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Laws of Spain

Orden PRE/456/2007 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios

Made 2007-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pesticides, internal trade, packaging/labelling, soil pollution/quality, hygiene/sanitary procedures, toxicity/poisoning, international trade
Categories
*, agriculture

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  1. BQE num. 54 Sabado 3 rnarzo 2007 9151 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 4463 ORDEN PRE/456/2007, de 28 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci6n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. a fin de modificar la especificaci6n tecnics de la sustancia c/orota loni! e, incluir las sustancias activas c/opiralida. ciprodinil, fosetil, trinexapac, dic/orprop-p, metconazol, pirimetanil, triclopir y dimoxistro bina. acuerdo con la facultad establecida en la orsposrcron final primera del citado Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre. La Comlston Interministerial para la Oroenacton Ali menta ria ha emitido informe preceptive scbre esta dispo sidon. Asimismo, en su tramitacion han side consultadas las Comunidades Autonomas y los sectores afectados. En su vlrtud, a propuesta de las Ministras de Agricul ture. Pesca y Atlmentecion, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, dispongo: Articulo unjco. Modificaci6n del Real Decreto 2763/7994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directive 91/414/CEE del consejo. de 15 de julio de 1991, relative a la comercialiaacton de productos fitosani tertos. incluye en su anexo I las sustanctas activas que han side autorizadas para su incorporaci6n a tales pro ouctos. Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jurfdico esoenot en vlrtud del Real Decreto 216311994, de 4 de novlembre, por e! que se implanta e! sistema armo nizado comunitario de autcrtzacion para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999 se establece e! anexo I de dicho Real Decreto, bajo la den om ina cion «Llsta Comuni tarla de sustancias actives», que se define en el articulo 2.16 de este Real uecreto. como la nste de las sustencres actlvas de productos fitosan ltarlos aceptadas por la Comi sion Europea y cuya lncorporacion se hara publica mediante disposiciones nacionales, dictadas al amparo de las correspondientes normas comunitarias. La Directiva 91/414/CEE del Conse]o. de 15 de julio de 1991, ha side modificada a traves de sucesivas directi vas a fin de incluir en su anexo I determinadas sustancias acttvas. Asi mediante la Dlrectiva 2006/64/CE de la Comi sion, de 18 de julio de 2006, se incluyen las sustancias actives clopiralida, ciprodinil, fosetil y trinexapac, por Directiva 2006/74/CE de la comtston. de 21 de agosto de 2006, se anaden las sustancias activas diclorprop-p, met conazol, pirimetanil y triclopir y por la Directive 2006/751 CE de la comtston, de 11 de septlembre de 2006, se incluye la sustancia activa dimoxistrobin. Por otra parte, la Directiva 2005/53/CE de la comtston. de 16 de septiem bre de 2006, que incluye la sustancia activa c1orotalonil, ha side modificada por Directive 2006/76/CE de la Comi sron. de 22 de septiembre de 2006, en cuanto ala espect ficacion tecntca de dicha sustancia act iva. Las disposiciones citadas establecen las condiciones para que la comercializacton de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustanctes activas no tengan efectos noclvos para la salud humana 0 la salud animal ni para las aguas subterraneas, nl tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente, aSI como para que se revisen las autorizaciones existentes de productos fito sanitarios que contengan alguna de las sustancias activas que se incluyen en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, modificandolas 0 reti randolas, de conformidad con 10 establecido al efecto en dicha Directiva. La presente Orden incorpora al ordenamiento juridico interne las Directivas 2006/64/CE de la Comision, de 18 de julio de 2006, 2006n4/CEE de la Comision, de 21 de agosto de 2006 y 2006/75/CE de la Comision, de 11 de sep tiembre de 2006, mediante la inclusion de las sustancias activas c1opiralida, ciprodinil, fosetil, trinexapac, diclor prop-p, metconazol, pirimetanil, triclopir y dimoxistrobina en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviem bre, asi como la Directiva 2006n6/CE de la Comisi6n, de 22 de septiembre de 2006, que modifica la especificacion tecnica de la sustancia activa clorotalonil, y se dicta de EI anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviem bre, por el que se implanta el sistema armonizado comu nitario para comercializar y utilizar productos fitosanita rios queda modificado como sigue: Uno. Se modifica el apartado referente a la especifi cacion tecnlca de la sustencla actlva clorotalonil, en los terrntnos que figuran en el anexo de esta orden. Dos. Se incluyen las sustancias acttvas clopiralida, ciprodinil, fosetil, trinexapac, diclorprop-p, metconazol, pirimatanil, triclopir y dimoxistrobina, en e! anexo I del Real Decretc 2163/1994, de 4 de noviembre. mspcsrcren adicional unjca. Revision de las autorizacio nes. 1. A fin de verificar que se cumplen las condiciones de inclusion establecidas en el anexo de la presente Orden, las autorizaciones exlstentes y las provision ales de los productos fitosanttartos que contengan las sustan cias activas afectadas, concedidas con anterioridad al ini etc de su plazo de inclusion, seran revisadas, adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el respectivo plazo de inclusion establecido en dicho anexo. 2. La verlflcaoion del cumplimiento de los requisites de documentacion a que alude e! articulo 29.1 a) del Real Decreto 2163/1994, de 4 de novlembre, especificados en e! anexo III de la Orden de 4 de agosto de 1993, por la que se establecen los requisites para solicitudes de autorizacio nes de productos fitosanitarios, y la evafuactcn conforme a los principios unlformes contenldos en el anexoVI de la Directiva 91/414/CEE del Consejo. de 15 de julio de 1991, relativa a la comercreuzecton de productos trtosenttertos. incorporado a nuestro ordenamiento jurfdico por la Orden de 29 de noviembre de 1995, por la que se establecen los principios uniformes para la evaluacion y autorlzacion de productos tltosenttartos. deberan realizarse adoptando y aplicando las correspondientes resoluciones antes de que expire el plazo para la aplicacion de dichos principios uni formes, que para cada una de las sustancias activas, se indica en el Anexo de la presente Orden, teniendo en cuenta, adem as, las conclusiones de la version final del informe de evaluacion de la Comision Europea, aprobado en el Comite Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Vegetal. 3. En el Registro Oficial de Productos y Material Fito sanitario de la Direccion General de Agricultura del Minis terio de Agricultura, Pesca y Alimentacion, quedaran a disposicion de los interesados los informes de revision de la Comision Europea a que se refiere el apartado anterior, aSI como los de la Comision de Evaluacion de Productos Fitosanitarios previstos en el articulo 3 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.Todo ello con excepcion de la informacion confidencial definida en el articulo 32 de dicho Real Decreto. 9152 Siibado 3 marzo 2007 BQE num. 54 mspcsrcren final primera. Titulo competencial. La presente Orden se dicta al amparo de 10 dispuesto en el articulo 149.1.13.", 16." Y 23.8de la Constitucion, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coorcnnacton de la planiticacion general de la acti vi dad econcmtca, bases y coordinaoion general de la sanidad, y leqtslacton basioa sobre proteccton del rnedio ambiente, respecttvemente. Disposici6n final segunda. Entrada en vigor. La presente diaposicion entrara en vigor para las sus tanctas actives dirnoxlstrobina y cloroteton!l e! dfa siguiente al de la publluacion de la presente orden en e! «Boletin Oficial del Estadc», para las sustancias ectrves c1opiralida, ciprodinil. fosetil y trinexapac, el dla 1 de mayo de 2007 y para las sustancias activas diclorprop-p, metconazol, pirimetanil, triclopir, el dia 1 de junio de 2007. Madrid, 28 de febrero de 2007.-La Vicepresidenta Pri mera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernandez de la Vega Sanzo ANEXO Condiciones de inclusion de las sustancias activas siguientes 102. Condiciones de la inclusion de te sustancia activa clorotalonil Caracterfsticas: Nombre comun: Clorotalonil. N.D CAS: 1897-45-6. N.D CIPAC: 288. Nombre qufrnioo (IUPAC):Tetracioroisoftalonitrilo. Pureza minima de la sustancia: ~ 985 g/kg. Hexaclorobenceno: max. 0,04 g/kg. Decaclorobifenilo: max. 0,03 g/kg. Condiciones de inclusion: Usos: solo podra ser utilizado como fungicida. En la evaluaci6n global, sequn los prinoipios unifor mas, atendiendo al informe de evaluaci6n de la Comisi6n Europea, aprobado por el Comlte Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Vegetal en su reunion de 15 de febrero de 2005, se oebera atender especialmente a: La proteccion de los organismos acuattcos. La proteccion de las aguas subterraneas, especial mente por 10 que se refiere a la sustancia activa y sus metabolitos R417888 y R611965 (SDS46851) cuando la sustancia actlva se apttque en zonas de ceractenstrces ecaficas vulnerables 0 condiciones cltmatlcas delicadas, e incluir como condtclon en las correspondientes autorlza crones. cuando corresponda, medidas de reduccion de rtesqo. Plazo de la inclusion: de 1 de mayo de 2006 a! 28 de febrero de 2016. Plaza para la aplicacion de las condiciones de inclu sion: el 31 de agosto de 2006. Plazo para la aplicacion de los pdncipios uniformes: el 28 de febrero de 2010 para formulaciones que contengan c1orotalonil como sustancia activa unica, 0 bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, 0 si es posterior, en la fecha limite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestion en el anexo I del citado Real Decreto. Proteccion de datos: por ser el clorotalonil una sustan cia activa antigua, se aplicara el regimen correspondiente de proteccion de datos previsto en el articulo 30 del Real Decreto 2163/1994. 129. Condiciones de la inclusion de la sustencie activa dimoxistrobina Caracterfsticas: Nombre comun: Dimoxistrobina. N.D CAS: 149961-52-4. N.D CIPAC: 739. Nombre qulmico (IUPAC): (E)-0-(2,5-dimetilfenoxime t! I0)-2 -m etoximino-N -m et!1-fe ni laceta m ida. Pureza minima de la sustancia: ~ 980 g/kg de producto tecntco. Condiciones de inclusion: Usos: solo oodra ser utilizado como fungicida. Para solicitudes de autorizacion de productos fitosani tertos que contengan dimoxistrobina para el uso de inver nadero, se prestara especial atencion a los crttertos con tempi ados en el articulo 15 del Real Decreto 2163/1994, para 10 que se tacnttaren todos los datos y la informacion necesaria para proceder a su autorfzaclon. En la evaluacicn global, sequn los principios unifor mas, atendiendo al informe de evaluacion de la Comisi6n Europea, aprobado por el Comite Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Vegetal en su reunion de 27 de enero de 2006, se debera atenoer especialmente a: La proteccicn de las aguas subterranees, cuando la sustancia active se uti lice en una situaoion con un factor de tnterceoteclon de los cultivos bajos 0 en zonas de caractensticas cllmaticas 0 edaficas vulnerables. La proteccron de los organismos acuatrcos. e incluir como condtclon en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, rnedidas de reduocion de rtesqo. Se presentaren estucnos adicionales sobre una deter minacion refinada del rtesqo para las aves y los marrufe ros y del riesgo acuatrco considerando el alto riesgo ere nico para los peces y las posibles medidas de reducclon del rtesqo. en particular teniendo en cuenta la escorrentia y el drenaje. Dichos estudios se tacntteren en el plazo de dos aries a partir de la entrada en vigor de la fecha de inclusion de la presente sustancia active. Plazo de la inclusion: de 1 de octubre de 2007 al 30 de septlembre de 2016. Plaza para la eoncacron de las condiciones de inclu sion: el 30 de septiembre de 2006. Plazo para que e! titular de las autorfzaclones justifi que que dispone de una documentacion que reune los requisites de un anexo II de dimoxistrobina de otra proce dencia a la incluida en anexo I: el 30 de septiembre de 2006. En funclon de dicha evaluacion, la modificacion 0 retirada de dichas autorizaciones se produclra a mas tar dar el 31 de marzo de 2007. Plazo para la aplicaclon de los principios uniformes: e! 31 de marzo de 2008 para productos que contengan dimoxistrobina como sustancia act iva untca. 0 bien como una de varlas sustancias ectrvas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha techa. o s! es posterior, en la fecha limite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias actrves en cuestton en el anexo I del citado Real Decreto. Proteccion de datos: por ser el dimoxistrobina una sustancia act iva nueva, se aplicara el regimen correspon diente de protecci6n de datos previsto en el articulo 30 del Real Decreto 2163/1994. 131. Condiciones de la inclusion de la sustancia activa clopiralida Caracteristicas: Nombre comun: Clopiralida. N.D CAS: 1702-17-6. BQE num. 54 Sabado 3 marzo 2007 9153 N.DCIPAC: 455. Nombre qufmico (IUPAC): Acido 3,6-dicloropiridina-2 carboxillco. Pureza minima de la sustancia: ~ 950 g/kg de producto tecnlco. Condiciones de inclusion: Usos: solo podra ser utilizado como herbicida. Para solicitudes de autorlzacion de productos fitosani tertos que contengan croprrauoa para usos diferentes de los correspondientes a eoucectones de primavera se pres tara especial atencron a los crlterfos contemplados en el articulo 15 del Real Decreto 2163/1994, para 10que se faci Htaran todos los datos y la informacion necesaria para proceder a su autorlzaclon. En la evafuacton global, secun los principios unifor mes. atendiendo al informe de everuecron de la Comlston Europea, aprobado por e! Comlte Perrnanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunion de 4 de abril de 2006, se debera atender especialmente a: La oroteccton de las plantas no objeto del tratamiento y las aguas subterranees en situaciones vulnerables, e incluir como condtclon en las correspondientes autorlza ciones, cuando corresponda, medidas de reouccton de riesgo, as! como Infcler programas de vigilancia en las zonas vulnerables para controlar la posibilidad de conta minacion de las aguas subterreneas. Se oresentaren estucnos adicionales a fin de confirmar los resultados en el metabolismo de los ani males, que los notificadores a instancia de los cuales se ha incluido la clopiralida tectnteren en el plazo de dos enos a partir de la entrada en vigor de la fecha de inclusion de la presente sustancia actlva. Plaza de la inclusion: de 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2017. Plaza para la eoncacron de las condiciones de inclu sion: el 30 de abril de 2007. Plaza para que el titular de las autorizaciones justifi que que dispone de una oocumentecron que reune los requisites de un anexo II de clopiralida de otra proceden cia ala incluida en anexo I: el 30 de abril de 2007. En fun cion de dicha evatuecrcn. la mocntrcacron 0 retirada de dichas autorizaciones se producira a mas tardar el 31 de octubre de 2007. Plazo para la evaluacion de acuerdo con los principios uniformes: el30 de abril de 2011 para productos que con tengan clopiralida como unioa sustancla activa, 0 bien como una de varias sustanctas activas incluidas en su totalidad en e! anexc I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, 0 si es posterior, en la fecha limite que esta blezca la Orden por la que se incluyen las sustancias acti vas en cuestron en el anexo I del citado Real Decreto. Proteccron de datos: por ser la croprrauoa una sustan cia activa antigua, se apncera el regimen correspondiente de proteccion de datos previsto en el articulo 30 del Real Decreto 2163/1994. 132. Condiciones de la inclusion de la sustancia activa cioroainit Caracterfsticas: Nombre comun: Ciprodinil. N,D CAS: 121522-61-2. N,D CIPAC: 511. Nombre qulmico (IUPAC): (4-ciclopropil-6-metil-piri midina-2-il)-fenilam ina. Pureza minima de la sustancia: ~ 980 g!kg de producto tecnico. Condiciones de inclusion: Usos: solo oodra ser utilizado como fungicida, En la evafuacton global, secun los principios unifor mes. atendiendo al informe de evetuacton de la Comisicn Europea, aprobado por e! Comlte Perrnanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunion de 4 de abril de 2006, se debora atender especialmente a: La seguridad de los aplicadores, e incluir como condi cion en las correspondientes autorizaciones, la utiflzacion de equipos de proteccion individual adecuados. La oroteccron de las aves, los mamfferos y los orga nismos ecuaticos, e incluir como condlcion en las corres pondientes autorfzaclones, cuando correspond a, medidas de reducclon de riesgo, como zonas buffer. Se presenteran estudlos adicionales a fin de confirmar la evaluacion del riesgo para las aves y los mamiferos y la posible presencia de reslduos del metabolito CGA 304075 en los alimentos de origen animal. Dichos estudios se tectntaren en el plazo de dos enos a partir de la entrada en vigor de la fecha de inclusion de la presente sustancia active. Plazo de la inclusion: de 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2017. Plaza para la eoncacron de las condiciones de inclu sion: el 30 de abril de 2007. Plazo para que e! titular de las autorfzaclones justifi que que dispone de una documentacion que reune los requisites de un anexo II de ciprodinil de otra procedencia ala incluida en anexo I: el 30 de abril de 2007. En funclon de dicha evetuaclon. la modlticacion 0 retirada de dichas autortzactones se proouctra a mas tardar e! 31 de octubre de 2007. Plazo para la evaluacion de acuerdo con los principios uniformes: el30 de abril de 2011 para productos que con tengan ciprodinil como unica sustancla active, 0 bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en e! anexc I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, 0 si es posterior, en la fecha limite que esta blezca la Orden por la que se incluyen las sustancias acti vas en cuestron en el anexo I del citado Real Decreto. Proteccton de datos: por ser el ciprodinil una sustan cia activa entfqua. se aplicare e! regimen correspondiente de proteccion de datos previsto en el articulo 30 del Real Decreto 2163/1994. 133. Condiciones de la inclusion de la sustancia activa fosetil Caracterfsticas: Nombre comun: Fosetll. N.DCAS: 15845-66-6. N.DCIPAC: 384. Nombre quimico (IUPAC): Hidrogenofosfonato de etilo. Pureza minima de la sustancia: <: 960 g/kg de producto tecnlco (expresado como fosetil-AI). Condiciones de inclusion: Usos: solo podra ser utilizado como fungicida. En la evafuacton global, secun los principios unifor rnes. atendiendo al informe de evatuacton de la Comision Europea, aprobado por e! Comlte Perrnanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal en su reunion de 4 de abril de 2006, se debora atender especialmente a: La protecclon de las aves, los mamiferos, los organis mos acuattcos y los artropodos no objeto del tratamiento, e incluir como condlcion en las correspondientes autori zaciones, cuando corresponda medidas de reoucclcn de riesgo, como zonas buffer, Se presentaran estudlos adicionales a fin de confirmar la evaluacion de riesgo para los ertrooooos no objeto del tratamiento, en particular en 10 que se refiere a su recupe recron en el terreno tratado, y para los mamiferos herbi voros. Dichos estudios se factlltaran en el plazo de dos 9154 Siibado 3 marzo 2007 BQE num. 54 enos a partir de la entrada en vigor de la fecha de inclu sion de la presente sustancla active. Plazo de la inclusion: de 1 de mayo de 2007 a! 30 de abril de 2017. Plazo para la epticacion de las condiciones de inclu sion: e! 30 de abril de 2007. Plazo para que e! titular de las autorfzaclones justifi que que dispone de una documentaoion que reune los requisites de un anexo II de fosetil de otra procedencia a la incluida en anexo I: el30 de abril de 2007. En funcion de dicha evaluacion, la modiflcacion 0 retirada de dichas autortzactones se proouctra a mas tardar e! 31 de octubre de 2007. Plazo para la aplicacion de los principios uniformes: el 30 de abril de 2011 para productos que contengan fosetil como (mica sustencla activa (mica, 0 bien como una de varias sustenclas activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, 0 si es posterior, en la fecha limite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustanctas activas en cuestton en el anexo I del citado Real Decreto. Protecoion de datos: por ser e! fosetil una sustancia actlva antigua, se aplicara el regimen correspondiente de proteccion de datos previsto en el articulo 30 del Real Decreto 2163/1994. 134. Condiciones de la inclusion de te sustencie activa trinexapac Caracterfsticas: Nombre comun.Trtnexapac. N.nCAS: 104273-73-6. N.nCIPAC: 732. Nombre quimico (IUPAC): Acido 4-(ciclopropil-hidroxi meti Ieno)-3,5-d ioxo-ciclo hexa n0 carbox iIleo. Pureza minima de la sustancia: ~ 940 g/kg (expresado como trinexapac-etil). Condiciones de inclusion: Usos: solo podra ser utilizado como regulador del ere cimiento vegetal. En la evaluacion global, sequn los principios unifor mas, atendiendo al informe de evaluacion de la Cornlslon Europea, aprobado por e! Comlte Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Vegetal en su reunion de 4 de abril de 2006, se debera atender especlatmente a: La proteccion de las aves y los rnarnfteros. e incluir como condlcion en las correspondientes autorfzaclones, cuando corresponda, medidas de reduocion de riesgo. La prcteccion de las aves y los marruferos, e incluir como condlcion en las correspondientes autorfzaclones, cuando corresponda, medidas de reduocion de riesgo. Plazo de la inclusion: de 1 de mayo de 2007 a! 30 de abril de 2017. Plazo para la epticacion de las condiciones de inclu sion: e! 30 de abril de 2007. Plazo para que e! titular de las autorfzaclones justifi que que dispone de una documentaoion que reune los requisites de un anexc II de trinexapac de otra proceden cia ala incluida en anexo I: el30 de abril de 2007. En fun cion de dicha evaluacion, la rnodificacion 0 retirada de dichas autorizaciones se prcducira a mas tardar el 31 de octubre de 2007. Plazo para la aplicacion de los principios uniformes: el 30 de abril de 2011 para productos que contengan trinexa pac como sustancia active unica, 0 bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, 0 si es posterior, en la fecha limite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestion en el anexo I del citado Real Decreto. Proteccron de datos: por ser el trinexapac una sustan cia acttva antipua, se eplicara el regimen correspondiente de proteccion de datos previsto en el articulo 30 del Real Decreto 2163/1994. 135. Condiciones de la inclusion de la sustancia activa diclorprop-p ceractensttces: Nombre comun: Diclorprop-p. N.D CAS: 15165-67-0. N.nCIPAC: 476. Nombre quirnico (IUPAC): (R)-2-(2,4-diclorofenoxi) acldo propanoico. Pureza minima de la sustancta: ;;e 900 g/kg de producto tecntco. Condiciones de inclusion: Usos: solo podra ser utilizado como herbicida. En la evafuactcn global, sequn los principios unifor rnes. atendiendo at informe de evatuacton de la Comision Europea, aprobado por e! Comlte Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Vegetal en su reunion de 23 de mayo de 2006, se debera atender especialmente a: La proteccton de las aves y los mamiferos, los orga nismos acuattcos y las plantas terrestres no objeto del tratamiento, e incluir como condlcion en las correspon dientes autorizaciones. cuando corresponds, medidas de reducclcn de riesgo. Se oresentaran estudlos adicionales a fin de confirmar los resultados en el metabolismo de los animales y la eva luacion del riesgo de exposlcion grave a corto plaza para las aves y de exposrcron aguda para los animales herbivo ros. Dichos estudios se fectlltaran en el plaza de dos anos a partir de la entrada en vigor de la fecha de inclusion de la presente sustancia activa. Plazo de la inclusion: de 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2017. Plazo para la epticacion de las condiciones de inclu sion: el 31 de mayo de 2007. Plazo para que el titular de las autorizaciones justifi que que dispone de una documentaoion que reune los requisites de un anexo II de diclorprop-p de otra proce dencia a la incluida en anexo I: el 31 de mayo de 2007. En funcion de dicha evaluacion, la modificacion 0 retlrada de dichas autorizaciones se produclra a mas tardar e! 30 de noviembre de 2007. Plazo para la aplicacion de los principios uniformes: el 31 de mayo de 2011 para proouctos que contengan diclor prop-p como sustancia activa unlca, 0 bien como una de vanes sustenclas activas incluidas en su totalldao en el anexo I del Real Decretc 2163/1994 para dicha fecha, 0 s! es posterior, en la fecha limite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestlon en el anexo I del citado Real Decreto. Protecci6n de datos: por ser el diclorprop-p una sus tancia activa antigua, se aplicare el regimen correspon diente de proteccion de datos previsto en el articulo 30 del Real Decretc 2163/1994. 136. Condiciones de la inclusion de la sustancia activa metconazo/ ceractensttces: Nombre comun: Metconazal. N.nCAS: 125116-23-6 (estereoquimica sin conflrrnar]. N.D CIPAC: 706. Nombre quimico (IUPAC): (1 RS, 5RS: 1RS, 5SR)-5-(4 c1orobencil) 2,2-dimetil-1-( 1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil) ciclo pentanol. Pureza minima de la sustancia: ;;e 940 g/kg de producto tecnico (suma de is6meros cis y trans). BQE num. 54 Sabado 3 rnarzo 2007 9155 Condiciones de inclusion: Usos: solo oodra ser utilizado como fungicida. En la evaluacion global, sequn los principios unifor mes. atendiendo al informe de everuecron de la Comlston Europea, aprobado por el Comite Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Vegetal en su reunion de 23 de mayo de 2006, se debera atender especialmente a: La proteccicn de los organismos ecuatlcos. las aves y los mamiferos, e incluir como oondioion en las correspon dientes autorizaciones. cuando corresponds. medidas de reduccion de riesgo. La seguridad de los aplicadores, e incluir como condi cion en las correspondientes autorizaciones. cuando corresponda, medldas de proteccicn. Plazo de la inclusion: de 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2017. Plazo para la aplicacion de las condiciones de inclu sion: e! 31 de mayo de 2007. Plazo para que el titular de las autorizaciones justifi que que dispone de una documentecion que reune los requisites de un anexo II de metconazol de otra proceden cia a la incluida en anexo I: el 31 de mayo de 2007. En funcion de dicha evaluacion, la modificacion 0 retlrada de dichas autorizaciones se producira a mas tardar el 30 de noviembre de 2007. Plazo para la aplicacion de los principios uniformes: el 31 de mayo de 2011 para productos que contengan met conazol como sustancla activa untce, 0 bien como una de varias sustenclas activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha techa. 0 si es posterior, en la fecha limite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestlon en el anexo I del citado Real Decreto. Proteccton de datos: por ser el metconazol una sustan cia activa arrtipua. se aplicare el regimen correspondiente de proteccion de datos previsto en el articulo 30 del Real Decreto 2163/1994. 137. Condiciones de la inclusion de /a sustancia sctive pirimetanil Caracteristicas: Nombre comun: Pirimetanil. N.D CAS: 53112-28-0. N.D CIPAC: por asignar Nombre quimico (IUPAC): N-(4.6-dimetilpirimidin-2-il) anllina. Pureza minima de la sustancia: ~ 975 g/kg (la impureza de tabricacion cianamida se considera de importancia toxicoloqica y su concentraci6n en el producto tecnico no debe superar 0,5 g/kg). Condiciones de inclusi6n: Usos: solo podra ser utilizado como fungicida. En la evafuacton global, secun los principios unifor mes. atendiendo al informe de evaluaci6n de la Comisi6n Europea, aprobado por e! Comlte Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Vegetal en su reunion de 23 de mayo de 2006, se debera atender especialmente a: La proteccion de organismos acuatlcos. e incluir como conotcron en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, medldas de reduccion de riesgo. La seguridad de los aplicadores. e incluir como condi cion en las correspondientes autorizaciones, cuando corresponda, equipos de protecci6n individual adecuados. Se presentaran estudlos adicionales a fin de confirmar la evafuaclcn del riesgo para los peces. Dichos estudios se tacllitaran en el plazo de dos enos a partir de la entrada en vigor de la fecha de inclusion de la presente sustancia active. Plazo de la inclusion: de 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2017. Plazo para la epticacion de las condiciones de inclu sion: el 31 de mayo de 2007. Plaza para que el titular de las autorizaciones justifi que que dispone de una documentaci6n que reune los requisites de un anexo II de pirimetanil de otra proceden cia a la incluida en anexo I: el 31 de mayo de 2007. En funci6n de dicha evaluaoton. la modiflcaoion 0 retirada de dichas autorizaciones se prcducira a mas tardar el 30 de noviembre de 2007. Plazo para la aplicaclon de los principios uniformes: e! 31 de mayo de 2011 para productos que contengan piri metanil como sustancia actlva unica. 0 bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, 0 si es posterior, en la fecha limite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustancias activas en cuestlon en el anexo I del citado Real Decreto. Proteccion de datos: por ser el pirimetanil una sustan cia activa antigua, se eplicara el regimen correspondiente de proteccion de datos previsto en el articulo 30 del Real Decreto 2163/1994. 138. Condiciones de /a inclusion de la sustancia activa triclopir ceractensttces: Nombre comun.Tnclcptr. N.D CAS: 055335-06-3. N.D CIPAC: 376. Nombre quimico (IUPAC): acldo 3,5,6-tricloro-2-piridi loxtacetico. Pureza minima de la sustancia: ~ 960 g!kg (bajo la forma de triclopir ester butoxietilico). Condiciones de inclusion: Usos: solo podra ser utilizado como herbicida. Para solicitudes de autorlzacion de productos fitosani tarios que contengan triclopir para otros usos distintos de las aplicaciones de primavera en pastos y prados, se pres tara especial atencion a los crlterlos contemplados en el articulo 15 del Real Decreto 2163/1994, para 10que se feci uteran todos los datos y la informacion necesaria para proceder a su autorlzaclon. En la evafuacton global, secun los principios unifor rnes. atendiendo al informe de evaluaci6n de la Comision Europea, aprobado por el Comite Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Vegetal en su reunion de 23 de mayo de 2006, se debera atender especialmente a: La proteccion de las aguas subterraneas en situacion vulnerable, e incluir como condlcion en las correspon dientes autorizaciones, cuando corresponda, programas de vigilancia en las zonas vutnerables. La seguridad de los aplicadores. e incluir como condi cion en las correspondientes autorizaciones. cuando corresoonoa. equipos de proteccton individual adecua dos. La orotecclon de las aves, los mamiferos, los organis mos aouatloos y las plantas no objeto del tratamiento, e incluir como condtcion en las correspondientes autorlza clones. cuando corresponda, medidas de reduccion de riesgo. Se presenteran estudlos adicionales a fin de confirmar la evaluacton del riesgo de exposici6n grave y a largo plazo para las aves y los mamrteros. as! como el riesgo para los organismos aouatloos derivado de la exposicion al metabolito 6-c1oro-2-piridinol. Dichos estudios se facili 9156 Sabado 3 marzo 2007 BQE num. 54 taran en el plazo de dos enos a partir de la entrada en vigor de la fecha de inclusion de la presente sustancia actlva. Plazo de la inclusion: de 1 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2017. Plazo para la aplicacion de las condiciones de inclu sion: e! 31 de mayo de 2007. Plazo para que e! titular de las autorfzaclones justifi que que dispone de una oocumentecron que reune los requisitos de un anexo II de triclopir de otra procedencia a la incluida en anexo I: el 31 de mayo de 2007. En funclon de dicha evetuaclon. la modlticacion 0 retirada de dichas autorizaciones se prcducira a mas tardar el 30 de noviem bre de 2007. Plazo para la aplicaclon de los principios uniformes: e! 31 de mayo de 2011 para productos que contengan triclo pir como sustancia activa unlca, 0 bien como una de varias sustancias activas incluidas en su totalidad en el anexo I del Real Decreto 2163/1994 para dicha fecha, 0 si es posterior, en la fecha limite que establezca la Orden por la que se incluyen las sustanctas actives en cuesticn en e! anexo I del citado Real Decreto. Proteccron de datos: por ser el triclopir una sustancia actlva antigua. se eoncara el regimen correspondiente de proteccion de datos previsto en el articulo 30 del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre.

Orden PRE/456/2007 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios · Nelum