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Laws of Spain

Orden ITC/3587/2011 - Peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y retribución de las actividades reguladas

Made 2011-12-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Spain
Subjects
Energy
Keywords
energy conservation/energy production, natural gas, internal trade, oil, fees/royalties, transport/storage, non-governmental entity
Categories
energy

Where to read it

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  1. Artículo 1. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta orden la determinación de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas en vigor a partir del día 1 de enero de 2012, el establecimiento de la retribución para el año 2012 de las empresas que realizan actividades reguladas, así como la determinación de los valores unitarios de inversión y costes fijos y variables de explotación de los activos adscritos a dichas actividades reguladas. 2. Asimismo, se establecen para el año 2012 las tarifas de alquiler de contadores y de equipos de telemedida junto con los derechos de acometida para los suministros con presión de suministro inferior o igual a 4 bar en los términos que señalan respectivamente los anexos II y III de la presente orden.

  2. Artículo 2. Peajes y cánones. 1. Los importes antes de impuestos de los peajes y cánones asociados al uso de las instalaciones de la red básica, transporte secundario y distribución de gas natural en vigor a partir del 1 de enero de 2012 son los establecidos en el anexo I de esta orden. 2. Dichos peajes y cánones han sido establecidos de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 92 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

  3. Artículo 3. Cuotas destinadas a fines específicos. cve: BOE-A-2011-20647 1. Las cuotas destinadas a la retribución del Gestor Técnico del Sistema y de la Comisión Nacional de Energía serán del 0,40 por ciento y del 0,153 por ciento respectivamente, aplicables como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones a que hace referencia el artículo 1 de la presente orden y que deberán recaudar las empresas transportistas y distribuidoras. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146714 2. Sin perjuicio de lo anterior, la retribución provisional del Gestor Técnico del Sistema correspondiente al año 2012 será de once millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cuatro euros (11.789.434 €). La Comisión Nacional de Energía incluirá en la liquidación 14 del año 2012 la diferencia, positiva o negativa, entre las cantidades percibidas por el Gestor Técnico del Sistema por la aplicación de la cuota establecida en el apartado anterior y su retribución correspondiente al año 2012.

  4. Artículo 4. Condiciones generales de aplicación de los peajes y cánones. 1. La capacidad de acceso contratada a plazos superiores a un año sólo podrá reducirse transcurrido un año después de haber efectuado la reserva de capacidad inicial o de haber realizado cualquier modificación sobre la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3, del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto. 2. Las empresas distribuidoras y transportistas velarán por la correcta aplicación de los peajes y cánones que correspondan según la regulación en vigor. Las empresas transportistas y distribuidoras determinarán el escalón de peaje de transporte y distribución aplicable a cada consumidor según su consumo anual, de acuerdo con lo siguiente: a. En el caso de contratos de acceso de duración superior o igual a un año, se considerará el consumo del último año natural disponible, o en su defecto, el consumo de los últimos doce meses. En el caso de nuevos contratos de acceso, o de que se modifique la capacidad contratada, se considerará una previsión de consumo. El factor de carga del consumo previsto en relación a la capacidad contratada no superará 0,8. Al cabo de doce meses, si el consumo real observado no corresponde al escalón de peaje que se hubiera aplicado, se procederá a facturar de nuevo los peajes de acceso considerando el escalón de consumo que corresponda al consumo real. b. En el caso de contratos de duración inferior a un año el escalón de peaje aplicable será el resultado de multiplicar el caudal diario contratado por 330 días. Una vez que haya transcurrido el contrato, si el consumo real observado multiplicado por 365 y dividido por los días del contrato no corresponde al escalón de peaje que se hubiera aplicado, se procederá a facturar de nuevo los peajes de acceso considerando el escalón de consumo que corresponda al consumo real. 3. El canon de almacenamiento de gas natural licuado (GNL), que se especifica en el anexo I de la presente orden, se facturará por todo el volumen del gas efectivamente almacenado, excluido el gas talón de los tanques, propiedad de los titulares de las plantas. 4. Toda recaudación en concepto de peajes y cánones será comunicada a la Comisión Nacional de Energía e incluida en el sistema de liquidaciones, de acuerdo con la Orden ECO/2692/2002, de 28 de octubre, por la que se regulan los procedimientos de liquidación de las actividades reguladas del sector de gas natural y de las cuotas con destinos específicos y se establece el sistema de información que deben presentar las empresas. 5. Cualquier disminución de facturación como consecuencia de la incorrecta aplicación de los peajes y cánones de la presente orden, así como de la no aplicación de los apartados anteriores del presente artículo, será soportada por la compañía responsable de su facturación. La Comisión Nacional de Energía efectuará el cálculo de las liquidaciones correspondientes sin tener en cuenta dichas disminuciones. 6. Cuando el período de facturación no coincida con un mes natural, el término fijo cve: BOE-A-2011-20647 del peaje de transporte y distribución Tfij o el término de reserva de capacidad Tfe se calculará multiplicando el valor mensual por el cociente entre el número de días a facturar del mes que entren en el período de facturación y el número de días del mes. Cuando el período de facturación coincida con un mes completo se aplicará directamente el valor publicado. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146715

  5. Artículo 5. Facturación aplicable a las liquidaciones. 1. A efectos del cálculo de los ingresos liquidables, se computarán los correspondientes por la aplicación de los peajes y cánones y las cuotas destinadas a la Comisión Nacional de Energía y al Gestor Técnico del Sistema, a las cantidades de gas suministradas y a las capacidades contratadas. 2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo o la Comisión Nacional de Energía podrán inspeccionar las condiciones de facturación de los peajes y cánones. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá a estos efectos establecer planes anuales o semestrales de inspección de las condiciones de facturación de peajes y cánones. Como resultado de las inspecciones la Comisión Nacional de Energía podrá realizar una nueva liquidación de las cantidades que hayan sido objeto de comprobación o inspección.

  6. Artículo 6. Información en la facturación. En la facturación de los peajes y cánones se indicarán, con la mayor desagregación posible, las variables que sirvieron de base para el cálculo de la cantidad a cobrar, incluido el valor promedio del poder calorífico superior del gas suministrado durante dicho período, expresado en kWh/m³ (n). En particular, se desglosarán los porcentajes destinados al Gestor Técnico del Sistema y a la Comisión Nacional de Energía.

  7. Artículo 7. Facturación de periodos con variación de peajes. La facturación de peajes y cánones correspondientes a períodos en que haya habido variación de los mismos, se calculará repartiendo el consumo total del período facturado de forma proporcional al tiempo en que haya estado en vigor cada uno de ellos, excepto para los consumidores en que se efectúe medición diaria, para los que la facturación se realizará de acuerdo con dichas medidas.

  8. Artículo 8. Contratos anteriores. A los consumidores industriales que con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ECO/302/2002, de 15 de febrero, estuviesen conectados a gasoductos a presión inferior o igual a 4 bar, con un consumo anual superior a 500.000 kWh/año e igual o inferior a 30.000.000 kWh/año, les serán de aplicación los peajes 2.bis que figuran en el apartado quinto.3 del anexo I de esta orden, salvo que hubieran optado por acogerse a los peajes el Grupo 3.

  9. Artículo 9. Telemedida. 1. Todos los consumidores, ya sean firmes o interrumpibles, con consumos superiores a 5.000.000 kWh/año deben disponer de equipos de telemedida capaces de realizar, al menos, la medición de los caudales diarios. A estos efectos, el consumo anual se determinará según los criterios indicados en el artículo 4.2 de esta orden. 2. Las empresas distribuidoras y transportistas notificarán dicha obligación a los usuarios que no dispongan de equipos de telemedida operativos y que superen el umbral establecido en el apartado anterior. Los consumidores que superen por primera vez este límite, deberán instalar equipos con telemedida en el plazo de seis meses, a contar a partir del momento en que se supere el umbral indicado en el apartado anterior, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 4. En el caso de nuevos puntos de conexión, las empresas distribuidoras y transportistas verificarán el cumplimiento de esta obligación. cve: BOE-A-2011-20647 3. Las empresas distribuidoras y transportistas deberán custodiar las lecturas diarias de estos contadores durante al menos cinco años. En el caso de que se contrate el acceso al punto de conexión mediante modalidades de contratación que estén relacionadas con el consumo nocturno/diurno las empresas distribuidoras y transportistas deberán custodiar las lecturas horarias de los contadores con telemedida. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146716 4. Aquellos consumidores, con consumo anual superior a 500.000 kWh/año e inferior o igual a 5.000.000 kWh/año, que dispongan en sus instalaciones de dichos equipos, podrán optar por el procedimiento de facturación del término fijo aplicable a los peajes del Grupo 1. 5. En el caso de consumidores acogidos a los peajes 1.1, 1.2, 1.3, 2.5, 2.6, o a los peajes interrumpibles asociados y que incumplan la obligación de tener instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando se encuentren fuera de servicio por un período superior a un mes, serán facturados por el peaje 2.4, multiplicado por el correspondiente coeficiente en el caso de tratarse de peaje interrumpible. 6. En el caso de consumidores acogidos a los peajes 2.3 y 2.4 o a los peajes interrumpibles asociados, que incumplan la obligación de tener instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando se encuentren fuera de servicio durante un periodo superior a un mes, se aplicará en su facturación el término variable del peaje 2.2 y el término fijo de su respectivo peaje, multiplicado por el correspondiente coeficiente en el caso de tratarse de peaje interrumpible. 7. En el caso de consumidores acogidos al peaje 2.3 bis que incumplan la obligación de tener instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando se encuentren fuera de servicio durante un periodo superior a un mes, se aplicará en su facturación el término variable del peaje 2.2 bis y el término fijo de su respectivo peaje. 8. En los casos de consumidores acogidos a los peajes 3.4 y 3.5 que incumplan la obligación de tener instalados los mencionados equipos de telemedida, o cuando se encuentren fuera de servicio durante un periodo superior a un mes, se aplicará en su facturación el término variable del peaje 3.1 y el término fijo de su respectivo peaje. 9. En los casos descritos en los apartados 5, 6, 7 y 8, se aplicará el método de facturación correspondiente a los consumidores del peaje 1, establecido en el artículo 31 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, con la siguiente particularidad: el caudal máximo diario medido (Qm) empleado para calcular la facturación correspondiente al término fijo del término de conducción del peaje de transporte y distribución se calculará dividiendo su consumo medido mensual por cinco días o su prorrateo en los casos que corresponda.

  10. Artículo 10. Contratos de acceso de duración inferior a un año. 1. A los contratos de acceso a las instalaciones de regasificación y de transporte y distribución por periodos inferiores a un año se les aplicará lo establecido en el presente artículo, así como los artículos 4 y 9. En el caso de la contratación de capacidad de transporte y distribución, sólo se aplicará lo establecido en el presente artículo si el punto de suministro dispone de equipos de telemedida operativos. En este caso, las capacidades contratadas a plazos menores a un año podrán ser adicionales a capacidades contratadas a plazos superiores a un año en el mismo punto de suministro exclusivamente entre los meses de abril y septiembre, ambos incluidos. 2. El consumo que se produzca en dicho punto de suministro se asignará primeramente a los contratos a plazos superiores hasta que se alcance su capacidad contratada, a partir de la cual el consumo se asignará a los contratos a plazos inferiores. En particular, se utilizará este criterio para determinar el escalón de peaje de transporte y distribución aplicable a que hace referencia el artículo 4, y para calcular la facturación por los términos variables. 3. El término de reserva de capacidad (Tfrc), el término fijo del peaje de regasificación (Tfr), el término fijo del peaje de conducción (Tfi) y el término fijo del peaje de carga de cve: BOE-A-2011-20647 GNL en cisternas (Tfc) aplicables a capacidades de acceso contratadas a plazos inferiores a un año, se calcularán utilizando los coeficientes que se indican en el anexo I. 4. A los efectos de lo establecido en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, las diferencias entre el caudal total máximo medido y el caudal total máximo contratado para el conjunto de contratos de acceso, se imputarán al contrato de acceso cuyo término fijo sea mayor. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146717 5. En la formalización de contratos de acceso en puntos de suministro en los que hubiera existido un contrato de acceso, sólo podrán ser de aplicación derechos de alta cuando la nueva contratación suponga una ampliación del caudal máximo en relación al caudal máximo contratado en el pasado, y sea necesaria la prestación por parte del distribuidor de los servicios a que hace referencia el artículo 29 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

  11. Artículo 11. Peaje de transporte y distribución interrumpible. 1. Bajo esta modalidad de contrato, el cliente interrumpirá su consumo de gas ante solicitudes del Gestor Técnico del Sistema en las condiciones que se establecen en el presente artículo. Para contratar esta modalidad de servicio de acceso, será necesaria la firma de un convenio entre el consumidor, el comercializador en su caso y el Gestor Técnico del Sistema. En el caso de que el consumidor sea un generador eléctrico, deberá firmar igualmente el Operador del Sistema Eléctrico. Las condiciones para poder acogerse a este peaje son las siguientes: a. Consumo anual superior a 10 GWh/año y consumo diario superior a 26.000 kWh/día. b. Presión de suministro superior a 4 bar. c. Telemedida operativa. d. Cumplimiento de los criterios geográficos y técnicos valorados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista y en su caso el Operador del Sistema Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, y previo informe de la Comisión Nacional de Energía, determinará anualmente las zonas con posibilidad de congestión y la capacidad susceptible de ser contratada bajo el régimen de interrumpibilidad, en función de la evolución del mercado y las necesidades zonales del sistema gasista. 2. Condiciones de aplicación de la interrumpiblidad: a. Período de preaviso de 24 horas. b. Duración total máxima de las interrupciones en un año: Contrato de interrupción tipo «A»: 5 días. Contrato de interrupción tipo «B»: 10 días. Las interrupciones anteriores se contabilizarán en el período de doce meses que corresponda al período de adjudicación. 3. Causas de interrupción: El cliente acogido a este peaje solamente podrá ser interrumpido por los siguientes motivos: a. Indisponibilidad o congestión de instalaciones de transporte, almacenamiento, distribución y regasificación del sistema gasista español que tengan como consecuencia una reducción significativa de la capacidad disponible. b. Indisponibilidad de gasoductos o conexiones internacionales que tengan como consecuencia reducciones significativas de su capacidad de transporte. c. Cierre de terminales de regasificación o terminales de licuefacción origen debidos a inclemencias meteorológicas o causas de fuerza mayor. Si después de aplicada la interrupción se concluyera que el motivo es imputable a un cve: BOE-A-2011-20647 comercializador, éste abonará al Gestor Técnico del Sistema una cantidad, que tendrá la consideración de ingreso liquidable, equivalente al volumen del gas interrumpido multiplicado por el 5 por ciento del precio de referencia establecido en el apartado 9.6 del Capitulo «Operación Normal del Sistema», de las Normas de Gestión Técnica del Sistema, aprobadas por Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre. El pago anterior se realizará sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar la citada interrupción. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146718 4. Criterios para la ejecución de las interrupciones: La solicitud de interrupción solamente podrá realizarse por parte del Gestor Técnico del Sistema como consecuencia de alguna de las causas señaladas en el apartado anterior y requerirá comunicación previa al Secretario de Estado de Energía. Dicha solicitud implicará la solicitud de declaración de Situación de Operación Excepcional Nivel 1. El Gestor Técnico del Sistema repartirá el volumen necesario de interrupción entre los diferentes clientes interrumpibles, de acuerdo a los siguientes criterios: – Criterios geográficos. – Máxima operatividad. – Mínimo impacto. Siempre que la situación lo permita, los clientes que hayan sido interrumpidos en una ocasión serán interrumpidos en último lugar en la siguiente. 5. Comunicación: El Gestor Técnico del Sistema comunicará al consumidor, al comercializador, y al titular de las instalaciones a las que se encuentre conectado el consumidor, la solicitud de realizar la interrupción con el plazo de preaviso prefijado. El incumplimiento de las instrucciones de interrupción impartidas por parte del Gestor Técnico del Sistema por parte de un consumidor acogido a esta modalidad de acceso conllevará la aplicación automática a este cliente del peaje firme correspondiente a sus características de presión de suministro y volumen de consumo incrementado en un 50 por ciento en todos los términos del peaje, durante los doce meses siguientes a aquél en el que se incumplió la solicitud de interrupción. Asimismo, el incumplimiento supondrá la cancelación automática del convenio. 6. Peajes aplicables: Los peajes aplicables en esta modalidad de servicio de acceso a las instalaciones de transporte y distribución son los que se indican en el apartado octavo del anexo I de la presente orden. Los consumidores situados en zonas en las que exista necesidad de contratación de accesos interrumpible por razones de seguridad de suministro, podrán solicitar el acceso en condiciones de interrumpibilidad siempre que acepten las condiciones para esta modalidad de acceso y cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo.

  12. Artículo 12. Coste de transporte imputado al gas en tránsito. Al gas natural destinado a la exportación por una conexión internacional terrestre se le aplicará el peaje de transporte y distribución 1.3 vigente multiplicado por el factor 0,7. En el caso de contratos de duración inferior a un año, se aplicará lo establecido en el artículo 10 de la presente orden.

  13. Artículo 13. Término de conducción del peaje de transporte y distribución aplicable a usuarios suministrados mediante planta satélite de gas natural licuado. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, los comercializadores que suministren a consumidores conectados a redes de distribución de gas natural alimentadas mediante planta satélite de gas natural licuado tendrán derecho a un descuento global (Dm) en el peaje de transporte y distribución equivalente al coste medio de la red de transporte no utilizada. El valor del coeficiente Dm para el año 2012, calculado como cociente entre la retribución al transporte y la suma de la retribución al transporte y a la distribución, es cve: BOE-A-2011-20647 igual a 35,72%. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146719 Los coeficientes de descuento «C» aplicables en el año 2012 al término de conducción del peaje de transporte y distribución, calculados de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 9 de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, para cada uno de los escalones de consumo, son los siguientes: Coeficiente a aplicar al término de conducción Término de conducción – Porcentaje 2.1 69,1 2.2 73,7 2.3 75,7 2.4 76,9 2.5 78,9 2.6 77,9 3.1 67,6 3.2 67,9 3.3 68,0 3.4 69,0 3.5 72,5

  14. Artículo 14. Retribución específica de instalaciones de distribución. 1. Las empresas distribuidoras podrán solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas, una retribución específica para acometer la gasificación de núcleos de población que no dispongan de gas natural. A estos efectos, se considerarán núcleos de población los municipios y las unidades poblacionales definidas por el INE. La retribución específica será asignada a las instalaciones de conexión con la red de gasoductos existente. Igualmente, se podrá solicitar dicha retribución para reemplazar plantas satélite existentes de gas natural licuado (GNL) por una conexión con la red de gasoductos. 2. Para acceder a retribución específica de instalaciones de conexión para la distribución de gas natural se deberán cumplir las siguientes condiciones: a. Que el núcleo de población no disponga de suministro de gas. b. Que exista un convenio o acuerdo con la comunidad autónoma, o con el organismo que tenga las competencias en la materia, para la gasificación del núcleo de población. En el convenio deberán figurar de forma individualizada los núcleos de población a gasificar y, en su caso, las aportaciones de la comunidad autónoma (desglosando las aportaciones destinadas al ramal de conexión y a la red de distribución). Se considerará cumplido este requisito en los casos en que la empresa distribuidora disponga de autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones para la gasificación del núcleo de población, o cuando la empresa sea beneficiaria de alguna subvención otorgada por la comunidad autónoma para la gasificación del núcleo de población. c. Que la retribución por la actividad de distribución, teniendo en cuenta las aportaciones comprometidas de fondos públicos para la construcción de las instalaciones de distribución, sea suficiente para asegurar la rentabilidad del proyecto de distribución sin considerar el ramal de conexión. d. Que la situación del núcleo requiera inversiones en la instalación de conexión con cve: BOE-A-2011-20647 la red gasista existente que hagan económicamente inviable el proyecto. En el caso de plantas satélites de GNL, se deberán considerar factores tales como el coste de sustitución de la planta satélite por una conexión con la red de gasoductos, la mejora de la seguridad de suministro, la seguridad y los aspectos medioambientales. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146720 e. Que la construcción de las instalaciones se inicie en el año de la convocatoria o en todo caso antes del final del año siguiente al de la misma. Además, la construcción de las instalaciones deberá concluir como máximo en dieciocho meses contados a partir de la fecha de la resolución por la que se determinan los proyectos con derecho a una retribución específica. f. Los proyectos referentes a núcleos de población que ya hayan recibido alguna retribución específica en anteriores convocatorias, aún cuando esta no hubiera sido por el importe total solicitado, no podrán ser objeto de una nueva retribución específica sea cual sea la nueva cuantía solicitada, a no ser que realicen una renuncia expresa de carácter previo -junto a la nueva solicitud de retribución específica- a la cuantía previamente otorgada. La citada renuncia no asegurará la obtención de retribución en la nueva convocatoria. 3. Las solicitudes de retribución específica de distribución deberán realizarse con anterioridad al 30 de abril de cada año, acompañando la solicitud de la siguiente documentación: a. Descripción del núcleo de población mediante los códigos de once dígitos publicados por el INE en su página web, con el máximo desglose. b. Descripción técnica de la red de distribución y ERMs, acompañada de esquema hidráulico y planos de ubicación de las instalaciones propuestas. c. Descripción técnica del ramal de conexión acompañada de esquema hidráulico y planos de ubicación de las instalaciones propuestas. d. Presupuesto de inversiones, desglosando la correspondiente a la retribución específica solicitada. e. Puntos de consumo y demanda prevista para cada nivel de presión en un horizonte de treinta años, justificando aquellos casos en que se prevea un fuerte crecimiento de la población en el núcleo respecto a la población censada en la actualidad. f. Análisis de inversión del proyecto de gasificación del núcleo de población sin el ramal de conexión (horizonte de treinta años). En dicho análisis se deberá incluir, en su caso, las aportaciones de fondos públicos para las instalaciones de distribución. g. Análisis de inversión del proyecto de gasificación del núcleo de población incluyendo la inversión en el ramal de conexión (horizonte de treinta años). En dicho análisis se deberá incluir, en su caso, las aportaciones de fondos públicos para las instalaciones de distribución y de conexión. h. Aportaciones de fondos públicos. i. Cuantificación de la retribución solicitada. j. Documentación acreditativa del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el apartado 2.b de este artículo. Con el fin de homogeneizar la información de los diferentes proyectos, la Dirección General de Política Energética y Minas establecerá formatos estándares para el análisis de inversión y de mercado de los diferentes proyectos, debiéndose proporcionar en la forma que se indique. La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá conjuntamente las solicitudes recibidas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía. La retribución específica se asignará hasta agotar, en su caso, la cantidad disponible en cada año. Las solicitudes se valorarán en función directa a la aportación de la Comunidad Autónoma y/u otros entes públicos y en función inversa a la cantidad solicitada de acuerdo con los siguientes criterios: cve: BOE-A-2011-20647 – Se asignarán entre 0 y 100 puntos en función del porcentaje de cofinanciación con fondos públicos de las instalaciones de conexión. Este porcentaje se ponderará por el complementario a 100 del índice de gasificación de cada provincia. A estos efectos se utilizará el índice de gasificación de las provincias que será publicado en la página Web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146721 – Se asignarán entre 0 y 100 puntos en función de la retribución específica solicitada en relación al número de puntos de suministro previstos. En el caso de sustitución de plantas satélite de GNL existentes se tomará el número de puntos de suministro del año anterior al de la solicitud. En el caso de nuevas zonas a gasificar, se tomará el número de puntos de suministro previstos a los tres años desde la puesta en marcha. Para la asignación de las puntuaciones de valoración, se podrá ignorar el efecto de aquellos proyectos que presenten valores extremos. 4. La retribución específica otorgada para cada proyecto no podrá sobrepasar en ningún caso la menor de las siguientes cantidades: a. La retribución específica para un proyecto no podrá exceder en ningún caso del 10 por ciento de la cantidad disponible de retribución específica anual para el conjunto de sector. b. La retribución específica necesaria para asegurar una rentabilidad suficiente. A estos efectos, la tasa de retribución a aplicar será la media de los últimos doce meses anteriores al 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria de los Bonos del Estado a diez años o tipo de interés que lo sustituya, más 150 puntos básicos. c. La retribución específica necesaria de forma que ésta más la aportación de la comunidad autónoma y de otros fondos públicos para la inversión en conexión no supere el 85 por ciento de la inversión en conexión. d. En aquellos casos en que más de una empresa solicite retribución específica para un mismo núcleo de población en la misma convocatoria, la cantidad de retribución específica a otorgar será la menor de las solicitadas, siempre que el proyecto no haya sido descalificado, sin perjuicio de la empresa que finalmente resulte beneficiaria, que será aquella que efectivamente realice la gasificación del núcleo o sea titular única de la autorización de instalaciones. 5. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá en la resolución los criterios de minoración de la retribución específica en aquellos casos en que las cuantías de la inversión realizada o las subvenciones otorgadas difieran de las declaradas por la empresa en su solicitud. La Comisión Nacional de Energía integrará la retribución específica otorgada en la retribución reconocida de cada empresa distribuidora una vez se haya acreditado ante dicha comisión el cumplimiento de las condiciones establecidas. Para ello las empresas distribuidoras deberán aportar a la Comisión Nacional de Energía la siguiente documentación: a. Autorización administrativa para la ejecución de las instalaciones y licencia de obras. b. Planos de ubicación del ramal de conexión y de la red de distribución puestas en gas acompañadas de esquema hidráulico con indicación de las características técnicas de las instalaciones. c. Copia de la documentación que acompañaba a la solicitud de retribución específica del proyecto presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas. d. Acta de puesta en servicio o certificación de la comunidad autónoma correspondiente a la puesta en gas de las instalaciones objeto de la retribución específica. e. Certificación de la comunidad autónoma, o ente público del desembolso de la ayuda. cve: BOE-A-2011-20647 f. Auditoría de la inversión objeto de la retribución específica otorgada. g. Cualquier información adicional a solicitud de la Comisión Nacional de Energía. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146722 6. Para el año 2012 la retribución específica anual para el conjunto del sector no podrá superar en ningún caso la siguiente cantidad: RDn = 23.000.000 € - RTS. Donde: RDn: Retribución específica de distribución máxima asignada para el año 2012. RTS: Retribución correspondiente a nuevas instalaciones de transporte secundario en el año n-1, más la retribución correspondiente a nuevas instalaciones de transporte secundario que no se hubiesen deducido de la cantidad total asignada a la retribución específica en los años anteriores. A efectos de cálculo se computará como retribución la anualidad completa a cuenta correspondiente a la instalación al año siguiente al de la puesta en marcha. 7. De la totalidad de la cantidad designada en el apartado 6, se reservará un máximo de cinco millones de euros (5.000.000 €) para las instalaciones de conexión de las redes de distribución con la red de gasoductos de núcleos de población situados en el ámbito territorial del archipiélago canario. Esta retribución específica podrá destinarse, además de a las instalaciones de conexión de gas natural, a las instalaciones necesarias para la distribución de gas manufacturado, siempre que tanto el gas suministrado, como las propias instalaciones de distribución sean compatibles con el gas natural y la autorización esté condicionada a la transformación de las mismas para su funcionamiento con gas natural cuando este combustible esté disponible. En ningún caso se incluirán las plantas satélite de aire propanado. La Dirección General de Política Energética y Minas establecerá en la resolución de inclusión la forma y condicionantes para la liquidación de la retribución correspondiente a las instalaciones de distribución. Si la retribución específica obtenida por los proyectos presentados en el archipiélago canario no alcanzase la retribución máxima reservada, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá utilizar el monto remanente para otorgar retribución específica a los proyectos presentados en el resto del territorio nacional que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden. 8. Aquellos proyectos que obtuvieron retribución específica en convocatorias pasadas, en las que se ha superado el plazo de finalización de construcción de las instalaciones, y para las que todavía no se ha solicitado el pago de la correspondiente retribución específica, deberán remitir en el plazo de dos meses desde la publicación de la presente disposición, acta de puesta en servicio o certificación de la comunidad autónoma correspondiente a la puesta en gas de las instalaciones objeto de la retribución específica. En caso de que no se acredite la puesta en gas de la instalación, se considerará automáticamente desistido el derecho de cobro de retribución específica del proyecto afectado y podrá ser solicitado en convocatorias posteriores. A tal efecto, la Dirección General de Política Energética y Minas, en función de la documentación recibida, publicará en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el listado de aquellos proyectos cuyos derechos de cobro persisten y aquellos proyectos que se consideran desistidos.

  15. Artículo 15. Régimen aplicable a los gases manufacturados en los territorios insulares. 1. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria vigésima relativa al cve: BOE-A-2011-20647 régimen transitorio de los gases manufacturados en territorios insulares, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 15.1 de la Orden ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, la compensación por el suministro de aire propanado en las Islas Baleares deja de estar en efecto desde el 1 de enero de 2012. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146723 2. El precio de cesión a considerar como coste liquidable de las empresas distribuidoras que suministren gases manufacturados en los territorios insulares será de 0,023326 €/kWh. 3. Mientras sea de aplicación el régimen dispuesto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconoce a la empresa distribuidora titular de las redes donde se llevé a cabo este suministro la retribución en concepto de «suministro a tarifa» calculada por aplicación del artículo 21 de la Orden ITC/3993/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de determinadas actividades reguladas del sector gasista.

  16. Artículo 16. Adquisición de gas talón y de gas de operación. 1. Los transportistas adquirirán anualmente el gas natural necesario para su autoconsumo (gas de operación) y para el nivel mínimo de llenado de los gasoductos de la red de transporte y de las plantas de regasificación (gas talón). Asimismo, se adquirirá mediante este procedimiento el gas necesario para el desarrollo de almacenamientos subterráneos de la red básica (gas colchón). 2. Antes del 1 de febrero de cada año, los transportistas comunicarán al Gestor Técnico del Sistema sus necesidades mensuales de gas para los doce meses siguientes al mes de julio de cada año. En el caso de que el consumo se produzca en instalaciones dotadas de cogeneración eléctrica que viertan a la red, dicho consumo se reducirá en la parte imputable a la producción eléctrica ofertada. Antes del 15 de febrero, el Gestor Técnico del Sistema comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía, el programa mensual de compras de gas de cada transportista. Tanto el Gestor Técnico del Sistema como la Comisión Nacional de Energía publicarán en su página Web dicha información. Para la adquisición de dicho gas se organizará una subasta anual, cuyas reglas se establecerán por resolución de la Secretaría de Estado de Energía. 3. El gas destinado a nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte y de las plantas de regasificación se retribuirá como inversión necesaria para la actividad de transporte, reconociéndose una retribución financiera. El gas colchón de los almacenamientos subterráneos de la red básica se retribuirá conforme a lo establecido en la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, al precio resultante de la subasta. 4. El gas destinado a autoconsumo se valorará al precio resultante de la subasta y su compra tendrá la consideración de gasto liquidable.

  17. Artículo 17. Retribución financiera del gas para nivel mínimo de llenado de los gasoductos de transporte y de las plantas de regasificación. 1. Las empresas que adquieran gas para el nivel mínimo de llenado (NMLL) de los gasoductos de transporte y de las plantas de regasificación tendrán derecho a una retribución financiera por la tenencia de este gas inmovilizado. El gas habrá de ser adquirido conforme al procedimiento que se establezca. 2. La retribución financiera por el gas de llenado mínimo para los gasoductos de transporte y las plantas de regasificación adquirido por una empresa en el año se calculará aplicando al coste de adquisición una tasa de retribución cuyo valor se determinará para cada año como la media mensual de las Obligaciones del Estado a 10 años correspondientes a los doce meses anteriores al mes de noviembre del año anterior, más 350 puntos básicos. El coste de adquisición se calculará multiplicando el precio cve: BOE-A-2011-20647 resultante de la subasta a la cantidad adquirida. 3. La retribución financiera por el gas adquirido para el nivel mínimo de llenado de una instalación se devengará desde el momento de su incorporación a la instalación. La retribución financiera del año de la compra del gas se calculará prorrateando por el número de días desde la fecha de devengo al 31 de diciembre de dicho año. El Gestor BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146724 Técnico del Sistema informará a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía de las cantidades entregadas a cada transportista en cada instalación y la fecha de entrega. Los pagos correspondientes a las retribuciones financieras de años con la liquidación 14 ya cerrada se liquidarán como pago único en la siguiente liquidación provisional, mientras que en cualquier otro caso esta retribución se integrará en la retribución reconocida para dicho año. 4. El Director General de Política Energética y Minas, previo informe de la Comisión Nacional de Energía determinará semestralmente la retribución financiera a reconocer a cada empresa. 5. El derecho de retribución financiera asociado al gas para el nivel mínimo de llenado de una instalación se transmitirá junto a la instalación en los procesos de compra- venta y cesión de la misma. La venta, cesión, o utilización del gas para nivel mínimo de llenado para otros fines distintos para los que fue adquirido dará lugar a la pérdida del derecho de su retribución financiera.

  18. Artículo 18. Coeficientes de mermas en las instalaciones gasistas. Los porcentajes de mermas a retener a los usuarios por parte de los titulares de las instalaciones son los siguientes: a. Mermas de regasificación (Cr): 0,01% del gas descargado en las plantas de regasificación. b. Mermas de almacenamiento subterráneo (Ca): 0 % del gas inyectado en los almacenamientos subterráneos. c. Mermas de transporte primario (Ct): 0,2% de las entradas de gas a la red de transporte primario (desde conexiones internacionales, yacimientos, plantas de regasificación o desde otros puntos de entrada fuera del sistema gasista). d. Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bar (Cr < 4): 1%. e. Mermas de distribución a presión igual o inferior a 4 bares, para redes alimentadas a partir de planta satélite (Cr < 4): 2%. f. Mermas de distribución a presión superior a 4 bar (Cr > 4): 0,39. No se reconocerá merma alguna de distribución en gasoductos de una presión máxima de diseño superior a 16 bar, a menos que se justifique su existencia Disposición adicional primera. Precio temporal aplicable a los consumidores sin contrato de suministro. 1. El precio a pagar durante un mes, al comercializador de último recurso del grupo empresarial al que pertenece el distribuidor, por parte de los consumidores que transitoriamente no dispongan de contrato de suministro en vigor con un comercializador será igual a la tarifa de último recurso «TUR.1». En cualquier caso, el importe facturado no podrá ser inferior al término de conducción del peaje de transporte y distribución que correspondiera al consumidor. 2. El escalón del peaje de conducción pagado por el comercializador al distribuidor para estos consumidores será el 3.1, con independencia de la presión de suministro o volumen de consumo anual. Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo para iniciar la construcción de las instalaciones correspondientes a los proyectos a los que se les haya asignado cve: BOE-A-2011-20647 retribución específica en la convocatoria para proyectos iniciados en los años 2009- 2010 y 2010-2011. 1. Se amplía hasta el 30 de junio de 2012 el plazo para el inicio de la construcción de las instalaciones correspondientes a los proyectos a los que se les haya asignado retribución específica en la convocatoria para proyectos iniciados en los años 2009-2010, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146725 de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.d de la disposición adicional segunda de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista. 2. Para aquellos proyectos a los que se les asigne retribución específica, en la convocatoria destinada a proyectos iniciados en los años 2010-2011, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, se amplía el plazo para el inicio de la construcción de las instalaciones hasta seis meses a partir de la fecha de firma de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de asignación de retribución específica correspondiente a dicha convocatoria. Disposición adicional tercera. Retribución de las actividades reguladas para el año 2012. En el anexo IV de la presente orden figura la cuantía total y el desglose de las retribuciones para el año 2012 de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector gasista. A tal efecto se distingue: 1. Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución. 2. Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y gastos de explotación fijos de las empresas titulares de activos de transporte. 3. Retribución definitiva y provisional en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas que realizan actividades de regasificación. 4. Retribución definitiva en concepto de amortización y retribución financiera de los activos afectos a la actividad de almacenamiento subterráneo. 5. Retribución a cuenta de instalaciones de transporte. Disposición adicional cuarta. Valores unitarios de inversión y operación y mantenimiento. 1. En el anexo V, se establecen los valores unitarios de inversión para las instalaciones de transporte puestas en marcha en el año 2012 y valores unitarios de operación y mantenimiento para instalaciones de transporte para el año 2012. 2. En el anexo VI, se establecen los valores unitarios provisionales de operación y mantenimiento de los almacenamientos subterráneos para el 2012. 3. En el anexo VII, se establecen los valores unitarios de inversión para las instalaciones de regasificación puestas en marcha en el año 2012 y de operación y mantenimiento de las plantas de regasificación para el año 2012. Disposición adicional quinta. Previsiones de demanda eléctrica. Antes del día 31 del mes de octubre de cada año, el Gestor Técnico del Sistema Gasista y el Operador del Sistema Eléctrico remitirán a la Dirección de Política Energéticas v Minas y a la Comisión Nacional de Energía un documento conjunto en el que ambos operadores aportarán las previsiones que le corresponden de acuerdo con sus competencias relativas a la previsión de demanda de gas de las centrales de generación eléctrica que utilicen gas como combustible para el año siguiente. El Gestor Técnico del Sistema proporcionará al Operador del Sistema Eléctrico los cve: BOE-A-2011-20647 escenarios probables de precios del gas natural y el Operador del Sistema realizará los escenarios de cobertura de la demanda prevista por tecnología sobre la base de la información de precios prevista por el Gestor Técnico del Sistema. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146726 Disposición transitoria única. Peaje temporal para antiguos usuarios de la tarifa para materia prima (PA). Con carácter extraordinario y hasta el 1 de enero de 2013 los consumidores acogidos a la tarifa específica para usos de materia prima podrán acogerse al siguiente peaje, que engloba el peaje de transporte y distribución (incluyendo el término de reserva de capacidad), el peaje de descarga de buques y el peaje de regasificación: Término fijo: 0,2709 cent/kWh/día/mes. Término variable: 0.0043 cent/kWh. Este peaje será facturado por la empresa titular del punto de salida. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente orden. Disposición final primera. Revisión de los peajes y cánones. Los peajes y cánones establecidos en la presente orden podrán ser revisados trimestralmente para su entrada en vigor el primer día de los meses de abril, julio y octubre. Disposición final segunda. Aplicación de la orden. Por la Dirección General de Política Energética y Minas se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor a las cero horas del 1 de enero de 2012, a excepción del canon de almacenamiento subterráneo, regulado en el apartado sexto del anexo I, que será de aplicación a partir del 1 de abril de 2012. Madrid, 30 de diciembre de 2011.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López. cve: BOE-A-2011-20647 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146727

  19. ANEXO I Peajes y cánones de los servicios básicos Primero. Peaje de regasificación. Los términos fijo (Tfr) y variable (Tvr) del peaje correspondiente al uso de las instalaciones de regasificación, que se definen en el artículo 30 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, serán los siguientes: Tfr: Término fijo del peaje regasificación: 1,8077 cent/(kWh/día)/mes Tvr: Término variable de peaje de regasificación: 0,0107 cent/kWh Segundo. Peaje de descarga de buques El peaje del servicio de descarga de GNL incluirá el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque a la planta de regasificación. Plantas de Huelva, Cartagena y Sagunto: Tfd: Término fijo del peaje descarga de GNL: 31.319 €/buque Tvd: Término variable de peaje de descarga de GNL: 0,0063 cent/kWh Plantas de Bilbao, Barcelona y Mugardos: Tfd: Término fijo del peaje de descarga de GNL: 15.659 €/buque Tvd: Término variable del peaje de descarga de GNL: 0,0032 cent/kWh Tercero. Peaje de carga de cisternas. El peaje del servicio de descarga de GNL incluirá el derecho al uso de las instalaciones necesarias cve: BOE-A-2011-20647 para la carga en vehículos cisternas del GNL. Tfc: Término fijo del peaje de carga de GNL en cisternas 2,6551 cent/kWh/día/mes Tvc: Término variable del peaje de carga de GNL en cisternas: 0,0157 cent/kWh BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146728 A efectos de facturación del término fijo (Tfc), se considerará como caudal diario el resultado de dividir los kWh cargados en el mes entre 30. Este caudal tendrá la consideración de caudal máximo diario nominado en el mes (Qrn) y le será de aplicación el procedimiento de facturación establecido para el peaje de regasificación incluido en el artículo 30 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto. Cuarto. Peaje de trasvase de GNL a buques. A los servicios de carga de GNL en buques o a la puesta en frío a partir de plantas de regasificación se le aplicará el peaje siguiente: Término fijo: 163.003 €/operación Término variable: 0,1441 cent/kWh Para el trasvase de buque a buque, sin pasar por almacenamiento de GNL de la planta, se aplicará un peaje del 80 por ciento del valor anterior. Las mermas que se produzcan serán por cuenta del contratante del servicio, al igual que la entrega del gas necesario para la operación. Estos servicios sólo se podrán prestar subsidiariamente y en cuanto no interfieran con las operaciones normales del sistema. En cualquier caso, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá interrumpir o cancelar su prestación. Quinto. Peaje de transporte y distribución firme. El peaje de transporte y distribución se compondrá de dos términos: un término de reserva de capacidad, y un término de conducción. Éste último se diferenciará en función de la presión de diseño, a la que se conecten las instalaciones del consumidor. PTD = Trc+Tc Donde: PTD: Peaje de transporte y distribución. Trc: Término de reserva de capacidad. Tc : Término de conducción. 1. El término fijo por reserva de capacidad de entrada al Sistema de Transporte y Distribución (Tfe) cve: BOE-A-2011-20647 regulado en el artículo 31 apartado A) 2. del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, será el siguiente: Tfe: Término fijo de reserva de capacidad Trc: 0,9999 cent/(kWh/día)/mes BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146729 2. Los términos de conducción del peaje de transporte y distribución firme para consumidores no alimentados mediante planta satélite, en función de la presión de diseño donde estén conectadas las instalaciones del consumidor final regulados en el artículo 31 apartado B) 2. del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, serán los que figuran en los cuadros siguientes: Té rm ino fijo Té rm ino va ria ble T fij T vij ce nt/kw h/día /m e s ce nt/kw h Pe a je 1 (P>60 ba r) 1.1 3,1856 0,0781 1.2 2,8459 0,0629 1.3 2,6415 0,0567 Pe a je 2 (4 ba r < P<= 60 ba r) 2.1 23,3254 0,1783 2.2 6,3309 0,1422 2.3 4,1452 0,1151 2.4 3,7985 0,1033 2.5 3,4922 0,0906 2.6 3,2122 0,0786 Pe a je 3 (P<= 4 ba r) €/m e s 3.1 2,33 2,6558 3.2 5,33 2,0223 3.3 49,99 1,4419 3.4 74,64 1,1557 ce nt/kw h/día /m e s 3.5 5,4621 0,1415 El peaje 3.5 se aplicará exclusivamente a los consumos superiores a 8 GWh/año A efectos de facturar el término fijo (Tfij) del peaje 3.5, se aplicará lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, para el término fijo del peaje del Grupo 1º. En caso de que se realice consumo nocturno se procederá a restar del caudal máximo medido (Qmj) la siguiente cantidad: (Consumo nocturno mensual/Consumo total mensual)*0,50*Qmj cve: BOE-A-2011-20647 Se considerará como consumo nocturno el realizado entre las 23:00 y las 07:00 horas. Para tener derecho a este descuento será obligatorio disponer de telemedida operativa y que el consumo nocturno sea mayor o igual al 30 por ciento del consumo total. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146730 3. Términos de conducción del peaje de transporte y distribución aplicables a los clientes a los que hace referencia el artículo 8 de la presente orden. Término fijo Término variable Peaje 2 bis (P<= 4 bar) Tfij Tvij cent/kwh/día/mes cent/kwh 2.2 bis 14,70 0,3301 2.3 bis 11,26 0,3131 Sexto. Canon de almacenamiento subterráneo. Los términos fijo y variable del canon correspondiente al almacenamiento subterráneo, regulados en el artículo 32 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, serán los siguientes: Tf: Término fijo del canon de almacenamiento: 0,0411 cent/kWh/mes Tvi: Término de inyección del canon de almacenamiento: 0,0244 cent/kWh Tve: Término de extracción del canon de almacenamiento: 0,0131 cent/kWh Séptimo. Canon de almacenamiento de GNL. El término variable del peaje correspondiente al canon de almacenamiento de GNL será el siguiente: Tv (cent/MWh/día): 3,0164 cent/MWh/día Este canon será de aplicación para todo el GNL almacenado por el usuario. Octavo. Peaje de transporte y distribución interrumpible. Tfe: Término fijo de reserva de capacidad: El que esté en vigor. Término de conducción del peaje de transporte y distribución: Será el resultante de multiplicar el término de conducción del peaje de transporte y distribución firme en vigor que corresponda según la presión de suministro y volumen de consumo anual por 0,7 en el caso de la interrumpibilidad tipo “A” cve: BOE-A-2011-20647 y por 0,5 en el caso de la interrumpibilidad tipo “B”. A la facturación del término fijo del término de conducción le será de aplicación lo establecido para el caudal máximo medido en el artículo 31.B del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146731 Noveno. Peaje aplicable a los contratos de acceso de duración inferior a un año. Los coeficientes a aplicar al término fijo de caudal de los peajes correspondientes a servicios de acceso a las instalaciones gasistas, contratados con una duración menor a un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente orden son los siguientes: Pe aje Pe aje d iario me n su al enero 0,10 2,00 febrero 0,10 2,00 marzo 0,10 2,00 abril 0,03 0,50 mayo 0,03 0,50 junio 0,03 0,50 julio 0,03 0,50 agosto 0,03 0,50 septiembre 0,03 0,50 octubre 0,10 2,00 noviembre 0,10 2,00 diciembre 0,10 2,00 El término variable (Tvij) a aplicar es el del peaje correspondiente. cve: BOE-A-2011-20647 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146732

  20. ANEXO II Tarifa de alquiler de contadores y equipos de telemedida para el año 2012 Los precios sin impuestos de alquiler de contadores y equipos de telemedida, a los usuarios o abonados por parte de las empresas o entidades suministradoras de los mismos serán los siguientes: 1. Contadores: Caudal del contador (m3/h) Tarifas del alquiler Hasta 3 m3/hora 0,67 €/mes Hasta 6 m3/hora 1,22 €/mes Superior a 6 m3/hora. % 12,5 por 1.000 del valor medio por 1.000 del valor medio del contador que se fija a del contador que se fija a continuación/mes. continuación. C audal de l contador Valor me dio 3 (m /hora) de l contador € Has ta 10 205,83 Has ta 25 378,84 Has ta 40 734,71 Has ta 65 1.500,90 Has ta 100 2.031,91 Has ta 160 3.187,11 Has ta 250 6.745,02 El cobro del alquiler mensual por las entidades propietarias de los aparatos contadores supone la obligación por parte de dichas entidades de realizar por su cuenta el mantenimiento de los mismos. cve: BOE-A-2011-20647 2. Equipos de telemedida para la transmisión de la información hasta un centro de control remoto: Equipo para una sola línea: 78,53 €/mes Equipo para línea adicional: 15,05 €/mes BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146733

  21. ANEXO III Derechos de acometida para los suministros conectados a redes con presión de suministro inferior o igual a 4 bar para el año 2012 1. El solicitante de la acometida abonará a la compañía distribuidora el importe que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Importe (euros) = 101,64 *(L-6) Siendo “L” la longitud de la acometida en metros. En el caso de cantidades negativas el importe será cero. A estos efectos se considerará por solicitante la persona física o jurídica que solicite la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o ampliación. 2. El contratante de un nuevo punto de suministro o consumo, o de la ampliación de uno ya existente deberá abonar a la empresa distribuidora, en el momento de la contratación, el importe recogido en el siguiente cuadro en función de la tarifa o peaje contratado: Grupo de Tarifa o Consumo anual en Kwh/año Euros por Peaje contratante 1 Menor o igual a 5.000 103,73 2 Mayor de 5.000 y menor o igual a 15.000 103,73 2 Mayor de 15.000 y menor o igual a 50.000 238,42 3 Mayor de 50.000 y menor o igual a 100.00 476,86 cve: BOE-A-2011-20647 4/5 Mayor de 100.000 476,86 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146734

  22. ANEXO IV Retribución de las actividades reguladas para el año 2012 1. Retribución a las empresas que realizan actividades de distribución. Actualización Revisión 2010- TOTAL 2012 2011 € € € Naturgas Energía Distribución, S.A. 189.031.315 3.700.773 192.732.087 Gas Directo, S.A. 794.828 -131.881 662.947 Distribuidora Regional del Gas, S.A. 8.873.310 -507.286 8.366.024 ENDESA GAS Distribución, S.A. 9.442.463 -1.463.392 7.979.071 Distribución y Comercialización de Gas 10.904.479 34.169 10.938.649 Extremadura, S.A. Gas Aragón, S.A. 36.966.044 761.875 37.727.918 Gesa Gas, S.A. 17.743.789 -176.513 17.567.276 Tolosa Gas, S.A 944.706 26.447 971.153 Gas Natural Distribución SDG,S .A. 688.918.433 -13.273.043 675.645.390 Gas Natural Andalucia, S.A. 79.239.781 909.313 80.149.095 Gas Natural Castilla-La Mancha, S.A. 39.410.227 1.400.852 40.811.079 Gas Natural Castilla y León, S.A. 73.640.027 233.653 73.873.680 Gas Natural CEGAS, S.A. 122.482.085 4.029.324 126.511.409 Gas Galicia SDG, S.A. 33.043.764 752.861 33.796.625 Gas Energía Distribución Murcia, S.A. 16.612.225 -929.493 15.682.733 Gas Navarra, S.A. 26.598.207 649.058 27.247.264 Gas Natural Rioja,S.A. 13.767.660 58.692 13.826.352 Gasificadora Canaria, S.A. 444.125 37.847 481.973 Iberdrola Distribución de Gas,S.A. 146.595 -58.090 88.505 Madrileña Red de Gas, S.A. 97.243.341 652.119 97.895.460 Madrileña Red de Gas II, S.A. 55.631.191 955.397 56.586.588 TOTAL 1.521.878.595 -2.337.317 1.519.541.278 Nota: la retribución de Naturgas Energía Distribución, S.A. incluye la retribución de Gas Energía Distribución Cantabria, S.A. cve: BOE-A-2011-20647 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146735 2. Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y gastos de explotación fijos de las empresas titulares de activos de transporte ( €). Total retribución Retribución anual Pago único 2012 CEGAS 3.184.644,94 268.778,46 3.453.423,40 ENAGAS, S.A. 719.032.666,17 6.590.392,07 725.623.058,24 ENDESA GAS Transportista, S.L. 22.841.645,22 408.365,02 23.250.010,23 Gas Aragón, S.A. 3.894.424,75 3.894.424,75 Gas Extremadura Transportista, S.L. 3.981.712,41 3.981.712,41 Gas Natural Andalucía SDG, S.A. 4.404.262,24 4.404.262,24 Gas Natural Castilla -La Mancha, S.L. 4.175.452,74 4.175.452,74 Gas Natural Transporte SDG, S.L. 29.891.390,01 511.060,69 30.402.450,71 Gasoducto Escombreras, S.L.U. 49.522,92 49.522,92 Naturgas Energía Transporte, S.A.U. 25.943.086,25 25.943.086,25 Planta de Regasificación de Sagunto, S.A. 559.568,62 559.568,62 Regasificadora del Noroeste, S.A. 8.384.449,26 8.384.449,26 Transportista Regional del Gas, S.L. 9.991.291,01 149.044,29 10.140.335,30 Total Sector 836.334.116,55 7.927.640,53 844.261.757,08 NOTA: Las cifras de esta tabla incluyen la retribución a cuenta de los gasoductos incluidos en el apartado 5 de este Anexo. 3. Retribución en concepto de amortización, retribución financiera y costes de operación y mantenimiento fijos de las empresas titulares de instalaciones de regasificación (€). Retribución 2012 ENAGAS, S.A. 258.597.570 Bahía Bizkaia Gas, S.L. 48.272.259 Regasificadora de Sagunto, S.A. 69.210.875 Regasificadora del Noroeste, S.A. 46.845.759 Total 422.926.463 4. Retribución de los activos afectos a la actividad de almacenamiento subterráneo (€). cve: BOE-A-2011-20647 Retribución 2012 ENAGAS,S.A. 21.932.347 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146736 5. Retribución a cuenta de instalaciones de transporte. La inclusión de una instalación de conexión de transporte a distribución en el listado de retribución a cuenta no presupone el cobro de la retribución definitiva, en aplicación del artículo 12.2 del Real Decreto 1434/2002. Instalaciones de transporte puestas en servicio en 2010 Fe cha de Cos te RETRIBUCIÓN A CUENTA Titular Ins talación Pue s ta e n unitar io de 2010 2011 2012 M archa inve r s ión GA S NA TURA L Gasoducto de transporte secundario Cenicero- TRA NSPORTE Nájera-Ezcaray-Baños de Río Tobía en la provincia 03/12/2010 906.076,54 0,00 108.247,69 109.023,16 SDG, S.L. de La Rioja. Tramo I GA S NA TURA L Posición de derivación LR1 de Derivación en el t.m. TRA NSPORTE de Cenicero (La Rioja) del Gasoducto Cenicero- 03/12/2010 189.641,98 0,00 19.627,94 19.737,17 SDG, S.L. Nájera-Ezcaray-Baños de Río Tobía GA S NA TURA L Posición de derivación LR2 de Derivación en el t.m. TRA NSPORTE de Uruñela (La Rioja) del Gasoducto Cenicero- 03/12/2010 189.641,98 0,00 19.627,94 19.737,17 SDG, S.L. Nájera-Ezcaray-Baños del Río Tobía GA S NA TURA L ERM tipo G-65 en posición LR1 en el t.m. de TRA NSPORTE Cenicero (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera- 03/12/2010 252.762,60 0,00 57.625,32 58.166,32 SDG, S.L. Ezcaray-Baños del Río Tobía GA S NA TURA L ERM tipo G-65 en posición LR2 en el t.m. de TRA NSPORTE Uruñela (La Rioja) del Gasoducto Cenicero-Nájera- 03/12/2010 252.762,60 0,00 57.625,32 58.166,32 SDG, S.L. Ezcaray-Baños del Río Tobía Sustitución de la EM G-250 por la EM G-2500 en ENA GÁ S, S.A . posición 15.32 del Gasod. Cartagena - Orihuela en 23/11/2010 288.500,20 2.242,88 59.467,19 59.979,26 el TM de Cartagena. A mpliación Pos. 15 del Gasoducto Duplicación del ENA GÁ S, S.A . Gasod. Tivissa - Paterna en el t.m. de Tivissa 05/03/2010 3.266.609,04 0,00 338.094,04 339.975,40 (Tarragona). 40" A mpliación Pos. 15 del Nuevo Gasoducto Tivissa - ENA GÁ S, S.A . 05/03/2010 2.366.899,32 0,00 244.974,08 246.337,27 A rbós en el t.m. de Tivissa (Tarragona). 30" A mpliación Pos. 15 del Gasoducto Duplicación del ENA GÁ S, S.A . Gasod. Castelnou - Tivissa en el t.m. de Tivissa 05/03/2010 2.007.013,74 0,00 207.725,92 208.881,84 (Tarragona). 26" TOTAL 2.242,88 1.113.015,46 1.120.003,88 cve: BOE-A-2011-20647 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146737 Instalaciones de transporte puestas en servicio en 2011 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Enagás, Gasoducto ALGETE - YELA. 31/03/2011 36.825.962,47 525.646,42 4.951.815,48 S.A. Tramo Provincia Guadalajara. Nueva Posición J-01A del Enagás, Gasoducto Algete-Yela en el 31/03/2011 1.082.335,76 0,00 124.576,85 S.A. TM de Quer (Guadalajara) ERM G-1000 en posición J- Enagás, 01A del Gasod. Algete - Yela 25/08/2011 360.924,00 22.031,67 111.810,05 S.A. en el TM de Quer (Guadalajara). Nueva Posición J-02 del Enagás, Gasoducto Algete-Yela en el 31/03/2011 1.082.335,76 0,00 124.576,85 S.A. TM de Marchamalo (Guadalajara) Nueva Posición J-03 del Enagás, Gasoducto Algete-Yela en el 31/03/2011 1.082.335,76 0,00 124.576,85 S.A. TM de Torija (Guadalajara) ERM G-160 en posición J-03 Enagás, del Gasod. Algete - Yela en el 25/08/2011 269.616,00 15.485,33 80.554,60 S.A. TM de Torija (Guadalajara). Nueva Posición J-04 del Enagás, Gasoducto Algete-Yela en el 31/03/2011 2.008.017,66 0,00 231.122,83 S.A. TM de Brihuega (Guadalajara) Enagás, Gasoducto ALGETE - YELA. 29/04/2011 18.715.349,16 237.457,02 2.516.565,74 S.A. Tramo Provincia Madrid. Modificación Posición B-18 Enagás, para el Gasoducto Algete- 29/04/2011 2.008.017,66 0,00 231.122,83 S.A. Yela en el TM de Algete (Madrid) cve: BOE-A-2011-20647 Nueva Posición J-01 del Enagás, Gasoducto Algete-Yela en el 29/04/2011 1.082.335,76 0,00 124.576,85 S.A. TM de Meco (Madrid) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146738 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Duplicación del gasoducto Enagás, TIVISSA - PATERNA. Tramo 03/06/2011 44.101.504,82 419.664,03 5.930.123,74 S.A. Norte (prov. Castellón) Nueva Posición 15.08.D de la Enagás, Duplicación Gasoducto Tivisa 03/06/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,26 S.A. - Paterna en el TM de Canet lo Roig (Castellón) Nueva Posición 15.09.D de la Enagás, Duplicación Gasoducto Tivisa 03/06/2011 1.761.605,52 0,00 202.760,80 S.A. - Paterna en el TM de La Jana (Castellón) Nueva Posición 15.10.D de la Enagás, Duplicación Gasoducto Tivisa 03/06/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,26 S.A. - Paterna en el TM de San Mateo (Castellón) Nueva Posición 15.11.D de la Enagás, Duplicación Gasoducto Tivisa 03/06/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,26 S.A. - Paterna en el TM de Les Coves de Vinroma (Castellón) Nueva Posición 15.12.D de la Duplicación Gasoducto Tivisa Enagás, - Paterna en el TM de 03/06/2011 6.536.483,64 0,00 752.349,27 S.A. Vilanova d'Alcolea (Castellón) TD Duplicación del gasoducto Enagás, TIVISSA - PATERNA. Tramo 27/07/2011 67.316.508,60 533.812,43 9.051.737,06 S.A. Norte (prov. Trarragona) Nueva Posición 15.01.D de la Enagás, Duplicación Gasoducto Tivisa 27/07/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,26 S.A. - Paterna en el TM de El Perelló (Tarragona) cve: BOE-A-2011-20647 Nueva Posición 15.02.D de la Enagás, Duplicación Gasoducto Tivisa 27/07/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,26 S.A. - Paterna en el TM de El Perelló (Tarragona) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146739 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Nueva Posición 15.03.D de la Enagás, Duplicación Gasoducto Tivisa 27/07/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,26 S.A. - Paterna en el TM de Camarles (Tarragona) Nueva Posición 15.04.D de la Enagás, Duplicación Gasoducto Tivisa 27/07/2011 1.761.605,52 0,00 202.760,80 S.A. - Paterna en el TM de Tortosa (Tarragaona) Nueva Posición 15.05.D de la Enagás, Duplicación Gasoducto Tivisa 27/07/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,26 S.A. - Paterna en el TM de Masdenverge (Tarragona) Nueva Posición 15.06.D de la Enagás, Duplicación Gasoducto Tivisa 27/07/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,26 S.A. - Paterna en el TM de Godall (Tarragona) Nueva Posición 15.07.D de la Enagás, Duplicación Gasoducto Tivisa 27/07/2011 3.268.241,82 0,00 376.174,63 S.A. - Paterna en el TM de Ulldecona Ttarragona) Enagás, Ramal a Besós en la 31/08/2011 14.645.380,96 92.908,99 1.969.296,10 S.A. provincia de Barcelona Nueva posición 5D.03 del Gasoducto denominado Enagás, "Martorell-Figueras" Tramo 14/10/2011 1.567.527,36 0,00 180.422,40 S.A. Sur en el t.m de Senmerat en la provincia de Barcelona. Nueva posición 5D.03 del Enagás, Gasoducto a Besós en el t.m 31/08/2011 2.008.017,66 0,00 231.122,83 S.A. de Senmerat en la provincia de Barcelona. cve: BOE-A-2011-20647 Nueva Posición 5D.03.01 Enagás, Gasoducto a Besós en el T.M. 31/08/2011 1.082.335,76 0,00 124.576,85 S.A. de Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146740 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Nueva Posición 5D.03.02 Enagás, Gasoducto a Besós en el T.M. 31/08/2011 712.063,00 0,00 81.958,45 S.A. de Montcada i Reixac (Barcelona) Nueva Posición 5D.03.03 Enagás, Gasoducto a Besós en el T.M. 31/08/2011 712.063,00 0,00 81.958,45 S.A. de Santa Colomá de Gramanet (Barcelona) Nueva Posición 5D.03.04 Enagás, Gasoducto a Besós en el T.M. 31/08/2011 2.008.017,66 0,00 231.122,83 S.A. de Sant Adriá de Besós (Barcelona) Ampliación Posición F-02 del Gasod. Huelva - Sevilla - Enagás, Madrid en el TM de Palos de 21/06/2011 311.282,32 0,00 35.828,60 S.A. la Frontera (Huelva) (D+D A D+D+D GASODUCTO 20") EM G-250 en posición F-02 Enagás, del Gasod. Huelva - Sevilla en 21/06/2011 275.257,49 18.176,25 70.968,95 S.A. el TM de Palos de la Frontera (Huelva). Ampliación Posición F-02 del Gasod. Desdoblamiento Enagás, Huelva - Sevilla - Madrid en el 21/06/2011 502.168,11 0,00 57.799,55 S.A. TM de Palos de la Frontera (Huelva) DE D+D A D+D+D (30" DESDOBLAMIENTO) Modificación Posición G-07.1 Enagás, del Gasoducto Falces - 13/05/2011 196.751,57 0,00 22.646,11 S.A. Irurzun en el TM de Lárraga (Navarra) DE D+D cve: BOE-A-2011-20647 ERM G-250 en posición G- Enagás, 07.01 del Gasod. Falces - 13/05/2011 320.066,85 28.274,17 88.830,92 S.A. Irurzun en el TM de Larraga (Navarra). BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146741 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Modificación Posición G-07.2 Enagás, del Gasoducto Falces - 13/05/2011 196.751,57 0,00 22.646,11 S.A. Irurzun en el TM de Puente la Reina (Navarra) DE S-D? ERM G-650 en posición Enagás, G07.02 del Gasod. Falces - 13/05/2011 368.155,25 32.225,67 101.659,63 S.A. Irurzun en el TM de Puente La Reina (Navarra). Ampliación Posición G-02 del Enagás, Gasod. Larrau - Villar de 22/06/2011 425.813,67 0,00 49.011,15 S.A. Arnedo en el TM de Gallúes (Navarra) DE D A D+D EM-MUS reversible G-4000 (3 líneas) en pos. G-02 del Enagás, Gasod. Larrau - Villar de 22/06/2011 937.691,04 40.039,50 197.232,08 S.A. Arnedo en el TM de Gallués (Navarra). Modificación de la posición B- 21 en el t.m. de Madrid del Enagás, gasoducto Ampliación del 07/10/2011 234.928,49 0,00 27.040,27 S.A. Semianillo de Madrid. De D A D+D GASODUCTO ORIGINAL EM G-65 en la posición B-21 en el t.m. de Madrid del Enagás, gasoducto Ampliación del 07/10/2011 257.842,19 4.828,63 61.308,82 S.A. Semianillo de Madrid. De D+D A D+D+D+D Modificación de la posición B- 21 en el t.m. de Madrid del gasoducto Ampliación del Enagás, cve: BOE-A-2011-20647 Desdoblamiento Semianillo 07/10/2011 425.813,67 0,00 49.011,15 S.A. de Madrid. De D A D+D GASODUCTO DESDOBLAMIENTO BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146742 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Ampliación de la posición T- 07 del gasoducto Semianillo Enagás, Suroeste de Madrid Tramo II 24/11/2011 311.282,32 0,00 35.828,60 S.A. en la provincia de Madrid. DE SAD Nueva ERM G-4000 posición T-07 en el t.m. de Enagás, Navalcarnero del gasoducto 24/11/2011 826.013,95 8.897,67 210.610,66 S.A. Semianillo Suroeste de Madrid Tramo II en la provincia de Madrid. ERM G-400 en posición N-08 Enagás, en el Gasod. Córdoba - 29/06/2011 337.411,15 25.929,50 94.420,78 S.A. Frontera con Portugal en el TM de Badajoz. Ampliación Posición N-08 del Enagás, Gasod. Córdoba - Badajoz en 29/06/2011 463.990,59 0,00 53.405,32 S.A. el TM de Badajoz (Badajoz) de S a D EM G-1600 (80), en el t.m. Enagás, de Huercal-Overa, en la 17/11/2011 435.135,28 4.681,56 110.878,95 S.A. provincia de Almería. Gasoducto de conexión al Enagás, Almacenamiento Subterráneo 28/11/2011 5.587.390,41 8.861,48 751.310,34 S.A. de Cástor. Provincia de Castellón Gasoducto de conexión al Enagás, Almacenamiento Subterráneo 30/11/2011 3.143.823,79 4.986,03 422.735,33 S.A. de Cástor. Provincia de Tarragona Nueva Posición 15.07D1 del cve: BOE-A-2011-20647 (TS) Gasoducto de Conexión Enagás, al Almacenamiento 28/11/2011 2.368.083,72 0,00 272.566,44 S.A. Subterráneo de Castor en el T.M Vinarós BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146743 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Unidad de interconexión entre el almacenamiento subterráneo CASTOR y el Enagás, gasoducto de conexión al 19/12/2011 983.503,22 0,00 219.704,83 S.A. almacenamiento subterráneo CASTOR, en la provincia de Castellón Estación de Compresión de Enagás, 1.952.593,3 Villar de Arnedo, en la 24/02/2011 48.677.168,00 9.203.914,24 S.A. 3 provincia de La Rioja. Estación de Compresión de Enagás, 10.647.476,3 Chinchilla, en la provincia de 14/09/2011 54.782.735,10 730.285,00 S.A. 9 Albacete. Duplicación del Gasoducto Enagás, Tivisa - Paterna Tramo 3 Sur 30/11/2011 22.661.825,96 35.941,15 3.047.230,08 S.A. Provincia de Castellón Duplicación del Gasoducto Enagás, Tivisa - Paterna Tramo 2 30/11/2011 84.142,26 133,45 11.314,22 S.A. Centro Provincia de Castellón Posición 15.19.D de Seccionamiento de Enagás, Duplicación del Gasoducto 30/11/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,26 S.A. Tivisa - Paterna Tramo 3 Sur en el t.m. de Nules Provincia de Castellón Posición 15.20.D de Seccionamiento de Enagás, Duplicación del Gasoducto 30/11/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,26 S.A. Tivisa - Paterna Tramo 3 Sur en el t.m. de Almenara Provincia de Castellón cve: BOE-A-2011-20647 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146744 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Posición 15.18.D de Derivación de Duplicación del Enagás, Gasoducto Tivisa - Paterna 30/11/2011 1.761.605,52 0,00 202.760,80 S.A. Tramo 2 Sur en el t.m. de Villareal en la Provincia de Castellón Ampliación de Posición D-15 Enagás, del gasoducto Burgos- 15/12/2011 158.574,65 0,00 18.251,88 S.A. Cantabria-Asturias, en el t.m. de Siero, Asturias. ERM G-250 en Posición D-15 Enagás, del gasoducto Burgos- 15/12/2011 320.066,85 0,00 88.830,92 S.A. Cantabria-Asturias, en el t.m. de Siero, Asturias. Duplicación del gasoducto Enagás, Tivisa-Paterna Tramo Sur 19/12/2011 39.162.566,77 0,00 5.266.007,76 S.A. Provincia de Valencia. Tramo 3 Enagás, Ramal a Sagunto 19/12/2011 940.560,58 0,00 126.472,80 S.A. Nueva Posición 15.21D (S) Enagás, del Gasoducto Tivisa- Paterna 19/12/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,20 S.A. Tramo SUR provincia Valencia Nueva Posición 15.22D (D) Enagás, del Gasoducto Tivisa- Paterna 19/12/2011 1.761.605,52 0,00 202.760,68 S.A. Tramo SUR provincia Valencia Nueva Posición 15.23D (S) Enagás, del Gasoducto Tivisa- Paterna 19/12/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,09 S.A. Tramo SUR provincia Valencia cve: BOE-A-2011-20647 Nueva Posición 15.24D (D) Enagás, del Gasoducto Tivisa- Paterna 19/12/2011 1.158.951,00 0,00 133.395,03 S.A. Tramo SUR provincia Valencia BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146745 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Nueva Posición 15.25D (TS) Enagás, del Gasoducto Tivisa- Paterna 19/12/2011 3.268.241,82 0,00 376.174,35 S.A. Tramo SUR provincia Valencia Gasoducto de transporte Endesa Gas secundario Calatayud-Orera Transportista, 09/06/2011 1.393.866,24 11.124,52 183.073,03 (Ramal a MYTA) en la S.L. provincia de Zaragoza. Posición de derivación Endesa Gas CAORE-01 en el t.m. de Transportista, Orera, en la provincia de S.L 09/06/2011 129.830,68 0,00 14.943,51 Zaragoza del gasoducto Calatayud-Orera (Ramal a MYTA). ERM G-250 en el t.m. de Endesa Gas Orera en la provincia de Transportista, Zaragoza del gasoducto 09/06/2011 269.969,43 18.418,60 70.809,47 S.L Calatayud-Orera (Ramal a MYTA) Gasoducto de transporte Endesa Gas secundario Ramal a Santa Transportista, 26/05/2011 73.573,86 685,06 9.663,33 Ana en el t.m. de Alcalá la S.L Real en la provincia de Jaén. Posición de seccionamiento y Endesa Gas derivación ALSAN-01 en el Transportista, t.m. de Alcalá la Real en la 26/05/2011 129.830,68 0,00 14.943,51 S.L provincia de Jaén del Ramal a Santa Ana ERM G-250 en Endesa Gas posiciónALSAN-01 en el t.m. Transportista, de Alcalá la Real en la 26/05/2011 269.969,43 21.488,37 70.809,47 S.L cve: BOE-A-2011-20647 provincia de Jaén del Ramal a Santa Ana BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146746 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Gasoducto de transporte Endesa Gas secundario Bárboles-Alagón- Transportista, 16/08/2011 3.067.365,73 16.320,53 402.873,63 La Joyosa-Sobradiel en la S.L provincia de Zaragoza. Posición de trampa de Endesa Gas rascadores BARSO-01 en el Transportista, t.m. de Bárboles del S.L 16/08/2011 352.012,37 0,00 40.516,62 gasoducto Bárboles- Sobradiel en la provincia de Zaragoza. ERM G-250 en posición Endesa Gas BARSO-01 en el t.m. de Transportista, Bárboles del gasoducto 16/08/2011 269.969,43 12.279,07 70.809,47 S.L Bárboles-Sobradiel en la provincia de Zaragoza. Posición de derivación Endesa Gas BARSO-02 en el t.m. de Transportista, Figueruelas del gasoducto 16/08/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 S.L Bárboles-Sobradiel en la provincia de Zaragoza. ERM G-250 en posición Endesa Gas BARSO-02 en el t.m. de Transportista, Figueruelas del gasoducto 16/08/2011 269.969,43 12.279,07 70.809,47 S.L Bárboles-Sobradiel en la provincia de Zaragoza. Posición de derivación Endesa Gas BARSO-03 en el t.m. de Transportista, Alagón del gasoducto 17/08/2011 189.737,16 0,00 21.838,69 S.L Bárboles-Sobradiel en la provincia de Zaragoza. ERM G-250 en posición Endesa Gas cve: BOE-A-2011-20647 BARSO-03 en el t.m. de Transportista, Alagón del gasoducto 16/08/2011 269.969,43 12.279,07 70.809,47 S.L Bárboles-Sobradiel en la provincia de Zaragoza. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146747 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Posición de derivación Endesa Gas BARSO-04 en el t.m. de La Transportista, Joyosa del gasoducto 18/08/2011 189.737,16 0,00 21.838,63 S.L Bárboles-Sobradiel en la provincia de Zaragoza. ERM G-400 en posición Endesa Gas BARSO-04 en el t.m. de La Transportista, Joyosa del gasoducto 16/08/2011 284.598,97 13.137,61 75.236,48 S.L Bárboles-Sobradiel en la provincia de Zaragoza. Posición de trampa de Endesa Gas rascadores BARSO-05 en el Transportista, t.m. de Sobradiel del S.L 19/08/2011 352.012,37 0,00 40.516,45 gasoducto Bárboles- Sobradiel en la provincia de Zaragoza. ERM G-400 en posición Endesa Gas BARSO-05 en el t.m. de Transportista, Sobradiel del gasoducto 16/08/2011 284.598,97 13.137,61 75.236,48 S.L Bárboles-Sobradiel en la provincia de Zaragoza. Gasoducto de transporte Endesa Gas primario Linares - Baeza - Transportista, 20/09/2011 14.076.466,53 66.974,89 1.892.796,83 Ubeda - Villacarrillo en la S.L provincia de Jaén. Posición de trampa de Endesa Gas rascadores LINVI-01 en el Transportista, t.m. de Linares, en la S.L provincia de Jaén del 20/09/2011 388.500,12 0,00 44.716,36 gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - cve: BOE-A-2011-20647 Ubeda - Villacarrillo. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146748 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 ERM G-250 en posición Endesa Gas LINVI-01 en el t.m. de Linares Transportista, en la provincia de Jaén, del S.L 20/09/2011 278.319,00 12.117,50 83.677,84 gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - Ubeda - Villacarrillo. Posición de derivación LINVI- Endesa Gas 02 en el t.m. de Begíjar, en la Transportista, provincia de Jaén del S.L 20/09/2011 209.404,32 0,00 24.102,38 gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - Ubeda - Villacarrillo. ERM G-400 en posición Endesa Gas LINVI-02 en el t.m. de Begíjar Transportista, en la provincia de Jaén, del S.L 20/09/2011 293.401,00 12.964,75 88.988,46 gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - Ubeda - Villacarrillo. Posición de derivación LINVI- Endesa Gas 03 en el t.m. de Baeza, en la Transportista, provincia de Jaén del S.L 20/09/2011 209.404,32 0,00 24.102,32 gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - Ubeda - Villacarrillo. ERM G-250 en posición Endesa Gas LINVI-03 en el t.m. de Baeza Transportista, en la provincia de Jaén, del S.L 20/09/2011 278.319,00 12.117,50 83.677,84 gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - Ubeda - Villacarrillo. cve: BOE-A-2011-20647 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146749 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Posición de derivación LINVI- Endesa Gas 04 en el t.m. de Ubeda, en la Transportista, provincia de Jaén del S.L 20/09/2011 209.404,32 0,00 24.102,26 gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - Ubeda - Villacarrillo. ERM G-250 en posición Endesa Gas LINVI-04 en el t.m. de Úbeda Transportista, en la provincia de Jaén, del S.L 20/09/2011 278.319,00 12.117,50 83.677,84 gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - Ubeda - Villacarrillo. Posición de derivación LINVI- Endesa Gas 05 en el t.m. de Sabiote, en la Transportista, provincia de Jaén del S.L 20/09/2011 209.404,32 0,00 24.102,21 gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - Ubeda - Villacarrillo. ERM G-250 en posición Endesa Gas LINVI-05 en el t.m. de Sabiote Transportista, en la provincia de Jaén, del S.L 20/09/2011 278.319,00 12.117,50 83.677,84 gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - Ubeda - Villacarrillo. Posición de derivación LINVI- Endesa Gas 06 en el t.m. de Villacarrillo, Transportista, en la provincia de Jaén del S.L 20/09/2011 209.404,32 0,00 24.102,15 gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - Ubeda - Villacarrillo. cve: BOE-A-2011-20647 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146750 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 ERM G-250 en posición Endesa Gas LINVI-06 en el t.m. de Transportista, Villacarrillo en la provincia de S.L 20/09/2011 278.319,00 12.117,50 83.677,84 Jaén, del gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - Ubeda - Villacarrillo. Posición de trampa de Endesa Gas rascadores LINVI-07 en el Transportista, t.m. de Villacarrillo, en la S.L provincia de Jaén del 20/09/2011 777.000,24 0,00 89.432,38 gasoducto de transporte primario Linares - Baeza - Ubeda - Villacarrillo. TD Gasoducto de transporte Endesa Gas secundario Vencillón - Transportista, 05/10/2011 3.206.335,64 8.529,97 421.126,20 Sariñena Fase I. S.L Posición de trampa de Endesa Gas rascadores VENSAR-00 en el Transportista, t.m. de Vencillón, en la S.L 05/10/2011 352.012,37 0,00 40.516,51 provincia de Huesca del gasoducto Vencillón - Sariñena Fase I Posición de trampa de Endesa Gas rascadores VENSAR-01 en el Transportista, t.m. de Alcolea de Cinca, en S.L 05/10/2011 352.012,37 0,00 40.516,45 la provincia de Huesca del gasoducto Vencillón - Sariñena Fase I EM G-100 en posición Endesa Gas VENSAR-01 en el t.m. de Transportista, cve: BOE-A-2011-20647 Alcolea de Cinca, en la S.L 05/10/2011 220.193,76 3.993,23 51.561,00 provincia de Huesca del gasoducto Vencillón - Sariñena Fase I BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146751 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 ERM G-160 en posición Endesa Gas VENSAR-01 en el t.m. de Transportista, Alcolea de Cinca, en la S.L 05/10/2011 261.527,52 5.884,43 68.210,21 provincia de Huesca del gasoducto Vencillón - Sariñena Fase I ERM G-250 insertada en la Endesa Gas posición MAEJE-01para Transportista, punto de entrega de gas 14/11/2011 278.319,00 4.039,17 83.677,84 S.L natural del gasoducto secundario a Borja. Endesa Gas Gasoducto de transporte Transportista, secundario Otura - Escúzar 03/11/2011 1.550.781,70 2.062,81 203.682,61 S.L en la provincia de Granada. Posición de trampa de Endesa Gas rascadores OTUES-00 en el Transportista, t.m. de Otura del gasoducto S.L 03/11/2011 240.870,07 0,00 27.724,15 de transporte secundario Otura-Escúzar en la provincia de Granada. Posición de seccionamiento y Endesa Gas derivación OTUES-01 en el Transportista, t.m. de Alhendín del S.L 03/11/2011 129.830,68 0,00 14.943,51 gasoducto de transporte secundario Otura-Escúzar en la provincia de Granada. ERM G-250 en la posición Endesa Gas OTUES-01 en el t.m. de Transportista, Alhendín del gasoducto de S.L 03/11/2011 269.969,43 3.069,77 70.809,47 transporte secundario Otura- Escúzar en la provincia de cve: BOE-A-2011-20647 Granada. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146752 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Posición de trampa de Endesa Gas rascadores OTUES-02 en el Transportista, t.m. de Escúzar del gasoducto S.L 03/11/2011 240.870,07 0,00 27.724,15 de transporte secundario Otura-Escúzar en la provincia de Granada. ERM G-650 en la posición Endesa Gas OTUES-02 en el t.m. de Transportista, Escúzar del gasoducto de S.L 03/11/2011 310.530,95 3.498,79 81.054,79 transporte secundario Otura- Escúzar en la provincia de Granada. Gasoducto de transporte Endesa Gas secundario Villanueva de la Transportista, Torre - El Casar en la 31/10/2011 57.391,11 152,68 7.537,86 S.L provincia de Guadalajara. Tramo I Gasoducto de transporte Endesa Gas secundario Villanueva de la Transportista, Torre - El Casar en la 31/10/2011 3.699.262,03 9.841,33 485.868,09 S.L provincia de Guadalajara. Tramo II Posición de trampa de Endesa Gas rascadores VIELCA-01 en el Transportista, t.m. de Quer del gasoducto de S.L transporte secundario 31/10/2011 1.373.742,36 0,00 158.117,75 Villanueva de la Torre - El Casar en la provincia de Guadalajara. Tramo I TD cve: BOE-A-2011-20647 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146753 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Posición de derivación Endesa Gas VIELCA-02 en el t.m. de Transportista, Cabanillas del Campo del S.L gasoducto de transporte 31/10/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 secundario Villanueva de la Torre - El Casar en la provincia de Guadalajara. Tramo II Posición de derivación Endesa Gas VIELCA-03 en el t.m. de Transportista, Galápagos del gasoducto de S.L transporte secundario 31/10/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 Villanueva de la Torre - El Casar en la provincia de Guadalajara. Tramo II Posición de trampa de Endesa Gas rascadores VIELCA-04 en el Transportista, t.m. de el Casar del S.L gasoducto de transporte 31/10/2011 352.012,37 0,00 40.516,62 secundario Villanueva de la Torre - El Casar en la provincia de Guadalajara. Tramo II ERM G-400 en la posición de Endesa Gas derivación VIELCA-01 en el Transportista, t.m. de Quer del gasoducto de S.L transporte secundario 31/10/2011 284.598,97 6.568,81 75.236,48 Villanueva de la Torre - El Casar en la provincia de Guadalajara. cve: BOE-A-2011-20647 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146754 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 ERM G-400 en la posición de Endesa Gas derivación VIELCA-02 en el Transportista, t.m. de Galápagos del S.L gasoducto de transporte 31/10/2011 284.598,97 6.568,81 75.236,48 secundario Villanueva de la Torre - El Casar en la provincia de Guadalajara. ERM G-400 en la posición de Endesa Gas derivación VIELCA-03 en el Transportista, t.m. de Galápagos del S.L gasoducto de transporte 31/10/2011 284.598,97 6.568,81 75.236,48 secundario Villanueva de la Torre - El Casar en la provincia de Guadalajara. ERM G-250 en la posición de Endesa Gas derivación VIELCA-04 en el Transportista, t.m. de El Casar del S.L gasoducto de transporte 31/10/2011 269.969,43 6.139,53 70.809,47 secundario Villanueva de la Torre - El Casar en la provincia de Guadalajara. Gasoducto de transporte Endesa Gas secundario Villanueva de la Transportista, 31/10/2011 8.942.880,74 23.791,19 1.174.574,91 Torre - Almoguera en la S.L provincia de Guadalajara. Posición de derivación Endesa Gas VIALMO-01 en el t.m. de Transportista, Pozo de Guadalajara del S.L Gasoducto de transporte 31/10/2011 249.900,92 0,00 28.763,60 secundario Villanueva de la Torre - Almoguera en la cve: BOE-A-2011-20647 provincia de Guadalajara. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146755 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Posición de derivación Endesa Gas VIALMO-02 en el t.m. de Transportista, Loranca de Tajuña del S.L Gasoducto de transporte 31/10/2011 249.900,92 0,00 28.763,60 secundario Villanueva de la Torre - Almoguera en la provincia de Guadalajara. Posición de derivación Endesa Gas VIALMO-03 en el t.m. de Transportista, Pozo de Almoguera del S.L Gasoducto de transporte 31/10/2011 249.900,92 0,00 28.763,60 secundario Villanueva de la Torre - Almoguera en la provincia de Guadalajara. Posición de trampa de Endesa Gas rascadores VIALMO-04 en el Transportista, t.m. Almoguera del S.L Gasoducto de transporte 31/10/2011 463.631,97 0,00 53.364,04 secundario Villanueva de la Torre - Almoguera en la provincia de Guadalajara. ERM G-250 Posición de Endesa Gas derivación VIALMO-01 en el Transportista, t.m. de Pozo de Guadalajara S.L del Gasoducto de transporte 31/10/2011 269.969,43 6.139,53 70.809,47 secundario Villanueva de la Torre - Almoguera en la provincia de Guadalajara. ERM G-250 Posición de Endesa Gas derivación VIALMO-02 en el Transportista, t.m. de Loranca de Tajuña del S.L cve: BOE-A-2011-20647 Gasoducto de transporte 31/10/2011 269.969,43 6.139,53 70.809,47 secundario Villanueva de la Torre - Almoguera en la provincia de Guadalajara. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146756 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 ERM G-250 Posición de Endesa Gas derivación VIALMO-03 en el Transportista, t.m. de Pozo de Almoguera S.L del Gasoducto de transporte 31/10/2011 269.969,43 6.139,53 70.809,47 secundario Villanueva de la Torre - Almoguera en la provincia de Guadalajara. ERM G-400 Posición de Endesa Gas derivación VIALMO-04 en el Transportista, t.m. de Almoguera del S.L Gasoducto de transporte 31/10/2011 284.598,97 6.568,81 75.236,48 secundario Villanueva de la Torre - Almoguera en la provincia de Guadalajara. Endesa Gas Gasoducto de transporte Transportista, secundario Ramal a Caspe en 14/11/2011 1.131.826,80 1.505,53 148.656,28 S.L la provincia de Zaragoza. Posición de trampa de Endesa Gas rascadores CASPE-00 en el Transportista, t.m. de Casepe del gasoducto S.L 14/11/2011 352.012,37 0,00 40.516,62 de transporte secundario Ramal a Caspe en la provincia de Zaragoza. ERM G-400 en Posición Endesa Gas CASPE-01en el t.m. de Transportista, Caspe del gasoducto de S.L 14/11/2011 284.598,97 3.284,40 75.236,48 transporte secundario Ramal a Caspe en la provincia de Zaragoza. Posición de trampa de Endesa Gas rascadores CASPE-01en el Transportista, cve: BOE-A-2011-20647 t.m. de Caspe del gasoducto S.L 14/11/2011 352.012,37 0,00 40.516,62 de transporte secundario Ramal a Caspe en la provincia de Zaragoza. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146757 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Gasoducto de transporte Endesa Gas secundario El Burgo de Ebro- Transportista, 23/11/2011 5.095.407,81 6.777,78 669.240,52 La Puebla de Alfindén en la S.L provincia de Zaragoza. Tramo I Posición BURPU-00 en el t.m. Endesa Gas de Zaragoza del gasoducto Transportista, de transporte secundario El S.L 23/11/2011 1.373.742,36 0,00 158.117,75 Burgo de Ebro-La Puebla de Alfindén en la provincia de Zaragoza. TD Posición de derivación Endesa Gas BURPU-01 en el t.m. de Nuez Transportista, de Ebro del gasoducto de S.L transporte secundario El 23/11/2011 370.228,44 0,00 42.613,29 Burgo de Ebro-La Puebla de Alfindén en la provincia de Zaragoza. ERM G-250 en la posición Endesa Gas BURPU-01 en el t.m. de Nuez Transportista, de Ebro del gasoducto de S.L transporte secundario El 23/11/2011 269.969,43 3.069,77 70.809,47 Burgo de Ebro-La Puebla de Alfindén en la provincia de Zaragoza. Posición de derivación Endesa Gas BURPU-02 en el t.m. de Transportista, Alfajarín del gasoducto de S.L transporte secundario El 23/11/2011 370.228,44 0,00 42.613,29 Burgo de Ebro-La Puebla de Alfindén en la provincia de Zaragoza. cve: BOE-A-2011-20647 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146758 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 ERM G-250 en la posición Endesa Gas BURPU-02 en el t.m. de Transportista, Alfajarín del gasoducto de S.L transporte secundario El 23/11/2011 269.969,43 3.069,77 70.809,47 Burgo de Ebro-La Puebla de Alfindén en la provincia de Zaragoza. Posición BURPU-03 en el t.m. Endesa Gas de La Puebla de Alfindén del Transportista, gasoducto de transporte S.L 23/11/2011 686.871,18 0,00 79.058,87 secundario El Burgo de Ebro- La Puebla de Alfindén en la provincia de Zaragoza. ERM G-400 en la posición Endesa Gas BURPU-03 en el t.m. de La Transportista, Puebla de Alfindén del S.L gasoducto de transporte 23/11/2011 284.598,97 3.284,40 75.236,48 secundario El Burgo de Ebro- La Puebla de Alfindén en la provincia de Zaragoza. Gasoducto Alicante- Gas Benidorm-Altea en la Natural 23/02/2011 1.386.856,94 18.447,62 182.152,42 provincia de Alicante Cegas (Valencia) Posición 001 de Gas Seccionamiento en el t.m. de Natural Alicante (Valencia) del 23/02/2011 124.827,08 0,00 14.367,60 Cegas gasoducto Alicante-Benidorm- Altea Posición 002 de Gas Seccionamiento en el t.m. cve: BOE-A-2011-20647 Natural de San Vicente del Raspeig 23/02/2011 124.827,08 0,00 14.367,60 Cegas (Alicante) del gasoducto Alicante-Benidorm-Altea BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146759 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Gasoducto Alicante-Altea en la Gas provincia de Alicante Natural 31/05/2011 20.541,46 191,27 2.697,95 (Valencia). Derivación a ERM-2 Cegas El Campello Posición de Seccionamiento Gas ERM El Campello en el t.m. El Natural 31/05/2011 45.664,24 0,00 5.255,95 Campello del gasoducto Cegas Alicante-Benidorm-Altea ERM tipo G-250 en posición Gas 003 en el t.m. de el Campello Natural 31/05/2011 269.969,43 21.488,37 70.809,47 (Alicante) del gasoducto Cegas Alicante-Benidorm-Altea Gasoducto Alicante- Gas Benidorm-Altea en la Natural provincia de Alicante 24/02/2011 2.207.303,66 29.361,00 289.911,45 Cegas (Valencia). Total de esa fecha 56,001,61 m. Gasoducto Alicante- Gas Benidorm-Altea en la Natural 24/02/2011 3.083.275,87 41.012,96 404.963,30 provincia de Alicante Cegas (Valencia) Gasoducto Alicante- Gas Benidorm-Altea en la Natural 24/02/2011 3.243.748,86 43.147,53 426.040,13 provincia de Alicante Cegas (Valencia) Posición 001 de Seccionamiento Gas en el t.m. de Alicante (Alicante) Natural 24/02/2011 124.827,08 0,00 14.367,60 del gasoducto Alicante- Cegas Benidorm-Altea Posición 002 de Derivación Gas en el t.m. de Mutxamel Natural 24/02/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 cve: BOE-A-2011-20647 (Alicante) del gasoducto Cegas Alicante-Benidorm-Altea BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146760 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Posición 003 de Derivación Gas en el t.m. de el Campello Natural 24/02/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 (Alicante) del gasoducto Cegas Alicante-Benidorm-Altea Posición 004 de Gas Seccionamiento en el t.m. de Natural El Campello (Alicante) del 24/02/2011 124.827,08 0,00 14.367,60 Cegas gasoducto Alicante-Benidorm- Altea Posición 005 de Derivación Gas en el t.m. de Villajoyosa Natural 24/02/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 (Alicante) del gasoducto Cegas Alicante-Benidorm-Altea Posición 006 de Derivación Gas en el t.m. de Finestrat Natural 24/02/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 (Alicante) del gasoducto Cegas Alicante-Benidorm-Altea Posición 007 de Derivación Gas en el t.m. de Benidorm Natural 24/02/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 (Alicante) del gasoducto Cegas Alicante-Benidorm-Altea Posición 008 de Derivación Gas en el t.m. de Alfás del Pi (I') Natural 24/02/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 (Alicante) del gasoducto Cegas Alicante-Benidorm-Altea Posición 009 de Derivación Gas en el t.m. de Altea (Alicante) Natural 24/02/2011 124.827,08 0,00 14.367,60 del gasoducto Alicante- Cegas Benidorm-Altea Gasoducto Alicante- Gas Benidorm-Altea en la Natural 13/06/2011 64.710,39 516,46 8.499,19 cve: BOE-A-2011-20647 provincia de Alicante Cegas (Valencia) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146761 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Posición de derivación a Gas ERM-3 en el t.m de Natural 13/06/2011 45.664,24 0,00 5.255,95 Villajoyosa del gasoducto Cegas Alicante-Benidorm-Altea ERM tipo G-250 en el t.m. de Gas Villajoyosa (Alicante) del Natural 13/06/2011 269.969,43 18.418,60 70.809,47 gasoducto Alicante-Benidorm- Cegas Altea ERM tipo G-2500 en posición Gas 002 el t.m. de Mutxamel Natural 18/04/2011 553.068,78 42.935,44 133.804,96 (Alicante) del gasoducto Cegas Alicante-Benidorm-Altea ERM tipo G-250 en posición Gas 006 el t.m. de Finestrat Natural 13/06/2011 269.969,43 18.418,60 70.809,47 (Alicante) del gasoducto Cegas Alicante-Benidorm-Altea ERM tipo G-400 en en Gas posición 008 el t.m. de Alfás Natural del Pi (I') (Alicante) del 22/07/2011 284.598,97 16.422,02 75.236,48 Cegas gasoducto Alicante-Benidorm- Altea ERM tipo G-250 en en Gas posición 009 el t.m. de Altea Natural 15/06/2011 269.969,43 18.418,60 70.809,47 (Alicante) del gasoducto Cegas Alicante-Benidorm-Altea Gas Gasoducto Cenicero-Nájera- Natural Ezcaray en la provincia de La 04/05/2011 7.276.624,02 67.754,28 955.725,60 Transporte Rioja. Tramo II Sdg, S.L. Posición LR3 de Gas Seccionamiento en el t.m. de Natural cve: BOE-A-2011-20647 Nájera (La Rioja) del 04/05/2011 124.827,08 0,00 14.367,42 Transporte Gasoducto Cenicero-Nájera- Sdg, S.L. Ezcaray BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146762 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Gas Posición LR4 de Derivación Natural en el t.m. de Azofra (La Rioja) 04/05/2011 189.737,16 0,00 21.838,52 Transporte del Gasoducto Cenicero- Sdg, S.L. Nájera-Ezcaray Gas ERM tipo G-65 en posición Natural LR4 en el t.m. de Azofra (La 04/05/2011 252.888,70 17.125,52 61.090,50 Transporte Rioja) del Gasoducto Sdg, S.L. Cenicero-Nájera-Ezcaray Gas Posición LR5 de Derivación Natural en el t.m. de Azofra (La Rioja) 04/05/2011 189.737,16 0,00 21.838,52 Transporte del Gasoducto Cenicero- Sdg, S.L. Nájera-Ezcaray Gas ERM tipo G-65 en posición Natural LR5 en el t.m. de Azofra (La 04/05/2011 252.888,70 17.125,52 61.090,50 Transporte Rioja) del Gasoducto Sdg, S.L. Cenicero-Nájera-Ezcaray Gas Posición LR6 de Derivación Natural en el t.m. de Hervías (La 04/05/2011 189.737,16 0,00 21.838,46 Transporte Rioja) del Gasoducto Sdg, S.L. Cenicero-Nájera-Ezcaray Gas ERM tipo G-65 en posición Natural LR6 en el t.m. de Hervías (La 04/05/2011 252.888,70 17.125,52 61.090,50 Transporte Rioja) del Gasoducto Sdg, S.L. Cenicero-Nájera-Ezcaray Posición LR7 de Derivación Gas en el t.m. de Santo Domingo Natural de la Calzada (La Rioja) del 04/05/2011 189.737,16 0,00 21.838,40 Transporte Gasoducto Cenicero-Nájera- Sdg, S.L. Ezcaray ERM tipo G-160 en posición Gas LR7 en el t.m. de Santo Natural cve: BOE-A-2011-20647 Domingo de la Calzada (La 04/05/2011 261.527,52 20.595,49 68.210,21 Transporte Rioja) del Gasoducto Sdg, S.L. Cenicero-Nájera-Ezcaray BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146763 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Posición LR8 de Derivación Gas en el t.m. de Santurdo de Natural Rioja (La Rioja) del 04/05/2011 189.737,16 0,00 21.838,34 Transporte Gasoducto Cenicero-Nájera- Sdg, S.L. Ezcaray ERM tipo G-65 en posición Gas LR8 en el t.m. de Santurde de Natural Rioja (La Rioja) del 04/05/2011 252.888,70 17.125,52 61.090,50 Transporte Gasoducto Cenicero-Nájera- Sdg, S.L. Ezcaray Gas Posición LR9 de Derivación Natural en el t.m. de Ezcaray (La 04/05/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 Transporte Rioja) del Gasoducto Sdg, S.L. Cenicero-Nájera-Ezcaray Gas ERM tipo G-100 en posición Natural LR9 en el t.m. de Ezcaray (La 04/05/2011 256.039,26 18.635,07 64.112,78 Transporte Rioja) del Gasoducto Sdg, S.L. Cenicero-Nájera-Ezcaray Posición LR10 de Gas Seccionamiento en el t.m. de Natural Nájera (La Rioja) del 04/05/2011 124.827,08 0,00 14.367,60 Transporte Gasoducto Cenicero-Nájera- Sdg, S.L. Ezcaray Gas Posición LR11 de Derivación Natural en el t.m. de Nájera (La Rioja) 04/05/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 Transporte del Gasoducto Cenicero- Sdg, S.L. Nájera-Ezcaray Gas ERM tipo G-160 en posición Natural LR11 en el t.m. de Nájera (La 04/05/2011 261.527,52 20.595,49 68.210,21 Transporte Rioja) del Gasoducto Sdg, S.L. Cenicero-Nájera-Ezcaray cve: BOE-A-2011-20647 Gas Posición LR12 de Derivación Natural en el t.m. Tricio (La Rioja) del 04/05/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 Transporte Gasoducto Cenicero-Nájera- Sdg, S.L. Ezcaray BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146764 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Gas ERM tipo G-65 en posición Natural LR12 en el t.m. Tricio (La 04/05/2011 252.888,70 17.125,52 61.090,50 Transporte Rioja) del Gasoducto Sdg, S.L. Cenicero-Nájera-Ezcaray Posición LR13 de Derivación Gas en el t.m. de Baños de Río Natural Tobía (La Rioja) del 04/05/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 Transporte Gasoducto Cenicero-Nájera- Sdg, S.L. Ezcaray ERM tipo G-160 en posición Gas LR13 en el t.m. de Baños de Natural Río Tobía (La Rioja) del 04/05/2011 261.527,52 20.595,49 68.210,21 Transporte Gasoducto Cenicero-Nájera- Sdg, S.L. Ezcaray Gas Natural Gasoducto Aiguaviva-Fomells 23/09/2011 67.927,16 271,07 8.921,68 Transporte de la Selva (Cataluña) Sdg, S.L. Posición de Derivación POS- Gas 001 en el t.m. de Aiguaviva Natural (Gerona) del Gasoducto 23/09/2011 370.228,44 0,00 42.613,29 Transporte Aiguaviva-Fomells de la Selva Sdg, S.L. (Cataluña) Posición de Derivación POS- Gas 002 en el t.m. de Fornells dela Natural Selva (Gerona) del 23/09/2011 69.409,64 0,00 7.989,05 Transporte Gasoducto Aiguaviva-Fomells Sdg, S.L. de la Selva (Cataluña) ERM TIPO G-1600 en POS- Gas 002 en el t.m. de Fornells de Natural la Selva (Gerona) del 23/09/2011 426.775,75 14.231,95 110.609,35 Transporte cve: BOE-A-2011-20647 Gasoducto Aiguaviva-Fomells Sdg, S.L. de la Selva (Cataluña) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146765 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 Naturgás Energía Gasoducto de transporte 19/12/2011 3.109.466,65 0,00 408.403,25 Transporte, secundario Siero-Villaviciosa S.A.U. Posición de válvulas 01 (D- Naturgás 15.01) de seccionamiento y Energía derivación en 10" en el t.m. de 19/12/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 Transporte, Siero del gasoducto de S.A.U. transporte secundario Siero- Villaviciosa. Posición de válvulas 02 (D- Naturgás 15.02) de seccionamiento y Energía derivación en 10" en el t.m. de 19/12/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 Transporte, Sariego del gasoducto de S.A.U. transporte secundario Siero- Villaviciosa. Posición de válvulas 03 (D- Naturgás 15.02) de seccionamiento y Energía derivación en 10" en el t.m. de 19/12/2011 189.737,16 0,00 21.838,75 Transporte, Villaviciosa del gasoducto de S.A.U. transporte secundario Siero- Villaviciosa. ERM tipo G-650 en Posición Naturgás de válvulas 01 (D-15.01) en Energía el t.m. de Siero del gasoducto 19/12/2011 310.530,95 0,00 81.054,79 Transporte, de transporte secundario S.A.U. Siero-Villaviciosa. ERM tipo G-250 eb Posición Naturgás de válvulas 02 (D-15.02) en Energía el t.m. de Sariego del 19/12/2011 269.969,43 0,00 70.809,47 Transporte, gasoducto de transporte S.A.U. cve: BOE-A-2011-20647 secundario Siero-Villaviciosa. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146766 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 ERM tipo G-400 en Posición Naturgás de válvulas 03 (D-15.02) en el Energía t.m. de Villaviciosa del 19/12/2011 284.598,97 0,00 75.236,48 Transporte, gasoducto de transporte S.A.U. secundario Siero-Villaviciosa. Gasoducto de transporte Transportista secundario Briviesca - Regional del 28/10/2011 3.921.339,88 10.432,14 515.036,22 Belorado en la provincia de Gas Burgos. Posición B.02.00 BRIBEL-00 Transportista de trampa de rascadores en Regional del el t.m. de Briviesca del Gas gasoducto de transporte 28/10/2011 463.631,97 0,00 53.364,04 secundario Briviesca- Belorado en la provincia de Burgos. Posición B.02.01 BRIBEL-01 Transportista de derivación en el t.m. de Regional del Valle de Oca del gasoducto Gas 28/10/2011 249.900,92 0,00 28.763,60 de transporte secundario Briviesca-Belorado en la provincia de Burgos. Posición B.02.02 BRIBEL-02 Transportista de trampa de rascadores en Regional del el t.m. de Belorado del Gas gasoducto de transporte 28/10/2011 463.631,97 0,00 53.364,04 secundario Briviesca- Belorado en la provincia de Burgos. ERM G-250 en posición Transportista B.02.00 BRIBEL-00 en el t.m. Regional del cve: BOE-A-2011-20647 de Briviesca del gasoducto de Gas 28/10/2011 269.969,43 6.139,53 70.809,47 transporte secundario Briviesca-Belorado en la provincia de Burgos. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146767 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 ERM G-250 en posición Transportista B.02.01 BRIBEL-01 en el t.m. Regional del de Valle de Oca del Gas gasoducto de transporte 28/10/2011 269.969,43 6.139,53 70.809,47 secundario Briviesca- Belorado en la provincia de Burgos. EM G-160 en posición Transportista B.02.02 BRIBEL-02 en el t.m. Regional del de Belorado del gasoducto de Gas 28/10/2011 224.913,67 4.413,32 54.708,59 transporte secundario Briviesca-Belorado en la provincia de Burgos. Gasoducto de transporte Transportista primario Otero de los Regional del Herreros-Villacastín 07/10/2011 6.809.526,20 21.599,51 915.645,24 Gas perteneciente al gasoducto Segovia-Avila. Gasoducto de transporte Transportista primario Otero de los Regional del Herreros-Villacastín Gas 30/09/2011 9.983.466,88 47.500,67 1.342.430,24 perteneciente al gasoducto Segovia-Avila. Tramo I (provincia de Segovia) Posición de derivación Transportista SEGAVI-03 en el t.m. de El Regional del Espinar en la provincia de Gas Segovia del Gasoducto de 30/09/2011 403.066,00 0,00 46.392,90 transporte primario Otero de los Herreros-Villacastín perteneciente al gasoducto cve: BOE-A-2011-20647 Segovia-Avila. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146768 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 ERM G-400 en la posición Transportista SEGAVI-03 en el t.m. de El Regional del Espinar en la provincia de Gas Segovia del Gasoducto de 30/09/2011 293.401,00 12.964,75 88.988,46 transporte primario Otero de los Herreros-Villacastín perteneciente al gasoducto Segovia-Avila. Posición de derivación Transportista SEGAVI-04 en el t.m. de Regional del Villacastín en la provincia de Gas Segovia del Gasoducto de 30/09/2011 403.066,00 0,00 46.392,90 transporte primario Otero de los Herreros-Villacastín perteneciente al gasoducto Segovia-Avila. ERM G-250 en la posición Transportista SEGAVI-04 en el t.m. de Regional del Villacastín en la provincia de Gas Segovia del Gasoducto de 30/09/2011 278.319,00 12.117,50 83.677,84 transporte primario Otero de los Herreros-Villacastín perteneciente al gasoducto Segovia-Avila. Posición de derivación Transportista SEGAVI-05 en el t.m. de Regional del Santa María de Cubillo en la Gas provincia de Ávila del Gasoducto de transporte 07/10/2011 403.066,00 0,00 46.392,84 primario Otero de los Herreros-Villacastín cve: BOE-A-2011-20647 perteneciente al gasoducto Segovia-Avila. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146769 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 ERM G-400 en la posición Transportista SEGAVI-05 en el t.m. Santa Regional del María de Cubillo en la Gas provincia de Ávila del Gasoducto de transporte 07/10/2011 293.401,00 8.643,17 88.988,46 primario Otero de los Herreros-Villacastín perteneciente al gasoducto Segovia-Avila. Posición de derivación Transportista SEGAVI-06 en el t.m. de Regional del Vicolozano en la provincia de Gas Ävila del Gasoducto de 07/10/2011 403.066,00 0,00 46.392,78 transporte primario Otero de los Herreros-Villacastín perteneciente al gasoducto Segovia-Avila. ERM G-250 en la posición Transportista SEGAVI-06 en el t.m. de Regional del Vicolozano en la provincia de Gas Ävila del Gasoducto de 07/10/2011 278.319,00 8.078,33 83.677,84 transporte primario Otero de los Herreros-Villacastín perteneciente al gasoducto Segovia-Avila. Posición de trampa de Transportista rascadores SEGAVI-07 en el Regional del t.m. de Ävila del Gasoducto Gas de transporte primario Otero 07/10/2011 747.793,50 0,00 86.070,86 de los Herreros-Villacastín perteneciente al gasoducto cve: BOE-A-2011-20647 Segovia-Avila. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146770 Fecha de Coste unitario Titular Instalación Puesta en de inversión RETRIBUCIÓN A CUENTA Marcha (VAI) (€) 2011 2012 ERM G-1000 en la posición Transportista SEGAVI-07 en el t.m. de Ävila Regional del del Gasoducto de transporte Gas primario Otero de los 07/10/2011 360.924,00 11.015,83 111.810,05 Herreros-Villacastín perteneciente al gasoducto Segovia-Avila. Total 539.320.760,12 5.817.353,51 79.608.943,40 Centros de operación y mantenimiento V alor Re tr ibución a cue nta Pue s ta e n r e conocido Titular Ele m e nto M ar cha: AÑO Re tr ibución Re tr ibución Re tr ibución de la n-1 2010 (€) 2011 (€) 2012 (€) inve r s ión Nuevo Centro de ENA GÁ S, S.A . 23/06/2009 1.945.771,00 249.058,69 247.506,94 245.721,93 Mantenimiento en León Centro de Trabajo en ENA GÁ S, S.A . 25/01/2010 1.939.545,00 0,00 249.231,53 247.659,29 A ntas (A lmería) Centro de Trabajo en ENA GÁ S, S.A . 15/09/2010 1.939.545,00 0,00 249.231,53 247.659,29 Baleares Centro de Trabajo en ENA GÁ S, S.A . 10/01/2011 1.940.515,00 0,00 0,00 271.866,15 Murcia TOTA L 7.765.376,00 249.058,69 745.970,00 1.012.906,66 cve: BOE-A-2011-20647 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146771

  23. ANEXO V Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento en instalaciones de transporte Primero.- Valores unitarios de referencia de inversión en instalaciones de transporte puestas en servicio en 2012 Gasoductos de transporte primario y secundario Obra lineal en gasoducto de transporte primario 2012 €/(m*pulgada) Obra Lineal 24,77 Obra lineal en gasoducto de transporte secundario Coeficiente corrector Gasoducto transporte secundario 0,62 Posición de seccionamiento (tipo S) simultánea en gasoducto de transporte primario (1) Diám etro 2012 (pulgada) € 6 74.219 8 138.827 10 202.884 12 267.217 14 331.549 16 395.882 18 460.215 20 524.547 22 588.881 24 653.213 26 717.546 28 781.878 30 846.212 32 910.545 36 1.039.209 40 1.167.875 42 1.232.207 44 1.296.540 48 1.425.206 52 1.553.871 Coeficientes correctores Posición Derivación (Tipo D) 1,52 Posición Trampa de Rascadores (1) 2,82 Posiciones posteriores obra lineal (2) 1,15 Elemento de Transporte secundario 0,62 cve: BOE-A-2011-20647 (1) Una posición con trampas de lanzamiento y recepción se considera formada por dos posiciones de trampa de rascadores. (2) Una posición se realiza con simultaneidad cuando se incluye en el proyecto inicial o cuando se solicita su inclusión por parte del distribuidor o transportista al menos un año antes de la fecha de puesta en servicio de la línea. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146772 Estaciones de compresión en gasoductos de transporte primario puestas en marcha en 2012 Potencia Instalada menor o igual a 37.284 kW Término Fijo (€ / E.C.) 8.065.739 Término Variable (€/kW) 1.129,10 Potencia Instalada mayor de 37.284 kW Término Fijo (€ / E.C.) 28.268.917 Término Variable (€/kW) 587,22 Estaciones de regulación y medida (ERM) en un gasoducto de transporte primario puestas en marcha en 2012 Año de puesta en marcha Tipo 2012 G € / Unidad 65 262.717 100 265.990 160 271.692 250 280.462 400 295.660 650 322.600 1.000 363.703 1.600 443.363 2.500 574.564 4.000 723.804 6.500 873.041 Coeficientes Correctores Estación de Medida 0,86 EM de Ultrasonido (1) 1,32 ERM/EM Posteriores (2) 1,15 Líneas Adicionales en ERM/EM 0,31 (3) Elementos de Transporte 0,97 Secundario (1) Aplicable a EM equivalentes a un tamaño de G-1000 o superior (2) Una ERM/EM es posterior cuando se inserte una nueva posición de derivación (tipo D), o se transforme una posición de seccionamiento (tipo S) existente en posición de derivación (tipo D). (3) Aplicable a nuevas líneas construidas sobre ERM/EM existentes y puesta en marcha después de 5 años. Centros de mantenimiento puestos en marcha en 2012 Precio máximo auditado en € 1.955.457 cve: BOE-A-2011-20647 El valor reconocido de la inversión por cada centro de mantenimiento será el valor auditado, hasta el máximo del precio indicado. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146773 Segundo.- Fórmula de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión en instalaciones de transporte. Los valores unitarios para el año “n” se actualizarán anualmente aplicando el siguiente índice de actualización: IAn=1+(IPRI bienes de equipo –X) Donde: IAn : Índice de actualización para el año “n”. IPRI bienes de equipo: variación anual en tanto por uno, entre octubre del año n-1 y octubre del año n-2, del índice de Precios Industriales, correspondiente a la clasificación por destino económico de los componentes de bienes de equipo. “x”: Coeficiente cuyo valor es 0,005. Tercero.- Valores unitarios de explotación de instalaciones de transporte para el año 2012. Gasoductos transporte primario €/m/pulg 0,4760 Nota: Incluyen los costes de operación de las posiciones asociadas Coeficiente corrector Gasoducto transporte secundario 0,52 Estaciones de compresión en gasoductos de transporte primario Término fijo (€/E.C.) 153.245 Término variable 61,46 cve: BOE-A-2011-20647 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146774 ERM en gasoductos de transporte primario G € / Unidad 65 39.310 100 42.775 160 47.275 250 49.324 400 52.773 650 56.217 1.000 67.260 1.600 76.225 2.500 86.234 4.000 108.653 6.500 131.077 Coeficientes correctores Estación de Medida 0,75 Elemento Transporte secundario 0,76 Cuarto.- Fórmula de actualización de los valores unitarios de referencia de costes de operación y mantenimiento (COM) de instalaciones de transporte. Los valores unitarios para el año “n” se actualizarán anualmente según el siguiente índice de actualización: IAn=1+(0,2*(IPRI bienes de equipo –X) + 0,8*(IPC-y)) Donde: IAn : Índice de actualización para el año n. IPC: variación anual en tanto por uno, entre octubre del año n-1 y octubre del año n-2, del índice de precios al consumo. IPRI bienes de equipo: variación anual en tanto por uno, entre octubre del año n-1 y octubre del año n-2, del índice de Precios Industriales, correspondiente a la clasificación por destino cve: BOE-A-2011-20647 económico de los componentes de bienes de equipo. “x” e “y”: Coeficientes cuyos valores serán iguales 0,005 y 0,01 respectivamente. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146775

  24. ANEXO VI Valores unitarios provisionales de operación y mantenimiento de almacenamientos subterráneos para el 2012 Costes de operación y mantenimiento provisionales (directos e indirectos) para el año 2012: Almacenamiento subterráneo Serrablo: 7.682.119,18 € Almacenamiento subterráneo Gaviota: 17.493.277,61 €

  25. ANEXO VII Valores unitarios de inversión y de operación y mantenimiento de las plantas de regasificación Primero. Valores unitarios de referencia de los costes de operación y mantenimiento fijos para el año 2012. Tanques almacenamiento GNL (€/tanque): 1.639.291 Tanque almacenamiento GNL (€/m3 GNL): 13,466391 Capacidad de vaporización Nominal (€/m3/h): 5,03 Cargaderos de cisternas de GNL (€/cargadero): 42.548 Planta regasificación (€/planta): 1.244.548 Resto de unidades de Inversión (€): 0 Nota: la capacidad de vaporización nominal se aplica solo a los equipos que determinan la capacidad nominal, es decir se excluyen los equipos de reserva de la instalación, independientemente de si tratan de unidades de inversión de vaporizadores de agua de mar o de vaporizadores de combustión sumergida. Segundo. Valores unitarios de referencia de los costes de operación y mantenimiento variables para el año 2012. cve: BOE-A-2011-20647 kWh regasificados (€/kWh): 0,000152 kWh cargados en cisternas de GNL (€/kWh): 0,000182 kWh transvasados a /entre buques de GNL (€/kWh): 0,000182 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146776 Tercero. Valores unitarios de referencia de inversión para las nuevas inversiones en instalaciones de regasificación autorizadas de forma directa y con puesta en servicio en el año 2012. a) Valores Máximos para Actuaciones de Inversión que agrupan las Unidades de Inversión No- Estandarizadas. El valor máximo a reconocer por el coste, debidamente auditado, de las Actuaciones de Inversión que agrupan la Unidades de Inversión No-Estandarizadas realizadas (obra civil terrestre y marítima, instalaciones de descarga, interconexiones de gas/GNL, cimentaciones y obra civil asociada al almacenamiento de GNL, sistema de captación de agua, servicios auxiliares, suministro eléctrico y sistemas de gestión y control) se aplicará de acuerdo a los siguientes criterios: 1. El Valor Máximo por nueva planta es aplicable una sola vez en la vida útil de la planta regasificación. 2. El Valor Máximo por ampliación de tanque es aplicable a cada tanque adicional sobre la configuración original de la planta de regasificación. 3. El Valor Máximo por ampliación de vaporización es aplicable a cada ampliación de vaporización, incluida la de reserva, sobre la configuración original de la planta de regasificación. Al construir una nueva planta (€) : 173.579.731 Al construir un nuevo tanque en planta ya construida (€/m3 GNL): 194,73 Al construir una ampliación de vaporización en planta ya construida 101,33 Al construir una ampliación de atraque en planta según valor auditado. ya construida: b) Valores Unitarios para Unidades de Inversión Estandarizadas. Tanque almacenamiento de GNL (€/m3): 460,71 Sistema de bombas secundarias (€/m3/h): 3.621,67 Vaporizadores de agua de mar (€/m3/h): 43,13 Vaporizadores de combustión sumergida (€/m3/h): 24,67 Sistema de medida y odorización: Valor unitario ERM de transporte. Sistema antorcha/combustor (€/kg/h): 10,95 Sistema de compresión boil-off para procesado interno planta (€/m3 398,04 Relicuador boil-off (€/kg/h) : 1,37 cve: BOE-A-2011-20647 Sistema de compresión de boil-off valor unitario E.C. transporte. para emisión directa a la red: Cargaderos de cisternas de GNL (€/unidad): 1.793.087,49 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Orden ITC/3587/2011 - Peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y retribución de las actividades reguladas · Nelum