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Laws of Spain

Orden ITC/3995/2006 - Retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica

Made 2006-12-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, oil, fees/royalties, transport/storage
Categories
energy

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  1. Artículo 1. Objeto. nibles en el momento de la obtención del acta de puesta en servicio. Constituye el objeto de esta Orden la actualización del 5. Los costes de operación y mantenimiento del régimen retributivo aplicable a los almacenamientos sub- almacenamiento subterráneo en el año «n» tendrán dos terráneos de gas natural incluidos en la red básica. términos, uno fijo COMFn y otro variable en función del gas inyectado y/o extraido COMVn, que se calcularán de

  2. Artículo 2. Retribución de los almacenamientos subte- acuerdo con la siguiente fórmula: rráneos de gas natural incluidos en la red básica. COMn = COMFn + COMVn 1. La retribución anual para el año «n» (Rn) recono- cida para un almacenamiento subterráneo de gas natural COMFn: Costes de operación y mantenimiento fijos en incluido en la red básica será la siguiente: el año «n». BOE núm. 312 Sábado 30 diciembre 2006 46715 COMVn: Costes de operación y mantenimiento varia- mermas en otras instalaciones de la red de transporte. bles en el año «n», que se calcularán de acuerdo con la Finalizada la vida útil total del almacenamiento subterrá- siguiente fórmula: neo, el valor residual del gas colchón que sea extraíble por medios mecánicos tendrá la consideración de ingreso COMVn= CVI * GIn + CVE * GEn liquidable del sistema gasista. 4. Las modificaciones de instalaciones existentes donde: sólo serán incluidas en el régimen retributivo cuando CVI: Valor unitario anual del coste variable de opera- supongan un aumento de la capacidad de inyección, ción y mantenimiento de inyección (euros/kWh de gas extracción o volumen operativo del almacenamiento. inyectado en el año n). 5. Se podrá solicitar la inclusión en el régimen retribu- GIn: Gas inyectado en el año n, expresado en kWh. tivo de inversiones para reposición de elementos de inmo- CVE: Valor unitario anual del coste variable de opera- vilizado que hayan finalizado su vida útil o que sea necesa- ción y mantenimiento de extracción (euros/kWh de gas rio acometer por razones técnicas. El reconocimiento de extraido en el año n). estas inversiones deberá ser aprobado por resolución de la GEn: Gas extraído en el año n, expresado en kWh. Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. GIn y GEn han de suponer flujos reales de inyección y 6. Con carácter excepcional, se podrá solicitar la extracción, respectivamente, en el almacenamiento sub- inclusión en el régimen retributivo de inversiones singu- terráneo. lares. El reconocimiento de estas inversiones deberá ser aprobado por resolución de la Dirección General de Polí- 6. Para cada almacenamiento subterráneo de la red tica Energética y Minas, previo informe de la Comisión básica que se incluya en el régimen retributivo, los valo- Nacional de Energía, y podrá hacerse teniendo en cuenta res anuales a aplicar en concepto de costes de operación la rentabilidad de los activos incluidos en la cartera del y mantenimiento fijos (COMFn), y los valores unitarios solicitante. El carácter excepcional de la inversión será anuales a aplicar en concepto de costes variables de ope- declarado y justificado en dicha resolución de la Dirección ración y mantenimiento de inyección (CVI) y extracción General de Política Energética y Minas. (CVE), se establecerán en la correspondiente resolución 7. De la inversión reconocida se descontarán aquellos de la Dirección General de Política Energética y Minas a impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente que se hace referencia en el artículo 6.1 de la presente prevea su exención o devolución, así como las subvencio- Orden. En dichos valores no se incluirán las adquisiciones nes percibidas de las Administraciones Públicas. de gas para autoconsumo requeridas para la operación del almacenamiento subterráneo. Artículo 4. Inversiones en investigación y exploración en 7. Tendrán la consideración de costes de operación los almacenamientos subterráneos incluidos en la red retribuibles las adquisiciones de gas para autoconsumo básica. requeridas para la operación del almacenamiento subte- rráneo, que será valorado al precio que resulte de las 1. Se podrá solicitar el reconocimiento de las inver- subastas que se organicen para la adquisición de gas por siones en investigación y exploración realizadas, por el parte de los transportistas para fines análogos en otras titular de una concesión de explotación de un almacena- instalaciones de la red de transporte. Las cuantías resul- miento subterráneo incluido en la red básica, en cualquier tantes, que se fijarán por resolución de la Dirección Gene- zona del territorio nacional en los cinco años anteriores a ral de Política Energética y Minas, tendrán la considera- la fecha de entrada en vigor de la concesión de explota- ción de costes liquidables del sistema gasista. ción del almacenamiento. 8. Cuando finalice la vida útil de un elemento de inver- 2. Estas inversiones, en ningún caso podrán superar sión y el almacenamiento continúe en operación, para el 50 por ciento de la inversión reconocida en las instala- dicho elemento se eliminarán las retribuciones en concepto ciones afectas al almacenamiento subterráneo a la que se de amortización y retribución financiera y se adicionará, en hace referencia en el artículo 3.2 de la presente Orden, y concepto de Coste de Extensión de la Vida Útil (COEV), el 50 deberán justificarse con la correspondiente auditoría. por ciento de la suma de la amortización (A) y la retribución 3. La inversión retribuible en concepto de investiga- financiera (RFn) del último ejercicio de vida útil. ción y exploración, así como su plazo de amortización, se reconocerá por resolución de la Dirección General de Polí-

  3. Artículo 3. Reconocimiento de inversiones en almacena- tica Energética y Minas, de acuerdo con el artículo 6 de la mientos subterráneos incluidos en la red básica. presente Orden. 4. En la inversión en investigación y exploración a 1. La inversión reconocida en cada almacenamiento reconocer, no se incluirá la parte correspondiente a instala- subterráneo de la red básica será la realmente realizada ciones del anexo I de la presente Orden que se utilicen para para la explotación del mismo, con posterioridad a la la explotación del almacenamiento. Dichas instalaciones se fecha de entrada en vigor de la concesión de explotación incluirán como parte de la inversión reconocida a que se del almacenamiento, y deberá acreditarse con la corres- hace referencia en el artículo 3 de la presente Orden. pondiente auditoría. Dicha inversión reconocida se esta- blecerá en la correspondiente resolución de la Dirección Artículo 5. Plazo de reconocimiento de inversiones en General de Política Energética y Minas a que se hace refe- los almacenamientos subterráneos incluidos en la red rencia en el artículo 6.1 de la presente Orden. básica. 2. Tendrán la consideración de inversión retribuible las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo 1. El plazo máximo para la solicitud de reconoci- que se detallan en el anexo I. No se considerará, a los efec- miento de las inversiones a las que se refieren los artícu- tos de inclusión del almacenamiento subterráneo en el los 3.2 y 4 de la presente Orden será de cinco años a partir régimen retributivo, la inversión efectuada en los gasoduc- de la fecha de entrada en vigor de la concesión de explo- tos u otras instalaciones necesarias para la conexión del tación del almacenamiento. El derecho al reconocimiento almacenamiento con el resto de la red básica. de dichas inversiones quedará extinguido si en este plazo 3. Asimismo, tendrá la consideración de inversión no se dispone del acta de puesta en marcha de las instala- retribuible la realizada en concepto de gas colchón. El gas ciones y no se ha solicitado la extinción de la concesión. destinado a tal fin se valorará al precio que resulte de las 2. La inclusión en el régimen retributivo de inversio- subastas que se organicen para la adquisición por parte nes en nuevos almacenamientos subterráneos requerirá de los transportistas del gas destinado a autoconsumos y previamente el levantamiento del acta de puesta en mar- 46716 Sábado 30 diciembre 2006 BOE núm. 312 cha de sus instalaciones y se realizará conforme a lo dis- almacenamiento, para el periodo comprendido entre la puesto en el artículo 6.1 de la presente Orden. Los dere- fecha de entrada en vigor de la misma y la fecha del acta chos económicos derivados se devengarán desde la fecha de puesta en marcha de las instalaciones o, en su caso, la del acta de puesta en marcha de las instalaciones del solicitud de extinción de la concesión de explotación de almacenamiento. almacenamiento. 3. En el caso de que el titular de la concesión de Anualmente y mediante resolución de la Dirección explotación del almacenamiento solicite la extinción de la General de Política Energética y Minas, previo informe de misma en el plazo máximo de cinco años a partir de la la Comisión Nacional de Energía, se determinarán los fecha de su entrada en vigor, se reconocerá la inversión pagos a realizar al titular de la concesión de explotación del en instalaciones a la que se hace referencia en el artícu- almacenamiento. Estos pagos tendrán la consideración de lo 3.2 de la presente Orden, realizada con posterioridad a pago a cuenta sobre las inversiones que corresponda reco- la fecha de entrada en vigor de la concesión, y una vez nocer para el almacenamiento, de acuerdo con lo estable- descontados los valores residuales de los activos. cido en la presente Orden, y se calcularán teniendo en Asimismo, se reconocerán las inversiones en investi- cuenta los desembolsos realmente efectuados, que debe- gación y exploración realizadas en cualquier zona del rán acreditarse con la correspondiente auditoría. territorio nacional durante los cinco años anteriores al El solicitante deberá presentar garantías equivalentes otorgamiento de la concesión, con el límite del 50 por a los ingresos a cuenta solicitados. A tal efecto, se consti- ciento de la inversión en instalaciones que se reconozca. tuirá a favor de la Dirección General de Política Energética Las inversiones realizadas, tanto en instalaciones y Minas alguna de las garantías previstas en el artículo 3 como en investigación y exploración, deberán justificarse del Reglamento de la Caja General de Depósitos, apro- con la correspondiente auditoría. bado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero. Asi- La Dirección General de Política Energética y Minas, mismo, se podrán presentar como garantía los derechos mediante resolución y previo informe de la Comisión de cobro devengados a favor del solicitante con cargo a la Nacional de Energía, determinará el valor concreto de la retribución del Sistema Gasista. inversión retribuible en este caso, así como su plazo de amortización. La fecha de devengo de derechos económi- Artículo 7. Obligaciones de información de las empresas cos será la de solicitud de extinción de la concesión. titulares de instalaciones de almacenamiento subte- En el caso de almacenamientos que estuviesen acogi- rráneo de gas natural incluidas en la red básica. dos al régimen retributivo provisional al que hace referen- cia el artículo 6.2 de la presente Orden, las cantidades 1. Las empresas titulares de instalaciones de alma- provisionales ya percibidas serán retraídas de las final- cenamiento subterráneo de gas natural incluidas en la mente reconocidas. red básica comunicarán a la Dirección General de Polí- tica Energética y Minas del Ministerio de Industria,

  4. Artículo 6. Inclusión de los almacenamientos subterráneos Turismo y Comercio, y a la Comisión Nacional de Ener- incluidos en la red básica en el régimen retributivo. gía, antes de 1 de noviembre de cada año, los datos téc- nicos y económicos referentes a nuevas instalaciones 1. La Dirección General de Política Energética y puestas en servicio, ampliaciones, modificaciones, trans- Minas, mediante resolución y previo informe de la Comi- misiones y cierres correspondientes a los últimos doce sión Nacional de Energía y del Gestor Técnico del Sistema, meses. Con objeto de determinar las tarifas y peajes, fijará la fecha de inclusión en el régimen retributivo y deberán asimismo enviar una relación de las instalacio- determinará los valores concretos de la inversión recono- nes cuya puesta en servicio esté prevista en los doce cida (VI), la tasa de retribución (Tr) y los valores anuales a meses siguientes indicando los datos anteriores y la fecha aplicar en concepto de costes de operación y manteni- prevista de la entrada en servicio. miento fijos (COMFn) y los valores unitarios anuales a 2. Con objeto de determinar las tarifas, peajes y aplicar en concepto de costes variables de operación y cánones de cada año, las empresas titulares de instalacio- mantenimiento de inyección (CVI) y extracción (CVE), a nes de almacenamiento subterráneo de gas natural inclui- que hace referencia el artículo 2 de la presente Orden. das en la red básica deberán remitir al Gestor Técnico de Entre la documentación a anexar a la solicitud de Sistema y a la Comisión Nacional de Energía, antes del inclusión de la instalación en el régimen retributivo se día 15 de octubre de cada año, los datos de cierre del ejer- incluirá la referente a: cicio así como los del año siguiente, correspondientes a Informe de características técnicas y parámetros bási- usuarios, capacidad contratada y cantidades de gas en cos del almacenamiento realizado por empresa indepen- inyección y extracción. diente de reconocido prestigio, especializada en el análi- El Gestor Técnico del Sistema deberá comunicar a la sis de almacenamientos subterráneos de gas natural. Dirección General de Política Energética y Minas del Memoria de inversiones en instalaciones de las inclui- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y a la Comi- das en el anexo I debidamente auditadas. sión Nacional de Energía, antes del día 1 de noviembre de Memoria de inversiones en investigación y explora- cada año, los datos recibidos de las empresas debida- ción realizadas en los cinco años previos a la entrada en mente integrados para el conjunto del sector. vigor de la concesión de explotación de almacenamiento 3. Las empresas titulares de instalaciones de alma- debidamente auditadas. cenamiento subterráneo de gas natural incluidas en la red Previsión de costes de operación y mantenimiento básica deberán remitir a la Dirección General de Política anuales, desglosados en términos fijo y variables de Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía, inyección y extracción de acuerdo con el formato estable- debidamente auditadas, antes del 30 de junio de cada año cido en el anexo II de la presente Orden. los estados financieros, las cuentas anuales y el informe Acta de puesta en marcha. de gestión referidos al ejercicio anterior, así como la des- Concesión de explotación de almacenamiento. agregación de las cuentas anuales para la actividad de Acreditación por parte del solicitante de su cumpli- almacenamiento, indicando los criterios utilizados. miento de los requisitos legales técnicos, y económicos 4. La Dirección General de Política Energética y Minas para actuar como empresa transportista de gas. y la Comisión Nacional de Energía podrán solicitar a las Declaración expresa de ayudas o aportaciones de fon- empresas titulares de instalaciones de almacenamiento dos públicos o medidas de efecto equivalente recibidas. subterráneo de gas natural incluidas en la red básica cual- quier otra información necesaria para poder determinar los 2. Podrá fijarse un régimen retributivo provisional, a peajes, cánones o tarifas, así como para fijar la retribución petición del titular de la concesión de explotación del de las actividades reguladas de cada año. BOE núm. 312 Sábado 30 diciembre 2006 46717

  5. Artículo 8. Facturación y cobro de la retribución. Se habilita a la Dirección General de Política Energé- tica y Minas a actualizar mediante resolución el anexo V. La Comisión Nacional de Energía calculará cada año la retribución correspondiente a cada uno de los almace- Disposición adicional tercera. Percepción de retribucio- namientos y el valor resultante se aplicará en el procedi- nes correspondientes a inversiones reconocidas a 31 miento de liquidaciones de acuerdo con la Orden de diciembre de 2006. ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de la retribución de las La empresa transportista Enagás, S. A. percibirá la actividades reguladas del sector gas natural y de las cuo- retribución que corresponda a las instalaciones de Serra- tas con destinos específicos y se establece el sistema de blo y, en tanto en cuanto mantengan su situación contrac- información que deben presentar las empresas. tual actual, también la que corresponda a las instalacio- nes de Gaviota.

  6. Artículo 9. Rentabilidad de las inversiones. La empresa transportista Enagás, S. A. percibirá la retri- bución que corresponda a las inversiones en investigación Las revisiones de la retribución que se lleven a cabo y exploración reconocidas a 31 de diciembre de 2006 que se orientarán a asegurar a los titulares de las instalacio- se establecen en el anexo IV. nes una tasa interna de retorno (TIR), nominal, después Dichas retribuciones correspondientes a las instala- de impuestos, y para una vida útil de 50 años desde la ciones de Serrablo y Gaviota y a las inversiones en inves- puesta en marcha de la instalación, de al menos 300 pun- tigación y exploración reconocidas tendrán carácter pro- tos básicos sobre su coste medio de financiación referen- visional. cial (WACC), que será calculado por la Comisión Nacional Antes de que transcurran tres meses desde la entrada de Energía. en vigor de la presente Orden, Enagás, S. A. presentará Esta rentabilidad también estará garantizada en el caso ante la Secretaría General de Energía y la Comisión Nacio- en que se produzca la extinción por caducidad de los títulos nal de Energía la información debidamente auditada que habilitantes de utilización y explotación del dominio público justifique los valores reconocidos en los anexos III y IV. que requiera la operación del almacenamiento antes de que Enagás, S. A. perderá el derecho a la percepción de la transcurran 50 años desde la puesta en marcha de la instala- retribución correspondiente a las inversiones que no se ción, siempre y cuando el titular haya solicitado, en su caso, justifiquen con la correspondiente auditoría una vez las correspondientes prórrogas y la extinción se produzca transcurrido este periodo de tres meses desde la entrada por causas ajenas a su responsabilidad. en vigor de la Orden. Se habilita a la Dirección General de Política Energética Disposición adicional primera. Inversiones reconocidas y Minas a actualizar mediante resolución los anexos III y IV, a 31 de diciembre de 2006. previo informe de la Comisión Nacional de Energía. El valor neto reconocido y el fin de la vida útil de los ele- Disposición adicional cuarta. Adaptación de contratos. mentos de inversión con retribución reconocida existentes a 31 de diciembre de 2006 se establece en el anexo III. Enagás, S. A. modificará sus contratos de prestación El valor neto reconocido en concepto de inversión en de servicios para adaptarlos a lo previsto en la presente actividades de investigación y exploración en almacena- Orden. mientos subterráneos a 31 de diciembre de 2006, así como el fin de su vida útil, se establece en el anexo IV. Disposición adicional quinta. Valores anuales para los A partir del 1 de enero de 2007, el valor de la tasa costes de operación y mantenimiento de almacena- financiera de retribución se fija en 7,21 por ciento para mientos subterráneos. toda su vida útil de la inversión. La retribución de las inversiones reconocidas a 31 de En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor diciembre de 2006 se calculará con estos valores y con- de la presente Orden, la Comisión Nacional de Energía forme a las fórmulas establecidas en el artículo 2 de la elaborará un informe y propuesta de revisión en relación presente Orden. con los valores unitarios para los costes de operación y mantenimiento de almacenamientos subterráneos que se Disposición adicional segunda. Costes de operación y recogen en el anexo V, así como una propuesta de meto- mantenimiento de almacenamientos subterráneos en dología para el cálculo de costes de operación y manteni- operación a la entrada en vigor de la Orden. miento para los distintos tipos de almacenamientos sub- terráneos: acuíferos, yacimientos agotados (terrestres y Para los almacenamientos subterráneos en operación marinos), cavernas salinas y otros tipos. a la entrada en vigor de la presente Orden, los valores A tal efecto, se habilita a la Comisión Nacional de anuales a aplicar en concepto de costes de operación y Energía a recabar de las empresas implicadas la informa- mantenimiento fijos (COMFn), y los valores unitarios ción necesaria para el cumplimiento de este mandato. anuales a aplicar en concepto de costes variables de ope- ración y mantenimiento de inyección (CVI) y extracción Disposición adicional sexta. Actualización y revisión de (CVE), son los establecidos en el anexo V. En dichos valo- los costes de operación y mantenimiento de almace- res no se incluyen las adquisiciones de gas para autocon- namientos subterráneos. sumo requeridas para la operación del almacenamiento subterráneo, que serán valoradas al precio que resulte de Los valores del término fijo de los costes (COMF) a las subastas que se organicen para la adquisición de gas que hace referencia el artículo 2 de la presente Orden se por parte de los transportistas para fines análogos en actualizarán cada año según el siguiente índice de actua- otras instalaciones de la red de transporte. Las cuantías lización: resultantes, que se fijarán por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, tendrán la consi- IA = 0,2 * (IPRI – X) + 0,8 * (IPC – Y) deración de costes liquidables del sistema gasista. La primera revisión de los costes unitarios de opera- donde: ción y mantenimiento fijos y variables que se recogen en IPRI: Variación anual del índice de precios industriales el anexo V se realizará antes de que transcurra un año correspondiente a la clasificación por destino económico desde la entrada en vigor de la presente Orden. de los componentes de bienes de equipo. 46718 Sábado 30 diciembre 2006 BOE núm. 312 IPC: Variación anual del índice de precios al consumo. incluidos en la red básica, a los efectos previstos en el X: 50 puntos básicos. artículo 2.3 de la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, Y: 100 puntos básicos. por la que se regulan los procedimientos de liquidación Para el cálculo de la variación de los índices de precios de la retribución de las actividades reguladas del sector en el año «n», se tomará como valor la última variación gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se interanual disponible cuando se efectúe el cálculo. establece el sistema de información que deben presentar La revisión de los valores del término fijo de los costes las empresas. (COMF) se efectuará cada 4 años y se orientará a asegurar Los pagos a cuenta establecidos en el citado artícu- a los titulares de las instalaciones una tasa interna de lo 6.2 de la presente Orden tendrán la consideración de retorno (TIR), nominal, después de impuestos, y para una costes liquidables a los efectos de lo establecido en el vida útil de 50 años desde la puesta en marcha de la insta- artículo 4 de la citada Orden ECO/2692/2002. lación, de al menos 300 puntos básicos sobre su coste medio de financiación referencial (WACC), que será calcu- Disposición final segunda. Entrada en vigor. lado por la Comisión Nacional de Energía. Los valores unitarios de los términos variables corres- pondientes a inyección (CVI) y extracción (CVE) a que La presente Orden entrará en vigor a las cero horas hace referencia el artículo 2 de la presente Orden se del 1 de enero de 2007. actualizarán cada año según el siguiente índice de actua- Madrid, 29 de diciembre de 2006.–El Ministro de lización: Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu. IA = 0,8 * (ICE – X) + 0,2 * (IPRI – Y)

  7. ANEXO I donde: ICE: Variación anual de un índice representativo del Elementos de inversión susceptibles de ser reconocidos coste de la electricidad en el mercado de producción de como instalaciones afectas a almacenamientos energía eléctrica para este tipo de consumidores. subterráneos IPRI: Variación anual del índice de precios industriales Pozos de inyección/producción. correspondiente a la clasificación por destino económico Pozos de control. de los componentes de bienes de equipo. X: 50 puntos básicos. Gasoductos/Oleoductos internos del almacenamiento. Y: 50 puntos básicos. Instalaciones: Para el cálculo de la variación de los índices de precios Plataforma y/o estructura marina. en el año «n», se tomará como valor la última variación Árboles de producción. interanual disponible cuando se efectúe el cálculo. Bombas para la inyección de metanol. La revisión de los valores unitarios de los términos Separadores gas-agua en alta presión. variables de inyección (CVI) y extracción (CVE) se efec- Distribuidores producción/inyección en alta presión. tuará cada 4 años y se orientará a asegurar a los titulares Sistemas reductores de presión. de las instalaciones una tasa interna de retorno (TIR), Unidades de secado con regeneradores de trietilenlicol. nominal, después de impuestos, y para una vida útil de 50 Sistema de odorización. años desde la puesta en marcha de la instalación, de al Sistema de medida. menos 300 puntos básicos sobre su coste medio de finan- Cromatógrafo, higrómetro y otros elementos de labo- ciación referencial (WACC), que será calculado por la ratorio. Comisión Nacional de Energía. Compresores para la inyección de gas. Sistemas auxiliares: Disposición adicional séptima. Parámetros para el cál- culo de los costes de operación y mantenimiento de Venteo y antorcha/incinerador. almacenamientos subterráneos. Gas de servicio. Aire comprimido. Con carácter anual, y mediante resolución de la Direc- Recogida de grasas y aceites. ción General de Política Energética y Minas, se fijarán los Inyección de agua de proceso. parámetros necesarios para el cálculo de los correspon- Pozo y tanque de agua de servicio. dientes valores de los términos fijo y variables unitarios de los costes de operación y mantenimiento. Sistema de detección y extinción contra incendios. Sistema de seguridad y cierre. Disposición transitoria única. Solicitudes de inclusión Instalaciones eléctricas: de instalaciones en tramitación. Transformadores. Cuadros. Las solicitudes de inclusión de instalaciones de alma- cenamientos subterráneos de gas natural que se encuen- Alumbrado. tren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la Grupo de emergencia. presente Orden, se resolverán conforme a lo dispuesto en Sistema de Alimentación Interrumpida. la misma. Instrumentación y control. Obra Civil: Disposición final primera. Aplicación de la Orden. Oficinas, sala de control y sala eléctrica. 1. Se autoriza a la Dirección General de Política Ener- Almacenes. gética y Minas a dictar las resoluciones precisas para la Nave de compresores. aplicación de la presente Orden. Control de acceso. 2. Se habilita a la Comisión Nacional de Energía a efectuar los pagos a cuenta a los que se refiere el artícu- Línea eléctrica. lo 6.2 de la presente Orden a los titulares de las concesio- Otras instalaciones complementarias requeridas para nes de explotación de almacenamientos subterráneos la operación del almacenamiento.

  8. ANEXO II Plantilla de Costes de Operación y Mantenimiento BOE núm. 312 Sábado 30 diciembre 2006 46719 46720

  9. ANEXO III Reconocimiento de los valores netos de inversión de los almacenamientos subterráneos existentes a 31 de diciembre de 2006 COSTE DE VALOR RECONOCIDO DE LA VALOR NETO DE FECHA INICIO DE VIDA UTIL EXTENSIÓN DE LA ALMACENAMIENTO INVERSIÓN INVERSIÓN FIN DE LA VIDA UTIL AMORTIZACIÓN (años) VIDA ÚTIL (COEV) (euros) (euros) (euros) Serrablo Gas colchón 1 de enero de 1995 25 23.776.376 12.363.715 31 de diciembre de 2019 - Instalaciones 1 de enero de 1995 11 45.752.352 - - 2.229.595 Instalaciones 1 de enero de 2001 11 821.887 448.302 31 de diciembre de 2011 - Compresor Booster 1 de enero de 2003 20 12.770.000 10.216.000 31 de diciembre de 2022 - Gaviota Gas colchón 1 de enero de 1995 25 106.676.673 55.471.870 31 de diciembre de 2019 - Instalaciones 1 de enero de 2007 12 84.165.513 84.165.513 31 de diciembre de 2018 -

  10. ANEXO IV Inversiones en investigación y exploración reconocidas a 31 de diciembre de 2006 VALOR NETO DE FECHA INICIO VIDA UTIL VALOR RECONOCIDO DE LA INVERSIÓN ESTUDIOS INVERSIÓN FIN DE LA VIDA ÚTIL AMORTIZACIÓN (años) (euros) (euros) Proyecto Yela: Huete (Cuenca) 1 de enero de 2001 11 7.571.427 3.441.558 31 de diciembre de 2011 Proyecto Yela: Brihuega (Guadalajara) 1 de enero de 2001 11 8.337.490 3.789.768 31 de diciembre de 2011 Sábado 30 diciembre 2006 Proyecto Yela: Brihuega (Guadalajara) 1 de enero de 2003 11 5.927.000 3.771.727 31 de diciembre de 2013 Proyecto Yela: Pozos 5, 6 y 7 1 de enero de 2003 11 23.260.000 14.801.818 31 de diciembre de 2013 Proyecto Reus (Tarragona) 1 de enero de 2001 11 2.266.415 1.030.188 31 de diciembre de 2011 Valle del Ebro 1 de enero de 2001 11 3.212.400 1.460.182 31 de diciembre de 2011 Alicante 1 de enero de 2001 11 174.340 79.245 31 de diciembre de 2011 Cantabria 1 de enero de 2001 11 2.229.056 1.013.207 31 de diciembre de 2011 Carrizo (León) 1 de enero de 2001 11 1.550.377 704.717 31 de diciembre de 2011 Jumilla (Murcia) 1 de enero de 2001 11 647.547 294.340 31 de diciembre de 2011 Nueva Cartaza (Córdoba) 1 de enero de 2001 11 1.506.792 684.906 31 de diciembre de 2011

  11. ANEXO V Valores anuales para los costes de operación y mantenimiento de los almacenamientos subterráneos de gas natural. Los valores anuales para el término fijo (COMF) y valores unitarios para el término variable de los costes de inyección (CVI) y extracción (CVE) para los almacenamientos subterráneos de gas natural en operación a la fecha de entrada en vigor de la presente orden son los siguientes: CVI CVE Almacenamiento Subterráneo COMF (euros/año) (euros/kWh de gas inyectado en el año n) (euros/kWh de gas extraido en el año n) Serrablo 1.710.021 0,000483 0,000088 Gaviota 7.980.900 0,000042 0,001067 BOE núm. 312

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