente y la formación profesional en los sectores agrícola y silvícola 3A) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales Objetivos horizontales Medio ambiente Innovación Descripción Dotar a directivos de entidades asociativas de conocimientos para diseñar estrategias y modelos de negocio competitivos El asociacionismo agrario en España, desempeña un papel fundamental en la adaptación del sector agroalimentario a las nuevas necesidades del mercado, presenta una serie de deficiencias estructurales que dificultan el aprovechamiento de su potencial para fortalecer la competitividad y, el aumento del valor añadido de los productos. Es necesario aumentar la capacidad de entidades asociativas para diseñar estrategias y modelos de negocio competitivos, convirtiéndolas en un instrumento atractivo para un mayor número de productores, y aumentando su capacidad negociadora. Para ello es necesario aumentar las capacidades de sus responsables y directivos. Esto ha de redundar en la competitividad de los productores y su integración en la cadena agroalimentaria, así como en un mejor comportamiento social y ambiental mediante la adopción de los principios de la Responsabilidad social corporativa. 105 Necesidad 4 4.2.11. N5 Fomentar las inversiones en transformación/comercialización de productos agrarios a través de entidades asociativas. Prioridades / Ámbitos de interés 3A) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales Objetivos horizontales Medio ambiente Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Innovación Descripción Fomentar las inversiones en transformación/comercialización de productos agrarios través de 106 entidades asociativas En el camino de la mejora de la competitividad de las entidades asociativas, ubicadas en su mayoría en zonas rurales, es clave tener presente la necesidad de contar con unas infraestructuras modernas y eficientes, adaptadas a los nuevos requerimientos y a los nuevos procesos, para adaptarse y anticiparse, en la medida de lo posible, a las nuevas tendencias y demandas del mercado y del consumidor y lograr mejorar la captación de valor añadido. Por otro lado, para evitar fluctuaciones de los precios en el mercado y garantizar una renta digna al sector productor, es necesario disponer de mecanismos de transformación y almacenamiento de los productos agrarios, especialmente los muy perecederos, con el objeto de disminuir la oferta para adaptarla a la demanda. Para que las entidades asociativas avancen en la cadena de valor y amplíen su posicionamiento deben aproximarse finalmente a los operadores finales (la distribución minorista), estos avances se consiguen con la acometida de inversiones. Esta necesidad contribuye a la mitigación del cambio climático. Se han agrupado los elementos de la DAFO entre los que se establecen sinergias y relaciones temáticas, dando lugar a 17 DAFOS de cada una de las cuales se deduce una necesidad que abordar. Para el caso de la N05, la DAFO resultante es la siguiente: 107 Necesidad 5 4.2.12. N6 Favorecer el aumento de la dimensión económica y la puesta en valor de las producciones de las empresas agroalimentarias Prioridades / Ámbitos de interés 3A) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales Objetivos horizontales Innovación Descripción Favorecer el aumento de la dimensión económica y la puesta en valor de las producciones de las empresas agroalimentarias. Mejorar el comportamiento económico y la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio derivadas de la 108 liberalización del comercio, para las entidades asociativas y PYMES agroalimentarias, lo que pasa, en muchos casos, por un aumento de su dimensión económica y por la mejora de sus procesos productivos y técnicas de comercialización, tras la adopción de elementos innovadores y su adaptación a las exigencias a mercados distantes. Se han agrupado los elementos de la DAFO entre los que se establecen sinergias y relaciones temáticas, dando lugar a 17 DAFOS de cada una de las cuales se deduce una necesidad que abordar. Para el caso de la N6, la DAFO resultante es la siguiente: Necesidad 6 4.2.13. N7 Mejorar la capacidad de negociación de entidades asociativas para incrementar el volumen de productos a comercializar. Prioridades / Ámbitos de interés 3A) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales 109 Objetivos horizontales Innovación Descripción Mejorar la capacidad de negociación de entidades asociativas para incrementar el volumen de productos a comercializar. Reforzar el papel y la capacidad de negociación de las cooperativas y entidades asociativas como puente entre el sector primario y el consumo, para compensar la atomización y la debilidad comercial de la oferta de los productores no integrados en estructuras comunes. En este sentido, la puesta en marcha de la ley de fomento de la integración de cooperativas facilitará esta situación, así como la ampliación de sectores reconocidos por el Reglamento UE 1308/2013 para la asociación de la producción primaria a través de la creación de Organizaciones de productores. Esto pasa por el incremento de las capacidades de sus dirigentes mediante formación en aspectos innovadores para las EAP, aunque ya han sido adoptados por otros sectores como las grandes distribuidoras de alimentos. Necesidad 7 110 4.2.14. N8 Impulsar en el sector agroalimentario el establecimiento de alianzas empresariales para ampliar sus mercados. Prioridades / Ámbitos de interés 3A) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales Objetivos horizontales Innovación Descripción Impulsar en el sector agroalimentario el establecimiento de alianzas empresariales para mejorar su adaptación a una economía global y ampliar sus mercados Reforzar la puesta en marcha de proyectos conjuntos mediante alianzas empresariales entre las cooperativas y otras entidades asociativas del sector agrario y agroalimentario, así como, con y entre, PYMES. Se pretende así explotar la posibilidad que desarrolla la normativa vigente para explorar dentro del mercado global, nuevos mercados, nuevos productos demandados y nichos de mercado no localizados, apoyándose en su caso en la positiva valoración que manifiestan consumidores. También para explorar los mercados de los productos locales y de calidad. 111 Necesidad 8 4.2.15. N9 Mejorar eficiencia energética en indust. agroalimentarias y propiciar uso biomasa de distintos orígenes con fines energéticos Prioridades / Ámbitos de interés 1A) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales 1B) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales 5B) Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos Objetivos horizontales Medio ambiente Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Innovación 112 Descripción Mejorar la eficiencia energética en las industrias agroalimentarias y propiciar el uso de biomasa de distintos orígenes con fines energéticos Hacer frente a la amenaza que para la rentabilidad supone la tendencia al incremento de los costes energéticos en las industrias agroalimentarias, destinando inversiones a la mejora de la eficiencia energética de las mismas que pueden contribuir a la reducción de sus gastos y de la emisión de GEI (mitigación). Ampliar además el desarrollo y empleo de fuentes de energías renovables, en particular de la biomasa forestal y agrícola, por parte de las explotaciones e industrias, poniendo en valor el gran potencial que poseen, especialmente para su uso térmico debido a la incertidumbre sobre desarrollo de energías alternativas con finalidad eléctrica debida a las características el sector energético español (sobrecapacidad y déficit de tarifa) Esta necesidad contribuye a la mitigación del cambio climático. Se han agrupado los elementos de la DAFO entre los que se establecen sinergias y relaciones temáticas, dando lugar a 17 DAFOS de cada una de las cuales se deduce una necesidad que abordar. Para el caso de la N9, la DAFO resultante es la siguiente: Necesidad 9 113 5. DESCRIPCIÓN DE LA ESTRATEGIA 5.1. Justificación de las necesidades seleccionadas para ser abordadas por el PDR y de la elección de objetivos, prioridades y ámbitos de interés a partir de los datos del análisis DAFO y la evaluación de necesidades. Cuando sea relevante, en el programa incluirá una justificación de subprogramas temáticos. La justificación demostrará en particular los requisitos mencionados en el artículo 1, apartado 1, letra c), incisos i) y iv) del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Se adjunta documento Anexo I Necesidades vs Prioridades La estrategia responde a los objetivos políticos de la UE para 2014-2020: considera las metas principales que adoptó el Consejo Europeo para la UE2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Tiene en cuenta el Acuerdo de Asociación, recientemente aprobado, como documento estratégico, y las prioridades para las actuaciones de desarrollo rural financiadas a través del FEADER, en coherencia, tanto con los objetivos específicos del Acuerdo de Asociación como con los elementos comunes del Marco Nacional de desarrollo rural 2014-2020. Se estructura en torno a dos premisas: un ámbito de aplicación que abarca todo el territorio nacional, considerando la distribución competencial, y los 17 programas regionales, coordinados y delimitados mediante el marco nacional. La distribución competencial en España limita el ámbito de actuación de este PNDR a aquellas medidas de inversión pública que incluyan actuaciones declaradas de interés general por medio de una norma con rango de ley estatal, aquellas de carácter supraautonómico, o bien las que correspondan a las materias cuya competencia la Constitución, en su artículo 149, atribuye al Estado. La distribución del presupuesto español del FEADER entre PDR regionales y PNDR fue acordada con las CCAA en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Alimentación de 24 y 25 de julio de 2013. La dotación resultante para el PNDR es reducida, pero suficiente y equilibrada para las medidas consideradas para cubrir las necesidades detectadas a partir del análisis de contexto y la DAFO. Se han concentrado los recursos económicos disponibles en los ámbitos que se considera que atienden más eficientemente a dichas necesidades, teniendo en cuenta el marco competencial del MAGRAMA, y el sistema de gobernanza del sector agroalimentario. Responden a este patrón las medidas relacionadas con el sector de la agroindustria que, en el actual contexto de crisis económica, ha aumentado su nivel de facturación, contribuyendo a la mejora de la balanza comercial y constituyendo, por tanto, una oportunidad de dinamización de la economía española si se abordan reformas estructurales y un elemento con capacidad para transferir su comportamiento a la mejora de las zonas rurales. Por otra parte, se han considerado ciertas medidas que incluyen operaciones que, a partir de una inversión pública relativamente baja, constituyen instrumentos altamente eficientes para la consecución de objetivos de fijación de población, vertebración del territorio, conservación del patrimonio rural y protección y conservación del medio rural. La estrategia del programa es coherente y, en muchos aspectos, complementaria a las estrategias incluidas en los PDR autonómicos, dotándose de elementos para evitar la doble financiación o las incongruencias entre políticas aplicadas en un mismo territorio. A ello contribuye el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014 2020, desarrollado en colaboración entre la AGE y las CCAA, y la actuación de su Comité de Seguimiento, entre cuyas funciones figuran la revisión y coordinación de los aspectos de doble financiación, y de operaciones comunes, y favorecer el intercambio de información sobre las actuaciones que se van a llevar a cabo. También el Comité de seguimiento del PNDR es fundamental para garantizar lo anterior. El reglamento interno que se desarrolle considerará dichas funciones. 114 El análisis de contexto y DAFO han permitido determinar una serie de necesidades a cubrir, a partir de la agrupación por relaciones temáticas y sinérgicas de los elementos de la matriz DAFO, obteniéndose matrices específicas (incluidas en el capítulo 4.2) de las que se extraen, en conjunción con el condicionante de partida del ámbito competencial estatal, las 17 necesidades en torno a las que se articulan las medidas de este programa. En el Anexo I figura la relación de las necesidades detectadas con las prioridades y áreas focales de desarrollo rural. Para priorizar las necesidades, se ha utilizando el método de decisión multicriterio AHP (Analytic Hierarchy Process), valorando cada una de las necesidades en función de los siguientes criterios ponderados que se muestran en el cuadro 1 Resultando la clasificación de necesidades del cuadro 2, que se ha considerado para la distribución del presupuesto entre medidas. Además, teniendo en cuenta los cuatro retos que señaló la Comisión en el documento Position Paper para España, que considera, entre otros elementos, experiencias y resultados obtenidos en el pasado, y la coherencia con otras intervenciones que reciben fondos de la UE nacionales y/o regionales, considerado también y los resultados de las fases de consulta a las partes interesadas e información pública, se tienen las dos necesidades detectadas en el DAFO, de carácter horizontal y con relación con todas las medidas del programa: La creación y el mantenimiento del empleo estable en el medio rural, con atención especial a los jóvenes y mujeres, a través de actividades de diversificación económica y fomento y desarrollo de pequeñas y medianas empresas. La gobernanza y participación social de los agentes, que atañe al uncionamiento del PNDR, consistente en asegurar a coordinación, a través de la Autoridad de Gestión, y la colaboración en su gestión con las demás administraciones y autoridades implicadas, así como asegurar la participación y compromiso de agentes sociales, ambientales y económicos. Considerando todo lo anterior, se han establecido las siguientes líneas estratégicas y objetivos que hay que cumplir para superar las necesidades detectadas (cuadro 3). Línea estratégica 1: Aumentar dimensión e integración de las cooperativas y otras entidades asociativas Uno de los retos fundamentales para el sector agrario en España es mejorar la situación de una oferta alimentaria excesivamente atomizada y el bajo grado de orientación empresarial de los agricultores, con escaso poder de negociación frente a otros eslabones de la cadena alimentaria. Para los retos del mercado agroalimentarios, se considera necesario incrementar la dimensión económica.. Por ello, se van a apoyar los procesos de integración asociativa que impliquen entidades situadas en dos o más CCAA. El fortalecimiento de las estructuras asociativas facilita la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, aumentando su productividad, su eficiencia y su capacidad para competir en los mercados nacionales e internacionales. La Comisión señaló en el Documento de Posición que es necesaria una adaptación del sistema productivo a actividades de mayor valor añadido. Esta línea cuenta con tres objetivos específicos: 1) Fomentar la integración de productores en sociedades cooperativas agroalimentarias, en organizaciones de productores, en sociedades agrarias de transformación u otras entidades del ámbito agroalimentario. 115 2) Favorecer la agrupación de primeros eslabones de la cadena agroalimentaria, mediante integración de entidades asociativas, o ampliación de las mismas para aumentar su dimensión económica, mejorar su competitividad y mejorar la puesta en valor sus producciones. 3) Fomentar dinamización industrial de las PYMES agroindustriales para que puedan alcanzar una mejor posición competitiva. La Ley 13/2013, de fomento de integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, pretende solucionar parte de las dificultades del sector mediante actuaciones que permitan la integración inicial, y la potenciación de grupos comercializadores de base cooperativa y asociativa, con implantación y ámbito de actuación superior al de una comunidad autónoma, que resulten capaces de operar en todos los eslabones de la cadena agroalimentaria, tanto en los mercados nacionales como en los internacionales y que, por su concepción cooperativa, contribuyan a mejorar la renta de los agricultores, mediante un mejor reparto del valor añadido generado, y a consolidar un tejido industrial agroalimentario enraizado en las zonas rurales españolas. La creación, reconocimiento y apoyo a las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP), se enmarca en los cambios estructurales emprendidos por el Gobierno y refleja la importancia de promover un modelo cooperativo más potente que contribuya a que el sector supere sus deficiencias y despliegue su potencial, favoreciendo el desarrollo del sector agroalimentario y la generación de empleo. Para ello se requieren inversiones a nivel de las entidades asociativas y formación de los productores y directivos, creación de servicios de asesoramiento. En el aumento de la competitividad del sector agroalimentario juegan un papel importante las PYMES agroalimentarias. Sin embargo, su dimensión media es reducida, menor que en la mayoría de los países de la UE. Como consecuencia, estas entidades encuentran dificultades de acceso a los mercados y para afrontar las medidas necesarias para conseguir mayores niveles de competitividad, adaptación al mercado e internacionalización. El objetivo de cualquier actuación de dinamización es el apoyo a empresas en la consecución de los objetivos de eficiencia o de incremento de su valor, para mejorar su posición competitiva, mediante planteamientos conjuntos de cooperación. Los efectos esperados son el aumento del valor añadido de sus productos agroalimentarios y, por tanto, del nivel económico de las zonas rurales beneficiadas. Además, se espera una mejora de los rendimientos de todos los indicadores económicos de estas empresas. Línea estratégica 2: Conservación y eficiencia en el uso de los recursos naturales, lucha contra el cambio climático y fomento del patrimonio rural. Uno de los retos que la Comisión señalaba para España es el uso más eficiente de recursos naturales. El DAFO ha identificado tres cuestiones principales sobre lasincidir relacionadas con el uso del agua en la agricultura, los recursos forestales y el patrimonio del medio rural. En caso de generarse un efecto negativo, su concreción y corrección será condicionante estricto de la intervención. Respecto al primero, existe una superficie importante de tierras de cultivo con regadíos pendientes de modernización, cuya actualización con los condicionantes medioambientales pertinentes permitiría mejorar la eficiencia en el uso del agua y de la energía, estableciendo métodos para asegurar el cumplimiento del ahorro. Parte de estos regadíos han encontrado dificultades para acceder a su modernización por el hecho de estar situados en territorios suprarregionales, y en este ámbito actúa el PNDR. Las actuaciones atenderán los requerimientos de ahorro de agua del Reglamento FEADER, en función del cumplimiento de los objetivos 116 de calidad de las masas de agua afectadas, y a las disposiciones de los Planes Hidrológicos de Cuenca. Se ha identificado también la necesidad de transformar en regadíos determinadas superficies declaradas de interés general, apoyándose en la fortaleza que supone el fuerte incremento de la productividad en el paso del secano a regadío y los efectos de creación de empleo y fijación de la población en las zonas rurales, evidenciándose los regadíos como factor de aumento del empleo y de incremento del valor añadido bruto (VAB), lo que contribuye al desarrollo económico de las explotaciones y, por tanto es factor vertebrador del medio rural. El cumplimiento del contenido de esta línea estratégica, en especial para la conservación y la eficiencia en el uso de los recursos naturales, se garantiza imponiendo estrictas condiciones y medidas preventivas para evitar impactos ambientales negativos. Además, se tendrán en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 46 del Reglamento 1305/2013 y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental para las operaciones, así lo establecido en las correspondientes declaraciones de impacto ambiental para el diseño, ejecución y explotación de regadíos En el sector forestal, se han identificado dos problemáticas en las que el PNDR puede actuar. Por un lado, la prevención de incendios en zonas forestales y su restauración, se centran en conservar el propio recurso, con un efecto marcado en los aspectos relacionados con el cambio climático (preservar las reservas de carbono de las zonas forestales y evitar riesgos por pérdidas de suelo o por régimen del agua). Por otro, la resiliencia de los ecosistemas forestales ante la amenaza de los efectos del cambio climático, se debe apoyar en el conocimiento de aquellos recursos genéticos con mayor adaptación, para lo cual se priorizarán actuaciones de estudio y conservación. El patrimonio cultural, material e inmaterial, recurso esencial del medio rural, es motor de desarrollo sostenible del medio rural. Los caminos naturales (de ámbito supraautonómico), desempeñan un papel fundamental para su puesta en valor, pues permiten la promoción, valorización y conocimiento del medio rural entre la población, así como la recuperación de infraestructuras de transporte obsoletas. Esta línea estratégica se centra en cinco objetivos específicos: •1) Mejorar eficiencia del uso del recurso agua mediante la modernización de regadíos. •2) Fijar población del medio rural, favoreciendo generación de empleo y riqueza y vertebración del territorio mediante la transformación de cultivos de secano a regadíos eficientes, minimizando posibles impactos ambientales. •3) Contribuir a conservar recursos naturales y minimizar riesgos ambientales, mediante la prevención de incendios forestales y restauración de daños •4) Conservar diversidad forestal, preservando recursos genéticos forestales, garantizando adicionalmente una mejor adaptación de los ecosistemas al cambio climático. •5) Fomentar patrimonio rural, consolidando una red de itinerarios naturales para uso no motorizado que discurran por varias CCAA. Línea estratégica horizontal de innovación La estrategia Europa 2020 establece que el futuro de la UE se basa en el impulso del crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Es relevante fomentar la investigación e innovación, para crear nuevos productos y servicios que generen crecimiento y empleo y ayuden a afrontar los desafíos sociales. La Comisión detectó, entre los retos que debía abordar España el fomento de un entorno empresarial favorable a la innovación y el 117 refuerzo del sistema de investigación, desarrollo e innovación. Las principales debilidades relacionadas con la innovación en el sector agrícola, forestal y agroalimentario derivan de las disparidades territoriales existentes en la integración de la I+D+i. Este desequilibrio se debe a la escasa capacidad financiera de las explotaciones agrarias y la falta de espíritu innovador y cultura estratégica, en el sector industrial, y en buena parte del sector primario. De ahí la necesidad de facilitar e impulsar la colaboración entre entidades y organismos de innovación e investigación y distintos agentes del sector agrícola, forestal e industrial del ámbito nacional, para que sus necesidades se trasladen a los depositarios del conocimiento científico y tecnológico, y se traduzcan en la puesta en marcha de proyectos innovadores. Estos proyectos deben dar soluciones útiles para todo un sector, o bien ser de aplicación a diversos territorios dentro del ámbito nacional. Se trata de aprovechar la fuerte tradición de investigación agrícola, forestal y agroalimentaria existente en España, y afrontar de forma conjunta estas necesidades. Para ello, se plantea crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas y forestales, fomentando un mayor uso de soluciones de innovación disponibles; promover una aplicación práctica más rápida e implantada de este tipo de soluciones; y acortar la distancia entre oferta científica investigadora y necesidades de sectores agrario y, alimentario. Además de la innovación tecnológica, las últimas directrices para la programación del nuevo marco normativo comunitario de apoyo a la Innovación e Investigación, destacan la innovación no tecnológica, es decir, organizativa o social, como un modo de aprovechar el intercambio de conocimientos. Ambas vertientes,se han traducido en dos objetivos específicos, ligados entre sí, que serán afrontados mediante la AEI y grupos operativos vinculados para incrementar la participación del sector privado en iniciativas de innovación , contribuyendo a frenar la tendencia decreciente del número de empresas innovadoras en esos sectores. El PNDR recogerá la selección y financiación de grupos operativos supraautonómicos, compuestos por socios de dos o más CCAA. El cuadro 4 relaciona objetivos específicos descritos y áreas focales, objetivos temáticos y medidas de la estrategia del PNDR. 118 Cuadro 3 Cuadro 4 119 Cuadro 1 Cuadro 2 120 5.2. La combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural para cada ámbito de interés, incluida la justificación de las asignaciones financieras a las medidas y la adecuación de los recursos financieros con los objetivos establecidos, como se contempla en el artículo 8, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) nº 1305/2013. La combinación de las medidas incluidas en la lógica de intervención deberá basarse en los datos de los análisis DAFO y en la justificación y priorización de las necesidades a que se refiere el punto 5.1 5.2.1. P1: Fomentar la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales 5.2.1.1. 1A) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales 5.2.1.1.1. Elección de medidas de desarrollo rural M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) M16: Cooperación (art. 35) 5.2.1.1.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural Esta área focal se atiende con las necesidades: N1, N2, N3, N4 y N9. Según la clasificación elaborada en el apartado anterior, las necesidades atendidas no forman parte del grupo más prioritario. Las N1 y N2 tienen una importancia relativa mayor que el resto de necesidades satisfechas en esta área focal, de manera que representan el 14% del peso total, mientras que las N3, N4 y N9 llegan de manera muy ajustada a representar el 10%. La contribución de las medidas a éste área focal se estructura en dos líneas, que coinciden con los siguientes objetivos específicos: Línea estratégica horizontal de innovación: o Objetivo específico H1: Fomentar la innovación organizativa. o Objetivo específico H2: Promover la innovación a través de nuevos productos, procesos y prácticas. Línea estratégica 1: Aumento de la dimensión e integración de los agentes de las cooperativas y otras entidades asociativas. o Objetivo específico 1.1: Fomentar la integración asociativa agroalimentaria de carácter supraautonómico. De este modo, el fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales, se conseguirá por un lado, a través de los proyectos de cooperación de la AEI y por otro mediante el apoyo a la formación y al establecimiento de sistemas de asesoramiento en el marco del cooperativismo agrario. En este sentido se aprovechará la destacada posición del mismo para la colaboración en la transmisión y la aplicación de la normativa, la divulgación de innovaciones técnicas o la canalización de información hacia y desde el sector productor, que facilita la rápida adaptación del 121 sector a los cambios y las nuevas tecnologías. Así mismo, se atenderá a los objetivos planteados mediante el apoyo a la cooperación emprendida por empresas industriales agroalimentarias, a través de proyectos que permitan el mejor acceso a la información, el ahorro de costes y la mejora de las oportunidades de negocio. 5.2.1.2. 1B) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales 5.2.1.2.1. Elección de medidas de desarrollo rural M16: Cooperación (art. 35) 5.2.1.2.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural Esta área focal se atiende con las necesidades: N1, N2 y N9. Las necesidades que satisfacen esta área focal no tienen un peso importante en la estrategia del PNDR, sólo un 15% entre las tres. La contribución de las medidas se materializa en los siguientes objetivos específicos: Línea estratégica horizontal de innovación: o Objetivo específico H1: Fomentar la innovación organizativa. o Objetivo específico H2: Promover la innovación a través de nuevos productos, procesos y prácticas. Línea estratégica 1: Aumento de la dimensión e integración de los agentes de las cooperativas y otras entidades asociativas. o Objetivo específico 1.1: Fomentar la integración asociativa agroalimentaria de carácter supraautonómico. La medida de cooperación intentará cubrir esta área focal orientándose hacia los objetivos específicos definidos, mediante una estructura que permite delimitar por un lado las acciones realizadas en el marco de la AEI y por otro la cooperación en proyectos de fomento del ahorro energético y el uso de las energías renovables. Esta estructura de la medida permite abordar el doble objetivo de reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura y el de fomentar la investigación y la innovación, consiguiendo entre otros fines mejorar la gestión y los resultados mediomabientales. 122 5.2.1.3. 1C) Fomento del aprendizaje permanente y la formación profesional en los sectores agrícola y silvícola 5.2.1.3.1. Elección de medidas de desarrollo rural M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) 5.2.1.3.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural Esta área focal se atiende con la necesidad: N4. La N4 ocupa el puesto de menor importancia en la clasificación del apartado 5.1 de la estrategia. La contribución de la medida a éste área focal se estructura centra en una línea, que se corresponde con el siguiente objetivo específico de la estrategia: Línea estratégica 1: Aumento de la dimensión e integración de los agentes de las cooperativas y otras entidades asociativas. o Objetivo específico 1.1: Fomentar la integración asociativa agroalimentaria de carácter supraautonómico. El objetivo de fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el forestal se afronta a través de la medida 1. En el PNDR se ha decidido que las actuaciones se centren en la formación de directivos y técnicos de diferentes fórmulas societarias para mejorar el conocimiento de la realidad económica que representan las sociedades cooperativas en el ámbito agroalimentario, así como de aspectos concretos de la administración y dirección de empresas, en coherencia con las necesidades detectadas y la estrategia planteada. 5.2.2. P2: Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques 5.2.2.1. 2A) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola 5.2.2.1.1. Elección de medidas de desarrollo rural M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) M16: Cooperación (art. 35) 123 5.2.2.1.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural Esta área focal se atiende con las necesidades: N1, N2 y N10. Según la clasificación recogida en la estrategia, se encuentran entre las necesidades con una importancia media-alta, suponiendo en su conjunto el 20% del peso total de la estrategia del PNDR. La contribución de las medidas a éste área focal se estructura en dos líneas, que coinciden con los siguientes objetivos específicos: Línea estratégica horizontal de innovación: o Objetivo específico H1: Fomentar la innovación organizativa. o Objetivo específico H2: Promover la innovación a través de nuevos productos, procesos y prácticas. Línea estratégica 2: Conservación y eficiencia en el uso de los recursos naturales, lucha contra el cambio climático y fomento del patrimonio rural. o Objetivo específico 2.2: Completar las transformaciones a regadío en zonas declaradas de interés general. La estructura planteada en la estrategia del PNDR para cumplir el objetivo de este área focal se materializa en una doble línea de trabajo; por un lado actuaciones de cooperación en el marco de la AEI y por otro la financiación de proyectos concretos de transformación en regadío. Este enfoque permite cubrir de manera amplia que la necesidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones, facilitar su reestructuración y modernización. Así como también puede permitir el incremento de su participación y orientación al mercado y de la diversificación. Se procurará, mediante la evaluación ambiental de cada proyecto, que los mismos no tengan efectos ambientales adversos. Así mismo, en el caso de la submedida 4.3 correspondientes a la operación de transformación en regadío de interés general se garantizará la coherencia de la actuación con la normativa relativa a la planificación hidrológica. En concreto, con la Directiva Marco del Agua, mediante la inclusión, en los criterios de elegibilidad, de la obligatoriedad de disponer de un informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente en los términos previstos en el punto 4 de las condiciones de admisibilidad de dicha operación 5.2.2.2. 2B) Facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional 5.2.2.2.1. Elección de medidas de desarrollo rural 5.2.2.2.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural No se han seleccionado medidas en este área focal, ya que se han contemplado en los PDR autonómicos. 124 5.2.3. P3: Promover la organización de la cadena alimentaria, incluidos la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura 5.2.3.1. 3A) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales 5.2.3.1.1. Elección de medidas de desarrollo rural M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) M16: Cooperación (art. 35) 5.2.3.1.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural Corresponde a las necesidades: N1, N2, N3, N4, N5, N6, N7 y N8. Contentra la mayoría de recursos y medidas, debido a la cantidad de necesidades relacionadas, y a su importancia, según la clasificación realizada. Las medidas contribuyen al AP3 mediante: Línea estratégica horizontal de innovación o Objetivo específico H1: Fomentar la innovación organizativa o Objetivo específico H2: Promover la innovación a través de nuevos productos, procesos y prácticas Línea estratégica 1: Aumento de la dimensión e integración de los agentes de las cooperativas y otras entidades asociativas o Objetivo específico 1.1: Fomentar la integración asociativa agroalimentaria de carácter supraautonómico o Objetivo específico 1.2: Fomentar la creación de agrupaciones y organizaciones de productores de carácter supraautonómico o Objetivo específico 1.3: Favorecer la dinamización industrial en el sector agroalimentario a través de la cooperación La estrategia del programa aborda el objetivo del AP3 a través de la integración de los productores en agrupaciones y organizaciones de productores, mediante actuaciones de: Fomento de la cooperación en el marco de la AEI Fomento de las organizaciones de productores 125 Cooperación entre PYMEs agroalimentarias Impulso del establecimiento de Entidades Asociativas Prioritarias, a través de la mejora de la formación de sus directivos y técnicos, servicios de asesoramiento y financiación de inversiones encaminadas a la integración asociativa, que abaracan gran parte del presupuesto del AP3. Se ha prestado especial atención a las prácticas medioambientales, contemplando en la medida 1, herramientas para mejorar la sostenibilidad integral de la entidad asociativa. 5.2.3.2. 3B) Apoyo a la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones 5.2.3.2.1. Elección de medidas de desarrollo rural 5.2.3.2.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural No se han seleccionado medidas en este area focal al incluirse en los PDRs autonómicos. A nivel nacional existe además un sistema de seguros agrarios 5.2.4. P4: Restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura 5.2.4.1. 4A) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos 5.2.4.1.1. Medidas para las tierras agrícolas M16: Cooperación (art. 35) 5.2.4.1.2. Medidas para las tierras forestales M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) M16: Cooperación (art. 35) 5.2.4.1.3. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural Se han incluido en esta área focal medidas de carácter forestal 126 M08 – Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art 21-26) M15 – Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art 34) Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural Esta área focal se atiende con las necesidades: N12, N13 y N15. Según el ranking, estas necesidades tienen una importancia media-baja, suponiendo entre las tres poco más del 11% del peso total en la estrategia. La contribución de las medidas a éste área focal se estructura en una línea, que coincide con los siguientes objetivos específicos: Línea estratégica 2: Conservación y eficiencia en el uso de los recursos naturales, lucha contra el cambio climático y fomento del patrimonio rural. o Objetivo específico 2.3: Mejorar la prevención de los incendios forestales y facilitar la restauración de los daños producidos por grandes incendios. o Objetivo específico 2.4: Promover la conservación de la biodiversidad a través de los recursos genéticos forestales. El objetivo es restaurar, preservar y mejorar tanto la biodiversidad, como los sistemas agrarios de alto valor natural y el estado de los paisajes europeos, este se afronta desde la estrategia del PNDR a través de dos tipos de actuaciones: La prevención de grandes incendios forestales y la restauración de los daños producidos por los mismos, ya que los incendios tienen efectos inmediatos en la vegetación y en los suelos. La conservación de recursos genéticos forestales 5.2.4.2. 4B) Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas 5.2.4.2.1. Medidas para las tierras agrícolas M16: Cooperación (art. 35) 5.2.4.2.2. Medidas para las tierras forestales M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) M16: Cooperación (art. 35) 127 5.2.4.2.3. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural Esta área focal se atiende con las necesidades: N1 y N2. Según la clasificación, estas necesidades tienen una importancia media-alta, suponiendo entre las dos casi el 15% del peso total en la estrategia. La contribución de las medidas a éste área focal se estructura en una línea, que coincide con los siguientes objetivos específicos: Línea estratégica horizontal de innovación: o Objetivo específico H1: Fomentar la innovación organizativa. o Objetivo específico H2: Promover la innovación a través de nuevos productos, procesos y prácticas. En la estrategia del PNDR se ha decidido cubrir el objetivo de mejorar la gestión del agua, así como la de los fertilizantes y plaguicidas mediante las actuaciones canalizadas a través de la cooperación en el marco de la AEI. 5.2.4.3. 4C) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos 5.2.4.3.1. Medidas para las tierras agrícolas M16: Cooperación (art. 35) 5.2.4.3.2. Medidas para las tierras forestales M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) M16: Cooperación (art. 35) 5.2.4.3.3. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural M08 – Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art 21-26) M15 – Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art 34) M16 - Cooperación (art 35) Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural 128 Esta área focal se atiende con las necesidades: N13 y N15. Según la clasificación, estas necesidades tienen una importancia media-baja, suponiendo entre las dos poco más del 8% del peso total en la estrategia. La contribución de las medidas a éste área focal se estructura en una línea, que coincide con el siguiente objetivo específico: Línea estratégica 2: Conservación y eficiencia en el uso de los recursos naturales, lucha contra el cambio climático y fomento del patrimonio rural. o Objetivo específico 2.3: Mejorar la prevención de los incendios forestales y facilitar la restauración de los daños producidos por grandes incendios. La consecución del objetivo de prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos se cumple a través de las medidas destinadas a la prevención de los grandes incendios forestales y de la restauración de los daños causados por los mismos. 5.2.5. P5: Promover la eficiencia de los recursos y apoyar la transición a una economía baja en carbono y resistente al cambio climático en los sectores agrícola, alimentario y silvícola 5.2.5.1. 5A) Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura 5.2.5.1.1. Elección de medidas de desarrollo rural M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) M16: Cooperación (art. 35) 5.2.5.1.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural Esta área focal se atiende con las necesidades: N1, N2 y N11. Según la clasificación recogida en la estrategia, se encuentran entre las necesidades con una importancia media-alta, suponiendo en su conjunto el 20% del peso total de la estrategia del PNDR. La contribución de las medidas a éste área focal se estructura en dos líneas, que coinciden con los siguientes objetivos específicos: Línea estratégica horizontal de innovación: o Objetivo específico H1: Fomentar la innovación organizativa. o Objetivo específico H2: Promover la innovación a través de nuevos productos, procesos y prácticas. Línea estratégica 2: Conservación y eficiencia en el uso de los recursos naturales, lucha contra el cambio climático y fomento del patrimonio rural. o Objetivo específico 2.1: Mejorar la eficiencia de los regadíos, en términos de agua y energía, a través de la modernización de sus infraestructuras, en aquellos que sean 129 supraautonómicos de interés general. Para lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura, se ha decidido orientar la estrategia del PNDR en dos líneas de actuación, por un lado la cooperación dentro de la AEI y por otro la financiación de proyectos concretos de modernización de regadíos. En el caso de estos últimos, se incluyen entre las condiciones de elegibilidad la determinación del ahorro potencial de agua en el proyecto y, como criterios de selección, el menor incremento en el consumo energético o orientación a implantación en parcela de sistemas de riego de menor exigencia energética. Así mismo, se garantizará la coherencia de la operación de modernización de infraestructuras de regadío supra-autonómicas de interés general de la submedida 4.3 con la normativa relativa a la planificación hidrológica. En concreto, con la Directiva Marco del Agua, mediante la inclusión, en los criterios de elegibilidad de las operaciones, de la obligatoriedad de disponer de un informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica competente en los términos previstos en el punto 3 de las condiciones de admisibilidad correspondientes a dicha operación 5.2.5.2. 5B) Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos 5.2.5.2.1. Elección de medidas de desarrollo rural M16: Cooperación (art. 35) 5.2.5.2.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural Esta área focal se atiende con la necesidad: N9. Esta necesidad es de las menos importantes, teniendo en cuenta la clasificación incorporada en el apartado anterior. La contribución de la medida a esta área focal se materializa en el siguiente objetivo específico: Línea estratégica 1: Aumento de la dimensión e integración de los agentes de las cooperativas y otras entidades asociativas. o Objetivo específico 1.1: Fomentar la integración asociativa agroalimentaria de carácter supraautonómico. Para lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos, el PNDR incorpora actuaciones de cooperación centrándose en aquellas en las que intervengan las EAPs y PYMEs agroalimentarias, siempre que estas actuaciones se desarrollen en las siguientes materias: Ayuda para proyectos y prácticas medioambientales Ayuda para el suministro sostenible de biomasa 130 5.2.5.3. 5C) Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía 5.2.5.3.1. Elección de medidas de desarrollo rural M16: Cooperación (art. 35) 5.2.5.3.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural Esta área focal se atiende con la necesidad: N1 y N2. Según la clasificación, estas necesidades tienen una importancia media-alta, suponiendo entre las dos casi el 15% del peso total en la estrategia. La contribución de las medidas a éste área focal se estructura en una línea, que coincide con los siguientes objetivos específicos: Línea estratégica horizontal de innovación: o Objetivo específico H1: Fomentar la innovación organizativa. o Objetivo específico H2: Promover la innovación a través de nuevos productos, procesos y prácticas. En la estrategia del PNDR se ha decidido canalizar a través de la cooperación en el marco de la AEI las actuaciones destinadas a facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía. 5.2.5.4. 5D) Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura 5.2.5.4.1. Elección de medidas de desarrollo rural 5.2.5.4.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural No se han seleccionado medidas en esta área focal 131 5.2.5.5. 5E) Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola 5.2.5.5.1. Elección de medidas de desarrollo rural 5.2.5.5.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural No se han seleccionado medidas en este area focal 5.2.6. P6: Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales 5.2.6.1. 6A) Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo 5.2.6.1.1. Elección de medidas de desarrollo rural 5.2.6.1.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural No se han seleccionado medidas en este area focal 5.2.6.2. 6B) Fomento del desarrollo local en las zonas rurales 5.2.6.2.1. Elección de medidas de desarrollo rural M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) 5.2.6.2.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural Esta área focal se atiende con la necesidad: N14. Según la clasificación, estas necesidades tienen una importancia media-baja, suponiendo poco más del 3% del peso total en la estrategia. La contribución de las medidas a éste área focal se estructura en una línea, que coincide con los siguientes objetivos específicos: Línea estratégica 2: Conservación y eficiencia en el uso de los recursos naturales, lucha contra el cambio climático y fomento del patrimonio rural. o Objetivo específico 2.5: Promover la puesta en valor del patrimonio natural y cultural 132 (material e inmaterial) y el paisaje a través de la identificación y conservación de los elementos constitutivos de su carácter y consolidar una red de itinerarios naturales para uso no motorizado. En el PNDR se ha decidido contribuir a esta área focal a través de las inversiones en Caminos Naturales, según se recoge en la estrategia. Los Caminos naturales atraviesan la geografía española y cuentan con unas características naturales, culturales, paisajísticas e históricas, que enfocadas hacia la promoción de las actividades recreativas y culturales, permiten la valorización y la mejora del conocimiento del medio rural, así como la rehabilitación del patrimonio natural y cultural, cubriendo así el objetivo de promover el desarrollo local de las zonas rurales. 5.2.6.3. 6C) Mejorar la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso y calidad en las zonas rurales 5.2.6.3.1. Elección de medidas de desarrollo rural 5.2.6.3.2. Combinación y justificación de las medidas de desarrollo rural No se han seleccionado medidas en este area focal 133 5.3. Una descripción de cómo se van a abordar los objetivos transversales, incluidos los requisitos específicos mencionados en el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso v), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 Al sumarse sinergias entre las diversas intervenciones y medidas específicas se aumenta su eficiencia práctica, existiendo una relación multidireccional entre los objetivos transversales y las necesidades identificadas. Innovación: La innovación es una herramienta clave para mejorar la competitividad de la economía a través de la mejora de los procesos, la investigación y el conocimiento. De esta forma actúa como motor económico del territorio rural, al tiempo que contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes y favorece la creación y el mantenimiento del empleo. La estrategia contribuye a la innovación por varias vías, atendiendo a las necesidades detectadas a escala nacional asociadas de forma directa a este objetivo transversal, como son la necesidad de potenciar la colaboración, a nivel supra-autonómico, entre investigación, agricultura, selvicultura e industria para la realización de proyectos innovadores (N1) y la necesidad de facilitar la transferencia de resultados a las explotaciones/industrias para favorecer la innovación (N2). Igualmente, la innovación en el sector agrario resulta necesaria para incorporar técnicas, tecnologías y conocimientos que permitan aumentar la rentabilidad y la competitividad del sector. En este contexto, tiene especial relevancia la innovación en el sector cooperativo, así como en el resto de entidades asociativas agrarias, puesto que comercializan buena parte de la producción agroalimentaria española, vertebrando el escalón primario del sector agrario español, además de contribuir y mejorar la cohesión territorial, mediante la generación de empleo estable y de calidad ofreciendo algunos de los nuevos servicios demandados por los ciudadanos del medio rural (N3, N4, N5, N6, N7, N8 y N9). Es importante hacer una referencia a los sistemas de regadío. La agricultura de regadío supone más de la mitad de la producción agraria española, por lo que su innovación es un aspecto clave. La innovación en el regadío supone un cambio en la orientación de los cultivos y una importante tecnificación de las prácticas agrícolas que repercute favorablemente tanto en la forma de realización de los riegos como en el ahorro de agua y de energía. (N10 y N11). Por último, también la innovación es un aspecto relevante para la conservación de los recursos genéticos forestales, al definirse acciones innovadoras en el futuro en materia de conservación y adaptación de las especies forestales (N12). Por otro lado, se han detectado necesidades que atienden también, aunque indirectamente, al objetivo transversal de innovación, introduciéndolo así en los objetivos específicos de la estrategia. Medio ambiente: La conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales es un objetivo transversal de la política de desarrollo rural. En la intervención se plantea, dentro de los márgenes del PNDR, una línea estratégica específica orientada a su conservación y mejora, tratando de mejorar los ecosistemas forestales y de proporcionar una respuesta a necesidades medioambientales (N12, N13 y N15) .Las actuaciones para las que el cumplimiento de objetivos económicos (incluidas en la Medida 4) impliquen costes ambientales que afecten a la preservación de los recursos, se introducirán medidas preventivas y directrices para su evaluación ambiental, con el fin de minimizarlos y compensarlos. Por otro lado, en 134 algunas actuaciones sin impacto directo sobre el medio ambiente (Ej: medida 01) se establecen aspectos ambientales (ej en los programas de enseñanza habrá puntos sobre la legislación ambiental comunitaria y nacional). En el caso de las dos operaciones de regadíos (M04.3), la consideración de esta prioridad horizontal se ha hecho fundamentalmente a través de medidas preventivas de los impactos potenciales, identificadas en la evaluación ambiental estratégica, e incluidas en el PDR como condiciones adicionales de elegibilidad. (N10 y N11), también se tendrán en cuenta los planes de cuenca derivados de la DMA. En las medidas M04.2, M16.5 y M16.6 se aborda la gestión de subproductos y residuos así como el cumplimiento de la normativa ambiental (N5, N9). También la N4 (M1) relativa a dotar a la formación de directivos de las EAPs incluirá entre sus programas formativos aspectos relacionados con el medio ambiente. Por otro lado, en el programa se recogen, en la M07, infraestructuras que fomentan la movilidad no motorizada, mediante vías de comunicación que permiten la conexión y valoración del patrimonio natural y cultural de zonas por peatones y ciclistas (N14). En las Medidas 16.1 y 16.2 (AEI), que cubren N1 y N2, se intenta promover un sector agrícola eficiente desde el punto de vista de los recursos empleados, aspectos que deben ser abordados a través de las iniciativas de los grupos operativos. Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo: Los escenarios de calentamiento global han de estar presente en toda planificación aprovechando las proyecciones existentes para las diferentes zonas y haciendo un seguimiento de sus actualizaciones (Planes nacionales de adaptación al Cambio climático y sus programas de trabajo). A este objetivo transversal contribuyen las medidas cuyas operaciones conllevan un uso más eficiente de la energía, la utilización de energías renovables, las que suponen una captura de carbono y la adaptación de los ecosistemas. La preservación de las zonas forestales, en el caso del PNDR mediante la prevención de incendios, y por tanto protegiendo un abultado almacenamiento de carbono, es considerado en la M08. Estas actuaciones están también asociadas a la prevención de riesgos ya que los escenarios indican un incremento del número de incendios y sus riesgos derivados (N13 y N15). Se considera que con las submedidas que cubren estas necesidades están relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático. En la misma medida se aborda la restauración de los sistemas forestales que hayan sufrido los daños de incendios, también relacionada con la prevención de riesgos resultantes de la desaparición de masas arboladas (incremento de la erosión, desprendimientos, desregulación del régimen hídrico, perdida de paisaje,…). Las consideraciones relacionadas con el aumento de la resiliencia de sistemas forestales (M15), mediante el uso de materiales con más capacidad en este aspecto, es por definición una medida relacionada con este objetivo transversal. (N12). Esta necesidad está relacionada con la adaptación al cambio climático. La medida M04 en sus aspectos relacionados con el regadío tendrán presente que los escenarios prevén una disminución del agua disponible para diferentes usos y por tanto para el mantenimiento de sistemas naturales y artificiales dependiente de este recurso (DMA, Planes de cuenca, etc.) (N10 y N11). Así mismo, se consideraran los aspectos de eficiencia energética de forma prioritaria para la selección de proyectos de modernización de regadíos (N10 y N11). Estas dos necesidades están relacionadas con la 135 adaptación al cambio climático. En la misma medida, es relación a la transformación y comercialización, se considerarán de especial interés las inversiones que recojan iniciativas que cumplan la normativa ambiental y se potenciarán las inversiones que contribuyan a la mitigación al cambio climático (N5).. Otra contribución a este objetivo transversal, contribuyendo a la mitigación al cambio climático, es la realizada por la medida M07, puesto que los caminos naturales contribuyen al fomento del uso de los servicios ambientales que el patrimonio rural aporta. (N14). Los caminos naturales permiten un uso alternativo a los medios de transporte convencionales, donde se sustituyen los vehículos a motor por el senderismo y el ciclismo, transportes más saludables desde el punto de vista tanto de la salud como de sus efectos al cambio climático. Dentro de la medida M16, hay que considerar la contribución de la EIP/AEI al cambio climático. En este sentido la EIP/AEI promueve un sector agrícola eficiente desde el punto de vista de los recursos empleados, productivo y con bajo nivel de emisiones, aspectos que podrán ser abordados a través de las iniciativas de los grupos operativos (N1, N2). Estas dos necesidades se cubren con medidas que contribuyen tanto a la adaptación como a la mitigación al cambio climático. Las submedidas 16.5 y 16.6 establecen una línea específica para desarrollar la cooperación en el sector agroalimentario para aspectos relacionados con el uso más eficiente del agua, la utilización de energías renovables y la preservación de los paisajes agrícolas, estableciendo mecanismos que promuevan el interés por contribuir a la mitigación del cambio climático (N9). Un caso especial lo constituye la generación de energía a partir de fuentes renovables. Dadas las restricciones legales españolas motivadas por el exceso de capacidad de generación de energía eléctrica y el déficit de tarifa, las posibilidades de uso de estas fuentes con fines eléctricos son limitadas. Más posibilidades existen en el uso de biomasa de diferentes orígenes para la obtención de energía térmica los cual será tenido en cuenta en diferentes actuaciones y se prevé una concreta para esta finalidad 136 5.4. Un cuadro recapitulativo de la lógica de intervención, en el que figuren las prioridades y los ámbitos de interés seleccionados para el PDR, las metas cuantificadas y la combinación de medidas que deban utilizarse para alcanzarlas, incluido el gasto previsto (cuadro generado automáticamente a partir de la información proporcionada en las secciones 5.2 y 11) Prioridad 1 Área de interés Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 Gasto previsto Coordinación de las medidas 1A C1: Porcentaje de los gastos en aplicación de los artículos 14, 15 y 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 en relación con el gasto total del PDR (ámbito de interés 1A) 16,88% M01, M02, M16 1B C2: Número total de operaciones de cooperación subvencionadas en el marco de la medida de cooperación (artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013) (grupos, redes/agrupaciones, proyectos piloto, etc.) (ámbito de interés 1B) 193,00 M16 1C C3: Número total de participantes formados en el marco del artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 (ámbito de interés 1C) 400,00 M01 Prioridad 2 Área de interés Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 Gasto previsto Coordinación de las medidas 2A Superficie total transformada en regadío (ha) (hectáreas) 1.328,00 32.294.057,61 M04, M16 Prioridad 3 Área de interés Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 Gasto previsto Coordinación de las medidas C6: Porcentaje de explotaciones agrícolas subvencionadas por participar en regímenes de calidad, mercados locales y circuitos de distribución cortos, y grupos/organizaciones de productores (ámbito de interés 3A) 5,44% 3A Número de Entidades Asociativas prioritarias creadas al final del periodo (número) 20,00 301.050.754,07 M01, M02, M04, M09, M16 Prioridad 4 Área de interés Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 Gasto previsto Coordinación de las medidas 4A (agri) Número de hectáreas en las que se ha intervenido con el objetivo principal de prevenir los incendios forestales (hectáreas) 3.000,00 4B (agri) Número de operaciones de cooperación dentro de AEI (Número) 8,00 4C (agri) Número de hectáreas restauradas o en proceso de restauración tras incendio forestal u otros desastres naturales (hectáreas) 1.000,00 2.556.729,99 M16 4A (forestry) Número de hectáreas en las que se ha intervenido con el objetivo principal de prevenir los incendios forestales (hectáreas) 3.000,00 4B (forestry) Número de operaciones de cooperación dentro de AEI (Número) 8,00 4C (forestry) Número de hectáreas restauradas o en proceso de restauración tras incendio forestal u otros desastres naturales (hectáreas) 1.000,00 29.000.282,83 M08, M15, M16 Prioridad 5 Área de interés Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 Gasto previsto Coordinación de las medidas 5A C14: Porcentaje de tierra de regadío que ha pasado a un sistema de riego más eficiente (ámbito de interés 5A) 0,07% 21.045.605,40 M04, M16 5B Número de operaciones de las actividades de cooperación (Número) 40,00 2.483.540,26 M16 5C Número de operaciones de cooperación dentro de la AEI (Número) 6,00 3.908.507,40 M16 Prioridad 6 Área de interés Nombre del indicador previsto Valor previsto Gasto previsto Coordinación de las 137 2023 medidas C22: Porcentaje de población rural que se beneficia de servicios/infraestructuras mejorados (ámbito de interés 6B)6B Número de Kilómetros construídos (kilómetros) 590,00 18.743.703,77 M07 138 5.5. Una descripción de la capacidad de asesoramiento para garantizar un adecuado asesoramiento y apoyo respecto a los requisitos reglamentarios y a las acciones relativas a la innovación para demostrar que se han adoptado las medidas correspondientes, tal como se exige en el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso vi), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 A continuación se describen las acciones que se prevén desde este PNDR para garantizar la disponibilidad y la capacidad de asesoramiento suficiente sobre los requisitos reglamentarios y sobre la innovación: 1) Requisitos Reglamentarios. Se garantiza el asesoramiento y apoyo adecuados mediante los siguientes elementos: Experiencias del período anterior Durante el periodo de programación 2007-2013, el MAGRAMA ha sido el responsable de la elaboración y seguimiento del Plan Estratégico Nacional (Reglamento (CE) 1698/2005), en el que se establecía, en coherencia con las Directrices Estratégicas Comunitarias, los objetivos y prioridades de la política de Desarrollo Rural en dicho periodo. Asimismo el MAGRAMA, consultadas las comunidades autónomas y los agentes económicos y sociales, elaboró el Marco Nacional (Reglamento (CE) 1698/2005), cuya finalidad era definir las medidas horizontales y los elementos comunes para todos los programas regionales, garantizando así la coherencia de la estrategia española de desarrollo rural en todo el territorio. Además el MAGRAMA ha sido, conforme al Reglamento (CE) 1698/2005, la Autoridad de Gestión (A.G.) del Programa de la Red Rural Nacional (PRRN) y, por tanto, responsable de su elaboración, de su gestión y su aplicación. Dentro de la programación 2007-2013 el MAGRAMA ha coordinado el Comité de Seguimiento Nacional, organismo colegiado encargado del seguimiento del conjunto de la programación de desarrollo rural 2007-2013 en España; también ha dirigido las reuniones de coordinación de las Autoridades de Gestión de los PDRs que se mantienen con periodicidad mensual y en la que participan los Directores Generales de Desarrollo Rural de las comunidades autónomas, en cuyo marco se han venido tratando temas relacionados con la aplicación de la programación de desarrollo rural 2007-2013 en España. Por último, ha presidido las reuniones del Comité de Seguimiento del PRRN, como Autoridad de Gestión. Asignación de recursos y capacidad organizativa: Para definir la estructura organizativa en este período 2014-2020, se ha partido de la experiencia anterior para establecer los principales órganos implicados en el programa: La Autoridad de Gestión (AG) que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAGRAMA, de la que dependen cinco Subdirecciones Generales, será responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa. Sus tareas están recogidas en el artículo 66 del Reglamento 1305/2013. La AG realizará un seguimiento permanente de las reuniones mensuales de los Comités Especiales de Agricultura y de los Consejos de Ministros de agricultura, con el fin de tener conocimiento de las novedades reglamentarias promovidas por la Comisión. 139 · A través de la Red Rural Nacional y de su Comité Ejecutivo, con representación de todos los actores del medio rural para cumplir con los objetivos que establece el Reglamento (UE) 1305/2013 en su artículo 54.2. Además, la unidad gestora de la Red Rural Nacional, formará parte del Comité de Coordinación del Programa Nacional, para que quede asegurado un regular intercambio de información entre ambos. Comité de Seguimiento del Programa encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del Programa Nacional, de acuerdo con la Autoridad de Gestión. Las funciones de dicho comité se establecen en el artículo 74 del Reglamento 1305/2013. Por último, el Organismo Pagador para el Programa Nacional de Desarrollo Rural será el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA que tiene como misión principal hacer que las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) se apliquen estrictamente a lograr los objetivos de esta política, llegando de manera eficaz a los beneficiarios que cumplen con los requisitos establecidos para su concesión, dentro de los plazos previstos en la normativa reguladora, fomentando una aplicación homogénea de las ayudas de la PAC en todo el territorio del Estado. Los recursos humanos previstos para la aplicación del programa serán personal de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y de la Dirección General de la Industria Alimentaria, y los correspondientes al FEGA. No obstante puede que se requiera en algún momento la colaboración de personal externo de apoyo. Durante el periodo de programación 2007-2013 se ha desarrollado SIDER, que es una aplicación informática que permite la coordinación de la información sobre la ejecución de los programas de desarrollo rural y facilita el envío de la información a SFC2007. Por otro lado el FEGA, como Organismo Pagador, dispone de aplicaciones informáticas para la gestión de los fondos comunitarios en coordinación con las Comunidades Autónomas. Para la RRN se ha desarrollado una aplicación informática que permite la gestión y seguimiento de los expedientes gestionados por la misma y un portal Web para impulsar la divulgación y la cooperación en el ámbito de FEADER y las acciones de la RRN. Partiendo del sistema ya utilizado para la gestión y seguimiento del período anterior, se va a poner en marcha un sistema informático adaptado al sistema SFC2014 que la Comisión Europea ha desarrollado para el período actual. Acciones de comunicación a los potenciales beneficiarios de las políticas La Autoridad de Gestión es la responsable de informar a los beneficiarios sobre las oportunidades de financiación que ofrece el Programa. En el PNDR se prevé un mecanismo de comunicación a través de la RRN, en la que se establece un “Plan de comunicación con publicidad e información sobre el programa de desarrollo rural y actividades de información y comunicación dirigidas a un público amplio”. Además, dentro del plan de evaluación del Programa, la comunicación de los resultados es uno de los puntos más relevantes. Uno de los objetivos principales es la difusión de los resultados de las evaluaciones, para que los actores implicados puedan participar en la toma de decisiones para la mejora de la aplicación del programa. 140 La Autoridad de Gestión será la responsable de realizar esta difusión. Concretamente, la RRN contará con una actividad en su Plan de Acción dirigida a las Actividades relativas a compartir y divulgar, a los beneficiarios del programa y al público en general, las conclusiones del seguimiento y la evaluación, dentro del Objetivo Específico “Mejorar la calidad de la aplicación de los programas de desarrollo rural”. Uno de los objetivos específicos de la RRN es informar al público en general y a los beneficiarios potenciales sobre la política de desarrollo rural y las posibilidades de financiación de sus actuaciones. Para el cumplimiento de este objetivo, se establecen actividades de recopilación de ejemplos que abarquen las prioridades de los PDR, de intercambio y divulgación de resultados o publicidad e información de los PDR mediante la elaboración de publicaciones, la puesta en marcha de una web, y la realización de eventos (jornadas, talleres, premios, exposiciones) y actividades formativas. Por último, el Boletín Oficial del Estado será una de las herramientas de comunicación a los potenciales beneficiarios de las políticas, con la publicación de todas las convocatorias de subvenciones a cargo a los fondos comunitarios europeos del FEADER procedentes del PNDR. Sistema de seguimiento y evaluación para garantizar la recogida y tratamiento adecuado de la información En la programación 2014-2020 debe incluirse un sistema de evaluación y seguimiento, del cual forma parte el Plan de Evaluación. Este Plan se basa en lo establecido en los artículos 54 y 56 del Reglamento 1303/2013 y 67 del Reglamento 1305/2013. En el mismo, la Autoridad de Gestión especifica qué medidas se adoptarán para llevar a cabo las actividades de seguimiento y evaluación en el período 2014-2020, según lo dispuesto en los artículos 14 a 16 del Acto de Ejecución 808/2014. Durante la ejecución del programa, el Plan de Evaluación será el documento de referencia para la gestión de las actividades de evaluación, para la elaboración de los informes anuales y final, así como para faciliatar la información necesaria para la dirección del programa y garantizar la disponibilidad de los datos necesarios para evaluarlo. 2) Innovación La RRN tiene el objetivo específico de potenciar la colaboración entre los agentes implicados para la realización de proyectos innovadores, y facilitar la transferencia de los resultados de los mismos en el marco de las AEI. Para el cumplimiento de dicho objetivo, se contempla una actividad dirigida a facilitar una red de contactos de asesores y servicios de apoyo a la innovación. Para ello, se implementará una plataforma web con aplicaciones ágiles y flexibles que faciliten el contacto entre los asesores de innovación. Esta plataforma permitirá también intercambiar información, prácticas y experiencias entre los participantes en la innovación. Otro de los objeticos específicos de la RRN es potenciar la innovación en el sector agrícola, la producción alimentaria, la selvicultura y las zonas rurales, y para contribuir a dicho objetivo se participará en las actividades de la red europea. Los objetivos anteriores incluyen un conjunto de actividades para el impulso de la innovación; entre otras se incluyen: Facilitar intercambios temáticos y analíticos entre los interesados en el desarrollo rural e intercambio y divulgación de los resultados. Plan de comunicación con publicidad e información sobre el programa de desarrollo rural y 141 actividades de información y comunicación dirigidas a un público amplio. 142 6. EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES EX-ANTE 6.1. Información adicional No se considera 143 6.2. Condiciones ex-ante Condición ex ante aplicable a nivel nacional Cumplimiento de la condición ex ante aplicable (sí/no/parcialmente) Evaluación de su cumplimiento Prioridades / Ámbitos de interés Medidas G1) Lucha contra la discriminación: existencia de capacidad administrativa para la ejecución y aplicación de la legislación y la política de la Unión contra la discriminación en el ámbito de los Fondos EIE. yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.1.5.9 Objetivo Temático 9 1.5.2 Principio Horizontal de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación 6B M02, M16, M01, M07 G2) Igualdad de género: existencia de capacidad administrativa para la ejecución y aplicación de la legislación y la política de la Unión sobre igualdad de género en el ámbito de los Fondos EIE. yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.1.5.9 Objetivo Temático 9. 1.5.2 Principio Horizontal de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación. 6B M01, M02, M07, M16 G3) Discapacidad: existencia de capacidad administrativa para la ejecución y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de los Fondos EIE de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.1.5.9 Objetivo Temático 9. 1.1.5.10 Objetivo Temático 10. 1.5.2 Principio Horizontal de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación. 6B M07, M16 G4) Contratación pública: existencia de disposiciones para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en materia de contratación pública en el ámbito de los Fondos EIE. yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: Todas las normas UE que rigen en la actualidad la contratación pública han sido transpuestas correctamente en España y se aplican por todas las AA.PP. Referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural. P4, 5B, 6B, 5C, 2A, 5A M01, M02, M16, M15, M04, M08, M07 G5) Ayuda estatal: existencia de disposiciones para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión sobre ayudas de Estado en el ámbito de los Fondos EIE. yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.1.3.9 Utilización de Instrumentos Financieros. 1.1.3.10 Análisis del potencial de crecimiento de la “economía azul” en España. 1.1.5.1 O.T. 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. 1.1.5.8. O.T. 8: Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral. P4, 3A, 5B, 1B, 5C, 1A, 1C, 5A, 2A M09, M01, M16, M02 144 1.1.5.10 O.T. 10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. G6) Legislación sobre medio ambiente relacionada con la evaluación de impacto ambiental (EIA) y la evaluación estratégica medioambiental (EEM): existencia de disposiciones para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión sobre medio ambiente relacionada con la EIA y la EEM. yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.1.5.4 O.T. 4: Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores. 1.1.5.5. O.T. 5: Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos. 1.1.5.6. O.T.6: Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos. 1.5.3 Principio Horizontal de desarrollo sostenible. P4, 5C, 5A, 5B, 2A, 3A M15, M08, M07, M04, M16 G7) Sistemas estadísticos e indicadores de resultados: existencia de una base estadística que permita evaluar la eficacia y el impacto de los programas. Existencia de un sistema de indicadores de resultados que permita seleccionar las medidas que contribuyan más eficazmente a obtener los resultados esperados, hacer un seguimiento de los avances y realizar la evaluación de impacto. yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: Marco Común de Seguimiento y Evaluación (MCSE). 1.2 Resumen de la Evaluación ex ante del Acuerdo de Asociación. 4. Medidas para asegurar una implementación eficaz de los Fondos EIE. 1.5.1 Medidas para la implementación del Principio de Partenariado. Resto de Principios y Objetivos. Plan de Evaluación del propio Programa Nacional P4, 5C, 5A, 2A, 1A, 5B, 6B, 1C, 3A, 1B M15, M09, M16, M02, M01, M04, M07, M08 P3.1) Prevención de riesgos y gestión de riesgos: existencia de evaluaciones de riesgos nacionales o regionales para la gestión de las catástrofes, teniendo en cuenta la adaptación al cambio climático. no No aplicable P5.1) Eficiencia energética: se han llevado a cabo acciones para fomentar mejoras rentables de la eficiencia del uso final de la energía y la inversión rentable en eficiencia energética en la construcción y renovación de inmuebles. yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 2.3.2 establece las "condiciones ex ante" para la fomentar las mejoras rentables del uso final de la energía y la inversión rentable en eficiencia energética en la construcción y renovación de inmuebles 5.1 FEADER. Normas que transponen la Directiva 210/31/UE. 5A, 3A, 6B, 2A, 5B M07, M04, M16 P5.2) Sector del agua: existencia de: a) una política de tarificación del agua que ofrezca incentivos adecuados para que los usuarios hagan un uso eficiente de los recursos hídricos y b) una contribución adecuada de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, a un nivel determinado en el plan hidrológico de cuenca aprobado para la inversión financiada por los programas. no Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.1.5.6. O.T. 6: Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos. 5A M04, M16 P5.3) Energía renovable: se han llevado a cabo acciones para fomentar la producción y distribución de fuentes de energía renovables. yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.5.6. Objetivo Transversal: Mitigación y adaptación al cambio climático. 5C M07, M04, M16 P6.1) Infraestructura de red de próxima generación (RPG): no No aplicable 145 existencia de planes nacionales o regionales en materia de RPG en los que se tengan en cuenta las acciones regionales para alcanzar los objetivos de la Unión de acceso a internet de alta velocidad de la Unión, centrándose en ámbitos en los que el mercado no ofrece una infraestructura abierta a un coste asequible y una calidad acorde con las normas de la Unión sobre competencia y ayudas públicas, y que ofrezcan servicios accesibles a los grupos vulnerables. 146 Condición ex ante aplicable a nivel nacional Criterios Se cumplen los criterios (Sí/No) Referencia (si se cumple) [referencia a las estrategias, los actos jurídicos y otros documentos relevantes] Evaluación de su cumplimiento G1.a) Disposiciones acordes con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros para la participación de los organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato de todas las personas durante la elaboración y aplicación de los programas, incluida la prestación de asesoramiento sobre la igualdad en las actividades relacionadas con los Fondos EIE. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 1.1.5.9 que define y desarrolla el OT 9 (Objetivo Temático) Promover la inclusión social, y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación. El apartado 1.5.2 define como Principio horizontal la igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación. Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las "condiciones ex ante" tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para la "lucha contra la discriminación" (Punto 1. Generales). Existencia de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, a través de la Subdirección General para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, dentro el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Existencia del Consejo para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por origen racial o étnico. La Ley 62/2003 articula la creación del Consejo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 2000/43/CE. El Real Decreto 1262/2007 regula su misión, composición y funciones. Se han establecido las disposiciones necesarias para que los organismos responsables u organizaciones representativas de estos colectivos en estos ámbitos estén implicados en la elaboración y aplicación de los programas, e incluidos en el comité de seguimiento del programa de desarrollo rural para el próximo periodo de programación 2014-2020, de conformidad con artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.G1) Lucha contra la discriminación: existencia de capacidad administrativa para la ejecución y aplicación de la legislación y la política de la Unión contra la discriminación en el ámbito de los Fondos EIE. G1.b) Disposiciones para la formación del personal de las autoridades que participa en la gestión y control de los Fondos EIE en los ámbitos de la legislación y la política de la Unión contra la discriminación. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.1.5.9 Objetivo Temático 9 1.5.2 Principio Horizontal de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación Se han establecido las disposiciones necesarias para que los organismos responsables u organizaciones representativas de estos colectivos en estos ámbitos estén implicados en la elaboración y aplicación de los programas, e incluidos en el comité de seguimiento del programa de desarrollo rural para el próximo periodo de programación 2014-2020, de conformidad con artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. G2) Igualdad de género: existencia de capacidad administrativa para la ejecución y aplicación de la legislación y la política de la Unión sobre igualdad de género en el ámbito de los Fondos EIE. G2.a) Disposiciones acordes con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros para la participación de los organismos responsables de la igualdad de género durante la elaboración y aplicación de los programas, incluida la prestación de asesoramiento sobre la igualdad de género en las actividades relacionadas con los Fondos EIE. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 1.1.5.9 que define y desarrolla el OT 9 (Objetivo Temático) Promover la inclusión social, y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; El apartado 1.5.2 define como Principio horizontal la igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación. Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las "condiciones ex ante" tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para la "igualdad de género" (Punto 2. Generales). Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades del Instituto de la Mujer, adscrito a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Se han establecido las disposiciones necesarias para que los organismos responsables u organizaciones representativas de estos colectivos en estos ámbitos estén implicados en la elaboración y aplicación de los programas, e incluidos en el comité de seguimiento del programa de desarrollo rural para el próximo periodo de programación 2014-2020, de conformidad con artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. 147 http://www.inmujer.gob.es/actualidad/PEIO/docs/PEIO201 4-2016.pdf Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIEMH). Red de Políticas de Igualdad en los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión 2014-2020. G2.b) Disposiciones para la formación del personal de las autoridades que participa en la gestión y control de los Fondos EIE en los ámbitos de la legislación y la política de la Unión en materia de igualdad de género, así como sobre integración de la perspectiva de género. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 1.1.5.9 que define y desarrolla el OT 9 (Objetivo Temático) Promover la inclusión social, y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; El apartado 1.5.2 define como Principio horizontal la igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación. Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las "condiciones ex ante" tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para la "igualdad de género" (Punto 2. Generales). Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades del Instituto de la Mujer, adscrito a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.inmujer.gob.es/actualidad/PEIO/docs/ PEIO2014-2016.pdf Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (LOIEMH). Red de Políticas de Igualdad en los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión 2014-2020. Se han establecido las disposiciones necesarias para que los organismos responsables u organizaciones representativas de estos colectivos en estos ámbitos estén implicados en la elaboración y aplicación de los programas, e incluidos en el comité de seguimiento del programa de desarrollo rural para el próximo periodo de programación 2014-2020, de conformidad con artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. G3) Discapacidad: existencia de capacidad administrativa para la ejecución y aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de los Fondos EIE de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo G3.a) Disposiciones acordes con el marco institucional y jurídico de los Estados miembros para la consulta y participación de los organismos responsables de la protección de los derechos de las personas con discapacidad, o de las organizaciones de representación de las personas con discapacidad u otras partes interesadas pertinentes, durante la elaboración y ejecución de los programas. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 1.1.5.9 que define y desarrolla el OT 9 (Objetivo Temático) Promover la inclusión social, y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación. El apartado 1.1.5.10 que define y desarrolla el OT 10 Invertir en la educación, el desarrollo de las capacidades (...). El apartado 1.5.2 define como Principio horizontal la igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación. El apartado 1.5.4 define como objetivo horizontal la Accesibilidad. Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las "condiciones ex ante" tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para la "discapacidad" (Punto 3. Generales). La Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se han establecido las disposiciones necesarias para que los organismos responsables u organizaciones representativas de estos colectivos en estos ámbitos estén implicados en la elaboración y aplicación de los programas, e incluidos en el comité de seguimiento del programa de desarrollo rural para el próximo periodo de programación 2014-2020, de conformidad con artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Existe también el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad." 148 G3.b) Disposiciones para la formación del personal de las autoridades que participa en la gestión y control de los Fondos EIE en los ámbitos de la legislación y la política nacionales y de la Unión aplicables en materia de discapacidad, incluidas la accesibilidad y la aplicación práctica de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, como se refleja en la legislación nacional y de la Unión, según proceda. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 1.1.5.9 que define y desarrolla el OT 9 (Objetivo Temático) Promover la inclusión social, y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación. El apartado 1.1.5.10 que define y desarrolla el OT 10 Invertir en la educación, el desarrollo de las capacidades (...). El apartado 1.5.2 define como Principio horizontal la igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación. El apartado 1.5.4 define como objetivo horizontal la Accesibilidad. Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las "condiciones ex ante" tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para la "discapacidad" (Punto 3. Generales). La Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. "Se han establecido las disposiciones necesarias para que los organismos responsables u organizaciones representativas de estos colectivos en estos ámbitos estén implicados en la elaboración y aplicación de los programas, e incluidos en el comité de seguimiento del programa de desarrollo rural para el próximo periodo de programación 2014-2020, de conformidad con artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Existe también el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad." G3.c) Disposiciones para garantizar el seguimiento de la aplicación del artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación con los Fondos EIE durante la elaboración y ejecución de los programas. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 1.1.5.9 que define y desarrolla el OT 9 (Objetivo Temático) Promover la inclusión social, y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación. El apartado 1.1.5.10 que define y desarrolla el OT 10 Invertir en la educación, el desarrollo de las capacidades (...). El apartado 1.5.2 define como Principio horizontal la igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación. El apartado 1.5.4 define como objetivo horizontal la Accesibilidad. Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las "condiciones ex ante" tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para la "discapacidad" (Punto 3. Generales). La Estrategia Española sobre Discapacidad 2012-2020 Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se han establecido las disposiciones necesarias para que los organismos responsables u organizaciones representativas de estos colectivos en estos ámbitos estén implicados en la elaboración y aplicación de los programas, e incluidos en el comité de seguimiento del programa de desarrollo rural para el próximo periodo de programación 2014-2020, de conformidad con artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Existe también el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. G4) Contratación pública: existencia de disposiciones para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión en materia de contratación pública en el ámbito de los Fondos EIE. G4.a) Disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión sobre contratación pública mediante los mecanismos adecuados. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las "condiciones ex ante" tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para la "contratación pública" (Punto 4. Generales). Referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: Todas las normas UE que rigen en la actualidad la contratación pública han sido transpuestas correctamente en España y se aplican por todas las AA.PP. 149 promover el desarrollo sostenible del medio rural. Todas las normas UE que rigen en la actualidad la contratación pública han sido transpuestas correctamente en España y se aplican por todas las administraciones públicas, central, regional y local. La más relevante es el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que determina procedimientos transparentes para la adjudicación de contratos. Existen disposiciones para garantizar la formación y difusión en materia de contratación pública por la AGE y por las comunidades autónomas. La capacidad administrativa para garantizar la aplicación de las normas de la UE sobre contratación pública se basa especialmente en la existencia de un Public Procurement Consultative Board: la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita al Ministerio Hacienda, tiene el carácter de órgano Consultivo de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entes públicos estatales, en materia de contratación administrativa, que, a su vez, trabaja en estrecha coordinación con órganos similares de las CCAA. Existen otros elementos como las plataformas de contratación y las mesas de contratación G4.b) Disposiciones que garantizan procedimientos transparentes de adjudicación de contratos. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las "condiciones ex ante" tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para la "contratación pública" (Punto 4. Generales). Referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural. Todas las normas UE que rigen en la actualidad la contratación pública han sido transpuestas correctamente en España y se aplican por todas las administraciones públicas, central, regional y local. La más relevante es el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que determina procedimientos transparentes para la adjudicación de contratos. Existen disposiciones para garantizar la formación y difusión en materia de contratación pública por la AGE y por las comunidades autónomas. La capacidad administrativa para garantizar la aplicación de las normas de la UE sobre contratación pública se basa especialmente en la existencia de un Public Procurement Consultative Board: la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita al Ministerio Hacienda, tiene el carácter de órgano Consultivo de la Administración General Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: Todas las normas UE que rigen en la actualidad la contratación pública han sido transpuestas correctamente en España y se aplican por todas las AA.PP. 150 del Estado, de sus organismos autónomos y demás entes públicos estatales, en materia de contratación administrativa, que, a su vez, trabaja en estrecha coordinación con órganos similares de las CCAA. Existen otros elementos como las plataformas de contratación y las mesas de contratación G4.c) Disposiciones para la formación y difusión de la información para el personal que participa en la ejecución de los Fondos EIE. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las "condiciones ex ante" tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para la "contratación pública" (Punto 4. Generales). Referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural. Todas las normas UE que rigen en la actualidad la contratación pública han sido transpuestas correctamente en España y se aplican por todas las administraciones públicas, central, regional y local. La más relevante es el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que determina procedimientos transparentes para la adjudicación de contratos. Existen disposiciones para garantizar la formación y difusión en materia de contratación pública por la AGE y por las comunidades autónomas. La capacidad administrativa para garantizar la aplicación de las normas de la UE sobre contratación pública se basa especialmente en la existencia de un Public Procurement Consultative Board: la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita al Ministerio Hacienda, tiene el carácter de órgano Consultivo de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entes públicos estatales, en materia de contratación administrativa, que, a su vez, trabaja en estrecha coordinación con órganos similares de las CCAA. Existen otros elementos como las plataformas de contratación y las mesas de contratación Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: Todas las normas UE que rigen en la actualidad la contratación pública han sido transpuestas correctamente en España y se aplican por todas las AA.PP. G4.d) Disposiciones que garantizan la capacidad administrativa para la ejecución y la aplicación de las normas de la Unión sobre contratación pública. Yes Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las "condiciones ex ante" tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para la "contratación pública" (Punto 4. Generales). Referencia al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1336/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el contrato territorial como instrumento para promover el desarrollo sostenible del medio rural. Todas las normas UE que rigen en la actualidad la contratación pública han sido transpuestas correctamente en España y se aplican por todas las administraciones públicas, Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: Todas las normas UE que rigen en la actualidad la contratación pública han sido transpuestas correctamente en España y se aplican por todas las AA.PP. 151 central, regional y local. La más relevante es el Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que determina procedimientos transparentes para la adjudicación de contratos. Existen disposiciones para garantizar la formación y difusión en materia de contratación pública por la AGE y por las comunidades autónomas. La capacidad administrativa para garantizar la aplicación de las normas de la UE sobre contratación pública se basa especialmente en la existencia de un Public Procurement Consultative Board: la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, adscrita al Ministerio Hacienda, tiene el carácter de órgano Consultivo de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y demás entes públicos estatales, en materia de contratación administrativa, que, a su vez, trabaja en estrecha coordinación con órganos similares de las CCAA. Existen otros elementos como las plataformas de contratación y las mesas de contratación G5) Ayuda estatal: existencia de disposiciones para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión sobre ayudas de Estado en el ámbito de los Fondos EIE. G5.a) Disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión sobre ayudas estatales. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.1.3.9 Utilización de Instrumentos Financieros. 1.1.3.10 Análisis del potencial de crecimiento de la “economía azul” en España. 1.1.5.1 O.T. 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. 1.1.5.8. O.T. 8: Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral. 1.1.5.10 O.T. 10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las "condiciones ex ante" tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para las "ayudas de Estado" (Punto 5. Generales). Existen suficientes disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión europea sobre ayudas estatales. La norma más relevante, que regula, con carácter general, la concesión de ayudas públicas en España es la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, y su Reglamento de desarrollo y ambas contemplan toda una serie de disposiciones tendentes al cumplimiento de las normas de la UE sobre ayudas estatales. Su ámbito de aplicación abarca a todas las administraciones públicas. El Real Decreto 1755/1987 de 26 de diciembre, regula el procedimiento de comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas de los Proyectos de las Administraciones o Entes públicos que se propongan establecer, conceder o modificar ayudas internas. Se aplica a cualquier medida que pudiera contener elementos de ayuda (concepto mucho más amplio que el de subvención y que Existen suficientes disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión europea sobre ayudas estatales. Son aplicables todas las prioridades y medidas, salvo las que afecten a la política común de seguridad y defensa de la UE. Existen suficientes disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión europea sobre ayudas estatales. 152 abarca desde luego a los instrumentos financieros). El RD obliga a cualquier Administración a enviar los proyectos, con la suficiente antelación, a la Secretaría de la CIAUE, que puede recabar datos adicionales (e incluso Informe previo del Consejo Rector de Incentivos Regionales). Por lo que respecta a las ayudas mediante instrumentos financieros, las medidas para garantizar que la autoridad de gestión, el fondo de fondos y los organismos que ejecutan instrumentos financieros cumplen con las normas relativas a las ayudas estatales se sustancian en un primer momento el “procedimiento de conformidad“ ejecutado por la AG que será la condición imprescindible para que se efectúe la firma del Acuerdo de financiación y un modelo único de Acuerdo de Financiación que incluye un índice anotado para cumplimentar todos los aspectos necesarios para el funcionamiento del instrumento de acuerdo a la reglamentación, incluida la relativa a ayudas de estado. El procedimiento de conformidad versa sobre los siguientes aspectos: I) El diseño del Instrumento financiero: Se han realizado estudios suficientes para comprender las deficiencias del mercado en cuestión y las soluciones para mitigarlas. Se han analizado estas soluciones respecto de su adecuación a la normativa reguladora nacional y de la UE .Entre estos aspectos se analiza si el instrumento supone un régimen de ayudas, si la medida entra dentro del ámbito de aplicación del RGEC, si se trata de una ayuda de minimis, etc. (excluidos de la obligación de notificación) y si se debe notificar o se ha notificado a la Comisión en su caso. Este análisis de conformidad se impulsa desde los centros directivos responsables de las ayudas comunitarias que se asignan a un instrumento financiero y que se encargarán de su constitución. La evaluación inicial y tramitación del procedimiento corresponde a las secretarías generales técnicas respectivas o unidades asimilables las cuales comunican la información correspondiente a Comisión Interministerial del Ministerio de Asuntos Exteriores. En relación con los intermediarios financieros seleccionados para gestionar los instrumentos o para realizar las operaciones financieras, el respeto a las normas de ayudas de estado se garantiza además mediante la transparencia en los procesos de selección, a los que se aplicarán las normas de contratación pública cuando proceda, y mediante la justificación y limitación de las retribuciones acordadas a su favor. Ambos aspectos son igualmente objeto de verificación a través de los sistemas de control existentes. Adicionalmente, los órganos encargados de la gestión de los fondos deberán revisar todos los aspectos necesarios para 153 garantizar que el gasto declarado resulte elegible, entre ellos la compatibilidad del diseño y ejecución del instrumento de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado. II) También se verifica la idoneidad del organismo que ejecutará el instrumento financiero analizando diferentes aspectos. Así, en relación con el procedimiento para la selección de los intermediarios( gestores del fondo) se utilizan al menos los siguientes criterios de selección: metodología para identificar y valorar a los intermediarios financieros o a los destinatarios finales según proceda; costes y cargos de gestión pretendidos y forma de cálculo; gastos y comisiones que se pretende cobrar a los destinatarios finales; otras capacidades como la de recaudar fondos adicionales a las contribuciones del programa para las inversiones de los destinatarios finales; o una actividad adicional en comparación con la que es objeto del instrumento; o en los casos de riesgo compartido las medidas propuestas para alinear intereses y mitigar posibles conflictos. En esta fase, también se analiza si el instrumento supone algún tipo de ayuda al intermediario u órgano que ejecuta el instrumento y, en su caso, si su diseño es compatible con la normativa de referencia. Se incluye la valoración de la capacidad del organismo para poner en marcha mecanismos que permitan valorar si las operaciones financiadas cumplen con los criterios para ser admisibles conforme la normativa de ayudas de estado y para conservar una adecuada pista de auditoría. III) Se analizan los procedimientos de gestión del instrumento con el fin de comprobar que cubren adecuadamente todos los aspectos de la gestión, tanto de las cantidades aportadas como de las solicitudes efectuadas por las empresas, con regulación normativa. Estos procedimientos incluyen los aspectos de gestión para asegurar el cumplimiento de los requisitos derivados de la normativa de ayudas de estado, como identificar a los beneficiarios, el tipo de proyecto, la existencia de otras ayudas a favor del mismo…etc. IV) En caso de que las actuaciones del instrumento sean susceptibles de ser consideradas ayudas de estado para los beneficiarios finales, se exige que los gestores del fondo o las entidades encargadas de desarrollar las operaciones financieras del fondo analicen, para cada una de ellas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en su diseño y que garantizaron una evaluación ex ante positiva, debiendo asegurarse de que la medida está cubierta por una base de compatibilidad (por ejemplo, RGEC o régimen de ayudas notificado y aprobado por la Comisión europea). Igualmente deben revisarse las normas reguladoras de la acumulación de ayudas. La documentación acreditativa de esta revisión, que se basará en la verificación de las condiciones de la operación financiada y, en muchos casos, en la existencia de declaraciones responsables por parte de los beneficiarios de la posible ayuda, junto con los demás justificantes que permiten acreditar la elegibilidad del gasto, deben quedar a 154 disposición del fondo de fondos, de los organismos intermedios y de la autoridad de gestión, respectivamente. La Autoridad de Gestión o los organismos intermedios han de revisar esta documentación a los efectos de que, al cierre del programa operativo, pueda determinarse el gasto elegible haciendo en su caso las comprobaciones necesarias para confirmar la veracidad de la información y declaraciones aportadas. Estas comprobaciones podrán efectuarse a través del acceso a los diferentes registros de ayudas existentes. Además, en caso de que las funciones hayan sido delegadas a organismos intermedios, los servicios de control de la Autoridad de Gestión verifican que los procedimientos de revisión seguidos por los organismos intermedios son adecuados. Estos mecanismos son además objeto de revisión por la Autoridad de Auditoría, por los servicios de auditoría de la Comisión Europea y por el Tribunal Europeo de Cuentas. Tanto la AGE, como las CCAA proveen a las necesidades de formación y perfeccionamiento de sus funcionarios en diversas materias, incluida la relativa a ayudas de Estado. Además, hay Unidades u Organismos dependientes de la Administración General que realizan funciones de formación en este ámbito para trabajadores de todos los niveles de la Administración: local, autonómica y general. No obstante, se incorpora el compromiso de realizar un plan de formación específico diseñado para actualizar la formación del personal que en España aplica la normativa sobre ayudas estatales, en particular el personal relacionado con la gestión y ejecución de los Fondos Comunitarios (EIE). Se trata de repasar la normativa en este sector de la actividad pública y de poner al día todos los aspectos que han sido objeto de reciente reforma, en particular la aplicación del Reglamento General de exención por categorías. La formación se cofinanciará con la partida de asistencia técnica consignada en los Programas Operativos Plurirregionales 2014-2020. Por lo que se refiere a la difusión e intercambio de información para el personal que participa en la gestión de ayudas públicas y en la ejecución de los fondos, existen distintos canales basados en buena medida en los mecanismos de coordinación establecidos entre las distintas administraciones en relación con esta materia: 1.- Real Decreto 1755/1987, que creó canales de comunicación permanente, entre las CCAA y la Secretaría de Estado para la UE, propiciando una dinámica de trabajo en común, a través de la celebración de reuniones y seminarios con las CCAA para la difusión y puesta en común de conocimientos en esta materia. Se trata, por tanto, de un régimen permanente de colaboración entre las CCAA y la AGE a través de la Secretaría de Estado para la UE como órgano de coordinación en la materia. 2.- Grupo de Trabajo de Ayudas de la CIAUE, que 155 integrado por expertos en ayudas de todos los sectores, que depende de la Comisión Interministerial de Asuntos Europeos (CIAUE), en el que participan representantes de las CCAA. 3.- Asesoramiento, información y apoyo técnico permanente a todas las Administraciones, tanto sobre el contenido o la compatibilidad, como sobre el procedimiento, realizado a través de una red creada al efecto, por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos e Institucionales de la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la UE integrada en la de la Secretaría de Estado para la Unión Europea (SEUE),según el Acuerdo de 29/11/1990 de la Conferencia Sectorial para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. 4.- Circulares de la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la UE del MAEC a todas las Administraciones españolas sobre las novedades normativas o aspectos relevantes de obligado cumplimiento sobre la normativa europea en materia de ayudas de estado. 5.- La SDG de Asuntos Jurídicos también coordina a las diferentes Administraciones implicadas y las mantiene puntualmente informadas tanto de la situación de los expedientes por ellas remitidos como de las novedades normativas o del estado de situación de los proyectos normativos. Asimismo estudia las comunicaciones, directrices, cartas y demás envíos de la Comisión sobre Ayudas, informa sobre ellos y también a las Administraciones. Igualmente facilita asesoría y cualquier apoyo técnico o contacto que se solicite. Existen una serie de instrumentos para para garantizar la capacidad administrativa para la ejecución y la aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales; cabe señalar los siguientes: 1) Existencia de un procedimiento único a nivel nacional para la verificación y posterior comunicación a la Comisión europea de los proyectos de concesión o modificación de ayudas; 2) Existencia de un mecanismo de coordinación AGE-CCAA en materia de Ayudas de Estado; 3) la Base Nacional de Subvenciones; 4) la Comisión interministerial de Asuntos Europeos; 5) la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia; 6) el control financiero de las ayudas públicas: la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Título III “Del control financiero de las subvenciones”, establece una regulación exhaustiva de los mecanismos de control. El apartado 4.1.1 Valoración de los sistemas existentes para intercambio electrónico de datos (apartado FEADER). El apartado 4.1.2 Resumen de acciones previstas para permitir el intercambio de la información entre los beneficiarios y autoridades responsables de la gestión y 156 control de los programas por vía electrónica (apartado FEADER). G5.b) Disposiciones para la formación y difusión de la información para el personal que participa en la ejecución de los Fondos EIE. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.1.3.9 Utilización de Instrumentos Financieros. 1.1.3.10 Análisis del potencial de crecimiento de la “economía azul” en España. 1.1.5.1 O.T. 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. 1.1.5.8. O.T. 8: Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral. 1.1.5.10 O.T. 10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las “condiciones ex ante” tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para las “ayudas de Estado” (Punto 5. Generales). Existen suficientes disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión europea sobre ayudas estatales. La norma más relevante, que regula, con carácter general, la concesión de ayudas públicas en España es la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, y su Reglamento de desarrollo y ambas contemplan toda una serie de disposiciones tendentes al cumplimiento de las normas de la UE sobre ayudas estatales. Su ámbito de aplicación abarca a todas las administraciones públicas. El Real Decreto 1755/1987 de 26 de diciembre, regula el procedimiento de comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas de los Proyectos de las Administraciones o Entes públicos que se propongan establecer, conceder o modificar ayudas internas. Se aplica a cualquier medida que pudiera contener elementos de ayuda (concepto mucho más amplio que el de subvención y que abarca desde luego a los instrumentos financieros). El RD obliga a cualquier Administración a enviar los proyectos, con la suficiente antelación, a la Secretaría de la CIAUE, que puede recabar datos adicionales (e incluso Informe previo del Consejo Rector de Incentivos Regionales). Por lo que respecta a las ayudas mediante instrumentos financieros, las medidas para garantizar que la autoridad de gestión, el fondo de fondos y los organismos que ejecutan instrumentos financieros cumplen con las normas relativas a las ayudas estatales se sustancian en un primer momento el “procedimiento de conformidad“ ejecutado por la AG que será la condición imprescindible para que se efectúe la firma del Acuerdo de financiación y un modelo único de Acuerdo de Financiación que incluye un índice anotado para cumplimentar todos los aspectos necesarios para el funcionamiento del instrumento de acuerdo a la reglamentación, incluida la relativa a ayudas de estado. El procedimiento de conformidad versa sobre los siguientes Existen suficientes disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión europea sobre ayudas estatales. Son aplicables todas las prioridades y medidas, salvo las que afecten a la política común de seguridad y defensa de la UE. Existen suficientes disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión europea sobre ayudas estatales. 157 aspectos: I) El diseño del Instrumento financiero: Se han realizado estudios suficientes para comprender las deficiencias del mercado en cuestión y las soluciones para mitigarlas. Se han analizado estas soluciones respecto de su adecuación a la normativa reguladora nacional y de la UE .Entre estos aspectos se analiza si el instrumento supone un régimen de ayudas, si la medida entra dentro del ámbito de aplicación del RGEC, si se trata de una ayuda de minimis, etc. (excluidos de la obligación de notificación) y si se debe notificar o se ha notificado a la Comisión en su caso. Este análisis de conformidad se impulsa desde los centros directivos responsables de las ayudas comunitarias que se asignan a un instrumento financiero y que se encargarán de su constitución. La evaluación inicial y tramitación del procedimiento corresponde a las secretarías generales técnicas respectivas o unidades asimilables las cuales comunican la información correspondiente a Comisión Interministerial del Ministerio de Asuntos Exteriores. En relación con los intermediarios financieros seleccionados para gestionar los instrumentos o para realizar las operaciones financieras, el respeto a las normas de ayudas de estado se garantiza además mediante la transparencia en los procesos de selección, a los que se aplicarán las normas de contratación pública cuando proceda, y mediante la justificación y limitación de las retribuciones acordadas a su favor. Ambos aspectos son igualmente objeto de verificación a través de los sistemas de control existentes. Adicionalmente, los órganos encargados de la gestión de los fondos deberán revisar todos los aspectos necesarios para garantizar que el gasto declarado resulte elegible, entre ellos la compatibilidad del diseño y ejecución del instrumento de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado. II) También se verifica la idoneidad del organismo que ejecutará el instrumento financiero analizando diferentes aspectos. Así, en relación con el procedimiento para la selección de los intermediarios( gestores del fondo) se utilizan al menos los siguientes criterios de selección: metodología para identificar y valorar a los intermediarios financieros o a los destinatarios finales según proceda; costes y cargos de gestión pretendidos y forma de cálculo; gastos y comisiones que se pretende cobrar a los destinatarios finales; otras capacidades como la de recaudar fondos adicionales a las contribuciones del programa para las inversiones de los destinatarios finales; o una actividad adicional en comparación con la que es objeto del instrumento; o en los casos de riesgo compartido las medidas propuestas para alinear intereses y mitigar posibles conflictos. En esta fase, también se analiza si el instrumento supone algún tipo de ayuda al intermediario u órgano que ejecuta el instrumento y, en su caso, si su diseño es compatible con la normativa de referencia. Se incluye la valoración de la capacidad del organismo para poner en marcha mecanismos que permitan valorar si las operaciones 158 financiadas cumplen con los criterios para ser admisibles conforme la normativa de ayudas de estado y para conservar una adecuada pista de auditoría. III) Se analizan los procedimientos de gestión del instrumento con el fin de comprobar que cubren adecuadamente todos los aspectos de la gestión, tanto de las cantidades aportadas como de las solicitudes efectuadas por las empresas, con regulación normativa. Estos procedimientos incluyen los aspectos de gestión para asegurar el cumplimiento de los requisitos derivados de la normativa de ayudas de estado, como identificar a los beneficiarios, el tipo de proyecto, la existencia de otras ayudas a favor del mismo…etc. IV) En caso de que las actuaciones del instrumento sean susceptibles de ser consideradas ayudas de estado para los beneficiarios finales, se exige que los gestores del fondo o las entidades encargadas de desarrollar las operaciones financieras del fondo analicen, para cada una de ellas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en su diseño y que garantizaron una evaluación ex ante positiva, debiendo asegurarse de que la medida está cubierta por una base de compatibilidad (por ejemplo, RGEC o régimen de ayudas notificado y aprobado por la Comisión europea). Igualmente deben revisarse las normas reguladoras de la acumulación de ayudas. La documentación acreditativa de esta revisión, que se basará en la verificación de las condiciones de la operación financiada y, en muchos casos, en la existencia de declaraciones responsables por parte de los beneficiarios de la posible ayuda, junto con los demás justificantes que permiten acreditar la elegibilidad del gasto, deben quedar a disposición del fondo de fondos, de los organismos intermedios y de la autoridad de gestión, respectivamente. La Autoridad de Gestión o los organismos intermedios han de revisar esta documentación a los efectos de que, al cierre del programa operativo, pueda determinarse el gasto elegible haciendo en su caso las comprobaciones necesarias para confirmar la veracidad de la información y declaraciones aportadas. Estas comprobaciones podrán efectuarse a través del acceso a los diferentes registros de ayudas existentes. Además, en caso de que las funciones hayan sido delegadas a organismos intermedios, los servicios de control de la Autoridad de Gestión verifican que los procedimientos de revisión seguidos por los organismos intermedios son adecuados. Estos mecanismos son además objeto de revisión por la Autoridad de Auditoría, por los servicios de auditoría de la Comisión Europea y por el Tribunal Europeo de Cuentas. Tanto la AGE, como las CCAA proveen a las necesidades de formación y perfeccionamiento de sus funcionarios en diversas materias, incluida la relativa a ayudas de Estado. Además, hay Unidades u Organismos dependientes de la Administración General que realizan funciones de formación en este ámbito para trabajadores de todos los niveles de la Administración: local, autonómica y general. No obstante, se incorpora el compromiso de realizar un plan de formación específico diseñado para actualizar la 159 formación del personal que en España aplica la normativa sobre ayudas estatales, en particular el personal relacionado con la gestión y ejecución de los Fondos Comunitarios (EIE). Se trata de repasar la normativa en este sector de la actividad pública y de poner al día todos los aspectos que han sido objeto de reciente reforma, en particular la aplicación del Reglamento General de exención por categorías. La formación se cofinanciará con la partida de asistencia técnica consignada en los Programas Operativos Plurirregionales 2014-2020. Por lo que se refiere a la difusión e intercambio de información para el personal que participa en la gestión de ayudas públicas y en la ejecución de los fondos, existen distintos canales basados en buena medida en los mecanismos de coordinación establecidos entre las distintas administraciones en relación con esta materia: 1.- Real Decreto 1755/1987, que creó canales de comunicación permanente, entre las CCAA y la Secretaría de Estado para la UE, propiciando una dinámica de trabajo en común, a través de la celebración de reuniones y seminarios con las CCAA para la difusión y puesta en común de conocimientos en esta materia. Se trata, por tanto, de un régimen permanente de colaboración entre las CCAA y la AGE a través de la Secretaría de Estado para la UE como órgano de coordinación en la materia. 2.- Grupo de Trabajo de Ayudas de la CIAUE, que integrado por expertos en ayudas de todos los sectores, que depende de la Comisión Interministerial de Asuntos Europeos (CIAUE), en el que participan representantes de las CCAA. 3.- Asesoramiento, información y apoyo técnico permanente a todas las Administraciones, tanto sobre el contenido o la compatibilidad, como sobre el procedimiento, realizado a través de una red creada al efecto, por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos e Institucionales de la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la UE integrada en la de la Secretaría de Estado para la Unión Europea (SEUE),según el Acuerdo de 29/11/1990 de la Conferencia Sectorial para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. 4.- Circulares de la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la UE del MAEC a todas las Administraciones españolas sobre las novedades normativas o aspectos relevantes de obligado cumplimiento sobre la normativa europea en materia de ayudas de estado. 5.- La SDG de Asuntos Jurídicos también coordina a las diferentes Administraciones implicadas y las mantiene puntualmente informadas tanto de la situación de los expedientes por ellas remitidos como de las novedades 160 normativas o del estado de situación de los proyectos normativos. Asimismo estudia las comunicaciones, directrices, cartas y demás envíos de la Comisión sobre Ayudas, informa sobre ellos y también a las Administraciones. Igualmente facilita asesoría y cualquier apoyo técnico o contacto que se solicite. Existen una serie de instrumentos para para garantizar la capacidad administrativa para la ejecución y la aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales; cabe señalar los siguientes: 1) Existencia de un procedimiento único a nivel nacional para la verificación y posterior comunicación a la Comisión europea de los proyectos de concesión o modificación de ayudas; 2) Existencia de un mecanismo de coordinación AGE-CCAA en materia de Ayudas de Estado; 3) la Base Nacional de Subvenciones; 4) la Comisión interministerial de Asuntos Europeos; 5) la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia; 6) el control financiero de las ayudas públicas: la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Título III “Del control financiero de las subvenciones”, establece una regulación exhaustiva de los mecanismos de control. El apartado 4.1.1 Valoración de los sistemas existentes para intercambio electrónico de datos (apartado FEADER). El apartado 4.1.2 Resumen de acciones previstas para permitir el intercambio de la información entre los beneficiarios y autoridades responsables de la gestión y control de los programas por vía electrónica (apartado FEADER). G5.c) Disposiciones para garantizar la capacidad administrativa para la ejecución y la aplicación de las normas de la Unión sobre ayudas estatales. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.1.3.9 Utilización de Instrumentos Financieros. 1.1.3.10 Análisis del potencial de crecimiento de la “economía azul” en España. 1.1.5.1 O.T. 1: Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. 1.1.5.8. O.T. 8: Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral. 1.1.5.10 O.T. 10. Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente. Los apartados 2.3.2 y 2.3.1 establecen las “condiciones ex ante” tanto generales como temáticas para FEADER, en concreto para las “ayudas de Estado” (Punto 5. Generales). Existen suficientes disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión europea sobre ayudas estatales. La norma más relevante, que regula, con carácter general, la concesión de ayudas públicas en España es la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, y su Reglamento de desarrollo y ambas contemplan toda una serie de disposiciones tendentes al cumplimiento de las normas de la UE sobre ayudas estatales. Su ámbito de aplicación abarca a todas las administraciones públicas. Existen suficientes disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión europea sobre ayudas estatales. Son aplicables todas las prioridades y medidas, salvo las que afecten a la política común de seguridad y defensa de la UE. Existen suficientes disposiciones para la aplicación efectiva de las normas de la Unión europea sobre ayudas estatales. 161 El Real Decreto 1755/1987 de 26 de diciembre, regula el procedimiento de comunicación a la Comisión de las Comunidades Europeas de los Proyectos de las Administraciones o Entes públicos que se propongan establecer, conceder o modificar ayudas internas. Se aplica a cualquier medida que pudiera contener elementos de ayuda (concepto mucho más amplio que el de subvención y que abarca desde luego a los instrumentos financieros). El RD obliga a cualquier Administración a enviar los proyectos, con la suficiente antelación, a la Secretaría de la CIAUE, que puede recabar datos adicionales (e incluso Informe previo del Consejo Rector de Incentivos Regionales). Por lo que respecta a las ayudas mediante instrumentos financieros, las medidas para garantizar que la autoridad de gestión, el fondo de fondos y los organismos que ejecutan instrumentos financieros cumplen con las normas relativas a las ayudas estatales se sustancian en un primer momento el “procedimiento de conformidad“ ejecutado por la AG que será la condición imprescindible para que se efectúe la firma del Acuerdo de financiación y un modelo único de Acuerdo de Financiación que incluye un índice anotado para cumplimentar todos los aspectos necesarios para el funcionamiento del instrumento de acuerdo a la reglamentación, incluida la relativa a ayudas de estado. El procedimiento de conformidad versa sobre los siguientes aspectos: I) El diseño del Instrumento financiero: Se han realizado estudios suficientes para comprender las deficiencias del mercado en cuestión y las soluciones para mitigarlas. Se han analizado estas soluciones respecto de su adecuación a la normativa reguladora nacional y de la UE .Entre estos aspectos se analiza si el instrumento supone un régimen de ayudas, si la medida entra dentro del ámbito de aplicación del RGEC, si se trata de una ayuda de minimis, etc. (excluidos de la obligación de notificación) y si se debe notificar o se ha notificado a la Comisión en su caso. Este análisis de conformidad se impulsa desde los centros directivos responsables de las ayudas comunitarias que se asignan a un instrumento financiero y que se encargarán de su constitución. La evaluación inicial y tramitación del procedimiento corresponde a las secretarías generales técnicas respectivas o unidades asimilables las cuales comunican la información correspondiente a Comisión Interministerial del Ministerio de Asuntos Exteriores. En relación con los intermediarios financieros seleccionados para gestionar los instrumentos o para realizar las operaciones financieras, el respeto a las normas de ayudas de estado se garantiza además mediante la transparencia en los procesos de selección, a los que se aplicarán las normas de contratación pública cuando proceda, y mediante la justificación y limitación de las retribuciones acordadas a su favor. Ambos aspectos son igualmente objeto de 162 verificación a través de los sistemas de control existentes. Adicionalmente, los órganos encargados de la gestión de los fondos deberán revisar todos los aspectos necesarios para garantizar que el gasto declarado resulte elegible, entre ellos la compatibilidad del diseño y ejecución del instrumento de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado. II) También se verifica la idoneidad del organismo que ejecutará el instrumento financiero analizando diferentes aspectos. Así, en relación con el procedimiento para la selección de los intermediarios( gestores del fondo) se utilizan al menos los siguientes criterios de selección: metodología para identificar y valorar a los intermediarios financieros o a los destinatarios finales según proceda; costes y cargos de gestión pretendidos y forma de cálculo; gastos y comisiones que se pretende cobrar a los destinatarios finales; otras capacidades como la de recaudar fondos adicionales a las contribuciones del programa para las inversiones de los destinatarios finales; o una actividad adicional en comparación con la que es objeto del instrumento; o en los casos de riesgo compartido las medidas propuestas para alinear intereses y mitigar posibles conflictos. En esta fase, también se analiza si el instrumento supone algún tipo de ayuda al intermediario u órgano que ejecuta el instrumento y, en su caso, si su diseño es compatible con la normativa de referencia. Se incluye la valoración de la capacidad del organismo para poner en marcha mecanismos que permitan valorar si las operaciones financiadas cumplen con los criterios para ser admisibles conforme la normativa de ayudas de estado y para conservar una adecuada pista de auditoría. III) Se analizan los procedimientos de gestión del instrumento con el fin de comprobar que cubren adecuadamente todos los aspectos de la gestión, tanto de las cantidades aportadas como de las solicitudes efectuadas por las empresas, con regulación normativa. Estos procedimientos incluyen los aspectos de gestión para asegurar el cumplimiento de los requisitos derivados de la normativa de ayudas de estado, como identificar a los beneficiarios, el tipo de proyecto, la existencia de otras ayudas a favor del mismo…etc. IV) En caso de que las actuaciones del instrumento sean susceptibles de ser consideradas ayudas de estado para los beneficiarios finales, se exige que los gestores del fondo o las entidades encargadas de desarrollar las operaciones financieras del fondo analicen, para cada una de ellas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en su diseño y que garantizaron una evaluación ex ante positiva, debiendo asegurarse de que la medida está cubierta por una base de compatibilidad (por ejemplo, RGEC o régimen de ayudas notificado y aprobado por la Comisión europea). Igualmente deben revisarse las normas reguladoras de la acumulación de ayudas. La documentación acreditativa de esta revisión, que se basará en la verificación de las condiciones de la operación financiada y, en muchos casos, en la existencia de 163 declaraciones responsables por parte de los beneficiarios de la posible ayuda, junto con los demás justificantes que permiten acreditar la elegibilidad del gasto, deben quedar a disposición del fondo de fondos, de los organismos intermedios y de la autoridad de gestión, respectivamente. La Autoridad de Gestión o los organismos intermedios han de revisar esta documentación a los efectos de que, al cierre del programa operativo, pueda determinarse el gasto elegible haciendo en su caso las comprobaciones necesarias para confirmar la veracidad de la información y declaraciones aportadas. Estas comprobaciones podrán efectuarse a través del acceso a los diferentes registros de ayudas existentes. Además, en caso de que las funciones hayan sido delegadas a organismos intermedios, los servicios de control de la Autoridad de Gestión verifican que los procedimientos de revisión seguidos por los organismos intermedios son adecuados. Estos mecanismos son además objeto de revisión por la Autoridad de Auditoría, por los servicios de auditoría de la Comisión Europea y por el Tribunal Europeo de Cuentas. Tanto la AGE, como las CCAA proveen a las necesidades de formación y perfeccionamiento de sus funcionarios en diversas materias, incluida la relativa a ayudas de Estado. Además, hay Unidades u Organismos dependientes de la Administración General que realizan funciones de formación en este ámbito para trabajadores de todos los niveles de la Administración: local, autonómica y general. No obstante, se incorpora el compromiso de realizar un plan de formación específico diseñado para actualizar la formación del personal que en España aplica la normativa sobre ayudas estatales, en particular el personal relacionado con la gestión y ejecución de los Fondos Comunitarios (EIE). Se trata de repasar la normativa en este sector de la actividad pública y de poner al día todos los aspectos que han sido objeto de reciente reforma, en particular la aplicación del Reglamento General de exención por categorías. La formación se cofinanciará con la partida de asistencia técnica consignada en los Programas Operativos Plurirregionales 2014-2020. Por lo que se refiere a la difusión e intercambio de información para el personal que participa en la gestión de ayudas públicas y en la ejecución de los fondos, existen distintos canales basados en buena medida en los mecanismos de coordinación establecidos entre las distintas administraciones en relación con esta materia: 1.- Real Decreto 1755/1987, que creó canales de comunicación permanente, entre las CCAA y la Secretaría de Estado para la UE, propiciando una dinámica de trabajo en común, a través de la celebración de reuniones y seminarios con las CCAA para la difusión y puesta en común de conocimientos en esta materia. Se trata, por tanto, de un régimen permanente de 164 colaboración entre las CCAA y la AGE a través de la Secretaría de Estado para la UE como órgano de coordinación en la materia. 2.- Grupo de Trabajo de Ayudas de la CIAUE, que integrado por expertos en ayudas de todos los sectores, que depende de la Comisión Interministerial de Asuntos Europeos (CIAUE), en el que participan representantes de las CCAA. 3.- Asesoramiento, información y apoyo técnico permanente a todas las Administraciones, tanto sobre el contenido o la compatibilidad, como sobre el procedimiento, realizado a través de una red creada al efecto, por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos e Institucionales de la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la UE integrada en la de la Secretaría de Estado para la Unión Europea (SEUE),según el Acuerdo de 29/11/1990 de la Conferencia Sectorial para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. 4.- Circulares de la Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la UE del MAEC a todas las Administraciones españolas sobre las novedades normativas o aspectos relevantes de obligado cumplimiento sobre la normativa europea en materia de ayudas de estado. 5.- La SDG de Asuntos Jurídicos también coordina a las diferentes Administraciones implicadas y las mantiene puntualmente informadas tanto de la situación de los expedientes por ellas remitidos como de las novedades normativas o del estado de situación de los proyectos normativos. Asimismo estudia las comunicaciones, directrices, cartas y demás envíos de la Comisión sobre Ayudas, informa sobre ellos y también a las Administraciones. Igualmente facilita asesoría y cualquier apoyo técnico o contacto que se solicite. Existen una serie de instrumentos para para garantizar la capacidad administrativa para la ejecución y la aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales; cabe señalar los siguientes: 1) Existencia de un procedimiento único a nivel nacional para la verificación y posterior comunicación a la Comisión europea de los proyectos de concesión o modificación de ayudas; 2) Existencia de un mecanismo de coordinación AGE-CCAA en materia de Ayudas de Estado; 3) la Base Nacional de Subvenciones; 4) la Comisión interministerial de Asuntos Europeos; 5) la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia; 6) el control financiero de las ayudas públicas: la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Título III “Del control financiero de las subvenciones”, establece una regulación exhaustiva de los mecanismos de control. El apartado 4.1.1 Valoración de los sistemas existentes para intercambio electrónico de datos (apartado FEADER). El apartado 4.1.2 Resumen de acciones previstas para permitir el intercambio de la información entre los 165 beneficiarios y autoridades responsables de la gestión y control de los programas por vía electrónica (apartado FEADER). G6.a) Disposiciones para la aplicación efectiva de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (EIA) y de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (EEM); Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 1.5.3. Principio Horizontal de Desarrollo Sostenible: Protección ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica. Los Objetivos Temáticos: 1.1.5.4 O.T. 4: Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores. 1.1.5.5. O.T. 5: Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos. 1.1.5.6. O.T.6: Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos. 1.5.3 Principio Horizontal de desarrollo sostenible. Tema refundido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Tema refundido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. G6.b) Disposiciones para la formación y difusión de la información para el personal que participa en la ejecución de las Directivas sobre la EIA y la EEM. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 1.5.3. Principio Horizontal de Desarrollo Sostenible: Protección ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica. Los Objetivos Temáticos: 1.1.5.4 O.T. 4: Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores. 1.1.5.5. O.T. 5: Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos. 1.1.5.6. O.T.6: Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos. 1.5.3 Principio Horizontal de desarrollo sostenible. Tema refundido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Tema refundido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. G6) Legislación sobre medio ambiente relacionada con la evaluación de impacto ambiental (EIA) y la evaluación estratégica medioambiental (EEM): existencia de disposiciones para la aplicación efectiva de la legislación de la Unión sobre medio ambiente relacionada con la EIA y la EEM. G6.c) Disposiciones destinadas a garantizar una capacidad administrativa suficiente. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 1.5.3. Principio Horizontal de Desarrollo Sostenible: Protección ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica. Los Objetivos Temáticos: 1.1.5.4 O.T. 4: Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores. 1.1.5.5. O.T. 5: Promover la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos. 1.1.5.6. O.T.6: Conservar y proteger el medio ambiente y Tema refundido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. 166 promover la eficiencia de los recursos. 1.5.3 Principio Horizontal de desarrollo sostenible. Tema refundido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. G7.a) Existen disposiciones para la recopilación y agregación oportunas de datos estadísticos con los siguientes elementos: la identificación de fuentes y mecanismos para garantizar la validación estadística Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.2 Resumen de la Evaluación ex ante del Acuerdo de Asociación. 4. Medidas para asegurar una implementación eficaz de los Fondos EIE. 1.5.1 Medidas para la implementación del Principio de Partenariado. Sistema de indicadores de resultado mediante el Marco Común de Seguimiento y Evaluación (MCSE), los Planes de Evaluación. Resto de Principios y Objetivos. Sistema común de seguimiento y evaluación (SCSE). Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios." G7.b) Existen disposiciones para la recopilación y agregación oportunas de datos estadísticos con los siguientes elementos: disposiciones para la publicación y puesta a disposición del público de datos agregados Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.2 Resumen de la Evaluación ex ante del Acuerdo de Asociación. 4. Medidas para asegurar una implementación eficaz de los Fondos EIE. 1.5.1 Medidas para la implementación del Principio de Partenariado. Sistema de indicadores de resultado mediante el Marco Común de Seguimiento y Evaluación (MCSE), los Planes de Evaluación. Resto de Principios y Objetivos. Sistema común de seguimiento y evaluación (SCSE). Real Decreto 1418/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. G7) Sistemas estadísticos e indicadores de resultados: existencia de una base estadística que permita evaluar la eficacia y el impacto de los programas. Existencia de un sistema de indicadores de resultados que permita seleccionar las medidas que contribuyan más eficazmente a obtener los resultados esperados, hacer un seguimiento de los avances y realizar la evaluación de impacto. G7.c) Un sistema eficaz de indicadores de resultados que comprende: una selección de indicadores de resultados para cada programa, que facilita información sobre los motivos de la selección de las acciones financiadas por el programa Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.2 Resumen de la Evaluación ex ante del Acuerdo de Asociación. 4. Medidas para asegurar una implementación eficaz de los Fondos EIE. 1.5.1 Medidas para la implementación del Principio de Partenariado. Sistema de indicadores de resultado mediante el Marco Común de Seguimiento y Evaluación (MCSE), los Planes de Evaluación. Sistema común de seguimiento y evaluación (SCSE). 167 Resto de Principios y Objetivos. G7.d) Un sistema eficaz de indicadores de resultados que comprende: el establecimiento de objetivos para estos indicadores Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.2 Resumen de la Evaluación ex ante del Acuerdo de Asociación. 4. Medidas para asegurar una implementación eficaz de los Fondos EIE. 1.5.1 Medidas para la implementación del Principio de Partenariado. Sistema de indicadores de resultado mediante el Marco Común de Seguimiento y Evaluación (MCSE), los Planes de Evaluación. Resto de Principios y Objetivos. Sistema común de seguimiento y evaluación (SCSE). G7.e) Un sistema eficaz de indicadores de resultados que comprende: la conformidad de cada indicador con los siguientes requisitos: solidez y validación estadística, claridad de la interpretación normativa, reactividad a la política, recopilación oportuna de los datos Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.2 Resumen de la Evaluación ex ante del Acuerdo de Asociación. 4. Medidas para asegurar una implementación eficaz de los Fondos EIE. 1.5.1 Medidas para la implementación del Principio de Partenariado. Sistema de indicadores de resultado mediante el Marco Común de Seguimiento y Evaluación (MCSE), los Planes de Evaluación. Resto de Principios y Objetivos. Sistema común de seguimiento y evaluación (SCSE). G7.f) Existencia de procedimientos para que en todas las operaciones financiadas por el programa se adopte un sistema de indicadores eficaz Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.2 Resumen de la Evaluación ex ante del Acuerdo de Asociación. 4. Medidas para asegurar una implementación eficaz de los Fondos EIE. 1.5.1 Medidas para la implementación del Principio de Partenariado. Sistema de indicadores de resultado mediante el Marco Común de Seguimiento y Evaluación (MCSE), los Planes de Evaluación. Resto de Principios y Objetivos. Sistema común de seguimiento y evaluación (SCSE). 168 P3.1.a) Existe una evaluación de riesgos nacional o regional, que constará de los siguientes elementos: una descripción del proceso, la metodología, los métodos y los datos no confidenciales utilizados en la evaluación de riesgos, así como de los criterios basados en el riesgo para la priorización de las inversiones No P3.1.b) Existe una evaluación de riesgos nacional o regional, que constará de los siguientes elementos: una descripción de las hipótesis de riesgo único y de riesgos múltiples; No P3.1) Prevención de riesgos y gestión de riesgos: existencia de evaluaciones de riesgos nacionales o regionales para la gestión de las catástrofes, teniendo en cuenta la adaptación al cambio climático. P3.1.c) Existe una evaluación de riesgos nacional o regional, que constará de los siguientes elementos: basados en el riesgo para la, en su caso, las estrategias nacionales de adaptación al cambio climático. No P5.1) Eficiencia energética: se han llevado a cabo acciones para fomentar mejoras rentables de la eficiencia del uso final de la energía y la inversión rentable en eficiencia energética en la construcción y renovación de inmuebles. P5.1.a) Medidas de garantía de los requisitos mínimos relacionados con la eficiencia energética de los edificios conforme a los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 2.3.2 establece las “condiciones ex ante” para la fomentar las mejoras rentables del uso final de la energía y la inversión rentable en eficiencia energética en la construcción y renovación de inmuebles 5.1 FEADER. Normas que transponen la Directiva 210/31/UE. Las siguientes normas trasponen la Directiva 2010/31/UE al ordenamiento jurídico español: Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE <<Ahorro de Energía>>, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo del Ministerio de Fomento. Todas ellas garantizarán el cumplimiento de los requisitos mínimos relacionados con la eficiencia energética de los edificios, coherentes con los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2010/31/UE. La trasposición hecha por España se ajusta a la metodología establecida en la Directiva 2010/31/UE, no ha establecido en el ámbito de aplicación otras exclusiones que no estén contempladas en la propia Directiva y las medidas de transposición, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 5, sí contienen una referencia a los cálculos de los niveles óptimos de rentabilidad con los requisitos vigentes de eficiencia energética. Y ello se hace precisamente en el preámbulo de la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto314/2006, de 17 de marzo. De la misma forma los artículos 11 de la Directiva 2010/31/UE, referente a los certificados de eficiencia Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. 169 energética y a la exposición de los mismos respectivamente, y el artículo 3 de la Directiva 2012/27/UE quedan igualmente garantizados con la aprobación de los Reales Decretos mencionados. Por lo que se refiere a la Directiva 2006/32/CE, se han aprobado dos planes que tratan de potenciar los servicios energéticos en este sector: o Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado o Plan de impulso a la contratación de servicios energéticos (Plan 2000 ESEs) El cumplimiento de la Directiva 2006/32/CE queda acreditado en el Plan de Acción 2011-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011. Cabe señalar que los contadores de medida en suministros de energía eléctrica con una potencia contratada de hasta 15 kW están siendo sustituidos de acuerdo con el calendario recogido en la Orden IET/2010/2012, de 16 de febrero -que modifica la Orden ITC/3860/2007-, de manera que el 100% del parque de contadores haya sido sustituido antes del 31 de diciembre de 2018 por otros que incorporen dispositivos que permitan la discriminación horaria y la tele-gestión. España ha comunicado a la Comisión las medidas nacionales de ejecución de esta Directiva. P5.1.b) Medidas necesarias para establecer un sistema de certificación de la eficiencia energética de los edificios conforme al artículo 11 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 2.3.2 establece las “condiciones ex ante” para la fomentar las mejoras rentables del uso final de la energía y la inversión rentable en eficiencia energética en la construcción y renovación de inmuebles 5.1 FEADER. Normas que transponen la Directiva 210/31/UE. Las siguientes normas trasponen la Directiva 2010/31/UE al ordenamiento jurídico español: Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE <<Ahorro de Energía>>, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo del Ministerio de Fomento. Todas ellas garantizarán el cumplimiento de los requisitos mínimos relacionados con la eficiencia energética de los edificios, coherentes con los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2010/31/UE. Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. 170 La trasposición hecha por España se ajusta a la metodología establecida en la Directiva 2010/31/UE, no ha establecido en el ámbito de aplicación otras exclusiones que no estén contempladas en la propia Directiva y las medidas de transposición, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 5, sí contienen una referencia a los cálculos de los niveles óptimos de rentabilidad con los requisitos vigentes de eficiencia energética. Y ello se hace precisamente en el preámbulo de la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto314/2006, de 17 de marzo. De la misma forma los artículos 11 de la Directiva 2010/31/UE, referente a los certificados de eficiencia energética y a la exposición de los mismos respectivamente, y el artículo 3 de la Directiva 2012/27/UE quedan igualmente garantizados con la aprobación de los Reales Decretos mencionados. Por lo que se refiere a la Directiva 2006/32/CE, se han aprobado dos planes que tratan de potenciar los servicios energéticos en este sector: o Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado o Plan de impulso a la contratación de servicios energéticos (Plan 2000 ESEs) El cumplimiento de la Directiva 2006/32/CE queda acreditado en el Plan de Acción 2011-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011. Cabe señalar que los contadores de medida en suministros de energía eléctrica con una potencia contratada de hasta 15 kW están siendo sustituidos de acuerdo con el calendario recogido en la Orden IET/2010/2012, de 16 de febrero -que modifica la Orden ITC/3860/2007-, de manera que el 100% del parque de contadores haya sido sustituido antes del 31 de diciembre de 2018 por otros que incorporen dispositivos que permitan la discriminación horaria y la tele-gestión. España ha comunicado a la Comisión las medidas nacionales de ejecución de esta Directiva. P5.1.c) Medidas para garantizar la planificación estratégica de la eficiencia energética conforme al artículo 3 de la Directiva 2012/27/UE. del Parlamento Europeo y del Consejo; Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 1.1.5.4. Objetivo Temático 4: Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores. "Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia" P5.1.d) Medidas conformes al artículo 13 de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos, para garantizar la provisión de contadores individuales a los clientes finales siempre que ello sea Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: El apartado 2.3.1 Condiciones ex ante temáticas FEDER y FSE y dentro el apartado 4.1. (5.1 para FEADER): fomentar las mejoras rentables de la eficiencia del uso final de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el 171 posible técnicamente, razonable desde el punto de vista financiero y proporcionado al ahorro energético potencial. energía y la inversión rentable en eficiencia energética en la construcción y renovación de inmuebles. Las siguientes normas trasponen la Directiva 2010/31/UE al ordenamiento jurídico español: Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE <<Ahorro de Energía>>, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo del Ministerio de Fomento. Todas ellas garantizarán el cumplimiento de los requisitos mínimos relacionados con la eficiencia energética de los edificios, coherentes con los artículos 3, 4 y 5 de la Directiva 2010/31/UE. La trasposición hecha por España se ajusta a la metodología establecida en la Directiva 2010/31/UE, no ha establecido en el ámbito de aplicación otras exclusiones que no estén contempladas en la propia Directiva y las medidas de transposición, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 5, sí contienen una referencia a los cálculos de los niveles óptimos de rentabilidad con los requisitos vigentes de eficiencia energética. Y ello se hace precisamente en el preámbulo de la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto314/2006, de 17 de marzo. De la misma forma los artículos 11 de la Directiva 2010/31/UE, referente a los certificados de eficiencia energética y a la exposición de los mismos respectivamente, y el artículo 3 de la Directiva 2012/27/UE quedan igualmente garantizados con la aprobación de los Reales Decretos mencionados. Por lo que se refiere a la Directiva 2006/32/CE, se han aprobado dos planes que tratan de potenciar los servicios energéticos en este sector: o Plan de Activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado o Plan de impulso a la contratación de servicios energéticos (Plan 2000 ESEs) El cumplimiento de la Directiva 2006/32/CE queda acreditado en el Plan de Acción 2011-2020, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011. Cabe señalar que los contadores de medida en suministros de energía eléctrica con una potencia contratada de hasta 15 crecimiento, la competitividad y la eficiencia" 172 kW están siendo sustituidos de acuerdo con el calendario recogido en la Orden IET/2010/2012, de 16 de febrero -que modifica la Orden ITC/3860/2007-, de manera que el 100% del parque de contadores haya sido sustituido antes del 31 de diciembre de 2018 por otros que incorporen dispositivos que permitan la discriminación horaria y la tele-gestión. España ha comunicado a la Comisión las medidas nacionales de ejecución de esta Directiva. P5.2) Sector del agua: existencia de: a) una política de tarificación del agua que ofrezca incentivos adecuados para que los usuarios hagan un uso eficiente de los recursos hídricos y b) una contribución adecuada de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, a un nivel determinado en el plan hidrológico de cuenca aprobado para la inversión financiada por los programas. P5.2.a) En los sectores que reciben ayudas del Feader, el Estado miembro ha garantizado una contribución de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua por sector, conforme al artículo 9 apartado 1, primer guión, de la Directiva marco del agua, teniendo en cuenta, cuando proceda, los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación, así como las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas; No Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: 1.1.5.6. O.T. 6: Conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos. Dentro de las 2.3.1. Condiciones ex ante temáticas FEDER y FSE se encuentra el apartado 6.1. (5.2 FEADER): Sector del agua. Todos los Planes de Cuenca están aprobados, salvo los Planes de las cuencas insulares canarias se aprobarán entre finales de 2014 y 2015; para estos últimos se ha presentado un Plan de Acción. La recuperación de tales costes es y ha sido una práctica habitual en España que se ha ido modificando en función de las estipulaciones establecidas en los sucesivos marcos regulatorios. Por lo que a la evaluación de la recuperación de los costes asociados a los servicios del agua se refiere, ésta se incorpora en la documentación técnica de los Planes Hidrológicos de Cuenca, en los términos establecidos en el anexo III de la Directiva 2000/60/CE. Dicha documentación pone de manifiesto que el porcentaje de recuperación los costes asociados a los servicios del agua en España, se encuentra en torno al 60-80%. No obstante, a efectos de atender la demanda de la Comisión europea en este ámbito, se presenta un Plan de Acción. Aprobados todos los Planes Hidrológicos de Cuenca, y publicados en el BOE, de todas las Confederaciones Hidrográficas a excepción de Canarias(en fase de trámite por los Cabildos Insulares), sin embargo no interesa al no haber Zona declarada de Interés General que pudiera ser objeto de Operación de Puesta en Riego (los Planes de las cuencas insulares canarias se aprobarán en 2014 y 2015; para estos últimos se ha presentado un Plan de Acción). Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar." P5.3.a) Se han establecido, de conformidad con los artículos 14, apartado 1, y 16 apartados. 2 y 3 de la Directiva 2009/28/CE, unos sistemas de apoyo transparentes, acceso prioritario a la red o acceso garantizado y prioridad de suministro, así como unas normas tipo relativas a la asunción y el reparto de los costes de las adaptaciones técnicas que se han hecho públicas; Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: Dentro de las 2.3.1. Condiciones ex ante temáticas FEDER y FSE se encuentra el apartado 4.3. (5.3 FEADER): Fomentar las energías renovables. De acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2009/28/CE, España elaboró el Plan de Acción Nacional de Energías Renovables de España (PANER) 2011-2020, actualizado en 2012. Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono P5.3) Energía renovable: se han llevado a cabo acciones para fomentar la producción y distribución de fuentes de energía renovables. P5.3.b) Un Estado miembro ha adoptado un plan de acción nacional en materia de energía renovable, conforme al artículo 4 de la Directiva 2009/28/CE. Yes Acuerdo de Asociación de España: 2014-2020: Plan de Acción Nacional de Energías Renovables de España (PANER) 2011-2020, actualizado en 2012. Plan de Acción Nacional de Energías Renovables de España (PANER) 2011-2020 de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2009/28/CE. P6.1) Infraestructura de red de próxima generación (RPG): existencia de planes nacionales o regionales en materia de P6.1.a) Existe un plan nacional o regional de RPG que comprende: un plan de inversiones en infraestructuras No 173 basado en un análisis económico que tenga en cuenta las infraestructuras existentes públicas y privadas así como las inversiones planificadas; P6.1.b) Existe un plan nacional o regional de RPG que comprende: modelos de inversión sostenible que potencian la competencia y dan acceso a infraestructuras y servicios abiertos, asequibles, de calidad y con garantía de futuro; No RPG en los que se tengan en cuenta las acciones regionales para alcanzar los objetivos de la Unión de acceso a internet de alta velocidad de la Unión, centrándose en ámbitos en los que el mercado no ofrece una infraestructura abierta a un coste asequible y una calidad acorde con las normas de la Unión sobre competencia y ayudas públicas, y que ofrezcan servicios accesibles a los grupos vulnerables. P6.1.c) Existe un plan nacional o regional de RPG que comprende: medidas para estimular la inversión privada. No 174 6.2.1. Lista de medidas a adoptar en relación con las condiciones ex ante generales Condición ex ante aplicable a nivel nacional Criterios que no se cumplen Action to be taken Deadline Bodies responsible for fulfillment 175 6.2.2. Lista de medidas a adoptar en relación con las condiciones ex ante prioritarias vinculadas Condición ex ante aplicable a nivel nacional Criterios que no se cumplen Action to be taken Deadline Bodies responsible for fulfillment P3.1.a) Existe una evaluación de riesgos nacional o regional, que constará de los siguientes elementos: una descripción del proceso, la metodología, los métodos y los datos no confidenciales utilizados en la evaluación de riesgos, así como de los criterios basados en el riesgo para la priorización de las inversiones TO BE DEFINED P3.1.b) Existe una evaluación de riesgos nacional o regional, que constará de los siguientes elementos: una descripción de las hipótesis de riesgo único y de riesgos múltiples; TO BE DEFINED P3.1) Prevención de riesgos y gestión de riesgos: existencia de evaluaciones de riesgos nacionales o regionales para la gestión de las catástrofes, teniendo en cuenta la adaptación al cambio climático. P3.1.c) Existe una evaluación de riesgos nacional o regional, que constará de los siguientes elementos: basados en el riesgo para la, en su caso, las estrategias nacionales de adaptación al cambio climático. TO BE DEFINED P5.2) Sector del agua: existencia de: a) una política de tarificación del agua que ofrezca incentivos adecuados para que los usuarios hagan un uso eficiente de los recursos hídricos y b) una contribución adecuada de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, a un nivel determinado en el plan hidrológico de cuenca aprobado para la inversión financiada por los programas. P5.2.a) En los sectores que reciben ayudas del Feader, el Estado miembro ha garantizado una contribución de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua por sector, conforme al artículo 9 apartado 1, primer guión, de la Directiva marco del agua, teniendo en cuenta, cuando proceda, los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación, así como las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas; Plan de Acción: 1º.- Los planes hidrológicos del segundo ciclo incorporarán una estimación homogénea del grado de recuperación de costes, incluyendo la parte correspondiente a los servicios de los costes ambientales totales que no hayan sido previamente internalizados. Así mismo, con independencia del análisis de recuperación de costes, incluirán una estimación de los costes del recurso en condiciones de suministro normales, conforme al escenario de planificación previsto para 2021. Todo ello tomando en consideración, cuando proceda, los efectos sociales de la recuperación, así como las condiciones geográficas y climáticas de la región o regiones afectadas (Plazo:4º trimestre 2015). 2º.-Se asume el compromiso de estudiar la idoneidad de los instrumentos de recuperación de costes incluidos en cada Plan de Cuenca para la consecución de los fines de la DMA, y, en su caso, revisarlos a la luz de los resultados de los análisis económicos que se contienen en cada Plan (Plazo:4º trimestre 2016) Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para cuencas intercomunitarias. Comunidades Autónomas para cuencas intracomunitarias P6.1) Infraestructura de red de próxima generación (RPG): existencia de planes nacionales o regionales P6.1.a) Existe un plan nacional o regional de RPG que comprende: un plan de inversiones en TO BE DEFINED 176 infraestructuras basado en un análisis económico que tenga en cuenta las infraestructuras existentes públicas y privadas así como las inversiones planificadas; P6.1.b) Existe un plan nacional o regional de RPG que comprende: modelos de inversión sostenible que potencian la competencia y dan acceso a infraestructuras y servicios abiertos, asequibles, de calidad y con garantía de futuro; TO BE DEFINED en materia de RPG en los que se tengan en cuenta las acciones regionales para alcanzar los objetivos de la Unión de acceso a internet de alta velocidad de la Unión, centrándose en ámbitos en los que el mercado no ofrece una infraestructura abierta a un coste asequible y una calidad acorde con las normas de la Unión sobre competencia y ayudas públicas, y que ofrezcan servicios accesibles a los grupos vulnerables. P6.1.c) Existe un plan nacional o regional de RPG que comprende: medidas para estimular la inversión privada. TO BE DEFINED 177 7. DESCRIPCIÓN DEL MARCO DE RENDIMIENTO 7.1. Indicadores Prioridad Applicable Indicador y, si procede, unidad de medida Valor previsto 2023 (a) Ajuste de los pagos complementarios (b) Hito para 2018 % (c) Valor absoluto del hito (a-b)*c X Gasto público total P2 (en EUR) 32.294.057,61 21.51% 6.946.451,79 P2: Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques Número de explotaciones agrícolas con ayuda del PDR para inversiones en reestructuración o modernización (ámbito de interés 2A) + explotaciones con planes/inversiones de desarrollo empresarial financiados por el PDR para jóvenes agricultores (ámbito de interés 2B) X Gasto público total P3 (en EUR) 301.050.754,07 33.64% 101.273.473,67 P3: Promover la organización de la cadena alimentaria, incluidos la transformación y la comercialización de productos agrícolas, Número de explotaciones agrícolas subvencionadas por 53.839,00 178 participar en regímenes de calidad, mercados locales y circuitos de distribución cortos, y agrupaciones de productores (ámbito de interés 3A) el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura Número de explotaciones que participan en regímenes de gestión de riesgos (ámbito de interés 3B) X Gasto público total P4 (en EUR) 31.557.012,82 36.63% 11.559.333,80 P4: Restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura Tierra agrícola sujeta a contratos de gestión que contribuyen a la biodiversidad (ha) (ámbito de interés 4A) + mejora de la gestión del agua (ha) (ámbito de interés 4B) + mejora de la gestión del suelo y prevención de su erosión (ha) (ámbito de interés 4C) P5: Promover la eficiencia de los Número de operaciones de 179 inversión en ahorro y eficiencia energéticos (ámbito de interés 5B) + en producción de energías renovables (ámbito de interés 5C) X Tierra agrícola y forestal objeto de gestión para fomentar la captura o conservación de carbono (ha) (ámbito de interés 5E) + tierra agrícola objeto de contratos de gestión destinados a reducir las emisiones de GEI y/o de amoníaco (ha) (ámbito de interés 5D) + tierra de regadío que pasa a un sistema de riego más eficiente (ha) (ámbito de interés 5A) 1.992,00 33.33% 663,93 recursos y apoyar la transición a una economía baja en carbono y resistente al cambio climático en los sectores agrícola, alimentario y silvícola X Gasto público total P5 (en EUR) 27.437.653,06 25.81% 7.081.658,25 P6: Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el X Número de operaciones subvencionadas para mejorar servicios 18,00 33.35% 6,00 180 básicos e infraestructuras en las zonas rurales (ámbitos de interés 6B y 6C) Población objeto de GAL (ámbito de interés 6B) desarrollo económico en las zonas rurales X Gasto público total P6 (en EUR) 18.743.703,77 33.35% 6.251.025,21 181 7.1.1. P2: Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques 7.1.1.1. Gasto público total P2 (en EUR) Applicable: Sí Valor previsto 2023 (a): 32.294.057,61 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): 21.51% Valor absoluto del hito (a-b)*c: 6.946.451,79 Justificación de la definición de hitos: Para el establecimiento del hito se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Noviembre de 2013, así como la definición de las medidas incluidas en esta prioridad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural y el contexto socioeconómico español. 7.1.1.2. Número de explotaciones agrícolas con ayuda del PDR para inversiones en reestructuración o modernización (ámbito de interés 2A) + explotaciones con planes/inversiones de desarrollo empresarial financiados por el PDR para jóvenes agricultores (ámbito de interés 2B) Applicable: No Valor previsto 2023 (a): 0,00 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): Valor absoluto del hito (a-b)*c: 0,00 Justificación de la definición de hitos: No procede este indicador al no ser relevante teniendo en cuenta como están definidas las medidas recogidas en esta prioridad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, se propone por tanto un indicador nuevo. 7.1.2. P3: Promover la organización de la cadena alimentaria, incluidos la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura 7.1.2.1. Gasto público total P3 (en EUR) Applicable: Sí Valor previsto 2023 (a): 301.050.754,07 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): 33.64% Valor absoluto del hito (a-b)*c: 101.273.473,67 Justificación de la definición de hitos: 182 Para el establecimiento del hito se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Noviembre de 2013, así como la definición de las medidas incluidas en esta prioridad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural y el contexto socioeconómico español. 7.1.2.2. Número de explotaciones agrícolas subvencionadas por participar en regímenes de calidad, mercados locales y circuitos de distribución cortos, y agrupaciones de productores (ámbito de interés 3A) Applicable: No Valor previsto 2023 (a): 53.839,00 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): Valor absoluto del hito (a-b)*c: 0,00 Justificación de la definición de hitos: No procede este indicador. De las medidas que contribuyen a este target, la que aporta la mayor parte del presupuesto no puede ser medida con un indicador que se calcule como número de explotaciones. Ademas esta es la medida de mayor importe presupuestario y el resto de medidas no cumplen con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento 215/2014 de ejecución del Reglamento 1303/2013. Por otro lado, según las recomendaciones de la propia Comisión es mejor poner pocos indicadores en el marco de rendimiento y que a ellos contribuyan varias medidas, para facilitar el cumplimiento de los hitos y metas. Por todo lo expuesto, se ha decidido prescindir de este indicador recomendado por la comisión y crear un indicador nuevo para esta prioridad 7.1.2.3. Número de explotaciones que participan en regímenes de gestión de riesgos (ámbito de interés 3B) Applicable: No Valor previsto 2023 (a): 0,00 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): Valor absoluto del hito (a-b)*c: 0,00 Justificación de la definición de hitos: No procede este indicador, al no ser relevante teniendo en cuenta como están definidas las medidas recogidas en esta prioridad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, se propone por tanto un indicador nuevo. 7.1.3. P4: Restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura 7.1.3.1. Gasto público total P4 (en EUR) Applicable: Sí Valor previsto 2023 (a): 31.557.012,82 Ajuste de los pagos complementarios (b): 183 Hito para 2018 % (c): 36.63% Valor absoluto del hito (a-b)*c: 11.559.333,80 Justificación de la definición de hitos: Para el establecimiento del hito se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Noviembre de 2013, así como la definición de las medidas incluidas en esta prioridad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural y el contexto socioeconómico español. 7.1.3.2. Tierra agrícola sujeta a contratos de gestión que contribuyen a la biodiversidad (ha) (ámbito de interés 4A) + mejora de la gestión del agua (ha) (ámbito de interés 4B) + mejora de la gestión del suelo y prevención de su erosión (ha) (ámbito de interés 4C) Applicable: No Valor previsto 2023 (a): 0,00 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): Valor absoluto del hito (a-b)*c: 0,00 Justificación de la definición de hitos: No procede este indicador, al no ser relevante teniendo en cuenta como están definidas las medidas recogidas en esta prioridad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, se propone por tanto un indicador nuevo. 7.1.4. P5: Promover la eficiencia de los recursos y apoyar la transición a una economía baja en carbono y resistente al cambio climático en los sectores agrícola, alimentario y silvícola 7.1.4.1. Número de operaciones de inversión en ahorro y eficiencia energéticos (ámbito de interés 5B) + en producción de energías renovables (ámbito de interés 5C) Applicable: No Valor previsto 2023 (a): 0,00 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): Valor absoluto del hito (a-b)*c: 0,00 Justificación de la definición de hitos: No procede este indicador, al no ser relevante teniendo en cuenta como están definidas las medidas recogidas en esta prioridad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, se propone por tanto un indicador nuevo. 184 7.1.4.2. Tierra agrícola y forestal objeto de gestión para fomentar la captura o conservación de carbono (ha) (ámbito de interés 5E) + tierra agrícola objeto de contratos de gestión destinados a reducir las emisiones de GEI y/o de amoníaco (ha) (ámbito de interés 5D) + tierra de regadío que pasa a un sistema de riego más eficiente (ha) (ámbito de interés 5A) Applicable: Sí Valor previsto 2023 (a): 1.992,00 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): 33.33% Valor absoluto del hito (a-b)*c: 663,93 Justificación de la definición de hitos: Para el establecimiento del hito se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Noviembre de 2013, así como la definición de las medidas incluidas en esta prioridad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural y el contexto socioeconómico español. 7.1.4.3. Gasto público total P5 (en EUR) Applicable: Sí Valor previsto 2023 (a): 27.437.653,06 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): 25.81% Valor absoluto del hito (a-b)*c: 7.081.658,25 Justificación de la definición de hitos: Para el establecimiento del hito se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Noviembre de 2013, así como la definición de las medidas incluidas en esta prioridad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural y el contexto socioeconómico español. 7.1.5. P6: Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales 7.1.5.1. Número de operaciones subvencionadas para mejorar servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales (ámbitos de interés 6B y 6C) Applicable: Sí Valor previsto 2023 (a): 18,00 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): 33.35% Valor absoluto del hito (a-b)*c: 6,00 Justificación de la definición de hitos: Para el establecimiento del hito se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de 185 Noviembre de 2013, así como la definición de las medidas incluidas en esta prioridad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural y el contexto socioeconómico español. 7.1.5.2. Población objeto de GAL (ámbito de interés 6B) Applicable: No Valor previsto 2023 (a): 0,00 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): Valor absoluto del hito (a-b)*c: 0,00 Justificación de la definición de hitos: No procede este indicador, al no ser relevante teniendo en cuenta como están definidas las medidas recogidas en esta prioridad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural, se propone por tanto un indicador nuevo. 7.1.5.3. Gasto público total P6 (en EUR) Applicable: Sí Valor previsto 2023 (a): 18.743.703,77 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): 33.35% Valor absoluto del hito (a-b)*c: 6.251.025,21 Justificación de la definición de hitos: Para el establecimiento del hito se han tenido en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Noviembre de 2013, así como la definición de las medidas incluidas en esta prioridad en el Programa Nacional de Desarrollo Rural y el contexto socioeconómico español. 186 7.2. Indicadores alternativos Prioridad Applicable Indicador y, si procede, unidad de medida Valor previsto 2023 (a) Ajuste de los pagos complementarios (b) Hito para 2018 % (c) Valor absoluto del hito (a-b)*c X Superficie total transformada en regadío (ha) 1.328,00 33.36% 443,02 P2: Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques X Número de operaciones de cooperación dentro de la AEI 24,00 10% 2,40 P3: Promover la organización de la cadena alimentaria, incluidos la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura X Número de entidades asociativas y organizaciones de productores beneficiarias 64,00 35.94% 23,00 P4: Restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la X Número de hectáreas en las que se intervendrá con el objetivo principal de 4.000,00 41.78% 1.671,20 187 agricultura y la silvicultura prevenir los incendios forestales y su restauración 7.2.1. P2: Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques 7.2.1.1. Superficie total transformada en regadío (ha) Applicable: Sí Valor previsto 2023 (a): 1.328,00 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): 33.36% Valor absoluto del hito (a-b)*c: 443,02 Justificación de la definición de hitos: Se ha incluido este indicador en el Marco de Rendimiento puesto que el propuesto por la comisión no resultaba relevante según la orientación de las medidas incluidas en esta prioridad. El indicador propuesto, junto al otro indicador propuesto para la prioridad 2 cumplen, con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento 215/2014 de ejecución del Reglamento 1303/2013 y así mismo también cumplen con los requisitos establecidos en el punto 3 del Anexo II del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7.2.1.2. Número de operaciones de cooperación dentro de la AEI Applicable: Sí Valor previsto 2023 (a): 24,00 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): 10% Valor absoluto del hito (a-b)*c: 2,40 Justificación de la definición de hitos: 188 Se ha incluido este indicador en el Marco de Rendimiento puesto que el propuesto por la comisión no resultaba relevante según la orientación de las medidas incluidas en esta prioridad. El indicador propuesto, junto al otro indicador propuesto para la prioridad 2 cumplen con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento 215/2014 de ejecución del Reglamento 1303/2013 y así mismo también cumplen con los requisitos establecidos en el punto 3 del Anexo II del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7.2.2. P3: Promover la organización de la cadena alimentaria, incluidos la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura 7.2.2.1. Número de entidades asociativas y organizaciones de productores beneficiarias Applicable: Sí Valor previsto 2023 (a): 64,00 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): 35.94% Valor absoluto del hito (a-b)*c: 23,00 Justificación de la definición de hitos: Se ha incluido este indicador en el Marco de Rendimiento puesto que el propuesto por la comisión no resultaba relevante según la orientación de las medidas incluidas en esta prioridad. El indicador propuesto cumple con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento 215/2014 de ejecución del Reglamento 1303/2013 y así mismo también cumple con los requisitos establecidos en el punto 3 del Anexo II del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este indicador refleja los beneficiarios de las submedidas 4.2 y 9.1. 7.2.3. P4: Restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura 7.2.3.1. Número de hectáreas en las que se intervendrá con el objetivo principal de prevenir los incendios forestales y su restauración Applicable: Sí Valor previsto 2023 (a): 4.000,00 Ajuste de los pagos complementarios (b): Hito para 2018 % (c): 41.78% Valor absoluto del hito (a-b)*c: 1.671,20 Justificación de la definición de hitos: 189 Se ha incluido este indicador en el Marco de Rendimiento puesto que el propuesto por la comisión no resultaba relevante según la orientación de las medidas incluidas en esta prioridad. El indicador propuesto cumple con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento 215/2014 de ejecución del Reglamento 1303/2013 y así mismo también cumple con los requisitos establecidos en el punto 3 del Anexo II del Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 190 7.3. Reserve Prioridad Total de la contribución prevista de la Unión (EUR) Total de la contribución prevista de la Unión (en EUR) con arreglo a la reserva de rendimiento Reserva de rendimiento (EUR) Reserva de rendimiento mínima (mín. 5 %) Reserva de rendimiento máxima (máx. 7 %) Porcentaje de reserva de rendimiento P2: Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques 17.115.851,14 17.829.011,62 1.069.740,69 891.450,58 1.248.030,81 6% P3: Promover la organización de la cadena alimentaria, incluidos la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura 168.441.764,96 175.460.171,96 10.527.610,32 8.773.008,60 12.282.212,04 6% P4: Restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura 17.611.376,79 18.345.184,17 1.100.711,06 917.259,21 1.284.162,89 6% P5: Promover la eficiencia de los recursos y apoyar la transición a una economía baja 15.212.512,11 15.846.366,79 950.782,00 792.318,34 1.109.245,68 6% 191 en carbono y resistente al cambio climático en los sectores agrícola, alimentario y silvícola P6: Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales 9.934.163,00 10.348.086,47 620.885,19 517.404,32 724.366,05 6% Total 228.315.668,00 237.828.821,00 14.269.729,26 11.891.441,05 16.648.017,47 6% 192 8. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS SELECCIONADAS 8.1. Descripción de las condiciones generales aplicadas a más de una medida, incluyendo, cuando proceda, la definición de zona rural, los valores de referencia, la condicionalidad, el uso previsto de instrumentos financieros, el uso previsto de anticipos y disposiciones comunes sobre las inversiones, incluidas las disposiciones de los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Las medidas incluidas en el MN, para las que se establecen elementos comunes son servicios de asesoramiento, agroambiente y clima, agricultura ecológica, zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas, medidas forestales, inversiones de mejora de las explotaciones agrarias, inversiones en infraestructuras públicas de riego, inversiones en comercialización y transformación, instalación de jóvenes agricultores, actuaciones de innovación y estrategia LEADER. La primera premisa que determinó la inclusión de las referidas medidas en el Marco Nacional, y no de otras, se encuentra en el acuerdo nº 20 de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural celebrada el 24 y 25 de julio de 2013, sobre el modelo de aplicación de la nueva PAC en España, que dispone “establecer un marco nacional acordado con las CCAA para armonizar las condiciones de aplicación de determinadas medidas de Desarrollo Rural”. En este acuerdo se encuentran los dos elementos que han determinado la elección de determinadas medidas para su inclusión en el Marco Nacional: la armonización de las condiciones de aplicación y el consenso entre las administraciones implicadas. De un lado, el marco nacional pretende contribuir a una aplicación armonizada de la legislación comunitaria en los elementos que se consideren necesarios, dando respuesta a intereses comunes, buscando la igualdad de trato en situaciones semejantes, siempre dentro del respeto del marco competencial de las comunidades autónomas y permitiendo la adaptación de sus programas a las especificidades regionales. Es por ello que las medidas seleccionadas son aquellas en las que se ha apreciado la necesidad de una homogeneización en determinados aspectos de su aplicación. Por otro lado, la distribución competencial establecida en la Constitución Española, ha determinado que el proceso de elaboración del Marco Nacional, y por tanto la inclusión o no de las medidas en él contempladas, haya estado guiado por un necesario consenso con las comunidades autónomas”. Hay que señalar que un criterio que ha inspirado la selección realizada es la inclusión de medidas tales como la 10 (Agroambiente y Clima), 11 (Agricultura Ecológica) y 8 y 15 (“Paquete Forestal”), que en sí mismas constituyen una contribución a los objetivos transversales de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo. Por otro lado,en la selección de las medidas incluidas en el MN, se ha tenido en consideración las lecciones extraídas de la aplicación de los PDR en el anterior periodo de programación. A continuación se describen las condiciones generales aplicables a más de una medida y la descripción de los elementos comunes de cada una de las medidas seleccionadas Descripción de las condiciones generales aplicables a más de una medida 5.1.1.- LÍNEA DE BASE 193 Las CCAA seleccionarán de entre los requisitos obligatorios nacionales indicados a continuación, los que sean pertinentes para cada compromiso incluido en su PDR, pudiendo añadir otros requisitos mínimos recogidos en la legislación autonómica. No se considerará como incumplimiento de la línea de base el no respeto de cualquiera de los siguientes requisitos como consecuencia de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales se regularán en una disposición de carácter nacional, para su aplicación a las ayudas del primer y segundo pilar de la PAC, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014. Condicionalidad Los pagos de las medidas de agroambiente y clima (art. 28), agricultura ecológica (art. 29), ayuda al amparo de la Directiva Marco del Agua (art. 30.4) y la ayuda a favor del bienestar de los animales (art. 33.2) cubrirán únicamente los compromisos que impongan mayores exigencias que los requisitos pertinentes de la condicionalidad establecidos en virtud de lo dispuesto en el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE) nº 1306/2013. En el caso de la ayuda Natura 2000, vinculada a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE (art. 30.3), el pago se concederá sólo para compensar las desventajas derivadas de los requisitos que sean más estrictos que las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en virtud del el artículo 94 y en el anexo II del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional. Los compromisos de las medidas de agroambiente y clima (art. 28) y agricultura ecológica (art. 29) deberán imponer mayores exigencias que los requisitos mínimos que le sean pertinentes a cada compromiso en cuestión y que sean directamente aplicables a los agricultores. A continuación se indican los requisitos mínimos previstos en la legislación nacional relativos a la utilización de: PRODUCTOS FITOSANITARIOS Requisitos pertinentes relativos al uso de los productos fitosanitarios recogidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios: 1. La gestión de plagas de los vegetales se realizará teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el Anexo I del citado real decreto, que sean aplicables en cada momento y para cada tipo de gestión de plagas. . 2. La gestión de plagas se realizará asistida de un asesoramiento, excepto en el caso de las producciones o tipos de explotaciones consideradas de baja utilización de productos fitosanitarios de acuerdo con el artículo 10.3 del citado Real Decreto, en cuyo caso será voluntario. Las explotaciones exentas de la obligación de asesoramiento tendrán a su disposición las Guías de Gestión Integrada de Plagas aprobadas por el MAGRAMA para facilitar el cumplimiento de los principios de la gestión integrada de plagas. 1. Es obligatorio mantener actualizado un registro de tratamientos fitosanitarios, de acuerdo con lo 194 establecido en el artículo 16 del citado Real Decreto. 2. A partir del 26 de noviembre de 2015, los usuarios profesionales de productos fitosanitarios deberán estar en posesión del carné que acredite conocimientos apropiados para ejercer la actividad, así como estar inscritos en la correspondiente sección del Registros Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (ROPO). 3. Se prohíben las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios, salvo en el caso de que sean autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma, o promovidas por la propia administración para el control de plagas declaradas de utilidad pública o por razones de emergencia. En cualquier caso, es condición para su realización que no se disponga de un alternativa técnica y económicamente viable, o que las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente. 4. Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la contaminación de las masas de agua y del agua potable, tal como se establece en el artículo 31, 32 y 33 del citado real decreto. 5. Se respetarán las prácticas obligatorias para la manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos recogidas en el capítulo IX del citado real decreto 6. En virtud del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, los equipos de aplicación dentro del ámbito de aplicación del citado real decreto, según el artículo 3 del mismo, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o en el censo de equipos a inspeccionar elaborado por los órganos competentes de las comunidades autónomas. FERTILIZANTES Requisitos pertinentes establecidos en los programas de actuación de las comunidades autónomas para las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en zonas declaradas como zonas vulnerables, en virtud del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. Criterios y actividades mínimas pertinentes de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos (ii) y (iii), del Reglamento (UE) nº 1307/2013 de pagos directos. Aplicable en las medidas 10, 11 y 12 Los compromisos de las ayudas de agroambiente y clima (art. 28.3), agricultura ecológica (art. 29.2) y las ayudas al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua (art. 30.3) deberán imponer mayores exigencias que los requisitos nacionales que sean pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos (ii) y (iii), del Reglamento (UE) nº 1307/2013 de pagos directos [Prevista regulación de la lista de actividades de mantenimiento mediante RD de aplicación de la PAC]. 5.1.2.- EXCLUSIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN DE PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE Existen tres casos posibles en relación al riesgo de doble financiación con el pago verde a tener en cuenta para el cálculo de los pagos de las ayudas agroambientales y climáticas (art. 28.6), agricultura ecológica (art. 29.4), y pagos en virtud de Natura 2000 y Directiva marco del agua (art. 30.1): 1. Compromisos de distinta naturaleza a las prácticas del componente verde: no existe riesgo de doble financiación. 2. Compromisos de naturaleza similar a las prácticas del componente verde, pero no utilizados como equivalentes, o compromisos relativos a la agricultura ecológica: existe riesgo de doble financiación, y para evitarlo, las primas sólo deben cubrir los costes adicionales y/o pérdidas de 195 ingresos de compromisos que vayan más allá de las prácticas obligatorias pertinentes contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) nº 1307/2013 de pagos directos. Se entiende por “prácticas de diferente naturaleza a las prácticas del componente verde” aquellas que no están directamente relacionadas con las prácticas del greening, tal y como se indica en el documento de la Comisión de 26 de junio de 2013. No obstante lo anterior, en el caso de los agricultores acogidos al “régimen de pequeños agricultores” establecido en el título V del reglamento 1307/2013 de pagos directos, y de los beneficiarios no elegibles para el régimen de pagos directos, no existe riesgo de doble financiación. No existe riesgo de doble financiación en el caso de Canarias, al no ser de aplicación a las regiones ultraperiféricas los títulos III, IV y V del reglamento 1307/2013, de pagos directos, incluyendo el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“componente verde”). 5.1.3.- JOVEN AGRICULTOR Se entenderá por joven agricultor, la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta y un años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria. 5.1.4.- AGRICULTOR ACTIVO Los beneficiarios de las ayudas a la agricultura ecológica (art. 29.1), ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras específicas (art. 31.2), bienestar de los animales (art. 33.1), regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (art. 16), gestión de riesgos (art. 36), inversiones en explotaciones agrícolas (art. 17.1.a) y establecimiento de jóvenes agricultores (art. 19.1.a)i) y art. 19.4), con un periodo de gracia de 18 meses desde la fecha de establecimiento en este último caso, deberán ajustarse a la definición de agricultor activo establecida a nivel nacional. Esta definición se establece en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. En el caso de los beneficiarios de ayudas para inversiones en explotaciones agrícolas (art. 17.1.a), los programas de desarrollo rural podrán establecer excepciones a la aplicación general del requisito de ser agricultor activo, en cuyo caso se delimitarán las situaciones en que dicho requisito no sea de aplicación. En cualquier caso, los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedarán exentos de acreditar la condición de agricultor activo. 5.1.5.- OPERACIONES QUE AFECTEN A DOS O MÁS CCAA Se cumplirá con lo establecido en artículo 5 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020. 1. Se considerarán operaciones que afecten a dos o más comunidades autónomas las siguientes: a) En el caso en el que el solicitante sea titular de una explotación, cuando la base territorial de ésta se extienda a dos o más comunidades autónomas. 196 A estos efectos, se considerará la definición de explotación establecida en el artículo 4.1.b) del Reglamento n. º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo. b) En el caso de que el solicitante sea otro tipo de operador, cuando suponga una inversión que abarque dos o más comunidades autónomas. 2. En el caso en que la base territorial de las explotaciones se extienda a dos o más comunidades autónomas, el lugar de presentación de la solicitud de las ayudas dependerá del tipo de ayuda según los siguientes casos: a) En el caso de ayudas por superficie o relacionadas con animales, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma donde se presente la solicitud única establecida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Cada comunidad autónoma deberá gestionar y abonar la ayuda de las medidas incluidas en su programa regional y exclusivamente en lo que a su ámbito territorial se refiere. A estos efectos, se establecerá por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el oportuno sistema de intercambio de información. b) En el caso de ayudas de inversión en bienes muebles, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma donde la explotación tenga mayor base territorial. En caso de que se trate de una explotación sin tierra, la solicitud se presentará en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación principal. c) En el caso de ayudas de inversión en bienes inmuebles: 1º. Cuando la inversión se realice en una única comunidad autónoma, la solicitud de ayuda se presentará en dicha comunidad autónoma. 2º. Cuando la inversión se realice en varias comunidades autónomas, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma donde el bien inmueble objeto de inversión tenga mayor base territorial. 3º. En el caso de que el objeto de la ayuda se corresponda con una inversión en bienes inmuebles relativos a una explotación sin tierra, se presentará en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de dicha explotación, siempre que en dicha comunidad autónoma se realice parte de la inversión. 4º. Cuando una actuación objeto de ayuda a la inversión, requiera una tramitación administrativa específica derivada de normativas sectoriales (ambientales, urbanísticas u otras), si ésta se produce únicamente en una de las comunidades autónomas afectadas, la solicitud de ayuda se presentará en la comunidad autónoma en la que se exija dicha tramitación. Si dicho requisito se demanda en dos o más comunidades autónomas, operarán los criterios establecidos en los epígrafes anteriores. d) El cómputo de las hectáreas mínimas exigidas para el otorgamiento de la ayuda, tendrá en cuenta las situadas en otras comunidades autónomas limítrofes, siempre que éstas tengan la misma o similar línea de ayuda, abonándose por las respectivas comunidades autónomas en razón al porcentaje de superficie existente en cada comunidad autónoma. 197 3. En el supuesto del apartado 1.b), la solicitud se presentará en la comunidad autónoma donde radique la mayor parte de la inversión, siempre que no se encuentren implicadas unidades de producción diferenciadas, en cuyo caso se presentará una solicitud en cada comunidad autónoma donde se localicen cada una de las unidades productivas. En todo caso, para la aplicación de las condiciones de la ayuda establecidas en el programa de desarrollo rural, la comunidad autónoma tendrá en cuenta la totalidad de la explotación del beneficiario, aún cuando parte de ella se encuentre en otra comunidad autónoma limítrofe, siempre que en ellas se contemple la misma o similar línea de ayuda, en cuyo caso, la ayuda se otorgará por cada comunidad autónoma en proporción al porcentaje de la inversión realizada en cada territorio. 4. La autoridad de gestión de la comunidad autónoma que reciba la solicitud deberá informar al organismo de coordinación de autoridades de gestión sobre las solicitudes reguladas en este artículo para establecer, de acuerdo con las comunidades autónomas implicadas, el porcentaje de ayuda a financiar por cada una. 5. Las solicitudes de ayuda se presentarán en la comunidad autónoma que corresponda, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del presente artículo, en los siguientes plazos: a. En el mismo plazo de la solicitud de pago único regulada en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, si se trata de medidas de desarrollo rural incluidas en la misma. b. En el plazo que establezca la comunidad autónoma en la que corresponda hacer la solicitud, para el resto de medidas de desarrollo rural. 5.1.6.- DELIMITACIÓN DE LAS OPERACIONES DE MEDIDAS ENTRE PROGRAMA NACIONAL Y PROGRAMAS REGIONALES DE DESARROLLO RURAL Las medidas del programa nacional se delimitan con las medidas de los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas según tipos concretos de operaciones, ámbito de aplicación suprautonómico, o según declaración de interés general. Las medidas desarrolladas en el marco del PDR Nacional y en los de las CCAA deberán buscar la coherencia y complementariedad de las mismas con la finalidad de maximizar los objetivos comunes perseguidos. En este sentido el programa nacional incluirá: · Un conjunto de medidas destinadas a apoyar los procesos de integración cooperativa, cuyos beneficiarios serán entidades asociativas clasificadas como prioritarias al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y según lo previsto en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. 198 · Creación de agrupaciones y organizaciones de productores de ámbito supraautonómico. · Selección y financiación de grupos operativos supraautonómicos y financiación de determinados proyectos concretos de grupos operativos de interés general. Asimismo, se podrán habilitar mecanismos para el trabajo en red y acciones de dinamización, animación y divulgación en el marco del plan de acción de la Red Rural Nacional. · Inversiones en obras relacionadas con infraestructuras rurales que se declaren de interés general por Ley. · Infraestructuras relacionadas con las nuevas transformaciones a regadío o las ampliaciones en zonas regables declaradas de interés general por Ley, que corresponda ejecutar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo que establezcan los Planes Coordinados de Obras, o que cuenten con cualquier otra base legal para ser ejecutadas por el Ministerio. · Mejoras o modernizaciones de infraestructuras de regadío que afecten a dos o más comunidades autónomas, que corresponda ejecutar al Ministerio. · Actuaciones de prevención de incendios y de restauración y seguimiento de daños producidos por grandes incendios forestales que realice la Administración General del Estado. · Inversiones para la conservación y uso eficiente de los recursos genéticos forestales desde la Administración General del Estado. De acuerdo con el reparto competencial que establece la constitución española el programa nacional debe incluir en exclusiva medidas que sean competencia de la Administración General del Estado, que tengan carácter supraautonómico o que impliquen actuaciones de inversión que hayan sido declaradas de interés general por una Ley aprobada por las Cortes Generales. Las actuaciones que se han incluido en el PNDR son aquellas que, dentro de la competencia de la AGE según el artículo 149 de la CE de 1978, fueron acordadas entre el MAGRAMA y las CCAA en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013, basándose en su importancia general e interés nacional para su ejecución por este Departamente al atenderse de manera más eficiente por la AGE. Evidentemente, hay más actuaciones que podían haberse elegido para su inclusión en este Programa, pero hay que tener en cuenta varios aspectos: 1.- En esa misma Conferencia Sectorial se acordó que la mayor parte del monto FEADER atribuido por la Comisión para España iría a los PDR de las CCAA, y la diferencia entre lo que se aportó en el periodo 2007-2013 y el incremento dado para el periodo 2014-2020 se destinaría a un programa nacional, de tal manera que la distribución total a las CCAA sería la misma en ambos periodos. Este incremento de aportación es únicamente de 238 millones de euros, por lo que es imposible afrontar todas las potenciales actuaciones que podría asumir el PNDR. 2.- Teniendo en cuenta el dinero aportado para el PDRN es necesario priorizar en aquellas actuaciones que se haya considerado prioritarias para el desarrollo rural de nuestro país en un ámbito estatal, sin considerar las fronteras territoriales. Cumplen esta misión la integración asociativa y dinamización industrial, al considerarse el sector agroalimentario como uno de los principales motores que está sacando a nuestro medio rural de la crisis. Igualmente, la RRN, que ya tenía un programa nacional propio en el 199 periodo anterior; y la Asociación Europea para la Innovación, novedad que ha presentado la Comisión para este periodo con el fin de incrementar el papel de la innovación para el desarrollo económico, social y ambiental de lo rural. 3.- En posteriores reuniones con las CCAA, se han acordado otra serie de medidas también de carácter supraautonómico con mayor eficiencia si se realizan desde un enfoque nacional. Se incluyen así los regadíos que ya fueron declararon de interés nacional y son de ámbito supraautonómico; la organización de productores en el caso de asociaciones de ámbito supraautonómico; las labores tanto de prevención como de restauración tras grandes incendios porque estos desastres no entienden de fronteras administrativas; la conservación de recursos genéticos forestales en el sentido de poner en marcha mecanismos e instrumentos para su gestión en aplicación de la normativa básica elaborada al respecto. Y el Programa de Caminos Naturales para aquellos caminos que discurran por varias CCAA. Todas estas actuaciones tienen gran importancia para el desarrollo del medio rural, fundamentalmente desde el punto de vista de su desarrollo económico, ya que a partir de una inversión pública relativamente baja, constituyen instrumentos altamente eficientes para la consecución de objetivos de fijación de población, vertebración del territorio, conservación del patrimonio rural, protección y conservación del medio rural. Uno de los retos fundamentales para el sector agrario en España es el de mejorar la situación de la oferta alimentaria excesivamente atomizada. Para afrontar este problema se considera imprescindible estimular la integración asociativa para conseguir que las cooperativas y otro tipo de entidades asociativas incrementen su dimensión para afrontar con éxito los retos planteados en los mercados agroalimentarios. Para incrementar esta dimensión se hace necesario apoyar los procesos de integración cooperativa que cuando se realicen entre entidades situadas en dos o más CCAA son competencia de la Administración General del Estado (AGE) y por ello deben incluirse en el Programa Nacional. Otro reto fundamental es el de la innovación en el ámbito agroalimentario. La Asociación Europea para la Innovación de agricultura productiva y sostenible puede ser un valioso instrumento con el que se pretende promover la innovación en el sector agrario y en el medio rural. La creación de grupos operativos debe ser el eje para la implementación del apoyo público a este tipo de actuaciones. Los grupos de ámbito regional serán financiados desde el respectivo PDR pero los de ámbito supraautonómico deben, lógicamente, incluirse en el Programa Nacional. Asimismo, los proyectos que desarrollen estos grupos operativos, que por su naturaleza no sean territorializables o tengan interés para todo un sector, también serán objeto de financiación dentro del Programa Nacional. También competencia de la AGE es la prevención de incendios forestales, que no entienden de límites regionales y que en muchos casos deben afrontarse desde una perspectiva nacional, por ello el Programa Nacional incluye medidas destinadas a la prevención de incendios y a la restauración y seguimiento de los daños causados por grandes incendios forestales. También corresponde a la AGE la conservación y el uso eficiente de los recursos genéticos forestales que constituyen un patrimonio de toda la comunidad nacional. En lo que se refiere a inversiones públicas le corresponden a la AGE las competencias relativas a infraestructuras en nuevas actuaciones de regadíos declaradas de interés general, cuya ejecución debe realizarse por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y a las actuaciones de mejora y modernización de infraestructuras de regadío que afecten a más de una CA. Por ello este tipo de actuaciones se han incluido en el Programa Nacional. Los caminos naturales desarrollados mediante la recuperación de antiguas vías de comunicación fuera de uso para el uso público no motorizado (Cañadas reales, antiguas plataformas de ferrocarril en desuso, 200 caminos reales,…) se han convertido en un elemento para la diversificación económica y la dinamización ecoturística de muchas zonas rurales. Se incluirán en el Programa Nacional las actuaciones sobre estos antiguos trazados que discurran por dos o más CCAA y los trazados insulares que completen el mallado del territorio a nivel nacional. Las medidas desarrolladas tanto en el Programa Nacional como en los programas regionales deberán ser coherentes y complementarias con la finalidad de maximizar los objetivos comunes perseguidos. Si bien es cierto que podrían haberse incluido otras medidas, se ha optado porque aquellas se aborden mediante otras políticas y ser financiadas por otros fondos, tanto de este Ministerio, como ser cofinanciadas por otros fondos estructurales. En todo caso, es importante señalar que durante los 7 años que dura este periodo las prioridades de la AGE y de las propias CCAA pueden cambiar, pudiendo aparecer nuevas medidas que podrían cofinanciarse en el marco de este PNDR, suponiendo por lo tanto la modificación. 5.1.7.- UMBRALES DE LAS EXPLOTACIONES Para las medidas de incorporación de jóvenes agricultores (art. 19 1. a) i) y desarrollo de pequeñas explotaciones (art. 19.1.a) iii)) los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas establecerán los umbrales mínimo y máximo de las explotaciones para la concesión de las ayudas definidos en términos de potencial de producción agrícola, medido como producción estándar o equivalente, tal como establece el artículo 5.2 del Acto Delegado de desarrollo rural. Se permite tener en cuenta la superficie para alcanzar dichos umbrales en determinadas circunstancias. Para el establecimiento de dichos umbrales, se podrán considerar los definidos para las explotaciones prioritarias en los artículos 4 y 5 de la Ley 19/1995, del 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, que establece que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la misma debe ser igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta. 5.1.8.- DISPOSICIONES COMUNES A MEDIDAS DE INVERSIÓN Evaluación del impacto medioambiental En virtud de lo establecido en el artículo 45, apartado 1 del reglamento 1305/2013 de desarrollo rural, las operaciones de inversión que, de acuerdo con legislación nacional o autonómica aplicable, deban someterse a evaluación de impacto ambiental para poder ser elegibles, deberán contar con la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental en sentido positivo, debiendo haber incorporado en su diseño las condiciones derivadas de dicho procedimiento. Los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental son los estipulados en la ley 21/2013, que traspone la Directiva 2011/92/UE; independientemente de la fuente de financiación que reciban para su ejecución. Los programas de desarrollo rural identificarán, de acuerdo con la legislación de impacto ambiental aplicable a cada tipo de inversión, los umbrales aplicables para la evaluación, y su capacidad de afectar a espacios de la Red Natura 2000, así como la forma de acreditar su cumplimiento por parte del órgano ambiental competente, que será la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA en el caso de proyectos que corresponda autorizar a la Administración General del 201 Estado. La evaluación de impacto ambiental de proyectos relacionados con el regadío tendrá en cuenta los efectos acumulados del proyecto con otras infraestructuras o transformaciones en regadío del entorno. Inversiones De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento de Desarrollo Rural, los gastos elegibles se limitarán a: a. la construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles. b. la compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas establecerán las condiciones conforme a las que podrá considerarse subvencionables la compra de equipos de segunda mano. c. los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad d. adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas; e. los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes. Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente podrán ser subvencionables siempre que las normas de subvencionabilidad de los fondos EIE, FEADER en particular, y el programa de desarrollo rural así lo dispongan, y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 69 del reglamento de disposiciones comunes. No serán subvencionables otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro. No serán subvencionables las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Los programas regionales de desarrollo rural podrán incluir excepciones a este criterio debidamente justificadas. No serán subvencionables la compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación. No obstante, en el caso de la reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y catástrofes con arreglo al artículo 18.1.b) del reglamento 1305/2013 de desarrollo rural, los costes de compra de animales podrán considerarse subvencionables. No serán subvencionables los intereses de deuda, excepto en las subvenciones en forma de bonificación de intereses o de comisiones de garantía. No será subvencionable la adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable de la operación, pudiendo aumentar este límite al 15% en los casos previstos en el apartado b) del artículo 69, apartado 3 del reglamento 1303/2013 sobre disposiciones comunes. No será subvencionable el IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA. 202 Tampoco se podrán conceder ayudas a empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. Por otro lado, en aquellas inversiones que, de acuerdo con la normativa ambiental, requieran de una Evaluación de Impacto Ambiental ésta avalaría que dichas inversiones “son compatibles con el mantenimiento de la biodiversidad en las zonas rurales”. Entre las condiciones para establecer los criterios de selección, cuando la tipología de la actuación lo requiera, se podrá añadir un criterio relativo al efecto ambiental de las actuaciones, para valorar las operaciones que contribuyan en mayor medida al logro de las políticas ambientales de la Unión Europea afectadas por cada medida y se preserve la biodiversidad. En igualdad de condiciones, dicho criterio se podría utilizar para priorizar aquellas inversiones con un mayor valor ambiental. En todo caso, se cumplirá con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva de Hábitats. Inversiones en instalaciones de riego Las condiciones establecidas en el artículo 46 del reglamento FEADER serán aplicables tanto para el caso de inversiones en mejora de explotaciones agrícolas como en infraestructuras públicas de regadío, teniendo en cuenta la naturaleza de las operaciones propuestas 5.1.9.- INSTRUMENTOS FINANCIEROS En aplicación del artículo 37 del Reglamento (UE) 1303/2013 (Reglamento MEC), los programas de desarrollo rural podrán emplear instrumentos financieros de apoyo a inversiones financieramente viables pero con insuficiente financiación del mercado. Los instrumentos financieros son mecanismos de apoyo financiero de naturaleza reembolsable que suponen una alternativa o complemento a otras formas de ayudas como las subvenciones. Pueden adoptar la forma de capital riesgo, garantías, microcréditos, o préstamos, entre otros. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán definir sus propios instrumentos financieros. INSTRUMENTO FINANCIERO PLURIRREGIONAL DE ADHESIÓN VOLUNTARIA Para facilitar el empleo de estos mecanismos se incluyen los siguientes instrumentos financieros optativos de carácter plurirregional, de adhesión voluntaria por parte de las comunidades autónomas: Fondo de Préstamos Dirigido a facilitar el acceso al crédito para la realización de inversiones, mediante la creación de un fondo de préstamos creado a través de intermediarios financieros privados (entidades financieras) con aportaciones públicas y privadas. Las actuaciones a las que se destinarían los préstamos del referido fondo, inicialmente, serían las siguientes: Inversiones en las explotaciones agrarias (art. 17.1.a) del Reglamento 1305/2013) que persigan el 203 incremento de la dimensión de las explotaciones agrarias. Inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas (art. 17.1.b) del Reglamento 1305/2013) Inversión en infraestructuras de regadío sufragadas por comunidades de regantes (art. 17.1.c) del Reglamento 1305/2013) Inversiones realizadas por grupos de acción local de LEADER Inversiones de transformación de productos forestales (art. 21.1.e) del Reglamento 1305/2013) Las aportaciones de las CCAA y la de la AGE al instrumento financiero tendrán en cuenta los distintos porcentajes de contribución del FEADER a los diferentes PDR. Fondo de Garantía Este fondo, complementario del fondo de préstamos, estará destinado a aquellos préstamos que se suscribiesen bajo el fondo de préstamos anteriormente indicado. 5.1.10.- ZONAS NATURA 2000 Dada la importante presencia de la Red Natura 2000 en las zonas agrícolas y, en mayor medida, en las zonas forestales, es necesario tener en cuenta su conservación. La aplicación de la medida para la conservación de la Red Natura 2000 ha quedado bajo la decisión de las Comunidades Autónomas, responsables de adaptar sus respectivos programas de desarrollo rural a sus necesidades regionales específicas, incluyéndose como elemento común de programación. Con el fin de contribuir al mantenimiento de la Red Natura 2000, los Programas de Desarrollo Rural que no incluyan entre sus medidas las ayudas “Natura 2000”, previstas en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1305/2013, podrán considerar, el que las explotaciones estén ubicadas en zonas Natura 2000 como uno de los criterios de prioridad en la concesión de ayudas agroambientales que sean coherentes con los objetivos de conservación de los hábitats y especies. Una vez elaborados los respectivos planes de gestión de las zonas Natura 2000, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de su estrategia, podrán considerar la conveniencia de introducir dentro de sus Programas de Desarrollo Rural la medida establecida en el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 1305/2013 sobre ayudas “Pagos al amparo de Natura 2000 y la Directiva Marco de Aguas” Dicha ayuda se concederá anualmente por cada hectárea de superficie agrícola o forestal, a fin de compensar por los costes adicionales y las pérdidas de ingreso derivados de las dificultades que supone en la zona en cuestión la aplicación de las directivas 92/43/CEE y 2009/147/CEE. La ayuda se limitará al importe máximo establecido en el anexo del Reglamento (CE) nº 1305/2013. 5.1.11.- VERIFICABILIDAD Y CONTROLABILIDAD Los Programas de Desarrollo Rural tendrán en cuenta para la evaluación de la controlabilidad y verificabilidad de las medidas las tasas de error, los planes de acción establecidos para su reducción y los resultados de las auditorías previas. 5.1.12.- COMPLEMENTARIEDAD Y DOBLE FINANCIACIÓN. Se recomienda la introducción en los programas de desarrollo rural de mecanismos que garanticen la 204 complementariedad y sinergias del FEADER con otros fondos disponibles de la UE, garantizando que en ningún caso se produzca una doble financiación de los gastos. Cada Autoridad de Gestión decidirá y recogerá en los Programas de Desarrollo Rural nacional y autonómicos, dichos mecanismos en el apartado 14 de SFC Información sobre la Complementariedad. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Para las medidas M2 (M2.2), M4 (M4.2, M 4.3), M8 (M8.3 y 8.4), M15 y M16 (M16.1 y M16.2) desarrolladas en este Programa, se han tenido en cuenta los elementos comunes ligados a las mismas que se contemplan en el Marco Nacional. A las operaciones de inversión contempladas en este programa, les aplica las disposiciones comunes sobre inversiones recogidas en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, así como lo determinado en el apartado 3 del artículo 69, en cuanto a costes no subvencionables, del Reglamento 1303/2013. Tal y como se recoge en el el apartado de Condicionalidad ex ante se cumple con lo establecido en materia de contratación pública, y la Autoridad de Gestión deberá atenerse a las normas de la UE sobre contratación pública y, en particular, a: i) las Directivas 2004/18/CE y 2004/17/CE ii) las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, una vez transpuestas en la legislación nacional iii) las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE (modificadas por la Directiva 2007/66/CE) iv) los principios generales de la contratación pública derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En las medidas M2, M4.2, M4.3, M8, M15, M16 desarrolladas en este Programa, se han tenido en cuenta los elementos comunes ligados a las mismas que se contemplan en el Marco Nacional. En aquellas medidas con riesgo de doble financiación procedente de otros fondos distintos FEADER, se aplicarán los oportunos mecanismos de verificabilidad y controlabilidad por parte del Organismo Pagador para evitar que se produzca una doble financiación, tal y como se recogen en los apartados de Verificabilidad y control de cada medida afectada y en el capítulo 14 del Programa. En el caso de operaciones ejecutadas por el beneficiario bajo la modalidad de encomienda de gestión por la empresa pública TRAGSA, los costes serán calculados a partir de las tarifas vigentes en el momento de cada certificación, aprobadas según el procedimiento que dispone Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales. Dicho Real Decreto prevé la constitución de la Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA y regula su funcionamiento. El proceso de elaboración y aprobación de las tarifas está descrito en la Memoria del documento de las tarifas TRAGSA 2011, disponible para su consulta en la página web de TRAGSA. http://www.tragsa.es/es/el-grupo/regimen-juridico/Paginas/tarifas.aspx 205 Estas tarifas TRAGSA se analizan anualmente y se actualizan cuando corresponde. Ver apartado 18.2 Asociacionismo agrario (condiciones aplicables a las Submedidas 1.1, 1.2, 2.2, 4.2, 16.5, 16.6) Características generales: El cooperativismo español tiene una amplia tradición (la primera ley que reconoció el papel de las cooperativas es de 1906) basada en 5 principios (puertas abiertas, control democrático, interés limitado en el capital, proporcionalidad en la distribución de beneficios, previsión para la educación, cooperación entre cooperativas). La Constitución española reconoce su papel en el artículo 129.2, señalando que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. En la actualidad, las entidades asociativas agroalimentarias españolas, en particular las cooperativas agrarias, agrupan a numerosos agricultores, titulares de explotaciones agrarias y participantes en explotaciones con titularidad compartida, respetando las reglas de la economía social desarrolladas en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social Estas entidades realizan, entre otras, las siguientes actuaciones, enfocadas a una adaptación más adecuada al mercado: Puesta en práctica de actuaciones encaminadas a mejorar el comportamiento de sus explotaciones primarias asociadas (económicos, sociales, ambientales,...). Transformación y comercialización sus producciones de forma conjunta y optimización de precios y servicios comunes. Optimización sus compras y adaptación de sus producciones a las necesidades detectadas en el mercado. En este contexto, las entidades asociativas agroalimentarias necesitan adaptarse a las nuevas realidades de unos mercados en los que los cambios se están sucediendo con mucha celeridad (crecimiento de la demanda en los países emergentes, proximidad de nuevos tratados internacionales sobre comercio, etc.). Sin embargo, la puesta en marcha de los cambios necesarios para esta adaptación es lenta, ya sea por problemas comunes a toda la agricultura española (edad avanzada y falta de formación reglada de los agricultores o creciente volatilidad de los precios de los insumos y de los productos agrarios) o por los problemas específicos derivados de sus estructuras productivas y organizativas, entre las que se encuentran -sin generalizar a todas las entidades asociativas-: Facturación reducida (pequeña dimensión económica): ninguna cooperativa española está entre las 25 más grandes de la Unión Europea; 3.000 cooperativas francesas facturan más de cuatro veces el total de las españolas. Posición de debilidad en las negociaciones con otros actores de la cadena agroalimentaria debida al pequeño volumen de su oferta, en un contexto marcado por la importante presencia en España de las grandes cadenas de distribución. Escasa formación empresarial de sus directivos (elegidos por los socios) y miembros de la dirección. En bastantes ocasiones, escasa disponibilidad de técnicos, lo que hace que éstos no puedan especializarse por tener que atender aspectos de muy diversa índole de la entidad (gestión de las producciones, de la comercialización, gestión económica – administrativa, etc.) Insuficiente dotación de infraestructuras de producción y comercialización que les impide abordar 206 adaptaciones y/o incrementos de volumen de los productos a comercializar; así como necesidad de inversiones para pasar, en algunas ramas de producción (aceite, vino,…), de las ventas a granel a ventas de productos embasados, con el consiguiente incremento de valor añadido. Toma de decisiones poco ágil por las características de las formas de organización de las empresas de Economía Social. Un problema adicional consiste en que, aunque siguen realizando las funciones sociales para las que fueron creadas –como el impulso de la economía local-, no siempre han sido capaces de elevar su ambición hasta la adopción de los principios de la Responsabilidad Social Corporativa; basados, en parte, en los principios inspiradores de la Economía Social, y que permitirían mejorar sus resultados económicos mediante una mejor valoración externa. La toma en consideración de este aspecto permitiría transmitir a los consumidores los valores económicos, sociales y ambientales de los lugares de origen de la producción y de los principios de la economía social; así como de las formas de producción y de los productos comercializados por las entidades asociativas Por tanto, se han considerado necesarias disposiciones para fomentar la integración y la potenciación de grupos comercializadores de base asociativa. Esto les permitirá alcanzar una implantación y un ámbito de actuación adaptados a la realidad de un mercado globalizado, capacitándoles para abordar las problemáticas que se producen en las cadenas de valor agroalimentarias (ovino, horticultura, olivar,…). Como consecuencia de lo anterior, se mejorará la renta de los agricultores asociados y se consolidará un tejido productor, transformador y comercializador de productos agroalimentarios en las zonas en que se localiza la producción primaria, mejorando, por lo tanto, la calidad de vida y el bienestar social de estos agricultores. Legislación puesta en marcha para fomentar la integración asociativa: La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración cooperativa y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, pretende fomentar la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena agroalimentaria; mejorar la formación de los responsables de la estrategia y gestión de dichas entidades; contribuir a la mejora de la renta de los productores y a favorecer la integración de los productores individuales en entidades asociativas. La ley trata de vencer los obstáculos de muchas entidades asociativas agrarias, como son: Una visión excesivamente local de sus posibilidades, Un desconocimiento de la realidad de los mercados internacionales y su creciente complejidad, competitividad y volatilidad Un planteamiento insuficiente en materia de la comercialización de sus productos, Una gobernanza compleja que no facilita la respuesta a los cambios de tendencias y retos del mercado. Con la integración de agricultores, cooperativistas, grupos empresariales y demás formas asociativas, se intenta conseguir un aprovechamiento eficiente de las economías de escala y potenciar las sinergias que todo proceso de integración lleva implícito. Los Socios Cooperativistas, agricultores de base en su mayoría, de las Entidades Asociativas Prioritarias (EAP) –Entidades creadas mediante esta Ley- serán los principales beneficiados de las medidas de integración cooperativa previstos en el PNDR, ya que en definitiva se prevé: o Fomentar la integración de los productores en sociedades cooperativas agroalimentarias, en 207 organizaciones de productores, en sociedades agrarias de transformación u otras entidades en el ámbito agroalimentario. o Favorecer la agrupación de los primeros eslabones que conforman la cadena alimentaria, mediante la integración de las entidades asociativas, o su ampliación con el objeto de favorecer su redimensionamiento, mejorar su competitividad y contribuir a la puesta en valor de sus producciones. o Mejorar la capacitación y formación de los responsables de la gestión y gobierno de dichas entidades. o Contribuir a la mejora de la renta de los productores agrarios integrados en las entidades asociativas. Para que una entidad asociativa agraria pueda tener la consideración de prioritaria (EAP), habrá de reunir los siguientes requisitos: (Se sigue la Guía para el reconocimiento de una EAP: http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/ley-de-fomento-de-la-integracion cooperativa/GUIA RECONOCIMIENTO EAP tcm7-356591.pdf) Ser una entidad asociativa agroalimentaria de las contempladas en el artículo 1.3 de la Ley 13/2013 (Además, entre otros requisitos, deberán estar registradas como Sociedad Cooperativa en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en base a la Ley 27/1999, de 16 de julio de Cooperativas). Tener una implantación y un ámbito de actuación económico supra-autonómico (se solicita, entre otros aspectos, que la actividad económica (facturación) de las sociedades cooperativas que componen la EAP no exceda del 90% en una Comunidad Autónoma concreta. Es decir, que al menos el 10% de valor de los productos facturados se realicen por sociedades cooperativas de la EAP de CC.AA. diferentes de aquella en la que se produce, en el caso extremo, la actividad económica principal. Este requisito de comprobará mediante certificación expedida por auditor relativa al volumen de facturación y con información sobre los socios que forman parte de cada entidad asociativa que se integra Llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades asociativas y de los productores que las componen. (En sus estatutos o disposiciones reguladoras correspondientes a las distintas entidades que componen la EAP, así como en los de esta entidad, debe constar la obligación de los productores de entregar la totalidad de su producción del producto para el que están reconocidas, para su comercialización en común) Alcanzar una facturación por parte la entidad asociativa solicitante de ser reconocida como EAP, o de la suma de las facturaciones de las entidades que se fusionan o integran (incluida la de sus entidades participadas); que ha de alcanzar, al menos, las cantidades determinadas en el Real Decreto 550/2014. Contemplar en sus estatutos o disposiciones reguladoras (de la EAP y de las entidades que la integran) previsiones para garantizar a sus productores asociados el control democrático de su funcionamiento y de sus decisiones, así como para evitar la posición de dominio de uno o varios de sus miembros Como consecuencia de todo lo anterior: Estar reconocida e inscrita en el Registro de EAPs creado al efecto por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 550/2014. Es necesario aclarar que se prevén dos vías de reconocimiento de EAPs según los productos a comercializar –se utiliza la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009. RD. 208 475/2007)-: 1. Reconocimiento para uno o varios productos determinados, si la facturación anual correspondiente a la producción comercializada de dicho producto supera una cuantía que se determina en la normativa aplicable (Apartado a) del anexo I RD.550/2014). 2. Reconocimiento genérico, si la facturación total anual correspondiente al conjunto de productos comercializados por la entidad es superior a una cuantía establecida (Apartado b) del anexo I RD.550/2014). Requisitos adicionales que deben cumplir las entidades asociativas prioritarias en el ámbito de aplicación del Programa Nacional de Desarrollo Rural Respecto al carácter agroalimentario: o Dentro de las actividades contempladas en este Real Decreto, sólo podrán solicitar ayudas en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural, aquellas cuyas actividades se relacionan con los productos contemplados en el artículo 32 y ANEXO I del TFUE. Por lo tanto, las cooperativas silvícolas, de energía y suministros no agrarios quedarían fuera del PNDR (para las operaciones dirigidas a EAP). Respecto al carácter supra-autonómico: o Las EAPs reconocidas como prioritarias, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que soliciten ayuda para una submedida en base al Programa Nacional de Desarrollo Rural, no podrán solicitar apoyo para la misma submedida a los Programas Regionales de Desarrollo Rural, ni mediante otros instrumentos nacionales de ayuda que tengan la misma finalidad. o Las EAPs y las entidades que las integren así como los productores que formen parte de las mismas, que no cumplan los requisitos exigidos para mantener su condición, no podrán beneficiarse de las ayudas previstas en las normas reguladoras de su concesión, relacionadas con las ayudas del Programa Nacional de Desarrollo Rural. El criterio fundamental para obtener la condición de beneficiario es el reconocimiento previo como EAP con ámbito supra-autonómico, por lo que quedan automáticamente excluidas el resto de entidades asociativas agroalimentarias de las medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural Publicidad de las organizaciones reconocidas como EAPs: o El registro de EAPs con sus cooperativas integrantes, es público y se podrá consultar en la Web de magrama.es. http://www.magrama.gob.es/es/alimentacion/temas/ley-de-fomento de-la-integracion-cooperativa/entidades-asociativas-prioritarias/ 8.2. Descripción por medida 8.2.1. M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) 8.2.1.1. Base jurídica Art.14.1 del Reglamento 1305/2013 209 8.2.1.2. Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales Ver análisis general en 8.1 La población dedicada a la actividad agraria española tiene un alto grado de envejecimiento, unido en algunos casos una escasa formación reglada. Esta situación se extiende a los titulares de explotaciones asociadas en cooperativas, lo que tiene como resultado su debilidad en cuanto a la capacidad de gestión de las mismas respecto a otras empresas agroalimentarias. Esta situación se produce en el contexto de una economía global en la que las relaciones comerciales se están liberalizando paulatinamente. A nivel nacional la debilidad señalada es una de las que impide afrontar con éxito las negociaciones de las cooperativas con el resto de eslabones de la cadena agroalimentaria, entre ellos las grandes empresas distribuidoras, que cuentan con acreditados recursos humanos en diferentes disciplinas sobre negociación y gestión de empresa. Por otra parte, existe una escasa concienciación sobre las repercusiones en el medio ambiente de una eficiente gestión de los recursos no sólo económicos, sino aquellos vinculados con la materia prima y el proceso de transformación. La formación de directivos en estudios de administración de negocios de las Entidades Asociativas Prioritarias y las acciones de demostración e información se consideran, por tanto, como un factor clave para el éxito de la integración asociativa promovida por la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración cooperativa y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Contribución a las áreas focales: La medida se programa en el área focal: 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales. Así mismo, se contempla un efecto potencial de esta medida en el área focal 5B. Contribución a los objetivos transversales: Respecto a la Innovación: Tanto las acciones de formación y adquisición de competencias en disciplinas de dirección, como las actividades de demostración y información, deben implicar un cambio de mentalidad de los directivos de las entidades asociativas prioritarias, que conlleven una actividad innovadora de la gestión de las EAPs y, por tanto, en las formas de orientar a sus socios de base y a mayor plazo pueden dar lugar a un mayor espíritu emprendedor en la sociedad rural. Esta medida contribuye a satisfacer la necesidad N4. Dotar a los técnicos de las cooperativas y otras entidades asociativas, de conocimientos para diseñar estrategias y modelos de negocio competitivos. Respecto al Medio Ambiente: 210 La protección del medioambiente va a estar presente en las acciones de formación y adquisición de competencias en disciplinas de dirección, como las actividades de demostración y información. La consecución de objetivos de eficiencia energética con repercusión directa en el medio ambiente circundante repercute en la estrategia empresarial y es por lo tanto un objetivo más dentro de la estrategia empresarial de la Entidad Asociativa Prioritaria. Por último, la ventaja competitiva que se obtiene respecto a otros productos y de cara al consumidor constituye un valor para el consumidor que tiene repercusión en el producto cooperativo ofrecido. 8.2.1.3. Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedidas y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios que rijan la fijación de los criterios de selección 8.2.1.3.1. Ayuda a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias Submedida: 1.1. apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias 8.2.1.3.1.1. Descripción del tipo de operación Ayuda para la realización de programas formativos destinados a directivos o dirigentes de Entidades Asociativas Prioritarias. Los programas de formación deberán estructurarse a través de actividades de: a.Talleres: Se define un taller como la herramienta previa para concretar aquellas necesidades formativas detectadas en las diferentes Entidades Asociativas Prioritarias. Un taller consistirá en una sesión teórico - práctica en la que se diseñará el modelo formativo o sistema de aprendizaje para los directivos y/o dirigentes de las Entidades Asociativas Prioritarias. Los talleres se concretarán en cuestionarios y entrevistas sobre necesidades formativas y/o de aprendizaje. Estos talleres consistirán en reuniones de no más de 15 personas, de máximo 2 jornadas que combinen teoría y práctica. b. Actividades de formación y aprendizaje: Consistirán en cursos de formación que deberán tener una duración mínima de 100 horas, y deberán estar relacionados con los siguientes contenidos: Descripción del sector cooperativo agroalimentario en España y en la Unión Europea. El Marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agraria Común y a las regulaciones específicas de las empresas 211 agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular. Modos de desarrollar estrategias y políticas desde la perspectiva organizativa, financiera y de la toma de decisiones, adquiriendo capacidades para diferenciar las decisiones estratégicas de aquellas ejecutivas. Conocimientos sobre herramientas comerciales de promoción de los productos agroalimentarios, proporcionar herramientas de aplicación de la innovación y sus derivados inmateriales que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados nacionales e internacionales. Establecer estrategias de comercialización que procuren la innovación y la internacionalización de los productos de la sociedad cooperativa. Conocimientos acerca de las claves del análisis de los estados financieros con aplicación específica a la sociedad cooperativa para llegar a entender en la práctica el análisis financiero de la sociedad cooperativa y del sector. Herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero y de gestión. Esta eficiencia incluirá la incorporación de criterios de eficiencia energética en la gestión empresarial. Herramientas para mejorar la sostenibilidad integral de la cooperativa o entidad asociativa: Sostenibilidad medioambiental, sostenibilidad económica y sostenibilidad social (incluido Responsabilidad Social Corporativa). Conocimientos generales en materia de normativa medioambiental. Se podrá incluir conocimientos en materia de Sistemas de Gestión Ambiental. Conocimientos y habilidades concretas sobre los métodos de elaboración de planes de producción, reales y financieros así como de las herramientas necesarias de dirección y administración de empresas. Conocimientos sobre destrezas en el uso de determinadas aplicaciones informáticas concretas referidas a determinadas necesidades de las sociedades cooperativas: organizativas, productivas, comerciales, financieras, etcétera. Posibilitar el uso de las nuevas herramientas informáticas de gestión directiva que existen en el mercado. Transmitir la necesaria mejora en las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC). Conocimientos para el análisis permanente de los instrumentos financieros con los que la sociedad cooperativa puede contar para conseguir la necesaria financiación, propia y ajena, necesaria para desarrollar proyectos de inversión. En este punto se podrían dar conocimientos sobre los instrumentos de financiación pública, de Comunidades Autónomas, Nacional o de la Unión europea. Mostrar los métodos de análisis de valoración de inversiones y de valoración de empresas aplicables a las sociedades cooperativas. Conocimiento para el análisis de las claves de éxito y fracaso de los procesos de integración dentro y fuera de España para desarrollar modelos que permitan incrementar la dimensión de las sociedades cooperativas y su eficiencia. Análisis de los procesos de integración (incluidas las fusiones) de las sociedades cooperativas desde el punto de vista del socio y de la sociedad atendiendo a los procesos que se desarrollan en la empresa. Estrategias para el mantenimiento en el tiempo de la puesta en valor conseguida tras la formación. Posibilitar una comunicación interna estable dentro de las sociedades cooperativas. Otros de interés para la dirección y gestión de las EAPs c. Refuerzo de los conocimientos y competencias adquiridas. Consistirá en el desarrollo de actividades de entrenamiento y puesta en marcha en la propia entidad asociativa (coaching in company) como servicios personalizados destinados a responder a necesidades específicas, entrenando a los beneficiados para poner en práctica los conocimientos y competencias que se 212 vayan adquiriendo. Estos tres tipos de actividades podrán desarrollarse en el mismo Programa de Formación que elaborará la Entidad Prestadora del Servicio y que presentará a las convocatorias que se realicen. En este Programa se detallarán los objetivos que van a abordarse, a través de qué tipo de actividades se van a desarrollar, calendario de desarrollo de esta formación y el número de alumnos destinatarios del programa. Los destinatarios de las actividades serán directivos y dirigentes de las diferentes Entidades Asociativas Prioritarias. Como resultado de la implantación de esta transferencia de conocimientos se espera fomentar la competitividad, sostenibilidad, incluida la eficiencia energética e innovación así como aumentar la base de conocimientos de las Entidades Asociativas Prioritarias. Como objetivo final se pretende a través de esta submedida mejorar las condiciones de vida de las zonas rurales donde se ubique la Entidad Asociativa Prioritaria. Las entidades prestadoras del servicio de formación presentarán un Programa de formación donde recojan qué objetivos van a abordarse, a través de qué tipo de actividades se van a desarrollar, calendario de desarrollo de esta formación y el número de alumnos destinatarios del programa. 8.2.1.3.1.2. Tipo de ayuda Pago directo al beneficiario (proveedor del servicio) de los gastos de realización de la actividad formativa. Reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido. 8.2.1.3.1.3. Enlaces a otra legislación Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario Real Decreto 550/2014, de 27 de junio de 2014, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias, previsto en la ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 11 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8.2.1.3.1.4. Beneficiarios Los beneficiarios, serán las entidades prestadoras del servicio de formación o información, que podrán ser entidades formativas públicas o privadas u organizaciones con experiencia probada que se comprometan a efectuar la totalidad de la actividad. 213 Estas entidades prestadoras del servicio deberán concurrir, en régimen de concurrencia competitiva a las ayudas a una o varias actividades de formación, en convocatoria abierta. 8.2.1.3.1.5. Costes subvencionables Gastos de organización: entre otros, los salarios de los empleados, docentes, costes de los desplazamientos, alojamiento y manutención de docentes externos a la entidad prestataria de los servicios, si fuera necesario, material didáctico, dotación del espacio, equipamientos informáticos y audiovisuales. Con respecto a los gastos de los participantes: desplazamientos, alojamiento y manutención en caso necesario. 8.2.1.3.1.6. Condiciones de admisibilidad Para ser beneficiario de esta ayuda las entidades prestadoras del servicio de formación presentarán: Documento acreditativo de constitución, en el que se recoja que la entidad prestadora del servicio de formación tiene al menos 2 años de antigüedad. Acreditar que dispone de los recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación. Acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación; y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación. Programa de formación anual que deberá contar al menos con los siguientes contenidos: o Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados, incluyendo su justificación. La justificación debe hacer referencia, incluyendo el ámbito territorial, a talleres, cursos o coaching programados. Se especificará claramente los destinatarios de las actividades formativas. o Relación de actividades formativas, con expresión para cada una de ellas, de: objetivo, modalidad, duración, número de alumnos/hora, provincia y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo, se incorporarán las planificaciones temporales o calendarios de cada curso a realizar. o Descripción detallada de la estructura con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios. El personal docente que realice las actividades formativas, deberá poseer la formación apropiada. Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa de formación anual, desglosado en partidas, detallando talleres, cursos o coaching programados. Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. Declaración responsable de que la entidad no es deudora por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la 214 condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 8.2.1.3.1.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Con anterioridad a la fijación de las bases reguladoras de las convocatorias, la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, establecerá la puntuación de cada uno de los criterios a considerar, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. Se considerarán los siguientes principios y se establecerá un umbral de puntuación mínima para resultar beneficiario de la ayuda, lo que asegurará una calidad adecuada de los programas y que no se agote la dotación presupuestaria en los primeros años de ejecución, pudiendo ser modificado a lo largo del periodo de programación, en función de la evolución de los programas y del presupuesto para asegurar así una ejecución del 100% del presupuesto al final del periodo de programación. Todo ello de manera que se establezcan los criterios de selección respecto a los beneficiarios (entidades prestadoras del servicio de formación): EN RELACION A LA ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO DE FORMACIÓN: La estructura y capacidad propia de la entidad prestadora del servicio de formación disponibles para la realización de las actividades formativas programadas: profesorado, instalaciones, medios didácticos, y colaboraciones. En cuanto al profesorado, adecuación a la docencia impartida. Los programas formativos y los destinatarios finales de la formación, con atención prioritaria hacia mujeres y/o jóvenes. El empleo de Tecnologías de la Información (TIC). La justificación económica, suficiente y adecuada, de las ayudas recibidas con anterioridad para programas de formación, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. EN RELACIÓN AL PROGRAMA FORMATIVO PROPUESTO. Los contenidos de los programas confeccionados para cada actuación (taller, curso, coaching) que permitan conocer su adecuación al objetivo de a operación y a los objetivos de la programación de desarrollo rural. Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el número de comunidades autónomas, el número de sectores agroalimentarios y las características del asociacionismo y/o cooperativismo agroalimentario español. 8.2.1.3.1.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Porcentaje de ayuda: 100% de los gastos subvencionables Tasa de cofinanciación FEADER 80% 215 Límite de ayuda por beneficiario: Por taller: máximo de 500 euros por alumno participante. Por curso: máximo 5.000 euros por alumno que se pretenda formar. Por coaching: máximo de 2500 euros por participante. Duración máxima de la ayuda: Las ayudas se pagarán durante el año natural. 8.2.1.3.1.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.1.3.1.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Los principales riegos para esta medida se centran en: R2 (moderación de costes): la enseñanza de alto nivel es de precio elevado y creciente por tanto la forma de establecer las convocatorias será muy importante,. Se estima que también lo serán para el mismo fin lo derivado con el riesgo R3 (sistemas de control administrativo) que han de asegurarse de que dado el elevado precio por asistente/hora, se asegure una buena calidad de la enseñanza o aprendizaje impartido y su adecuada puesta en marcha. En relación a la R9 (Solicitudes de pago), existe un riego de imputar a estos diversos programas de formación en sus tres formas, talleres, cursos o coaching, costes generales no asociados a los mismos y, asimismo, un gasto excesivo en costes asociados a dietas y mantenimiento de participantes, que supere el coste mismo de la actividad. 8.2.1.3.1.9.2. Acciones de mitigación Para evitar los riesgos anteriormente descritos, se prevé una evaluación permanente sobre los riesgos asociados a esta operación, con una reunión semestral con la presencia de la autoridad de gestión, gestores y autoridad de pago para establecer lo antes posible de forma clara los riesgos específicos asociados a la operación. Una vez determinados las reuniones se espaciarán. Respecto a la asistencia a estos programas de formación, se considera importante establecer controles no anunciados (in situ) donde se compruebe la asistencia de participantes. El número de controles sobre el terreno será del 5% sobre el número de actuaciones formativas. 8.2.1.3.1.9.3. Evaluación global de la medida No existen precedentes de operaciones formativas en la M01 relacionadas con la formación de este nivel para directivos y dirigentes, ni adaptación de las enseñanzas de las disciplinas de escuelas de negocios a la economía social y a ramas agroalimentarias. 216 Por tanto se prevé una evaluación general de la medida a partir de una evaluación permanente citada. La operación tiene riesgo de no cumplir los fines para los que está diseñada por lo que es necesario incrementar controles sobre el terreno. Su tasa de error no puede calcularse por extrapolación de otras actuaciones formativas realizadas por Feader 8.2.1.3.1.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso Existe una gran variabilidad de costes posibles y el objetivo claro de moderar los mismos. Sin embargo los criterios empleados se han inspirado en los establecidos en la Orden ARM/787/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural. De manera complementaria, se pretende: Dado lo especifico de la formación descrita que intenta en algunos aspectos, adaptar la formación de las escuelas de negocios a las necesidades concretas de una rama agroalimentaria y al caso de entidades de economía social, las capacidades se centran en disponer de experiencia docente, recursos propios de locales y material didáctico, así como de profesorado, adaptándose a los límites establecidos en la normativa nacional en materia de contratación pública. Establecer una definición de las capacidades apropiadas de los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos para llevar a cabo sus tareas en forma de cualificaciones y formación regular del personal. En la metodología del cálculo del importe de la ayuda se han tenido en cuenta los precios de las principales escuelas de negocio existentes en España. Esta metodología del cálculo ha considerado de manera conjunta los honorarios percibidos por los docentes y las dietas necesarias para su desplazamiento hasta el lugar de la formación. En el caso de los honorarios estos varían entre talleres, cursos y coaching, sin embargo las dietas son costes fijos. 8.2.1.3.1.11. Información específica de la operación Definición de las capacidades apropiadas de los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos para llevar a cabo sus tareas en forma de cualificaciones y formación regular del personal Definición de la duración y del contenido de los programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 217 8.2.1.3.2. Ayudas a las actividades de demostración y acciones de información Submedida: 1.2 - apoyo a las actividades de demostración y las acciones de información 8.2.1.3.2.1. Descripción del tipo de operación Ayuda para la realización de actuaciones demostración e información en el ámbito del asociacionismo agroalimentario es un aspecto básico, que debe mejorarse, para poder aumentar la competitividad, la innovación y la sostenibilidad en el sector agroalimentario. Esta operación va a consistir en la ayuda a las actuaciones de: Demostración de las propias actividades desarrolladas por las entidades asociativas prioritarias. Se entenderá por demostración a proyectos que ponen en práctica, prueban, evalúan y difunden acciones, metodologías o enfoques que son nuevos o desconocidos en el contexto específico del proyecto, y que se podrían aplicar en otro sitio en circunstancias similares dentro del ámbito del sector cooperativo agroalimentario. Información sobre las actividades relacionadas con las entidades asociativas prioritarias. Se entenderá por información a proyectos destinados a apoyar la comunicación, la difusión de información y la sensibilización en el ámbito del sector cooperativo agroalimentario: Mediante jornadas informativas: Mediante otras actuaciones como publicaciones. Como objetivos que deberán cubrirse en estas actuaciones, se encuentran alguno de los siguientes: 1. Analizar el sector del cooperativismo agroalimentario en España y en la Unión Europea. El Marco socio-económico, jurídico e institucional en el que se enmarca con especial referencia a la Política Agraria Común y a las regulaciones específicas de las empresas agrarias, en general, y de las sociedades cooperativas en particular. 2. Proporcionar herramientas comerciales de promoción de productos que permitan la mayor visibilidad de los mismos en los mercados. 3. Establecer guías de comercialización que procuren la internacionalización de los productos procedentes de las Entidades Asociativas Prioritarias. 4. Proporcionar herramientas que procuren la eficiencia de la sociedad cooperativa desde el punto de vista financiero. 5. Divulgar y promover el modelo cooperativo como fórmula de vertebración. 6. Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la cultura empresarial y la orientación de mercado. Promoción de buenas prácticas empresariales en el sector cooperativo. 7. Sensibilizar sobre la necesidad de mejorar la sostenibilidad integral de las Entidades Asociativas Prioritarias, incluidos los casos de éxito en materia de eficiencia energética, sistemas de gestión ambiental; siempre en el ámbito agroalimentario. 8. Facilitar el acceso a la información de los mercados agroalimentarios, para mejorar la capacidad de definir estrategias competitivas, incluidas futuras inversiones y la toma de decisiones en EAPs. 9. Divulgar y sensibilizar sobre la necesidad de establecer proyectos de cooperación e integración empresarial para lograr una dimensión competitiva. 218 8.2.1.3.2.2. Tipo de ayuda Pago directo al beneficiario (proveedor del servicio) de los gastos de realización de la actividad. Se realizará un reembolso de los costes elegibles en que se hayan incurrido. 8.2.1.3.2.3. Enlaces a otra legislación Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario Real Decreto 550/2014, de 27 de junio de 2014, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 6), las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea. Real Decreto 887/2006, de 11 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8.2.1.3.2.4. Beneficiarios Los beneficiarios, serán las entidades prestadoras del servicio de demostración o información, que podrán ser entidades públicas o privadas u organizaciones con experiencia probada que se comprometan a efectuar la totalidad de la actividad y que concurran, en régimen de concurrencia competitiva a las ayudas a una o varias actividades, en convocatoria abierta, de carácter anual. 8.2.1.3.2.5. Costes subvencionables Gastos de organización, demostración, información y prestación de las actividades (personal propio o subcontratado). Únicamente se aceptarán como gastos admisibles el valor de la amortización de las inversiones directamente relacionadas con el proyecto de demostración. Material didáctico, dotación del espacio, equipamientos informáticos y audiovisuales. Desplazamientos, dietas, alojamiento, manutención: Serán subvencionables los gastos de viaje y alojamiento y las dietas de los participantes. Costes derivados de los ensayos realizados: gastos de implantación, gastos de explotación, la pérdida ocasional de ingresos que se deriven de la actividad y los gastos de difusión de resultados. Publicaciones en formato papel (tales como publicaciones en revistas, folletos,…) Coste de publicaciones digitales (páginas web, blogs, redes sociales). 219 8.2.1.3.2.6. Condiciones de admisibilidad Para ser elegible en esta medida el beneficiario deberá presentar: Documento acreditativo de constitución, en el que se recoja que la entidad prestadora del servicio tiene al menos 2 años de antigüedad. Acreditar que dispone de los recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio. Acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del servicio; y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta actividad de demostración y/o información. Programa de demostración y/ información anual que deberá contar con los siguientes contenidos: 1.º Memoria de las actuaciones en función de los objetivos detallados, incluyendo su justificación. La justificación debe hacer referencia, incluyendo el ámbito territorial, a la programación de las actuaciones. Se especificará claramente los destinatarios de las actividades de demostración y/ información. 2.º Relación de actividades de demostración y/ información, con expresión para cada una de ellas, de: objetivo, modalidad, duración, público objetivo, provincia y trimestre del año en que se llevarán a cabo. Asimismo, se incorporarán las planificaciones temporales o calendarios de cada actividad a realizar. 3.º Descripción detallada de la estructura con la que se contará para la ejecución de las actividades programadas, indicando, en especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios. Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto de la oferta de demostración y/o información anual, desglosado en partidas. Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. Declaración responsable de que la Entidad no es deudora por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Declaración responsable de que la Entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 8.2.1.3.2.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Con anterioridad a la fijación de las bases reguladoras de las convocatorias, la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, establecerá la puntuación de cada uno de los criterios a considerar, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. Se considerarán los siguientes principios y se establecerá un umbral de puntuación mínima para resultar 220 beneficiario de la ayuda, lo que asegurará una calidad adecuada de los programas y que no se agote la dotación presupuestaria en los primeros años de ejecución, pudiendo ser modificado a lo largo del periodo de programación, en función de la evolución de los programas y del presupuesto para asegurar así una ejecución del 100% del presupuesto al final del periodo de programación. Todo ello de manera que se establezcan los criterios de selección respecto a los beneficiarios (entidades prestadoras del servicio de demostración y/o información): EN RELACION A LA ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO DE DEMOSTRACIÓN Y/O INFORMACIÓN: La estructura y capacidad propia de la entidad prestadora del servicio de demostración y/o información disponibles para la realización de las actividades programadas: profesionales implicados, instalaciones, medios didácticos, y colaboraciones. Los programas de demostración y/o información y la indicación de a quién van dirigidos con detalle de si incorporan a mujeres y/o jóvenes. El empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs). La justificación económica, suficiente y adecuada, de las ayudas recibidas con anterioridad para programas de demostración y/o información, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. EN RELACIÓN A LA ACTUACIÓN DE DEMOSTRACIÓN Y/O INFORMACIÓN: Los contenidos de los programas confeccionados para cada actuación (demostración y/o información) que permitan conocer su adecuación al objetivo de a operación y a los objetivos de la programación de desarrollo rural. El grado de coincidencia entre los objetivos de las actividades y los propuestos por la entidad prestadora del servicio de demostración y/o información.. Distribución geográfica de las actividades a desarrollar, considerando el número de comunidades autónomas, el número de sectores agroalimentarios y las características del asociacionismo y/o cooperativismo agroalimentario español. 8.2.1.3.2.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Porcentaje de ayuda: 100% de los gastos subvencionables Tasa de cofinanciación FEADER: 80% Límite de ayuda por beneficiario: Por actividad de información: máximo de 2.500 euros. Por actividad de demostración: máximo 6.000 euros. Duración máxima de la ayuda: Las ayudas se pagarán durante el año natural. 221 8.2.1.3.2.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.1.3.2.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Los principales riegos para esta medida se centran en: R2 (moderación de costes): las actividades de demostración e información tienen un precio altamente variable, elevado y creciente, así que la forma de establecer las convocatorias será muy importante. Derivado de esta variabilidad y altos costes posibles aparece el R3 (sistemas de control administrativo) que han de asegurarse dado el variable y posiblemente elevado precio por destinatario o grupo de destinatarios. Se debe asegurar una adecuada recepción por parte de los beneficiados / usuarios de la información contenida en estas actuaciones y su adecuada puesta en marcha. En relación a la R9 (Solicitudes de pago), existe un riego de imputar a estos diferentes programas de demostración y/o información, costes generales no asociados a los mismos y, asimismo, un gasto excesivo en costes asociados a dietas, que supere el coste mismo de la actividad. 8.2.1.3.2.9.2. Acciones de mitigación Para evitar los riesgos anteriormente descritos, se prevé una evaluación permanente sobre los riesgos asociados a esta operación, con una reunión semestral con la presencia de la autoridad de gestión, gestores y autoridad de pago para establecer lo antes posible de forma clara los riesgos específicos asociados a la operación. Una vez determinados las reuniones se espaciarán. Respecto a la asistencia a las actuaciones concretas de demostración y/o información, as í como la demanda o satisfacción del público objetivo, se establecerá la posibilidad de controles no anunciados (in situ) en el caso de actividades concretas, donde se compruebe la asistencia de participantes. El número de controles sobre el terreno será del 5% sobre el número de actuaciones. 8.2.1.3.2.9.3. Evaluación global de la medida No existen precedentes de operaciones de demostración y/o información en la M01 relacionadas con la formación de este nivel para directivos y dirigentes, ni adaptación de las enseñanzas de las disciplinas de escuelas de negocios a la economía social y a ramas agroalimentarias. Por tanto se prevé una evaluación general de la medida a partir de una evaluación permanente citada. La operación tiene riesgo de no cumplir los fines para los que está diseñada por lo que es necesario incrementar controles sobre el terreno. Su tasa de error no puede calcularse por extrapolación de otras actuaciones formativas realizadas por Feader. 222 8.2.1.3.2.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso 8.2.1.3.2.11. Información específica de la operación Definición de las capacidades apropiadas de los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos para llevar a cabo sus tareas en forma de cualificaciones y formación regular del personal Definición de la duración y del contenido de los programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 8.2.1.4. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.1.4.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas 8.2.1.4.2. Acciones de mitigación 8.2.1.4.3. Evaluación global de la medida 8.2.1.5. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso 223 8.2.1.6. Información específica de la medida Definición de las capacidades apropiadas de los organismos que prestan servicios de transferencia de conocimientos para llevar a cabo sus tareas en forma de cualificaciones y formación regular del personal Definición de la duración y del contenido de los programas de intercambio y visitas a explotaciones agrícolas y forestales a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 No aplica 8.2.1.7. Otras observaciones importantes pertinentes para comprender y aplicar la medida Se proponen los indicadores de resultado complementarios consecuencia de las relaciones indirectas establecidas para esta medida: R14 Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos en proyectos financiados por el PDR. 224 8.2.2. M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) 8.2.2.1. Base jurídica Art.15.1.B del Reglamento 1305/2013 8.2.2.2. Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): La contribución indicativa a los diferentes Focus Areas, se recoge en el Anexo 1 La contribución de esta medida a la prioridad 1A (fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales) y a los objetivos transversales de Desarrollo Rural se realizará mediante las actuaciones realizadas en el resto de las prioridades en los Programas de desarrollo Rural. Para incluir esta medida en el Marco nacional, además de los aspectos generales recogidos en el capítulo 3, se ha de considerar lo siguiente: o La instauración del sistema de asesoramiento responde a la necesidad y/o demanda de asesoramiento de las explotaciones o La instauración del sistema de asesoramiento tiene carácter obligatorio en el apartado 1 del art 12 Reglamento (UE) nº 1306/2013. o La inclusión de esta medida tiene carácter opcional en los PDR. o Cuando la medida sea voluntariamente programada en un PDR, su objetivo será cumplir con lo indicado en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El PDR en esta medida establecerá las submedidas/opciones que la CA considera necesarias para alcanzar unos resultados plausibles (nº de explotaciones asesoradas, controles que se establecerán y posibles costes) para su territorio o Su inclusión en el MN, responde a la necesidad general, y consensuada, de “armonizar la implementación de la medida a nivel nacional”, estableciendo elementos comunes para la programación de la medida en los PDR de las CCAA que, en su caso, opten por esta medida. Capacitación (formación) Destinatario del servicio de asesoramiento o El destinatario del servicio de asesoramiento ha de recibir capacitación (formación), al menos en lo previsto en el apartado 2 del art 12 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, y si la medida se implementa en el PDR, en los ámbitos recogidos en el apartado 4, 5 , y 6 del art 15 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. o Además deberá cubrir todos los aspectos del área de su situación específica, o de otros aspectos que 225 responda a su demanda concreta. Beneficiarios del servicio de asesoramiento (entidades, públicas o privadas) Para prestar el servicio de asesoramiento al destinatario que demanda el servicio: o El beneficiario del servicio de asesoramiento ha de dotarse de la capacidad formación), al menos, en lo previsto en el apartado 2 del art 12 del Reglamento (UE) nº 1306/2013. Y si la medida se implementa en el PDR, en los ámbitos recogidos en los apartado 4, 5, y 6 del art 15 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. o Además deberá cubrir todos los aspectos del área para los que presta asesoramiento específico o en aquellas materias o ámbitos que oferta como entidad de asesoramiento. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Es de aplicación el Marco Nacional de Desarrollo Rural Las cooperativas agroalimentarias asocian a titulares de explotaciones agrarias, incluyendo a los de titularidad compartida, que realizan actividades encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones y las industrias relacionadas. Por otro lado, los profesionales agrarios se encuentran afectados por constantes cambios en su entorno de carácter económico, social y normativo al que han de responder de manera efectiva para garantizar la sostenibilidad de la empresa agroalimentaria. Asimismo, la intensificación de la competencia en los mercados exige una constante capacidad de adaptación. Es por ello, que para mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias y su competitividad se considera necesario la creación de servicios de asesoramiento desde las cooperativas y otras entidades asociativas que mejoren los sistemas de producción, procesado y marketing de los productos agrícolas. Como resultado de la creación de estos servicios de asesoramiento desde las cooperativas y otras entidades asociativas se pretende mejorar la viabilidad de los productores primarios de manera general, fomentar la sostenibilidad integral de las explotaciones y por ende, de la entidad asociativa prioritaria. Estos servicios de asesoramiento una vez creados, deben ser accesibles tanto para socios cooperativistas miembros de una entidad asociativa prioritaria, como para otros productores primarios no cooperativistas. Contribución a los objetivos transversales: Respecto a la Innovación: El asesoramiento incluirá aspectos de innovación, tales como la incorporación de las nuevas tecnologías o técnicas de gestión novedosas más eficientes destinadas a la mejora de la competitividad de la explotación. Esta medida contribuye a satisfacer la necesidad N3: Favorecer el asesoramiento a productores desde las cooperativas y otras entidades asociativas. De las AF propuestas en el Marco Nacional, la medida incluida en este PNDR se programa en el área 226 focal: 3A: Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales 8.2.2.3. Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedidas y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios que rijan la fijación de los criterios de selección 8.2.2.3.1. Ayudas creación de servicios de asesoramiento… para las explotaciones agrarias y/o asesoramiento a las explotaciones forestales Código del tipo de operación mencionado en el marco nacional: M02.0002 Submedida: 2.2. apoyo para el establecimiento de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento agrícola y de servicios de asesoramiento forestal 8.2.2.3.1.1. Descripción del tipo de operación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Si se incluye alguna de las actividades de esta operación en los Programas de Desarrollo Rural, se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Beneficiarios y procedimiento de selección El beneficiario de la ayuda prevista en esta operación será la autoridad u organismo de carácter público o privado, seleccionado por un procedimiento de licitación acorde tanto con la normativa comunitaria como nacional y autonómica, relativa al derecho de contratación pública b. Durabilidad de las operaciones. El tiempo de permanencia de los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento tras su creación, se fijará por la comunidad autónoma, y se atendrá a lo previsto en el apartado 8 del artículo 15, del Reglamento 1305/2003. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Una única operación consistente en ayuda a la creación de servicios de asesoramiento destinados a productores primarios de un sector de producción para el que al menos una Entidad Asociativa haya sido 227 reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria. 8.2.2.3.1.2. Tipo de ayuda Pago directo al beneficiario de los gastos de creación de los servicios de asesoramiento (reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido y abonado). La ayuda se ajustará al límite máximo, de minimis. La ayuda, dentro del límite máximo de minimis será concedida mediante procedimiento de licitación pública. Los beneficiarios del servicio de asesoramiento a cuya creación se apoya serán productores primarios (agricultores) de uno de los sectores para los que ya se haya reconocido una Entidad Asociativa Prioritaria. 8.2.2.3.1.3. Enlaces a otra legislación Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario Real Decreto 550/2014, de 27 de junio de 2014, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las ayudas de minimis. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 8.2.2.3.1.4. Beneficiarios Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): La autoridad u organismo de carácter público o privado, seleccionado por un procedimiento de licitación Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La ayuda se concederá a la autoridad u organismo que crea el servicio de asesoramiento que podrán ser organizaciones con experiencia probada en el sector objeto del asesoramiento. 8.2.2.3.1.5. Costes subvencionables Costes directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento: asistencia técnica 228 y legal, costes administrativos, costes de las licencias de actividad, publicidad, costes de personal. Compra de equipos informáticos y de telecomunicaciones, adquisición de licencias, desarrollos informáticos, material fungible, mobiliario, vehículos. Los costes de funcionamiento elegibles serán circunscritos al fomento de la creación, no a la prestación del servicio. En las inversiones relacionadas con la creación de un servicio de asesoramiento, únicamente se aceptarán como gastos admisibles el valor de la amortización de las inversiones directamente relacionadas con esta creación del servicio de asesoramiento. Aspectos generales: El IVA será subvencionable si no es recuperable. Respecto a los pagos fraccionados al beneficiario: se contempla esta posibilidad, tras certificación del gasto. Se atenderá a la moderación y simplificación de costes para esta medida. Para ello, se considerarán los precios de mercado 8.2.2.3.1.6. Condiciones de admisibilidad ↵ Para ser beneficiario de esta ayuda las entidades prestadoras del servicio de asesoramiento deberá acreditar: El contenido de su proyecto de creación de servicio de asesoramiento, en el que expliciten sus aspectos organizativos, técnicos, metodológicos, formativos, de equipamiento, económicos y financieros. La adecuada capacitación de su personal para efectuar la prestación de servicios de asesoramiento. Los ámbitos cubiertos por el servicio de asesoramiento deberán contar con personal cualificado adecuadamente para el servicio que pretenden prestar, para el ámbito y tema concreto que se pretende asesorar. Disponer de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del asesoramiento, este alcance vendrá definido por el ámbito de actuación de la Entidad Asociativa Prioritaria, para cuyo sector se va a crear el servicio de asesoramiento. El personal que forme parte de esta entidad prestador del servicio de asesoramiento deberá acreditar experiencia previa en el ámbito cooperativo agroalimentario. Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados. Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo. Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no es deudora por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la 229 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 8.2.2.3.1.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Los previstos en el artículo 15.3 del Reglamento UE nº 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y lo previsto en reglamentos de ejecución Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Con anterioridad al lanzamiento de la primera licitación, de forma general 4 meses después de la aprobación del Programa, la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, establecerá la puntuación de cada uno de los criterios a considerar, con el fin de baremar las solicitudes y resolver con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. Se considerarán los siguientes principios y se establecerá un umbral de puntuación mínima para resultar beneficiario de la ayuda, lo que asegurará una calidad adecuada de los programas y que no se agote la dotación presupuestaria en los primeros años de ejecución, pudiendo ser modificado a lo largo del periodo de programación, en función de la evolución de los programas y del presupuesto para asegurar así una ejecución del 100% del presupuesto al final del periodo de programación. Todo ello de manera que se establezcan los criterios de selección respecto a los beneficiarios (entidades prestadoras del servicio de asesoramiento): o Experiencia previa en asesoramiento dentro del sector concreto para el que se va a crear el servicio. o Asesoramiento a productores primarios orientado a la incorporación en sus explotaciones de aspectos relacionados con la incorporación de jóvenes agricultores y mujeres en el mundo rural, así como introducción de tecnologías de la información y de la comunicación. o Asesoramiento a productores primarios orientado a la mejora de la rentabilidad de las explotaciones. o Contenido de la oferta de asesoramiento, incluyendo aspectos medioambientales y de innovación. 8.2.2.3.1.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Porcentaje de ayuda: 100% de los gastos subvencionables Tasa de cofinanciación: 53 % FEADER Límites de ayudas por beneficiario: Máximo 200.000 euros por creación de servicio de asesoramiento, en cumplimiento del Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de 230 Funcionamiento de la Unión Europea y las ayudas de minimis. La entidad beneficiaria, recibirá la mayor ayuda por la creación de servicios de asesoramiento al principio e inicio de la actividad, decreciendo paulatinamente al mejorar sus costes por los beneficios que obtengan tras esta creación de un servicio de asesoramiento. El primer año se auxiliaría el 50 % y se iría disminuyendo la ayuda en porcentaje decreciente en 3 años sucesivos, de la siguiente manera: o Año 1: 50% o Año 2: 30% o Año 3: 20 % 8.2.2.3.1.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.2.3.1.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Los riesgos en la aplicación de la medida se centran en los siguientes aspectos: R7: Los criterios de selección para la creación de servicios de asesoramiento, por parte de las Entidades Asociativas Prioritarias, podrían no ser los adecuados lo que incidiría en la competitividad global del asociacionismo agroalimentario español y redundaría en la ineficacia de la medida. Existe experiencia en cuanto a asesoramiento por parte de Cooperativas Agroalimentarias de todo tipo, pero no en cuanto a la creación de éstos servicios. Por otra parte, podría existir un conflicto de intereses entre la creación de estos servicios y la prestación adecuada de los mismos. De manera que podría ocurrir que la entidad creada (dependiente de una EAP) solo prestara servicios a sus propios socios. R8: El posible necesario desarrollo de aplicaciones informáticas para la creación de servicios de asesoramiento en las Entidades Asociativas Prioritarias, podría redundar en una complejidad añadida, contraria a la simplificación en la aplicación de este periodo de aplicación. R9: Riesgos en la determinación del gasto subvencionable para la creación de servicios de asesoramiento. Este riesgo podría producir consecuencias en la producción cooperativizada de los agricultores de base y en la competitividad global del asociacionismo agroalimentario español. 8.2.2.3.1.9.2. Acciones de mitigación Los anteriores riesgos pueden ser atenuados de acuerdo a las siguientes estrategias: 1. (R4) Respecto a los procedimientos de contratación pública para beneficiarios privados, éstos se llevarán a cabo siguiendo la legislación vigente en la materia y los principios de concurrencia, transparencia, publicidad. Estos extremos serán comprobados mediante los correspondientes controles y depuraciones administrativas y sobre el terreno, para las diferentes fases del procedimiento de contratación, determinados en los procedimientos de gestión aprobados, tanto para actuaciones promovidas por las diversas administraciones, entes públicos o asociaciones. . 2. (R7) La idoneidad en la elección de las actuaciones está garantizada por la existencia de una norma de apoyo, como es la Ley 13/2013 de 2 de agosto, de fomento de integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y un Plan Estatal de Integración Asociativa, que establece criterios marco. Se ha establecido en la descripción de la medida y la operación, que la entidad creada deberá prestar servicio a productores primarios 231 cooperativistas y no cooperativistas. 3. (R8) El posible desarrollo de aplicaciones informáticas para el establecimiento de estas ayudas, no presentará dificultades añadidas, por la experiencia probada de España y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en este tipo de materias. Además la ejecución de estas herramientas informáticas se ha previsto y será encomendada a medios propios de la Administración General del Estado que agilizarán su desarrollo. 4. (R9) Las solicitudes de pago serán asumidas considerando las anualidades de pago y la flexibilidad del propio fondo. En algunos casos podrían contemplarse pagos intermedios. 8.2.2.3.1.9.3. Evaluación global de la medida La medida se evaluará a través del análisis de la tasa de error, la elaboración de informes anuales de resultados y, la evaluación de los resultados de un plan de controles establecido por la autoridad de gestión y el organismo pagador, para cumplir con los requerimientos de verificabilidad y controlabilidad de las ayudas, garantizando así que se cumplen los objetivos y finalidad perseguidos. Dado que hasta el momento no se tiene experiencia en gestionar esta medida, por el momento no puede establecerse una tasa de error determinada. Para determinar dicha tasa se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones: Se ha identificado la medida entre las medidas que formaban parte de los PDRs regionales del periodo anterior. A la medida se le ha asignado la tasa de error calculada, para las correspondientes medidas de los Programas de Desarrollo Rural Autonómico, calculados por Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) Esta submedida esta submedida que se corresponde con la medida 114 en el anterior periodo de programación,existiendo riesgo de solapamiento con la medida 115(Formación de agricultores)lo que conllevaba el riesgo de una posible doble financiación siendo necesario la existencia de una coordinación entre ambas. Se entiende que en el nuevo periodo, al tratarse de una medida única, habrá una mayor coordinación entre los agentes implicados y el riesgo se minorará, con lo que la Tasa de error descenderá. 8.2.2.3.1.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso 8.2.2.3.1.11. Información específica de la operación Principios generales para garantizar recursos apropiados consistentes en personal cualificado y periódicamente formado y experiencia en materia de asesoramiento y solvencia en lo que respecta al ámbito de asesoramiento. Identificación de los elementos que cubrirá el asesoramiento 232 Los organismos que creen servicios de asesoramiento deberán garantizar: La adecuada capacitación de su personal para efectuar la prestación de servicios de asesoramiento. Los ámbitos cubiertos por el servicio de asesoramiento deberán contar con personal cualificado adecuadamente para el servicio que pretenden prestar, para el ámbito y tema concreto que se pretende asesorar. Disponer de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance de la prestación del asesoramiento, este alcance vendrá definido por el ámbito de actuación de la Entidad Asociativa Prioritaria, para cuyo sector se va a crear el servicio de asesoramiento. El personal que forme parte de esta entidad prestador del servicio de asesoramiento deberá acreditar experiencia previa en el ámbito cooperativo agroalimentario. Respecto a la identificación de los elementos que cubrirá el asesoramiento, se cubrirá el ámbito de reconocimiento de la Entidad Asociativa Prioritaria, esto es, el producto agroalimentario reconocido y su representación en la cadena de valor. 8.2.2.4. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.2.4.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas 8.2.2.4.2. Acciones de mitigación 8.2.2.4.3. Evaluación global de la medida 8.2.2.5. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso 8.2.2.6. Información específica de la medida Principios generales para garantizar recursos apropiados consistentes en personal cualificado y periódicamente formado y experiencia en materia de asesoramiento y solvencia en lo que respecta al ámbito de asesoramiento. Identificación de los elementos que cubrirá el asesoramiento 233 8.2.2.7. Otras observaciones importantes pertinentes para comprender y aplicar la medida No se consideran 234 8.2.3. M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) 8.2.3.1. Base jurídica Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Artículo 17 del Reglamento de Desarrollo Rural Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Art.: 17 del Reglamento UE 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo Se apoya en los artículos 45 y 46 del mismo Reglamento 8.2.3.2. Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): La contribución indicativa a los diferentes Focus Areas, se recoge en el documento denominado Anexo 1. Las operaciones de esta medida contribuirán fundamentalmente a los siguientes Focus Areas: 1A (Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos rurales), la medida Inversiones en Infraestructuras Públicas de Regadío acerca la última tecnología en materia de equipamiento de riego y de gestión del mismo a las zonas rurales. 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la restructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación Agricola), 2B (reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales), 3A (mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales), 4B (mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas), 5A (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura), 5B(lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos) 5C (facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía), 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco de procedentes de la agricultura) ) ó 6A (facilitar la diversificación, la creación y el 235 desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo). Las actuaciones en regadío contribuyen a la innovación al ser capaces de incorporar nuevas tecnologías con objeto de mejorar la gestión, como por ejemplo el telecontrol. Las actuaciones en regadíos son neutras en cuanto a la erosión al corresponder por lo general con suelos con escasa e incluso nula pendiente. En las zonas de pendiente se utiliza de forma generalizada el goteo. El problema de la erosión en estos suelos radica en las prácticas culturales. La incidencia en la captura de carbono de las actuaciones de regadío es despreciable a efectos prácticos. Así mismo podran contribuir al FA 1A (fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales). La contribución a los tres objetivos transversales de Desarrollo Rural habrá de tenerse en cuenta en los Programas de Desarrollo Rural . En cuanto al Área Focal 1A “Fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos rurales”, la medida Inversiones en Infraestructuras Públicas de Regadío acerca la última tecnología en materia de equipamiento de riego y de gestión del mismo a las zonas rurales. En el caso de inversiones en infraestructuras públicas de regadíos no tiene sentido aplicar las Áreas Focales 4C (prevención erosión suelos y mejora en su gestión) ni 5E (fomento captura carbono), al ser ambas cuestiones exclusivamente dependientes de lo que realice el agricultor en su explotación, no de la infraestructura. Las actuaciones en regadío contribuyen a la innovación al ser capaces de incorporar nuevas tecnologías con objeto de mejorar la gestión, como por ejemplo el telecontrol. La incidencia en la captura de carbono de las actuaciones de regadío es despreciable a efectos prácticos. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Es de aplicación la definición y las delimitaciones descritas en el apartado 8.1. La política de inversiones es un eje fundamental de las actuaciones a desarrollar cofinanciadas por los fondos EEI y la PAC (en el segundo caso, sobre todo en la política cofinanciada por el Feader) Las inversiones en activos físicos del Programa Nacional de Desarrollo Rural se centran en las siguientes líneas de actuación: a. Apoyo a Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas b. Apoyo a Inversiones en modernización de infraestructuras de regadío c. Apoyo a Inversiones de transformación a regadío Ello se justifica en base a los análisis de los apartados 4 y 5 de este programa y a lo expuesto en el apartado 8.1 sobre Entidades Asociativas Prioritarias. 236 Las inversiones en activos físicos acometidas por Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter supraautonómico, destinadas a la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios tratan de facilitar la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías y conocimientos, aumentando la productividad y eficiencia de estas entidades y, en definitiva, mejorar su capacidad de competir en un mercado global, favoreciendo un crecimiento inteligente sostenible e integrador, que posibilite mayores niveles de empleo, de productividad y contribuyendo a una mayor cohesión económica, social y territorial. Al mismo tiempo, se velará porque estas inversiones cumplan con los requisitos legales establecidos en materia de medio ambiente, y a los que, eventualmente, se establezcan en un futuro por la Unión (tratamiento de residuos y subproductos, eficiencia energética, etc.) Por otro lado, en el ámbito de las inversiones en infraestructuras de regadíos, se ha optado por centrar las actuaciones en dos líneas estratégicas. De una parte, y claramente orientada a impulsar la competitividad y productividad de las explotaciones, para lo que se establece un tipo de operaciones consistente en nuevas transformaciones a regadío de interés general, apoyado en zonas cuya transformación a regadío ya goza de declaración de interés general, con Planes Coordinados de Obras ya aprobados, y con elementos infraestructurales básicos, fundamentalmente regulaciones y conducciones en alta, ya construidos, de manera que la viabilidad y oportunidad de las operaciones es la mayor posible. En segundo lugar, y con el objeto de facilitar la resolución de una dificultad identificada en el DAFO, se establece un segundo tipo de operaciones orientado a la modernización de infraestructuras de regadío que dan servicio a zonas de riego compartidas entre dos o más comunidades autónomas, cuya mejora o modernización resulta problemática con cargo a los PDR autonómicos. En ambos casos, se trata de operaciones que han sido previamente declaradas de interés general, por lo que su ejecución corresponde a la Administración General del Estado, resultando adecuada y justificada su inclusión en el PDR nacional. En lo que se refiere a las Inversiones en Transformación y Comercialización de productos agrícolas tienen relación fundamentalmente con el ámbito de interés 3A: (mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales), con el objetivo de cumplir las siguientes necesidades: N5 Fomentar las inversiones en transformación/comercialización de productos agrarios a través de entidades asociativas. N6 Favorecer el aumento de la dimensión económica y adaptación a una economía globalizada de las empresas agroalimentarias. N7 Mejorar la capacidad de negociación de entidades asociativas para incrementar el volumen de productos a comercializar. N8 Impulsar en el sector agroalimentario el establecimiento de alianzas empresariales para mejorar su adaptación a una economía global y ampliar sus mercados. Por lo que se refiere a los dos tipos de operaciones de inversión relacionados con el regadío, el tipo de operación “Transformaciones en regadío de interés general“ se centra en la necesidad 10 detectada “Apoyar la actividad económica y el empleo mediante ampliaciones de regadío en zonas declaradas de interés general”, y resulta relevante para la prioridad P2 y Ámbito de Interés 2.A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la restructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como 237 la diversificación agrícola). Por su parte, la operación “Modernización de infraestructuras de regadío supra-autonómicas de interés general ”se centra en la necesidad detectada 11 “Impulsar la modernización de infraestructuras de regadío que abastezcan zonas de riego supra-autonómicas”, y resulta relevante a efectos de la Prioridad P5 y el ámbito de interés 5A (lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura). De una manera indirecta o cualitativa, las operaciones de regadíos también pueden producir efectos sobre las Áreas Focales 1A, 4B, 5B, 5C y 6A, para lo que serán objeto de evaluación durante la fase de ejecución mediante el sistema de indicadores específicos de resultados complementarios señalados en el Programa. Así mismo, las operaciones de apoyo a Inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas pueden producir efectos sobre el Área Focal 5B, para lo que serán objeto de evaluación mediante los indicadores resultados complementarios señalados en el Programa. Contribución a aspectos transversales Respecto a la Innovación: La ayuda para inversiones realizadas en materia de transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas contempla, entre sus operaciones, las inversiones para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías. Las inversiones para la mejora de los procesos de transformación o comercialización permitirán un mayor grado de tecnificación de las Entidades Asociativas Prioritarias, que permitirá innovar en todas las fases de la producción, además de contribuir al ahorro de insumos intermedios y al aumento del valor añadido de los productos. Además, las inversiones realizadas en materia de transformación, comercialización y desarrollo de nuevos productos, deberán tener en cuenta las posibles técnicas y conocimientos innovadores. En primer lugar, por la necesidad de obtener productos de mayor valor añadido para ofrecer al mercado y conseguir una mejor penetración en las cadenas de distribución y, en segundo lugar, para conseguir que las inversiones realizadas estén adaptadas a la normativa medioambiental y de eficiencia energética. Tanto la transformación en regadío, como en menor medida la modernización de infraestructuras de regadío, suponen un cambio en la orientación de los cultivos y una importante tecnificación de las prácticas agrícolas con importantes componentes de innovación, tales como la implantación de sistemas de gestión del riego mediante telecontrol, lo que repercute favorablemente tanto en la forma de realización de los riegos como en el ahorro de agua y de energía, como por la dotación de medidores del uso del agua, que permitirán la aplicación de tarifas de riego que contribuyan al ahorro y penalicen consumos excesivos Respecto al Medio Ambiente: Se contribuye con esta medida al objetivo transversal del medio ambiente mediante la inclusión de principios relativos al establecimiento de criterios de selección de operaciones en torno a certificaciones medioambientales y gestión de subproductos. Por otro lado, en las inversiones para la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización previstas, se encuadran las inversiones en estructuras más eficientes, que produzcan un menor consumo 238 de agua y energía y menos vertidos. Asimismo, todas aquellas inversiones realizadas en materia de transformación, comercialización y desarrollo de nuevos productos deberán tener en cuenta las mejoras o nuevas técnicas disponibles propias de su sector de actividad que consigan mejores niveles productivos con menor consumo de recursos. Por último, el desarrollo de la industria agroalimentaria en condiciones sostenibles permitirá fijar población en el medio rural contribuyendo a la vertebración del mismo y evitando por tanto el abandono y la desertificación de las zonas rurales. La transformación en regadío se realiza fundamentalmente atendiendo a necesidades económicas, de empleo y de fijación de población al medio rural. El sometimiento de todas las operaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y su diseño, ejecución y explotación siguiendo el condicionado derivado de las correspondientes declaraciones de impacto ambiental, permiten prevenir y evitar la generación de impactos ambientales negativos significativos. La modernización de infraestructuras de regadíos que afecten a dos o más comunidades autónomas puede tener un efecto favorable sobre el medio ambiente en los casos en que suponga una reducción efectiva y permanente de las extracciones de las masas de agua afectadas, lo que, de acuerdo con el Reglamento FEADER, debe tener lugar al menos en los casos en que el regadío se alimente de una masa de agua que no alcanza el buen estado por razones cuantitativas. Respecto a la Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Se contribuye con esta medida al objetivo transversal de adaptación y mitigación del cambio climático mediante la inclusión de principios relativos al establecimiento de criterios de selección que contemplen medidas de adaptación y mitigación del cambio climático, la producción de biomasa, el uso de energías renovables y la consideración de la eficiencia energética. En las inversiones para la mejora de los procesos de transformación y/o comercialización, que incluyen los del ahorro de energía y la gestión de los subproductos, se encuadran las inversiones en estructuras más eficientes (renovación flota por una menos contaminante, maquinaria más eficiente), así como el cierre de instalaciones ineficientes y sustitución por nuevas más eficientes, con la consiguiente reducción de emisiones GEI. La transformación en regadío de algunas zonas requiere la realización de impulsiones para transportar o elevar el agua. Estos bombeos llevan asociado consumo de energía eléctrica. La necesidad de contribuir a mitigar el cambio climático y a contener los costes eléctricos requiere centrar los esfuerzos de diseño del proyecto en minimizar el consumo eléctrico y los costes asociados. Ello puede aconsejar, donde sea viable, que la operación de transformación incluya la construcción de instalaciones de generación de energía eléctrica en la propia zona de riego, con fines de autoconsumo de la infraestructura. En el caso de la modernización de infraestructuras de regadíos preexistentes, es igualmente vigente la necesidad de contribuir a mitigar el cambio climático y a reducir los costes eléctricos. En estos casos, la modernización deberá pasar por la sustitución de equipos de bombeo anticuados por otros más eficientes, la reducción de las presiones y de los volúmenes transportados, la construcción de balsas para acumular agua en las horas de menor coste eléctrico, y, también donde ello resulte viable, la construcción de instalaciones de generación de energía eléctrica renovable en la propia zona de riego, con fines de autoconsumo de la infraestructura. La modernización de infraestructuras tiene por consecuencia mejorar la adaptación de la agricultura de 239 regadío al cambio climático, que en el ámbito mediterráneo previsiblemente supondrá reducción e irregularidad en las precipitaciones, una reducción en la disponibilidad del recurso, aumento en la temperatura media, y aumento en la evapotranspiración potencial. 8.2.3.3. Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedidas y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios que rijan la fijación de los criterios de selección 8.2.3.3.1. Inversiones en Transformación y Comercialización de productos agrícolas (Artículos 17.1.b y 45) Código del tipo de operación mencionado en el marco nacional: M04.0003 Submedida: 4.2. apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas 8.2.3.3.1.1. Descripción del tipo de operación Con esta operación se concederá ayuda a las inversiones materiales o inmateriales que realicen las Entidades Asociativas Prioritarias con las siguientes finalidades: 1. La mejora del valor añadido de los productos y su posicionamiento en los mercados. 2. La mejora de los procesos de transformación y/o comercialización. 3. El desarrollo de nuevos productos, procesos o tecnologías Solo se incluirán inversiones cuyos productos finales o comercializados se encuentren enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo. Por lo tanto, no se contemplan los productos selvícolas ni los de la pesca. El objetivo final de la inversión será la mejora de la competitividad de los productos ofrecidos por las Entidades Asociativas Prioritarias de manera que redunde en los agricultores integrados, persiguiendo un aumento del valor añadido del producto objeto de la integración, a lo largo de la cadena de valor. De manera complementaria se promoverá la eficiencia energética en la cadena de valor agroalimentaria del beneficiario. 8.2.3.3.1.2. Tipo de ayuda Subvención directa de un porcentaje de los costes elegibles de las inversiones realizadas y aprobadas mediante el procedimiento de concesión de la subvención. 240 8.2.3.3.1.3. Enlaces a otra legislación Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario Real Decreto 550/2014, de 27 de junio de 2014, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 11 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 26/2007 y la ley 11/2014 que la modifica, ambas de Responsabilidad Medioambiental. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. 8.2.3.3.1.4. Beneficiarios Los beneficiarios serán Entidades Asociativas Prioritarias, reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014. 8.2.3.3.1.5. Costes subvencionables Inversiones tangibles: o Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos; o Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos u otros bienes. o Adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (TIC, hardware). Inversiones intangibles: o Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software). o Adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas En todo caso se considerarán los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los puntos anteriores, aunque finalmente no se realice la inversión en el caso de los activos físicos: o Gastos de consultoría, ingeniería y arquitectura. o Estudios de viabilidad del proyecto. o Honorarios de profesionales, estudios sobre adopción de normas ambientales, etc.). No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago para esta submedida. El pago se realizará después de realizar los controles administrativos sobre el 100% de las solicitudes de pago y la documentación que la acompañe, una vez hechos los controles sobre el terreno que se programen en un Plan de Control que se realiza en función de la evaluación del riesgo y una vez comprobado que se cumplen todos los criterios para la realización del pago y haberse garantizado la 241 justificación del gasto. 8.2.3.3.1.6. Condiciones de admisibilidad Para ser elegible el beneficiario deberá acreditar: Ser una Entidad Asociativa Prioritaria, definida en la Ley 13/2013. Deberá acreditarse esta condición según lo establecido en el Real Decreto 550/2014. Disponer de recursos apropiados en materia económica, en relación con correspondiente a la parte de financiación privada, respecto al alcance de la inversión para la que se solicita ayuda Estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social (ni ser deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro), mediante: Declaración responsable de que la Entidad no es deudora por Resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Declaración responsable de que la Entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Para ser elegibles las inversiones deberán: o Comprender productos finales o comercializados enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo. Por lo tanto, no se contemplan los productos selvícolas ni los de la pesca. o Mejorar el rendimiento global de la entidad asociativa prioritaria solicitante. A esos efectos, deben tener alguno de los objetivos siguientes: § Aumentar la competitividad de la empresa. § Reducir los costes. § Aumentar el valor añadido. § Reducir el impacto ambiental. § Mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones. § Diversificar las producciones y/o los mercados. § Mejorar la calidad de las producciones. § Implantar nuevos productos, procesos o tecnologías. 242 § Mejorar la comercialización de las producciones. o Presentar junto con la solicitud, una memoria justificativa en la que se exponga expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los objetivos señalados. 8.2.3.3.1.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Con anterioridad a la fijación de las bases reguladoras de las convocatorias, la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, establecerá la puntuación de cada uno de los criterios a considerar, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. Se considerarán los siguientes principios y se establecerá un umbral de puntuación mínima para resultar beneficiario de la ayuda, todo ello de manera que se establezcan los criterios de selección respecto a las entidades asociativas prioritarias. El umbral de puntuación mínimo asegurará una calidad adecuada de los programas y que no se agote la dotación presupuestaria en los primeros años de ejecución, pudiendo ser modificado a lo largo del periodo de programación, en función de la evolución de los programas y del presupuesto para asegurar así una ejecución del 100% del presupuesto al final del periodo de programación. RESPECTO AL BENEFICIARIO: La estructura y capacidad propia de la entidad asociativa prioritaria para la realización de la inversión. El grado de coincidencia entre los objetivos de la inversión y los propuestos por la entidad asociativa prioritaria. La justificación económica, suficiente y adecuada, de las ayudas recibidas con anterioridad para inversiones, dirigidos a los profesionales del medio rural y financiados por el Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. RESPECTO AL TIPO DE ACTUACIÓN: Se atenderá a la comunidad (es) autónoma(s) y a la ubicación de la futura inversión. Repercusiones económicas y sociales positivas en el territorio rural asociado. Se atenderá a la igualdad de género y promoción de jóvenes. Se atenderá al sector agroalimentario que representara la futura inversión atendiendo a aquellos con menor valor añadido bruto respecto a aquel de la producción agroalimentaria total y primando así a sectores industriales de menor desarrollo económico. Previsión de concentración de la oferta del producto comercializado por la EAP y su importancia respecto al sector total nacional que representara (potencial de concentración de oferta). El detalle de la inversión y su adecuación al objetivo de la operación y a los objetivos de la programación de desarrollo rural. En concreto, se valorará su contribución a los objetivos transversales de 243 desarrollo rural. Previsión de implantación de los productos agroalimentarios nacionales en países fuera de la UE Se establecerá al menos: o Para inversiones en producción y comercialización: o Producción (Elaboración): o Control de calidad. o Diferenciación de producto: regímenes de calidad, producción ecológica y/o certificación relacionada con criterios medioambientales. o Inclusión de criterios de cambio climático. o Cumplimiento de medidas de adaptación y mitigación al Cambio Climático en el sector agroalimentario o Volumen de comercialización o Consideración de la utilización de energía renovable (biomasa, eólica, solar, geotérmica…), para los procesos de transformación, electricidad o calefacción. o Consideración de la eficiencia energética o Mejora de la producción y gestión de subproductos Las inversiones deberán tener en cuenta las mejoras o nuevas técnicas disponibles (MTD) propias de su sector de actividad que consigan mejores niveles productivos con menor consumo de recursos. Para acreditar esto, en la memoria que acompañe a la solicitud de ayuda se justificará expresamente y de forma razonada en qué medida las inversiones han tenido en cuenta las MTD. 8.2.3.3.1.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Porcentaje de ayuda: 40% de los gastos subvencionables. Límites de ayudas por proyecto de inversión: 2.000.000 euros Duración mínima de la ayuda: Un año por cada solicitud de inversión. 8.2.3.3.1.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.3.3.1.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Los riesgos en la aplicación de la medida se centran en los siguientes aspectos: R2: Posible falta de moderación en los costes de los proyectos de la inversión tendentes a la integración asociativa que impedirían lograr el principio de mayor rentabilidad. R3: Seguimiento no adecuado de las inversiones realizadas tendentes a la integración asociativa, que hagan que la medida sea ineficaz. R7: Los criterios de selección para las inversiones tendentes a la integración cooperativa podrían no ser los adecuados lo que incidiría en la competitividad global del asociacionismo agroalimentario español y redundaría en la ineficacia de la medida. R9: Riesgos en la determinación del gasto subvencionable, para las inversiones tendentes a la 244 integración cooperativa. 8.2.3.3.1.9.2. Acciones de mitigación Los anteriores riesgos pueden ser atenuados de acuerdo a las siguientes estrategias: (R2) La moderación en los costes de los proyectos de inversión está garantizada al actuar la Administración General del Estado en todas las fases de la inversión y como organismo pagador y hacerlo en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (R3) Los controles en las fases administrativas se garantizan al actuar la Administración General del Estado en todas las fases de la misma. Además se establecerá un programa de controles de ejecución de las operaciones, por parte de la autoridad de gestión, así como un programa de controles de los pagos, por parte del organismo pagador. Por su parte en relación a los controles a lo largo de la ejecución de la inversión y hasta la finalización de la misma se garantizarán en la selección y baremación de la misma y a través de un órgano colegiado. (R7) La idoneidad en la elección de las inversiones está garantizada al ser el Organismo Pagador y la Dirección General de la Industria Alimentaria poseen experiencia en este tipo de ayudas (a inversiones). Además, se han seleccionado principios relativos al establecimiento de los criterios de selección basados en los elementos de la DAFO relacionados con las necesidades que se atienden mediante la presente medida. Este riesgo podrá mitigarse con la intervención en primer lugar del Comité de Seguimiento del Programa, que en segundo lugar podrá crear subgrupos técnicos para determinar la idoneidad de los proyectos a seleccionar y la baremación adecuada para los mismos. (R9) Para la determinación del gasto subvencionable se realizarán tanto controles administrativos, como controles en el terreno por parte del Organismo Pagador. Los controles administrativos comprenderán el 100% de las solicitudes recibidas y supondrán un análisis exhaustivo de toda la documentación justificativa del gasto realizado para determinar de este modo el gasto subvencionable. Se analizará, en particular, la coherencia del informe de inversiones realizadas, con las facturas y justificantes de gasto, teniendo en cuenta también el presupuesto recapitulativo del proyecto de inversión aprobado. Los controles administrativos se complementarán con controles sobre el terreno que se realizarán sobre una muestra representativa de las solicitudes de pago presentadas, que serán seleccionadas según el correspondiente análisis de riesgo. En dichos controles, se comprobará la realización efectiva de las inversiones realizadas, inicialmente establecidas en el proyecto de inversión aprobado. 8.2.3.3.1.9.3. Evaluación global de la medida Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): No se contempla en el Marco Nacional de Desarrollo Rural Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La medida se evalúa a través del análisis de la tasa de error, la elaboración de informes anuales de resultados, y el establecimiento de un plan de controles por la autoridad de gestión y organismo pagador 245 para cumplir con los requerimientos de verificabilidad y controlabilidad de las ayudas así como para demostrar que cumple los objetivos y finalidad perseguidos. La tasa de error establecida para esta medida es de 0,96%. Para determinar dicha tasa se ha identificado la medida entre aquéllas que formaban parte de los PDRs regionales del periodo anterior. 8.2.3.3.1.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso El régimen económico de estas inversiones tiene gran variabilidad y depende de la clasificación que tenga la infraestructura o inversión inmaterial planificada. Al objeto de calcular la ayuda que corresponda a cada operación, su proyecto detallará en un anexo: Coste total de la inversión Número de agricultores beneficiados Impacto esperado en cuanto a la eficiencia económica 8.2.3.3.1.11. Información específica de la operación Definición de inversiones no productivas Definición de inversiones colectivas Definición de proyectos integrados Definición e identificación de las zonas Natura 2000 y otras zonas de elevado valor natural subvencionables Descripción del objetivo del apoyo a las explotaciones agrarias en conformidad con el análisis DAFO realizado en relación con la prioridad mencionada en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 No aplicable a la operación 4.2 puesto que los Beneficiarios son los destinatarios de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, no las explotaciones a las que hace referencia el artículo 5.2 del Reglamento 1305/2013 246 Lista de nuevos requisitos impuestos por la legislación de la Unión para cuyo cumplimiento pueda concederse ayuda de conformidad con el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 Cuando proceda, normas mínimas de eficiencia energética a que se refiere el artículo 13, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n o 807/2014 Cuando proceda, definición de los umbrales a que se refiere el artículo 13, letra e), del Reglamento Delegado (UE) n o 807/2014 247 8.2.3.3.2. Modernización de infraestructuras de regadío supra-autonómicas de interés general Código del tipo de operación mencionado en el marco nacional: M04.0002 Submedida: 4.3 - apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura 8.2.3.3.2.1. Descripción del tipo de operación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Operaciones subvencionables Inversiones para la mejora, modernización, nueva transformación o ampliación de las infraestructuras de regadío cuya titularidad o gestión corresponda a personas jurídicas de derecho público. Se excluyen expresamente las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas. De acuerdo con el artículo 46.5. b) del Reglamento 1305/2013, un análisis mediambiental mostrará que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de la inversión en regadío. Dicho análisis será, bien realizado, bien aprobado, por la autoridad competente y también podrá referirse a grupos de explotaciones. De acuerdo con el artículo 46.6 del reglamento 1305/2013 las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada podrán seguir siendo subvencionables si: a) la inversión se combina con una inversión en una instalación de riego o en un elemento de la infraestructura de riego existentes cuya evaluación previa muestre que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5 % y un 25 % como mínimo con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes, y b) la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión en la instalación de riego o en el elemento de la infraestructura de riego existentes. Además, no obstante lo anterior, la condición establecida en la letra a), del apartado 5, no se aplicará a las inversiones para la creación de una nueva instalación de riego cuyo suministro de agua proceda de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes antes del 31 de octubre de 2013, si satisface las siguientes condiciones: — el embalse de que se trate ha sido reconocido en el plan hidrológico de demarcación pertinente y se ha sometido a los requisitos de control establecidos en el artículo 11, apartado 3, letra e), de la Directiva marco del agua; — a 31 de octubre de 2013 estaba en vigor, o bien un límite máximo del total de las extracciones del embalse, o bien un nivel mínimo exigido de caudal de las masas de agua afectadas por la balsa; 248 — ese límite máximo o el nivel mínimo exigido de caudal cumplen las condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Directiva marco del agua; y — la inversión de que se trate no da lugar ni a extracciones que superen el límite máximo vigente a 31 de octubre de 2013 ni a una reducción del nivel del caudal de las masas de agua afectadas por debajo del nivel mínimo exigido a 31 de octubre de 2013. En el Programa de Desarrollo Rural Nacional se van a incluir: a) Infraestructuras relacionadas con las nuevas transformaciones a regadío o las ampliaciones en zonas regables declaradas de interés general que corresponda ejecutar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo que establezcan los Planes Coordinados de Obras, o que cuenten con cualquier otra base legal para ser ejecutadas por el Ministerio. b) Mejoras o modernizaciones de infraestructuras de regadío que afecten a dos o más comunidades autónomas, que corresponda ejecutar al Ministerio. Los Programas de Desarrollo Rural autonómicos podrán incluir infraestructuras de ampliaciones o nuevas transformaciones a regadío, así como mejoras o modernizaciones diferentes de las incluidas en el PDR Nacional. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Realización de mejoras o modernizaciones de infraestructuras de regadío que afecten a dos o más comunidades autónomas, que corresponda ejecutar al Ministerio por haber sido declaradas de interés general. Entre los posibles tipos de infraestructuras a que se refiere este tipo de operación, sin ánimo de exhaustividad, se pueden citar los siguientes: Azudes, sondeos y otras obras para captación de agua, ya sea de masas de agua o de infraestructuras hidráulicas “en alta” preexistentes. Conducciones de transporte y distribución, a cielo abierto o bajo presión. Instalaciones de bombeo para el transporte y la distribución, incluidos los tendidos e instalaciones eléctricas complementarias. Balsas de riego para mejora de la capacidad de regulación y almacenamiento de agua. Instalaciones de tratamiento y conducciones de transporte para utilización para riego de aguas regeneradas o desaladas. Dotación de sistemas para medición y control de las extracciones y del uso del agua, tanto en lo que se refiere al agua que entra a la infraestructura, como al agua que la infraestructura sirve a los usuarios finales en los hidrantes de cada unidad de riego, y a los retornos del riego. Implantación de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la capacidad de control y gestión del agua y de la energía en la infraestructura, así como para la mejora de la gestión del riego y aplicación de fertilizantes y fitosanitarios cuando ello se realice de manera centralizada por el gestor de la infraestructura. Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales del regadío, incluidas las que se deriven de las evaluaciones ambientales. Red viaria asociada a la infraestructura de regadío. 249 Red de drenaje. Otras infraestructuras destinadas a mejorar la sostenibilidad del regadío, en sus vertientes económica, social o ambiental, así como a su adaptación al cambio climático o a las determinaciones de los Planes Hidrológicos. Se excluyen expresamente de este tipo de operaciones: 1. Las inversiones en mejora o modernización de infraestructuras de regadíos preexistentes que no cumplan simultáneamente las condiciones de estar declaradas de interés general y de afectar a dos o más comunidades autónomas. 2. Las inversiones en infraestructuras comunes de regadío cuya titularidad corresponda o esté previsto que vaya a corresponder a personas jurídicas de derecho privado. 3. Las instalaciones de regadío de naturaleza privada existentes en el interior de las parcelas 4. Las inversiones en transformaciones en regadío o ampliaciones de regadíos. 8.2.3.3.2.2. Tipo de ayuda Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Subvenciones a inversiones realizadas por los beneficiarios Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Subvención al gasto elegible pagado por el beneficiario, correspondiente a obra ejecutada, y acreditado mediante certificaciones de obra. 8.2.3.3.2.3. Enlaces a otra legislación Directivas relacionadas: Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua): objetivos ambientales de las masas de agua afectadas, recuperación de costes por los servicios relacionados con el agua, planificación hidrológica, los programas de medidas. Directiva 2011/92/UE., del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 Relativa a la Evaluación de las Repercusiones de Determinados Proyectos Públicos y Privados sobre el Medio Ambiente. Directiva 91/676/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura: Zonas Vulnerables afectadas por Programas de Acción. Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres: Proyectos 250 que pueden afectar a espacios de la Red Natura 2000. Normativa Nacional: Constitución Española, que atribuye a la Administración General del Estado en su artículo 149.1.24ª la competencia en “obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma”. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y demás disposiciones concordantes. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los procedimientos ordinario y simplificado regulados por los artículos 33 a 48. En los casos en que puedan verse afectados espacios de la Red Natura 2000, también será de aplicación la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 41 a 48. Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica: Artículos 40 a 46. Los reales decretos por los que se aprueba de manera singularizada cada plan hidrológico de cuenca. Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. 8.2.3.3.2.4. Beneficiarios El beneficiario será la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ejecutará las actuaciones a través de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua. Dicho centro directivo se encargará de la elaboración y aprobación de los proyectos de obra, su licitación según la legislación de contratos de las administraciones públicas o encomienda de gestión a medio propio (TRAGSA), su dirección, su recepción y liquidación, y las actuaciones precisas para su entrega a la comunidad de regantes para que se encargue posteriormente de su explotación y conservación. 8.2.3.3.2.5. Costes subvencionables Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Inversiones para la mejora, modernización, nueva transformación o ampliación de las infraestructuras de regadío cuya titularidad o gestión corresponda a personas jurídicas de derecho público. Se excluyen expresamente las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas. En el Programa de Desarrollo Rural Nacional se van a incluir: 251 a) Infraestructuras relacionadas con las nuevas transformaciones a regadío o las ampliaciones en zonas regables declaradas de interés general que corresponda ejecutar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo que establezcan los Planes Coordinados de Obras, o que cuenten con cualquier otra base legal para ser ejecutadas por el Ministerio. b) Mejoras o modernizaciones de infraestructuras de regadío que afecten a dos o más comunidades autónomas, que corresponda ejecutar al Ministerio. Los Programas de Desarrollo Rural autonómicos podrán incluir infraestructuras de ampliaciones o nuevas transformaciones a regadío, así como mejoras o modernizaciones diferentes de las incluidas en el PDR Nacional. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: 1. Coste de construcción de infraestructuras necesarias para la mejora o modernización de regadío, en particular de las infraestructuras y elementos especificados en el apartado de “descripción de la operación”. 2. La adquisición de equipos de cualquier naturaleza, incluidos equipos informáticos, necesarios para el desarrollo de la zona de regadío. 3. El coste de elaboración de planes y programas, estudios de viabilidad técnica, económica, social y ambiental, anteproyectos, y proyectos de obras de infraestructura, incluso en el caso de que, atendiendo a su resultado, no den lugar a obras. 4. El coste de dirección de obra de dichos proyectos. 5. El coste de los estudios de seguridad y salud asociados a dichos proyectos, y de los servicios profesionales asociados 6. El coste de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas de la Resolución o Declaración de Impacto Ambiental, que forman parte indisoluble del proyecto. 7. Las inversiones intangibles destinadas a la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas, necesarias para la construcción de las infraestructuras. 8. La adquisición de terrenos y ocupaciones temporales, por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate, cuando dicha adquisición sea imprescindible para la realización de la obra, incluidas las medidas derivadas de declaraciones, resoluciones o informes de impacto ambiental. 9. Las actuaciones con finalidad ambiental destinadas a potenciar las externalidades ambientales positivas generadas por el regadío. 10. El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA. En el caso de operaciones ejecutadas por el beneficiario bajo la modalidad de encomienda de gestión por la empresa pública TRAGSA, los costes serán calculados a partir de las tarifas vigentes en el momento de cada certificación, aprobadas según el procedimiento que dispone Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales. 252 8.2.3.3.2.6. Condiciones de admisibilidad Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Ver el documento: Condiciones de elegibilidad para Inversiones en infraestructuras públicas de regadío Una inversión que tenga como resultado un incremento neto de la superficie regable que afecte a una masa determinada de aguas subterráneas o superficiales solo será subvencionable si: a) el estado de la masa de agua no ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua; y b) un análisis medioambiental muestra que no se producirán efectos medioambientales negativos significativos a raíz de dicha inversión; dicho análisis medioambiental será bien realizado, bien aprobado por una la autoridad competente y también podrá referirse a grupos de explotaciones. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Se incluyen estas condiciones en las imágenes recogidas a continuación: 253 Imagen 1: Elegibilidad operaciones de modernización de infraestructuras de regadío (1/4) 254 Imagen 2: Elegibilidad operaciones de modernización de infraestructuras de regadío (2/4) 255 Imagen 3: Elegibilidad operaciones de modernización de infraestructuras de regadío (3/4) 256 Imagen 4: Elegibilidad operaciones de modernización de infraestructuras de regadío (4/4) 8.2.3.3.2.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Los criterios de selección de operaciones estarán orientados a la consecución de al menos alguna de las Prioridades y Áreas Focales del FEADER identificadas para la medida. En su definición se podrán tener en consideración, entre otros, los indicadores específicos de impacto señalados por el presente Marco. Para posibilitar su aplicación, los correspondientes proyectos incluirán su cálculo justificado en un anexo. En la determinación de los criterios de selección de operaciones también se podrán tener en consideración los criterios especificados en la planificación estatal y autonómica de regadíos, en lo que resulten aplicables con las Áreas Focales del FEADER Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: 257 Los criterios de selección de operaciones estarán orientados al Área Focal 5A y 5B y tendrán en cuenta lo siguiente: 1º) Ahorro efectivo de agua a escala de la infraestructura (hm3/año) en masas de agua que no alcancen el buen estado. 2º) Ahorro efectivo de agua a escala de la infraestructura (hm3/año) en el resto de los casos. 3º) Menor incremento en el consumo energético de la infraestructura por hectárea de zona servida. 4º) Proyectos orientados a la implantación en parcela de sistemas de riego por presión natural o por goteo Para la selección de las operaciones, la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, asignará un peso relativo a cada uno de los criterios de selección de operaciones de forma acorde con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. La decisión de elegibilidad y la aplicación de los criterios a las operaciones potencialmente elegibles será transparente y estará documentada en un acta. Dado que este tipo de operaciones son inversiones ejecutadas por el órgano de gestión, no subvenciones, el conjunto de operaciones potencialmente elegibles sobre el que se aplicarán los criterios de prioridad solo podrá ser el formado por las operaciones de la autoridad de gestión que en ese momento encajan con la tipología de la medidas, su cronología de tramitación y pagos es compatible con la elegibilidad en el periodo 2014-2020, y cumplen todos los requisitos excluyentes de elegibilidad. Las operaciones seleccionadas serán las que obtengan la puntuación más alta, con el límite que imponga la programación presupuestaria siempre que alcancen el nivel mínimo de calidad establecido de acuerdo con el Comité de Seguimiento. El nivel de calidad de los proyectos seleccionados se garantiza a través de la revisión por la Oficina Supervisora de Proyectos, como condición previa a su aprobación técnica, en aplicación de la normativa nacional de contratos del sector público (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). 8.2.3.3.2.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Al tratarse de infraestructuras de titularidad o gestión pública, la ayuda pública podrá alcanzar hasta el 100 % del gasto elegible de la inversión. Se podrá establecer una tasa de ayuda constante, o bien graduar el porcentaje de ayuda pública teniendo en cuenta la intensidad de contribución de cada proyecto o de cada tipo de proyectos a las áreas Focales del FEADER Caso de las operaciones cuyo beneficiario sea SEIASA En las operaciones de infraestructuras de comunidades de regantes que se ejecuten a través de SEIASA, dicha empresa pública ejecutará las obras y realizará los correspondientes pagos en su integridad, y recibiendo en su calidad de beneficiario la subvención del FEADER. SEIASA financiará cada proyecto mediante la suma de una contribución neta de gasto público más una 258 aportación neta de la comunidad de regantes beneficiada. Sobre la contribución neta de gasto público se calculará la subvención del FEADER, al tipo que corresponda en el Programa aprobado según tipo de región. Una vez determinada la contribución neta de gasto público para cada proyecto, se calculará, por diferencia con el presupuesto total del proyecto, la aportación neta que corresponda hacer a la comunidad de regantes. Mediante convenio de colaboración entre SEIASA y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se determinarán con carácter general las aportaciones inicial y diferida, los periodos de carencia y amortización, y la tasa anual de actualización, que no será superior al 5,5%. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La inversión pública cubrirá el 100% del presupuesto de la operación en la fase de ejecución. La ayuda FEADER se calculará aplicando la tasa de cofinanciación del Programa sobre la parte elegible de la inversión pública realizada. En caso de que el convenio que se suscriba con la comunidad de regantes destinataria prevea que la obra vaya a generar ingresos, la ayuda FEADER se calculará sobre su “déficit de financiación” (ver metodología para el cálculo de la ayuda) 8.2.3.3.2.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.3.3.2.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas El reducido número de operaciones, el ser una administración el beneficiario único de este tipo de operaciones (Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal) , la ejecución de la medida en buena parte a través de una empresa pública (TRAGSA), y el carácter de corporación de derecho público de los terceros interesados (comunidades de regantes) contribuye a reducir los riesgos en la aplicación de esta medida. En particular, ello anula los riesgos asociados a la oferta y a la selección de los beneficiarios (R1, R7 ) y contratación pública (R4). El reducido número de operaciones y la naturaleza de administración pública del beneficiario también reduce los riesgos asociados al sistema de comprobación y control (R3), sistema de información (R8) y solicitudes de reembolso (R9). Al utilizarse las tarifas TRAGSA aprobadas, se garantiza que los costes sean razonables (R2). Por su naturaleza de inversiones públicas, no existen compromisos de beneficiario a comprobar, lo que también excluye el riesgo R5. Los principales riesgos potenciales son los relativos a las condiciones de elegibilidad de las inversiones (R6) derivadas del desarrollo de los artículos 45 (evaluación de impacto ambiental favorable) y 46 (condiciones en función del estado de las masas de agua) del Reglamento del FEADER ,como de la evaluación ambiental estratégica del Programa, que se han detallado en el apartado de condiciones de elegibilidad. 259 8.2.3.3.2.9.2. Acciones de mitigación Los planes de control de la ejecución de esta medida deberán dar garantías suficientes sobre el respeto de los criterios de elegibilidad en las fases de construcción y funcionamiento de las infraestructuras construidas. El cumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 45 y 46 del Reglamento FEADER para este tipo de inversiones será objeto de verificación y control documental en el 100% de las operaciones, de la manera que se señala a continuación: 1. Previamente a la decisión de aprobación de la ayuda: a) Disponer de declaración de impacto ambiental favorable, cumpliendo las condiciones especificadas en el apartado de condiciones de elegibilidad. b) Disponer del informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica afectada, con las características señaladas en el apartado de condiciones de elegibilidad. c) Disponer de una declaración del órgano sustantivo que acredite: 1. que se han incorporado al proyecto de la operación las condiciones aplicables de la declaración o informe de impacto ambiental. 2. que el proyecto dispone de un sistema de medición del agua que entra a la infraestructura, así como de sistemas de medición del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones. 3. sobre la evaluación del ahorro potencial y el ahorro efectivo de agua que se derivarán de la operación, y la justificación del cumplimiento de las condiciones señaladas por el artículo 46.4 del Reglamento 1305/2013. 4. que el proyecto incluye una evaluación de los resultados económicos de las explotaciones previstos, así como detalle de la forma y medida de recuperación de costes por los servicios del agua, según requiere el apartado de elegibilidad de las operaciones. 2. Posteriormente al otorgamiento de la ayuda y anteriormente al pago. a) Declaración del órgano sustantivo del proyecto de haber cumplido todas las condiciones de la declaración de impacto ambiental/informe de impacto ambiental para la fase de construcción del proyecto. b) Declaración del órgano sustantivo del proyecto de que la infraestructura construida cuenta con un sistema adecuado de medición del agua que entra a la infraestructura, así como del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones. 3. Controles a posteriori: Declaración del órgano sustentivo del proyecto que acredite: a) El cumplimiento de las condiciones establecidas por la declaración o el informe de impacto ambiental para la fase de explotación del proyecto, incluida la vigilancia ambiental. b) El haber verificado el buen funcionamiento del sistema de medición y control del agua que entra a la 260 infraestructura y que la infraestructura sirve. c) El valor comprobado en la fase de explotación del ahorro potencial y del ahorro efectivo, sobre la base de medición anual de los volúmenes de agua utilizados, desde el año de finalización de las obras hasta 2023 incluido. d) El haber verificado antes del inicio de la fase de explotación que la comunidad de regantes destinataria final de la inversión se ha dotado de un mecanismo bastante para exigir a las explotaciones el cumplimiento de las condiciones de la declaración o informe de impacto ambiental que les afecte, aplica una tarifa binómica orientada a fomentar el ahorro en el uso del agua, y cuenta con personal propio o externo con formación técnica adecuada al manejo de la infraestructura y el equipamiento. 8.2.3.3.2.9.3. Evaluación global de la medida Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Se deberá acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y compromisos adquiridos por los beneficiarios, así como en su caso por las personas jurídicas a las que los beneficiarios de las ayudas puedan ceder posteriormente la titularidad o uso de las infraestructuras Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: El riesgo de ejecución de este tipo de operaciones es bajo, desde el punto de vista de su verificabilidad y controlabilidad, dado el carácter único del beneficiario, que es una administración pública, su ejecución en buena parte por una empresa pública, y el reducido número de operaciones. Este riesgo está fundamentalmente asociado al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas por los artículos 45 y 46 del Reglamento 1305/2013, considerándose que con las comprobaciones documentales indicadas en el apartado de medidas correctoras resulta perfectamente evitable. 8.2.3.3.2.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso En el caso de que la operación no sea generadora de ingresos, para el cálculo de la ayuda del FEADER se aplicará la tasa de financiación del Programa sobre la parte elegible de los gastos de inversión pública realizados. En el caso de que la operación sea generadora de ingresos, para el cálculo de la ayuda del FEADER se aplicará la tasa de financiación del Programa sobre su “déficit de financiación”, calculado como la diferencia entre la parte elegible de la inversión pública realizada, y los ingresos esperados por los reintegros que corresponda hacer a la comunidad de regantes, actualizando todas las cantidades a una tasa 261 del 4% anual de acuerdo con su programación temporal. Al objeto de calcular la ayuda que corresponda a cada operación, su proyecto detallará en un anexo: La programación temporal de los gastos elegibles de la operación, así como de los ingresos previsibles de la comunidad de regantes. La justificación del cálculo de la ayuda del FEADER sobre el déficit de financiación de la obra, de acuerdo con el párrafo superior. En el caso de operaciones ejecutadas por el beneficiario bajo la modalidad de encomienda de gestión a la empresa pública TRAGSA, los costes serán calculados a partir de las tarifas vigentes en el momento de cada certificación, aprobadas según el procedimiento que dispone Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales. 8.2.3.3.2.11. Información específica de la operación Definición de inversiones no productivas Definición de inversiones colectivas Definición de proyectos integrados Definición e identificación de las zonas Natura 2000 y otras zonas de elevado valor natural subvencionables Descripción del objetivo del apoyo a las explotaciones agrarias en conformidad con el análisis DAFO realizado en relación con la prioridad mencionada en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 No aplicable a la operacíón 4.3 puesto que el Beneficiario es la Administración General del Estado, no las explotaciones a las que hace referencia el artículo 5.2 del Reglamento 1305/2013 Lista de nuevos requisitos impuestos por la legislación de la Unión para cuyo cumplimiento pueda concederse ayuda de conformidad con el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 Cuando proceda, normas mínimas de eficiencia energética a que se refiere el artículo 13, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n o 807/2014 262 Cuando proceda, definición de los umbrales a que se refiere el artículo 13, letra e), del Reglamento Delegado (UE) n o 807/2014 263 8.2.3.3.3. Transformaciones en regadío de interés general Código del tipo de operación mencionado en el marco nacional: M04.0002 Submedida: 4.3 - apoyo a las inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura 8.2.3.3.3.1. Descripción del tipo de operación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Operaciones subvencionables Inversiones para la mejora, modernización, nueva transformación o ampliación de las infraestructuras de regadío cuya titularidad o gestión corresponda a personas jurídicas de derecho público. Se excluyen expresamente las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas. De acuerdo con el artículo 46.5. b) del Reglamento 1305/2013, un análisis mediambiental mostrará que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de la inversión en regadío. Dicho análisis será, bien realizado, bien aprobado, por la autoridad competente y también podrá referirse a grupos de explotaciones. De acuerdo con el artículo 46.6 del reglamento 1305/2013 las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada podrán seguir siendo subvencionables si: a) la inversión se combina con una inversión en una instalación de riego o en un elemento de la infraestructura de riego existentes cuya evaluación previa muestre que permite un ahorro potencial de agua de entre un 5 % y un 25 % como mínimo con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existentes, y b) la inversión garantiza una reducción efectiva del consumo de agua, al nivel del conjunto de la inversión, que suponga como mínimo el 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión en la instalación de riego o en el elemento de la infraestructura de riego existentes. Además, no obstante lo anterior, la condición establecida en la letra a), del apartado 5, no se aplicará a las inversiones para la creación de una nueva instalación de riego cuyo suministro de agua proceda de un embalse existente aprobado por las autoridades competentes antes del 31 de octubre de 2013, si satisface las siguientes condiciones: — el embalse de que se trate ha sido reconocido en el plan hidrológico de demarcación pertinente y se ha sometido a los requisitos de control establecidos en el artículo 11, apartado 3, letra e), de la Directiva marco del agua; — a 31 de octubre de 2013 estaba en vigor, o bien un límite máximo del total de las extracciones del embalse, o bien un nivel mínimo exigido de caudal de las masas de agua afectadas por la balsa; 264 — ese límite máximo o el nivel mínimo exigido de caudal cumplen las condiciones que se establecen en el artículo 4 de la Directiva marco del agua; y — la inversión de que se trate no da lugar ni a extracciones que superen el límite máximo vigente a 31 de octubre de 2013 ni a una reducción del nivel del caudal de las masas de agua afectadas por debajo del nivel mínimo exigido a 31 de octubre de 2013. En el Programa de Desarrollo Rural Nacional se van a incluir: a) Infraestructuras relacionadas con las nuevas transformaciones a regadío o las ampliaciones en zonas regables declaradas de interés general que corresponda ejecutar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo que establezcan los Planes Coordinados de Obras, o que cuenten con cualquier otra base legal para ser ejecutadas por el Ministerio. b) Mejoras o modernizaciones de infraestructuras de regadío que afecten a dos o más comunidades autónomas, que corresponda ejecutar al Ministerio. Los Programas de Desarrollo Rural autonómicos podrán incluir infraestructuras de ampliaciones o nuevas transformaciones a regadío, así como mejoras o modernizaciones diferentes de las incluidas en el PDR Nacional. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Realización de Infraestructuras relacionadas con las nuevas transformaciones en regadío o las ampliaciones en grandes zonas regables declaradas de interés general o nacional que corresponda ejecutar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo que establezcan los Planes Coordinados de Obras, o que cuenten con cualquier otra base legal para ser ejecutadas por el Ministerio. La transformación de estas zonas puede suponer unos efectos favorables sobre la generación de riqueza, así como permitir fijar población en algunas zonas rurales “a revitalizar” por lo desfavorable de su evolución poblacional. Los proyectos correspondientes a todas estas infraestructuras estarán declarados de interés general, y por tanto su ejecución solamente puede corresponder a la Administración General del Estado. Una vez construidas dichas infraestructuras, serán formalmente cedidas para su explotación a las comunidades de regantes que se constituyan sobre los terrenos transformados. Dichas comunidades de regantes son corporaciones de derecho público Entre los posibles tipos de infraestructuras incluidas en este tipo de operación, sin ánimo de exhaustividad, se pueden citar los siguientes: Azudes, sondeos y otras obras para captación de agua, ya sea de masas de agua o de infraestructuras hidráulicas “en alta” preexistentes. Conducciones de transporte y distribución, a cielo abierto o bajo presión. Instalaciones de bombeo necesarias para el transporte y la distribución, incluidos los tendidos e instalaciones eléctricas complementarias. Balsas de riego para mejora de la capacidad de regulación y almacenamiento de agua. 265 Instalaciones de tratamiento y conducciones de transporte para utilización para riego de aguas regeneradas o desaladas. Dotación de sistemas para medición y control de las extracciones y del uso del agua, tanto en lo que se refiere al agua que entra a la infraestructura, como al agua que la infraestructura sirve a los usuarios finales en los hidrantes de cada unidad de riego, y a los retornos del riego. Implantación de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para dotar de capacidad de control y gestión del agua y de la energía en la infraestructura, así como de la gestión del riego y aplicación de fertilizantes y fitosanitarios en los casos en que ello se realice de manera centralizada por el gestor de la infraestructura. Actuaciones de prevención, mitigación o compensación de los efectos ambientales desfavorables de las operaciones, incluidas las que se deriven de las evaluaciones de impacto ambiental, como partes integrantes del proyecto. Red viaria. Red de drenaje. Se excluyen expresamente de este tipo de operaciones: 1. Las inversiones en transformaciones en regadío o ampliaciones de regadíos que no hayan sido declaradas de interés general, o cuya ejecución no corresponda al Ministerio según los correspondientes Planes Coordinados de Obras. 2. Las instalaciones de regadío de naturaleza privada en el interior de las parcelas 3. Las inversiones en mejora de infraestructuras de regadíos preexistentes 8.2.3.3.3.2. Tipo de ayuda Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Subvenciones a inversiones realizadas por los beneficiarios Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Subvención al gasto elegible pagado por el beneficiario, correspondiente a obra ejecutada, y acreditado mediante certificaciones de obra. 8.2.3.3.3.3. Enlaces a otra legislación Directivas relacionadas: Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua): objetivos ambientales para las masas de agua afectadas, recuperación de costes por los servicios relacionados con el agua, planificación hidrológica, programas de medidas. Directiva 2011/92/UE., del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011 Relativa a la Evaluación de las Repercusiones de Determinados Proyectos Públicos y Privados sobre el Medio Ambiente. 266 Directiva 91/676/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991 relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura: Zonas Vulnerables afectadas por Programas de Acción. Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres: efectos sobre lugares de la Red Natura 2000. Normativa Nacional: Constitución Española, atribuyendo a la Administración General del Estado en su artículo 149.1.24ª: la competencia sobre “obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma”. Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en sus artículos 49 a 127, para las zonas cuya transformación a regadío se declaró de interés nacional, y para las obras consideradas como obras de interés general y obras de interés común en el correspondiente Plan General de Transformación y Plan Coordinado de Obras. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y demás disposiciones concordantes. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los procedimientos ordinario y simplificado regulados por los artículos 33 a 48. En los casos en que puedan verse afectados espacios de la Red Natura 2000, también será de aplicación la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 41 a 48. Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica: Artículos 40 a 46. Los Reales Decretos por los que se aprueba de manera singularizada cada plan hidrológico de cuenca. La Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. 8.2.3.3.3.4. Beneficiarios El beneficiario será la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ejecutará las actuaciones a través de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua. Dicho centro directivo se encargará de la elaboración y aprobación de los proyectos de obra, su licitación según la legislación de contratos de las administraciones públicas o encomienda de gestión a medio propio (TRAGSA), su dirección, su recepción y liquidación, y las actuaciones precisas para su posterior entrega a la comunidad de regantes afectada, una vez esté legalmente constituida, para que se encargue de su explotación y conservación. 267 8.2.3.3.3.5. Costes subvencionables Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Inversiones para la mejora, modernización, nueva transformación o ampliación de las infraestructuras de regadío cuya titularidad o gestión corresponda a personas jurídicas de derecho público. Se excluyen expresamente las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas. En el Programa de Desarrollo Rural Nacional se van a incluir: a) Infraestructuras relacionadas con las nuevas transformaciones a regadío o las ampliaciones en zonas regables declaradas de interés general que corresponda ejecutar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo que establezcan los Planes Coordinados de Obras, o que cuenten con cualquier otra base legal para ser ejecutadas por el Ministerio. b) Mejoras o modernizaciones de infraestructuras de regadío que afecten a dos o más comunidades autónomas, que corresponda ejecutar al Ministerio. Los Programas de Desarrollo Rural autonómicos podrán incluir infraestructuras de ampliaciones o nuevas transformaciones a regadío, así como mejoras o modernizaciones diferentes de las incluidas en el PDR Nacional. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: 1. Coste de construcción de infraestructuras necesarias para la transformación a regadío, en particular de las infraestructuras y elementos especificados en el apartado de “descripción del tipo de operación” 2. La adquisición de equipos de cualquier naturaleza, incluidos los informáticos, necesarios para el desarrollo de la zona de regadío. 3. El coste de elaboración de planes y programas, estudios de viabilidad técnica, económica, social y ambiental, anteproyectos, y proyectos de obras de infraestructura, incluso en el caso de que, atendiendo a su resultado, no den lugar a obras 4. El coste de dirección de obra de dichos proyectos. 5. El coste de los estudios de seguridad y salud asociados a dichos proyectos, y de los servicios profesionales asociados 6. El coste de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas de la Resolución o Declaración de Impacto Ambiental, que forman parte indisoluble del proyecto. 7. Las inversiones intangibles destinadas a la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas, necesarias para la construcción de las infraestructuras. 8. La adquisición de terrenos y ocupaciones temporales por cualquier procedimiento, por un importe que no exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate, cuando dicha adquisición sea imprescindible para la realización del proyecto, incluidas las medidas derivadas de declaraciones, resoluciones o informes de impacto ambiental. 9. El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional 268 sobre el IVA. 8.2.3.3.3.6. Condiciones de admisibilidad Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Ver el documento: Condiciones de elegibilidad para Inversiones en infraestructuras públicas de regadío Una inversión que tenga como resultado un incremento neto de la superficie regable que afecte a una masa determinada de aguas subterráneas o superficiales solo será subvencionable si: a) el estado de la masa de agua no ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua; y b) un análisis medioambiental muestra que no se producirán efectos medioambientales negativos significativos a raíz de dicha inversión; dicho análisis medioambiental será bien realizado, bien aprobado por una la autoridad competente y también podrá referirse a grupos de explotaciones. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Se incluyen estas condiciones en las imágenes recogidas a continuación: 269 Imagen 1: Elegibilidad operaciones de transformación en regadío (1/3) 270 Imagen 2: Elegibilidad operaciones de transformación en regadío (2/3) 271 Imagen 3: Elegibilidad operaciones de transformación en regadío (3/3) 8.2.3.3.3.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Los criterios de selección de operaciones estarán orientados a la consecución de al menos alguna de las Prioridades y Áreas Focales del FEADER identificadas para la medida. En su definición se podrán tener en consideración, entre otros, los indicadores específicos de impacto señalados por el presente Marco. Para posibilitar su aplicación, los correspondientes proyectos incluirán su cálculo justificado en un anexo. En la determinación de los criterios de selección de operaciones también se podrán tener en consideración los criterios especificados en la planificación estatal y autonómica de regadíos, en lo que resulten aplicables con las Áreas Focales del FEADER Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: 272 El criterio de selección de operaciones estará orientado a la consecución del Área Focal 2A a que contribuye de manera principal el tipo de operación y tendrá en cuenta lo siguiente: Incremento esperado en el Valor Añadido Bruto (VAB) por el paso de secano a regadío, expresado: En €/ha.año. En €/hm3 extraído de la masa de agua afectada. Y evaluado de acuerdo con información disponible en fuentes oficiales sobre producciones y costes las zonas de secano y regadío más parecidas en el entorno a la zona que se pretende transformar, Para el cálculo, se utilizarán las estadísticas oficiales publicadas de mayor detalle y actualización que contemplen el territorio afectado por la operación. En caso de no existir, se utilizarán los datos de superficies del Censo Agrario 2009 (periodicidad decenal), los datos de precios y productividades del Anuario Estadístico del MAGRAMA del mismo año, y los estudios de Resultados Técnico-Económicos de las Explotaciones Agrícolas del MAGRAMA del mismo año de referencia. Para el cálculo del agua extraída, se considerará el derecho de agua de la infraestructura. Para la selección de las operaciones, la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, asignará un peso relativo a cada uno de los criterios de selección de operaciones de forma acorde con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. La decisión de elegibilidad y la aplicación de los criterios a las operaciones potencialmente elegibles será transparente y estará documentada en un acta. Dado que este tipo de operaciones son inversiones ejecutadas por el órgano de gestión, no subvenciones, el conjunto de operaciones potencialmente elegibles sobre el que se aplicarán los criterios de prioridad solo podrá ser el formado por las operaciones de la autoridad de gestión que en ese momento encajan con la tipología de la medidas, su cronología de tramitación y pagos es compatible con la elegibilidad en el periodo 2014-2020, y cumplen todos los requisitos excluyentes de elegibilidad. Las operaciones seleccionadas serán las que obtengan la puntuación más alta, con el límite que imponga la programación presupuestaria siempre que alcancen el nivel mínimo de calidad establecido de acuerdo con el Comité de Seguimiento. El nivel de calidad de los proyectos seleccionados se garantiza a través de la revisión por la Oficina Supervisora de Proyectos, como condición previa a su aprobación técnica, en aplicación de la normativa nacional de contratos del sector público (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). 8.2.3.3.3.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Al tratarse de infraestructuras de titularidad o gestión pública, la ayuda pública podrá alcanzar hasta el 100 % del gasto elegible de la inversión. Se podrá establecer una tasa de ayuda constante, o bien graduar el porcentaje de ayuda pública teniendo en cuenta la intensidad de contribución de cada proyecto o de cada tipo de proyectos a las áreas Focales 273 del FEADER Caso de las operaciones cuyo beneficiario sea SEIASA En las operaciones de infraestructuras de comunidades de regantes que se ejecuten a través de SEIASA, dicha empresa pública ejecutará las obras y realizará los correspondientes pagos en su integridad, y recibiendo en su calidad de beneficiario la subvención del FEADER. SEIASA financiará cada proyecto mediante la suma de una contribución neta de gasto público más una aportación neta de la comunidad de regantes beneficiada. Sobre la contribución neta de gasto público se calculará la subvención del FEADER, al tipo que corresponda en el Programa aprobado según tipo de región. Una vez determinada la contribución neta de gasto público para cada proyecto, se calculará, por diferencia con el presupuesto total del proyecto, la aportación neta que corresponda hacer a la comunidad de regantes. Mediante convenio de colaboración entre SEIASA y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se determinarán con carácter general las aportaciones inicial y diferida, los periodos de carencia y amortización, y la tasa anual de actualización, que no será superior al 5,5%. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La inversión pública cubrirá el 100% del presupuesto de la operación en la fase de ejecución. La ayuda del FEADER se calculará aplicando la tasa de cofinanciación del Programa sobre la parte elegible de la inversión pública realizada para el caso de obras clasificadas “de interés general”, y sobre la parte elegible del déficit de financiación de las obras clasificadas “de interés común” o “de interés agrícola privado” (ver metodología de cálculo) 8.2.3.3.3.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.3.3.3.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas El reducido número de operaciones, el ser una administración el beneficiario único de este tipo de operaciones (Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal) , la ejecución de la medida en buena parte a través de una empresa pública (TRAGSA), y el carácter de corporación de derecho público de los terceros interesados (comunidades de regantes) contribuye a reducir los riesgos en la aplicación de esta medida. En particular, ello anula los riesgos asociados a la oferta y a la selección de los beneficiarios (R1, R7 ) y contratación pública (R4). El reducido número de operaciones y la naturaleza de administración pública del beneficiario también reduce los riesgos asociados al sistema de comprobación y control (R3), sistema de información (R8) y solicitudes de reembolso (R9). Al utilizarse las tarifas TRAGSA aprobadas, se garantiza que los costes sean razonables (R2). Por su naturaleza de inversiones públicas, no existen compromisos de beneficiario a comprobar, lo que también excluye el riesgo R5. Los principales riesgos potenciales son los relativos a las condiciones de elegibilidad de las inversiones (R6) establecidas por los artículos 45 (evaluación de impacto ambiental favorable) y 46 (condiciones en 274 función del estado de las masas de agua) del Reglamento del FEADER, que se han detallado en el apartado de condiciones de elegibilidad. 8.2.3.3.3.9.2. Acciones de mitigación Los planes de control de la ejecución de esta medida deberán dar garantías suficientes sobre el respeto de los criterios de elegibilidad en las fases de construcción y funcionamiento de las infraestructuras construidas. El cumplimiento de los requisitos especificados en los artículos 45 y 46 del Reglamento FEADER para este tipo de inversiones será objeto de verificación y control documental en el 100% de las operaciones, de la manera que se señala a continuación: 1. Previamente a la decisión de aprobación de la ayuda: a) Disponer de declaración de impacto ambiental favorable, cumpliendo las condiciones especificadas en el apartado de condiciones de elegibilidad.[U1] b) Disponer del informe de la Oficina de Planificación de la Confederación Hidrográfica afectada, con las características señaladas en el apartado de condiciones de elegibilidad. c) Disponer de una declaración del órgano sustantivo que acredite: 1. que se han incorporado al proyecto de la operación las condiciones aplicables de la declaración o informe de impacto ambiental. 2. que el proyecto dispone de un sistema de medición del agua que entra a la infraestructura, así como de sistemas de medición del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones. 3. que el proyecto incluye una evaluación de los resultados económicos de las explotaciones previstos, así como detalle de la forma y medida de recuperación de costes por los servicios del agua, según requiere el apartado de elegibilidad de las operaciones. 2. Posteriormente al otorgamiento de la ayuda y anteriormente al pago. a) Declaración del órgano sustantivo del proyecto de: 1. haber cumplido todas las condiciones de la declaración de impacto ambiental para la fase de construcción del proyecto. 2. de que la infraestructura construida cuenta con un sistema adecuado de medición del agua que entra a la infraestructura, así como del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones. 3. Controles a posteriori: 275 Declaración del órgano sustantivo del proyecto que acredite: a) El cumplimiento de las condiciones establecidas por la declaración o el informe de impacto ambiental para la fase de explotación del proyecto, incluida la vigilancia ambiental. b) El haber verificado el buen funcionamiento del sistema de medición y control del agua que entra a la infraestructura y que la infraestructura sirve. c) El haber verificado antes del inicio de la fase de explotación que la comunidad de regantes destinataria final de la inversión se ha dotado de un mecanismo bastante para exigir a las explotaciones el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental que les afecte, aplica una tarifa binómica orientada a fomentar el ahorro en el uso del agua, y cuenta con personal propio o externo con formación técnica adecuada al manejo de la infraestructura y el equipamiento. 8.2.3.3.3.9.3. Evaluación global de la medida Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Se deberá acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad y compromisos adquiridos por los beneficiarios, así como en su caso por las personas jurídicas a las que los beneficiarios de las ayudas puedan ceder posteriormente la titularidad o uso de las infraestructuras Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: El riesgo de ejecución de este tipo de operaciones es bajo, desde el punto de vista de su verificabilidad y controlabilidad, dado el carácter único del beneficiario, que es una administración pública, su ejecución en buena parte por una empresa pública, y el reducido número de operaciones. Este riesgo está fundamentalmente asociado al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas por los artículos 45 y 46 del Reglamento 1305/2013, considerándose que con las comprobaciones documentales indicadas en el apartado de medidas correctoras resulta perfectamente evitable. La tasa de error para esta medida es de 4,61%. Para determinar dicha tasa se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones: Se ha identificado la medida entre las medidas que formaban parte de los PDRs regionales del periodo anterior. A la medida se le ha asignado la tasa de error calculada, para las correspondientes medidas de los Programas de Desarrollo Rural Autonómico, calculados por Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Como se aprecia, esta submedida presenta una tasa del 4.61% debido a que en Andalucía(exclusivamente, siendo cero en los restantes PDRs) había un tasa de error alta en este concepto , por incidencias en los 276 procedimientos de inversiones públicas, pero dado que en su conjunto en Andalucía la tasa era próxima al 2%, no se adoptó ningún plan de acción. 8.2.3.3.3.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso El régimen económico de estas obras es el previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, y depende de la clasificación que tenga la obra que compone la operación en los Planes Generales de Transformación de cada zona. Las obras clasificadas en estos Planes como “de interés general” han de ser ejecutadas y financiadas íntegramente por el Ministerio, y entregadas posteriormente para su explotación a la comunidad de regantes destinataria, sin coste alguno para las mismas. En este caso, la ayuda del FEADER se ha de calcular sobre la base de la parte elegible de la inversión pública realizada. Las obras declaradas respectivamente “de interés común” o “de interés agrícola privado” han de ser ejecutadas y financiadas en primera instancia por el Ministerio, y entregadas a las comunidades de regantes destinatarias para su explotación, mantenimieno y conservación. Dichas comunidades han de reembolsar al Ministerio, respectivamente, los reintegros que en cada caso determine la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. En estos dos casos, la operación puede considerarse generadora de ingresos, por lo que para el cálculo de la ayuda del FEADER se aplicará la tasa de financiación del Programa sobre su “déficit de financiación”, calculado como la diferencia entre la parte elegible de la inversión pública realizada, y los ingresos esperados por los reintegros que corresponda hacer a la comunidad de regantes, actualizando todas las cantidades a una tasa del 4% anual de acuerdo con su programación temporal. Al objeto de calcular la ayuda que corresponda a cada operación, su proyecto detallará en un anexo: La clasificación de la obra, de acuerdo con el Plan General de Transformación correspondiente. La programación temporal de los gastos elegibles de la operación, así como de los ingresos previsibles de la comunidad de regantes. La justificación del cálculo de la ayuda del FEADER sobre el déficit de financiación de la obra, de acuerdo con la anterior. En el caso de operaciones ejecutadas por el beneficiario bajo la modalidad de encomienda de gestión a la empresa pública TRAGSA, los costes serán calculados a partir de las tarifas vigentes en el momento de cada certificación, aprobadas según el procedimiento que dispone Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales. 8.2.3.3.3.11. Información específica de la operación Definición de inversiones no productivas Definición de inversiones colectivas 277 Definición de proyectos integrados Definición e identificación de las zonas Natura 2000 y otras zonas de elevado valor natural subvencionables Descripción del objetivo del apoyo a las explotaciones agrarias en conformidad con el análisis DAFO realizado en relación con la prioridad mencionada en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 No aplicable a la operacíón 4.3 puesto que el Beneficiario es la Administración General del Estado, no las explotaciones a las que hace referencia el artículo 5.2 del Reglamento 1305/2013 Lista de nuevos requisitos impuestos por la legislación de la Unión para cuyo cumplimiento pueda concederse ayuda de conformidad con el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 Cuando proceda, normas mínimas de eficiencia energética a que se refiere el artículo 13, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n o 807/2014 Cuando proceda, definición de los umbrales a que se refiere el artículo 13, letra e), del Reglamento Delegado (UE) n o 807/2014 8.2.3.4. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.3.4.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas 8.2.3.4.2. Acciones de mitigación 8.2.3.4.3. Evaluación global de la medida 278 8.2.3.5. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso 8.2.3.6. Información específica de la medida Definición de inversiones no productivas No aplicable Definición de inversiones colectivas No aplicable Definición de proyectos integrados No aplicable Definición e identificación de las zonas Natura 2000 y otras zonas de elevado valor natural subvencionables No aplica esta medida al no haber inversiones no productivas Descripción del objetivo del apoyo a las explotaciones agrarias en conformidad con el análisis DAFO realizado en relación con la prioridad mencionada en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 Detallado en cada operación Lista de nuevos requisitos impuestos por la legislación de la Unión para cuyo cumplimiento pueda concederse ayuda de conformidad con el artículo 17, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 No se contemplan en las operaciones programadas Cuando proceda, normas mínimas de eficiencia energética a que se refiere el artículo 13, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n o 807/2014 No relevante por no ser aplicable Cuando proceda, definición de los umbrales a que se refiere el artículo 13, letra e), del Reglamento Delegado (UE) n o 807/2014 279 No aplica 8.2.3.7. Otras observaciones importantes pertinentes para comprender y aplicar la medida Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): OTROS ELEMENTOS COMUNES PARA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DE REGADÍOS: Comunicación al Organismo de Cuenca Tras la decisión de otorgamiento de la ayuda, los beneficiarios de inversiones en infraestructuras de regadío deberán informar al Organismo de Cuenca competente, con copia al órgano de gestión, del título, finalidad y presupuesto del proyecto subvencionado por el FEADER, las masas de agua afectadas, los niveles de ahorro potencial y efectivo de agua esperados, las fechas previstas de inicio y finalización de las obras, y cualquier otra información que permita relacionar la inversión con las previsiones del correspondiente Plan Hidrológico, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento y ejecución del Programa de Medidas cuando la inversión esté contemplada en el mismo. En el caso de las Cuencas hidrográficas intercomunitarias la comunicación se realizará en el formato que establezca la Dirección General del Agua del MAGRAMA. Programación sinérgica de otras medidas relacionadas con la de inversiones en infraestructuras de regadíos Las infraestructuras hidráulicas no son capaces por sí solas de conseguir impactos sobre las áreas focales del FEADER identificadas para la medida, si no es a través de los cambios que inducen en las explotaciones agrícolas a las que suministran agua. Así pues, salvo que el PDR autonómico justifique su innecesariedad, cuando se programe esta medida, se programará también al menos en las medidas del Reglamento 1305/2013 que se señalan a continuación, introduciendo los elementos necesarios para promover su aplicación en las zonas de riego beneficiadas por la mejora o construcción de una infraestructura: Transferencia de conocimientos y actividades de información (artículo 14) Modernización de las explotaciones agrícolas (artículo 17.1.a) En ambos casos, la finalidad será optimizar las repercusiones sobre el conjunto de Áreas Focales FEADER identificadas para la medida. Indicadores específicos para las inversiones en infraestructuras de regadíos Los indicadores específicos de esta medida se establecen como elementos comunes al objeto de prever y evaluar mejor las repercusiones de cada una de las operaciones, de realizar unas evaluaciones intermedias y final de cada programa adecuadas y orientadas verdaderamente a resultados, y de mejorar la futura programación de esta medida. Dada la realidad compleja del regadío y sus múltiples influencias sobre otras políticas, se establecen indicadores de resultado complementarios para las 8 AF susceptibles de verse afectadas; ello con independencia de bajo cuál de ellas se haya programado la medida, o de que una operación concreta pueda no causar impacto sobre algunas. El proyecto en que se soporte técnicamente cada operación incluirá detalle del cálculo de estos 280 indicadores en un anexo, determinando para cada uno su valor inicial antes del proyecto (si procede), su valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto, y el impacto estimado por diferencia entre ambos (estado final – estado inicial). Las evaluaciones intermedias del Programa harán referencia a los valores acumulados de los indicadores estimados a partir de los datos de los proyectos de las operaciones. La evaluación final del PDR (2024) requerirá contrastar las estimaciones realizadas desde los proyectos con la realidad una vez finalizado el Programa, utilizando a tal fin información sobre la situación real entonces procedente de fuentes públicas (estado de las masas de agua, evolución real del contenido en N de las aguas subterráneas, etc), o bien a partir de muestreos y cálculos específicos. Ninguno de estos indicadores se establece con el fin de su consideración en el marco de rendimiento de los PDR. Estos indicadores (ver figura adjunta) no serán de aplicación a proyectos cuya elegibilidad haya sido decidida en el anterior periodo de programación (disposiciones de transición). Para la estimación del VAB, se partirá del valor estimado de la producción a precios básicos (al precio percibido, añadiendo subvenciones a productos, y descontando impuestos a productos), deduciendo del mismo los consumos intermedios valorados a precios de adquisición (semillas, plantas, fertilizantes, fitosanitarios, protectores de cultivos, agua, electricidad, otros suministros, maquinaria ajena, lubricantes, mantenimiento de material y maquinaria propios, servicios adquiridos, transportes, alquileres, etc). No se consideran consumos intermedios los gastos en personal, arrendamiento de bienes inmuebles, gastos financieros (intereses sobre préstamos), amortizaciones, impuestos (excluidos impuestos a la producción) ni el beneficio empresarial. 281 Indicadores de regadío 282 Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Para las operaciones : “Transformaciones en regadío de interés general” y Modernización de infraestructuras de regadío supra-autonómicas de interés general“. Comunicación de las operaciones al Organismo de Cuenca : Tras la decisión de otorgamiento de la ayuda, la autoridad de gestion informará al Organismo de Cuenca competente del título, finalidad y presupuesto del proyecto subvencionado por el FEADER, las masas de agua afectadas, los niveles de ahorro potencial y efectivo de agua esperados, las fechas previstas de inicio y finalización de las obras, y cualquier otra información que permita relacionar la inversión con las previsiones del correspondiente Plan Hidrológico, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento y ejecución del Programa de Medidas cuando la inversión esté contemplada en el mismo. Para la valoración de los efectos potenciales de las operaciones: “Transformación en regadío de interés general” y “Modernización de infraestructuras de regadío supra-autonómicas de interés general” en áreas de interés distintas a aquellas en las que están programadas, se proponen los indicadores de resultado complementarios adicionales recogidos en la siguiente tabla: Indicadores de resultado complementarios adicionales submedida 4.3. Estos indicadores correspondientes a los dos tipos de operaciones se establecen al objeto de evaluar sistemáticamente las repercusiones de cada una de las operaciones elegidas sobre las ocho áreas focales del FEADER que en el Marco Nacional se identificaron como potencialmente afectadas (con independencia de que en cada operación sea en sentido positivo o negativo o de que no tenga influencia), para poder realizar unas evaluaciones intermedias y final del Programa sistemáticas, documentadas y objetivas, y de permitir con ello en el futuro mejorar la programación de esta medida. El proyecto en que se soporte técnicamente cada operación incluirá detalle del cálculo de estos indicadores en un anexo, determinando para cada uno su valor inicial antes del proyecto, su valor final estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto (fase de explotación), y cuando proceda el impacto estimado por diferencia entre ambos (estado final – estado inicial). Las evaluaciones intermedias del Programa se fundamentarán en los valores individuales y acumulados (cuando sean aditivos) de los indicadores estimados a partir de los datos de los proyectos de las operaciones elegidas. La evaluación final del Programa (2024) requerirá además contrastar las estimaciones realizadas desde los proyectos con la realidad una vez finalizado el Programa, utilizando a tal fin información sobre la situación real que se constate entonces utilizando información procedente de fuentes públicas (estado de las masas de agua, evolución real del contenido en N de las aguas subterráneas, etc), la propia información de seguimiento y evaluación de cada proyecto, o bien a partir de muestreos y cálculos específicos. En la tabla de indicadores de resultado complementarios adicionales, un número seguido de una letra indica el área focal sobre la que el indicador mediría un impacto. M significa aplicable a operaciones de modernización de infraestructuras de regadío supra-autonómicas de interés general, T significa aplicable a operaciones de transformaciones en regadío de interés general, y M/T es aplicable indistintamente a ambos tipos. Respecto a la submedida 4.2, se proponen los indicadores de resultado complementarios consecuencia de las relaciones indirectas establecidas: 283 R14 Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos en proyectos financiados por el PDR. Indicadores de resultado complementarios adicionales submedida 4.3 (1/3) 284 Indicadores de resultado complementarios adicionales submedida 4.3 (2/3) 285 Indicadores de resultado complementarios adicionales submedida 4.3 (3/3) 286 8.2.4. M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) 8.2.4.1. Base jurídica Art.20 y art.45 apartado 2 a), c) y d) del Reglamento: 1305/2013 del Parlamento Europeo y del consejo de 17 de diciembre de 2013 8.2.4.2. Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales Esta medida tal y como se adopta en el presente Programa se enfoca a la necesidad detectada 14 y al Ámbito de interés 6B (considerando las zonas rurales del apartado 2.2 de este Programa). Los Caminos Naturales se configuran como itinerarios naturales e infraestructuras verdes que atraviesan la geografía española, y que cuentan con una amplia serie de cualidades naturales, culturales, paisajísticas, históricas enfocadas a la promoción de las actividades recreativas y culturales que permiten valorización y conocimiento del medio rural entre la población, así como rehabilitación del patrimonio natural y cultural mediante la recuperación de infraestructuras de transporte hoy día obsoletas. Entre las principales características que cumplen los caminos destacan: Recuperar antiguas vías de ferrocarril o caminos públicos abandonados o en desuso, senderos de ribera, vías pecuarias, caminos históricos, etc. Fomentar el desplazamiento entre núcleos de población del medio rural utilizando medios de transporte con baja emisión de carbono (ciclismo, senderismo), lo que a la vez sirve para revalorizar con bajos impactos visuales y medioambientales, la interfaz entre nucleos de población y zonas abiertas para el cultivo, forestales etc. Valorizar de los recursos naturales de los alrededores se integre en la ordenación territorial, permitiendo adoptar un enfoque más integrado de la gestión del suelo. Funcionar como corredores estratégicos de desarrollo rural, lo que implica, por un lado, servir de corredor ecológico constituyendo una red de claro interés medioambiental; y por otro, conectar zonas de alta concentración y ocupación turística con otras zonas rurales de alto valor ambiental, paisajístico y cultural, al tratarse de corredores intercomunitarios, entre dos o más Comunidades Autónomas. Favorecer y crear un entramado económico mediante la instalación de empresas, particularmente de empresas turísticas y empresas generadoras de empleo verde, en el medio rural en el entorno de estos Caminos naturales. Promover el desarrollo rural sostenible de las zonas en las que se ubica, satisfaciendo demanda social de servicios turísticos . Contribución de la medida a los objetivos transversales: Objetivo transversal de medio ambiente 287 Desde el punto de vista de contribución al objetivo transversal de medio ambiente, las infraestructuras propuestas contribuyen al fomento de los servicios de los ecosistemas y las infraestructuras ecológicas, al considerar la función que desempeñan los caminos naturales de corredores estratégicos, que pueden conectar o no, lugares en los que ya existen hábitats funcionando por tanto, como corredores ecológicos, constituyendo así una auténtica red ecológica en muchos casos intercomunitaria. Un principio fundamental para este tipo de actuaciones es que sólo se actúa sobre infraestructuras de comunicación en desuso ya existentes. Estos caminos naturales frecuentemente, pero no siempre, se localizan en lugares de alto valor ecológico, solapándose, también frecuentemente, con espacios de la Red Natura 2000. En ocasiones, pueden funcionar como infraestructuras verdes, ya que, para poder dar continuidad a los trazados, puntualmente es necesaria la construcción de elementos estructurales, como pasarelas, de modo que gracias a estos elementos artificiales se favorece la movilidad de las especies al conectar zonas naturales con barreras paisajísticas insalvables. Con la construcción del camino natural se contribuye a la consolidación de la propiedad pública, de manera que, por el tipo de actividad asociada al camino natural, se permite un uso público respetuoso con el medio ambiente, evitando otro tipo de usos que pudieran ser incompatibles con la conservación de los espacios naturales en los que se localizan. Es evidente que todas las actuaciones de Caminos Naturales a financiar con cargo al Programa han de contar con los permisos ambientales correspondientes, además de cumplir con toda la normativa sectorial aplicable en el territorio por los que discurran. Por otro lado, la recuperación de antiguas vías de ferrocarril abandonadas y otros caminos naturales históricos contribuye a la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural, así como a la restauración y conservación de ecosistemas. Objetivo transversal de adaptación y mitigación del cambio climático Desde el punto de vista de contribución al objetivo de adaptación y mitigación del cambio climático, las infraestructuras que se proponen fomentan sistemas de transporte respetuosos con el medioambiente y con poca emisión de carbono y fomento de una movilidad urbana sostenible, mediante caminos para peatones y para ciclistas que en muchos casos comunican núcleos urbanos y estos con elementos culturales y naturales, mejorando el entorno urbano, mediante la recuperación de los espacios degradados por los que circulan los caminos naturales que comienzan o terminan en núcleos urbanos. 8.2.4.3. Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedidas y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios que rijan la fijación de los criterios de selección 8.2.4.3.1. Creación de caminos naturales Submedida: 288 7.8 - otros 8.2.4.3.1.1. Descripción del tipo de operación Creación y mantenimiento de Caminos Naturales cuyo trazado discurra por dos o más Comunidades Autónomas, o en territorios insulares 8.2.4.3.1.2. Tipo de ayuda Financiación del 100% del presupuesto elegible para la construcción de los Caminos Naturales. 8.2.4.3.1.3. Enlaces a otra legislación En el ámbito nacional, la medida se ampara en las atribuciones que otorga la Constitución Española a la Administración General del Estado en su artículo 149.1.24ª: “obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma. En lo que se refiere al cumplimiento de las condiciones señaladas por el artículo 45.1 del Reglamento 1305/2013, es de aplicación la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los procedimientos ordinario y simplificado regulados por los artículos 33 a 48. En relación con las mismas condiciones, para los casos en que puedan verse afectados espacios de la Red Natura 2000, será de aplicación la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 41 a 48. También será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público RD Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre. 8.2.4.3.1.4. Beneficiarios El beneficiario de las ayudas del Fondo a esta medida será la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ejecutará las actuaciones a través de la Subdirección General de Fomento del Desarrollo del Medio Rural. Dicho centro directivo se encargará de la elaboración y aprobación de los proyectos de obra, su licitación según la legislación de contratos de las administraciones públicas o encomienda de gestión a medio propio (TRAGSA), su dirección, su recepción y liquidación, y las actuaciones precisas para su entrega al titular de los terrenos para que se encargue posteriormente de su explotación y conservación. 8.2.4.3.1.5. Costes subvencionables Podrán ser elegibles los siguientes costes: 1. Coste de construcción de infraestructuras necesarias. 2. El coste de elaboración de planes y programas, asesoramiento de viabilidad económica o 289 ambiental, estudios de viabilidad, anteproyectos, y proyectos de obras de infraestructura, incluso en el caso de que, atendiendo a su resultado, no den lugar a obras. 3. El coste de dirección de obra de dichos proyectos. 4. El coste de los estudios de seguridad y salud asociados a dichos proyectos, y de los servicios profesionales asociados 5. El coste de los estudios de impacto ambiental de los proyectos, y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias derivadas. 6. El coste de elaboración de programas informáticos relacionados con los caminos naturales. 7. El impuesto sobre el valor añadido, cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA. 8.2.4.3.1.6. Condiciones de admisibilidad Estas condiciones se aplicarán con carácter excluyente, debiendo cumplirse todas para que un proyecto sea elegible: 1. Informe o Declaración de impacto ambiental favorable: Los proyectos deben disponer de la correspondiente declaración, resolución o informe de impacto ambiental con sentido positivo, e incorporar en su autorización las condiciones derivadas de dichos procedimientos, incluidas las condiciones a la fase de explotación. Los proyectos no podrán afectar negativamente los objetivos de conservación de ningún lugar de la Red Natura 2000. 2. El trazado del Camino Natural debe discurrir por dos o más Comunidades Autónomas. O bien, se podrán priorizar actuaciones en territorios insulares 3. Inclusión en el Plan Director del Programa de Caminos Naturales. Es necesario que las actuaciones que se ejecuten en relación con los caminos naturales estén recogidas en el Plan Director del Programa de Caminos Naturales, que constituye el marco de actuación de los próximos años y cuya planificación está prevista hasta el año 2020. 4. Disponibilidad de los terrenos en los que se asentarán los caminos. Es necesario que las infraestructuras estén ubicadas en terrenos públicos o reservados para uso público, márgenes de los ríos en el interior, franja costera en el litoral, vías pecuarias, líneas de ferrocarril en desuso,… y aquellas otras que sean de titularidad pública. 8.2.4.3.1.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Como principio fundamental para el establecimiento de los futuros criterios de selección se considera que tienen que ser caminos naturales que transcurran por dos o más comunidades autónomas o bien de carácter insular, y que cumplan una serie de características y condicionantes que se incluyen en el Programa de Caminos Naturales. Estos podrán ser de contenido tipológico, es decir, referidos a aspectos 290 formales; criterios zonales, referidos a la localización de las actuaciones; criterios económicos, según el coste de la obra y de los posibles beneficios económicos que se vayan a generar en la zona o territorio adyacente; así como otros posibles criterios que permitan una clara y coherente selección, destacando a aquellos que den acceso o discurran por zonas catalogadas dentro de la Red Natura 2000, poniendo en valor el patrimonio natural protegido en particular Para la selección de las operaciones, la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, asignará un peso relativo a cada uno de los criterios de selección de operaciones de forma acorde con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. La decisión de elegibilidad y la aplicación de los criterios a las operaciones potencialmente elegibles será transparente y estará documentada en un acta. Dado que este tipo de operaciones son inversiones ejecutadas por el órgano de gestión, no subvenciones, el conjunto de operaciones potencialmente elegibles sobre el que se aplicarán los criterios de prioridad solo podrá ser el formado por las operaciones de la autoridad de gestión que en ese momento encajan con la tipología de la medidas, su cronología de tramitación y pagos es compatible con la elegibilidad en el periodo 2014-2020, y cumplen todos los requisitos excluyentes de elegibilidad. Las operaciones seleccionadas serán las que obtengan la puntuación más alta, con el límite que imponga la programación presupuestaria siempre que alcancen el nivel mínimo de calidad establecido de acuerdo con el Comité de Seguimiento. El nivel de calidad de los proyectos seleccionados se garantiza a través de la revisión por la Oficina Supervisora de Proyectos, como condición previa a su aprobación técnica, en aplicación de la normativa nacional de contratos del sector público (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). 8.2.4.3.1.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Cada proyecto que constituya una operación deberá detallar la justificación del cálculo de la ayuda del FEADER, de acuerdo con lo anterior. El pago se realiza por certificaciones mensuales según el avance de la obra. La medida 7 se ajustará a lo establecido en el capítulo 3.2 de las Directrices de la UE aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2014-2020. 8.2.4.3.1.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.4.3.1.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Los riesgos en la aplicación de la medida se centran en los siguientes aspectos: El reducido número de operaciones, el ser una administración el beneficiario único de este tipo de operaciones (Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal) y, la ejecución de la medida en buena parte a través de una empresa pública (TRAGSA) contribuye a reducir los riesgos en la aplicación de esta medida. En particular, ello anula los riesgos asociados a la oferta, aunque en habría que tener en cuenta R1 considerando que en los procedimientos de contratación pública se garantizarán los principios 291 de concurrencia, transparencia y publicidad con estricta observancia de la legislación vigente en la materia y a la selección de los beneficiarios (R1, R7) y contratación pública (R4). El reducido número de operaciones y la naturaleza de administración pública del beneficiario también reduce los riesgos asociados al sistema de comprobación y control (R3), sistema de información (R8) y solicitudes de reembolso (R9). Al utilizarse las tarifas TRAGSA aprobadas, se garantiza que los costes sean razonables (R2). Por su naturaleza de inversiones públicas, no existen compromisos de beneficiario a comprobar, lo que también excluye el riesgo R5. Los principales riesgos potenciales son los relativos a las condiciones de elegibilidad de las inversiones (R6) establecidas por el artículo 45 (evaluación de impacto ambiental favorable) del Reglamento del FEADER, que se han detallado en el apartado de condiciones de elegibilidad. Al no haber existido un PDR Nacional en el periodo 2007-2013, y al haber incorporado el Reglamento 1305/2013 un conjunto nuevo de condiciones de elegibilidad para este tipo de operaciones, no se dispone de experiencia reciente sobre sus riesgos de ejecución. 8.2.4.3.1.9.2. Acciones de mitigación Los anteriores riesgos pueden ser atenuados de acuerdo a las siguientes estrategias: El riesgo de afección medioambiental se ve claramente atenuado por la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental con sentido positivo y la incorporación de las condiciones derivadas de dichos procedimientos, en los casos en los que la legislación así lo exija. Se priorizan las actuaciones que tengan un impacto ambiental y visual mínimo sobre el entorno en el que se desarrollan. Se trata de preservar los valores naturales y paisajistas de la zona de manera que la ejecución de las obras y el disfrute por los usuarios no afecte sensiblemente su calidad. Se evaluará cada caso de acuerdo con los informes de las autoridades ambientales competentes. Respecto a los procedimientos de contratación pública, éstos se llevarán a cabo siguiendo la legislación vigente en la materia y los principios de concurrencia, transparencia, publicidad. Estos extremos serán comprobados mediante los correspondientes controles y depuraciones administrativas y sobre el terreno, para las diferentes fases del procedimiento de contratación, determinados en los procedimientos de gestión aprobados, tanto para actuaciones promovidas por las diversas administraciones, entes públicos o asociaciones. En el caso de que un promotor lo solicite, será asesorado en el procedimiento de contratación pública por personal técnico del Organismo Pagador. Además la ejecución de las actuaciones, en un porcentaje elevado de actuaciones, será encomendada a medios propios de la Administración General del Estado que adecuarán su actuación a los estrictos términos, legalmente establecidos del encargo recibido. La moderación en los costes de los proyectos de inversión está garantizada en gran medida, debido a la existencia de empresas de carácter público que actuando cómo medio propio de la Administración General del Estado aplican tarifas autorizadas equivalentes al sistema de costes estándar. 292 Además el coste de construcción o acondicionamiento, según el Plan Director de Caminos Naturales del Ministerio, establece que no puede superar los 80.000 €/Km (exceptuando obras singulares indispensables) con un coste de mantenimiento anual nunca superior a 500 €/Km. Dichos costes se consideran asumibles por los entes responsables de su financiación y proporcionado al servicio que prestan. La idoneidad en la elección de las actuaciones está garantizada por la existencia del Plan Director de Caminos Naturales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Este Plan establece criterios de selección de carácter tipológico, zonal y económico que permiten optimizar la aplicación de los recursos disponibles. El Plan incluye también criterios de construcción, mantenimiento y mejora de los Caminos Naturales así como acciones de difusión y divulgación pública de los mismos. 8.2.4.3.1.9.3. Evaluación global de la medida La medida se evaluará a través del análisis de la tasa de error, la elaboración de informes anuales de resultados, y el establecimiento de un plan de controles por la autoridad de gestión y organismo pagador para cumplir con los requerimientos de verificabilidad y controlabilidad de las ayudas así como para demostrar que cumple los objetivos y finalidad perseguidos. La tasa de error para esta medida es de 0,15%. Para determinar dicha tasa se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones: Se ha identificado la medida entre las medidas que formaban parte de los PDRs regionales del periodo anterior. A la medida se le ha asignado la tasa de error calculada, para las correspondientes medidas de los Programas de Desarrollo Rural Autonómico, calculados por Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). 8.2.4.3.1.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso El Proyecto de construcción redactado conforme a la Legislación vigente exigida con la suficiente solvencia técnica, y concretamente el documento PRESUPUESTO integrado en el proyecto, servirá de base para el cálculo de los importes. En el caso de operaciones ejecutadas por el beneficiario bajo la modalidad de encomienda de gestión por la empresa pública TRAGSA, los costes serán calculados a partir de las tarifas vigentes en el momento de cada certificación, aprobadas según el procedimiento que dispone Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales. 293 8.2.4.3.1.11. Información específica de la operación Definición de pequeñas infraestructuras, incluidas las infraestructuras de turismo a pequeña escala a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 Si procede, excepción específica que permita dar apoyo a infraestructuras a mayor escala en relación con las inversiones en banda ancha y energías renovables Información sobre la aplicación del período de gracia contemplado en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 Definición de los límites mencionados en el artículo 13, letra e), de [DA RD – C(2014)1460] 8.2.4.4. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.4.4.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas 8.2.4.4.2. Acciones de mitigación 8.2.4.4.3. Evaluación global de la medida 8.2.4.5. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso 8.2.4.6. Información específica de la medida Definición de pequeñas infraestructuras, incluidas las infraestructuras de turismo a pequeña escala a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 No aplica puesto que la operación de esta medidas se refiere al artículo 20.1.f 294 Si procede, excepción específica que permita dar apoyo a infraestructuras a mayor escala en relación con las inversiones en banda ancha y energías renovables No procede Información sobre la aplicación del período de gracia contemplado en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 No aplica Definición de los límites mencionados en el artículo 13, letra e), de [DA RD – C(2014)1460] No aplica 8.2.4.7. Otras observaciones importantes pertinentes para comprender y aplicar la medida No se consideran 295 8.2.5. M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) 8.2.5.1. Base jurídica Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Arts. 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Artículo 24.1. del Reglamento (UE) 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo Se apoya también en el artículo 21.1.c y artículo 22 8.2.5.2. Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Se considera que el papel de los sistemas forestales en la mitigación (como sumideros de carbono) y en la adaptación (especialmente por su influencia en el ciclo hidrológico), es de crucial importancia a escala nacional, debiéndose tener en cuenta la trascendencia de este hecho a la hora de programar las actuaciones apoyadas por el FEADER. Igualmente, los montes contribuyen significativamente a la conservación de la biodiversidad, siendo fundamentales para numerosas especies de interés y albergando buena parte de los hábitat naturales del Reino de España; asimismo, representan espacios cada vez más apreciados por el conjunto la sociedad por sus valores intangibles, cuestiones todas ellas de interés general que superan el ámbito territorial autonómico. Los terrenos forestales pueden desempeñar un papel muy relevante en el desarrollo de la actividad económica y el empleo en las zonas rurales, mediante el fomento del aprovechamiento ordenado de sus recursos. La consolidación de un tejido productivo suficiente y el desarrollo de un sector forestal dinámico, es un desafío para el que se debe superar la escala territorial autonómica, precisando de los apoyos concertados de las distintas administraciones. Se considera que las medidas forestales deberían tener una especial relevancia a escala nacional dentro del porcentaje de fondos FEADER reservados a medidas que contribuyan a la mejora del medio ambiente y a la mitigación y adaptación al cambio climático. Las comunidades autónomas considerarán este punto en la elaboración de sus estrategias, razonando adecuadamente en sus PDR el nivel de participación y presupuesto de las medidas forestales. La selvicultura y silvopascicultura puede aportar importantes elementos de diversificación económica y valoración ambiental en muchas explotaciones agrícolas y ganaderas. Por ello en el reglamento se detallan actuaciones en otras medidas no incluidas en este paquete forestal pero que podrán sumarse para la obtención del nivel de participación de las medidas forestales del párrafo anterior. Contribución indicativa a Focus Areas: 296 Focus Areas: P4. Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura (especialmente en la 4A [restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad] y 4C [prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos]). Tambien al 4B [mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas] P5. Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal. Principalmente al 5E. Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal y al 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía Además por todo lo expuesto esta medida contribuye a los objetivos tranversales de Medio Ambiente, Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Esta medida se adopta para cubrir las necesidades detectadas: N13 "Apoyar acciones de restauración hidrológico-forestal y de zonas afectadas por catástrofes naturales, y para la prevención de incendios forestales" y N15 "Seguimiento de las actuaciones de prevención y de restauración para la lucha contra el cambio climático y la desertificación”. Los incendios forestales son una de las alteraciones más importantes de los sistemas forestales en España. Estas alteraciones, además de los efectos directos e inmediatos sobre la vegetación, producen modificaciones importantes en las propiedades físicas, químicas y biológicas de los suelos, produciendo incrementos importantes de erosión del suelo, deteriorando gravemente la calidad del agua y alterando su régimen natural. En esta medida del PNDR se incluyen las actuaciones específicas de restauración y prevención de incendios forestales ejecutadas por la Administración General del Estado (AGE): Restauración de Zonas Incendiadas, Labores de creación y mantenimiento de infraestructuras de protección y actuaciones de selvicultura preventiva en las masas forestales, manejo y control del combustible mediante la construcción de fajas y áreas de mayor resistencia a los incendios (desbroces, aclareos, podas, quemas controladas y prescritas, eliminación de residuos forestales, labores de plantación, reposición de marras, construcción de albarradas, faginas, etc.), así como, la apertura de sendas, pistas y áreas cortafuegos. Otras actuaciones contempladas son la adecuación de infraestructuras de protección (incluyendo instalaciones en bases de medios aéreos). Con esta medida se pueden cubrir acciones adaptadas a la situación local y a las necesidades específicas, como: a. Acciones llevadas a cabo por la Administración General del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas contribuyendo a la disminución del número de siniestros, el desarrollo de la infraestructura preventiva en determinadas comarcas identificadas como regiones clave en la prevención y defensa de los incendios forestales y repartidas a lo largo de todo el territorio nacional: costos del servicio. b. Inversiones en infraestructuras de las bases de medios aéreos (bases aéreas de uso exclusivo de la Administración española no pudiendo ser utilizados por empresas privadas en uso comercial) en las que se ubican los medios de refuerzo en incendios forestales de la Administración General del 297 Estado, que prestan apoyo a las Comunidades Autónomas en cualquier punto del territorio nacional donde sea necesario y que son instalaciones que debido a su red de comunicaciones contribuyen a la vigilancia, seguimiento y defensa de los incendios forestales. c. Restauración de las zonas afectadas por grandes incendios forestales, minimizando a corto plazo las perturbaciones ecológicas causadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales, especialmente las que puedan revestir un carácter de irreversibilidad, como la erosión desertificación de los suelos, daños en infraestructuras y cultivos, el agotamiento de la fertilidad o la pérdida de biodiversidad, priorizando en espacios de la Red Natura 2000 y restaurar la conectividad que en su caso se hubiera destruido. Contribución a las áreas focales: De la contribución indicativa propuesta en el Marco Nacional, se ha dedidido lo siguiente para el caso del Programa Nacional de Desarrollo Rural: La medida relativa a la restauración y prevención de incendios contribuye de manera indirecta a la consecución de varios de los objetivos de la política de desarrollo rural. De manera directa esta medida es especialmente relevante para las prioridades y áreas focales P.4 /4.A (restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos), y 4.C (Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos). También contribuye de manera indirecta sobre el 4.B (Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas) y 5.E.( Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal Contribución a aspectos transversales: Medio Ambiente y Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo: De la contribución indicativa propuesta en el Marco Nacional, se ha dedidido lo siguiente para el caso del Programa Nacional de Desarrollo Rural: Con esta medida se persiguen 3 objetivos directos: 1.- Evitar y restaurar las perturbaciones ecológicas causadas por los incendios forestales y otras catástrofes naturales, especialmente las que puedan revestir un carácter de irreversibilidad, como la erosión-desertificación de los suelos, daños en infraestructuras y cultivos, el agotamiento de la fertilidad o la pérdida de biodiversidad. 2.- Reconstituir la estructura y el funcionamiento ambiental que tenían las superficies forestales antes de su degradación, tratando además de hacerlos más resistentes a futuras perturbaciones. 3.- Mantener de los valores paisajísticos y recreativos afectados, especialmente en zonas de gran atractivo turístico o de alta protección medioambiental (Parques Nacionales, Parques Naturales, Espacios de la Red Natura 2000,….) Además, permite alcanzar importantes objetivos indirectos, entre ellos el mantenimiento y mejora de las funciones protectoras, productoras, ecológicas y socioeconómicas de las superficies forestales. Los sistemas forestales son una parte fundamental de los recursos naturales y la gestión de dichos recursos es uno de los objetivos de la política de desarrollo rural. La gestión sostenible de los bosques es una de las prioridades del desarrollo rural, siendo parte de esta gestión de los bosques y la prevención 298 contra los incendios forestales. La prevención de estos siniestros es la pieza clave para que en caso de que ocurran sus daños sean menores y por tanto las actuaciones de extinción sean las mínimas posibles. La prevención de los incendios forestales debe ser integral, con objeto de incidir en todo el abanico de causas y motivaciones de los siniestros. Dicha prevención integral abarca actuaciones tradicionales en materia de silvicultura preventiva, actuaciones locales mediante quemas prescritas, gestión y mejora de los pastos forestales, adecuación de infraestructuras de protección incluyendo bases de medios aéreos, la sensibilización, formación y capacitación de la población en general y del sector profesional en particular, así como el conocimiento de la evolución de la ocurrencia y causalidad de los incendios mediante los sistemas de información necesarios. Estas actuaciones se enmarcan dentro de las prioridades comunitarias de desarrollo rural de conservación, mejora de los ecosistemas y desarrollo económico de las zonas rurales y contribuyen a los objetivos transversales de conocimiento e innovación en silvicultura y adaptación al cambio climático. Para garantizar la coordinación entre las acciones preventivas y de reparación de daños incluidas en este programa nacional y los programas de desarrollo rural regionales se dispone de los Comités de Coordinación Nacionales, el Comité de Lucha Contra Incendios Forestales y el Comité Forestal (formalizados por el artículo 10 de la vigente ley 43/2003, de montes). La definición de las actuaciones que finalmente se financien con el Programa Nacional serán acordadas por estos Comités y en su caso por las Direcciones Generales de las Comundiades Autónomas y de la Administración General del Estado a través de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad lo que imposibilita la doble financiación de las actuaciones. Por otra parte, los beneficiarios en el programa nacional serán unidades administrativas de la Administración General del Estado, no pudiendo ser estas unidades beneficiarias en los programas de desarrollo rural autonómicos. 8.2.5.3. Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedidas y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios que rijan la fijación de los criterios de selección 8.2.5.3.1. Prevención de los daños causados a los bosques por incendios Código del tipo de operación mencionado en el marco nacional: M08.0006 Submedida: 8.3 - ayuda para la prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes 8.2.5.3.1.1. Descripción del tipo de operación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): En virtud de esta submedida se apoyarán actuaciones orientadas a la prevención de daños en los sistemas forestales producidos por incendios, agentes bióticos, como plagas y enfermedades y abióticos, como fenómenos meteorológicos. Al igual que se menciona en la submedida 8.2, el pastoreo de los montes es una herramienta fundamental en la prevención de incendios por lo que en esta submedida se tratará de incluir las actuaciones necesarias 299 para potenciar este aprovechamiento en aquellos montes donde sea compatible con el resto de aprovechamientos y la propia conservación del monte y su biodiversidad. Las actuaciones de prevención de incendios y otros daños en los montes tienen especial relevancia en los objetivos a escala nacional de conservación de las masas forestales. Por ello se empleará un sistema común de seguimiento que permita evaluar los efectos de las actuaciones, recogiendo a nivel de término municipal junto al coste de la actuación, la información de las actividades apoyadas por los PDR de acuerdo con la siguiente tabla : 300 Información a recoger de actuaciones apoyadas por la submedida 8.3 301 Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Dentro de esta operación se contemplan actuaciones, como por ejemplo: Actuaciones dirigidas a crear y mantener estructuras de vegetación más resistentes a los incendios e infraestructuras de prevención de incendios Acciones llevadas a cabo por la Administración General del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas para contribuir a la disminución del número de siniestros, el desarrollo de la infraestructura preventiva en determinadas comarcas identificadas como regiones clave en la prevención y defensa de los incendios forestales y repartidas a lo largo de todo el territorio nacional. Inversiones en infraestructuras de las bases de medios aéreos en las que se ubican los medios de refuerzo en incendios forestales de la Administración General del Estado, que prestan apoyo a las Comunidades Autónomas en cualquier punto del territorio nacional donde sea necesario y que son instalaciones que debido a su red de comunicaciones contribuyen a la vigilancia, seguimiento y defensa de los incendios forestales. Labores de creación y mantenimiento de infraestructuras de protección y actuaciones de selvicultura preventiva en las masas forestales: manejo y control del combustible mediante la construcción de fajas y áreas de mayor resistencia a los incendios (desbroces, aclareos, podas, quemas controladas y prescritas, eliminación de residuos forestales, labores de plantación, reposición de marras, etc.), así como, la apertura de sendas, pistas y áreas cortafuegos Adecuación de infraestructuras de protección (incluyendo instalaciones en bases de medios aéreos) 8.2.5.3.1.2. Tipo de ayuda Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): En general confinanciación de inversiones, si bien se especificará en los Programas de Desarrollo Rural. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Subvención al gasto elegible pagado por el beneficiario, correspondiente a trabajos u obras ejecutadas y acreditado mediante certificación 8.2.5.3.1.3. Enlaces a otra legislación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): En la aplicación de esta submedida los PDR tendrán en cuenta los principios rectores de la Estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal, recogida en la Comunicación de la Comisión COM (2013) 659 final http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52013DC0659b , que se recogen a continuación: 302 Gestión sostenible de los bosques y papel multifuncional de los mismos, de manera que puedan prestar múltiples bienes y servicios de manera equilibrada y se garantice al mismo tiempo su protección. Utilización eficiente de los recursos, optimización de la contribución de los bosques y del sector forestal al desarrollo rural, el crecimiento y la creación de empleo. Responsabilidad global frente a los bosques, fomento de una producción y consumo sostenibles de los productos forestales. Igualmente se tendrá en cuenta como legislación básica del Estado la Ley 43/2003 de Montes http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/22/pdfs/A41422-41442.pdf, modificada por la Ley 10/2006 http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/29/pdfs/A16830-16839.pdf. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: A nivel nacional la prevención de incendios forestales está regulada en el artículo 44 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes. Estableciendo en su punto primero que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas organizarán coordinadamente programas específicos de prevención de incendios forestales. En el Plan Forestal de España 2002-2032 aprobado por Consejo de Ministros se incorporan entre las acciones necesarias un programa específico de prevención de incendios en colaboración con las Comunidades Autónomas. Anualmente el Consejo de Ministros aprueba el Plan de actuaciones de prevención y lucha contra los incendios forestales, en el que se recogen diversas medidas interdepartamentales entre las que se incluyen las ejecutadas por la Administración General del Estado en coordinación y en apoyo a las Comunidades Autónomas. 8.2.5.3.1.4. Beneficiarios Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Los beneficiarios de esta operación serán aquellos que se describen en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 para cada una de las ayudas. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: El beneficiario de las ayudas del Fondo a esta medida serán las distinas unidades de la Administración General del Estado con competencias forestales. 8.2.5.3.1.5. Costes subvencionables Construcción y mantenimiento de infraestructuras de protección y control: puntos de agua, cortafuegos, áreas cortafuegos, fajas auxiliares, instalaciones de alerta y vigilancia y bases de medios aéreos, puestos 303 de vigilancia y red de comunicaciones, creación de hidrantes y otros sistemas de autoprotección en zonas de interfaz urbano-forestal. Otras infraestructuras de apoyo a acciones preventivas específicas, en particular equipos de comunicación. Tratamientos selvícolas y otras actuaciones para la ordenación del combustible forestal: desbroce, clareo, podas, claras, rozas y decapados (diversificación y creación de discontinuidades de la estructura horizontal y vertical) con un objetivo preventivo, así como actuaciones silvopastorales que compatibilicen ambos usos y mejoren la estructura de la masa forestal así como eliminen combustible a través del pastoreo.. Quemas prescritas. Creación de hidrantes y otros sistemas de autoprotección en zonas de interfaz urbano-forestal. Infraestructuras de alerta y vigilancia. Otras infraestructuras de apoyo a acciones preventivas específicas, en particular equipos de comunicación. Creación y mantenimiento de infraestructuras para medios aéreos. Helisuperficies aeródromos y otras instalaciones con la finalidad de permitir la operación de medios aéreos de extinción. Los helipuertos y el resto de instalaciones a los que alude esta medida son bases aéreas de uso exclusivo de la administración española no pudiendo ser utilizados por empresas privadas en uso comercial. 8.2.5.3.1.6. Condiciones de admisibilidad Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Para la aplicación de la medida se entenderá por zonas forestales y bosques todas las superficies objeto de aplicación de la ley básica de montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril). En su artículo 5 define el concepto de monte como sigue: 1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Tienen también la consideración de monte: a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales. b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican. c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal. d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable. e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma. Cada programa de desarrollo rural determinará el tamaño de las propiedades forestales a partir del cual se requerirá la información procedente de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente. 304 Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Sólo se actuará en las zonas clasificadas de alto a medio riesgo de incendio de acuerdo con el plan de protección forestal Estas operaciones se desarrollarán en el entorno (50 km de radio) de las bases donde radicarán las brigadas de labores preventivas (BLPs) dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal y en los trabajos realizados por la Administración General del Estado en los terrenos de su titularidad. Se adjunta en la imagen el área prevista de actuación para cada una de ellas. Las superficies tratadas se acordarán con la Comunidad Autónoma y figurarán en los planes de protección que deberán ser aprobados. Brigadas Labores Preventivas 8.2.5.3.1.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Se utilizaran los criterios de priorización necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos existentes en los planes forestales de las Comunidades Autónomas, el Plan Forestal Español de 2002 2032, la Estrategia Española de Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales (2007), el Plan de Activación Socioeconómica del sector forestal (MAGRAMA-2014) y el Marco de 305 Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en España durante el período de financiación 2014-2020.El Plan Forestal Español 2002 – 2032, instrumento básico de planificación a largo plazo de la política forestal española, deberá ser revisado cada10 años, como establece la Ley 43/2003 de Montes en su artículo 30. En el año 2014 se ha iniciado el proceso de revisión cuya conclusión se espera para mediados de 2015. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Se tendrá en cuenta lo siguiente para el establecimiento de criterios de selección: Se priorizarán las actuaciones subvencionables se ejecuten en zonas de alto riesgo de incendio. Se requiere la identificación de las actuaciones en el plan de protección forestal nacional que priorice las zonas de actuación para la prevención de los incendios forestales y que se elaborará en coordinación con las comunidades autónomas a través del Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF) Se priorizarán las actuaciones que en caso de infraestructuras presenten un mejor rendimiento teniendo en cuenta todo su ciclo de vida, fomentando soluciones de mayor durabilidad y menores costes de mantenimiento. En el caso de pistas ello requerirá la estabilización de suelos. El nivel de calidad de los proyectos seleccionados se garantiza a través de la revisión por la Oficina Supervisora de Proyectos, como condición previa a su aprobación técnica, en aplicación de la normativa nacional de contratos del sector público (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). 8.2.5.3.1.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Se subvencionará el 100% de las operaciones mediante fondos nacionales y Feader. La contribución Feader ascenderá al 53% del importe del gasto público subvencionable (articulo 59 (2 ) del Reglamento 1305/ 2013) 8.2.5.3.1.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.5.3.1.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas El riesgo fundamental en la aplicación de la medida se centra en el siguiente aspecto R2: Moderación de costes 8.2.5.3.1.9.2. Acciones de mitigación La moderación en los costes de los proyectos de inversión está garantizada en gran medida, debido a la existencia de empresas de carácter público que actuando cómo medio propio de la Administración 306 General del Estado aplican tarifas autorizadas equivalentes al sistema de costes estándar. 8.2.5.3.1.9.3. Evaluación global de la medida Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): No se contempla en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, se especificará en los Programas de Desarrollo Rural. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La medida se evaluará a través del análisis de la tasa de error, la elaboración de informes anuales de resultados, y el establecimiento de un plan de controles por la autoridad de gestión y organismo pagador para cumplir con los requerimientos de verificabilidad y controlabilidad de las ayudas así como para demostrar que cumple los objetivos y finalidad perseguidos. Para esta medida no se ha podido calcular la tasa de error puesto que no hay antecedentes. 8.2.5.3.1.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso El cálculo de la ayuda se referirá el total del coste de las actuaciónes. Para la valoración de los costes de las actuaciones comprendidas en estas actuaciones se utilizarán las tarifas aprobadas por la Administración para entidades que tengan la condición de medios propios instrumentales (TRAGSA). La aplicación de este sistema de tarifas servirá de justificante del importe de los costes reales de la actuación de que se trate. En concreto las tarifas TRAGSA vigentes, aprobadas por Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA, por el que se aprueban las tarifas de 2011, aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y sus filiales como medio propio instrumental de la Administración General del Estado. Pueden ser consultadas en http://www.tragsa.es/es/acerca-del-grupo/Paginas/tarifas tragsa.aspx A este fin, las unidades de medición de las actuaciones serán las siguientes: Desbroce y retirada de vegetación y residuos, para su eliminación o incorporación al suelo, o valorización de biomasa procedentes de los tratamientos de gestión del combustible mediante trituraciones, quemas, astillados, empacado, desembosque y transporte a punto de valorización, otros (ha) Acciones para el saneamiento de la masa remanente y paliar los efectos de la catástrofe en este tipo de terrenos: podas, eliminación de pies muy dañados, etc. (ha) Construcción y mantenimiento de infraestructuras de protección y control: puntos de agua, cortafuegos, áreas cortafuegos, fajas auxiliares, instalaciones de vigilancia y bases de medios aéreos, puestos de vigilancia, red de comunicaciones (unidades) Tratamientos selvícolas y otras actuaciones para la ordenación del combustible forestal: desbroce, clareo, podas, claras, rozas y decapados (diversificación y creación de discontinuidades de la estructura horizontal y vertical) con un objetivo preventivo (ha) 307 Quemas prescritas (unidades, ha) Creación y mantenimiento de infraestructuras para medios aéreos. Helisuperficies aeródromos y otras instalaciones con la finalidad de permitir la operación de medios aéreos de extinción (unidades). Los helipuertos a los que alude esta medida son bases aéreas de uso exclusivo de la Administración española no pudiendo ser utilizados por empresas privadas en uso comercial. 8.2.5.3.1.11. Información específica de la operación Definición y justificación del tamaño de la explotación por encima del cual la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente Definición de un «instrumento equivalente» [Reforestación y creación de superficies forestales] Identificación de las especies, superficies y métodos que se vayan a emplear para evitar la reforestación inadecuada a que se refiere el artículo 6, letra a), del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014, incluida la descripción de las condiciones medioambientales y climáticas de las zonas en las que se prevea la reforestación, según se contempla en el artículo 6, letra b), de dicho Reglamento No aplica [Reforestación y creación de superficies forestales] Definición de los requisitos medioambientales mínimos contemplados en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 [Implantación de sistemas agroforestales] Especificación del número mínimo y máximo de árboles que deban plantarse y, una vez hayan alcanzado la madurez, que deban seleccionarse, por hectárea y especie forestal, para utilizarse como se contempla en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 [Instauración de sistemas agroforestales] Indicación de los beneficios ambientales de los sistemas subvencionados [Prevención y reparación de los daños causados por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes] Cuando sea procedente, lista de especies de organismos nocivos para las plantas que puedan provocar una catástrofe 308 [Prevención y reparación de los daños causados por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes] Identificación de las zonas forestales clasificadas como de riesgo medio a elevado en materia de incendio forestal con arreglo al plan de protección forestal pertinente; Para tratamientos preventivos de incendios forestales será necesaria la declaración de zona de alto o medio riesgo de incendio. La definición de estas zonas deberá de realizarse en los planes de protección forestal que deberán de aprobar las administraciones autonómicas competentes [Prevención y reparación de los daños causados por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes] En el caso de las intervenciones preventivas contra plagas y enfermedades, descripción de la aparición de un desastre pertinente, con apoyo de pruebas científicas, con inclusión, cuando proceda, de recomendaciones sobre el control de plagas y enfermedades elaboradas por organizaciones científicas [Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales] Definición de los tipos de inversión subvencionable y sus resultados medioambientales esperados o su carácter de utilidad pública 309 8.2.5.3.2. Restauración de los daños causados a los bosques por incendios Código del tipo de operación mencionado en el marco nacional: M08.0005 Submedida: 8.4 - ayuda para la reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes 8.2.5.3.2.1. Descripción del tipo de operación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): En virtud de esta submedida se apoyarán actuaciones orientadas a la restauración de daños causados en los sistemas forestales por incendios, agentes bióticos, como plagas y enfermedades y abióticos, como fenómenos meteorológicos u otros fenómenos naturales, previa declaración de daños al potencial forestal según el artículo 24 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y las condiciones específicas descritas en esta submedida. El reconocimiento oficial de desastre en el caso de incendios forestales se realizará mediante el parte de incendio, cuyo modelo fue aprobado por los Directores Generales Forestales a propuesta del Comité de Lucha contra Incendios Forestales. El cálculo del potencial forestal destruido será calculado mediante el porcentaje de superficie forestal quemada o afectada por otros desastres naturales respecto de la superficie forestal total de la explotación. Los Programas de Desarrollo Rural podrán ampliar los parámetros y la metodología para el cálculo del potencial dañado (por ejemplo las valoraciones económicas antes y después del desastre). Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Con esta operación se abordarán los siguientes actuaciones: Restauración de incendios mayores de 500 ha en territorio peninsular y 250 ha en territorios insulares y se desarrollen en base a una norma de medidas urgentes para paliar los daños producidos por incendios forestales que apruebe la Administración General del Estado. Esta restauración conllevará actuaciones para recuperar el potencial forestal perdido Incluye aquellas actuaciones que tienen como propósito devolver los bosques arrasados por catástrofes naturales, especialmente por grandes incendios forestales (mayores de 500 ha excepto en zonas insulares o las Ciudades Autónomas donde se requiere que sean mayores de 250 ha), a la estructura y el funcionamiento que tenían antes de su degradación, tratando además de hacerlos más resistentes a posibles futuras perturbaciones. Las actuaciones se ejecutarán para paliar las consecuencias ambientales causadas por tales catástrofes, serán en primer lugar aquellas de restauración hidrológico-forestal consideradas como prioritarias, actuaciones de emergencia dirigidas, en primera instancia, a defender y fijar los suelos en laderas de fuertes pendientes, mitigando además el aporte de caudales sólidos (tanto en forma de suspensiones como de acarreos) consecuencia de la ausencia de una adecuada cubierta vegetal, prácticamente desaparecida como consecuencia del fuego, tales como retirada de madera quemada, protección contra los procesos 310 erosivos y restauración de infraestructura. Las actuaciones a ejecutar serán, en resumen, todas aquellas directamente encaminadas a evitar o minimizar a corto plazo el riesgo de procesos erosivos, plagas y daños inmediatos a infraestructuras y personas. La realización de repoblaciones forestales está regulada respecto a la especie que se utilizará así como en la preparación del suelo necesaria para su implementación. En el caso de nuevas repoblaciones a partir de cierto tamaño requiere de procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Existe además en España la prohibición de utilización de especies exóticas invasoras catalogadas o listadas. Por último se incluye un protocolo técnico que tendrán que seguir las repoblaciones forestales. Esta recomendación se realiza para todos los PDRs, autonómicos y el nacional. Entre estas actuaciones, y a título de ejemplo, se encuentran: Extracción de la madera quemada o afectada por el desastre natural Construcción de fajinas, pequeños diques y/o albarradas Reparación y mejora infraestructura Tratamientos selvícolas (ayudas a la regeneración natural, podas, desbroces, eliminación de restos, etc.) Siembras de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas. Repoblación de las zonas sin regeneración natural o donde ésta sea insuficiente, cumpliendo todos los requisitos normativos de elección de especie así como los protocolos existentes (conservación de recursos genéticos, prohibición de especies exóticas invasoras, afección a espacios naturales protegidos…) Manejo adecuado del ganado para control de la vegetación, durante la restauración, acompañado de actuaciones de mejora de pastos dentro de su aprovechamiento y medidas de gestión forestal sostenible. Caminos, pistas forestales, vías, etc., que faciliten el acceso y la transitabilidad por el monte para la restauración de incendios forestales. Puntos de almacenamiento de agua para su uso posterior por medios de extinción terrestres o aéreos Ejecución de hidrotecnias de restauración hidrológico-forestal (diques, albarradas), como acciones de defensa y prevención activa inmediata sobre cauces torrenciales y ramblas, para disminuir arrastres y acarreos sólidos, impidiendo o minorando las inundaciones catastróficas u otros daños que puedan causar las lluvias torrenciales y otros desastres naturales. Red de seguimiento del estado de restauración de la zona incendiada. En las restauraciones se fomentará el uso de especies autóctonas en la repoblación tras un gran incendio, para una mejor y más rápida recuperación del área afectada y como se menciona en el marco nacional se seguirá el protocolo técnico a aplicar en lo relativo al material forestal de reproducción en la redacción y ejecución de proyectos de repoblación y restauración forestal, de acuerdo con el RD 289/2003 las especies y el material forestal de reproducción que mejor se adapte y permita restaurar las funciones sociales, económicas y ambientales del territorio incendiado. 311 8.2.5.3.2.2. Tipo de ayuda Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): En general confinanciación de inversiones, si bien se especificará en los Programas de Desarrollo Rural. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Subvención al gasto elegible pagado por el beneficiario, correspondiente a trabajos u obras ejecutadas y acreditadas mediante certificación 8.2.5.3.2.3. Enlaces a otra legislación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): En la aplicación de esta submedida los PDR tendrán en cuenta los principios rectores de la Estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal, recogida en la Comunicación de la Comisión COM (2013) 659 final http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52013DC0659b , que se recogen a continuación: Gestión sostenible de los bosques y papel multifuncional de los mismos, de manera que puedan prestar múltiples bienes y servicios de manera equilibrada y se garantice al mismo tiempo su protección. Utilización eficiente de los recursos, optimización de la contribución de los bosques y del sector forestal al desarrollo rural, el crecimiento y la creación de empleo. Responsabilidad global frente a los bosques, fomento de una producción y consumo sostenibles de los productos forestales. Igualmente se tendrá en cuenta como legislación básica del Estado la Ley 43/2003 de Montes http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/22/pdfs/A41422-41442.pdf, modificada por la Ley 10/2006 http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/29/pdfs/A16830-16839.pdf. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La restauración hidrológico-forestal, la conservación de suelos y la restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados está regulado por los artículos 41, 42 y 50 de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre de Montes 8.2.5.3.2.4. Beneficiarios Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Los beneficiarios de esta operación serán aquellos que se describen en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 para cada una de las ayudas. 312 Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: El beneficiario de las ayudas del Fondo a esta medida será la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y otras unidades competentes de la Administración General del Estado. 8.2.5.3.2.5. Costes subvencionables Se cubrirán costes de restauración del potencial forestal dañado por incendios y otros desastres naturales, entre ellos plagas y enfermedades, así como por catástrofes y sucesos derivados del cambio climático: Restauración de terrenos forestales afectados por catástrofes o incendios. Tratamiento de los residuos resultantes para facilitar las labores posteriores tras el episodio catastrófico. Desbroce y retirada de vegetación quemada y residuos, su eliminación o incorporación al suelo, o valorización de biomasa procedentes de los tratamientos de gestión del combustible mediante trituraciones, quemas, astillados, empacado, desembosque y transporte a punto de valorización, otros. Actuaciones para la minimización de las pérdidas de suelo: control de la erosión en laderas y de la escorrentía superficial, y el control de la erosión en cauces: siembras y acolchados, construcción de barreras transversales a la línea de máxima pendiente: fajinadas, albarradas y otras biotecnias, construcción de hidrotecnias, etc. Actuaciones para una pronta protección del suelo de los terrenos afectados que traten de asegurar la recuperación de la cobertura vegetal para incrementar la resistencia y resiliencia del monte frente a nuevos incendios forestales o catástrofes. Repoblación forestal de zonas afectadas, incluyendo todas y cada una de las operaciones de repoblación: producción de planta, preparación del terreno, plantación, mantenimiento de las repoblaciones, construcción de cercados y cerramientos. Seguimiento, evaluación y control de plagas forestales sobrevenidas como consecuencia del debilitamiento o muerte de la vegetación. Otras actuaciones relevantes en la ordenación del pastoreo: acotados, cerramientos, arreglo o construcción de infraestructuras ganaderas, etc. Acciones para el saneamiento de la masa remanente y paliar los efectos de la catástrofe en este tipo de terrenos: podas, eliminación de pies muy dañados, etc. Acciones para la mejora de las funciones ecosistémicas: arreglo o creación de puntos de agua con interés faunístico, instalación de refugios, nidales, comederos, etc. Acciones de reparación de infraestructuras viarias y de carácter forestal dañadas por incendios, riadas u otras catástrofes. 313 8.2.5.3.2.6. Condiciones de admisibilidad Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Para la aplicación de la medida se entenderá por zonas forestales y bosques todas las superficies objeto de aplicación de la ley básica de montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril). En su artículo 5 define el concepto de monte como sigue: 1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Tienen también la consideración de monte: a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales. b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican. c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal. d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable. e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma. Cada programa de desarrollo rural determinará el tamaño de las propiedades forestales a partir del cual se requerirá la información procedente de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Para las actuaciones de restauración de zonas incendiadas, se elegirán aquellas zonas que hayan sufrido incendios mayores de 500 ha (gran incendio), excepto en zonas insulares y ciudades autónomas donde deberán ser superiores a 250 ha. y las actuaciones de restauración se detallen mediante norma de medidas urgentes para paliar los daños producidos por incendios forestales que apruebe el Estado ( AGE). 8.2.5.3.2.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Se utilizaran los criterios de priorización necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos existentes en los planes forestales de las Comunidades Autónomas, el Plan Forestal Español de 2002 2032, la Estrategia Española de Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales (2007), el Plan de Activación Socioeconómica del sector forestal (MAGRAMA-2014) y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en España durante el período de financiación 2014-2020.El Plan Forestal Español 2002 – 2032, instrumento básico de planificación a largo plazo de la política forestal española, deberá ser revisado cada10 años, como establece la Ley 43/2003 de Montes en su artículo 30. En el año 2014 se ha iniciado el proceso de revisión cuya conclusión se espera para mediados de 2015. 314 Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Se tendrá en cuenta lo siguiente para el establecimiento de criterios de selección: Las actuaciones subvencionables estarán supeditadas al reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes de que ha producido un desastre natural y que ha causado la destrucción de, al menos, el 20 % del potencial forestal correspondiente. El cálculo del potencial forestal destruido será calculado mediante el porcentaje de superficie forestal quemada o afectada por otros desastres naturales respecto de la superficie forestal total de la explotación. Se dará prioridad a los proyectos que contribuyan a los objetivos de conservación de los espacios de la red Natura 2000 y la conectividad general de la red. El nivel de calidad de los proyectos seleccionados se garantiza a través de la revisión por la Oficina Supervisora de Proyectos, como condición previa a su aprobación técnica, en aplicación de la normativa nacional de contratos del sector público (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). 8.2.5.3.2.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Se subvencionara el 100% de las actuaciones previstas mediantes fondos nacionales y Feader La contribución Feader alcanzará el 53% del importe del gasto público subvencionable 8.2.5.3.2.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.5.3.2.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas El riesgo fundamental en la aplicación de la medida se centra en el siguiente aspecto R2: Moderación de costes 8.2.5.3.2.9.2. Acciones de mitigación La moderación en los costes de los proyectos de inversión está garantizada en gran medida, debido a la existencia de empresas de carácter público que actuando cómo medio propio de la Administración General del Estado aplican tarifas autorizadas equivalentes al sistema de costes estándar 8.2.5.3.2.9.3. Evaluación global de la medida Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): No se contempla en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, se especificará en los Programas de 315 Desarrollo Rural. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La medida se evaluará a través del análisis de la tasa de error, la elaboración de informes anuales de resultados, y el establecimiento de un plan de controles por la autoridad de gestión y organismo pagador para cumplir con los requerimientos de verificabilidad y controlabilidad de las ayudas así como para demostrar que cumple los objetivos y finalidad perseguidos. Para esta medida no se ha podido calcular la tasa de error puesto que no hay antecedentes. 8.2.5.3.2.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso Para la valoración de los costes de las actuaciones comprendidas en estas actuaciones se utilizarán las tarifas aprobadas por la Administración para entidades que tengan la condición de medios propios instrumentales (TRAGSA). La aplicación de este sistema de tarifas servirá de justificante del importe de los costes reales de la actuación de que se trate. En concreto las tarifas TRAGSA vigentes, aprobadas por Resolución de 24 de agosto de 2011, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas TRAGSA, por el que se aprueban las tarifas de 2011, aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y sus filiales como medio propio instrumental de la Administración General del Estado. Pueden ser consultadas en http://www.tragsa.es/es/acerca-del-grupo/Paginas/tarifas tragsa.aspx Las unidades de medición para el calculo serán las siguientes: Restauración de terrenos forestales afectados por catástrofes o incendios (ha) Tratamiento de los residuos resultantes para facilitar las labores posteriores tras el episodio catastrófico (m3) Desbroce y retirada de vegetación quemada y residuos, su eliminación o incorporación al suelo, o valorización de biomasa procedentes de los tratamientos de gestión del combustible mediante trituraciones, quemas, astillados, empacado, desembosque y transporte a punto de valorización, otros (ha) Actuaciones para la minimización de las pérdidas de suelo: control de la erosión en laderas y de la escorrentía superficial, y el control de la erosión en cauces: siembras y acolchados, construcción de barreras transversales a la línea de máxima pendiente: fajinadas, albarradas y otras biotecnias, construcción de hidrotecnias, etc. (m, m3) Actuaciones para una pronta protección del suelo de los terrenos afectados que traten de asegurar la recuperación de la cobertura vegetal para incrementar la resistencia y resiliencia del monte frente a nuevos incendios forestales o catástrofes (ha) Repoblación forestal de zonas afectadas, incluyendo todas y cada una de las operaciones de repoblación: producción de planta, preparación del terreno, plantación, mantenimiento de las repoblaciones, construcción de cercados y cerramientos (ha) Seguimiento, evaluación y control de plagas forestales sobrevenidas como consecuencia del debilitamiento o muerte de la vegetación (ha) Otras actuaciones relevantes en la ordenación del pastoreo: acotados, cerramientos, arreglo o construcción de infraestructuras ganaderas, etc (m., unidades) 316 Acciones para el saneamiento de la masa remanente y paliar los efectos de la catástrofe en este tipo de terrenos: podas, eliminación de pies muy dañados, etc. (ha) Acciones para la mejora de las funciones ecosistémicas: arreglo o creación de puntos de agua con interés faunístico, instalación de refugios, nidales, comederos, etc. (unidades) Acciones de reparación de infraestructuras viarias y de carácter forestal dañadas por incendios, riadas u otras catástrofes (m., unidades) Construcción y mantenimiento de infraestructuras de protección y control: puntos de agua, cortafuegos, áreas cortafuegos, fajas auxiliares, instalaciones de vigilancia y bases de medios aéreos, puestos de vigilancia, red de comunicaciones (unidades) Tratamientos selvícolas y otras actuaciones para la ordenación del combustible forestal: desbroce, clareo, podas, claras, rozas y decapados (diversificación y creación de discontinuidades de la estructura horizontal y vertical) con un objetivo preventivo (ha) 8.2.5.3.2.11. Información específica de la operación Definición y justificación del tamaño de la explotación por encima del cual la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente Definición de un «instrumento equivalente» [Reforestación y creación de superficies forestales] Identificación de las especies, superficies y métodos que se vayan a emplear para evitar la reforestación inadecuada a que se refiere el artículo 6, letra a), del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014, incluida la descripción de las condiciones medioambientales y climáticas de las zonas en las que se prevea la reforestación, según se contempla en el artículo 6, letra b), de dicho Reglamento La forestación o reforestación realizada deberá de seguir el protocolo técnico establecido por el Comité Nacional de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales. http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/protocolo MFR repoblaciones web tcm7 270403.pdf. Además deberá de cumplir con la normativa de evaluación ambiental (tanto nacional como autonómica). [Reforestación y creación de superficies forestales] Definición de los requisitos medioambientales mínimos contemplados en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 En el caso de zonas Natura 2000, sólo podrán realizarse repoblaciones compatibles con los objetivos de conservación de la Directiva 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE. Se dará prioridad a los proyectos que contribuyan a los objetivos de conservación de los espacios de la red Natura 2000 y la conectividad general de la red. 317 [Implantación de sistemas agroforestales] Especificación del número mínimo y máximo de árboles que deban plantarse y, una vez hayan alcanzado la madurez, que deban seleccionarse, por hectárea y especie forestal, para utilizarse como se contempla en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 [Instauración de sistemas agroforestales] Indicación de los beneficios ambientales de los sistemas subvencionados [Prevención y reparación de los daños causados por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes] Cuando sea procedente, lista de especies de organismos nocivos para las plantas que puedan provocar una catástrofe [Prevención y reparación de los daños causados por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes] Identificación de las zonas forestales clasificadas como de riesgo medio a elevado en materia de incendio forestal con arreglo al plan de protección forestal pertinente; En las actuaciones de restauración se seguirá el protocolo de actuación para la restauración de zonas quemadas con riesgo de desertificación, publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en 2013. En las restauraciones que conlleven repoblaciones forestales se fomentará el uso de especies autóctonas y el mejor material forestal de reproducción para asegurar la correcta restauración de los terrenos incendiados incluida la funcionalidad de los ecosistemas afectados y la conservación de las especies amenazadas. Para ello se seguirá el protocolo técnico establecido por el Comité Nacional de Mejora y Conservación de Recursos Genéticos Forestales. http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/protocolo MFR repoblaciones web tcm7 270403.pdf. [Prevención y reparación de los daños causados por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes] En el caso de las intervenciones preventivas contra plagas y enfermedades, descripción de la aparición de un desastre pertinente, con apoyo de pruebas científicas, con inclusión, cuando proceda, de recomendaciones sobre el control de plagas y enfermedades elaboradas por organizaciones científicas [Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales] Definición de los tipos de inversión subvencionable y sus resultados medioambientales esperados o su carácter de utilidad pública 318 8.2.5.4. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.5.4.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Descrito a nivel de submedida/operación 8.2.5.4.2. Acciones de mitigación Descrito a nivel de submedida/operación 8.2.5.4.3. Evaluación global de la medida Descrito a nivel de submedida/operación 8.2.5.5. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso 8.2.5.6. Información específica de la medida Definición y justificación del tamaño de la explotación por encima del cual la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente El Programa Nacional aplicará los umbrales que se establezcan en cada Programa de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas respecto del tamaño de las explotaciones forestales a partir del cual se requerirá la información procedente de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente. Definición de un «instrumento equivalente» No aplica al PNDR [Reforestación y creación de superficies forestales] Identificación de las especies, superficies y métodos que se vayan a emplear para evitar la reforestación inadecuada a que se refiere el artículo 6, letra a), del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014, incluida la descripción de las condiciones medioambientales y climáticas de las zonas en las que se prevea la reforestación, según se contempla en el artículo 6, letra b), de dicho Reglamento 319 [Reforestación y creación de superficies forestales] Definición de los requisitos medioambientales mínimos contemplados en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 No aplica a las submedidas 8.3 y 8.4 [Implantación de sistemas agroforestales] Especificación del número mínimo y máximo de árboles que deban plantarse y, una vez hayan alcanzado la madurez, que deban seleccionarse, por hectárea y especie forestal, para utilizarse como se contempla en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 No aplica a las submedidas 8.3 y 8.4 [Instauración de sistemas agroforestales] Indicación de los beneficios ambientales de los sistemas subvencionados No aplica a las submedidas 8.3 y 8.4 [Prevención y reparación de los daños causados por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes] Cuando sea procedente, lista de especies de organismos nocivos para las plantas que puedan provocar una catástrofe Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Se define a nivel de submedida. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: [Prevención y reparación de los daños causados por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes] Identificación de las zonas forestales clasificadas como de riesgo medio a elevado en materia de incendio forestal con arreglo al plan de protección forestal pertinente; [Prevención y reparación de los daños causados por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes] En el caso de las intervenciones preventivas contra plagas y enfermedades, descripción de la aparición de un desastre pertinente, con apoyo de pruebas científicas, con inclusión, cuando proceda, de recomendaciones sobre el control de plagas y enfermedades elaboradas por organizaciones científicas No aplica [Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales] Definición de los tipos de inversión subvencionable y sus resultados medioambientales esperados o su carácter de utilidad pública 320 No aplica a las dos submedidas 8.3 y 8.4 8.2.5.7. Otras observaciones importantes pertinentes para comprender y aplicar la medida Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Para facilitar la gestión de la medida, en numerosas actuaciones puede ser de utilidad el empleo de costes simplificados, especialmente baremos estándar de costes unitarios. Para la aplicación de estos costes, podrán utilizarse las tarifas aprobadas por la Administración para entidades que tengan la condición de medios propios instrumentales, acompañadas de una justificación adecuada de su cálculo. La aplicación de este sistema de tarifas servirá de justificante del importe de los costes reales de la actuación de que se trate. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: El control en la aplicación material de la medida será efectuado por la Subdirección General de Silvicultura y Montes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. El cumplimiento de las condiciones de elegibilidad se acreditará, en cada caso, mediante declaraciones de las administraciones competentes de que se ha producido un desastre natural en los terrenos sobre los que se van a realizar las inversiones de restauración. También se acreditará mediante declaración de la administración competente que las actuaciones de prevención se han realizado por una de las diez brigadas de labores preventivas de la Dirección General de desarrollo Rural y Política Forestal El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad especificados en el artículo 24 del Reglamento FEADER para este tipo de inversiones en prevención y restauración de daños producidos por incendios forestales será objeto de verificación y control en el 100% de las operaciones. La selección de operaciones se realizará mediante la aplicación de los criterios objetivos indicados en el apartado correspondiente. Cada proyecto que constituya una operación especificará en un anexo el valor de los indicadores establecidos para valorar el cumplimiento de dichos criterios. Tanto el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad como la justificación de la selección de operaciones en base a criterios objetivos se concretarán en una lista de comprobación. La ejecución material de las obras se acreditará mediante las correspondientes certificaciones de obra, expedidas por el funcionario responsable de la dirección de la obra. La finalización de las obras se acreditará mediante el acta de recepción definitiva de las mismas. Para acreditar los pagos materiales realizados por el beneficiario, cuando éste sea la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, ser acreditarán mediante copia compulsada de la factura, certificación y el correspondiente documento contable OK. 321 8.2.6. M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) 8.2.6.1. Base jurídica Artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 de 17 de diciembre de 2013. 8.2.6.2. Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales Esta medida se dirige a satisfacer las siguientes necesidades detectadas: N5 (Favorecer las inversiones en transformación/comercialización de productos agrarios a través de asociativas), N6 (Favorecer el aumento de la dimensión económica y adaptación a una economía globalizada de las empresas agroalimentarias), N7 (Mejorar la capacidad de negociación de entidades asociativas para incrementar el volumen de productos a comercializar) y N8 (Impulsar en el sector agroalimentario el establecimiento de alianzas empresariales para ampliar sus mercados.) El objetivo fundamental de la medida es favorecer la creación de Organizaciones de Productores (OO.PP) al amparo del nuevo marco establecido por el Reglamento (UE) nº 1308/2013, que permite ampliar el ámbito de reconocimiento de OO.PP. a todos los sectores agrícolas y ganaderos. Las OO.PP. son entidades asociativas con personalidad jurídica propia, creadas por iniciativa de los productores y que persigue una o varias finalidades específicas, establecidas reglamentariamente en el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 apartado 1.c). Su objeto fundamental es mejorar la estructura de la cadena de valor agroalimentaria en su rama productiva, mejorando su dimensión y la capacidad de negociación del sector primario frente al resto de eslabones de la misma. La adopción de esta medida para la constitución de OO.PP. en el PNDR., complementa a otras medidas del mismo Programa y de los PDR autonómicos para fomentar el asociacionismo agroalimentario en todos los ámbitos y sectores de la agricultura y la ganadería española, como elemento vertebrador del sector primario y factor esencial para la mejora de la estructura de la cadena de valor agroalimentaria. Esta medida contribuye de manera indirecta a la consecución de varios de los objetivos de la política de desarrollo rural, como la mejora de la viabilidad y competitividad de las explotaciones agrarias, fomentar la transferencia de conocimiento o mejorar el comportamiento ambiental de la agricultura. Sin embargo, de manera directa esta medida es especialmente relevante para la prioridad y ámbito de interés: 3 A Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales. Respecto a los objetivos transversales la medida contribuirá de la siguiente forma: Innovación: Tal y como se desprende del análisis DAFO, en el sector agroalimentario, una de las principales dificultades para acceder a la innovación práctica radica en la atomización de los agentes económicos, que dificulta tanto el acceso a la transferencia tecnológica como la autonomía financiera que requiere la inversión innovadora, lastrada, en parte, por la incertidumbre. El establecimiento de una medida para la creación de OO.PP. permite incrementar la dimensión de los 322 operadores a través de la creación de estructuras de carácter conjunto – ya en si innovadoras respecto a la situación de partida- , que pueden por una parte contribuir a mejorar la transferencia tecnológica y, por otra, dotar a los operadores de una herramienta para beneficiarse, en su caso, de medidas que potencian claramente la innovación y favorecen su difusión, como es el caso de la AEI, en el segundo pilar de la PAC o Planes nacionales de fomento de la innovación Medio Ambiente: Las explotaciones agrícolas y ganaderas, de acuerdo con el modelo agroalimentario europeo, están sometidas a unas grandes exigencias sanitarias y medioambientales de difícil comparación con las establecidas en países extracomunitarios, lo que supone la debilidad de que reduce su competitividad en el mercado mundial frente a productos importados con menores requerimientos normativos, y por otra suponen un coste económico difícil de asumir por pequeños y medianos productores individuales. Por otra parte esto genera la confianza de los consumidores en los productos europeos y contribuye a mantener el estado de conservación del medio ambiente De manera general, la creación de entidades asociativas como las OO.PP. permite incrementar la economía de escala de estos productores, lo que favorece mejorar su posición para la adopción de finalidades ambientales como las recogidas en el art. 152 de Reglamento (CE) 1308/2013. 8.2.6.3. Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedidas y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios que rijan la fijación de los criterios de selección 8.2.6.3.1. Creación de agrupaciones y organizaciones de productores agrarios de ámbito supra autonómico Submedida: 9.1. creación de agrupaciones y organizaciones de productores en los sectores agrícola y forestal 8.2.6.3.1.1. Descripción del tipo de operación En la actualidad, el sector de las frutas y hortalizas, el sector lácteo y el sector del tabaco, cuentan con OO.PP reconocidas y condiciones legales para su reconocimiento. Tras la ampliación de los supuestos de reconocimiento de OO.PP al resto de sectores del anexo I del Reglamento (UE) nº1308/2013, conforme al compromiso de la Conferencia Sectorial de julio de 2013, se está trabajando en el desarrollo de la normativa para el resto de sectores. Se ha optado por un enfoque “sector por sector”, teniendo en cuenta que las necesidades y especificidades de cada uno son distintas. Con el fin de determinar el alcance de la medida, y reducir el coste administrativo que implica su puesta en marcha, se ha procedido a consultar a los representantes de los sectores agrícolas y ganaderos sobre la necesidad de implementar la medida en sus productos o sectores. Tras esta consulta, puede realizarse una estimación fiable del cronograma del reconocimiento de OO.PP en todos los sectores implicados para todo el período de planificación. Así, las previsiones de publicación de normativa sobre reconocimiento de OO.PP en los diferentes sectores, se ajustarán orientativamente a las siguientes fechas: Aceite de oliva y aceituna de mesa, Vino y mosto, Tabaco, Avícola de carne, Avícola de puesta, 323 Carne de ovino y caprino, Carne de vacuno: La fecha de publicación de la normativa se producirá como muy tarde el primer trimestre de 2015 y la fecha de reconocimiento de las primeras OO.PP se producirá en el tercer trimestre de 2015. Producción de Batata, Cunícola, Helicícola, Cereales y Forrajes desecados: La fecha de publicación de la normativa se producirán como muy tarde el cuarto trimestre de 2015 y la fecha de reconocimiento de las primeras OO.PP se producirá en el segundo trimestre de 2016 El cronograma más ajustado se presenta en la tabla adjunta Fechas de normas y reconocimiento de Ops 8.2.6.3.1.2. Tipo de ayuda Subvención a tanto alzado decreciente durante un máximo 5 años de los gastos de implementación del 324 plan empresarial 8.2.6.3.1.3. Enlaces a otra legislación Las normas que regulan a los tipos de beneficiarios son: a. Comunitarias: Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007. b. Nacionales: Reales decretos sectoriales sobre normas de reconocimiento de OO.PP,en elaboración y otros ya publicados como son: Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen las condiciones de contratación Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores, la extensión de las normas, las relaciones contractuales y la comunicación de información en el sector del tabaco crudo. Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y el Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. No podrán ser beneficiarios sectores o productos que no tengan definidas estas condiciones en normas nacionales. 8.2.6.3.1.4. Beneficiarios El Reglamento de desarrollo rural, en su artículo 27, así como la correspondiente Ficha de la Medida, establecen como beneficiarios a las agrupaciones y organizaciones de productores, aunque dichos conceptos han de definirse en la normativa nacional. Conforme a este requisito, y de acuerdo con la normativa sectorial de reconocimiento de organizaciones de productores en España, actualmente en fase de elaboración y tramitación, pueden definirse el siguiente perfil de beneficiario: Agrupaciones de productores y Organizaciones de productores reconocidas, como máximo 12 meses antes de la aprobación del PNDR, de acuerdo con los requisitos en el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 y la normativa nacional y sectorial específica Estas organizaciones y agrupaciones tendrán un tamaño económico que no supere el límite de PYME según la Recomendación 2003/361 de la Comisión No se considera en este Programa a las OO.PP. de productos forestales 325 8.2.6.3.1.5. Costes subvencionables Los gastos elegibles estarán relacionados a la elaboración, y puesta en marcha del plan empresarial de cada Organización de Productores. Entre ellos pueden citarse a titulo de ejemplo: Los costes de elaboración del Plan empresarial Las inversiones intangibles citadas en al art. 45 del Reg. 1305/2013, Las inversiones tangibles ligados a aspectos del plan empresarial (como por ejemplo para control de calidad, clasificación, cumplimiento de la normativa ambiental, certificaciones, hardware informático, etc.), Los costes corrientes de las OO.PP. (hasta un 5%) Los costes de divulgación de resultados para captación de nuevos asociados 8.2.6.3.1.6. Condiciones de admisibilidad Condiciones de elegibilidad : 1. Estar al día del Cumplimiento de las Obligaciones tributarias y Seguridad Social 2. Estar reconocida previamente como Agrupación u Organización de Productores. 3. Tener dimensión supra-autonómica, en base a criterios de producción mínima comercializada (variable en función de la normativa sectorial de reconocimiento). 4. Presentar la documentación necesaria para comprobar que se atiene a la definición comunitaria de PYME según la Recomendación 2003/361 de la Comisión 5. En la totalidad de las ramas de producción consideradas: alcanzar una dimensión mínima que supere 1 millón de euros en lo que respecta al valor de los productos comercializados 6. Declaración del responsable de la OP de no recibir ayudas a la creación de OO.PP. u agrupaciones de OO.PP. en otro PDR español ni comunitario, ni otro instrumento de ayuda nacional ni comunitario 7. La presentación de un plan empresarial para el cumplimiento de una o varias de las finalidades del art. 152 de Reglamento 1308/2013; y con miras a cumplir uno o varios de los objetivos enumerados en el artículo 27.1 del Reglamento 1305/2013.) El contenido de dicho plan contendrá como mínimo los siguientes apartados: Estudio de mercado y plan de marketing para la rama de producción de la OO.PP. Recursos humanos previstos. Estudio económico financiero. Actuaciones a realizar con cronograma indicativo de las actuaciones, logros a conseguir y presupuesto aproximado previsto para cada etapa y al final de la ejecución del plan. También podrá contemplar un resumen de actuaciones y logros a conseguir relacionados con innovación, medio ambiente y cambio climático Los logros a conseguir por el plan han de ser concretados en un número reducido de parámetros (no menos de 3 ni más de 5) cuantificados y sencillos medir El mencionado plan empresarial, y el conjunto de la solicitud de ayuda, debe ser revisado de conformidad por la autoridad competente, que podrá solicitar aclaraciones adicionales. En el seguimiento del cumplimiento del plan citado, será la base fundamental de la aceptación o 326 denegación de la solicitud de ayuda anual o, en su caso, de la denegación parcial de parte de la misma. (ver verificabilidad y controlabilidad). Los beneficiarios podrán solicitar a la autoridad competente la modificación de su plan empresarial, siempre que no suponga una desviación importante de los hitos finales de más del 10% de cada logro final a conseguir y no más de una vez en el periodo de ayuda 8.2.6.3.1.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Se tendrán en cuenta los siguientes principios (sin que impliquen orden de prelación) y se establecerá un umbral de puntuación mínima para resultar beneficiario de la ayuda, lo que asegurará una calidad adecuada de los programas y que no se agote la dotación presupuestaria en los primeros años de ejecución, pudiendo ser modificado a lo largo del periodo de programación, en función de la evolución de los programas y del presupuesto para asegurar así una ejecución del 100% del presupuesto al final del periodo de programación: El valor de la producción comercializada al final del proyecto, (alternativa: el volumen de la producción comercializada) El número de explotaciones integrantes de la OP . La inclusión dentro de los logros a conseguir de parámetros sobre innovación, ambientales o relacionados con el cambio climático 8.2.6.3.1.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda El anexo II del reglamento (UE) nº 1305/2013 establece una financiación máxima del 10% del valor de la producción comercializada, con un límite cuantitativo de 100.000 € de importe anual en todos los casos. El importe de la subvención debe ser decreciente durante la duración de la misma, que contempla como máximo cinco años desde el reconocimiento de la OP. En la totalidad de los casos se va a exigir una dimensión mínima que supere 1 millón de euros en lo que respecta al valor del producto comercializado, por lo que la subvención por beneficiario o perceptor será, en todos los casos, de 100.000 € como máximo en el primer año de su otorgamiento. En años sucesivos, se prevé una reducción lineal del 10% por cada año de desarrollo del plan empresarial. 8.2.6.3.1.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.6.3.1.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas 1. Solapamiento con la financiación de los programas operativos de frutas y hortalizas (R3): el cumplimiento de un plan empresarial por parte de una OP es compatible con el establecimiento de un programa operativo, por lo que las acciones contempladas en uno y otro instrumento pueden solaparse, eliminando el efecto incentivador de la subvención y suponiendo un riesgo evidente de incurrir en doble financiación de actividades. 327 2. Doble financiación con programas similares de ámbito autonómico o nacional (R3): la presencia de esta medida en PDRs de ámbito autonómico, así como la existencia de un programa de integración asociativa articulado dentro del mismo PDR nacional, hacen que exista el riesgo de que las mismas actividades puedan entrar en el ámbito de estos programas, y sean financiadas por más de una medida de fomento. 3. Fragmentación ficticia de OPs para ajustarse a la definición de PYME (R3): el cumplimiento de los requisitos de PYME por parte de las OPs entraña el riesgo de limitar la dimensión de las OPs creadas para poder ajustarse a esta medida de apoyo. Dado que el objetivo de este programa es contar con una estructura asociativa de gran dimensión, la creación intencionada de OPs artificialmente reducidas supone un objetivo contrario al pretendido de acuerdo al análisis DAFO y de necesidades planteado. 4. Incumplimiento de los objetivos del plan empresarial (R5): Dado que la medida concentra su mayor intensidad en los primeros años del establecimiento de la misma, puede desincentivarse el cumplimiento de los objetivos del plan empresarial en los últimos años de la misma, debido al descenso del importe de la ayuda y a que los objetivos finales suelen ser de mayor entidad. En estas condiciones, puede existir el riesgo de desistimiento en el cumplimiento de los objetivos del plan empresarial, lo que supone una pérdida de la efectividad de la medida planteada. 8.2.6.3.1.9.2. Acciones de mitigación basarse especialmente en medidas correctoras proporcionales al cumplimiento de los logros establecidos en el plan empresarial. Aunque pueden existir notables variaciones de estos logros en función de las características de los sectores implicados, en todos los casos se contemplarán las siguientes condiciones: · Los logros finales del plan empresarial deben estar cuantificados y planificados, de manera que pueda establecerse una regla numérica para comprobar su cumplimiento. · La planificación del plan empresarial se basará en la consecución de logros parciales de carácter anual, objetivos y verificables. Anualmente, la OP aportará una memoria valorada que informe del grado de consecución de los hitos mencionados. Los gastos asociados al cumplimiento del plan empresarial deberán justificarse anualmente, ponderando su contribución a la consecución de los logros planteados en el plan empresarial. Al no tratarse de una ayuda a la inversión, la justificación deberá centrarse en la vertiente cualitativa de los gastos, a través del cumplimiento de los objetivos del plan empresarial, más que en la cuantitativa El importe de la ayuda anual podrá denegarse o reducirse de forma proporcional al grado de incumplimiento de los objetivos fijados en el plan empresarial. . Tras la consecución del plan empresarial, el último pago se condicionará al grado de cumplimiento final de los objetivos presentados, en base a la presentación de una auditoría independiente del mismo. Mecanismos que permitirán evitar la doble financiación e incompatibilidades con otras ayudas o medidas previstas en el Reglamento 1305/2013: 1. Medidas de carácter legal: Sobre el reconocimiento de OO.PP: dentro de la normativa específica para el reconocimiento de OO.PP, se articulan medidas que facilitan el seguimiento de la composición y actividad de la OP 328 en cuestión. En particular, se prohíbe que un mismo productor pertenezca a más de una OP para un mismo sector y producto, lo que evita la doble financiación de productores a través de la creación de OO.PP diferentes. Además, se exige la identificación de los productores adheridos a la OP, lo que permite una trazabilidad completa de los beneficiarios, y se establece la obligatoriedad de registro de las OO.PP constituidas en el ámbito autonómico, lo que facilita evitar la doble financiación con el posible pago a otras OO.PP constituidas tanto en otras CC.AA como a nivel nacional. A este respecto, la Autoridad de Gestión podrá solicitar al FEGA los datos necesarios para comprobar la inexistencia de doble financiación, tomando el Organismo Pagador, responsable de los controles, en su caso las medidas oportunas Sobre las propias bases reguladoras de la medida: uno de los aspectos en los que se enfatizará el control es la declaración sobre ayudas percibidas, en particular en el caso de OPs del sector de las frutas y hortalizas, para evitar solapamiento con la financiación de los programas operativos en estos sectores. Además, el requisito territorial, que exigirá unas condiciones para verificar la condición supra-autonómica de la OP (en función del volumen de producción comercializado procedente de cada CCAA), evita el solapamiento de esta medida con la existencia de otras medidas similares en los PDR autonómicos, que limitarán su acción a OO.PP. de dimensión territorial inferior. Además, el requisito sobre dimensión económica máxima, que exige a la OP cumplir los requisitos de las PYMEs, evita el solapamiento de esta medida con las medidas sobre que afectan a la integración asociativa-EAPs, cuyo objetivo son las agrupaciones de mayor dimensión, que no se ajustan a la categoría de PYME en ningún caso. Por último, los propios requisitos de la ayuda que emanan del Reglamento (UE) 1305/201 permiten evitar la doble financiación, ya que se trata de una ayuda que se concede una vez por beneficiario, tras su constitución y reconocimiento. 1. Registros: entre los requisitos de reconocimiento de OO.PP, se incluye el registro de las mismas, lo que permite el seguimiento de las OO.PP y su actividad y lo que facilita el control del otorgamiento de estas ayudas. 2. Controles sobre el terreno: Para el control del cumplimiento de la ayuda y el cumplimiento de los objetivos del plan empresarial, se prevé la realización de controles sobre el terreno y que permitan verificar tanto la documentación aportada como la actividad derivada de la OP y del plan empresarial objeto de la ayuda. 8.2.6.3.1.9.3. Evaluación global de la medida No existen precedentes, ni a nivel nacional ni comunitario, en el establecimiento de este tipo de medidas, por lo que el establecimiento de un análisis de riesgo debe estar sujeto a evaluaciones intermedias basadas en la experiencia de la puesta en marcha de esta medida. El riesgo, en cualquier caso, se considera relativamente bajo habida cuenta de la limitación cuantitativa del volumen de ayuda y, por encima de todo, a la propia naturaleza de reconocimiento de OO.PP y sus funciones de acuerdo con el Reglamento (UE) 1308/2013. El interés de los operadores en la creación de OO.PP en los sectores agrícolas y ganaderos, una medida largamente demandada por la producción primaria, está muy por encima del valor incentivador de una medida de este tipo, que puede no obstante facilitar la puesta en marcha de OO.PP y la racionalización de su actividad a través de la realización del preceptivo plan empresarial. Debido precisamente a la carencia de antecedentes, no se puede calcular la tasa de error de esta medida 329 8.2.6.3.1.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso Tal y como se ha señalado anteriormente, el cálculo del importe de la subvención por beneficiario o perceptor será, en todos los casos, de 100.000 € como máximo en el primer año de su otorgamiento. En años sucesivos, se prevé una reducción lineal del 10% por cada año de desarrollo del plan empresarial. Dentro de los requisitos para la aprobación de las OO.PP. en el ámbito nacional será necesario determinar el valor de la producción comercializada por cada OP, lo que permitirá una fijación a tanto alzado del importe de la ayuda completamente verificable. 8.2.6.3.1.11. Información específica de la operación Descripción del procedimiento oficial de reconocimiento de los grupos y organizaciones Descripción del procedimiento oficial para el reconocimiento de agrupaciones y organizaciones De manera general, el procedimiento de reconocimiento de OO.PP, de acuerdo con la normativa nacional en elaboración, puede resumirse en los siguientes puntos: 1. El reconocimiento de las organizaciones corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la sede de la efectiva dirección de la entidad solicitante . 3. El órgano competente para el reconocimiento de la organización de productores deberá decidir, en los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud, acompañada de todas las pruebas justificativas pertinentes, incluido el informe a que se refiere el apartado 2, en caso de que sea preceptivo, y de la documentación que se especifica en el apartado siguiente, si conceden el reconocimiento a la organización de productores. 4. La solicitud de reconocimiento, acompañada, al menos, de la documentación especificada en la normativa nacional reguladora, se presentará en los lugares que determinen las comunidades autónomas . 5. Las organizaciones transnacionales deberán fijar su sede en el Estado miembro en el que dispongan de un número significativo de miembros o un volumen significativo de producción comercializable. En el caso de que la sede se sitúe en España, la autoridad competente donde radique la sede de la efectiva dirección de la entidad solicitante será la responsable del reconocimiento de la misma, siéndole de aplicación todos los aspectos regulados en el presente capítulo. 6. Los productores que formen parte de una organización de productores transnacionales que no tenga su sede en España, deberán aportar toda la documentación e información que les sea requerida a petición del Estado miembro responsable del reconocimiento, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 8.2.6.4. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.6.4.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas 330 8.2.6.4.2. Acciones de mitigación 8.2.6.4.3. Evaluación global de la medida 8.2.6.5. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso 8.2.6.6. Información específica de la medida Descripción del procedimiento oficial de reconocimiento de los grupos y organizaciones 8.2.6.7. Otras observaciones importantes pertinentes para comprender y aplicar la medida No se consideran 331 8.2.7. M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) 8.2.7.1. Base jurídica Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Art. 34 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Artículo 34.4 del Reglamento (UE) 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo Se apoya también en el artículo 14 del mismo Reglamento 8.2.7.2. Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Toda masa forestal está sujeta a unas limitaciones que se establecen en la legislación básica de montes y en las leyes de montes de cada una de las comunidades autónomas. Para poder ser incluido un monte en esta medida se requerirá un plan de gestión forestal que describa las actuaciones precisas para mantener su funcionalidad de los montes y mejorar su estado de conservación. Se valorará la inclusión de estos montes como integrantes de la Red Natura 2000, montes protectores tal como se establecen en la ley 43/2003 de montes o en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. No siendo obligatoria la aplicación de criterios de selección para la concesión de la ayuda en virtud de las operaciones incluidas dentro de la medida 34, los programas de desarrollo rural pueden establecer criterios de selección para las operaciones si existe justificación para ello. Si en el PDR está bien justificado desde el punto de vista estratégico y lógico, los criterios de prioridad aplicables serán los necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos existentes en los planes forestales de las comunidades autónomas, el Plan Forestal Español de 2002 y en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales. De manera directa esta medida es especialmente relevante para las prioridades y áreas focales: P4.- Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, haciendo especial hincapié en: 4.A) restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos. P5.- Promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal, fundamentalmente al 332 FA 5.E) Fomentar la conservación y captura de carbono en los sectores agrícola y forestal Esta submedida contribuye a los Objetivos transversales siguientes: Medio ambiente: Uno de los convenios internacionales en materia de medio ambiente derivados de la cumbre de Río de 1992 es el Convenio de Diversidad Biológica (CDB). Los objetivos del CDB son "la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos". El Convenio es el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica a todos los niveles: recursos genéticos, especies y ecosistemas. La Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales (ERGF)pretende integrar los objetivos del CDB en España respecto a los recursos genéticos forestales, así como de otras iniciativas internacionales en el ámbito forestal. La conservación y promoción de los recursos genéticos forestales tanto in situ, como ex situ, es uno de los objetivos principales de la ERGF y es fundamental desde un punto de vista medioambiental, ya que es una forma de garantizar que los bosques proporcionen de forma óptima los bienes y servicios a la sociedad a la vez que se conserva la biodiversidad forestal a todos los niveles. Mitigación del cambio climático y adaptación: Se considera fundamental la conservación de la diversidad genética de las distintas especies forestales con el fin de que estas dispongan de suficiente variabilidad que posibilite su adaptación a unas condiciones ambientales cambiantes e inciertas. Se necesita una alta diversidad intra e inter específica con el fin de asegurar la permanencia de los bosques y que estos contribuyan plenamente al conjunto de los objetivos ambientales, climáticos, económicos y sociales, como se menciona en varios documentos relacionados con el Reglamento FEADER, donde se detalla el papel del sector forestal en la Unión Europea. Sin esa diversidad, los bosques disminuyen su resiliencia y se vuelven más vulnerables a las plagas y enfermedades y, sobre todo, a los efectos del cambio climático, por lo que se reduce su capacidad de proporcionar el nivel que se espera de los bienes y servicios que proporcionan. Al poner en marcha esta submedida, se está contribuyendo a mejorar la adaptación de los bosques a los efectos del cambio climático, debido a que se promueve de la conservación in situ y ex situ de los recursos genéticos, a la vez que se realiza un seguimiento que permitirá evaluar esa adaptación de cara a tomar decisiones futuras en materia de gestión forestal. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Esta medida se adopta para paliar la necesidad N12 Promover la conservación de recursos genéticos forestales que ha de tener entre otros fines facilitar una mejor adaptación al cambio climático. Se considera de vital importancia la conservación de la diversidad genética de las distintas especies forestales con el fin de que estas dispongan de la suficiente variabilidad que posibilite su adaptación a unas condiciones ambientales cambiantes e inciertas. Se necesita una alta diversidad intra e inter específica con el fin de asegurar la permanencia de los bosques y que estos contribuyan plenamente al conjunto de los objetivos ambientales, climáticos, económicos y sociales, como se menciona en varios documentos relacionados con el Reglamento FEADER, donde se detalla el papel del sector forestal en la Unión Europea. Sin la citada diversidad, los bosques disminuyen su resiliencia y se vuelven más 333 vulnerables a las plagas y enfermedades y a los efectos del cambio climático, por lo que se reduce su capacidad de proporcionar el nivel que se espera de los bienes y servicios que proporcionan. La conservación de los recursos genéticos forestales es uno de los pilares en los que se apoyan una serie de acuerdos y procesos tanto nacionales como internacionales. Entre ellos cabe destacar el Convenio de la Diversidad Biológica de 1992 (http://www.cbd.int/) , el Proceso paneuropeo de Protección de Bosques (http://www.foresteurope.org/es) y la Estrategia Forestal Europea 2013 (http://ec.europa.eu/agriculture/forest/strategy/index en.htm) Por otra parte, a nivel nacional, existe una Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales, aprobada en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en 2007 http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/documento tecnico estrategia tcm7 22943.pdf En dicha Estrategia se definen una serie de herramientas, medidas y planes de actuación (en particular los Planes Nacionales específicos de Conservación de Recursos Genéticos Forestales y de Poblaciones amenazadas) que deben ponerse en marcha a nivel nacional, por lo que necesariamente estas actuaciones deben ser establecidas por la Administración General del Estado en coordinación con las Comunidades Autónomas. Esta operación, tal como está definida, se desarrolla exclusivamente por la Administración General del Estado (AGE). Al no tener la AGE en España competencias en la gestión del territorio y concretamente, en la gestión forestal incluyendo los recursos genéticos forestales, el desarrollo de esta operación con otros agentes (titulares de explotaciones, propietarios forestales, empresas, etc.) corresponde a las CCAA y deben ser éstas las que definan o desarrollen estas medidas en sus PDRs autonómicos. De esta manera también se excluye una posible doble financiación, difrenciando claramente beneficiarios que en el caso del Programa Nacional para esta operación será exlusivamente la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal. Por otro lado, las operaciones propuestas en este Programa Nacional se refieren a la puesta en marcha de una serie de acciones que coinciden con las herramientas, medidas y planes que establecía la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales. Estas acciones de carácter nacional que sirvan de marco de coordinación en el futuro para el resto de medidas que deben desarrollarse sobre el territorio. Las herramientas, medidas y planes de carácter nacional previstas en la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales, no se han podido desarrollar hasta la fecha debido a falta de presupuesto en los últimos años. Por todo ello, la puesta en marcha de éstas acciones es un primer paso para que en el futuro se desarrollen las medidas y planes concretos sobre el territorio. Esta forma de actuación asegura la eficiencia y, en su caso, sinergias al establecer un sistema de toma de decisiones coordinado encuadrado en la distribución de competencias en el Estado español. Contribución a las áreas focales: De la contribución indicativa recogida en el Marco Nacional, se ha decidido lo siguiente para el caso del Programa Nacional de Desarrollo Rural: Esta operación relativa a la conservación y promoción de recursos genéticos forestales contribuye de manera indirecta a la consecución de varios de los objetivos de la política de desarrollo rural. De manera directa esta medida es especialmente relevante para el ámbito de interés 4A: restaurar, preservar y 334 mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos. Contribución a los objetivos transversales: De la contribución indicativa recogida en el Marco Nacional, se ha decidido lo siguiente para el caso del Programa Nacional de Desarrollo Rural: Medio ambiente: Uno de los convenios internacionales en materia de medio ambiente derivados de la cumbre de Río de 1992 es el Convenio de Diversidad Biológica (CDB). Los objetivos del CDB son "la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos". El Convenio es el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica a todos los niveles: recursos genéticos, especies y ecosistemas. La Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales (ERGF) pretende integrar los objetivos del CDB en España respecto a los recursos genéticos forestales, así como de otras iniciativas internacionales en el ámbito forestal. La conservación y promoción de los recursos genéticos forestales tanto in situ, como ex situ, es uno de los objetivos principales de la ERGF y es fundamental desde un punto de vista medioambiental, ya que es una forma de garantizar que los bosques proporcionen de forma óptima los bienes y servicios a la sociedad a la vez que se conserva la biodiversidad forestal a todos los niveles. Mitigación del cambio climático y adaptación al mismo: Se considera fundamental la conservación de la diversidad genética de las distintas especies forestales con el fin de que estas dispongan de suficiente variabilidad que posibilite su adaptación a unas condiciones ambientales cambiantes e inciertas. Se necesita una alta diversidad intra e inter específica con el fin de asegurar la permanencia de los bosques y para poder incrementar el efecto sumidero de carbono de tanto de los propios bosques como de los suelos donde se asientan. Al poner en marcha esta submedida, se está contribuyendo a mejorar la adaptación de los bosques a los efectos del cambio climático, debido a que se promueve de la conservación in situ y ex situ de los recursos genéticos, a la vez que se prevé realizar un seguimiento que permitirá evaluar esa adaptación de cara a tomar decisiones futuras en materia de gestión forestal. Innovación: Por otra parte al poner en marcha esta submedida se está contribuyendo al aumento del nivel de conocimiento sobre los recursos genéticos forestales en el país (diversidad genética, flujo genético, etc.), lo que permitirá definir acciones innovadoras en el futuro en materia de conservación y adaptación de las especies forestales. 8.2.7.3. Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedidas y/o tipo de operación, cuando sea 335 necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios que rijan la fijación de los criterios de selección 8.2.7.3.1. Conservación y promoción de recursos genéticos forestales Código del tipo de operación mencionado en el marco nacional: M15.0003 Submedida: 15.2 - apoyo a la conservación y el fomento de recursos genéticos forestales 8.2.7.3.1.1. Descripción del tipo de operación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): En virtud de esta submedida se apoyarán actuaciones para la conservación y promoción de recursos genéticos forestales. Destaca su importancia estratégica para contribuir a la adaptación y resiliencia de los sistemas forestales en un futuro contexto de cambio climático, la lucha contra la desertificación y la conservación de la biodiversidad. Para alcanzar los objetivos de esta submedida se podrán subvencionar algunas de las siguientes operaciones que se dan como ejemplo para facilitar su interpretación: Inversiones necesarias para la declaración, establecimiento y mantenimiento de unidades de conservación (in-situ o ex-situ) Toma de datos, recolecciones de material vegetal en campo e instalación de parcelas de ensayos genéticos, incluyendo costes de transporte, manutención y alojamiento del personal. Inversiones intangibles destinadas a la adquisición o desarrollo de programas informáticos necesarios para el desarrollo de cada una de las operaciones. Costes de caracterización molecular y fenotípica, entre otras, de recursos genéticos forestales. Costes de construcción y mantenimiento de infraestructuras necesarias para actuaciones de conservación ex situ, tales como instalaciones para extracción y conservación de semillas, conservación y multiplicación de material vegetativo y otras instalaciones auxiliares relacionadas. Costes de implantación y mantenimiento de los bancos de conservación ex situ (semillas y material vegetativo, incluyendo plantaciones y bancos clonales). Costes derivados de actuaciones de recopilación, tratamiento e intercambio de información necesaria para la conservación de recursos genéticos forestales, así como actuaciones necesarias para la difusión del conocimiento en la materia. Inversiones necesarias para estudios encaminados al diseño y mejora de programas de actuaciones sobre conservación y uso sostenible de recursos genéticos forestales. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Las acciones previstas para la conservación y promoción de recursos genéticos forestales son las siguientes: 1. La puesta en marcha de un Sistema Nacional de Evaluación y Seguimiento de Recursos Genéticos forestales para la recogida y difusión de la información relativa a estos recursos. 2. Acciones para la conservación ex situ de los recursos forestales: puesta en marcha de un Banco de Germoplasma Forestal en Red e, integrado en este, creación de un Banco de Germoplasma Nacional actualizado tecnológicamente y diseñado “ex profeso” para la conservación y 336 documentación de colecciones 3. Acciones para la caracterización, recolección y utilización selvícola de los recursos genéticos forestales ligadas al mantenimiento y gestión de una Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales y el intercambio de información y material entre los diferentes centros y con otras autoridades competentes en la Unión Europea 4. La puesta en marcha de un Registro Nacional de Unidades de Conservación de Recursos Genéticos forestales para el mantenimiento de unidades de conservación ex-situ e in-situ, y garantizar su correcta gestión. 5. Elaboración y aprobación del Plan Nacional de conservación y del Plan Nacional de poblaciones amenazadas como guía a los planes autonómicos y los de conservación de unidades, incluyendo estudios de casos de unidades de conservación. 6. Actuaciones relacionadas con la caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos forestales, incluyendo regiones de procedencia y registro nacional de materiales de base de cara a la promoción de recursos genéticos forestales mejor adaptados a condiciones climáticas cambiantes. 7. Actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento relacionadas con la conservación y la promoción de los recursos genéticos forestales en las que participen organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas, incluyendo cursos de formación y elaboración de informes técnicos. 8.2.7.3.1.2. Tipo de ayuda Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): En general confinanciación de inversiones, si bien se especificará en los Programas de Desarrollo Rural. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La ayuda se extenderá a la totalidad de los gastos realizados en esta operación (inversiones y otros gastos cofinanciados con FEADER para poner en marcha los costes elegibles que se describen en el apartado correspondiente). Se prevé un reembolso del 75% de la contribución FEADER a los gastos realizados y certificados realizados por el beneficiario 8.2.7.3.1.3. Enlaces a otra legislación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): En la aplicación de esta submedida los PDR tendrán en cuenta los principios rectores de la Estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal, recogida en la Comunicación de la Comisión COM (2013) 659 final http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:52013DC0659b , que se recogen a continuación: Gestión sostenible de los bosques y papel multifuncional de los mismos, de manera que puedan prestar múltiples bienes y servicios de manera equilibrada y se garantice al mismo tiempo su protección. Utilización eficiente de los recursos, optimización de la contribución de los bosques y del sector 337 forestal al desarrollo rural, el crecimiento y la creación de empleo. Responsabilidad global frente a los bosques, fomento de una producción y consumo sostenibles de los productos forestales. Igualmente se tendrá en cuenta como legislación básica del Estado la Ley 43/2003 de Montes http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/22/pdfs/A41422-41442.pdf, modificada por la Ley 10/2006 http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/29/pdfs/A16830-16839.pdf. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La conservación de los recursos genéticos forestales es uno de los pilares en los que se apoyan una serie de acuerdos y procesos tanto nacionales como internacionales. Entre ellos cabe destacar el Convenio de la Diversidad Biológica de 1992 (http://www.cbd.int/) , el Proceso paneuropeo de Protección de Bosques (http://www.foresteurope.org/es) y la Estrategia Forestal Europea 2013 (http://ec.europa.eu/agriculture/forest/strategy/index en.htm) Normativa UE: REGLAMENTO (UE) no 1305/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo. REGLAMENTO (UE) No 1303/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo Directiva 1999/105/CE del Consejo de 22 de diciembre de 1999 sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción Reglamento (CE) Nº 69/2004 de la Comisión de 15 de enero de 2004 por el que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 1999/105/CE del Consejo con respecto a la comercialización de materiales forestales de reproducción d Reglamento (CE) Nº 1597/2002 de la Comisión de 6 de septiembre de 2002 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/105/CE del Consejo con respecto al formato de las listas nacionales de los materiales de base de los materiales forestales de reproducción Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013. Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación de Reglamento (UE) nº 1305/2013. Normativa nacional: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y su modificación por Ley 10/2006, de 28 de abril. Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad 338 La necesidad de conservar los recursos genéticos forestales se menciona en el artículo 54 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Por otra parte la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tiene como uno de sus principios fundamentales la conservación de la biodiversidad, comprendiendo ésta la diversidad dentro de cada especie (genética), entre las especies y de los ecosistemas. Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción Real Decreto 1220/2011, que modifica el RD 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción 8.2.7.3.1.4. Beneficiarios Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Los beneficiarios de esta operación serán aquellos que se describen en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 para cada una de las ayudas. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: El beneficiario de las ayudas del Fondo a esta medida será la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que ejecutará las actuaciones a través de la Subdirección General de Silvicultura y Montes. Dicho centro directivo se encargará de la elaboración y aprobación de las propuestas, y su tramitación según la legislación de Contratos del Sector Público, en la que están incluidas las encomiendas de gestión a un medio propio. 8.2.7.3.1.5. Costes subvencionables En las siguientes imágenes se recogen los gastos elegibles para esta operación. 339 Gastos elegibles submedida 15.2 imagen 1 de 3 340 Gastos elegibles submedida 15.2 imagen 2 de 3 341 Gastos elegibles submedida 15.2 imagen 3 de 3 8.2.7.3.1.6. Condiciones de admisibilidad Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Aunque esta submedida no se restringe unicamente a terrenos forestales, ya que son muchas las actuaciones que deben realizarse fuera de los mismos, cuando proceda para su aplicación, se entenderá por zonas forestales y bosques todas las superficies objeto de aplicación de la ley básica de montes (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril). En su artículo 5 define el concepto de monte como sigue: 1. A los efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas. Tienen también la consideración de monte: a) Los terrenos yermos, roquedos y arenales. b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican. c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal. d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable. 342 e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma. Cada programa de desarrollo rural determinará el tamaño de las propiedades forestales a partir del cual se requerirá la información procedente de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: El desarrollo de las operaciones descritas deberá ser realizado por la administración competente y habilitada para su ejecución en España por la legislación vigente (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes y modificación por ley 10/2006, de 28 de abril). La ayuda prevista al amparo de esta medida no incluirá en ningún caso los costes que están vinculados con la producción de material genético con fines comerciales. 8.2.7.3.1.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Se utilizaran los criterios de priorización necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos existentes en los planes forestales de las Comunidades Autónomas, el Plan Forestal Español de 2002 2032, la Estrategia Española de Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales (2007), el Plan de Activación Socioeconómica del sector forestal (MAGRAMA-2014) y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en España durante el período de financiación 2014-2020.El Plan Forestal Español 2002 – 2032, instrumento básico de planificación a largo plazo de la política forestal española, deberá ser revisado cada10 años, como establece la Ley 43/2003 de Montes en su artículo 30. En el año 2014 se ha iniciado el proceso de revisión cuya conclusión se espera para mediados de 2015. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Se tendrá en cuenta lo siguiente para el establecimiento de criterios de selección: Se priorizarán las actuaciones contempladas en la Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales 2007. Además, los criterios de selección de operaciones estarán orientados al Área Focal 4A. El nivel de calidad de los proyectos seleccionados se garantiza a través de la revisión por la Oficina Supervisora de Proyectos, como condición previa a su aprobación técnica, en aplicación de la normativa nacional de contratos del sector público (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). 343 8.2.7.3.1.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda La ayuda se extenderá a la totalidad de los gastos realizados en esta operación. Se prevé un reembolso del 75% de la contribución FEADER de los gastos realizados y certificados realizados por el beneficiario (Artículo 59.4 b del Reglamento (UE) 1305/2013). 8.2.7.3.1.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.7.3.1.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Al ser una administración pública el beneficiario único de este tipo de operaciones (Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal), ser acciones muy delimitadas y concretas, y ejecutarse en buena parte a través de una empresa pública (encomiendas de gestión o convenios de colaboración), los riesgos en la aplicación de esta medida son bastante reducidos. Sobre todo en lo relativo a la oferta y a la selección de beneficiarios (R1, R7) y contratación pública (R4). También son casi nulos los riesgos asociados al sistema de comprobación y control (R3), al sistema de información (R8) y solicitudes de reembolso (R9), por la experiencia habida en estos aspectos en la Dirección General. Los principales riesgos potenciales son los relativos a las condiciones de elegibilidad de las acciones (R6) y los derivados de los compromisos del beneficiario a comprobar (R5), y que a pesar de ser bajos, se evaluarán desde el comienzo mediante visitas in situ y controles sobre el terreno. También puede haber cierto riesgo por los costes (R2) cuando el ejecutor de la medida vaya a ser una entidad privada 8.2.7.3.1.9.2. Acciones de mitigación Los planes de control de la ejecución de esta medida deberán dar garantías suficientes sobre el respeto de los criterios de elegibilidad en las fases de construcción y funcionamiento de las infraestructuras construidas. La moderación en los costes de los proyectos está garantizada en gran medida, debido a la existencia de entidades de carácter público que actúan como medio propio de la Administración General del Estado y aplican tarifas autorizadas y precios públicos. En el caso de que el ejecutor de la acción sea una entidad privada, se utilizarán los controles establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La idoneidad en la elección de las actuaciones (R6) está garantizada por la existencia del Plan Forestal de España 2002-2032 (Apartado 6.A.3.3) y los respectivos Planes Forestales Autonómicos que contienen los elementos para priorizar las actuaciones para la conservación de recursos genéticos además de la ya citada Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales 2007. Además se establecerán criterios de selección concretos y se realizará la supervisión del proceso de selección de proyectos. En relación a la mitigación para el riesgo R5 se realizarán controles sobre el terreno y visitas in situ para despejar dudas sobre el R5 desde el comienzo del programa 344 8.2.7.3.1.9.3. Evaluación global de la medida Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): No se contempla en el Marco Nacional de Desarrollo Rural, se especificará en los Programas de Desarrollo Rural. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Esta medida corresponde a la anterior medida 226 - Recuperación del Potencial Forestal e Implantación de Medidas Preventivas, del periodo 2007-2013, que no se aplicó a nivel nacional sino que se incluyó en los PDR de las comunidades autónomas. La tasa de error para esta medida para ese periodo ha sido del 0%, calculado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). La medida en 2014-20, se evaluará a través de la elaboración de informes anuales de resultados. El riesgo de ejecución de este tipo de operaciones es bajo, desde el punto de vista de su verificabilidad y controlabilidad, dado el carácter único del beneficiario, que es una administración pública, su ejecución en buena parte por una empresa o oentidad pública pública, y el reducido número y concreción de acciones. Para el seguimiento de ejecución de la operación se utilizará como indicador el gasto público para acciones de promoción y conservación de recursos genéticos forestales. 8.2.7.3.1.10. Información específica de la operación Definición y justificación del tamaño de la explotación por encima del cual la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente Definición de un «instrumento equivalente» Las operaciones no se aplican a explotaciones forestales por lo que no procede definir el concepto de instrumento equivalente para la planificación forestal sostenible. Identificación de los requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la ley forestal nacional o en otra legislación nacional pertinente El desarrollo de las operaciones descritas deberá de ser realizado por la administración competente y habilitada para su ejecución en España por la legislación vigente (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes). Descripción de la metodología y de los parámetros y supuestos, incluida la descripción de los requisitos de base contemplados en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, que sean pertinentes 345 para cada tipo particular de compromiso, utilizados como punto de referencia para los cálculos que justifiquen los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia del compromiso contraído No procede describir la metodología y los parámetros para conocer la línea de base de los compromisos que adquirieran los titulares forestales al dirigirse la submedida 15.2 a ayudas para la promoción y conservación de los recursos genéticos no contempladas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 34. 8.2.7.4. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.7.4.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas 8.2.7.4.2. Acciones de mitigación 8.2.7.4.3. Evaluación global de la medida 8.2.7.5. Información específica de la medida Definición y justificación del tamaño de la explotación por encima del cual la ayuda estará supeditada a la presentación de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente No aplica a la submedida 15.2 Definición de un «instrumento equivalente» Identificación de los requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la ley forestal nacional o en otra legislación nacional pertinente Descripción de la metodología y de los parámetros y supuestos, incluida la descripción de los requisitos de base contemplados en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, que sean pertinentes para cada tipo particular de compromiso, utilizados como punto de referencia para los cálculos que justifiquen los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia del compromiso contraído 346 8.2.7.6. Otras observaciones importantes pertinentes para comprender y aplicar la medida Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Toda masa forestal está sujeta a unas limitaciones que se establecen en la legislación básica de montes y en las leyes de montes de cada una de las comunidades Autónomas. Para poder ser incluido un monte en esta medida se requerirá un plan de gestión forestal que describa las actuaciones precisas para mantener su funcionalidad de los montes y mejorar su estado de conservación. Se valorará la inclusión de estos montes como integrantes de la Red Natura 2000, montes protectores tal como se establecen en la ley 43/2003 de montes o en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. No siendo obligatoria la aplicación de criterios de selección para la concesión de la ayuda en virtud de las operaciones incluidas dentro de la medida 34, los programas de desarrollo rural pueden establecer criterios de selección para las operaciones si existe justificación para ello. Si en el PDR está bien justificado desde el punto de vista estratégico y lógico, los criterios de prioridad aplicables serán los necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos existentes en los planes forestales de las comunidades autónomas, el Plan Forestal Español de 2002 y en la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de los Recursos Genéticos Forestales. Para facilitar la gestión de la medida, en numerosas actuaciones puede ser de utilidad el empleo de costes simplificados, especialmente baremos estándar de costes unitarios. Para la aplicación de estos costes, podrán utilizarse las tarifas aprobadas por la Administración para entidades que tengan la condición de medios propios instrumentales, acompañadas de una justificación adecuada de su cálculo. La aplicación de este sistema de tarifas servirá de justificante del importe de los costes reales de la actuación de que se trate. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: 347 8.2.8. M16: Cooperación (art. 35) 8.2.8.1. Base jurídica Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Artículos 35 y en los aspectos relacionados con la Asociación Europea para la Innovación (AEI) y sus grupos operativos, exclusivamente, 55, 56 y 57 del Reglamento UE 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Artículo 35, 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo. Artículo 16 del Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (U) nº 1305/2013. Artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (EU) Nº 1305/2013. 8.2.8.2. Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): La contribución de esta medida al FA 1A (fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales) y 1B (reforzar los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura, por una parte, y la investigación y la innovación, por otra, para, entre otros fines, conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales) será la resultante de las actuaciones que se realicen en el resto de prioridades y objetivos transversales de Desarrollo Rural Ver en Anexo 1 Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La medida de apoyo a la cooperación va a constituir en el nuevo periodo de programación un valioso instrumento para implementar actuaciones que estimulen la participación conjunta de distintos agentes para perseguir objetivos comunes. Se arranca de una situación de partida compleja en la que la elevada atomización de los agentes con presencia en el medio rural español dificulta el éxito de actividades innovadoras y proyectos arriesgados afrontados por unidades productivas de insuficiente dimensión y carácter fuertemente local. La elevada atomización de la oferta en el mercado agroalimentario y forestal español sitúa en difíciles 348 condiciones a los agricultores, ganaderos y propietarios forestales para afrontar una organización de la demanda fuertemente concentrada en unos pocos grupos de gran dimensión y de carácter muchas veces multinacional. Las entidades asociativas agrarias, fundamentalmente de tipología cooperativa suponen un instrumento para mejorar esta situación. Sin embargo su dimensión media es también muy reducida y bastante distante de la que puede encontrarse en la mayoría de los países de la UE. Como consecuencia estas entidades encuentran dificultades tanto para el acceso a los mercados como para afrontar las adaptaciones que se hacen necesarias para conseguir mayores niveles de competitividad, adaptación al mercado e internacionalización. Se hace preciso por ello estimular acciones que permitan ganar dimensión para afrontar la problemática anteriormente descrita. Para ello desde la Administración General del Estado se ha impulsado la creación de un nuevo modelo denominado “Entidad Asociativa Prioritaria”, que debe resultar de la unión de varias entidades asociativas preexistentes en una nuevo proyecto que reúna diversas características, particularmente una dimensión suficiente y un carácter supraautonómico. El modelo administrativo español, con todas sus ventajas, puede presentar problemas de coordinación en unos campos en los que las competencias básicas corresponden a las CCAA, lo que hace necesario el establecimiento de mecanismos que permitan no solo la coordinación sino también la colaboración entre agentes de distintas Comunidades Autónomas en ámbitos de actuación supraautonómicos. Al corresponder la competencia en las acciones de este carácter a la Administración General del Estado se hace preciso introducir esta medida en el Programa Nacional de Desarrollo Rural para el periodo 2014 2020. El presente programa plantea acciones de cooperación en los siguientes ámbitos: a- La innovación, que se constituye en una prioridad transversal para todos los objetivos de la UE en general, pero con particular incidencia en el desarrollo rural. Por ello tanto la reforma de la PAC como el Horizonte 2020 la consideran parte fundamental de la estrategia a desarrollar durante el periodo. Uno de los ejes de esta estrategia es la “Unión Europea para la Innovación” a partir de la cual se desarrollarán las Asociaciones Europeas de Innovación (AEI). Una de estas AEI es la de agricultura productiva y sostenible, cuyo objetivo es acortar la distancia que existe entre la investigación tanto básica como aplicada y los agentes que necesitan acceder a la información sobre el conocimiento científico para implementar acciones innovadoras, sostenibles y viables. El PNDR persigue facilitar la cooperación entre las entidades que fomentan el conocimiento científico y su aplicación, las distintas administraciones, los agricultores, ganaderos y las empresas forestales y agroalimentarias presentes en el mundo rural. A tal efecto se fomentará la creación de grupos operativos supraautonómicos que afronten proyectos concretos de interés general. En los Programas Regionales se regularán los criterios de selección y ayuda para los grupos operativos de ámbito autonómico. b- El desarrollo de proyectos de grupos operativos de la AEI en el ámbito agrícola y forestal. La actuación de los grupos operativos quedaría incompleta sin el lanzamiento al mercado del resultado de sus actuaciones. Sin embargo, las fases iniciales de estos lanzamientos pueden suponer elevados riesgos y un nivel de costes que puede resultar prohibitivo. Por ello se plantea una actuación de apoyo a los proyectos piloto y de desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos productivos y tecnologías implementados por los grupos operativos. Estos proyectos deberán tener interés para todo un sector y no ser territorializables. El desarrollo de estos proyectos permitirá evidenciar las perspectivas de viabilidad de la innovación afrontada, sus dificultades para el éxito y su potencialidad para contribuir al desarrollo de líneas o procesos de producción en sucesivas aplicaciones. c- Apoyo a las actividades de cooperación emprendidas por las Entidades Asociativas Prioritarias. La 349 creación de las EAP puede convertirse en un revulsivo para el mundo cooperativo en multitud de ámbitos, por ello es preciso que reciban un decidido apoyo por parte de los poderes públicos. En lo que respecta al PNDR este apoyo va a plasmarse en las siguientes actuaciones: El fomento del ahorro energético y el uso de energías renovables por parte de las EAP. Este elemento de colaboración se desarrollará a través de actuaciones destinadas a asegurar el suministro sostenible de biomasa destinada a la producción de alimentos y la producción de energía para procesos industriales. Dichas actuaciones se enmarcan en el objetivo de mejorar la sostenibilidad y adaptación de las actividades económicas a la mitigación del cambio climático. La cooperación entre entidades asociativas en relación con aspectos medioambientales, como el uso más eficiente del agua, la utilización de energías renovables y la preservación de los paisajes agrícolas, entre otras actuaciones, puede ser un instrumento adecuado que contribuya a establecer mecanismos de colaboración duraderos que promuevan el interés por contribuir a la mitigación del cambio climático mediante actuaciones consorciadas. d- Apoyo a acciones de cooperación emprendidas por empresas industriales agroalimentarias. Las industrias agroalimentarias presentan igualmente un panorama de atomización del mercado que dificulta su crecimiento, competitividad y acceso a los mercados internacionales. Establecer mecanismos de cooperación entre las PYMES del sector contribuirá a corregir esta situación, permitiendo un mejor acceso a la información, al ahorro de costes y a las oportunidades de negocio. Por ello se plantean acciones de cooperación que posean un carácter supraautonómico: Cooperación que permita el desarrollo de nuevos procesos industriales del sector agroalimentario (incluidos sistemas logísticos y de almacenamiento), nuevos productos agroalimentarios, nuevas prácticas de comercialización agroalimentaria (incluida distribución) o nuevas técnicas agroalimentarias. El fomento del ahorro energético y el uso de energías renovables por parte de las PYME agroalimentarias. Este elemento de colaboración se desarrollará a través de actuaciones destinadas a asegurar el suministro sostenible de biomasa destinada a la producción de alimentos y la producción de energía para procesos industriales. Dichas actuaciones se enmarcan en el objetivo de mejorar la sostenibilidad y adaptación de las actividades económicas a la mitigación del cambio climático. La cooperación entre PYMES agroalimentarias y otro tipo de agentes en relación con aspectos medioambientales, como el uso más eficiente del agua, la utilización de energías renovables y la preservación de los paisajes agrícolas, entre otras actuaciones, puede ser un instrumento adecuado que contribuya a establecer mecanismos de colaboración duradera. Se fomentarán acciones de este tipo siempre que sean de interés para un sector concreto y no territorializables. Contribución a las áreas focales De la contribución indicativa propuesta en el Marco Nacional, se ha dedidido lo siguiente para el caso del Programa Nacional de Desarrollo Rural: La medida contribuirá las las necesidades N1, N2 y N9, así como al objetivo temático 1. Respecto a la contribución a las áreas focales, esta medida atiende a las siguientes: 1A: fomentar la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales. 350 1B: reforzar lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la selvicultura por una parte, y la investigación y la innovación por otra, para entre otros fines conseguir una mejor gestión y mejores resultados medioambientales. 2A: mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la restructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola. 3A: mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales 4B: mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas. 5A: lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura. 5B: lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos. 5C: facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materias primas no alimentarias para impulsar el desarrollo de la bioeconomía. Contribución a los objetivos transversales De la contribución indicativa propuesta en el Marco Nacional, se ha dedidido lo siguiente para el caso del Programa Nacional de Desarrollo Rural: Respecto a la Innovación: La medida de cooperación del PNDR contribuirá específicamente al objetivo transversal de innovación mediante la Asociación Europea de Innovación, que se integra en ella mediante las submedidas 16.1 y 16.2. Su objetivo específico es acelerar la transferencia de conocimientos de la oferta científica a la demanda sectorial a través de proyectos concretos. También la submedida 16.2, pero fuera del ámbito de la AEI, contribuirá a la innovación siendo éste un medio básico para reforzar las estructuras de las PYMES a través del desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y técnicas. La contribución de las submedidas 16.5 y 16.6 al objetivo transversal de innovación se garantiza al ejecutarse las operaciones a través de la cooperación entre al menos dos agentes, por la combinación de conocimiento nuevo y/o existente. Es por tanto la consecución del objetivo transversal de innovación un paso indispensable en las actividades de cooperación que se describen en estas submedidas, siendo la base de las mismas el intercambio de conocimientos y de experiencias innovadoras, en la industria agroalimentaria y en su caso, el sector cooperativo agroalimentario. Se espera una nueva forma de cooperación entre entidades, un cambio de mentalidad en los miembros de las entidades asociativas prioritarias y PYMES y, en definitiva, un cambio de orientación en las formas de cultivo, fabricación y distribución y una importante tecnificación de las mismas; en la mayoría de los casos a través de nuevos desarrollos innovadores. Todo ello, sin perder de vista el objetivo de contribuir a la creación de valores que sirvan a la sociedad rural para su progreso y desarrollo Respecto al Medio Ambiente y respecto a la mitigación y adaptación al Cambio Climático: 351 En relación con las submedidas 16.1 y 16.2: la AEI promueve un sector agrícola un sector agrícola eficiente desde el punto de vista de los recursos empleados, productivo y con bajo nivel de emisiones, aspectos que pueden ser abordados a través de las incitiativas de los grupos operativos. Igualmente, en la medida M 16, cooperación, será posible la constitución de grupos operativos y la presentación de proyectos, entre otros temas de aquellos relacionados con la Red Natura 2000. Las submedidas 16.5 y 16.6 contribuyen al objetivo transversal del medioambiente mediante la inclusión, entre las operaciones financiadas, de proyectos y prácticas medioambientales. Las actuaciones de cooperación correspondientes a esos tipos de operaciones tendrán, por tanto, como objetivo el respeto al medio ambiente. La cooperación, puede contribuir a establecer mecanismos de colaboración duraderos que promuevan el interés por la conservación del medioambiente mediante actuaciones consorciadas. Por otro lado, la financiación de acciones conjuntas para el suministro de biomasa, distinta de la procedente de cultivos energéticos y destinada a los procesos industriales, redunda en el uso más sostenible de determinadas producciones agrarias y la mejora de la eficiencia energética. Por último y dependiendo de la magnitud del proyecto puede ser necesario someterse a una Evaluación Ambiental. La contribución al objetivo transversal de mitigación y adaptación al cambio climático viene dada en las submedidas 16.5 y 16.6 mediante la inclusión, entre las operaciones financiadas, de acciones conjuntas realizadas con dichos objetivos. El fomento del ahorro energético será el objetivo básico para una de las submedidas. Este elemento de colaboración se desarrollará a través de actuaciones destinadas a asegurar el suministro sostenible de biomasa destinada a la industria agroalimentaria. Dichas actuaciones se enmarcan en el objetivo de mejorar la sostenibilidad y adaptación de las actividades económicas a la mitigación del cambio climático. Por último, se van a tomar en consideración medidas obligatorias como el cumplimiento de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos. 8.2.8.3. Alcance, nivel de ayuda, beneficiarios admisibles y, cuando proceda, metodología para el cálculo del importe o del porcentaje de ayuda, desglosados por submedidas y/o tipo de operación, cuando sea necesario. Para cada tipo de operación, especificación de los costes subvencionables, condiciones de admisibilidad, importes y porcentajes de ayuda aplicables y principios que rijan la fijación de los criterios de selección 8.2.8.3.1. AEI: Ayuda para la creación de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas Código del tipo de operación mencionado en el marco nacional: M16.0002 Submedida: 352 16.1. apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la EIP en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas 8.2.8.3.1.1. Descripción del tipo de operación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Los Programas de Desarrollo Rural optarán por uno de estos procedimientos: Creación y funcionamiento de grupos operativos y/o apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos , prácticas, procesos y tecnologías Creación y funcionamiento de grupos operativos que puedan concurrir a las convocatorias de la submedida 16.2 Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Con esta submedida se pretende impulsar la creación y funcionamiento de los grupos operativos, para que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) de agricultura productiva y sostenible. Los grupos operativos son un grupo de personas físicas o jurídicas idóneas que se unirán para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar el o los proyectos necesarios a tal fin. Los grupos operativos deberán estar formados por al menos dos actores pertenecientes a distintas comunidades autónomas o que sean de carácter supra-autonomico o ámbito estatal, independientemente de que el/los proyectos que puedan poner en marcha se desarrollen en una única ó más comunidades autónomas. Los grupos operativos podrán contar con la figura del agente de innovación con el fin de realizar las tareas contempladas en su definición. Los agentes de innovación serán aquellas personas físicas o jurídicas que realicen labores de animación y facilitación de constitución de grupos operativos idóneos y de puesta en marcha de proyectos de dichos grupos. Con el apoyo a los grupos operativos se pretende: o Crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas y forestales, y fomentando un mayor uso del conocimiento disponible. o Promover una aplicación práctica más rápida e implantada de soluciones innovadoras. o Acortar la distancia entre la oferta científica investigadora y las necesidades de los sectores agrario, alimentario y forestal. 8.2.8.3.1.2. Tipo de ayuda Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Ayuda para la creación y funcionamiento de grupos operativos 353 Los programas de desarrollo rural podrán incluir ayudas para la creación y funcionamiento de grupos operativos o solamente apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos , prácticas, procesos y tecnologías El destinar recursos para la creación y funcionamiento de grupos operativos es optativo y será una decisión de cada PDR. Cada PDR deberá especificar, en caso de optar por destinar recursos para tal fin, si va a publicar convocatorias conjuntas o por separado para “selección y funcionamiento de grupos operativos” y “selección y puesta en marcha de proyectos”. Cada PDR deberá especificar si va a sacar convocatorias para agentes de innovación o si el comité de selección de grupos operativos o, en su caso, de proyectos, deberá aprobar su figura, caso por caso, de acuerdo con sus criterios de selección. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La ayuda se concederá mediante un procedimiento de concesión de subvenciones de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La subvención se concederá mediante reembolso de los costes elegibles relacionados con la creación y funcionamiento de los grupos operativos. 8.2.8.3.1.3. Enlaces a otra legislación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Comunicación de la Comisión sobre el partenariado (EIP-European Innovation Partnership) para la productividad y sostenibilidad agrícolas. (http://ec.europa.eu/agriculture/eip/pdf/com2012-79 es.pdf). Documento de directrices de la Comisión Europea: Draft guidelines on programming for innovation and the implementation of the EIP for agricultural productivity and sustainability Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Reglamento (UE) n 1305/2013 Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 Comunicación de la Comisión sobre el partenariado (EIP-European Innovation Partnership) para la productividad y sostenibilidad agrícolas. (http://ec.europa.eu/agriculture/eip/pdf/com2012 79 es.pdf). Documento de directrices de la Comisión Europea: Draft guidelines on programming for innovation and the implementation of the EIP for agricultural productivity and sustainability. 8.2.8.3.1.4. Beneficiarios Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): 354 Los beneficiarios de esta medida serán los grupos operativos que sean seleccionados por la autoridad competente según el procedimiento establecido en el programa de desarrollo rural correspondiente, y, en su caso, pueden incluir agentes de innovación que cumplan con los requisitos establecidos. Se considerará como grupo operativo al grupo de personas físicas o jurídicas idóneas que se constituyan como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar el o los proyectos necesarios a tal fin. Se considerarán como agentes de innovación a las personas físicas o jurídicas que realicen labores de animación y facilitación de constitución de grupos operativos idóneos y de puesta en marcha de proyectos de grupos operativos. Pueden existir diferentes tipos de agentes en cada región (tecnológicos, medioambientales, sociales u otros) y pueden ser tanto públicos como privados. Los programas de desarrollo rural detallarán las tareas de los agentes de innovación, entre las que podrán incluirse: Refinar la idea inicial planteada por el promotor del grupo operativo. Buscar socios idóneos para la constitución del grupo operativo. Obtener información sobre el problema u oportunidad a abordar y antecedentes. Buscar posibles fuentes de financiación. Preparar la solicitud y documentación necesaria para la concurrencia del grupo operativo en las convocatorias de selección y de concesión de ayudas, en su caso... Preparar propuesta de proyecto. Coordinar la puesta en marcha y el progreso del proyecto. Comunicar los resultados del proyecto. Buscar vínculos con otros grupos operativos para cooperar e intercambiar información. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Los beneficiarios de las ayudas para la creación y funcionamiento de los grupos operativos de la AEI en el PNDR, son grupos operativos de carácter supraautonómico, es decir, compuestos por al menos dos actores que pertenezcan a diferentes comunidades autónomas o que sean de carácter supra-autonomico o ámbito estatal. Estos grupos operativos podrán estar constituidos por dos o más actores de entre los siguientes tipos: agricultores, ganaderos, silvicultores, investigadores, asesores, empresas del sector agroalimentario y forestal, ONGs y cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en el grupo operativo. 8.2.8.3.1.5. Costes subvencionables En esta operación serán elegibles los gastos derivados del funcionamiento del grupo en una fase previa al desarrollo del proyecto de cooperación. Se podrá conceder ayuda a los siguientes: a. Gastos de funcionamiento de las actividades del grupo operativo, tales como gastos de viajes, reuniones, etc. b. Acciones formativas que posibiliten la capacitación de los miembros del grupo operativo, vinculadas a 355 los objetivos propuestos por el grupo. Se considerarán únicamente actividades puntuales, muy concretas y justificadas claramente para la realización de la labor del grupo. c. Elaboración en caso necesario de un Plan empresarial o instrumento equivalente. d. Estudios y diagnósticos incluidos en el artículo 35.5.a) del Reglamento 1305/2013 (FEADER), vinculados a la temática sobre la que versará el proyecto a realizar por el grupo operativo. e. Los costes derivados, en su caso, de la contratación del agente de innovación, entre cuyas tareas se pueden incluir: o Perfilar y concretar la idea de proyecto inicial planteada por el grupo operativo. o Buscar socios idóneos para la constitución del grupo operativo. o Obtener información sobre el problema u oportunidad a abordar y antecedentes. o Buscar posibles fuentes de financiación. o Preparar la solicitud y documentación necesaria para la concurrencia del grupo operativo en las convocatorias de selección y de concesión de ayudas, en su caso. o Preparar propuesta de proyecto. f. Diseño y redacción del proyecto de innovación en el que se especifiquen las actividades y costes que dependen de cada agente. g. Evaluaciones o análisis necesarios para poder valorar y definir los resultados esperados e impactos del proyecto en cuestión. 8.2.8.3.1.6. Condiciones de admisibilidad Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Composición por, al menos, dos entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí. Acreditación de que los actores que constituyen el grupo operativo son los idóneos y desempeñan un papel esencial para el objeto del grupo. En el caso de que el grupo operativo cuente con un agente de innovación, éste deberá ser evaluado y aceptado en su caso por la Autoridad de Gestión según el procedimiento de la convocatoria correspondiente. Presentación de un documento vinculante que contemple los objetivos del grupo operativo, los miembros y su papel, así como el compromiso de divulgar los resultados de sus proyectos. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: GRUPOS OPERATIVOS Serán seleccionados por la Autoridad de Gestión del MAGRAMA, de entre los candidatos de grupos operativos que: 356 Estén compuestos por, al menos, dos entidades con personalidad física o jurídica que pertenezcan a distintas comunidades autónomas o que sean de carácter supra-autonomico o ámbito estatal. Acrediten que los actores que constituyen el grupo operativo son los idóneos y desempeñan un papel esencial para el objeto del grupo. Los grupos operativos de la AEI deben establecer un procedimiento interno que les permita cumplir con sus objetivos y coordinar sus actuaciones, que garantice los criterios de transparencia, responsabilidad, igualdad y eficiencia. En el caso de que el grupo operativo cuente con un agente de innovación, éste deberá ser evaluado y aceptado en su caso por la Autoridad de Gestión según el procedimiento de la convocatoria correspondiente. Presenten un documento vinculante que contemple los objetivos del grupo operativo, los miembros y su papel, así como el compromiso de divulgar los resultados de sus proyectos, en particular a través de la red de AEI y la Red Rural Nacional, así como de cualquier otro modo que estimen oportuno. Los grupos operativos deberán presentar una descripción del proyecto a desarrollar, que inlcuya una previsión de los resultados esperados. 8.2.8.3.1.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): a) Objetivo del grupo operativo: Establecimiento claro de los objetivos del grupo operativo. Relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. Análisis previo del “estado del arte” de la cuestión que abordan (conocimiento, experiencias previas, pruebas, investigaciones relacionadas…) Alcance y plan de divulgación: actividades de formación, plan de comunicación a corto y largo plazo. Combinación con medidas de FEADER que tengan en cuenta la innovación y con otros instrumentos de financiación (Horizonte 2020, FEDER, fondos nacionales u otros) para la consecución del objetivo propuesto. b) Composición del grupo operativo: Composición con actores idóneos, tanto en número como en capacidad, para la consecución de los objetivos del grupo operativo. Colaboración con otros grupos operativos. Cooperación multidisciplinar. 357 Capacidad de llegar a actores interesados que no forman parte del grupo operativo. Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones. En el diseño de las convocatorias para la selección de agentes de innovación se podrán considerar los siguientes criterios: Conocimiento del contenido y la gestión de fondos europeos. Conocimiento del sector en el seno del cual se pretende conformar el grupo operativo. Experiencia en la preparación de proyectos y en el acceso a convocatorias. Proximidad a los productores y contacto con los investigadores Acreditación de capacidades técnicas suficientes. Acreditación de experiencia previa relacionada con las funciones incluidas en la definición de agente de innovación Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: GRUPOS OPERATIVOS Serán seleccionados por la Autoridad de Gestión del MAGRAMA, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Objetivo del grupo operativo: Establecimiento claro de los objetivos del grupo operativo. Relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. Análisis previo del “estado del arte” de la cuestión que abordan (conocimiento, experiencias previas, pruebas, investigaciones relacionadas…) Alcance y plan de divulgación: actividades de formación, plan de comunicación a corto y largo plazo. b) Composición del grupo operativo: Composición con actores idóneos, tanto en número como en capacidad, para la consecución de los objetivos del grupo operativo. Colaboración con otros grupos operativos. Cooperación multidisciplinar. Capacidad de llegar a actores interesados que no forman parte del grupo operativo. Cantidad y calidad del intercambio de conocimiento y creación de interacciones. AGENTES DE INNOVACIÓN Serán propuestos por los grupos operativos teniendo en cuenta los siguientes criterios de selección: Conocimiento del contenido y la gestión de fondos europeos. Conocimiento del sector en el seno del cual se pretende conformar el grupo operativo. Experiencia en la preparación de proyectos y en el acceso a convocatorias. 358 Proximidad a los productores y contacto con los investigadores Acreditación de capacidades técnicas suficientes Acreditación de experiencia previa relacionada con las funciones incluidas en la definición de agentes de innovación. Con anterioridad a cada convocatoria, la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, establecerá la puntuación de cada uno de los criterios a considerar, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. El nivel de calidad de los proyectos se garantizará mediante la fijación y baremación de los criterios de selección, por parte de la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, con anterioridad a cada convocatoria. Se podrá considerar la participación de un comité de expertos, cuya función sea asesorar sobre el carácter innovador de los proyectos, dentro de cada ámbito o subsector. 8.2.8.3.1.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda La financiación de esta submedida se realizará exclusivamente con fondos FEADER. Intensidad de ayuda: se diferencian tres casos, según el ámbito de actuación de los grupos operativos: 1. Incluidos en el anexo I del TFUE: La intensidad de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 200.000 €. 2. Fuera del anexo I TFUE, sector forestal: 100 %, hasta un máximo de 200.000 €. 3. Fuera del anexo I TFUE y no forestal:, 50% , hasta un máximo de 200.000 €. En los tres casos, los gastos subvencionables serán los realizados durante un máximo de un año. La ayuda seguirá la reglamentación de minimis. 8.2.8.3.1.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.8.3.1.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Los riesgos en la aplicación de la medida se centran en los siguientes aspectos: R7: Posible selección inadecuada de los grupos operativos (composición con actores idóneos, cooperación multidisciplinar, creación de interacciones…) y agentes de innovación (conocimiento y experiencia, contacto con investigadores…) que pudiera incidir en la eficacia y utilidad de estos. R8: Déficit en el uso de aplicaciones informáticas para la gestión de expedientes y procedimientos dirigidos a los grupos operativos (información, presentación de solicitudes…) R9: Riesgo de que la subvención se conceda sobre gastos efectuados previamente de haberse presentado la correspondiente solicitud. 359 8.2.8.3.1.9.2. Acciones de mitigación Los anteriores riesgos pueden ser atenuados de acuerdo a las siguientes estrategias: 1. Previamente a la decisión de aprobación de la ayuda: Se comprobará que los solicitantes, están integrados por al menos dos entidades con personalidad física o jurídica diferenciada y que pertenezcan a distintas comunidades autónomas. Se constatará que los agentes solicitantes son los idóneos para constituir el Grupo Operativo, y que su participación está justificada teniendo en cuenta el Documento vinculante de presentación del Grupo, requerido en los criterios de elegibilidad. La idoneidad en la selección de los grupos operativos y agentes de innovación está garantizada por el establecimiento de la puntuación de cada uno de los criterios a considerar por parte de la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, con anterioridad a cada convocatoria. Así se podrá baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. Estos criterios de selección, en todo caso, deben quedar documentados, serán objetivos y mensurables, mediante indicaciones expresas en las normas de la correspondiente convocatoria. Se seguirán las indicaciones de la Comisión establecidas en el Documento Draft working document on eligibility conditions and selection criteria for the programming period 2014 – 2020. 2. Posteriormente al otorgamiento de la ayuda y anteriormente al pago: Se pondrán en marcha de herramientas TIC idóneas y específicas para la gestión de los expedientes vinculados a los Grupos Operativos, así como así como para su intervención y auditoría por otros agentes. Las herramientas TIC facilitarán entre otros aspectos los siguientes: tramitación, gestión de información y verificación y control, limitando los permisos de acceso entre las diferentes partes. Además para facilitar el apoyo a la creación de los Grupos Operativos y el trabajo en red entre ellos, se articularán herramientas vinculadas al Portal web de la Red Rural Nacional. 3. Procedimiento de pago: La creación de un procedimiento idóneo para la solicitud de pagos que permita prever y detectar que la subvención se adapte a los costes elegibles de los grupos operativos garantizando el control contable de los gastos imputables, que se apoyará en las herramientas informáticas de tramitación, gestión y verificación y control, estableciendo los filtros y mecanismos de detección de irregularidades necesarios. 8.2.8.3.1.9.3. Evaluación global de la medida Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): No se contempla en el Marco Nacional de Desarrollo Rural Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La medida se evaluará a través del análisis de la tasa de error, la elaboración de informes anuales de resultados, y el establecimiento de un plan de controles por la autoridad de gestión y organismo pagador para cumplir con los requerimientos de verificabilidad y controlabilidad de las ayudas así como para 360 demostrar que cumple los objetivos y finalidad perseguidos. No se ha podido calcular la tasa de error para esta submedida, puesto que no fué programada en los PDRs regionales en el período anterior. 8.2.8.3.1.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso No procede, Según el artículo 41, apartado d, del Reglamento 1305/2013: la posibilidad de utilizar hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y pérdidas de ingresos en el marco de las medidas previstas en los artículos 28 a 31, 33 y 34, y los criterios para su cálculo. 8.2.8.3.1.11. Información específica de la operación Especificación de las características de los proyectos piloto, las agrupaciones, las redes, las cadenas de distribución cortas y los mercados locales Las características de los proyectos piloto y de los grupos operativos quedan descritos detalladamente a nivel de operación. No es necesaria información adicional 361 8.2.8.3.2. AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas Código del tipo de operación mencionado en el marco nacional: M16.0003 Submedida: 16.1. apoyo para la creación y el funcionamiento de grupos operativos de la EIP en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas 16.2 - apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías 8.2.8.3.2.1. Descripción del tipo de operación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Puesta en marcha de proyectos desarrollados por grupos operativos AEI, otros grupos y la cooperación entre agentes de los sectores agrario, forestal y de la cadena alimentaria, así como otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, como las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Con esta submedida se concederá ayuda para la financiación de proyectos piloto y proyectos para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, que los grupos operativos pondrán en marcha en los sectores agrícola, ganadero, alimentario y forestal. Estas actuaciones de innovación serán desarrolladas a través de grupos operativos. En ningún caso, las actuaciones a apoyar deben estar realizándose con anterioridad a la solicitud. La finalidad de estos proyectos deberá estar enmarcada en los objetivos de la AEI de agricultura productiva y sostenible: a) promover un sector agroalimentario y forestal que utilice eficientemente los recursos, que sea económicamente viable, productivo y competitivo y que sea respetuoso con el medioambiente; b) contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de alimentos, piensos y biomateriales, tanto de los tipos ya existentes como nuevos, adaptando la oferta a la demanda; c) mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación; d) crear vínculos entre los conocimientos y tecnologías punteros y los agricultores, administradores de montes, comunidades rurales, empresas, ONG y servicios de asesoramiento. 8.2.8.3.2.2. Tipo de ayuda Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): 362 Los programas de desarrollo rural podrán incluir ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías y deberán especificar las medidas de ayuda que podrán obtener los beneficiarios Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La ayuda se concederá por subvención directa de los costes elegibles relacionados con la ejecución de las actuaciones de los proyectos. Los grupos operativos percibirán la ayuda una vez acrediten la ejecución del gasto y la realización de la divulgación de los resultados del proyecto. Además se prevé la posibilidad de acceso, siempre que así se especifique en la convocatoria correspondiente, a: Fraccionar los pagos de subvención, derivados de acreditaciones parciales de la ejecución de los proyectos, quedando el total de la ayuda supeditada a la promoción y divulgación de los resultados, una vez ejecutado el proyecto. Anticipos de subvención. Según el artículo 71 del Reglamento 1303/2013, para las actuaciones productivas de inversión, se procederá al reintegro de las mismas si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produjera el cese o traslado de la actividad fuera del territorio cubierto por el programa o bien cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, objetivos o condiciones de aplicación del proyecto. 8.2.8.3.2.3. Enlaces a otra legislación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Comunicación de la Comisión sobre el partenariado (EIP-European Innovation Partnership) para la productividad y sostenibilidad agrícolas. (http://ec.europa.eu/agriculture/eip/pdf/com2012-79 es.pdf). Documento de directrices de la Comisión Europea: Draft guidelines on programming for innovation and the implementation of the EIP for agricultural productivity and sustainability Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Reglamento (UE) n 1305/2013 Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 Comunicación de la Comisión sobre el partenariado (EIP-European Innovation Partnership) para la productividad y sostenibilidad agrícolas. (http://ec.europa.eu/agriculture/eip/pdf/com2012 79 es.pdf). Documento de directrices de la Comisión Europea: Draft guidelines on programming for innovation and the implementation of the EIP for agricultural productivity and sustainability. 363 8.2.8.3.2.4. Beneficiarios Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Podrán beneficiarse de las ayudas los grupos operativos AEI, otros grupos y los agentes que cooperen en los sectores agrario, forestal y de la cadena alimentaria, así como otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, como las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales.. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Serán beneficiarios de estas ayudas los grupos operativos que tengan el objetivo de desarrollar proyectos de interés general, es decir, que sean: De interés para todo un sector No territorializables Los grupos operativos serán seleccionados por el Comité de Selección y aprobados por la Autoridad de Gestión del MAGRAMA, conforme a los requisitos de la convocatoria correspondiente. Todos los grupos operativos, para ser seleccionados y aprobados, deben cumplir con las condiciones de elegibilidad, establecidas en la medida 16.1, independientemente de que sean beneficiarios o no de dicha ayuda 16.1. 8.2.8.3.2.5. Costes subvencionables En esta operación, serán elegibles los gastos derivados del funcionamiento del grupo durante la fase de desarrollo del proyecto de cooperación. a) Gastos de ejecución del proyecto, plan empresarial o equivalente. Los costes derivados, en su caso de la coordinación de la puesta en marcha y desarrollo del proyecto. Los costes derivados del alquiler (arrendamiento financiero) de instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones. Los costes derivados de la adquisición de material fungible requerido. Los costes derivados del alquiler con derecho a compra y/o compra de equipos y equipamiento siempre que se justifique la pertinencia y necesidad para la realización de la actuación. En el caso de compra de equipos y equipamiento la subvención cubrirá los costes de uso/depreciación durante la vida útil del proyecto, calculado de acuerdo con las buenas prácticas contables. Los gastos de adquisición de fondos bibliográficos y de programas informáticos cuando estén debidamente justificados para el desarrollo de la actividad. Los gastos de personal técnico que participe en el proyecto. Los costes de desplazamiento y dietas relacionados con las actividades del proyecto. 364 Otros, siempre que se demuestre vinculación directa con el Proyecto. b) Actuaciones de promoción y divulgación de los resultados obtenidos con el proyecto. Los gastos relacionados con las acciones informativas como publicaciones, webs, asistencia a congresos/ferias, organización de jornadas, actividades demostrativas de los resultados del proyecto, etc. 8.2.8.3.2.6. Condiciones de admisibilidad El proyecto debe ser presentado por un grupo operativo que tengan el objetivo de desarrollar un proyecto de interés general. El enfoque del proyecto deberá ser integral, con vocación nacional y global. No se admitirán proyectos que, por su formulación, puedan ser objeto de aplicación directa completa en el contexto interno de una comunidad autónoma. Los grupos operativos solicitantes presentarán una memoria de las actuaciones en las que se indicará, entre otros aspectos: Objetivos concretos o específicos del proyecto Impactos esperados del proyecto, (económicos, sociales y medioambientales). Relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. Cantidad de usuarios potenciales de los resultados del proyecto y de sus beneficios. Plan de implementación: hitos y resultados esperados. Plan de comunicación y divulgación, en particular a través de la red AEI y la Red Rural Nacional, así como de cualquier otro modo que estimen oportuno, siendo necesaria la justificación de la capacidad suficiente para difundir los resultados del proyecto de forma comprensible para todos los usuarios. Indicadores de ejecución seguimiento y control. Presupuesto desglosado del proyecto. Cronograma de la ejecución de la actuación. 8.2.8.3.2.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Los criterios de selección de los proyectos se establecerán en cada programa de desarrollo rural. En el caso de proyectos desarrollados por grupos operativos en el ámbito de la AEI, se podrán considerar los siguientes: Impacto del proyecto en la productividad y sostenibilidad (económica, social y medioambiental). Relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales. Cantidad de usuarios potenciales de los resultados del proyecto y de sus beneficios. Grado de innovación del proyecto. 365 Plan de implementación: hitos y resultados esperados. Redactar los proyectos o su contenido en el plan de comunicación y divulgación en términos comprensibles para los productores, que puedan comprender para qué va a servir el proyecto. Indicadores de actuación, seguimiento y control. Demostrar que se puede poner en práctica y cómo se va a difundir. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Se proponen los siguientes criterios de selección/priorización para la selección de los proyectos: Grado de coherencia de los objetivos específicos del proyecto y los establecidos en la AEI. Grado de innovación del proyecto. Intensidad del impacto esperado del proyecto en la economía, en la sociedad y en el medioambiente. Plan de implementación: hitos y resultados esperados. Alcance del plan de divulgación y comunicación. Con anterioridad a cada convocatoria, la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, establecerá la puntuación de cada uno de los criterios a considerar, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. El nivel de calidad de los proyectos se garantizará mediante la fijación y baremación de los criterios de selección, por parte de la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, con anterioridad a cada convocatoria. Se podrá considerar la participación de un comité de expertos, cuya función sea asesorar sobre el carácter innovador de los proyectos, dentro de cada ámbito o subsector. 8.2.8.3.2.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda La financiación de esta submedida se realizará exclusivamente con fondos FEADER. La ayuda se concederá como máximo durante tres años tras la aprobación de la solicitud de la ayuda y consistirá en: a) Gastos de ejecución del proyecto: Se diferencian tres casos, según la temática de los proyectos: 1) Incluidos en el anexo I del TFUE: o En el caso de los costes directos que puedan cubrirse por alguna de las medidas de desarrollo rural la intensidad de ayuda podrá cubrir el 60% de los costes. Este porcentaje se podrá incrementar cuando concurra alguna otra circunstancia de las contempladas en el artículo 17.3 del Reglamento 366 UE 1305/2013, sin superar el 90% de los costes. o La intensidad máxima de ayuda para las inversiones podrá llegar al 100% de los gastos cuando el coste del proyecto consista en los pagos por uso o depreciación de los bienes, inmuebles, equipos, instalaciones, etc., necesarios para la ejecución del proyecto, en lugar de la compra o adquisición completa de los bienes, si se cumplen estas tres condiciones: o La inversión se realiza en el contexto de un proyecto definido de duración determinada o La ayuda no cubrirá el total de adquisición de los activos, sino sólo su uso/depreciación durante la vida útil del proyecto específico (calculado de acuerdo con las buenas prácticas contables) y prorrateado en función del tiempo de uso para el proyecto; o La inversión no se realiza en una mejora de un bien inmueble. 2) Fuera del anexo I TFUE, sector forestal: 55 % (en aplicación del artículo 27 del Reglamento 651/2014). La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las agrupaciones empresariales innovadoras situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado 3) Fuera del anexo I TFUE y no forestal:, 55% (en aplicación del artículo 27 del Reglamento 651/2014) La intensidad de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las agrupaciones empresariales innovadoras situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado b) Actividades de promoción y divulgación: Se diferencian tres casos, según la temática de los proyectos: 1. Anexo I del TFUE: La intensidad de la ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables. 2. Fuera del Anexo I TFUE, sector forestal: 100 % (en aplicación de las Directrices de ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2014-2020) 3. Fuera del Anexo I TFUE y no forestal:, 50% (en aplicación de las Directrices de ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 2014-2020) Anticipos: se podrán realizar pagos anticipados únicamente en el caso de proyectos de inversión, siempre que así se especifique en la convocatoria correspondiente: El pago de anticipos estará sujeto a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 % del importe anticipado. Esta garantía será liberada cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales destinado a la operación supera el importe del anticipo. 367 8.2.8.3.2.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.8.3.2.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Los riesgos en la aplicación de la medida se centran en los siguientes aspectos: R7: Posible selección inadecuada de los proyectos (de interés para todo un sector, grado de innovación, relevancia de los resultado, e impacto …) que pudiera incidir en la eficacia y utilidad en la generación de innovación. R8: Déficit en el uso de aplicaciones informáticas para la gestión de expedientes de los proyectos promovidos por los Grupos Operativos (información, presentación de solicitudes…). Además existe un posible déficit de difusión de los resultados de los proyectos de los grupos operativos por falta de herramientas y aplicaciones informáticas adecuadas. R9: Los grupos operativos percibirán la ayuda una vez acrediten la ejecución del gasto y la realización de la divulgación de los resultados del proyecto. Cabe tener en cuenta, que existe el riesgo de que se pudieran producir irregularidades, tanto en el desarrollo del proyecto como en la promoción y divulgación de los resultados, una vez ejecutado el proyecto, especialmente en el caso de acceso a la ayuda mediante el fraccionamiento de los pagos de subvención derivados de acreditaciones parciales de la ejecución de los proyectos.Además otro posible riesgo identificado, es el de la doble financiación del proyecto con otros Programas de Desarrollo Rural Regionales. 8.2.8.3.2.9.2. Acciones de mitigación Los anteriores riesgos pueden ser atenuados de acuerdo a las siguientes estrategias: 1. Se comprobará que los solicitantes de la ayuda para la puesta en marcha de un proyecto, han sido calificados como Grupos Operativos, por la Autoridad de Gestión del PNDR, cumpliendo con las condiciones de elegibilidad establecidas para el reconocimiento de un Grupo Operativo. Por otro lado la idoneidad en la selección de los proyectos piloto y proyectos para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías está garantizada por el establecimiento de la puntuación de cada uno de los criterios a considerar por parte de la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, con anterioridad a cada convocatoria. Así se podrá baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. Estos criterios de selección, en todo caso, deben quedar documentados serán objetivos y mensurables, mediante indicaciones expresas en las normas de la correspondiente convocatoria. Se seguirán las indicaciones de la Comisión establecidas en el Documento Draft working document on eligibility conditions and selection criteria for the programming period 2014 – 2020. Por último, el Comité de Selección determinará la idoneidad de los proyectos a seleccionar, a partir de la baremación establecida en las convocatorias de ayuda correspondientes.. Además el comité de selección a partir de esta baremación determinara la idoneidad de los proyectos a seleccionar en relación a que sean de interés para todo un sector y no territorializables. 2. Posteriormente al otorgamiento de la ayuda y anteriormente al pago Se pondrán en marcha herramientas TIC idóneas y específicas para la gestión de los expedientes vinculados a los proyectos promovidos por los Grupos Operativos, así como para su intervención y 368 auditoría por otros agentes. Las herramientas TIC facilitarán entre otros aspectos los siguientes: tramitación, gestión de información y verificación y control, limitando los permisos de acceso entre las diferentes partes. 3. Procedimiento de pago Se establecerá un procedimiento adecuado para la solicitud de pagos que permita prever y detectar irregularidades oportunamente, que se apoyará en las herramientas informáticas de tramitación, gestión y verificación y control. Entre estas posibles irregularidades se controlará el riesgo de doble financiación, consultando la información de bases de datos de subvenciones de los PDRs regionales. Además, para el riesgo de no divulgación de los resultados del proyecto, especialmente en el caso de fraccionamiento de los pagos, se contemplará la creación de un procedimiento de reembolso, siempre que no se haya cumplido con lo establecido en el Plan de Comunicación del Proyecto presente en la Memoria de las Actuaciones que debe presentar el Grupo operativo. 8.2.8.3.2.9.3. Evaluación global de la medida La medida se evaluará a través del análisis de la tasa de error, la elaboración de informes anuales de resultados, y el establecimiento de un plan de controles por la autoridad de gestión y organismo pagador para cumplir con los requerimientos de verificabilidad y controlabilidad de las ayudas así como para demostrar que cumple los objetivos y finalidad perseguidos. No existe tasa de error para esta medida, puesto que no formaba parte de los PDRs regionales en el período anterior. 8.2.8.3.2.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso No procede, según el artículo 41, apartado d, del Reglamento 1305/2013: la posibilidad de utilizar hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y pérdidas de ingresos en el marco de las medidas previstas en los artículos 28 a 31, 33 y 34, y los criterios para su cálculo. 8.2.8.3.2.11. Información específica de la operación Especificación de las características de los proyectos piloto, las agrupaciones, las redes, las cadenas de distribución cortas y los mercados locales Las características de los proyectos piloto y de los grupos operativos quedan descritos detalladamente a nivel de operación. No es necesaria información adicional. 369 370 8.2.8.3.3. Ayuda para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías Código del tipo de operación mencionado en el marco nacional: M16.0003 Submedida: 16.2 - apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías 8.2.8.3.3.1. Descripción del tipo de operación Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Puesta en marcha de proyectos desarrollados por grupos operativos AEI, otros grupos y la cooperación entre agentes de los sectores agrario, forestal y de la cadena alimentaria, así como otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, como las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: Con esta submedida se concederá ayuda para financiar acciones conjuntas entre al menos dos PYMEs supraautonómicas agroalimentarias para actuaciones de desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario. Concretamente, se financiarán los proyectos de cooperación entre al menos dos PYMES supraautonómicas que tengan alguno de estos objetos: Procesos industriales circunscritos a las PYMEs supraautonómicas agroalimentarias objeto de la cooperación. (procesos dentro de la propia industria). Prácticas y métodos agroalimentarios que mejoren la cadena de valor de las PYMEs supraautonómicas agroalimentarias objeto de la cooperación. Se apoyará la cooperación entre al menos dos PYMEs supraautonómicas agroalimentarias que cooperarán con el objetivo de mejorar su competitividad de manera que aumenten el valor añadido de sus productos agroalimentarios ofrecidos al mercado y así se mejoren los indicadores económicos de las citadas PYMEs con el consecuente beneficio para las zonas rurales en las que operan. 8.2.8.3.3.2. Tipo de ayuda Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Los programas de desarrollo rural podrán incluir ayudas para la selección y puesta en funcionamiento de proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías y deberán especificar las medidas de ayuda que podrán obtener los beneficiarios 371 Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La ayuda se concederá por subvención directa de los costes elegibles relacionados con el proyecto de cooperación entre al menos dos PYMES supraautonómicas agroalimentarias y únicamente de aquellos costes dentro del proyecto concreto. 8.2.8.3.3.3. Enlaces a otra legislación Reglamento (UE) n 1305/2013 Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Real Decreto 475/2007, de 13 de abril de 2007, por el que se aprobó la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Real Decreto 887/2006, de 11 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 26/2007 y la ley 11/2014 que la modifica, ambas de Responsabilidad Medioambiental. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos 8.2.8.3.3.4. Beneficiarios Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): Podrán beneficiarse de las ayudas los grupos operativos AEI, otros grupos y los agentes que cooperen en los sectores agrario, forestal y de la cadena alimentaria, así como otros agentes que contribuyan al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, como las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales.. Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: PYMEs supraautonómicas agroalimentarias que desarrollen proyectos de cooperación descritos, esto es, nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario. Quedarán excluidas aquellas PYMEs supraautonómicas agroalimentarias que participen en proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías procedentes de grupos operativos de la AEI. 372 8.2.8.3.3.5. Costes subvencionables Los costes derivados directamente de las actividades necesarias para la puesta en marcha del proyecto de cooperación: o Estudios previos a la puesta en marcha del proyecto, esto incluye los costes de los estudios de viabilidad, de la redacción de los anteproyectos y los proyectos de cooperación. o Costes de contratación de personal técnico que figure como participante en el proyecto. Los costes directamente relacionados con las actividades de funcionamiento del proyecto de cooperación: o Costes de mantenimiento de la contratación del personal técnico que figure como participante en el proyecto. o Alquiler (arrendamiento financiero) de instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones, o Adquisición de material fungible requerido, o Alquiler con derecho a compra y/o compra de equipos y equipamiento siempre que se justifique la pertinencia y necesidad para la realización de la actuación. o Costes de desplazamiento y dietas. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago para esta submedida. El pago se realizará al finalizar el proyecto de cooperación y haberse garantizado la justificación del gasto. 8.2.8.3.3.6. Condiciones de admisibilidad Para ser beneficiario de esta medida, las PYMEs que lleven a cabo el proyecto de cooperación deberán: Acreditar documentalmente la condición de PYME (Recomendación 2003/361/CE) Acreditar documentalmente una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007). Se incluirán únicamente actividades industriales agroalimentarios de productos listados en el Anexo I del TFUE. Acreditar documentalmente el carácter de supra-autonómico demostrando que existen instalaciones industriales en al menos dos Comunidades Autónomas para cada una de las PYMEs (Real Decreto 191/2011). Considerando que pueden participar en esta fórmula de cooperación PYMEs supraautonómicas, deberán verse representadas con instalaciones al menos dos Comunidades Autónomas. La demostración documental se acreditará mediante la presentación de los registros sanitarios de las instalaciones industriales en al menos dos Comunidades Autónomas. Presentar un Proyecto de cooperación en el que se demuestre que se lleva a cabo una fórmula colaborativa relacionada con alguno de los fines descritos en el apartado “Descripción del tipo de operación”, que incluya al menos estos epígrafes: o Objetivos del proyecto de cooperación. Estos objetivos deben acotarse y delimitarse: Bien a procesos industriales circunscritos a las PYMEs objeto de la cooperación. (procesos dentro de la propia industria), O bien a prácticas y métodos agroalimentarios que mejoren la cadena de valor de las PYMEs objeto de la cooperación. o Impactos esperados del proyecto, (económicos, sociales y medioambientales). o Relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. o Descripción de la cantidad de usuarios potenciales de los resultados del proyecto y de sus 373 beneficios. o Detalle de todas las acciones necesarias para llevarlo a cabo con desglose del presupuesto estimado para cada una de ellas y cronograma de actuaciones. Plan de comunicación y divulgación, siendo necesaria la justificación de la capacidad suficiente para difundir los resultados del proyecto de forma comprensible para todos los usuarios posibles identificados en el proyecto. 8.2.8.3.3.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Con anterioridad a la fijación de las bases reguladoras de las convocatorias, la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, establecerá la puntuación de cada uno de los criterios a considerar, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. Se considerarán los siguientes principios y se establecerá un umbral de puntuación mínima para resultar beneficiario de la ayuda, todo ello de manera que se establezcan los criterios de selección respecto a los beneficiarios. El umbral de puntuación mínimo asegurará una calidad adecuada de los programas y que no se agote la dotación presupuestaria en los primeros años de ejecución, pudiendo ser modificado a lo largo del periodo de programación, en función de la evolución de los programas y del presupuesto para asegurar así una ejecución del 100% del presupuesto al final del periodo de programación. Principios en relación al beneficiario: · Se atenderá a la dimensión de la empresa solicitante, aplicando los principios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE y primando positivamente las de menor dimensión. · Se atenderá a la comunidad (es) autónoma (s) de ubicación, y a la ubicación de la instalación industrial. · Se atenderá a la igualdad de género y promoción de jóvenes. · Se atenderá al sector industrial agroalimentario que representan atendiendo a aquellos con menor valor añadido bruto respecto a aquel de la producción industrial agroalimentaria total y primando así a sectores industriales de menor desarrollo económico. Principios en relación al proyecto: Potencial en cuanto a la dinamización industrial: o Alcance del impacto del proyecto de cooperación, número de beneficiados potenciales. o Capacidad del proyecto para superar el ámbito inicial en cuanto a comercialización de las PYMEs agroalimentarias implicadas. Calidad técnica y viabilidad del proyecto, claridad en la definición de objetivos y resultados esperados. Beneficios directos e indirectos en cuanto a empleo. 374 Beneficios potenciales para la sociedad en su conjunto. 8.2.8.3.3.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Porcentaje de ayuda: 100% de los gastos subvencionables Tasa de cofinanciación FEADER: 80 % del gasto público subvencionable Límites de ayudas por beneficiarios: 670.000 euros, en el contexto de un proyecto de cooperación entre al menos dos PYMES agroalimentarias de las descritas, una vez definido el proyecto relacionado con el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y técnicas. Duración máxima de la ayuda: Cinco años por cada solicitud de cooperación. 8.2.8.3.3.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.8.3.3.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Los riesgos en la aplicación de la medida se centran en los siguientes aspectos: R7: Posible selección inadecuada de los proyectos que pudiera incidir en la eficacia y utilidad del mismo en un escenario de necesaria dinamización industrial en el marco del sector agroalimentario. R8: El necesario desarrollo de aplicaciones informáticas para las operaciones de cooperación, podría redundar en una complejidad añadida, contraria a la simplificación en la aplicación de este periodo de aplicación. R9: Riesgos en la determinación del gasto subvencionable, para la realización de proyectos de cooperación. 8.2.8.3.3.9.2. Acciones de mitigación Los anteriores riesgos pueden ser atenuados de acuerdo a las siguientes estrategias: R7: Este riesgo podrá mitigarse con la intervención en primer lugar del Comité de Seguimiento del Programa, que en segundo lugar podrá crear subgrupos técnicos para determinar la idoneidad de los proyectos a seleccionar y la baremación adecuada para los mismos. R8 El posible desarrollo de aplicaciones informáticas para el establecimiento de estas ayudas, no presentará dificultades añadidas, por la experiencia probada de España y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en este tipo de materias. Además la ejecución de estas herramientas informáticas se ha previsto y será encomendada a medios propios de la Administración General del Estado que agilizarán su desarrollo. (R9) Para la determinación del gasto subvencionable se realizarán tanto controles administrativos, como controles en el terreno por parte del Organismo Pagador. Los controles administrativos comprenderán el 100% de las solicitudes recibidas y supondrán un análisis exhaustivo de toda la documentación justificativa del gasto realizado para determinar de este modo el gasto subvencionable. Se analizará, en particular, la coherencia del proyecto de cooperación con las facturas y justificantes de gasto, teniendo en cuenta también el presupuesto recapitulativo del 375 proyecto de cooperación aprobado. Los controles administrativos se complementarán con controles sobre el terreno que se realizarán sobre una muestra representativa de las solicitudes de pago presentadas, que serán seleccionadas según el correspondiente análisis de riesgo. En dichos controles, se comprobará la realización efectiva de las inversiones realizadas, inicialmente establecidas en el proyecto de inversión aprobado. 8.2.8.3.3.9.3. Evaluación global de la medida Texto del marco nacional (2014ES06RDNF001 - v1.2 - Adoptado por la CE): No se contempla en el Marco Nacional de Desarrollo Rural Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: La medida se evaluará a través del análisis de la tasa de error, la elaboración de informes anuales de resultados, y el establecimiento de un plan de controles por la autoridad de gestión y organismo pagador para cumplir con los requerimientos de verificabilidad y controlabilidad de las ayudas así como para demostrar que cumple los objetivos y finalidad perseguidos. Esta medida no tiene tasa de error puesto que no fué programada en períodos anteriores en PDRs regionales 8.2.8.3.3.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso Los proyectos presentados pueden ser de muy diferente índole y por tanto de una gran variabilidad de costes posibles. Sin embargo, los principios de la metodología para el cálculo han sido: Criterio 1: Número de PYMES agroalimentarias que participan en el proyecto de cooperación. Criterio 2: Número de Comunidades Autónomas beneficiadas: o Número de provincias beneficiadas. o Número de municipios beneficiados. Criterio 3: Número de beneficiados tras el proyecto. Criterio 4: Impacto económico esperado 8.2.8.3.3.11. Información específica de la operación Especificación de las características de los proyectos piloto, las agrupaciones, las redes, las cadenas de distribución cortas y los mercados locales Especificación de las características de los proyectos Se tratará de proyectos de cooperación entre industrias PYMEs agroalimentarias 376 supraautonómicas. Con una duración máxima de 7 años. Sobre procesos industriales circunscritos a las PYMEs supraautonómicas agroalimentarias objeto de la cooperación. (procesos dentro de la propia industria); o sobre prácticas y métodos agroalimentarios que mejoren la cadena de valor de las PYMEs supraautonómicas agroalimentarias objeto de la cooperación. Que presenten un Proyecto de cooperación que incluya al menos estos epígrafes: o Objetivos del proyecto de cooperación. Estos objetivos deben acotarse y delimitarse: o Impactos esperados del proyecto, (económicos, sociales y medioambientales). o Relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. o Descripción de la cantidad de usuarios potenciales de los resultados del proyecto y de sus beneficios. o Detalle de todas las acciones necesarias para llevarlo a cabo con desglose del presupuesto estimado para cada una de ellas y cronograma de actuaciones. Plan de comunicación y divulgación, siendo necesaria la justificación de la capacidad suficiente para difundir los resultados del proyecto de forma comprensible para todos los usuarios posibles identificados en el proyecto. 377 8.2.8.3.4. Ayuda para proyectos y practicas medioambientales para integración asociativa Submedida: 16.5 - apoyo para acciones conjuntas realizadas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático y para enfoques conjuntos con respecto a proyectos medioambientales y prácticas medioambientales en curso 8.2.8.3.4.1. Descripción del tipo de operación Con esta submedida se concederá ayuda para financiar acciones conjuntas entre al menos una EAP o una PYME supra-autonómica agroalimentaria y otra figura del mismo tipo (una segunda EAP o PYME supra autonómica agroalimentaria); además podrán formar de este proyecto de cooperación otras personas físicas o jurídicas. Todo ello para la posible futura utilización de energías renovables, en el ámbito agroalimentario. Concretamente se financiarán proyectos de cooperación que busquen como objetivo el beneficio, en el ámbito agroalimentario, originado por proyectos y prácticas medioambientales que fomenten la utilización de energías renovables. El objetivo final del proyecto de cooperación será la búsqueda de un uso más eficiente de la energía en la transformación de los productos agroalimentarios por parte de las EAPs y PYMEs supra-autonómicas agroalimentarias. 8.2.8.3.4.2. Tipo de ayuda La ayuda se concederá por subvención directa de los costes elegibles relacionados con el proyecto de cooperación entre al menos dos beneficiarios de los descritos en el apartado “Descripción del tipo de operación” y únicamente de aquellos costes elegibles dentro del proyecto concreto. 8.2.8.3.4.3. Enlaces a otra legislación Reglamento (UE) n 1305/2013 Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Real Decreto 475/2007, de 13 de abril de 2007, por el que se aprobó la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Real Decreto 550/2014, de 27 de junio de 2014, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su 378 inscripción y baja en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 11 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 26/2007 y la ley 11/2014 que la modifica, ambas de Responsabilidad Medioambiental. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE 8.2.8.3.4.4. Beneficiarios Se considerarán potenciales beneficiarios a personas físicas o jurídicas que conformen proyectos de cooperación. Deberán cooperar al menos dos de las siguientes figuras: Entidad Asociativa Prioritaria, reconocida de acuerdo con el RD 550/2014. PYMES agroalimentarias supra-autonómicas. Otras personas físicas o jurídicas: universidades, centros tecnológicos, empresas del sector de las energías renovables o relacionadas con este sector. 8.2.8.3.4.5. Costes subvencionables Los costes derivados directamente de las actividades necesarias para la puesta en marcha del proyecto de cooperación: o Estudios previos a la puesta en marcha del proyecto, esto incluye los costes de los estudios de viabilidad, de la redacción de los anteproyectos y los proyectos de cooperación. o Costes de contratación de personal técnico que figure como participante en el proyecto. Los costes directamente relacionados con las actividades de funcionamiento del proyecto de cooperación: o Costes de mantenimiento de la contratación del personal técnico que figure como participante en el proyecto. o Alquiler (arrendamiento financiero) de instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones, o Adquisición de material fungible requerido, o Alquiler con derecho a compra y/o compra de equipos y equipamiento siempre que se justifique la 379 pertinencia y necesidad para la realización de la actuación. o Costes de desplazamiento y dietas. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago para esta submedida. El pago se realizará después de realizar los controles administrativos sobre el 100% de las solicitudes de pago y la documentación que la acompañe, una vez hechos los controles sobre el terreno que se programen en un Plan de Control que se realiza en función de la evaluación del riesgo y una vez comprobado que se cumplen todos los criterios para la realización del pago. al finalizar el proyecto de cooperación y haberse garantizado la justificación del gasto. 8.2.8.3.4.6. Condiciones de admisibilidad Para ser beneficiario de esta medida, los promotores del proyecto de cooperación deberán: Acreditar documentalmente al menos dos de los agentes implicados en el proyecto de cooperación es una EAP y/o una PYME agroalimentaria. Para el caso de las EAP deberán estar reconocidas como tal en base al Real Decreto 550/2014. Para el caso de las PYMEs: o Acreditar documentalmente la condición de PYME (Recomendación 2003/361/CE) o Acreditar documentalmente una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007). Se incluirán únicamente actividades industriales agroalimentarios de productos listados en el Anexo I del TFUE. o Acreditar documentalmente el carácter de supra-autonómico demostrando que existen instalaciones industriales en al menos dos Comunidades Autónomas para cada una de las PYMEs (Real Decreto 191/2011). Considerando que pueden participar en esta fórmula de cooperación PYMEs supra-autonómicas, deberán verse representadas con instalaciones al menos dos Comunidades Autónomas. La demostración documental se acreditará mediante la presentación de los registros sanitarios de las instalaciones industriales en al menos dos Comunidades Autónomas. Presentar un proyecto de cooperación para la utilización de energías renovables que recoja al menos los siguientes aspectos: Objetivos del proyecto de cooperación. Detalle de los recursos empleados que deberán ser apropiados. Impactos esperados del proyecto (económicos, sociales y medioambientales). Relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. Descripción de los resultados del proyecto y de sus beneficios. Detalle de todas las acciones necesarias para llevarlo a cabo con cronograma de las mismas. Presupuesto estimado desglosado para cada una de las actuaciones previstas Quedan excluidos los proyectos de cooperación para el suministro sostenible de biomasa en la industria agroalimentaria. 380 8.2.8.3.4.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Con anterioridad a la fijación de las bases reguladoras de las convocatorias, la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, establecerá la puntuación de cada uno de los criterios a considerar, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. Se considerarán los siguientes principios y se establecerá un umbral de puntuación mínima para resultar beneficiario de la ayuda, todo ello de manera que se establezcan los criterios de selección respecto a los beneficiarios. El umbral de puntuación mínimo asegurará una calidad adecuada de los programas y que no se agote la dotación presupuestaria en los primeros años de ejecución, pudiendo ser modificado a lo largo del periodo de programación, en función de la evolución de los programas y del presupuesto para asegurar así una ejecución del 100% del presupuesto al final del periodo de programación. Principios en relación al beneficiario: · Se atenderá a la comunidad (es) autónoma (s) de ubicación, y a la ubicación de la instalación industrial. En esta consideración se tendrá en cuenta la normativa sectorial aplicable, sobre todo la ambiental, así como lo previsto en la Declaración ambiental estratégica del PNDR. · Se atenderá a la igualdad de género y promoción de jóvenes. · Se atenderá al sector industrial agroalimentario que representan atendiendo a aquellos con menor valor añadido bruto respecto a aquel de la producción industrial agroalimentaria total y primando así a sectores industriales de menor desarrollo económico. Principios en relación al proyecto: Potencial en cuanto a, bien la integración cooperativa, o bien la dinamización industrial: o Número de socios cooperativistas y cooperativas de primer grado integrados en la EAP. o Alcance del impacto del proyecto de cooperación, número de beneficiados potenciales. o Capacidad del proyecto para superar el ámbito inicial en cuanto a comercialización de las EAP/ PYMEs agroalimentarias implicadas. Calidad técnica y viabilidad del proyecto, claridad en la definición de objetivos y resultados esperados. En concreto, se valorarán: o El potencial de utilización de energías renovables en la industria agroalimentaria y en las cooperativas agroalimentarias, como resultado del proyecto de cooperación. o Potencial de generación y/u obtención de energías renovables, en el ámbito agroalimentario. o Potencial de utilización/uso/empleo de energías renovables, en el ámbito agroalimentario. Contribución del proyecto a la mejora de la eficiencia energética, en la industria agroalimentaria y en las cooperativas agroalimentarias. Contribución al ahorro energético. Contribución del proyecto a la conservación del medio ambiente. Utilización de TICs: desarrollo, ejecución y resultados del proyecto. 381 Relación del proyecto de cooperación con iniciativas de adaptación o mitigación al cambio climático. Beneficios directos e indirectos en cuanto a empleo. Beneficios potenciales para la sociedad en su conjunto. 8.2.8.3.4.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Porcentaje de ayuda: 100% de los gastos subvencionables Tasa de cofinanciación FEADER: 80%. Límites de ayudas por proyectos: 40.000 euros en el contexto de un proyecto de cooperación. Duración máxima de la ayuda: Cinco años por cada solicitud de cooperación 8.2.8.3.4.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.8.3.4.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Los riesgos en la aplicación de la medida se centran en los siguientes aspectos: R2: Posible falta de moderación en los costes de los proyectos de cooperación. R7: Posible selección inadecuada de los proyectos que pudiera incidir en la eficacia y utilidad del mismo en un escenario de necesaria dinamización industrial en el marco del sector agroalimentario. R9: Riesgos en el control de las solicitudes de pago 8.2.8.3.4.9.2. Acciones de mitigación ↵ Los anteriores riesgos pueden ser atenuados de acuerdo a las siguientes estrategias: R2: La moderación en los costes de los proyectos de cooperación está garantizada al actuar la Administración General del Estado en todas las fases del proyecto de cooperación y como organismo pagador. R7: Este riesgo podrá mitigarse con la intervención en primer lugar del Comité de Seguimiento del Programa, que en segundo lugar podrá crear subgrupos técnicos para determinar la idoneidad de los proyectos a seleccionar y la baremación adecuada para los mismos. R9 Para la determinación del gasto subvencionable se realizarán tanto controles administrativos, como controles en el terreno por parte del Organismo Pagador. Los controles administrativos comprenderán el 100% de las solicitudes recibidas y supondrán un análisis exhaustivo de toda la documentación justificativa del gasto realizado para determinar de este modo el gasto 382 subvencionable. Se analizará, en particular, la coherencia del proyecto de cooperación con las facturas y justificantes de gasto, teniendo en cuenta también el presupuesto recapitulativo del proyecto de cooperación aprobado. Los controles administrativos se complementarán con controles sobre el terreno que se realizarán sobre una muestra representativa de las solicitudes de pago presentadas, que serán seleccionadas según el correspondiente análisis de riesgo. 8.2.8.3.4.9.3. Evaluación global de la medida La medida se evaluará a través del análisis de la tasa de error, la elaboración de informes anuales de resultados, y el establecimiento de un plan de controles por la autoridad de gestión y organismo pagador para cumplir con los requerimientos de verificabilidad y controlabilidad de las ayudas así como para demostrar que cumple los objetivos y finalidad perseguidos. 8.2.8.3.4.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso ↵ 8.2.8.3.4.11. Información específica de la operación Especificación de las características de los proyectos piloto, las agrupaciones, las redes, las cadenas de distribución cortas y los mercados locales Especificación de las características de los proyectos Se tratará de proyectos de cooperación entre industrias PYMEs agroalimentarias supraautonómicas. Con una duración máxima de 7 años. Sobre procesos industriales circunscritos a las PYMEs supraautonómicas agroalimentarias objeto de la cooperación. (procesos dentro de la propia industria); o sobre prácticas y métodos agroalimentarios que mejoren la cadena de valor de las PYMEs supraautonómicas agroalimentarias objeto de la cooperación. Que presenten un Proyecto de cooperación que incluya al menos estos epígrafes: o Objetivos del proyecto de cooperación. Estos objetivos deben acotarse y delimitarse: o Impactos esperados del proyecto, (económicos, sociales y medioambientales). o Relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. o Descripción de la cantidad de usuarios potenciales de los resultados del proyecto y de sus beneficios. o Detalle de todas las acciones necesarias para llevarlo a cabo con desglose del presupuesto estimado para cada una de ellas y cronograma de actuaciones. 383 384 8.2.8.3.5. Ayuda para suministro sostenible de biomasa para integración asociativa Submedida: 16.6. apoyo para la cooperación entre los agentes de la cadena de suministro para el abastecimiento sostenible de biomasa destinada al uso en alimentos, así como en la producción de energía y los procesos industriales 8.2.8.3.5.1. Descripción del tipo de operación Con esta submedida se concederá ayuda para financiar acciones conjuntas entre al menos una EAP o una PYME supra-autonómica agroalimentaria y otra figura del mismo tipo (una segunda EAP o PYME supra autonómica agroalimentaria); además podrán formar de este proyecto de cooperación otras personas físicas o jurídicas. Todo ello para la realización de acciones de suministro sostenible de biomasa destinada a la industria agroalimentaria. Concretamente se financiarán proyectos de cooperación que busquen como objetivo el beneficio, en el ámbito agroalimentario, originado por el suministro sostenible de biomasa. Estas prácticas de suministro sostenible de biomasa tendrán como objetivo final del proyecto de cooperación la búsqueda de un uso más eficiente de la energía en la transformación de los productos agroalimentarios por parte de las EAPs y PYMEs supra-autonómicas agroalimentarias. En ningún caso, se fomentarán nuevos cultivos energéticos para la producción de biomasa, sino el aprovechamiento de productos y residuos forestales y agroalimentarios como biomasa para la industria agroalimentaria. Siempre velando porque no existan implicaciones ambientales negativas. 8.2.8.3.5.2. Tipo de ayuda La ayuda se concederá por subvención directa de los costes elegibles relacionados con el proyecto de cooperación entre al menos dos beneficiarios de los descritos en el apartado “Descripción del tipo de operación” y únicamente de aquellos costes elegibles dentro del proyecto concreto. 8.2.8.3.5.3. Enlaces a otra legislación Reglamento (UE) n 1305/2013 Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Real Decreto 475/2007, de 13 de abril de 2007, por el que se aprobó la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009. 385 Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Real Decreto 550/2014, de 27 de junio de 2014, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las entidades asociativas prioritarias y para su inscripción y baja en el registro nacional de entidades asociativas prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 11 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 26/2007 y la ley 11/2014 que la modifica, ambas de Responsabilidad Medioambiental. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE 8.2.8.3.5.4. Beneficiarios Se considerarán potenciales beneficiarios a personas físicas o jurídicas que conformen proyectos de cooperación. Deberán cooperar al menos dos de las siguientes figuras: Entidad Asociativa Prioritaria, reconocida de acuerdo con el RD 550/2014. PYMES agroalimentarias supra-autonómicas. Otras personas físicas o jurídicas: universidades, centros tecnológicos, empresas del sector de las energías renovables o relacionadas con este sector. 8.2.8.3.5.5. Costes subvencionables Los costes derivados directamente de las actividades necesarias para la puesta en marcha del proyecto de cooperación: o Estudios previos a la puesta en marcha del proyecto, esto incluye los costes de los estudios de viabilidad, de la redacción de los anteproyectos y los proyectos de cooperación. o Costes de contratación de personal técnico que figure como participante en el proyecto. Los costes directamente relacionados con las actividades de funcionamiento del proyecto de 386 cooperación: o Costes de mantenimiento de la contratación del personal técnico que figure como participante en el proyecto. o Alquiler (arrendamiento financiero) de instalaciones o fincas destinadas a la realización de las actuaciones, o Adquisición de material fungible requerido, o Alquiler con derecho a compra y/o compra de equipos y equipamiento siempre que se justifique la pertinencia y necesidad para la realización de la actuación. o Costes de desplazamiento y dietas. No se contemplan pagos anticipados ni fraccionamiento de pago para esta submedida. El pago se realizará después de realizar los controles administrativos sobre el 100% de las solicitudes de pago y la documentación que la acompañe, una vez hechos los controles sobre el terreno que se programen en un Plan de Control que se realiza en función de la evaluación del riesgo y una vez comprobado que se cumplen todos los criterios para la realización del pago. al finalizar el proyecto de cooperación y haberse garantizado la justificación del gasto. 8.2.8.3.5.6. Condiciones de admisibilidad Para ser beneficiario de esta medida, los promotores del proyecto de cooperación deberán: Acreditar documentalmente al menos dos de los agentes implicados en el proyecto de cooperación es una EAP y/o una PYME agroalimentaria. Para el caso de las EAP deberán estar reconocidas como tal en base al Real Decreto 550/2014. Para el caso de las PYMEs: o Acreditar documentalmente la condición de PYME (Recomendación 2003/361/CE) o Acreditar documentalmente una actividad económica agroalimentaria e industrial (Real Decreto 475/2007). Se incluirán únicamente actividades industriales agroalimentarios de productos listados en el Anexo I del TFUE. o Acreditar documentalmente el carácter de supra-autonómico demostrando que existen instalaciones industriales en al menos dos Comunidades Autónomas para cada una de las PYMEs (Real Decreto 191/2011). Considerando que pueden participar en esta fórmula de cooperación PYMEs supra-autonómicas, deberán verse representadas con instalaciones al menos dos Comunidades Autónomas. La demostración documental se acreditará mediante la presentación de los registros sanitarios de las instalaciones industriales en al menos dos Comunidades Autónomas. Presentar un proyecto de cooperación el suministro sostenible de biomasa que recoja al menos los siguientes aspectos: 387 Objetivos del proyecto de cooperación. Detalle de los recursos empleados que deberán ser apropiados. Impactos esperados del proyecto (económicos, sociales y medioambientales). Relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. Descripción de los resultados del proyecto y de sus beneficios. Detalle de todas las acciones necesarias para llevarlo a cabo con cronograma de las mismas. Presupuesto estimado desglosado para cada una de las actuaciones previstas Quedan excluidos proyectos relacionados con nuevos cultivos para producir biomasa. 8.2.8.3.5.7. Principios relativos al establecimiento de criterios de selección Con anterioridad a la fijación de las bases reguladoras de las convocatorias, la Autoridad de Gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento del Programa, establecerá la puntuación de cada uno de los criterios a considerar, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Programa. Se considerarán los siguientes principios y se establecerá un umbral de puntuación mínima para resultar beneficiario de la ayuda, todo ello de manera que se establezcan los criterios de selección respecto a los beneficiarios. El umbral de puntuación mínimo asegurará una calidad adecuada de los programas y que no se agote la dotación presupuestaria en los primeros años de ejecución, pudiendo ser modificado a lo largo del periodo de programación, en función de la evolución de los programas y del presupuesto para asegurar así una ejecución del 100% del presupuesto al final del periodo de programación. Principios en relación al beneficiario: · Se atenderá a la comunidad (es) autónoma (s) de ubicación, y a la ubicación de la instalación industrial. En esta consideración se tendrá en cuenta la normativa sectorial aplicable, sobre todo la ambiental, así como lo previsto en la Declaración ambiental estratégica del PNDR. · Se atenderá a la igualdad de género y promoción de jóvenes. · Se atenderá al sector industrial agroalimentario que representan atendiendo a aquellos con menor valor añadido bruto respecto a aquel de la producción industrial agroalimentaria total y primando así a sectores industriales de menor desarrollo económico. Principios en relación al proyecto: Potencial en cuanto a, bien la integración cooperativa, o bien la dinamización industrial: o Número de socios cooperativistas y cooperativas de primer grado integrados en la EAP. o Alcance del impacto del proyecto de cooperación, número de beneficiados potenciales. o Capacidad del proyecto para superar el ámbito inicial en cuanto a comercialización de las EAP/ PYMEs agroalimentarias implicadas. Calidad técnica y viabilidad del proyecto, claridad en la definición de objetivos y resultados 388 esperados. En concreto, se valorarán: o La biomasa empleada. Se excluirá la biomasa procedente de cultivos energéticos. o Su potencial de uso/utilización en la industria agroalimentaria y en las cooperativas agroalimentarias, como resultado del proyecto de cooperación. Contribución del proyecto a la mejora de la eficiencia energética, en la industria agroalimentaria y en las cooperativas agroalimentarias. Contribución al ahorro energético. Contribución del proyecto a la conservación del medio ambiente. Utilización de TICs: desarrollo, ejecución y resultados del proyecto. Relación del proyecto de cooperación con iniciativas de adaptación o mitigación al cambio climático. Beneficios directos e indirectos en cuanto a empleo. Beneficios potenciales para la sociedad en su conjunto. 8.2.8.3.5.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda Porcentaje de ayuda: 100% de los gastos subvencionables Tasa de cofinanciación FEADER: 80%. Límites de ayudas por proyectos: 40.000 euros en el contexto de un proyecto de cooperación. Duración máxima de la ayuda: Cinco años por cada solicitud de cooperación. 8.2.8.3.5.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.8.3.5.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas Los riesgos en la aplicación de la medida se centran en los siguientes aspectos: R2: Posible falta de moderación en los costes de los proyectos de cooperación. R7: Posible selección inadecuada de los proyectos que pudiera incidir en la eficacia y utilidad del mismo en un escenario de necesaria dinamización industrial en el marco del sector agroalimentario. R9: Riesgos en el control de las solicitudes de pago 8.2.8.3.5.9.2. Acciones de mitigación Los anteriores riesgos pueden ser atenuados de acuerdo a las siguientes estrategias: R2: La moderación en los costes de los proyectos de cooperación está garantizada al actuar la Administración General del Estado en todas las fases del proyecto de cooperación y como organismo pagador. R7: Este riesgo podrá mitigarse con la intervención en primer lugar del Comité de Seguimiento del Programa, que en segundo lugar podrá crear subgrupos técnicos para determinar la idoneidad de los proyectos a seleccionar y la baremación adecuada para los mismos. 389 R9 Para la determinación del gasto subvencionable se realizarán tanto controles administrativos, como controles en el terreno por parte del Organismo Pagador. Los controles administrativos comprenderán el 100% de las solicitudes recibidas y supondrán un análisis exhaustivo de toda la documentación justificativa del gasto realizado para determinar de este modo el gasto subvencionable. Se analizará, en particular, la coherencia del proyecto de cooperación con las facturas y justificantes de gasto, teniendo en cuenta también el presupuesto recapitulativo del proyecto de cooperación aprobado. Los controles administrativos se complementarán con controles sobre el terreno que se realizarán sobre una muestra representativa de las solicitudes de pago presentadas, que serán seleccionadas según el correspondiente análisis de riesgo. 8.2.8.3.5.9.3. Evaluación global de la medida La medida se evaluará a través del análisis de la tasa de error, la elaboración de informes anuales de resultados, y el establecimiento de un plan de controles por la autoridad de gestión y organismo pagador para cumplir con los requerimientos de verificabilidad y controlabilidad de las ayudas así como para demostrar que cumple los objetivos y finalidad perseguidos. 8.2.8.3.5.10. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso Los proyectos presentados pueden ser de muy diferente índole y por tanto de una gran variabilidad de costes posibles. Sin embargo, se podrán considerar los siguientes criterios: Miembros de la agrupación constituida que realizan la operación de cooperación, de ellos: o EAPs o PyMEs supraarutonómicas agroalimentarias o Otras personas físicas o jurídicas Impactos esperables del proyecto en cuanto a mejora de costes (eficiencia económica). Usuarios finales beneficiados por el proyecto Número de agricultores beneficiados en cuanto al suministro sostenible de biomasa. 8.2.8.3.5.11. Información específica de la operación Especificación de las características de los proyectos piloto, las agrupaciones, las redes, las cadenas de distribución cortas y los mercados locales Especificación de las características de los proyectos Se tratará de proyectos de cooperación entre industrias PYMEs agroalimentarias supraautonómicas. Con una duración máxima de 7 años. Sobre procesos industriales circunscritos a las PYMEs supraautonómicas agroalimentarias objeto 390 de la cooperación. (procesos dentro de la propia industria); o sobre prácticas y métodos agroalimentarios que mejoren la cadena de valor de las PYMEs supraautonómicas agroalimentarias objeto de la cooperación. Que presenten un Proyecto de cooperación que incluya al menos estos epígrafes: o Objetivos del proyecto de cooperación. Estos objetivos deben acotarse y delimitarse: o Impactos esperados del proyecto, (económicos, sociales y medioambientales). o Relevancia de los resultados prácticos para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. o Descripción de la cantidad de usuarios potenciales de los resultados del proyecto y de sus beneficios. o Detalle de todas las acciones necesarias para llevarlo a cabo con desglose del presupuesto estimado para cada una de ellas y cronograma de actuaciones. 8.2.8.4. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.8.4.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas 8.2.8.4.2. Acciones de mitigación 8.2.8.4.3. Evaluación global de la medida 8.2.8.5. Metodología de cálculo del importe o el porcentaje de ayuda, en su caso Descrito a nivel de operación 8.2.8.6. Información específica de la medida Especificación de las características de los proyectos piloto, las agrupaciones, las redes, las cadenas de distribución cortas y los mercados locales En el caso de las submedidas 16.1 y 16.2 de la AEI se considera que las características de los proyectos piloto y de los grupos operativos quedan descritos detalladamente a nivel de operación. No es necesaria información adicional. Para las submedidas 16.2, 16.5 y 16.6 no AEI se remite a cada una de ellas 391 8.2.8.7. Otras observaciones importantes pertinentes para comprender y aplicar la medida Se proponen los indicadores de resultado complementarios adicionales para la submedida 16.1, recogidos en la siguiente tabla: Indicadores de resultado complementarios adicionales submedida 16.1: Indicadores de resultado complementarios submedida 16.1 392 9. PLAN DE EVALUACIÓN 9.1. Objetivos y finalidad Declaración de los objetivos y la finalidad del plan de evaluación, partiendo de la garantía de realización de actividades de evaluación suficientes y adecuadas, en particular con el fin de facilitar la información necesaria para la dirección del programa, para los informes anuales de ejecución de 2017 y 2019 y la evaluación ex post y para garantizar la disponibilidad de los datos necesarios para evaluar el PDR. Una declaración de los objetivos y la finalidad del plan de evaluación, basada en asegurar que se lleven a cabo las actividades de evaluación suficientes y adecuadas, en particular para proporcionar la información necesaria para el seguimiento del programa, para los informes anuales de ejecución en 2017 y 2019 y la evaluación ex-post, y para asegurar que los datos necesarios para la evaluación del PDR estén disponibles.La finalidad general del plan de evaluación es asegurar que se emprenderán actividades de evaluación suficientes y apropiadas así como asegurar que estén disponibles los datos necesarios para la evaluación del Programa.,con el fin de integrar la evaluación en la ejecución del Programa desde el comienzo del mismo, proporcionando información pertinente y oportuna a las partes interesadas en la evaluación y a los responsables políticos, definiendo las funciones y responsabilides de los agente implicados en el proceso de evaluación, con un enfoque plurianual de las tareas y actividades de evaluación, vinculándolas a las necesidades de información de las autoridades de gestión, de la Comisión Europea y de otras partes interesadas. Además, tiene por objetivo garantizar los recursos adecuados para que administradores y evaluadores lleven a cabo las tareas de seguimiento y evaluación, reduciendo la carga administrativa mediante el diseño de un sistema de seguimiento y gestión de datos adaptado a las necesidades de evaluación. Así mismo, debe garantizar la disponibilidad de los datos necesarios requeridos, en el momento y formato apropiado, y los recursos adecuados y suficientes para facilitar la programación, elaborar los informes anuales de ejecución y de ejecución reforzada de 2017 y 2019, así como la información necesaria para demostrar el progreso provisional hacia los objetivos del programa y la evaluación ex post del Programa Nacional de Desarrollo Rural. Por otro lado, el artículo 68 del Reglamento 1305/2013 establece los objetivos que debe tener el plan de evaluación: Demostrar los avances y logros de la política de desarrollo rural y analizar la repercusión, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural. Contribuir a orientar con mayor precisión las ayudas en el ámbito del desarrollo rural. Apoyar un proceso de aprendizaje común en materia de seguimiento y evaluación. Además, el plan de evaluación de este programa tiene como objetivo ligado a la Red Rural Nacional demostrar los avances y logros de la política de desarrollo rural derivados de la implementación del trabajo en red, así como la calidad, eficacia y eficiencia de las acciones que esta ponga en marcha. . 393 9.2. Gobernanza y coordinación Breve descripción de las disposiciones de seguimiento y evaluación del PDR, con la identificación de los principales organismos implicados y sus responsabilidades. Explicación de la forma en que las actividades de evaluación están vinculadas con la ejecución del PDR en término de contenido y calendario. En este apartado se identifican los principales agentes, actividades y mecanismos para supervisar y evaluar la aplicación del PNDR. Agentes y organismos participantes en el sistema de seguimiento y evaluación y sus responsabilidades A continuación se identifican los principales agentes y organismos implicados en el seguimiento y evaluación del programa. Autoridad de Gestión La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente asume la responsabilidad del funcionamiento y la gobernanza del sistema de seguimiento y evaluación, así como de la calidad, oportunidad y comunicación de los resultados. Sus tareas están recogidas en el artículo 66 del Reglamento 1305/2013, entre ellas están: Garantizar la existencia de un sistema electrónico seguro y adecuado para registrar, mantener, tramitar y notificar la información estadística sobre el programa y su aplicación que resulte necesaria a efectos de seguimiento y evaluación y, en particular, los datos necesarios para supervisar los avances en el logro de los objetivos y prioridades establecidos; Facilitar a la Comisión, a más tardar el 31 de enero y el 31 de octubre de cada año del programa, los indicadores pertinentes sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, incluida información sobre indicadores de realización y financieros; Garantizar que los beneficiarios y demás organismos participantes en la ejecución de las operaciones estén informados de las obligaciones que les incumban como consecuencia de la concesión de ayudas, en especial lo relacionado con la presentación de datos y el registro de realizaciones y resultados; Seguir la calidad de la aplicación del programa según los objetivos y prioridades específicos por medio de indicadores y redactar el informe intermedio anual, en el que incluirán tablas de seguimiento agregadas, y presentarlo a la Comisión tras su aprobación por el comité de seguimiento; Dar publicidad al programa, con el apoyo de la Red Rural Nacional. Además, asume las siguientes tareas: Gestionar las licitaciones para la contratación de evaluadores externos e independientes Coordinar las evaluaciones mediante una unidad de coordinación o un coordinador de evaluación Comunicar los resultados de la evaluación a las partes interesadas En todo caso, se establecerán procedimientos documentados y acuerdos entre las partes para garantizar el reparto de tareas de tal manera que haya un efectivo cumplimiento del Plan de evaluación del programa. Como medida de coordinación de la actividad de evaluación la Autoridad de Gestión podrá participar en otros comités de seguimiento y comités de dirección de la evaluación de otros programas cofinanciados por 394 Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos). Comité de Seguimiento del Programa Según el artículo 47 del Reglamento 1303/2013, hay un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se notifique la decisión por la que se apruebe el programa, para crear un Comité para su seguimiento, de conformidad con su marco institucional, jurídico y financiero. Este Comité será el encargado de hacer el seguimiento de la ejecución del Programa Nacional, de acuerdo con la Autoridad de Gestión. Las funciones de dicho comité serán las que establece el artículo 74 del Reglamento 1305/2013: Emitir un dictamen acerca de los criterios de selección de las operaciones financiadas, en los cuatro meses siguientes a la decisión de aprobación del programa.; Examinar las actividades relacionadas con el progreso en la ejecución del plan de evaluación del programa; Velar por el cumplimiento de las condiciones previas, que son responsabilidad de la Autoridad de Gestión, y será informado de las acciones relacionadas con el cumplimiento de otras condiciones previas; Participar en la Red Rural Nacional para intercambiar información sobre la ejecución del programa Estudiar y aprobar los informes anuales de ejecución antes de que sean enviados a la Comisión. La composición del Comité de Seguimiento figura en el apartado 15.2 de este documento y sus funciones se regularán mediante un Reglamento interno. Organismo Pagador El organismo pagador para el Programa Nacional de Desarrollo Rural será el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). Es responsable de la gestión y control de los gastos, y tiene, entre otras, la función de suministrar información respecto a: las solicitudes de ayuda y de pago, los proyectos subvencionados, los controles llevados a cabo y los pagos realizados, de ahí la importancia de su trabajo en colaboración con la Autoridad de Gestión en materia de seguimiento y evaluación. Muchos de los datos necesarios para el Informe Anual de Ejecución deben ser aportados por esta Autoridad que debe trabajar, por tanto, en estrecha colaboración con la Autoridad de Gestión siendo necesario un sistema que facilite la transferencia segura de datos entre ambas autoridades. Las responsabilidades del Organismo Pagador, en relación al seguimiento y evaluación del programa, son: Almacenar toda la información relativa a las solicitudes, los proyectos subvencionados, los pagos y los controles Se creará un grupo de trabajo formado por representantes del OP y de la AG, que se reunirá con periodicidad mensual, para coordinarse en las tareas que tengan cada uno de ellos. Se establecerá un protocolo que determine la responsabilidad de cada uno de estos agentes en el tratamiento de la información indicada en el punto 1. Comité de dirección de la evaluación Este comité se creará con objeto de respaldar los procesos de la evaluación, facilitar la coordinación de la 395 consulta a las partes interesadas, y garantizar la pertinencia de las actividades de seguimiento y evaluación. Se encargará de la supervisión del proceso de evaluación. La AG se encargará de constituir el comité de dirección de la evaluación. Incluirá a representantes de la AG, de las unidades gestoras de las medidas, del OP, y a miembros de la unidad de evaluación, entre otros. Se realizarán reuniones periódicas de este comité. Unidades u órganos gestores de ayudas Responsables, en el ámbito de las medidas que gestionan, de la recogida de todos los datos necesarios para el proceso de seguimiento y evaluación referentes a las operaciones seleccionadas para recibir financiación, recogiendo en sus aplicaciones de gestión la información fundamental sobre cada beneficiario y proyecto. La información recogida derivada de los expedientes de ayuda o contratación que gestionen deberá ser facilitada a la autoridad de gestión a través de la aplicación informática de ésta, por alguno de los sistemas definidos por ella Beneficiarios Los beneficiarios de las ayudas tienen una implicación directa en los procesos de seguimiento y evaluación, ya que son los responsables de la ejecución de las operaciones y deberán proporcionar información fiable y de calidad que posteriormente será recogida en el sistema de indicadores, así como en los informes de ejecución y en las evaluaciones del programa. Red Rural Nacional El Comité ejecutivo de la Red Rural Nacional tendrá representación de todos los actores del medio rural y su función será examinar los avances registrados, y proponer las acciones necesarias para cumplir con los objetivos que establece el Reglamento (UE) 1305/2013 en su artículo 54.2. Además, la unidad gestora de la Red Rural Nacional, formará parte del Comité de Coordinación del Programa Nacional, para que quede asegurado un regular intercambio de información entre ambos. Asumirá tareas de intercambio y divulgación de los resultados del seguimiento y la evaluación. Evaluadores En consonancia con lo fijado en el artículo 54.3 del Reglamento 1303/2013, las evaluaciones serán llevadas a cabo por expertos, internos o externos, independientes de las autoridades responsables de la ejecución de los programas. Participan directamente en las fases ex ante y a posteriori..En el desarrollo del plan de evaluación continua durante el período de ejecución del Programa, su función se ha de considerar auxiliar y puntual, en relación a procesos específicos o de asesoramiento. Unas de sus funciones clave será el cálculo de los indicadores de resultado e impacto, así como el desarrollo de los análisis y actividades de evaluación oportunas que permitan responder a los contenidos previstos en los Informes de Ejecución Ampliados a entregar en el año 2017 y 2019, o en la Evaluación final del PDR a entregar en el año 2024. También se podrán crear Grupos de trabajo técnicos o grupos especializados para el apoyo en aspectos técnicos de cierta especialización. La composición y las tareas asignadas a cada grupo de trabajo técnico variarán dependiendo de cada cuestión concreta. A continuación figura un diagrama indicativo de la estructura organizativa del Seguimiento y Evalauación 396 que refleja la relación de las actividades de evaluación con la aplicación del PDR. Actividades de seguimiento y evaluación Procedimiento de contratación de evaluadores externos e independientes. La Autoridad de Gestión desarrollará esta tarea y dirigirá el proceso durante todo el periodo de programación aplicando criterios de transparencia y competencia conforme al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado en el RDL 3/2011 de 14 de noviembre. Establecimiento de un sistema de gestión y control para la recopilación de datos La Autoridad de Gestión será la encargada de recopilar los datos de los beneficiarios y coordinar la gestión de los expedientes, el control de la ejecución y la evaluación. Para ello, será necesario alcanzar acuerdos con otras unidades suministradoras de datos que permitan mejorar el seguimiento y evaluación pudiendo pertenecer a otros Ministerios o ser entes externos. Para desarrollar las tareas de recopilación se cuenta con un sistema informatizado, con control de acceso a la información según usuarios (gestores, posibles evaluadores, etc.). Como resultado de las evaluaciones y de los informes anules de ejecución ampliados (años 2017 y 2019), podría ser necesaria la revisión de las fuentes de datos, así como la identificación de las necesidades de datos y fuentes potenciales, y en su caso métodos de recopilación. Control de calidad de los informes de evaluación y la revisión del plan Estos trabajos se desarrollarán a lo largo del periodo de programación. La coordinación continua de las actividades de evaluación y la implementación del programa se podrá realizar a través de un grupo de evaluación. El desarrollo de las preguntas de evaluación específicas y la revisión de las preguntas de evaluación se podrá desarrollar bien desde el inicio del programa o bien como consecuencia de los informes anuales ampliados, según se acuerde. Los trabajos de los evaluadores podrán tener como resultados la identificación de necesidades de evaluación específicas, elección de temas de evaluación, así como la revisión de enfoques. Planificación de los recursos para la evaluación La Autoridad de Gestión será la encargada desde el inicio del programa y apoyará el proceso de aprendizaje común. Para ello, los técnicos implicados en la gestión de las medidas podrán recibir formación, bien desde el Organismos Pagador, bien desde otras entidades. Actuaciones de comunicación La Autoridad de Gestión será la responsable de garantizar que se desarrollarán las actividades de difusión de las acciones realizadas en materia de desarrollo rural. Estos trabajos se llevarán a cabo por la Red Rural Nacional a través del portal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, publicaciones en formato digital y en papel, prensa, etc. y/o a través de aquellos medios o actuaciones que se consideren 397 necesarios. 9.2 Estructura organizaciva del seguimiento y evaluación 9.3. Temas y actividades de la evaluación Descripción indicativa de los temas de evaluación y actividades previstas, con inclusión, entre otros elementos, del cumplimiento de los requisitos de evaluación contemplados en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el Reglamento (UE) nº 1305/2013. Tratará de lo siguiente: a) actividades necesarias para evaluar la contribución de cada prioridad de desarrollo rural de la Unión a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 a los objetivos de desarrollo rural establecidos en el artículo 4 de dicho Reglamento, evaluación de los valores de los indicadores de resultados y de impacto, análisis de los efectos netos, cuestiones temáticas, también de subprogramas, cuestiones transversales, red rural nacional y contribución de las estrategias de DLP; b) ayuda prevista para la evaluación a nivel del GAL; y c) elementos específicos del programa, como el trabajo necesario para elaborar metodologías o para abordar ámbitos políticos específicos. En consonancia con la normativa de la Unión Europea, la evaluación se llevará a cabo para mejorar el 398 diseño e implementación del programa, respondiendo a las siguientes preguntas: Pertinencia: ¿Responden las intervenciones del programa a las necesidades más importantes identificadas durante el diseño del programa? Efectividad y logros: ¿En qué medida se están cumpliendo los objetivos y metas? Eficiencia: ¿El programa saca el máximo partido de los recursos empleados? Impacto: ¿En qué medida las intervenciones contribuyen al cambio deseado en los ámbitos de actuación del programa? Impacto del programa en los cambios observados en el contexto y zona de actuación Durante el diseño del programa, la Autoridad de Gestión ha identificado las necesidades de evaluación y supervisión específica del programa que sirven de base para enfocar este Plan de Evaluación. El sistema de evaluación se compone de los elementos comunes establecidos en los regamentos comunitarios y de los elementos del enfoque específico del programa (lógica de la intervención, las preguntas de evaluación comunes y específicas del programa y los indicadores). Temas de evaluación Los temas de evaluación están vinculados a la composición y al enfoque de la lógica de intervención del programa, que a su vez se relacionan con las necesidades del territorio identificadas. Por tanto, los trabajos de evaluación analizarán la lógica de la intervención y su aplicación incluyendo el análisis de la complementariedad y las sinergias con otros instrumentos, como el primer pilar de la PAC. Con el fin de evaluar el grado de utilización de los recursos, la efectividad, la eficacia e impacto del programa, la Autoridad de Gestión desarrollará las evaluacIones sobre aspectos transversales y específicos necesarios para valorar cómo contribuye el FEADER, a través del Programa Nacional, a los objetivos del PNDR 2014-2020 y a las prioridades de desarrollo rural. Los temas comunes de evaluación que se desarrollen, irán orientados a: Valorar la contribución del programa a los objetivos establecidos por prioridad y área focal, especialmente aquéllas donde se hayan destinado más recursos y que están vinculadas a un mayor número de necesidades. Dar respuesta a las preguntas de evaluación Valorar los resultados e impactos del programa, a partir de los respectivos indicadores. Analizar el efecto neto y los cambios en los ámbitos de actuación como consecuencia de las intervenciones del programa. Valorar la contribución del programa a los temas transversales: innovación, medio ambiente y cambio climático. Determinar progreso en la ejecución del programa Entre los principales temas específicos se proponen: Contribución del programa a sus líneas estratégicas el aumento de la dimensión e integración de los agentes, la conservación y eficiencia en el uso de los recursos naturales, y el fomento del patrimonio rural, y la innovación. El seguimiento ambiental de las actuaciones del programa a través de indicadores. La contribución de la RRN al fortalecimiento de la aplicación de la política de desarrollo rural yla 399 generación de valor añadido al programa. Actividades de evaluación Las actividades de evaluación previstas para la preparación de la evaluación son:: El análisis y la revisión de las preguntas de evaluación, incluyendo sus vínculos con los indicadores La identificación de las necesidades de evaluación específicas del programa y el desarrollo de las correspondientes preguntas de evaluación ligadas a la lógica de la intervención. La preparación de fichas de indicadores específicos. La identificación de datos adicionales necesarios y filtro de fuentes de información. La coordinación con los proveedores de datos, ya sean externos o de la Administración, para garantizar la disponibilidad de datos. La identificación de las debilidades y puntos críticos en la recogida de datos. La preparación de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas y de los procedimientos de contratación para la selección de evaluadores externos. Diseño y preparación de las actuaciones de comunicación. Las actividades de evaluación previstas a lo largo de la vida del programa son: Evaluación del progreso del programa y su contribución a los objetivos de la PAC y de Europa 2020. Evaluación de los resultados del programa, impactos, objetivos transversales; y temas específicos del DR Respuestas a las preguntas de evaluación Evaluación del progreso en relación con la integración del FEADER y otros instrumentos financieros para apoyar el desarrollo territorial de las zonas rurales, incluyendo las estrategias de desarrollo local Desarrollo de recomendaciones y conclusiones La incorporación de las recomendaciones de evaluación al programa y su aplicación. Revisión de las preguntas de evaluación utilizando los resultados de los informes realizados (IEA 2017 y 2019). Revisión de las fuentes de datos potenciales y los métodos de recopilación así como la identificación de sus necesidades. Seguimiento de las actuaciones de comunicación. Publicidad y comunicación de los resultados de la evaluación. Desarrollo de sesiones de formación para la mejora de capacidades y apoyo al proceso de aprendizaje común. 9.4. Datos e información Breve descripción del sistema de registro, mantenimiento, gestión y comunicación de la información estadística sobre la ejecución del PDR y suministro de los datos de seguimiento para la evaluación. Identificación de las fuentes de datos que se van a utilizar, los datos que faltan, las posibles cuestiones institucionales relacionadas con el suministro de datos y las soluciones propuestas. Esta sección debe demostrar que los sistemas adecuados de gestión de datos estarán operativos a su debido tiempo. 400 La Autoridad de Gestión coordinará un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos estadísticos, que permitirá elaborar los indicadores definidos y realizar el seguimiento del programa y los informes de ejecución. Para ello, desarrollará una aplicación informática en la que cada unidad técnica implicada en la gestión de las medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural (gestores) pueda recoger información suficiente para garantizar el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, y que permitirá, a su vez, realizar la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluyendo datos sobre cada participante en las operaciones, cuando proceda. Por tanto, la herramienta referida registrará datos de los expedientes para realizar la gestión, el control y el seguimiento de las operaciones. El programa se proveerá de datos aportados por las aplicaciones informáticas del Organismo Pagador (FEGA), de las herramientas específicas para la gestión de determinadas ayudas y de los apartados de la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que puedan crearse a efectos de convocatorias de ayudas, planes de control, modelos de solicitudes, etc. Así mismo podrán utilizarse otras fuentes de datos como estadísticas nacionales, encuestas o estudios específicos. La información de las unidades técnicas se integrará conforme a los manuales de procedimiento del seguimiento y evaluación que se desarrollarán. Entre las actividades de seguimiento está previsto el apoyo en la obtención de los indicadores anuales, además del apoyo en la realización de consultas que faciliten la explotación de los datos y a la puesta en marcha de la aplicación informática Para realizar el seguimiento, la aplicación permitirá agregar a distintos niveles, la información de indicadores, facilitada a nivel de expediente,. Así mismo se prevé la elaboración de informes concretos y la generación de ficheros para enviar a la COM junto con los informes anuales de ejecución. La Autoridad de Gestión, como responsable última del proceso de seguimiento y evaluación del PDR, es la encargada de la coordinación de la recogida y tratamiento de datos y de la canalización de la información resultante. Las fuentes utilizadas para los indicadores del programa nacional son las siguientes: Indicadores de Contexto: Los datos proceden de fuentes estadísticas oficiales. Se utilizará preferentemente Eurostat, pero en caso de no ser posible se acudirá a fuentes oficiales a nivel nacional: INE y MAGRAMA. No obstante, en el caso de algún indicador de carácter medioambiental se ha recurrido a las bases de datos de SEO Birdlife y al Banco de datos de la Naturaleza del MAGRAMA. Teniendo en cuenta las fuentes utilizadas no se prevén problemas de ausencia de datos. Es necesario hacer una puntualización sobre los siguientes indicadores: ICC15 e ICC37: ICC15 “Productividad laboral en el sector forestal”: Ha sido necesario elaborar un indicador proxy. Este indicador se ha calculado según la información de la Contabilidad Nacional de España “tabla de destino a precios de adquisición” (Tablas Input-output. 2009. Tabla de destino a precio de adquisición. INE). El empleo se ha medido mediante los Puestos de trabajo equivalentes a 401 tiempo completo, al no disponerse de las UTAs de la silvicultura. El indicador definido cumple con los criterios SMART: específico, medible, disponible sin gran coste, relevante y con periodicidad. ICC37 “Zonas de alto valor natural con actividad agrícola”: No existen fuentes ni metodología definidas para el cálculo de este indicador, con las bases de datos y fuentes de información disponibles actualmente en España, no es posible calcular con precisión la superficie total de sistemas de agricultura de alto valor natural (SAVN). La propia COM reconoce en la ficha descriptiva del indicador, que no es posible definir una metodología común para el conjunto de la UE y que cada Estado miembro, o autoridad de gestión, deberá evaluar este indicador al nivel apropiado usando los mejores datos disponibles. Dada la definición que se recoge para este indicador en la ficha descriptiva de la COM y la heterogeneidad del medio rural español, se considera que los criterios para clasificar el territorio en las tres categorías de terrenos de AVN, deben establecerse a nivel de Comunidad Autónoma, de manera que el Programa Nacional reflejará lo recogido en los programas de desarrollo rural regionales. Para el caso de los indicadores de contexto específicos establecidos en el PNDR, se recurre al INE. Indicadores de objetivos (target) y de resultado: Estos indicadores sirven para evaluar la ejecución de las medidas, las fuentes de datos serán: Unidades gestoras de las medidas: aportarán los datos de ejecución de las medidas a través de los módulos de la aplicación informática de la autoridad de gestión, donde recopilarán las solicitudes de pago de cada beneficiario. Organismo pagador: que recopilará en una base de datos la información relativa a los pagos realizados Se establecerá un protocolo para la actualización periódica de estos datos en el Plan de Evaluación, que será responsabilidad de las unidades gestoras correspondientes. La AG supervisará dichas actualizaciones y comprobará que se han realizado en tiempo y forma, contando con la experiencia obtenida en este campo en periodos anteriores, por lo que no se prevén problemas de ausencia de datos. Indicadores de productividad (output): Estos indicadores evaluarán la gestión de las medidas. La fuente de datos serán las propias solicitudes de ayuda de cada beneficiario, las propuestas presentadas en los procesos de contratación y los datos asociados a cada expediente, que facilitará cada unidad gestora a la autoridad de gestión. Así como la realización de encuestas a beneficiarios y destinatarios finales de ayudas. Esta información se completará, en su caso, con las fuentes estadísticas oficiales (Eurostat, INE y/o MAGRAMA, u otra fuente oficial). La AG elaborará manuales de procedimiento sobre la recopilación de datos socioeconómicos de los beneficiarios y se desarrollarán reuniones periódicas con los gestores de las medidas. En cuanto a los 402 problemas derivados del acceso a los microdatos que no sean anónimos o que sean anónimos solo en parte se aplicará la legislación nacional vigente (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Indicadores Específicos: Los indicadores específicos establecidos en el programa son indicadores de productividad o de resultado complementarios, que se derivan específicamente de los proyectos que componen cada operación. Las fuentes utilizadas, por tanto, son las resoluciones de ayuda concedidas, la información aportada por los beneficiarios en la documentación justificativa de la ayuda y en su caso los propios anexos de indicadores de resultado complementarios, recogidos en los proyectos técnicos. Indicadores de la Red Rural Nacional: La fuente de datos para estos indicadores serán los propios expedientes de la Red Rural Nacional. Los indicadores de la RRN se incluyen a continuación como tablas, además de en el anexo 11. Plan de Indicadores, el documento se titula: 11. PLAN DE INDICADORES: RED RURAL NACIONAL. Indicador O24 RRN Número de intercambios temáticos y analíticos establecidos con la ayuda de la RRN Indicador O25 RRN Número de herramientas de comunicación de la RRN Indicador O26 RRN Número de actividades de la REDR en las que haya participado la RRN De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre 2013, está previsto que con cargo a la asistencia técnica de los programas y a iniciativa de un Estado miembro, los Fondos EIE puedan apoyar acciones de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y comunicación, creación de redes, resolución de reclamaciones, control y auditoría, se está tramitando la contratación de una asistencia técnica para el desarrollo de una aplicación informática para la gestión y el seguimiento de las medidas del PNRD, que además incluye el apoyo en la elaboración de manuales de procedimiento para la gestión de las medidas. Para ello se cuenta con la valiosa experiencia de la utilización de la aplicación BDGesRural, cuyo objeto ha sido la gestión de expedientes de la RRN para el periodo 2007-2013. Para garantizar que dicha herramienta está en funcionamiento ha tiempo, el documento contractual incorpora un cronograma con fechas de entrega de los trabajos, contemplándose la puesta en producción de la aplicación para la gestión de datos con suficiente antelación al inicio de la gestión de los expedientes de ayudas. 403 Indicador O24 RRN Número de intercambios temáticos y analíticos establecidos con la ayuda de la RRN 404 Indicador O25 RRN Número de herramientas de comunicación de la RRN 405 Indicador O26 RRN Número de actividades de la REDR en las que haya participado la RR 9.5. Calendario Principales hitos del período de programación y esquema indicativo de los plazos necesarios para garantizar que los resultados están disponibles en el momento oportuno. Los principales hitos del programa relativos a la evaluación son: Evaluación Previa Esta evaluación se lleva a cabo de forma paralela a la elaboración del Programa Nacional y sus resultados se presentan junto con el Programa Nacional. Informes anuales de ejecución del Programa Nacional Estos informes recogerán la información relativa a la ejecución del programa y sus prioridades. El informe presentado en 2016, abarcará los años naturales 2014 y 2015. De manera excepcional, en los años 2017 y 2019 se emitirán informes anuales ampliados: Informe de ejecución del año 2017: deberá incluir información sobre los compromisos 406 financieros, los gastos por medidas y un resumen de las actividades relacionadas con el plan de evaluación. Informe de ejecución del año 2019: incluirá una evaluación del desarrollo territorial de las zonas rurales que tendrá en cuenta la complementariedad de las actuaciones realizas por el FEADER y de las realizadas con otros instrumentos comunitarios. Evaluación ex post Contendrá los resultados del programa y una valoración de su incidencia en el medio rural. CRONOGRAMA Ver la tabla CRONOGRAMA que se ha incluido en el documento: Para el seguimiento anual de las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, la Autoridad de Gestión enviará anualmente, a más tardar el 31 de enero y el 31 de octubre de cada año, los indicadores pertinentes sobre las operaciones seleccionadas para ser subvencionadas, incluida la información sobre indicadores de realización y financieros, cuyos datos de partida provienen de la aplicación informática del seguimiento y evaluación. Para el informe anual de ejecución estándar: a entregar a partir de 2016, dado que el plazo de entrega a la COM es el 30 de junio, y que el informe versa sobre los datos del año anterior, el periodo de elaboración es del 1 de enero al 30 de junio. El informe se elabora a partir de los datos financieros, los indicadores comunes y específicos del programa y los valores previstos cuantificados, todo ello referido a operaciones ya ejecutadas (y cuando sea posible, teniendo en cuenta la fase de ejecución, a operaciones ya seleccionadas). Se prevé la disponibilidad total de dichos datos a fecha de 1 de enero ya que se actualizarán y en su caso, calcularán, en la aplicación informática disponible. Para los informes anuales de ejecución ampliados (a entregar en 2017 y 2019) que, además lo previsto en el IAE, incorporan el avance de la valoración de la información de los resultados, y las respuestas a las preguntas de evaluación, se cuenta con los mismos plazos y periodos de realización.. Las acciones necesarias para la realización del informe ampliado se emprenderán durante los años 2016 y 2018, respectivamente. La Autoridad de Gestión establecerá un plan de acción con plazos para asegurar el cumplimiento de los requisitos de dichos informes. Para la evaluación ex-post, la Autoridad de Gestión garantizará la disponibilidad de la información con suficiente antelación para su realización y entrega a la COM antes del 31 de diciembre de 2024. Se comenzará la preparación para dicha evaluación durante el segundo semestre de 2020. Cronograma 407 Cronograma 9.6. Comunicación Descripción de la manera como los resultados de la evaluación se difundirán entre los receptores destinatarios, incluida una descripción de los mecanismos establecidos para el seguimiento de la utilización de los resultados de la evaluación. La Autoridad de Gestión es la principal responsable de la elaboración y aplicación de la estrategia de comunicación de los resultados de la evaluación. La Red Rural Nacional apoyará a la Autoridad de Gestión en determinadas tareas de difusión, en el marco de su objetivo específico de “Mejorar la calidad de aplicación de los programas de desarrollo rural” (Objetivo 2.b del artículo 54 del Reglamento 1305/2013). Los destinatarios de la comunicación y divulgación de los resultados de la evaluación son: Los agentes que participan en la ejecución del programa y en el seguimiento y evaluación: la autoridad de gestión, los gestores de cada medida, el organismo pagador, el comité de seguimiento, los disntintos grupos de trabajo técnico y el comité de dirección de evaluación. Los beneficiarios de las medidas del programa El público en general Los responsables políticos A partir de los informes anuales, ampliados y de evaluaciones temáticas se extraerán conclusiones que se divulgarán, en función de las necesidades del información y los canales de comunicación más adecuados para cada tipo de destinatario. En base a esto, se prevén tres líneas principales en la estrategia de comunicación del plan de evaluación: 408 Agentes que participan en la ejecución, seguimiento y evaluación del programa: la información a suministrar se centrará en conclusiones aplicables a la mejora de la gestión y ejecución del programa, así como del sistema de seguimiento y evaluación. La difusión de estas conclusiones se realizará mediante reuniones del comité de dirección de evaluación para temas de seguimiento y evaluación, talleres para aspectos generales de la aplicación del programa y comunicaciones internas para temas específicos e intervenciones periódicas de los evaluadores en el comité de seguimiento para informar de los progresos y resultados de la aplicación del programa. Beneficiarios y público en general: los principales temas de interés son la ejecución de las operaciones, la agilidad de las tramitaciones y los efectos locales y globales de la aplicación del programa, entre otros. Para la difusión de estos temas, se definirán dentro del plan de acción de la Red Rural Nacional actuaciones específicas con objeto de compartir y divulgar las conclusiones del seguimiento y evaluación del PNDR, tales como publicaciones, comunicaciones a través de la plataforma web y seminarios informativos. Responsables políticos: las tareas de difusicón se centrarán en los impactos reales de las intervenciones seleccionadas, en el ámbito de la política de desarrollo rural, mediante informes de síntesis y presentaciones específicas. En cualquier caso, se difundirán y darán publicidad en la plataforma web de la Red Rural Nacional los resultados del informe anual de ejecución, los resultados y conclusiones del examen anual del rendimiento del programa y los informes de evaluación del PNDR. Dependiendo de la naturaleza y alcance de las conclusiones que el plan de evaluación vaya aportando, podrán diseñarse actuaciones ad hoc que permitan una difusión más directa y un mejor intercambio de los resultados con vistas a la mejora de la calidad de la aplicación el PNDR, tales como sesiones informativas a sectores concretos o comunicación directa con los beneficiarios del programa. Para el seguimiento de los resultados de la evaluación, a lo largo de la ejecución del programa, en el comité de dirección del plan de evaluación de analizarán los resultados de la evaluación, la inclusión de las recomendaciones emitidas y las necesidades de modificación del programa en función de las mismas. Además, la autoridad de gestión designará un grupo de trabajo que evaluará, a mitad y final del periodo de programación, cómo ha evolucionado la gestión y ejecución del programa en función de la aplicación directa de las conclusiones de las evaluaciones realizadas. Durante la puesta en marcha del siguiente periodo de programación, además de estos aspectos, se considerará la incorporación de las aportaciones de las actividaes de evaluación del presente programa en la articulación de medidas, así como de aquellos otros elementos del programa que puedan servir para programas futuros.. 9.7. Recursos Descripción de los recursos necesarios y previstos para ejecutar el plan, incluida una indicación de la capacidad administrativa, los datos, los recursos financieros y las necesidades informáticas. Descripción de las actividades de desarrollo de las capacidades, previstas para garantizar que el plan de evaluación se puede ejecutar plenamente. 409 Los recursos humanos previstos para la aplicación del plan se corresponden con el personal adscrito a las unidades gestoras de las medidas incluidas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural y a las unidades correspondientes a la Autoridad de Gestión y al Organismo Pagador. Todo el personal contará con las capacidades necesarias en relación con el seguimiento y evaluación, que se reforzará mediante la realización de jornadas informativas y documentación de apoyo: protocolos y manuales de procedimiento. Así mismo, el comité de dirección de evaluación se encargará de la supervisión del proceso de evaluación. No obstante, se requerirá en algún momento la colaboración de personal externo de apoyo, así como de evaluadores externos independientes La Autoridad de Gestión desarrollará una aplicación informática en la que cada unidad técnica implicada en la gestión de las medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural pueda recoger información suficiente para garantizar el registro y almacenamiento informatizados de los datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, y que a su vez permitirá la gestión financiera, la verificación y la auditoría, incluidos datos sobre cada participante en las operaciones, cuando proceda. Esta herramienta contribuye a garantizar la existencia de un sistema electrónico seguro y adecuado para registrar, mantener, tramitar y notificar la información estadística necesaria sobre el Programa y su aplicación a efectos de seguimiento y evaluación y, en particular, los datos necesarios para supervisar los avances en el logro de los objetivos y prioridades establecidos. La aplicación informática permitirá registrar datos de los expedientes y facilitar la gestión, el control y el seguimiento de las operaciones. Cada unidad técnica tendrá acceso a un módulo que incluirá los expedientes que tiene que gestionar y de los que se tiene que realizar el seguimiento. La información de las unidades técnicas se integrará conforme a los manuales de procedimiento del seguimiento y evaluación que se desarrollarán, y dando cabida al plan de indicadores y marco de rendimiento, de forma que la información agregada permita un seguimiento del Programa. Está previsto que el equipo técnico implicado el desarrollo de la aplicación informática realice una labor de apoyo en la puesta en marcha de la aplicación a fin de facilitar el conocimiento, la formación y utilización de la misma, además del apoyo a la obtención de los indicadores, a fin de comprobar la coherencia de los mismos, y a la realización de consultas que faciliten la explotación de los datos. Para la implementación de esta aplicación, que incluye las tareas de análisis y diseño, desarrollo, pruebas unitarias y de integración, instalación, pruebas de aceptación y puesta en producción, y su correspondiente valoración, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones: Perfiles de acceso: la funcionalidad requerida para la aplicación contempla la posibilidad de definición y administración de diferentes perfiles de usuarios (unidades técnicas y coordinador central), los cuales podrán tener acceso a la configuración y/o personalización de sus procedimientos de gestión, dentro del marco general de la aplicación corporativa, y a la consulta y gestión de las medidas y expedientes pertenecientes a su ámbito, sin interferir con el resto de unidades. Los usuarios pertenecientes al perfil de coordinador dispondrán de acceso a la consulta de los procesos y datos de todas las unidades técnicas. Gestión de tablas auxiliares: dado que la aplicación necesita disponer de una serie de información auxiliar 410 que permita la identificación de los datos de uso general dentro de los diferentes ámbitos de información (ej: provincias, municipios, medidas, unidades gestoras, fondos, indicadores, etc.), se deben implementar los formularios correspondientes para su consulta y administración, con el fin de que puedan ser utilizados de manera normalizada por todos los gestores y permitan mantener la integridad referencial y consistencia de la información. La aplicación permitirá agregar la información de indicadores, facilitada a nivel de expediente, para poder analizar el seguimiento por operación (ejecución respecto a previsto), en función de cada unidad técnica. Además, también se debe agregar la información de las operaciones para obtener el seguimiento de las áreas temáticas y de las prioridades. Por otro lado, también se prevé la adaptación del módulo de consultas para que se pueda extraer la información de la base de datos para la realización de informes concretos. También se contempla, una vez agregada la información a nivel de expediente, la generación de los ficheros a enviar a la Comisión junto con los informes anuales de ejecución. En cuanto a los recursos financieros, las actuaciones previstas para el desarrollo de la herramienta informática y el apoyo técnico necesario para la elaboración de manuales de gestión, se consideran costes relacionados con las actividades previstas en la medida de asistencia técnica del Programa Nacional de Desarrollo Rural y serán cofinanciadas al 53% por el FEADER., dentro de las acciones previstas que con cargo a la asistencia técnica de los programas y a iniciativa de un Estado miembro, los Fondos EIE puedan apoyar tareas de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y comunicación, creación de redes, resolución de reclamaciones, control y auditoría, según el Reglamento (UE) nº 1303/2013. 411 10. PLAN DE FINANCIACIÓN 10.1. Contribuciones anuales del FEADER (EUR) Tipos de regiones y asignaciones adicionales 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Total 59.3.a) - Regiones menos desarrolladas y regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Egeo a tenor del Reglamento (CEE) nº 2019/93 0,00 6.642.892,40 6.638.856,62 4.419.131,77 4.414.910,10 4.411.271,87 4.411.041,88 30.938.104,64 59.3.b) - Todas las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al período 2007-2013 era inferior al 75 % de la media de la EU 25 durante el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % del PIB medio de la EU-27 0,00 25.014.872,67 24.999.675,31 16.640.946,73 16.625.049,36 16.611.349,00 16.610.482,94 116.502.376,01 59.3.c) - Regiones en transición distintas de las contempladas en el artículo 59, apartado 3, letra b) 0,00 1.389.519,62 1.388.675,44 924.366,96 923.483,90 922.722,88 922.674,77 6.471.443,57 59.3.d) - Otras regiones 0,00 18.018.263,31 18.007.316,63 11.986.507,54 11.975.056,64 11.965.188,25 11.964.564,41 83.916.896,78 Total 0,00 51.065.548,00 51.034.524,00 33.970.953,00 33.938.500,00 33.910.532,00 33.908.764,00 237.828.821,00 (De los cuales), la reserva de rendimiento el 0,00 3.063.932,88 3.062.071,44 2.038.257,18 2.036.310,00 2.034.631,92 2.034.525,84 14.269.729,26 412 artículo 20 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 Importe indicativo de la ayuda prevista para los objetivos relacionados con el cambio climático 36.797.554,10 413 10.2. Porcentaje de participación única del FEADER para todas las medidas desglosado por tipo de región como se menciona en el artículo 59, apartado 3 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 Artículo por el que se establece el porcentaje máximo de contribución. Porcentaje de participación del FEADER aplicable Porcentaje de contribución del FEADER mínimo aplicable en 2014-2020 (%) Porcentaje de contribución del FEADER máximo aplicable en 2014-2020 (%) 59.3.a) - Regiones menos desarrolladas y regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Egeo a tenor del Reglamento (CEE) nº 2019/93 53% 20% 85% 59.3.b) - Todas las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al período 2007-2013 era inferior al 75 % de la media de la EU-25 durante el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % del PIB medio de la EU-27 53% 20% 75% 59.3.c) - Regiones en transición distintas de las contempladas en el artículo 59, apartado 3, letra b) 53% 20% 63% 59.3.d) - Otras regiones 53% 20% 53% 414 10.3. Desglose por medida y por tipo de operación con un porcentaje específico de contribución del Feader (en EUR, total del período 2014-2020) 10.3.1. M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) Tipos de regiones y asignaciones adicionales Porcentaje de contribución aplicable del FEADER 2014 2020 (%) Porcentaje de contribución aplicable del FEADER con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AM en 2014 2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AG con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Importe indicativo del FEADER para los instrumentos financieros en 2014-2020 (EUR) Total de la contribución prevista de la Unión en 2014 2020 (EUR) Main 53% 0.00 (3A)59.3.a) - Regiones menos desarrolladas y regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Egeo a tenor del Reglamento (CEE) nº 2019/93 59.4.a) - Medidas contempladas en los artículos 14, 27 y 35 para el desarrollo local de la iniciativa LEADER, al que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y para las operaciones reguladas por el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) 80% 387,687.35 (3A) Main 53% 0.00 (3A)59.3.b) - Todas las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al período 2007-2013 era inferior al 75 % de la media de la EU-25 durante el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % del PIB medio de la EU 27 59.4.a) - Medidas contempladas en los artículos 14, 27 y 35 para el desarrollo local de la iniciativa LEADER, al que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y para las operaciones reguladas por el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) 80% 1,459,898.64 (3A) 415 Main 53% 0.00 (3A)59.3.c) - Regiones en transición distintas de las contempladas en el artículo 59, apartado 3, letra b) 59.4.a) - Medidas contempladas en los artículos 14, 27 y 35 para el desarrollo local de la iniciativa LEADER, al que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y para las operaciones reguladas por el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) 80% 81,094.07 (3A) Main 53% 0.00 (3A)59.3.d) - Otras regiones 59.4.a) - Medidas contempladas en los artículos 14, 27 y 35 para el desarrollo local de la iniciativa LEADER, al que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y para las operaciones reguladas por el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) 80% 1,051,567.94 (3A) Total 0,00 2.980.248,00 416 10.3.2. M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) Tipos de regiones y asignaciones adicionales Porcentaje de contribución aplicable del FEADER 2014 2020 (%) Porcentaje de contribución aplicable del FEADER con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014 2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AM en 2014 2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AG con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Importe indicativo del FEADER para los instrumentos financieros en 2014-2020 (EUR) Total de la contribución prevista de la Unión en 2014 2020 (EUR) 59.3.a) - Regiones menos desarrolladas y regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Egeo a tenor del Reglamento (CEE) nº 2019/93 Main 53% 220,625.17 (3A) 59.3.b) - Todas las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al período 2007-2013 era inferior al 75 % de la media de la EU-25 durante el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % del PIB medio de la EU-27 Main 53% 830,799.35 (3A) 59.3.c) - Regiones en transición distintas de las contempladas en el artículo 59, apartado 3, letra b) Main 53% 46,149.03 (3A) 59.3.d) - Otras regiones Main 53% 598,426.45 (3A) Total 0,00 1.696.000,00 417 10.3.3. M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Tipos de regiones y asignaciones adicionales Porcentaje de contribución aplicable del FEADER 2014 2020 (%) Porcentaje de contribución aplicable del FEADER con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AM en 2014 2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AG con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Importe indicativo del FEADER para los instrumentos financieros en 2014-2020 (EUR) Total de la contribución prevista de la Unión en 2014 2020 (EUR) Main 53% 1,098,447.74 (2A) 17,138,572.78 (3A) 1,098,447.60 (5A) 59.3.a) - Regiones menos desarrolladas y regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Egeo a tenor del Reglamento (CEE) nº 2019/93 59.4.b) Operaciones que contribuyen a los objetivos de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el marco del artículo 17, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, y los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 53% 0.00 (2A) 0.00 (3A) 0.00 (5A) Main 53% 4,136,380.47 (2A) 64,538,034.06 (3A) 4,136,379.98 (5A) 59.3.b) - Todas las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al período 2007-2013 era inferior al 75 % de la media de la EU-25 durante el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % del PIB medio de la EU 27 59.4.b) Operaciones que contribuyen a los objetivos de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el marco del artículo 17, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, y los artículos 28, 29, 30, 53% 0.00 (2A) 0.00 (3A) 0.00 (5A) 418 31 y 34 Main 53% 229,766.58 (2A) 3,584,941.87 (3A) 229,766.56 (5A) 59.3.c) - Regiones en transición distintas de las contempladas en el artículo 59, apartado 3, letra b) 59.4.b) Operaciones que contribuyen a los objetivos de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el marco del artículo 17, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, y los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 53% 0.00 (2A) 0.00 (3A) 0.00 (5A) Main 53% 2,979,443.21 (2A) 46,486,876.30 (3A) 2,979,442.85 (5A) 59.3.d) - Otras regiones 59.4.b) Operaciones que contribuyen a los objetivos de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el marco del artículo 17, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, y los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 53% 0.00 (2A) 0.00 (3A) 0.00 (5A) Total 0,00 148.636.500,00 Participación total de la Unión reservada para operaciones recogidas por el Reglamento (UE) nº 1305/2013, artículo 59, apartado 6 8.444.037,00 419 10.3.4. M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Tipos de regiones y asignaciones adicionales Porcentaje de contribución aplicable del FEADER 2014 2020 (%) Porcentaje de contribución aplicable del FEADER con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014 2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AM en 2014 2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AG con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Importe indicativo del FEADER para los instrumentos financieros en 2014-2020 (EUR) Total de la contribución prevista de la Unión en 2014 2020 (EUR) 59.3.a) - Regiones menos desarrolladas y regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Egeo a tenor del Reglamento (CEE) nº 2019/93 Main 53% 1,292,291.55 (6B) 59.3.b) - Todas las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al período 2007-2013 era inferior al 75 % de la media de la EU-25 durante el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % del PIB medio de la EU-27 Main 53% 4,866,330.28 (6B) 59.3.c) - Regiones en transición distintas de las contempladas en el artículo 59, apartado 3, letra b) Main 53% 270,313.64 (6B) 59.3.d) - Otras regiones Main 53% 3,505,227.53 (6B) Total 0,00 9.934.163,00 420 10.3.5. M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Tipos de regiones y asignaciones adicionales Porcentaje de contribución aplicable del FEADER 2014 2020 (%) Porcentaje de contribución aplicable del FEADER con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AM en 2014 2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AG con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Importe indicativo del FEADER para los instrumentos financieros en 2014-2020 (EUR) Total de la contribución prevista de la Unión en 2014 2020 (EUR) Main 53% 0.00 (P4)59.3.a) - Regiones menos desarrolladas y regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Egeo a tenor del Reglamento (CEE) nº 2019/93 59.4.b) Operaciones que contribuyen a los objetivos de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el marco del artículo 17, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, y los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 53% 1,545,448.53 (P4) Main 53% 0.00 (P4)59.3.b) - Todas las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al período 2007-2013 era inferior al 75 % de la media de la EU-25 durante el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % del PIB medio de la EU 27 59.4.b) Operaciones que contribuyen a los objetivos de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el marco del artículo 17, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, y los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 53% 5,819,633.35 (P4) Main 53% 0.00 (P4)59.3.c) - Regiones en transición distintas de las contempladas en el artículo 59, apartado 3, 59.4.b) Operaciones que 53% 323,267.47 (P4) 421 letra b) contribuyen a los objetivos de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el marco del artículo 17, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, y los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 Main 53% 0.00 (P4)59.3.d) - Otras regiones 59.4.b) Operaciones que contribuyen a los objetivos de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el marco del artículo 17, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, y los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 53% 4,191,893.65 (P4) Total 0,00 11.880.243,00 422 10.3.6. M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) Tipos de regiones y asignaciones adicionales Porcentaje de contribución aplicable del FEADER 2014 2020 (%) Porcentaje de contribución aplicable del FEADER con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AM en 2014 2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AG con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Importe indicativo del FEADER para los instrumentos financieros en 2014-2020 (EUR) Total de la contribución prevista de la Unión en 2014 2020 (EUR) Main 53% 0.00 (3A)59.3.a) - Regiones menos desarrolladas y regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Egeo a tenor del Reglamento (CEE) nº 2019/93 59.4.a) - Medidas contempladas en los artículos 14, 27 y 35 para el desarrollo local de la iniciativa LEADER, al que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y para las operaciones reguladas por el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) 80% 1,356,905.97 (3A) Main 53% 0.00 (3A)59.3.b) - Todas las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al período 2007-2013 era inferior al 75 % de la media de la EU-25 durante el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % del PIB medio de la EU 27 59.4.a) - Medidas contempladas en los artículos 14, 27 y 35 para el desarrollo local de la iniciativa LEADER, al que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y para las operaciones reguladas por el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) 80% 5,109,646.23 (3A) 59.3.c) - Regiones en transición distintas de las contempladas en el Main 53% 0.00 (3A) 423 artículo 59, apartado 3, letra b) 59.4.a) - Medidas contempladas en los artículos 14, 27 y 35 para el desarrollo local de la iniciativa LEADER, al que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y para las operaciones reguladas por el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) 80% 283,829.30 (3A) Main 53% 0.00 (3A)59.3.d) - Otras regiones 59.4.a) - Medidas contempladas en los artículos 14, 27 y 35 para el desarrollo local de la iniciativa LEADER, al que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y para las operaciones reguladas por el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) 80% 3,680,488.50 (3A) Total 0,00 10.430.870,00 424 10.3.7. M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) Tipos de regiones y asignaciones adicionales Porcentaje de contribución aplicable del FEADER 2014 2020 (%) Porcentaje de contribución aplicable del FEADER con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AM en 2014 2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AG con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Importe indicativo del FEADER para los instrumentos financieros en 2014-2020 (EUR) Total de la contribución prevista de la Unión en 2014 2020 (EUR) Main 53% 0.00 (P4)59.3.a) - Regiones menos desarrolladas y regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Egeo a tenor del Reglamento (CEE) nº 2019/93 59.4.b) Operaciones que contribuyen a los objetivos de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el marco del artículo 17, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, y los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 75% 392,988.60 (P4) Main 53% 0.00 (P4)59.3.b) - Todas las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al período 2007-2013 era inferior al 75 % de la media de la EU-25 durante el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % del PIB medio de la EU 27 59.4.b) Operaciones que contribuyen a los objetivos de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el marco del artículo 17, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, y los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 75% 1,479,861.34 (P4) Main 53% 0.00 (P4)59.3.c) - Regiones en transición distintas de las contempladas en el artículo 59, apartado 3, 59.4.b) Operaciones que 75% 82,202.95 (P4) 425 letra b) contribuyen a los objetivos de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el marco del artículo 17, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, y los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 Main 53% 0.00 (P4)59.3.d) - Otras regiones 59.4.b) Operaciones que contribuyen a los objetivos de medio ambiente, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo en el marco del artículo 17, letras a) y b), el artículo 21, apartado 1, y los artículos 28, 29, 30, 31 y 34 75% 1,065,947.11 (P4) Total 0,00 3.021.000,00 426 10.3.8. M16: Cooperación (art. 35) Tipos de regiones y asignaciones adicionales Porcentaje de contribución aplicable del FEADER 2014 2020 (%) Porcentaje de contribución aplicable del FEADER con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AM en 2014 2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AG con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Importe indicativo del FEADER para los instrumentos financieros en 2014-2020 (EUR) Total de la contribución prevista de la Unión en 2014 2020 (EUR) Main 53% 1,128,078.00 (2A) 1,128,078.01 (3A) 352,549.40 (5A) 0.00 (5B) 269,473.48 (5C) 352,549.38 (P4) 59.3.a) - Regiones menos desarrolladas y regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Egeo a tenor del Reglamento (CEE) nº 2019/93 59.4.a) - Medidas contempladas en los artículos 14, 27 y 35 para el desarrollo local de la iniciativa LEADER, al que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y para las operaciones reguladas por el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) 80% 0.00 (2A) 1,679,978.60 (3A) 0.00 (5A) 258,458.26 (5B) 0.00 (5C) 0.00 (P4) Main 53% 4,247,957.97 (2A) 4,247,957.97 (3A) 1,327,581.11 (5A) 0.00 (5B) 1,014,745.43 (5C) 1,327,581.01 (P4) 59.3.b) - Todas las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al período 2007-2013 era inferior al 75 % de la media de la EU-25 durante el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % del PIB medio de la EU 27 59.4.a) - Medidas contempladas en los 80% 0.00 (2A) 427 artículos 14, 27 y 35 para el desarrollo local de la iniciativa LEADER, al que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y para las operaciones reguladas por el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) 6,326,227.85 (3A) 0.00 (5A) 973,265.86 (5B) 0.00 (5C) 0.00 (P4) Main 53% 235,964.46 (2A) 235,964.46 (3A) 73,744.13 (5A) 0.00 (5B) 56,366.81 (5C) 73,744.12 (P4) 59.3.c) - Regiones en transición distintas de las contempladas en el artículo 59, apartado 3, letra b) 59.4.a) - Medidas contempladas en los artículos 14, 27 y 35 para el desarrollo local de la iniciativa LEADER, al que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y para las operaciones reguladas por el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) 80% 0.00 (2A) 351,407.65 (3A) 0.00 (5A) 54,062.72 (5B) 0.00 (5C) 0.00 (P4) Main 53% 3,059,812.71 (2A) 3,059,812.71 (3A) 956,259.36 (5A) 0.00 (5B) 730,923.19 (5C) 956,259.28 (P4) 59.3.d) - Otras regiones 59.4.a) - Medidas contempladas en los artículos 14, 27 y 35 para el desarrollo 80% 0.00 (2A) 4,556,794.70 (3A) 428 local de la iniciativa LEADER, al que se hace referencia en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y para las operaciones reguladas por el artículo 19, apartado 1, letra a), inciso i) 0.00 (5A) 701,045.37 (5B) 0.00 (5C) 0.00 (P4) Total 0,00 39.736.644,00 429 10.3.9. M20: Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros (art. 51 a 54) Tipos de regiones y asignaciones adicionales Porcentaje de contribución aplicable del FEADER 2014 2020 (%) Porcentaje de contribución aplicable del FEADER con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014 2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AM en 2014 2020 (%) Tipo aplicable al instrumento financiero bajo la responsabilidad de la AG con arreglo al artículo 59.4.g) en 2014-2020 (%) Importe indicativo del FEADER para los instrumentos financieros en 2014-2020 (EUR) Total de la contribución prevista de la Unión en 2014 2020 (EUR) 59.3.a) - Regiones menos desarrolladas y regiones ultraperiféricas y en las islas menores del Egeo a tenor del Reglamento (CEE) nº 2019/93 Main 53% 1,237,524.20 59.3.b) - Todas las regiones cuyo PIB per cápita correspondiente al período 2007-2013 era inferior al 75 % de la media de la EU-25 durante el período de referencia, pero cuyo PIB per cápita es superior al 75 % del PIB medio de la EU-27 Main 53% 4,660,095.12 59.3.c) - Regiones en transición distintas de las contempladas en el artículo 59, apartado 3, letra b) Main 53% 258,857.75 59.3.d) - Otras regiones Main 53% 3,356,675.93 Total 0,00 9.513.153,00 430 10.4. Indicative breakdown by measure for each sub-programme Thematic sub-programme name Measure Total Union Contribution planned 2014-2020 (EUR) 431 11. PLAN DE INDICADORES 11.1. Plan de indicadores 11.1.1. P1: Fomentar la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales 11.1.1.1. 1A) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C1: Porcentaje de los gastos en aplicación de los artículos 14, 15 y 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 en relación con el gasto total del PDR (ámbito de interés 1A) 16,88 Total del gasto público previsto del PDR 429.032.526,61 Indicadores de productividad previstos 2014-2020 Nombre de la medida Nombre del indicador Valor M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) Gasto público total en EUR (formación, intercambios de explotaciones, demostración) (1.1 a 1.3) 3.725.310,00 M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) Gasto público total en EUR (2.1 a 2.3) 3.200.000,00 M16: Cooperación (art. 35) Gasto público total en EUR (16.1 a 16.9) 65.485.802,27 432 11.1.1.2. 1B) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C2: Número total de operaciones de cooperación subvencionadas en el marco de la medida de cooperación (artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013) (grupos, redes/agrupaciones, proyectos piloto, etc.) (ámbito de interés 1B) 193,00 Indicadores de productividad previstos 2014-2020 Nombre de la medida Nombre del indicador Valor M16: Cooperación (art. 35) Número de grupos operativos del EIP que deben subvencionarse (establecimiento y funcionamiento) (16.1) 90,00 M16: Cooperación (art. 35) Número de otras operaciones de cooperación (grupos, redes/agrupaciones, proyectos piloto, etc.) (16.2 a 16.9) 103,00 433 11.1.1.3. 1C) Fomento del aprendizaje permanente y la formación profesional en los sectores agrícola y silvícola Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C3: Número total de participantes formados en el marco del artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 (ámbito de interés 1C) 400,00 Indicadores de productividad previstos 2014-2020 Nombre de la medida Nombre del indicador Valor M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) Formación/adquisición de capacidades (1.1): nº de participantes en actividades de formación 400,00 434 11.1.2. P2: Mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible de los bosques 11.1.2.1. 2A) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C4: Porcentaje de explotaciones agrícolas que reciben ayuda del PDR para inversiones en reestructuración o modernización (ámbito de interés 2A) 0 Número de explotaciones agrícolas que reciben ayuda del PDR para inversiones en reestructuración o modernización (ámbito de interés 2A) 0 Indicador de contexto utilizado como denominador para el valor previsto Nombre del indicador de contexto Valor del año de referencia 17 Explotaciones agrícolas (granjas) - total 989.800,00 Indicadores de productividad previstos 2014-2020 Nombre de la medida Nombre del indicador Valor M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Número de explotaciones beneficiarias de ayuda para inversión en explotaciones agrícolas (4.1) 0 M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Gasto público total para inversión en infraestructura (4.3) 15.932.146,00 M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Inversión total en EUR (pública y privada) 15.932.146,00 M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Gasto público total (en EUR) (4.1) 0 M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Gasto público total en EUR 15.932.146,00 M16: Cooperación (art. 35) Gasto público total en EUR (16.1 a 16.9) 16.361.911,61 435 11.1.2.2. 2B) Facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional No se han seleccionado medidas en la estrategia para este ámbito de interés 436 11.1.3. P3: Promover la organización de la cadena alimentaria, incluidos la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el bienestar de los animales y la gestión de riesgos en la agricultura 11.1.3.1. 3A) Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C6: Porcentaje de explotaciones agrícolas subvencionadas por participar en regímenes de calidad, mercados locales y circuitos de distribución cortos, y grupos/organizaciones de productores (ámbito de interés 3A) 5,44 Número de explotaciones agrícolas subvencionadas por participar en regímenes de calidad, mercados locales y circuitos de distribución cortos, y grupos/organizaciones de productores (ámbito de interés 3A) 53.839,00 Indicador de contexto utilizado como denominador para el valor previsto Nombre del indicador de contexto Valor del año de referencia 17 Explotaciones agrícolas (granjas) - total 989.800,00 Indicadores de productividad previstos 2014-2020 Nombre de la medida Nombre del indicador Valor M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) Formación/adquisición de capacidades (1.1): nº de participantes en actividades de formación 400,00 M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) Formación/adquisición de capacidades (1.1): gasto público total en formación/capacitación 1.862.655,00 M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) Gasto público total en EUR (formación, intercambios de explotaciones, demostración) (1.1 a 1.3) 3.725.310,00 M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) Nº de beneficiarios asesorados (2.1) 0 M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) Gasto público total en EUR (2.1 a 2.3) 3.200.000,00 M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Número de operaciones objeto de ayuda para inversión (por ejemplo, en explotaciones agrícolas o en la transformación y la comercialización de productos agrícolas) (4.1 y 4.2) 120,00 M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Inversión total en EUR (pública y privada) 621.454.834,90 M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Gasto público total en EUR 248.581.933,96 M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) Número de operaciones subvencionadas (creación de agrupaciones de productores) 44,00 M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) Número de explotaciones que participan en agrupaciones de productores subvencionadas 53.839,00 M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) Gasto público total (en EUR) 13.038.587,50 M16: Cooperación (art. 35) Número de explotaciones agrícolas que participan en la cooperación / promoción local entre los agentes de la cadena de distribución (16.4) 0 M16: Cooperación (art. 35) Gasto público total en EUR (16.1 a 16.9) 32.504.922,61 437 11.1.3.2. 3B) Apoyo a la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones No se han seleccionado medidas en la estrategia para este ámbito de interés 438 11.1.4. P4: Restablecer, conservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura Agricultura Indicadores de productividad previstos 2014-2020 Nombre de la medida Nombre del indicador Valor M16: Cooperación (art. 35) Gasto público total en EUR (16.1 a 16.9) 2.556.729,99 Bosque Indicadores de productividad previstos 2014-2020 Nombre de la medida Nombre del indicador Valor M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Gasto público total (en EUR) (8.1) 0 M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Gasto público total (en EUR) (8.2) 0 M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Gasto público total (en EUR) (8.3) 19.415.552,83 M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Gasto público total (en EUR) (8.4) 3.000.000,00 M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Número de beneficiarios de medidas preventivas (8.3) 1,00 M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Gasto público total (en EUR) (8.5) 0 M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Número de operaciones (inversiones para mejorar la capacidad de resistencia y el valor de los ecosistemas forestales (8.5) 0 M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Zonas afectadas por inversiones para mejorar la capacidad de resistencia y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales (8.5) 0 M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Gasto público total (en EUR) (8.6) 0 M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) Zonas sujetas a contratos de entorno forestal (15.1) 0 M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) Gasto público para acciones de recursos genéticos (15.2) 4.028.000,00 M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) Gasto público total (en EUR) 4.028.000,00 M16: Cooperación (art. 35) Gasto público total en EUR (16.1 a 16.9) 2.556.730,00 439 11.1.4.1. 4A) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluso en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos Agricultura Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C9: Porcentaje de tierra agrícola objeto de contratos de gestión que apoyan la biodiversidad y/o los paisajes (ámbito de interés 4A) 0 Tierra agrícola objeto de contratos de gestión que apoyan la biodiversidad y/o los paisajes (ha) (ámbito de interés 4A) 0 Indicador de contexto utilizado como denominador para el valor previsto Nombre del indicador de contexto Valor del año de referencia 18 Superficie agrícola - SAU total 23.752.690,00 Bosque Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C8: Porcentaje de bosques u otras superficies forestales objeto de contratos de gestión que apoyan la biodiversidad (ámbito de interés 4A) 0 Bosques/otras superficies forestales sujetos a contratos de gestión que apoyan la biodiversidad (ha) (ámbito de interés 4A) 0 Indicador de contexto utilizado como denominador para el valor previsto Nombre del indicador de contexto Valor del año de referencia 29 Bosques y otras superficies forestales (000) - total 27.747,68 440 11.1.4.2. 4B) Mejora de la gestión del agua, incluyendo la gestión de fertilizantes y plaguicidas Agricultura Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C10: Porcentaje de tierra agrícola objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión del agua (ámbito de interés 4B) 0 Tierra agrícola objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión del agua (ha) (ámbito de interés 4B) 0 Indicador de contexto utilizado como denominador para el valor previsto Nombre del indicador de contexto Valor del año de referencia 18 Superficie agrícola - SAU total 23.752.690,00 Bosque Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C11: Porcentaje de tierra forestal objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión del agua (ámbito de interés 4B) 0 Tierra forestal sujeta a contratos de gestión para mejorar la gestión del agua (ha) (ámbito de interés 4B) 0 Indicador de contexto utilizado como denominador para el valor previsto Nombre del indicador de contexto Valor del año de referencia 29 Bosques y otras superficies forestales (000) - total 27.747,68 441 11.1.4.3. 4C) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos Agricultura Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C12: Porcentaje de tierra agrícola objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión de los suelos y/o prevenir su erosión (ámbito de interés 4C) 0 Tierra agrícola objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión de los suelos y/o prevenir su erosión (ha) (ámbito de interés 4C) 0 Indicador de contexto utilizado como denominador para el valor previsto Nombre del indicador de contexto Valor del año de referencia 18 Superficie agrícola - SAU total 23.752.690,00 Bosque Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C13: Porcentaje de tierra forestal objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión de los suelos y/o prevenir su erosión (ámbito de interés 4C) 0 Tierra forestal objeto de contratos de gestión para mejorar la gestión de los suelos y/o prevenir su erosión (ha) (ámbito de interés 4C) 0 Indicador de contexto utilizado como denominador para el valor previsto Nombre del indicador de contexto Valor del año de referencia 29 Bosques y otras superficies forestales (000) - total 27.747,68 442 11.1.5. P5: Promover la eficiencia de los recursos y apoyar la transición a una economía baja en carbono y resistente al cambio climático en los sectores agrícola, alimentario y silvícola 11.1.5.1. 5A) Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C14: Porcentaje de tierra de regadío que ha pasado a un sistema de riego más eficiente (ámbito de interés 5A) 0,07 Tierra de regadío que ha pasado a un sistema de riego más eficiente (ha) (ámbito de interés 5A) 1.992,00 Indicador de contexto utilizado como denominador para el valor previsto Nombre del indicador de contexto Valor del año de referencia 20 Tierra de regadío - total 3.044.710,00 Indicadores de productividad previstos 2014-2020 Nombre de la medida Nombre del indicador Valor M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Número de operaciones objeto de ayuda para inversión (4.1, 4.3) 3,00 M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Superficie (ha) afectadas por las inversiones para ahorrar agua (por ejemplo, sistemas de riego más eficientes, etc.) 1.992,00 M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Inversión total en EUR (pública y privada) 15.932.145,00 M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Gasto público total en EUR 15.932.145,00 M16: Cooperación (art. 35) Gasto público total en EUR (16.1 a 16.9) 5.113.460,40 443 11.1.5.2. 5B) Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C15: Inversión total en eficiencia energética (en EUR) (ámbito de interés 5B) 0 Indicadores de productividad previstos 2014-2020 Nombre de la medida Nombre del indicador Valor M16: Cooperación (art. 35) Gasto público total en EUR (16.1 a 16.9) 2.483.540,26 444 11.1.5.3. 5C) Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 C16: Inversión total en producción de energías renovables (en EUR) (ámbito de interés 5C) 0 Indicadores de productividad previstos 2014-2020 Nombre de la medida Nombre del indicador Valor M16: Cooperación (art. 35) Gasto público total en EUR (16.1 a 16.9) 3.908.507,40 445 11.1.5.4. 5D) Reducción de gases de efecto invernadero y de emisiones de amoniaco procedentes de la agricultura No se han seleccionado medidas en la estrategia para este ámbito de interés 446 11.1.5.5. 5E) Fomento de la conservación y la captura de carbono en los sectores agrícola y silvícola No se han seleccionado medidas en la estrategia para este ámbito de interés 447 11.1.6. P6: Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales 11.1.6.1. 6A) Facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo No se han seleccionado medidas en la estrategia para este ámbito de interés 448 11.1.6.2. 6B) Fomento del desarrollo local en las zonas rurales Indicador(es) previsto(s) 2014-2020 Nombre del indicador previsto Valor previsto 2023 Población neta que se beneficia de servicios/infraestructuras mejorados 0,00 C21: Porcentaje de población rural objeto de estrategias de desarrollo local (ámbito de interés 6B) 0 Población rural objeto de estrategias de desarrollo local (ámbito de interés 6B) 0 C22: Porcentaje de población rural que se beneficia de servicios/infraestructuras mejorados (ámbito de interés 6B) 0,00 C23: Empleo creado en los proyectos financiados (Leader)(ámbito de interés 6B) 0 Indicador de contexto utilizado como denominador para el valor previsto Nombre del indicador de contexto Valor del año de referencia 1 Población - rurales 7,40 1 Población - intermedias 33,50 1 Población - total 46.727.890,00 Indicadores de productividad previstos 2014-2020 Nombre de la medida Nombre del indicador Valor M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Número de operaciones que reciben ayuda para el desarrollo de aldeas y de planes de gestión de zonas de elevado valor natural/N2000 (7.1) 0 M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Número de operaciones que reciben ayuda para inversión en infraestructura de pequeña escala, incluida la inversión en energías renovables y ahorro de energía (7.2) 0 M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Número de operaciones que reciben ayuda para inversión en servicios básicos locales para la población rural (7.4) 0 M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Número de operaciones que reciben ayuda para inversión en infraestructuras turísticas y de recreo (7.5) 0 M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Número de operaciones que reciben ayuda para estudios/inversiones en el patrimonio cultural y natural rural, incluidos sitios de elevado valor natural (7.6) 0 M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Número de operaciones que reciben ayuda para inversiones en traslado de actividades por motivos medioambientales o de calidad de vida (7.7) 0 M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Número de operaciones otras (7.8) 18,00 M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Población que se beneficia de servicios/infraestructuras mejoradas (7.1 ,7.2, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7) 0,00 M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Gasto público total (en EUR) 18.743.703,77 449 11.1.6.3. 6C) Mejorar la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) así como su uso y calidad en las zonas rurales No se han seleccionado medidas en la estrategia para este ámbito de interés 450 451 11.2. Resumen del resultado previsto y gasto previsto por medida y por área de interés (generado automáticamente) P2 P3 P4 P5 P6 Medidas Indicadores 2A 2B 3A 3B 4A 4B 4C 5A 5B 5C 5D 5E 6A 6B 6C Total Formación/adquisición de capacidades (1.1): nº de participantes en actividades de formación 400 400 Formación/adquisición de capacidades (1.1): gasto público total en formación/capacitación 1,862,655 1,862,655M01 Gasto público total en EUR (formación, intercambios de explotaciones, demostración) (1.1 a 1.3) 3,725,310 3,725,310 M02 Gasto público total en EUR (2.1 a 2.3) 3,200,000 3,200,000 Inversión total en EUR (pública y privada) 15,932,146 621,454,834.9 15,932,145 653,319,125.9 M04 Gasto público total en EUR 15,932,146 248,581,933.96 15,932,145 280,446,224.96 M07 Gasto público total (en EUR) 18,743,703.77 18,743,703.77 Gasto público total (en EUR) (8.3) 19,415,552.83 19,415,552.83 M08 Gasto público total (en EUR) (8.4) 3,000,000 3,000,000 M09 Gasto público total (en EUR) 13,038,587.5 13,038,587.5 M15 Gasto público total (en EUR) 4,028,000 4,028,000 M16 Gasto público total en EUR (16.1 a 16.9) 16,361,911.61 32,504,922.61 5,113,459.99 5,113,460.4 2,483,540.26 3,908,507.4 65,485,802.27 452 11.3. Efectos secundarios: identificación de las contribuciones potenciales de las medidas/submedidas de desarrollo rural programadas en el marco de un ámbito de interés determinado a otros ámbitos de interés/objetivos P1 P2 P3 P4 P5 P6 Ámbito de interés del plan indicador Medida 1A 1B 1C 2A 2B 3A 3B 4A 4B 4C 5A 5B 5C 5D 5E 6A 6B 6C M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) P 2A M16: Cooperación (art. 35) P M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) P X M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) P M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) P X M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) P 3A M16: Cooperación (art. 35) P M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) P 5A M16: Cooperación (art. 35) P 5B M16: Cooperación (art. 35) P 5C M16: Cooperación (art. 35) P 6B M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) P M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) P P P M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) P P PP4 (FOREST) M16: Cooperación (art. 35) P P P P4 (AGRI) M16: Cooperación (art. 35) P P P 453 11.4. Cuadro de apoyo que muestre cómo se han programado las medidas/planes medioambientales para alcanzar uno o más objetivos en materia de medio ambiente y clima 11.4.1. Tierra agrícola 11.4.1.1. M10: Agroambiente y clima (art. 28) Tipo de operación o grupo del tipo de operación Tipo de medida agroambiental y climática Gasto total (en EUR) Superficie total (ha) por medida o tipo de operaciones Biodiversidad AI 4A Gestión del agua AI 4B Gestión del suelo AI 4C Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco AI 5D Captura/conservación de carbono AI 5E 11.4.1.2. M11: Agricultura ecológica (art. 29) Submedida Gasto total (en EUR) Superficie total (ha) por medida o tipo de operaciones Biodiversidad AI 4A Gestión del agua AI 4B Gestión del suelo AI 4C Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco AI 5D Captura/conservación de carbono AI 5E 11.1. pago para el cambio a prácticas y métodos de agricultura ecológica 11.2. pago para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica 11.4.1.3. M12: Pagos de Natura 2000 y de la Directiva marco del agua (art. 30) Submedida Gasto total (en EUR) Superficie total (ha) por medida o tipo de operaciones Biodiversidad AI 4A Gestión del agua AI 4B Gestión del suelo AI 4C Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco AI 5D Captura/conservación de carbono AI 5E 454 12.1. pago de compensación para espacios agrícolas de la red Natura 2000 12.3. pago de compensación para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuencas fluviales 11.4.1.4. M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Submedida Gasto total (en EUR) Superficie total (ha) por medida o tipo de operaciones Biodiversidad AI 4A Gestión del agua AI 4B Gestión del suelo AI 4C Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoníaco AI 5D Captura/conservación de carbono AI 5E 8.1 - ayuda para la reforestación/creación de superficies forestales 8.2 - ayuda para el establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales 455 11.4.2. Zonas forestales 11.4.2.1. M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) Tipo de operación o grupo del tipo de operación Gasto total (en EUR) Superficie total (ha) por medida o tipo de operaciones Biodiversidad AI 4A Gestión del agua AI 4B Gestión del suelo AI 4C Conservación y promoción de recursos genéticos forestales 4.028.000,00 X 11.4.2.2. M12: Pagos de Natura 2000 y de la Directiva marco del agua (art. 30) Submedida Gasto total (en EUR) Superficie total (ha) por medida o tipo de operaciones Biodiversidad AI 4A Gestión del agua AI 4B Gestión del suelo AI 4C 12.2. pago de compensación para espacios forestales de la red Natura 2000 11.4.2.3. M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Submedida Gasto total (en EUR) Superficie total (ha) por medida o tipo de operaciones Biodiversidad AI 4A Gestión del agua AI 4B Gestión del suelo AI 4C 8.5 - ayuda para inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales 456 11.5. Indicadores previsto y de productividad específicos del programa Indicador(es) previsto(s) específico(s) Código Nombre del indicador previsto Ámbito de interés Valor previsto para 2023 Unidad TE5 Número de hectáreas restauradas o en proceso de restauración tras incendio forestal u otros desastres naturales 4C 1.000,00 hectáreas Comment: Target específico área focal 4C TE2 Número de Entidades Asociativas prioritarias creadas al final del periodo 3A 20,00 número Comment: Target específico área focal 3A, adicional al target T6 del Plan de indicadores "Porcentaje de explotaciones agrícolas subvencionadas por participar en regímenes de calidad, mercados locales y circuitos de distribución cortos, y grupos/organizaciones de productores" TE4 Número de operaciones de cooperación dentro de AEI 4B 8,00 Número Comment: Target específico área focal 4B TE6 Número de operaciones de las actividades de cooperación 5B 40,00 Número Comment: Target específico área focal 5B. Suma de las operaciones de las submedidas 16.5 y 16.6 TE7 Número de operaciones de cooperación dentro de la AEI 5C 6,00 Número Comment: Target específico área focal 5C TE8 Número de Kilómetros construídos 6B 590,00 kilómetros Comment: Target específico área focal 6B TE3 Número de hectáreas en las que se ha intervenido con el objetivo principal de prevenir los incendios forestales 4A 3.000,00 hectáreas Comment: Target específico área focal 4A TE1 Superficie total transformada en regadío (ha) 2A 1.328,00 hectáreas Comment: Target específico área focal 2A Indicador(es) específico(s) de productividad 457 Código Nombre del indicador de productividad Medida Ámbito de interés Valor de productividad para 2023 Unidad IE25 Gasto público total en cooperación entre agentes de la distribución en el suministro sostenible de biomasa para integración asociativa M16 5B 1.241.770,13 € IE21 Gasto público total en cooperación para la dinamización industrial M16 3A 16.143.011,00 € IE23 Gasto público total en cooperación para proyectos y practicas medioambientales para integración asociativa M16 5B 1.241.770,13 € IE10 Kilómetros construidos que discurren por zonas N2000 M07 6B 10,00 % IE8 Número de Entidades Asociativas prioritarias creadas al final del periodo M04 3A 20,00 número IE9 Número de Kilómetros construídos M07 6B 590,00 kilómetros IE1 Número de actividades de formación para la integración asociativa apoyadas M01 3A 20,00 número IE13 Número de beneficiarios de la submedida 8.4 M08 P4 1,00 número IE2 Número de días de formación M01 3A 5.000,00 número IE11 Número de hectáreas en las que se ha intervenido con el objetivo principal de prevenir los incendios forestales M08 P4 3.000,00 hectáreas IE12 Número de hectáreas restauradas o en proceso de restauración tras incendio forestal u otros desastres naturales M08 P4 1.000,00 hectáreas IE14 Número de líneas de actuación desarrolladas para la conservación y promoción de recursos genéticos forestales M15 P4 11,00 número IE17 Número de operaciones de cooperación dentro de la AEI M16 P4 8,00 número IE16 Número de operaciones de cooperación dentro de la AEI M16 3A 24,00 número 458 IE19 Número de operaciones de cooperación dentro de la AEI M16 5C 6,00 número IE18 Número de operaciones de cooperación dentro de la AEI M16 5A 8,00 número IE15 Número de operaciones de cooperación dentro de la AEI M16 2A 24,00 número IE20 Número de operaciones de cooperación para la dinamización industrial M16 3A 25,00 número IE22 Número de operaciones de cooperación para proyectos y practicas medioambientales para integración asociativa M16 5B 20,00 número IE3 Número de operaciones de demostración e información apoyadas M01 3A 20,00 número IE24 Número de operaciones de las actividades de cooperación para suministro sostenible de biomasa para integración asociativa M16 5B 20,00 número IE6 Número de operaciones de modernización de infraestructuras de regadío supra autonómicas de interés general M04 5A 3,00 número IE5 Número de operaciones de transformación en regadío de interés general M04 2A 3,00 número IE4 Número de servicios de asesoramiento creados M02 3A 16,00 número IE7 Superficie total transformada en regadío (ha) M04 2A 1.328,00 hectáreas 459 12. FINANCIACIÓN NACIONAL ADICIONAL Para medidas y operaciones que entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, una tabla sobre financiación nacional adicional por medida en conformidad con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 recoge los importes por medida y la indicación de cumplimiento con el criterio según el Reglamento de desarrollo rural. Medida Financiación nacional adicional durante el período 2014-2020 (EUR) M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) 0,00 M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) 0,00 M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) 0,00 M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) 0,00 M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) 0,00 M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) 0,00 M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) 0,00 M16: Cooperación (art. 35) 0,00 M20: Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros (art. 51 a 54) 6.000.000,00 Total 6.000.000,00 12.1. M01: Acciones de transferencia de conocimientos e información (art. 14) Indicación de la conformidad de las operaciones con los criterios con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 No hay financiación nacional adicional 12.2. M02: Servicios de asesoramiento, gestión y sustitución destinados a las explotaciones agrícolas (art. 15) Indicación de la conformidad de las operaciones con los criterios con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 No hay financiación nacional adicional 460 12.3. M04: Inversiones en activos físicos (art. 17) Indicación de la conformidad de las operaciones con los criterios con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 No hay financiación nacional adicional 12.4. M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Indicación de la conformidad de las operaciones con los criterios con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 No hay financiación nacional adicional 12.5. M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Indicación de la conformidad de las operaciones con los criterios con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 No hay financiación nacional adicional 12.6. M09: Creación de grupos y organizaciones de productores (art. 27) Indicación de la conformidad de las operaciones con los criterios con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 No hay financiación nacional adicional 12.7. M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) Indicación de la conformidad de las operaciones con los criterios con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 No hay financiación nacional adicional 461 12.8. M16: Cooperación (art. 35) Indicación de la conformidad de las operaciones con los criterios con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 No hay financiación nacional adicional 12.9. M20: Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros (art. 51 a 54) Indicación de la conformidad de las operaciones con los criterios con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 Se aplicará la financiación nacional adicional de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013. 462 13. ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA AYUDA ESTATAL En el caso de las medidas y operaciones que no entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, el cuadro con los regímenes de ayuda incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1305/2013 que se vayan a utilizar para la ejecución de los programas, incluido el título del régimen de ayuda, así como la contribución del Feader, la cofinanciación nacional y la financiación suplementaria nacional. La compatibilidad con las normas de la Unión sobre ayudas estatales debe garantizarse durante toda la vigencia del programa. El cuadro irá acompañado de un compromiso del Estado miembro en el sentido de que, cuando así lo exijan las normas sobre ayudas estatales o las condiciones específicas establecidas en una decisión de aprobación de la ayuda estatal, dichas medidas serán notificadas de forma individual con arreglo al artículo 108, apartado 3, del Tratado. Medida Título del régimen de ayuda FEADER (EUR) Cofinanciación nacional (EUR) Financiación complementaria nacional (en EUR) Total (€) M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Ayuda a los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales 9.934.163,00 8.809.540,77 18.743.703,77 M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Ayudas para prevención y reparación de daños causados a bosques por incendios forestales, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales y .. 11.880.243,00 10.535.309,83 22.415.552,83 M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) Ayudas para servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques 3.021.000,00 1.007.000,00 4.028.000,00 M16: Cooperación (art. 35) Ayuda para la cooperación 37.253.103,71 23.546.773,44 60.799.877,15 Total (€) 62.088.509,71 43.898.624,04 0,00 105.987.133,75 463 13.1. M07: Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales (art. 20) Título del régimen de ayuda: Ayuda a los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales FEADER (EUR): 9.934.163,00 Cofinanciación nacional (EUR): 8.809.540,77 Financiación complementaria nacional (en EUR): Total (€): 18.743.703,77 13.1.1.1. Indicación*: Se realizará la Declaración de Ayuda de Estado mediante aplicación de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) (apartado 3.2) 13.2. M08: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques (art. 21 a 26) Título del régimen de ayuda: Ayudas para prevención y reparación de daños causados a bosques por incendios forestales, desastres naturales, fenómenos climáticos adversos que pueden asimilarse a desastres naturales, otros fenómenos climáticos adversos, plagas vegetales y .. FEADER (EUR): 11.880.243,00 Cofinanciación nacional (EUR): 10.535.309,83 Financiación complementaria nacional (en EUR): Total (€): 22.415.552,83 13.2.1.1. Indicación*: Se realizará la Declaración de Ayuda de Estado mediante aplicación de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) (apartado 2.1.3) 13.3. M15: Servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (art. 34) Título del régimen de ayuda: Ayudas para servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques FEADER (EUR): 3.021.000,00 464 Cofinanciación nacional (EUR): 1.007.000,00 Financiación complementaria nacional (en EUR): Total (€): 4.028.000,00 13.3.1.1. Indicación*: Se realizará la Declaración de Ayuda de Estado mediante aplicación de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) (apartado 2.3) 13.4. M16: Cooperación (art. 35) Título del régimen de ayuda: Ayuda para la cooperación FEADER (EUR): 37.253.103,71 Cofinanciación nacional (EUR): 23.546.773,44 Financiación complementaria nacional (en EUR): Total (€): 60.799.877,15 13.4.1.1. Indicación*: Se realizará la Declaración de Ayuda de Estado mediante aplicación de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01) 465 14. INFORMACIÓN SOBRE LA COMPLEMENTARIEDAD 14.1. Descripción de los medios para la complementariedad y la coherencia con: 14.1.1. Otros instrumentos de la Unión y, en particular, con los Fondos EIE, el pilar 1, incluida la ecologización, y otros instrumentos de la política agrícola común Los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) tienen como objetivo promover la competitividad y la convergencia de todos los territorios y son un instrumento esencial para hacer frente a los principales retos de desarrollo de España y en la aplicación de la Estrategia Europa 2020. Cada fondo da prioridad a los temas contemplados en las recomendaciones específicas del Consejo para España, las identificadas en el Programa Nacional de Reformas y en el informe Position Paper de la Comisión. Para España se programan el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).. • FEDER tiene como objetivo fortalecer la cohesión socioeconómica dentro de la UE, corrigiendo los desequilibrios entre sus regiones. • FSE es el principal instrumento financiero de la UE para fomentar el empleo en los EEMM y promover una mayor cohesión económica y social. • FEADER fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. • FEMP es el nuevo fondo de las políticas marítima y pesquera de la UE propuesto para el periodo 2014 2020, en sustitución del anterior Fondo Europeo de Pesca. Cada EEMM debe preparar, en colaboración con sus socios y en diálogo con la Comisión, un acuerdo de asociación. El Acuerdo de España 2014-2020 (AA) traduce los elementos del Marco Estratégico Común (MEC) al contexto nacional y establece los compromisos para conseguir los objetivos de la Unión a través de la programación de los Fondos EIE. Este AA se ha aprobado por DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN el 30 de octubre de 2014. En el AA se ha incluido un apartado relativo a las sinergias entre Fondos incluido en el capítulo 2. MEDIDAS PARA ASEGURAR LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE LOS FONDOS EIE, 2.1. MEDIDAS, EN LÍNEA CON EL MARCO INSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS, PARA ASEGURAR LA COORDINACIÓN DE LOS FONDOS EIE Y OTROS INSTRUMENTOS NACIONALES O DE LA UE. Se detallan los mecanismos de coordinación definidos para el periodo de programación 2014-2020 entre los distintos instrumentos del Marco Financiero Plurianual (MFP) que desarrollan las políticas de la Unión incluidos los Fondos EIE. Estos mecanismos se describen tomando como referencia las diferentes rúbricas del propio MFP, en base a su naturaleza y afinidad temática y teniendo en cuenta su capacidad para generar sinergias y complementariedades en la consecución de los objetivos de la UE2020. El objetivo es que todos los instrumentos financieros de la Unión Europea en las diferentes políticas contribuyan, junto con las políticas nacionales, de forma coordinada al logro de los objetivos de España y la Unión. Las autoridades responsables de la gestión de cada instrumento y en especial las autoridades de gestión de 466 los Fondos EIE, deben actuar coordinadamente en la materialización de las estrategias y objetivos del Acuerdo de Asociación y de los Programas Operativos en todo el período de programación, que, si bien se trata de un modelo que ya viene funcionando en períodos anteriores, deberá potenciarse con el fin de tener en cuenta a los nuevos Fondos FEADER y FEMP incluidos en este Acuerdo de Asociación. Áreas de coordinación Las políticas a coordinar con los Fondos EIE en el período 2014-2020 son las definidas en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº1303/2013 sobre el Marco Estratégico Común (Tabla 1), además de aquéllas relevantes a nivel nacional: Asimismo, las estructuras de coordinación definidas permitirán coordinar y desarrollar la transversalidad de los principios horizontales y objetivos transversales: principio de asociación y gobernanza multinivel, principio de igualdad de género e igualdad de oportunidades, desarrollo sostenible, lucha contra el cambio climático y accesibilidad. Estructuras de coordinación 2014-2020 Con el fin de aprovechar sinergias y maximizar el impacto conjunto de los Fondos EIE y lograr una coordinación efectiva con las correspondientes políticas nacionales y europeas, se refuerzan los mecanismos de coordinación existentes en 2007-2013, adaptando su estructura, alcance y funcionamiento para dar respuesta a los nuevos requisitos del período 2014-2020. Así, se definen las siguientes estructuras: 1. Comité de Coordinación de Fondos EIE. Se inicia como grupo para coordinación de la programación de los Fondos EIE y posteriormente de seguimiento del Acuerdo de Asociación y de las evaluaciones que se realicen a este nivel. En éste participan representantes de cada uno de los Fondos EIE. 2. Comité de Evaluación. Da continuidad al Comité de Seguimiento Estratégico y Evaluac