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Laws of Spain

Orden PRE/1884/2005 - Modifica el Real Decreto Nº 465/2003, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal

Made 2005-06-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, animal feed/feedstuffs, standards, hygiene/sanitary procedures, cattle, international trade, MRL-maximum residue limit
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN PRE/1884/2005, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. La Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. La última modificación de dicha Directiva ha sido introducida por la Directiva 2005/8/CE, de la Comisión, de 27 de enero de 2005, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal. Mediante la presente Orden se incorpora la citada Directiva 2005/8/CE, a través de la oportuna modificación del anexo del Real Decreto 465/2003. Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003. En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo: Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003. Los puntos 2 «Plomo», 3 «Flúor» y 4 «Mercurio» del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se sustituyen por los siguientes: Sustancias indeseables Productos destinados a la alimentación animal Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 % (1) (2) (3) 2 Plomo. Materias primas para la alimentación animal, excepto: 10 Forrajes verdes (*). 40 Fosfatos y algas marinas calcáreas. 15 Carbonato cálcico. 20 Levaduras. 5 Piensos completos. 5 Piensos complementarios, excepto: 10 Piensos minerales. 15 3. Flúor. Materias primas para la alimentación animal, excepto: 150 Piensos de origen animal, excepto crustáceos marinos como el krill. 500 Fosfatos y crustáceos marinos como el krill. 2.000 Carbonato cálcico. 350 Óxido de magnesio. 600 Algas marinas calcáreas. 1.000 Piensos completos, excepto: 150 Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos. Lactantes. 30 Otros. 50 Piensos completos para cerdos. 100 Piensos completos para aves de corral. 350 Piensos completos para pollitos. 250 Piensos complementarios que contengan ?4 % de fósforo. 500 Piensos complementarios que contengan > 4 % de fósforo. 125 por 1 % de fósforo 4. Mercurio. Materias primas para la alimentación animal, excepto: 0,1 Piensos producidos mediante la transformación de pescados u otros animales marinos. 0,5 Carbonato cálcico. 0,3 Piensos completos, excepto: 0,1 Piensos completos para perros y gatos. 0,4 Piensos complementarios, excepto: 0,2 Piensos complementarios para perros y gatos. (*) Los forrajes verdes incluirán productos destinados a la alimentación animal como heno, ensilado, hierba fresca, etc. Disposición final primera. Habilitación competencial. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el 18 de febrero de 2006. Madrid, 13 de junio de 2005. FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad

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