Orden PRE/145/2002 - Modifica los Reales Decretos Nº 280/1994 y 569/1990, que establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal
Made 2002-01-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Livestock, Cultivated plants
- Keywords
- animal by-products, residues, drugs, MRL-maximum residue limit, animal health, pesticides, hygiene/sanitary procedures, plant protection
- Categories
- agriculture
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ORDEN PRE/145/2002, de 24 de enero, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero, y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal (19.� modificaci�n). Los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas se regulan, para los productos de origen vegetal y animal, por el Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero, por el que se establecen los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal, modificado por �ltima vez por el Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero, y por el Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de contenidos m�ximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, modificado por �ltima vez por el Real Decreto 1800/1999, de 26 de noviembre, respectivamente. Asimismo, de conformidad con las disposiciones finales primeras de ambos Reales Decretos, los anexos han sido sucesivamente actualizados. La Directiva 2001/48/CE, de 28 de junio de 2001, de la Comisi�n, ha fijado nuevos l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas y los cereales, por modificaci�n de los anexos de las Directivas 86/362/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. De esta Directiva ya se incorpor� anteriormente su art�culo 3.o, respecto a la fecha de entrada en vigor del l�mite m�ximo de residuo para el acefato en melocotones, y ahora se incorpora el resto de su contenido. La Directiva 2001/57/CE, de 25 de julio de 2001, de la Comisi�n, ha fijado nuevos l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, cereales y en los productos alimenticios de origen animal, por modificaci�n de los anexos de las Directivas 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE, del Consejo. Atendiendo a la necesidad de incorporar al Ordenamiento jur�dico interno las Directivas 2001/48/CE y 2001/57/CE, se modifica por un lado el anexo II del Real Decreto 280/1994, conforme a lo establecido en su disposici�n final primera, una vez elevada, por la Comisi�n Conjunta de Residuos de Productos Fitosanitarios a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, la oportuna propuesta de modificaci�n. Asimismo, se modifica la parte B del anexo II, del Real Decreto 569/1990, de conformidad con su disposici�n final primera en la redacci�n dada por el Real Decreto 2460/1996, de 2 de diciembre. En el procedimiento de elaboraci�n de las disposiciones afectadas han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Aut�nomas. En su virtud, previo informe favorable de la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo 1. Modificaci�n del Real Decreto 280/1994, de 18 de febrero. 1. Se modifica el anexo II del Real Decreto 280/1994 con la sustituci�n de los l�mites m�ximos de residuos que en �l figuran para las sustancias activas azoxistrobin, fluroxipir y kresoxim-metil. 2. Los l�mites m�ximos de residuos fijados para las sustancias activas mencionadas en el apartado 1 de este art�culo son los que figuran en el anexo I de la presente Orden. Art�culo 2. Modificaci�n del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril. Se modifica la parte B del anexo II del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijaci�n de contenidos m�ximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos de origen animal, con la inclusi�n de los l�mites m�ximos de residuos de plaguicidas para la sustancia activa Fluroxipir, que figuran en el anexo II de la presente Orden. Disposici�n final primera. T�tulos competenciales. La presente Orden se dicta al amparo del art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y, sobre las bases y coordinaci�n general de la sanidad, respectivamente. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entra en vigor el 1 de marzo de 2002. Madrid, 24 de enero de 2002. LUCAS GIM�NEZ Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo. ANEXO I La informaci�n contenida en el presente anexo est� agrupada por sustancias activas, figurando para cada una de ellas una ficha en cuyo encabezamiento aparece su nombre com�n o denominaci�n oficial y la definici�n del residuo, tal como corresponde en el �ndice del anexoII del Real-Decreto 280/1994. Los valores de los l�mites m�ximos de residuos (LMRs) fijados para cada producto vegetal o para cada grupo de productos vegetales aparecen ordenados en tres columnas seg�n el orden con que figuran en el anexo I del Real Decreto 280/1994. Al pie de la ficha correspondiente a cada sustancia activa figuran las notas explicativas de las indicaciones o marcas con que aparecen se�alados los nombres o valores de LMRs que contiene. De conformidad con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 280/1994 y en el apartado 3 de su art�culo 4, modificado por el Real Decreto 198/2000, en el ep�grafe "12. Varios" de las fichas que contienen los LMRs de cada sustancia activa solamente aparecer�n los valores de los LMRs fijados espec�ficamente para los productos transformados, quedando en blanco en los dem�s casos. (VER IM�GENES, P�GINAS 3925 A 3928)