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Laws of Spain

Orden SCO/401/2007 - Modifica el Real Decreto Nº 2.107/1996, establece las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios

Made 2007-02-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, food additives

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  1. 8210 Martes 27 febrero 2007 BOE nurn. 50 MINISTERIO DE SANIDADY CONSUMO 4063 ORDEN SCO/401/2007, de 20 de iebrero, par la que se modifica el Anexo del Real Decreta 2107/1996, de 20 de septiembre, par el que se establecen las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios. EI Real Decreta 2107/1996, de 20 de septiembre, par el que se establecen las normas de identidad V pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios, deter mina, en la parte B de su anexo, los criterios especificos de pureza aplicables a los colorantes utilizados en los pro ductos alimentarios. Este real decreta incorpor6 a nuestro ordenamiento juridico interno la Directiva 95/45/CE de la Comisi6n, de 26 de julio de 1995, par la que se establecen los criterios especificos de pureza en relaci6n can los colorantes utilizados en los productos alimenticios. De conformidad can su disposici6n final primera, el anexo del Real Decreta 2107/1996, de 20 de septiembre, ha sido sucesivamente actualizado para adecuarlo a las modificaciones derivadas de la actualizaci6n tecnica de las normas comunitarias, en ultima ocasi6n mediante la Orden SCO/4223/2004, de 16 de diciembre, par la que se modifica el anexo de la Orden SCO/1052/2002, de 7 de mayo, par la que se modifica el anexo del Real Decreta 2107/1996, de 20 de septiembre. La Directiva 2006/33/CE de la Comisi6n, de 20 de marzo de 2006, par la que se modifica la Directiva 95/45/CE en 10 relativo a los colorantes amarillo anaranjado S (E 110) V di6xido de titanio (E 171), establece nuevas criterios espe cificos de pureza para estos dos colorantes. Par 10que respecta al amarillo anaranjado S (E 110),se limita la presencia del colorante Sudan I (como impureza) en cantidades inferiores al limite de cuantificaci6n, es decir a 0,50 mg/kg, debido a que cientificamente se ha demostrado que durante la producci6n del amarillo ana ranjado S se puede formar, como impureza, la sustancia Sudan I, colorante no autorizado V cuva presencia no es deseable en los alimentos. Tarnbien se modifica el limite hasta ahara fijado para el plomo en el colorante amarillo anaranjado S (E 110), teniendo en cuenta las especificaciones V tecnicas de ana lisis para aditivos que ha preparado el Cornite Mixto FAO/ OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) V el programa sistematico de sustituci6n de la prueba de detecci6n de metales pesados en todas las especificacio nes sabre aditivos alimentarios existentes, par Iimites adecuados a cada uno de los metales, que el JECFA va ha empezado a aplicar. En cuanto al di6xido de titanio (E 171), se modifican los criterios de pureza para autorizar la elaboraci6n de este colorante en forma de plaquitas de rutilio, va que su usa no plantea problemas de seguridad V tiene interes tecnol6gico como colorante para alimentos V para peli culas de recubrimiento de complementos alimenticios. Par otra parte, la correcci6n de errores de la Directiva 95/45/CE de la Comisi6n, de 26 de julio de 1995, publicada en el Diario Oficial de la Uni6n Europea n." L 135, de 3 de junio de 2003, determina la necesidad de corregir los cri terios especificos de pureza del colorante azul patente V (E 131) en cuanto al pH requerido para la determinaci6n e identificaci6n par espectrofotometria vis-UV. Mediante esta disposici6n se incorpora al ordena miento juridico interno la Directiva 2006/33/CE de la Comisi6n, de 20 de marzo de 2006, V se recoge la correc ci6n de errores de la Directiva 95/45/CE de la Comisi6n, de 26 de julio de 1995. En su tramitaci6n han sido oldos los sectores afecta dos V ha emitido informe preceptivo la Comisi6n Intermi nisterial para la Ordenaci6n Alimentaria. Esta orden se dicta de conformidad can 10 establecido en la disposici6n final primera del Real Decreta 2107/1996, de 20 de septiembre. En su virtud, de acuerdo can el dictamen del Consejo de Estado, dispongo: Articulo unico. Moditicscion del anexo del Real Decreta 2107/1996, de 20 de septiembre, par el que se estable cen las normas de identidad y pureza de los coloran tes utilizados en los productos alimenticios. En la parte B del anexo del Real Decreta 2107/1996,de 20 de septiembre, par el que se establecen las normas de iden tidad V pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios, se sustituven los criterios especificos de pureza de los aditivos colorantes amarillo anaranjado S (E 110), di6xido de titanio (E 171) V azul patente V (E 131), par los establecidos en el anexo de esta orden. Disposici6n transitoria unica, Prorroqs de iebricecion, lmportsclon y comerclelizecion. 1. Hasta el 10 de abril de 2007 se permite la fabrica ci6n e importaci6n de amarillo anaranjado S (E 110) V di6xido de titanio (E 171) que, no ajustandose a los criterios especificos de pureza dispuestos en esta orden, cumplan can la normativa vigente antes de su entrada en vigor. 2. Los colorantes amarillo anaranjado S (E 110) V di6xido de titanio (E 171) puestos a la venta a etiquetados antes del 10 de abril de 2007, que no se ajusten a 10 dis puesto en esta orden, podran seguir cornercializandose hasta el agotamiento de existencias, siempre que cumplan can la normativa vigente antes de su entrada en vigor. Disposici6n final primera. lncorporscion de derecho de la Union Europea. Mediante esta disposici6n se incorpora al ordena miento juridico interno la Directiva 2006/33/CE de la Comisi6n, de 20 de marzo de 2006, par la que se modifica la Directiva 95/45/CE en 10 relativo a los colorantes amari llo anaranjado S (E 110)V di6xido de titanio (E 171). Disposici6n final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrara en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado», Madrid, 20 de febrero de 2007.-La Ministra de Sanidad V Consume. Elena Salgado Mendez BOE nurn. 50 Martes 27 febrero 2007 ANEXO E-110 AMARILLO ANARANJADO S 8211 Sinonimos Definicion Clase N° Color Index Einecs Denominaci6n quimica F6rmula quimica Peso Molecular Determinaci6n Deserlpelen Iderrtificaelon A. Espectrometria B. Soluci6n naranja en agua Pureza Materias insolubles en agua Colorantes secundarios 1-(fenilazo)-2-naftalenol (Sudan 1) CI Food Yellow 3. Sunset Yellow FCF EI amarillo anaranjado S consiste fundamental-mente en 2-hidroxi-1-(4 sulfonatofenilazo)-naftaleno-6-sulfonato dis6dico y otros colorantes secundarios, junto can c1oruro s6dico a sulfato s6dico como principales componentes incoloros. EI amarillo anaranjado S se describe como sal s6dica. Tarnbien estan autorizadas las sales calcica y potasica, Monoazoico 15985 220-491-7 2-hidroxi-1-(4-sultonatofenilazo )-naftaleno-6-su Ifonato dis6dico C16H1oN2Na207S2 452,37 Contenido no inferior al 85% de colorantes totales, expresados como sal s6dica. 1% E 555 a aproximadamente 485 nm en soluci6n acuosa de pH 7 tern Paiva a qranulos de color raja anaranjado, soluci6n naranja en agua Maximo en agua a aproximadamente 485 nm en soluci6n acuosa de pH 7 No mas del 0,2% No mas del 5,0% No mas de 0,5 mg/kg Compuestos orqanicos distintos de los colorantes: acido-4-aminobenceno-1-sulf6nico acido 3-hidroxinaftaleno-2,7-disu If6nico acido 6-hidroxi naftaleno-2-su If6nico No mas del 0,5% en total acido 7-hidroxinaftaleno-1 ,3-disulf6nico acido 4,4' -diazoaminodi(bencenosulf6nico) acido 6,6'-oxidi(naftaleno-2-sulf6nico) Aminas arornaticas primarias no sulfonadas No mas del 0,01% (expresadas en anilina) Materias extraibles can eter No mas del 0,2% en condiciones neutras Arsenico Plomo Mercurio Cadmio No mas de 3 mg/kg No mas de 2 mg/kg No mas de 1 mg/kg No mas de 1 mg/kg 8212 Martes 27 febrero 2007 E 171 DIOXIDO DE TITANIO BOE nurn. 50 Sinonimos Definicion Clase N° Colour Index EINECS Denominaci6n quimica F6rmula quimica Peso molecular Determinaci6n Deserlpelen Iderrtificaelon Solubilidad Pureza Perdida par desecaci6n Perdida par ignici6n Oxide de aluminio a di6xido de silicio Materias solubles en HCI 0,5 N Materias solubles en agua Cadmio Antimonio Arsenico Plomo Mercurio Zinc CI Pigment White 6 EI di6xido de titanio consiste fundamentalmente en di6xido de titanio puro de anatasa a de rutile, que puede estar recubierto par pequefias cantidades de 6xido de aluminio a silice para mejorar las propiedades tecnicas del producto. lnorqanico 77891 236-675-5 Di6xido de titanio Ti02 79,88 Contenido no inferior al 99% expresado en materia exenta de 6xido de aluminio y de silice Paiva blanco a ligeramente coloreado Insoluble en agua y en disolventes orqarucos. Se disuelve lentamente en acido fluorhidrico y en acido sulfurico concentrado caliente No mas del 0,5% (105°C, 3 horas) No mas del 1,0% en materia exenta de sustancias volatiles (800°C) No mas del 2,0% en total No mas del 0,5% en materia exenta de 6xido de aluminio y de silice y, par otra parte, en caso de productos que contengan 6xido de aluminio a silice, no mas del 1,5% en producto tal como se comercializa. No mas de 0,5% No mas de 1 mg/kg No mas de 50 mg/kg par disoluci6n total No mas de 3 mg/kg par disoluci6n total No mas de 10 mg/kg par disoluci6n total No mas de 1 mg/kg par disoluci6n total No mas de 50 mg/kg par disoluci6n total BOE nurn. 50 Martes 27 febrero 2007 E 131 AZUL PATENTE V 8213 Sinonimos Definicion Clase No Colour Index EINECS Denominaci6n quimica F6rmula quimica Peso molecular Determinaci6n CI Food Blue 5 EI azul patente V consiste fundamentalmente en el compuesto calcico a s6dico de la sal interna del hidroxido (4-(0-(4-dietilaminofenil)-5-hidroxi-2,4 disulfofenil-metilideno)-2,5-ciclohexadien-1-ilideno)-dietil am6nico y otros colorantes secundarios, junto can c1oruro s6dico a sulfato s6dico a sulfato calcico como principales componentes incoloros. Tarnbien esta autorizada la sal potasica, Se aplicaran las especificaciones generales de las lacas de aluminio de los colorantes. Triarilmetano 42051 222-573-8 Compuesto calcico a s6dico de la sal interna del hidr6xido (4-(0-(4 dieti lam inofeni I)-5-h id roxi-2,4-d isu Ifofen iI-meti Iideno)-2,5-cicl oh exad ien-1 ilideno)-dietil am6nico Compuesto calcico: (C27H 31 N20 7S2)Ca1l2 Compuesto s6dico: C27H 31N20 7S2Na Compuesto calcico: 579,72 Compuesto s6dico: 582,67 Contenido no inferior al 85% de colorantes totales, expresados como sal s6dica 1% E 2000 a aproximadamente 638 nm en soluci6n acuosa de pH 5 tern Maximo en agua a 638 nm de pH 5 Paiva a qranulos de color azul oscuroDeserlpelen ldentlflcaclon A. Espectrometria B. Soluci6n azul en agua Pureza Materias insolubles en agua No mas del 0,2% Colorantes secundarios No mas del 2,0% Compuestos orqanicos distintos de los colorantes: 3-hidroxi-benzaldeh ida acido 3-hidroxi-benzoico No mas del 0,5% en total acido 3-hidroxi-4-sulfobenzoico acido N,N-dietilamino-bencenosulf6nico Leucobase Aminas ar6maticas primarias no sulfonadas Materias extraibles can eter Arsenico Plomo Mercurio Cadmio Metales pesados (expresados en Pb) No mas del 4,0% No mas del 0,01% (expresadas en anilina) A partir de una soluci6n de pH 5, no mas del 0,2% No mas de 3 mg/kg No mas de 10 mg/kg No mas de 1 mg/kg No mas de 1 mg/kg No mas de 40 mg/kg

Orden SCO/401/2007 - Modifica el Real Decreto Nº 2.107/1996, establece las normas de identidad y pureza de los colorantes utilizados en los productos alimenticios · Nelum