Orden PRE/164/2007 - Modifica el Real Decreto Nº 255/2003, Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- pollution control, hazardous substances, packaging/labelling, classification/declassification, access-to-information
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BOE nurn. 29 Viernes 2 febrero 2007 4821 EI Reglamento sabre c1asificaci6n, envasado y etique tado de preparados peligrosos, aprobado par el Real Decreta 255/2003, de 28 de febrero, incorpor6 a nuestro ordenamiento juridico la Directiva 1999/45/CE del Parla menta Europeo y del Conse]o, de 31 de mayo de 1999, sabre la aproximaci6n de las disposiciones legales, regla mentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificaci6n, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos, asi como sus posteriores adapta ciones al progreso tecnico. La necesidad de incorporar los conocimientos cientificos y tecnicos actuales en la materia ha condu cido a la publicaci6n de la Directiva 2006/8/CE de la Comisi6n, de 23 de enero de 2006, par la que se modi fican, para su adaptaci6n al progreso tecnico, los anexos II, III y V de la Directiva 1999/45/CE del Parla menta Europeo y del Consejo sabre la aproximaci6n de las disposiciones legales, reglamentarias y admi nistrativas de los Estados miembros relativos a la cla sificaci6n, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos, a la vista de la experiencia en su puesta en practice y can objeto de establecer una mayor preci si6n en su aplicaci6n. Mediante esta disposici6n se incorpora al ordena miento juridico interno la Directiva 2006/8/CE de la Comi sion, de 23 de enero de 2006. En su tramitaci6n han sido oidos los sectores afectados. Esta orden se dicta en usa de las facultades atribuidas en la disposici6n final segunda del Real Decreta 255/2003, de 28 de febrero. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consume. de Industria, Turismo y Comercio y de Media Ambiente, de acuerdo can el Consejo de Estado, dis pongo: 2205 ORDEN PRE/164/2007, de 29 de enero, par la que se modifican los anexos II, III y V del Regla menta sabre clasificaci6n, envasado y etique tsdo de preparados peiiqrosos. aprobado par el Real Decreta 255/2003, de 28 de febrero. Articulo unico. Modificaci6n de los anexos I/, III y V del Reglamento sabre clasificaci6n, envasado y etique tado de preparados peligrosos, aprobado par el Real Decreta 255/2003, de 28 de febrero. Los anexos II, III yV del Reglamento sabre c1asificaci6n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado par el Real Decreta 255/2003, de 28 de febrero, se modifican de acuerdo can 10 dispuesto en el anexo de esta orden. Disposici6n transitoria unica, Plaza de aplicaci6n. Los criterios de clasificaci6n, envasado y etiquetado establecidos en el articulo unico de esta orden no se apli caran hasta el 1 de marzo de 2007. Disposici6n final primera. Incorporaci6n de derecho de la Uni6n Europea. Mediante esta orden se transpone al derecho espariol la Directiva 2006/8/CE de la Comisi6n, de 23 de enero de 2006, par la que se modifican, para su adaptaci6n al progreso tecnico. los anexos II, III y V de la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sabre la aproximaci6n de las disposiciones legales, reglamentarias y administra tivas de los Estados miembros relativas a la clasificaci6n, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos. Disposici6n final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrara en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado», Madrid, 29 de enero de 2007.-La Vicepresidenta Pri mera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Maria Teresa Fernandez de la Vega Sanzo ANEXO Modificaci6n de los anexos II, III yV del Reglamento sobre clasificaci6n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero 1. EI anexo II queda modificado como sigue: a) EI cuadra VI se sustituye par el siguiente: CUADROVI Clasificaci6n del preparado Clasificaci6n de la sustancia Categorias 1 Y2 Sustancias carcinoqenicas de categoria 1 6 Concentracion ~ 0,1 % carcinoqenico 2 y R45 a R49. R45, R49 obligatorias, sequn el caso. Categoria 3 Sustancias «toxicas para la reproducci6n» Concentracion ~ 0,5 % taxi co para la de categoria 1 62 y R60 (fertilidad). reproducci6n (fertilidad) R60 obliga toria. Sustancias carcinoqenicas de categoria 3 y R40. Sustancias rnutaqenicas de categoria 1 6 2 Y R46. Sustancias rnutaqenicas de categoria 3 y R68. Sustancias «toxicas para la reproducci6n» de categoria 3 y R62 (fertilidad). Concentracion ~ 0,1 % mutaqenico R46 obligatoria. Concentracion ~ 1 % carcinoqenico R40 obligato ria (salvo que R45* ya estuviera asignada). Concentracion ~ 1 % rnutaqenico R68 obligatoria (salvo que R46 ya estuviera asignada). Concentracion ~ 5 % taxico para la reproducci6n (fertilidad) R62 obli gatoria (salvo que R60 ya estuviera asignada). 4822 Viernes 2 febrero 2007 BOE nurn. 29 Clasificaci6n del preparado Clasificaci6n de la sustancia Categorias 1 Y2 Categoria 3 Sustancias «toxicas para la reproduccion» Concentracion ~ 0,5 % taxico para la de categoria 1 62 Y R61 (desarrollo). reproducci6n (desarrollo) R61 obli gatoria. Sustancias «toxicas para la reproduccion» de categoria 3 y R63 (desarrollo). Concentracion ~ 5 % taxico para la reproducci6n (desarrollo) R63 obli gatoria (salvo que R61 ya estuviera asignada). * En los casos en que se havan asignado las frases R49 V R40 al preparado, deberan mantenerse ambas, va que R40 no establece la distinci6n entre vias de exposici6n, mientras que R49 se asigna unicarnente en caso de exposici6n por inhalaci6n. b) EI cuadra VI A se sustituye par el siguiente: CUADROVI A Clasificaci6n del preparado Clasificaci6n de la sustancia Categorias 1 Y2 Categoria 3 Sustancias «toxicas para la reproduccion» de categoria 3 y R63 (desarrollo). Sustaneias «toxicas para la reproduccion» de categoria 3 y R62 (fertilidad). Sustancias «toxicas para la reproduccion» Concentracion ~ 0,2 % taxico para la de categoria 1 62 y R60 (fertilidad). reproducci6n (fertilidad) R60 obliga toria. Sustancias «toxicas para la reproduccion» Concentracion ~ 0,2 % taxico para la de categoria 1 62 Y R61 (desarrollo). reproducci6n (desarrollo) R61 obli gatoria. Concentracion ~ 1 % texico para la reproducci6n (fertilidad) R62 obli gatoria (salvo que R60 ya estuviera asignada). Concentracion ~ 1 % carcinoqenico R40 obligatoria (salvo que R45* ya estuviera asignada). Concentracion ~ 1 % texico para la reproducci6n (desarrollo) R63 obli gatoria (salvo que R61 ya estuviera asignada). Concentracion ~ 1 % rnutaqenico R68 obligatoria (salvo que R46 ya estuviera asignada). Concentracion ~ 0,1 % carcinoqenico R45, R49 obligatorias, sequn el caso. Concentracion ~ 0,1 % rnutaqenico R46 obligatoria. Sustancias rnutaqenicas de categoria 1 6 2 Y R46. Sustancias rnutaqenicas de categoria 3 y R68. Sustancias carcinoqenicas de categoria 1 6 2 Y R45 a R49. Sustancias carcinoqenicas de categoria 3 y R40. * En los casos en que se havan asignado las frases R49 V R40 al preparado, deberan mantenerse ambas, va que R40 no establece la distinci6n entre vias de exposici6n, mientras que R49 se asigna unicarnente en caso de exposici6n por inhalaci6n. 2. EI anexo III queda modificado como sigue: a) En la parte A, se suprime el punta 2 del apartado B (Media Ambiente no acuatico-capa de ozona). b) En la parte B, el cuadra 1 se sustituye par los siguientes: CUADR01A Toxicidad ecustice aguda y efectos perjudiciales a largo plaza Clasificaci6n Clasificaci6n del preparado de la sustancia N, R50-53 N, R51-53 R52-53 N, R50-53. Vease el cuadro 1b. Vease el cuadro 1b. Vease el cuadro 1b. N, R51-53. c, ~ 25 % 2,5 % s; c, < 25 % R52-53. C ~ 25 % n Para los preparados que contengan una sustancia clasificada can la frase N, R50-53, se aplican los Iimites de concen traci6n y la c1asificaci6n resultante que figuran en el cuadra 1b. BOE nurn. 29 Viernes 2 febrero 2007 4823 CUADR01B Toxicidad ecustice aguda y efectos perjudiciales a largo plaza de las sustancias muy t6xicas para el media ambiente ecuetico Valor LC5f,a EC50 (<<L(E)C Ftg ») de sustancia Clasificaci6n del preparado clasi icada como N, 0-53 (mg/I) N, R50-53 N, R51-53 R52-53 0,1 < L(E)C50 :s; 1 Cn~ 25 % 2,5 :s; Cn< 25 % 0,25 % :s; Cn< 2,5 % 0,01 < L(E)C50 :s; 0,1 Cn~ 2,5 % 0,25 % :s; Cn< 2,5 % 0,025 % :s; Cn< 0,25 % 0,001 < L(E)C 50 :s; 0,01 C ~ 0,25 % 0,025 % :s; C < 0,25 % 0,0025 % :s; C < 0,025 % 0,0001 < L(E)C 50 :s; 0,001 C n~ 0,025 % 0,0025 %:s;c" < 0,025 % 0,00025 % :s; c" < 0,0025 % 0,00001 < L(E)C50 :s; 0,0001 Cnn~ 0,0025 % 0,00025 %:s;C~ < 0,0025 % 0,000025 % :s; C~ < 0,00025 % Para los preparados que contengan sustancias con un valor LC 50 0 EC 50 inferior a 0,00001 mg/I, se calcularan en consecuencia los correspondientes Iimites de concentraci6n (en intervalos de factor 10). «ANEXOV CUADRa 2 CUADRa 5 2. Preparados cuya aplicacion debe realizarse par pulverizacion. En la etiqueta del envase que contenga dichos prepa rados debera figurar obligatoriamente el consejo de pru dencia S23 acornpafiado del consejo de prudencia S38 a S51 de acuerdo can los criterios de aplicacion definidos en el anexo VI del Reglamento de sustancias. 3. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R33: "Peligro de efectos acurnulativos" En la etiqueta del envase de un preparado que con tenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R33, debera indicarse dicha frase R33 tal como figura en el anexo III del Reglamento de sustancias cuando esta sustancia este presente en el preparado en una concen tracion igual a superior al 1 %, salvo si se fijasen valores diferentes en el anexo I del Reglamento de sustancias. 4. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R64: "Puede perjudicar a los lactantes alimentados can leche materna': En la etiqueta del envase de un preparado que contenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R64, debera figurar el texto de dicha frase R64 tal como se indica en el anexo III del Reglamento de sustancias cuando esta sustancia este presente en el preparado en una concentra cion igual a superior al 1 %, salvo si se hubieran fijado valo res diferentes en el anexo I del Reglamento de sustancias. B. Para los preparados independientemente de su clasificacion can arreglo a los articulos 5, 6 y 7. 1. Preparados que contengan pia mo. 1.1 Pinturas y barn ices. En las etiquetas de los envases de pinturas y barnices cuyo contenido total de plomo determinado sequn la norma ISO 6503-1984 sea superior al 0,15 % (expresado en peso de metal) del peso total del preparado, deberan figurar las indicaciones siguientes: "Contiene pia mo. No utilizar en objetos que los nifios puedan masticar a chupar." En los envases cuyo contenido sea inferior a 125 ml, la indicacion podra ser como sigue: "[Atencion! Contiene plorno," 2. Preparados que contengan cianoacrilatos. 2.1 Adhesivos. En las etiquetas de los envases que contengan directa mente adhesivos a base de cianoacrilato deberan figurar las indicaciones siguientes: "Cianoacrilato. Peligro. C ~ 25 % Cn~2,5% Cnn~ 0,25 % C ~ 0,025 % Cnn~ 0,0025 % Clasificaci6n del preparado N, R50 Clasificaci6n del preparado N, R59 Ny R59 Clasificaci6n de la sustancia 0,1 < L(E)C 50:s; 1 0,01 < L(E)C 50:s; 0,1 0,001 < L(E)C50:s; 0,01 0,0001 < L(E)C50:s; 0,001 0,00001 < L(E)C50:s; 0,0001 Valor LCoo a ECoo (<<L(E)C oo») de sustancia clasificada como N, R50 a como N, R50-53 (mg/I) d) En la parte B, el cuadra 5 de la letra B se sustituye par el siguiente: 3. EI anexo V se sustituye par el siguiente: Para los preparados que contengan sustancias con un valor LC50 0 EC50 inferior a 0,00001 mg/I, se calcularan en consecuencia los correspon dientes Iimites de concentraci6n (en intervalos de factor 10). Disposiciones particulares relativas al etiquetado de determinados preparados A. Para preparados clasificados como peligrosos can arreglo a los articulos 5, 6 y 7. 1. Preparados de venta al publico en general. 1.1 En la etiqueta del envase que contenga dichos preparados, adernas de los consejos de prudencia especi ficas, deberan figurar obligatoriamente los consejos de prudencia S1, S2, S45 a S46 sequn los criterios fijados en el anexo VI del Reglamento de sustancias. 1.2 Cuando dichos preparados se hayan clasificado como muy toxicos (T-). toxicos (T) a corrosivos (C) y sea material mente imposible dar dicha informacion en el pro pia envase, este debera ir acornpanado de instrucciones precisas y de facil cornprension en las que figure, si fuera necesario, la informacion relativa a la destruccion del envase una vez vacio. c) En la parte B, el cuadra 2 se sustituye par el siguiente: Peligrosos para la capa de ozona Toxicidad ecustice aguda 4824 Viernes 2 febrero 2007 BOE nurn. 29 Se adhiere a la piel y a los ojos en pocos segundos. Mantenqase fuera del alcance de los nifios," EI envase debera ir acornpafiado de los consejos de prudencia correspondientes. 3. Preparados que contengan isocianatos. En la etiqueta del envase de los preparados que con tengan isocianatos (mon6meros, oliqorneros, prepolime ros, etc., en estado puro a mezclado) deberan figurar las indicaciones siguientes: "Contiene isocianatos. Vease la informaci6n facilitada par el fabricante." 4. Preparados que contengan componentes epoxidi cos can un peso molecular media inferior a igual a 700. En la etiqueta del envase de los preparados que con tengan componentes epoxidicos can un peso molecular inferior a igual a 700 deberan figurar las indicaciones siguientes: "Contiene componentes epoxidicos. Vease la informaci6n facilitada par el fabricante." 5. Preparados que contengan claro activo de venta al publico en general. En la etiqueta del envase de los preparados que con tengan mas del 1 % de claro activo deberan figurar las indicaciones siguientes: "[Atencion! No utilizar junto can otros productos. Puede desprender gases peligrosos (cloro)," 6. Preparados que contengan cadmio (aleaciones), destinados a ser utilizados en soldadura. En la etiqueta del envase de dichos preparados debe ran figurar de forma legible e indeleble las indicaciones siguientes: "[Atencion! Contiene cadmio. Durante su utilizaci6n se desprenden vapores peligro sos. Vease la informaci6n facilitada par el fabricante. Seguir las instrucciones de seguridad." 7. Preparados disponibles en forma de aerosoles. Sin perjuicio de las disposiciones de este Reglamento, los preparados disponibles en forma de aerosoles estaran igualmente sujetos a las disposiciones de etiquetado con forme a los apartados B-2 y B-3 del anexo del Real Decreta 2549/1994, de 29 de diciembre, par el que se modifica la Instrucci6n tecnica complementaria MIE-AP3 del Regla menta de aparatos a presion, referente a generadores de aerosoles. 8. Preparados que contengan sustancias que no hayan sido totalmente probadas. Cuando un preparado contenga al menos una sustan cia que, de conformidad can el articulo 13, apartado 3, del Reglamento de sustancias, lIeve la indicaci6n "Atenci6n No se han realizado pruebas completas de esta sustancia" en la etiqueta del preparado debera figurar la indicaci6n "Atenci6n-Este preparado contiene una sustancia que aun no ha sido total mente probada" cuando esta sustancia este presente en concentraci6n superior a igual al 1 %. 9. Preparados no c1asificados como sensibilizantes pero que contengan al menos una sustancia sensibili zante. En la etiqueta del envase de preparados que conten gan al menos una sustancia clasificada como sensibili zante que se presente en una concentraci6n superior a igual al 0,1 % a a la concentraci6n indicada en una nota especifica para esta sustancia en el anexo I del Regla menta de sustancias debera figurar la indicaci6n siguiente: "Contiene (nombre de la sustancia sensibilizante). Puede provocar una reacci6n alerqica," 10. Preparados Iiquidos que contengan hidrocarbu ros halogenados. Para los preparados Iiquidos que no muestren ninqun punta de inflamaci6n a un punta de inflamaci6n par encima de 55 DC Y que contengan un hidrocarburo haloge nado y mas del 5 % de sustancias inflamables a altamente inflamables, en el envase debera figurar la indicaci6n siguiente en cada caso: "Puede inflamarse facilrnente al ser utilizado'.' a "Puede inflamarse al ser utilizado'.' 11. Preparados que contengan una sustancia a la que se aplique la frase R67: "Los vapores pueden provocar somnolencia y vertigo'.' En la etiqueta del envase de todo preparado que con tenga al menos una sustancia a la que se aplique la frase R67, debera indicarse dicha frase tal como figura en el anexo III del Reglamento de sustancias cuando la concen traci6n total de estas sustancias presentes en el prepa rado sea igual a superior al15 %, salvo que: EI preparado ya este c1asificado can las frases R20, R23, R26, R68/20, R39/23 a R39/26, a EI preparado este contenido en un envase que no exceda 125 ml. 12. Cementos y preparados de cementa. Las etiquetas de los envases de cementos y prepara dos de cementa que contengan mas del 0,0002 % de cromo (VI) soluble respecto al peso total seco del cementa deberan lIevar la inscripci6n siguiente: "Contiene cromo (VI). Puede producir reacci6n aler qica," salvo que el preparado ya este c1asificado y etiquetado como sensibilizante can la frase R43. C. Para los preparados no clasificados can arreglo a los articulos 5, 6 y 7, pero que contengan al menos una sustancia peligrosa. 1. Preparados no destinados al publico en general. En la etiqueta del envase de los preparados contem plados en el articulo 13.1.b) de este Reglamento, debera figurar la indicaci6n siguiente: "Ficha de datos de seguridad a disposici6n del usua rio profesional que 10 solicite.»