Orden PRE/1376/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 2.163/1994, que implanta el sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios
Made 2002-06-05 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pesticides, internal trade
- Categories
- agriculture
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ORDEN PRE/1376/2002, de 5 de junio, por la que se incluyen las sustancias activas denominadas acibenzolar-S-metilo, ciclanilida, fosfato f�rrico, pimetrozina y piraflufeno-etilo, en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. La Directiva 91/414/CEE, del Consejo, de 15 de julio, sobre comercializaci�n de productos fitosanitarios, incluye un anexo, titulado "Sustancias activas cuya incorporaci�n en los productos fitosanitarios est� autorizada". Dicha Directiva se incorpora al ordenamiento jur�dico espa�ol en virtud del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios. Por otra parte, en la Orden de 14 de abril de 1999, se establece el anexo I de dicho Real Decreto 2163/1994, bajo la denominaci�n "Lista Comunitaria de sustancias activas", que se define en el apartado 16 del art�culo 2 de dicha norma como la lista de las sustancias activas de productos fitosanitarios aceptadas por la Comisi�n Europea y cuya incorporaci�n se har� p�blica mediante disposiciones nacionales, como consecuencia de otras comunitarias. Mediante la Directiva 2001/87/CE, de la Comisi�n, de 12 de octubre, se incluyen las sustancias activas acibenzolar-S-metilo, ciclanilida, fosfato f�rrico, pimetrozina y piraflufeno-etilo, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, estableciendo las condiciones para que la comercializaci�n de productos fitosanitarios que contengan las referidas sustancias activas no tengan efectos nocivos para la salud humana o la salud animal ni para las aguas subterr�neas, ni tengan repercusiones inaceptables para el medio ambiente. La presente Orden incorpora al ordenamiento jur�dico interno la Directiva 2001/87/CE, mediante la inclusi�n de las sustancias activas acibenzolar-S-metilo, ciclanilida, fosfato f�rrico, pimetrozina y piraflufeno-etilo, en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, y se dicta de acuerdo con la facultad establecida en la disposici�n final primera de dicho Real Decreto. La Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposici�n. Asimismo, en su tramitaci�n han sido consultados los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo �nico. Inclusi�n de sustancias activas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994. 1. Las sustancias activas denominadas acibenzolar-S-metilo, ciclanilida, fosfato f�rrico, pimetrozina y piraflufeno-etilo se incluyen en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, de 4 de noviembre, por el que se implanta el sistema armonizado comunitario de autorizaci�n para comercializar y utilizar productos fitosanitarios, con las caracter�sticas y condiciones que para cada una de ellas se especifican en el anexo de la presente Orden. 2. La inclusi�n de las sustancias activas a que se refiere el apartado 1 llevar� consigo la revisi�n de las autorizaciones provisionales de los productos fitosanitarios que las contengan, concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 23 del Real Decreto 2163/1994, y, cuando corresponda, ser�n sustituidas por autorizaciones plenas. 3. Dichas revisiones, as� como el otorgamiento de nuevas autorizaciones, se realizar�n de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de productos fitosanitarios, teniendo en cuenta adem�s las conclusiones de la versi�n final de los informes de revisi�n de la Comisi�n Europea, aprobados en el Comit� Fitosanitario Permanente en las fechas que, para cada una de las referidas sustancias activas, se indican en el anexo de la presente Orden, particularmente sus ap�ndices I y II. No obstante, el cumplimiento de los requisitos de documentaci�n correspondientes a los preparados y las decisiones de conformidad con los principios uniformes para la evaluaci�n y autorizaci�n de los mismos se exigir�n en los plazos que se especifican en dicho anexo. 4. En el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios de la Direcci�n General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n quedar�n a disposici�n de los interesados los informes de revisi�n de la Comisi�n Europea a que se refiere el apartado anterior, as� como los de la Comisi�n de Evaluaci�n previstos en el art�culo 3 del Real Decreto 2163/1994. Todo ello con excepci�n de la informaci�n confidencial que se define en el art�culo 32 de dicho Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente disposici�n entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 5 de junio de 2002 LUCAS GIM�NEZ Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Medio Ambiente y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo. ANEXO (*) 20. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa acibenzolar-S metilo: Caracter�sticas: Nombre com�n: Acibenzolar-S-metilo. N.� CAS: 135158-54-2. N.� CIPAC: 597. Nombre qu�mico (IUPAC): Benzo (1,2,3 (tiadiazol-7-carbotioato de S metilo. Pureza m�nima de la sustancia: 970 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como activador de la resistencia vegetal. En la evaluaci�n global, seg�n los principios uniformes, se atender� al informe de revisi�n de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 29 de junio de 2001. Plazos de la inclusi�n: De 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: a) El 31 de marzo de 2003, para formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, el plazo contemplado en el apartado a) se ampliar� en la medida en que se contemple un plazo de aplicaci�n m�s largo en las disposiciones por las que se establezcan las condiciones de inclusi�n de estas otras sustancias activas. Protecci�n de datos: Por ser el acibenzolar-S-metilo una sustancia activa nueva se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 21. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa ciclanilida: Caracter�sticas: Nombre com�n: Ciclanilida. N.� CAS: 113136-77-9. N.� CIPAC: 586. Nombre qu�mico (IUPAC): No disponible. (*) La numeraci�n de los ep�grafes corresponde a la codificaci�n efectuada por la Directiva 2000/80/CE. Nombre qu�mico (C.A.): �cido 1-[(2,4-diclorofenil) amino][carbonil]ciclopropanocarboxilico. Pureza m�nima de la sustancia: 960 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como regulador del crecimiento vegetal. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de revisi�n de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 29 de junio de 2001, se deber� atender especialmente a: El contenido m�ximo de la impureza 2, 4-diclo-roanilina (2,4-DCA) en la sustancia activa tal como salga de f�brica ser� de 1 g/kg. Plazos de la inclusi�n: De 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: a) El 31 de marzo de 2003, para formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, el plazo contemplado en el apartado a) se ampliar� en la medida en que se contemple un plazo de aplicaci�n m�s largo en las disposiciones por las que se establezcan las condiciones de inclusi�n de estas otras sustancias activas. Protecci�n de datos: Por ser el ciclanilida una sustancia activa nueva se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 22. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa fosfato f�rrico. Caracter�sticas: Nombre com�n: Fosfato f�rrico. N.� CAS: 10045-86-0. N.� CIPAC: 629. Nombre qu�mico (IUPAC): Fosfato f�rrico. Pureza m�nima de la sustancia: 990 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como molusquicida. En la evaluaci�n global, seg�n los principios uniformes, se atender� al informe de revisi�n de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 29 de junio de 2001. Plazos de la inclusi�n: De 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: a) El 31 de marzo de 2003, para formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, el plazo contemplado en el apartado a) se ampliar� en la medida en que se contemple un plazo de aplicaci�n m�s largo en las disposiciones por las que se establezcan las condiciones de inclusi�n de estas otras sustancias activas. Protecci�n de datos: Por ser el fosfato f�rrico una sustancia activa nueva se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 23. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa pimetrozina. Caracter�sticas: Nombre com�n: Pimetrozina. N.� CAS: 123312-89-0. N.� CIPAC: 593. Nombre qu�mico (IUPAC): (E)-6-metil-4[(piridin-30il-metileno)amino]-4,5-dihidro-2H[1,2, 4]triazin-3-ona. Pureza m�nima de la sustancia: 950 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como insecticida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de revisi�n de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 29 de octubre de 2001, se deber� atender especialmente a: La protecci�n de los organismos acu�ticos. Plazos de la inclusi�n: De 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: a) El 31 de marzo de 2003, para formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, el plazo contemplado en el apartado a) se ampliar� en la medida en que se contemple un plazo de aplicaci�n m�s largo en las disposiciones por las que se establezcan las condiciones de inclusi�n de estas otras sustancias activas. Protecci�n de datos: Por ser el pimetrozina una sustancia activa nueva se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994. 24. Condiciones de la inclusi�n de la sustancia activa piraflufeno etilo. Caracter�sticas: Nombre com�n: Piraflufeno-etilo N.� CAS: 129630-19-9 N.� CIPAC: 605 Nombre qu�mico (IUPAC): 2-cloro-5(4-cloro-5-difluorometoxi-1 metilpirazol-3-il)-4 fluorofluoxiacetato de etilo. Pureza m�nima de la sustancia: 956 g/kg de producto t�cnico. Condiciones de la inclusi�n: Usos: S�lo podr� ser utilizado como herbicida. En la evaluaci�n global seg�n los principios uniformes, atendiendo al informe de revisi�n de la Comisi�n Europea aprobado por el Comit� Fitosanitario Permanente en su reuni�n de 29 de octubre de 2001, se deber� atender especialmente a: La protecci�n de las algas y plantas acu�ticas e incluir como condici�n en las correspondientes autorizaciones, en su caso, medidas de reducci�n del riesgo. Plazos de la inclusi�n: De 1 de noviembre de 2001 al 31 de octubre de 2011. Plazos para la aplicaci�n de los principios uniformes: a) El 31 de marzo de 2003, para formulaciones simples. b) En el caso de mezclas con otras sustancias activas, todav�a no incluidas en el anexo I del Real Decreto 2163/1994, el plazo contemplado en el apartado a) se ampliar� en la medida en que se contemple un plazo de aplicaci�n m�s largo en las disposiciones por las que se establezcan las condiciones de inclusi�n de estas otras sustancias activas. Protecci�n de datos: Por ser el piraflufeno-etilo una sustancia activa nueva se aplicar� el r�gimen correspondiente de protecci�n de datos previsto en el art�culo 30 del Real Decreto 2163/1994.