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Laws of Spain

Orden MAM/1080/2002 - Ayudas para la asistencia a cursos y actividades de formación ambiental

Made 2002-05-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Environment
Keywords
protected area, subsidy/incentive, education, protection of environment

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN MAM/1089/2002, de 26 abril, por la que se regula la concesi�n por el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales de ayudas para la asistencia a cursos y actividades de formaci�n ambiental. El Real Decreto 1415/2000 de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Medio Ambiente, expone, en su art�culo 9.4.c) que "la Secretar�a General de Medio Ambiente desarrollar� directamente o a trav�s de las unidades, centros u organismos dependientes, las funciones de planificaci�n y seguimiento de los programas de educaci�n ambiental del Departamento, y desarrollo, en el �rea citada, de los compromisos asumidos en documentos nacionales e internacionales, en coordinaci�n con las restantes Administraciones P�blicas, as� como la realizaci�n de acciones de informaci�n, sensibilizaci�n, formaci�n y participaci�n p�blica, destinados a los sectores b�sicos de la poblaci�n, para la resoluci�n y prevenci�n de problemas ambientales." Por su parte, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/99, de 26 de noviembre, recoge, como uno de sus objetivos generales, el de "establecer las directrices necesarias en materia de conservaci�n, uso p�blico, investigaci�n, formaci�n, educaci�n, sensibilizaci�n social y desarrollo sostenible." La formaci�n ambiental, en consecuencia, viene a constituirse en herramienta esencial para la consecuci�n de los cometidos de conservaci�n, protecci�n y gesti�n racional del medio encomendados al Ministerio de Medio Ambiente. Este aspecto se recoge en el Libro Blanco de la Educaci�n Ambiental en Espa�a: "... para lograr los cambios significativos en el conjunto de la sociedad, es necesario incidir en la formaci�n de todo profesional, dado que cualquier actividad tiene consecuencias ambientales directas o indirectas". Por todo ello se prev� el desarrollo de un plan de formaci�n ambiental, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente y desarrollado por el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, a trav�s del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental, que deber� cubrir varias facetas, de acuerdo con las directrices generales establecidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y en el Libro Blanco de la Educaci�n Ambiental en Espa�a: Actividades formativas dirigidas a las comunidades del entorno de los Parques Nacionales, con objeto de involucrarlas en la defensa y protecci�n de los valores de los parques y, al mismo tiempo, generar iniciativas econ�micas que permitan el desarrollo sostenible en las �reas de influencia socioecon�mica. Programa de formaci�n para profesionales de sectores vinculados a la cuesti�n ambiental. Programa de formaci�n y perfeccionamiento del personal (no funcionario, ni laboral) que desarrolle su actividad profesional en y para los Parques Nacionales. Actividades de sensibilizaci�n social dirigidas al p�blico en general, con un doble objetivo: Generar un sentido de responsabilidad colectiva y un comportamiento social orientado hacia el uso sostenible de los recursos ; Crear una corriente ciudadana de apoyo a la Red de Parques Nacionales, incentivando, adem�s la participaci�n de la sociedad en su gesti�n. Si de lo que se trata, adem�s, es de posibilitar el acceso a dicho plan de formaci�n al mayor n�mero de participantes posibles, y de que tal acceso se produzca en condiciones de igualdad, parece imprescindible la articulaci�n del correspondiente sistema de ayudas, a lo que procede la presente Orden. En consecuencia, en virtud de lo establecido en la secci�n 4.a del cap�tulo I del t�tulo II del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la Ley General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesi�n de subvenciones p�blicas, y previo informe del Servicio Jur�dico del Departamento, dispongo: CAP�TULO I Disposiciones generales Art�culo 1. Objeto. Esta Orden tiene por objeto la regulaci�n de la concesi�n de ayudas para atender los gastos de manutenci�n y alojamiento de los alumnos durante el desarrollo de los cursos y actividades de formaci�n ambiental organizados por el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, a trav�s del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental, cuya programaci�n ser� elaborada anualmente por el Organismo Aut�nomo dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria. A su vez, en casos especiales, debidamente justificados, podr�n asumirse los gastos de transporte de dichos alumnos. Art�culo 2. Beneficiarios. Podr�n participar en las convocatorias de las ayudas: a) La poblaci�n de las �reas de influencia socioecon�mica de los parques: Desempleados. Con objeto de ofrecerles posibilidades de inserci�n en el mercado laboral, as� como favorecer el autoempleo y la generaci�n de nuevas actividades empresariales. Profesionales del entorno. Una mejor formaci�n en temas relacionados con el medio ambiente de los profesionales del entorno de los parques, facilitar� el desarrollo de actividades sostenibles tanto econ�mica como ecol�gicamente b) Los profesionales que desarrollen su actividad laboral en el �mbito de gesti�n de los parques nacionales. c) Los sectores profesionales directamente vinculados a la cuesti�n ambiental (gesti�n, planificaci�n, legislaci�n, educaci�n). d) Los sectores sociales que faciliten un mejor conocimiento de las relaciones entre el ser humano y el medio y una mayor implicaci�n de la poblaci�n en su conservaci�n. e) Otros colectivos no contemplados en los apartados anteriores, cuando en funci�n de las caracter�sticas especiales del curso as� se establezca en la convocatoria. Art�culo 3. Convocatoria. El Presidente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, mediante resoluci�n publicada en el "Bolet�n Oficial del Estado", convocar� la concesi�n de ayudas, en r�gimen de concurrencia competitiva, para la asistencia a los cursos contemplados en el art�culo 1 de la presente Orden. El texto �ntegro de la convocatoria ser� recogido, a su vez, en la p�gina WEB del Ministerio de Medio Ambiente, junto a la programaci�n de los cursos. Art�culo 4. Cr�dito presupuestario. Los gastos derivados de la realizaci�n de este programa de ayudas ser�n financiados con cargo al presupuesto de gasto que el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales asignar� al Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM), con cargo al programa 533 A, cap�tulo 4 "Transferencias corrientes". Art�culo 5. Contenido de las ayudas. 1. La selecci�n del alumno para la realizaci�n del curso, que se realizar� con criterios objetivos y en r�gimen de concurrencia competitiva, lleva impl�cita la ayuda correspondiente en concepto de manutenci�n y alojamiento durante el desarrollo del mismo. En casos especiales, debidamente justificados, la selecci�n implicar� tambi�n una ayuda destinada a sufragar el traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el de realizaci�n del programa. 2. Estas ayudas tendr�n el car�cter de una aportaci�n en especie, proporcionando a los beneficiarios alojamiento y manutenci�n durante el periodo de asistencia a los cursos. El Centro Nacional de Educaci�n Ambiental-Centro de Valsa�n asumir� la gesti�n de los gastos originados. Por tanto, el abono de las ayudas no se realizar� directamente a los participantes en los cursos, sino que las correspondientes cantidades ser�n satisfechas por el CENEAM a las empresas y concesionarios contratados para la prestaci�n de tales servicios. 3. El Centro Nacional de Educaci�n Ambiental deber� realizar la justificaci�n del gasto, y acreditar que el mismo se ha destinado a la finalidad prevista para estas ayudas. CAP�TULO II Procedimiento Art�culo 6. Procedimiento de concesi�n. La concesi�n de estas ayudas se llevar� a cabo de conformidad con lo previsto en la presente Orden, aplic�ndose, en lo no previsto en la misma, las prescripciones contenidas en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesi�n de ayudas y subvenciones p�blicas. Art�culo 7. �rganos de instrucci�n del procedimiento. 1. La instrucci�n del procedimiento se llevar� a cabo por el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, a trav�s de una Comisi�n constituida al efecto. Dicha Comisi�n estar� constituida por el Director del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental, el coordinador del curso de que se trate, y un t�cnico designado por el Director del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales. 2. Dicha Comisi�n de Instrucci�n llevar� a cabo las actuaciones de instrucci�n, audiencia y formulaci�n de propuesta de resoluci�n en los t�rminos previstos en el art�culo 5 del Real Decreto 2225/19993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesi�n de ayudas y subvenciones p�blicas. Art�culo 8. Presentaci�n de las solicitudes. 1. Los interesados deber�n dirigir sus solicitudes al Director del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental, present�ndolas en el propio Centro o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Finalizado el plazo de presentaci�n de solicitudes, �stas ser�n trasladadas a la Comisi�n de Instrucci�n. 2. El plazo de presentaci�n de las solicitudes se extender� hasta treinta d�as h�biles antes del inicio del curso de que se trate. Art�culo 9. Criterios de valoraci�n. Los criterios espec�ficos para la selecci�n de los alumnos se fijar�n en cada convocatoria de concesi�n de ayudas, atendiendo a las caracter�sticas concretas de cada curso, as� como a un doble par�metro la formaci�n o experiencia previa en la materia y la aplicabilidad de la actuaci�n formativa al desempe�o del trabajo o sector de la actividad del solicitante. Asimismo, se podr�n tomar en consideraci�n otras circunstancias como la edad o condici�n femenina de los participantes. Art�culo 10. Instrucci�n. Finalizado el plazo de presentaci�n de solicitudes, y remitidas �stas a la Comisi�n de Instrucci�n, �sta realizar� de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci�n, conocimiento y comprobaci�n de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resoluci�n. Art�culo 11. Resoluci�n. 1. En un plazo no superior a diez d�as desde la terminaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes, la Comisi�n de Instrucci�n elevar� una propuesta de resoluci�n al Presidente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales. El Presidente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, a la vista de la propuesta de la Comisi�n de Instrucci�n, resolver� en el plazo de cinco d�as. 2. La resoluci�n del procedimiento se notificar� al interesado y pondr� fin a la v�a administrativa. El texto �ntegro de la resoluci�n se publicar� en la p�gina WEB del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental. Art�culo 12. Normativa aplicable. A las ayudas y compensaciones econ�micas previstas en esta Orden les ser� de aplicaci�n, en todo lo no previsto en la misma, los art�culos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento para la concesi�n de ayudas y subvenciones p�blicas. Disposici�n final primera. Se faculta al Presidente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales para dictar cu�ntas resoluciones resulten necesarias para el correcto desarrollo y aplicaci�n de la presente Orden, dentro del �mbito de gesti�n del propio Organismo. Disposici�n final segunda. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 26 de abril de 2002. MATAS PALOU

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