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Laws of Spain

Orden ITC/71/2007 - Modifica la Orden de 28 de julio de 1980, sobre normas para la homologacion de los paneles solares

Made 2007-01-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, renewable energy, environmental standards, certification, standards, protection of environment

Where to read it

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  1. 1. Durante los doce meses posteriores a la entrada en vigor de esta orden, para la certificación de los captadores solares de calentamiento líquido, será necesario el ensayo de eficiencia, realizado según la norma UNE-EN 12975. La realización de la serie completa de ensayos establecidos en la norma UNE-EN 12975 será voluntaria.

  2. 2. Transcurrido un año desde la entrada en vigor de la presente orden, para la certificación de los captadores solares de calentamiento liquido, se exigirá la realización de la serie completa de ensayos previstos en la norma UNE-EN 12975. Aquellos captadores que hubieran realizado únicamente el ensayo de eficiencia, acogiéndose al punto 1 de esta disposición transitoria, una vez superado el periodo de vigencia de su certificación, deberán realizar la serie completa de ensayos de la norma UNE-EN 12975 para obtener la renovación de la misma. Disposición transitoria segunda. Plazos de exigibilidad de los ensayos establecidos en la norma UNE-EN 12976. Durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, para la certificación de los sistemas solares prefabricados, se aceptarán los ensayos del captador de forma independiente del sistema y como tal se podrán certificar. Transcurrido dicho plazo todos los sistemas solares prefabricados deberán presentar los ensayos establecidos en la norma UNE EN-12976. Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 22 de enero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu. ANEXO Normas e instrucciones técnicas complementarias

  3. 1. Normas UNE-EN aplicables A efectos de su certificación, a los captadores solares de calentamiento líquido y a los sistemas solares térmicos de calentamiento prefabricados, serán exigibles, respectivamente, las normas UNE-EN 12975 y UNE-EN 12976, siguiendo lo establecido en el apéndice del anexo de esta orden.

  4. 2. Laboratorios acreditados A los efectos que se regulan, se considerarán como laboratorios acreditados los que cumplan los requisitos establecidos en la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025 y estén acreditados por entidades reguladas en el capítulo II, sección 2.ª del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, o por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la «European Cooperation for Accreditation» (EA). Se aceptarán, asimismo, los informes de los ensayos realizados por laboratorios acreditados por otros Estados miembros o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se ofrecen las garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española.

  5. 3. Calidad de producción Para garantizar la calidad de producción de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de estas normas e instrucciones técnicas complementarias, se podrá presentar el certificado de conformidad respecto de la norma UNE-EN ISO 9001 del sistema de gestión de la calidad establecido en el lugar de fabricación y en la planta de ensamblaje de los captadores o sistemas, emitido por un organismo de acreditación de un Estado miembro o Turquía, o en un Estado integrante de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien garantizar el cumplimiento del mismo nivel de calidad por cualquier otro medio apropiado, siempre que se reconozca por la Administración pública competente que se garantiza un nivel de seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente equivalente, al menos, al que proporcionan aquella. APÉNDICE Ensayos a realizar en función del tipo de captador:

  6. 1. Los captadores solares de calentamiento líquido, con carácter general, deberán ensayarse según lo establecido en la norma UNE-EN 12975.

  7. 2. Si el fabricante produce el mismo tipo de captador pero en diferentes largos y/o anchos, todos los captadores son considerados una familia y sólo debe ensayarse una muestra del tamaño más pequeño y otra del tamaño mayor. El captador de mayor tamaño debe ser sometido a todos los ensayos requeridos en UNE-EN 12975-1, apartado 5.2, y el captador de menor tamaño debe ser sometido al ensayo de rendimiento térmico (apartado 6 de UNE- EN 12975-2). La curva de eficiencia utilizada para esta familia debe ser la que abarque el área más pequeña bajo la curva de eficiencia para los dos captadores ensayados, es decir la curva más desfavorable. El informe de ensayo correspondiente a la familia de captadores debe incluir un anexo técnico que especifique la familia de captadores ensayada: modelo, dimensiones y área de apertura de cada uno de ellos.

  8. 3. Los captadores construidos a medida (empotrados, integrados en el tejado que no comprenden módulos realizados en fábrica y sean montados directamente en el lugar de la instalación) son tratados como se describe en el apartado 1 de la norma UNE-EN 12975-1: se ensaya un módulo con la misma estructura que el captador instalado con una superficie total de, al menos, 2 m2. El fabricante tiene que explicar la conformidad del módulo ensayado con el resto de su producción y debe proveer una descripción detallada de los componentes.

  9. 4. Los captadores muy grandes (superiores a 4 m2) pueden ser tratados como los construidos a medida si no es posible el ensayo del captador completo.

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