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Laws of Spain

Orden ITC/3126/2005 - Normas de gestión técnica del sistema gasista

Made 2005-10-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Energy
Keywords
natural gas, energy conservation/energy production, transport/storage, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, internal trade, international trade
Categories
*, energy

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  1. 1.1.4 Punto de salida de la red de transporte.–Es lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la Hidrocarburos. red de transporte. 1.2.3 Consumidores.–Los consumidores son aque- Se consideran como puntos de salida de la red de llos sujetos del sistema gasista que compran gas natural transporte: exclusivamente para su consumo propio. A los efectos de Los puntos de conexión con gasoductos internaciona- estas normas se incluyen también aquellos que compran les. gas manufacturado por canalización para su propio con- Los puntos de conexión entre gasoductos de Trans- sumo. porte. Se distinguirá entre los consumidores en función de Los puntos de conexión con almacenamientos. que ejerzan o no su derecho a autoabastecerse y a acce- Los puntos de conexión entre redes de transporte y der al sistema para llevar el gas hasta su punto o puntos redes de distribución. de consumo. Los puntos de carga de cisternas de las plantas de A efectos de estas normas, además de la clasificación regasificación. por la presión de diseño del gasoducto al que están Los puntos de conexión con una línea directa de un conectados, utilizada para la definición de la estructura consumidor. tarifaria y para las nominaciones, repartos y balances, los consumidores se clasifican en función de la periodicidad

  2. 1.1.5 Punto de entrada a la red de distribución.–Es de la lectura de su consumo: aquel punto del sistema gasista en el que el gas entra en Consumidores cuya lectura se efectúa diariamente la red de distribución. (telemedida). Se consideran como puntos de entrada a la red de Consumidores cuya lectura tiene lugar mensual- distribución: mente. Los puntos de conexión entre redes de transporte y Consumidores que pueden tener una periodicidad de redes de distribución. lectura superior a un mes. El punto de conexión con la planta satélite de GNL A efectos de las nominaciones, repartos y balances, se para la descarga de cisternas. distinguirá también entre los consumidores en función de El punto de conexión entre dos redes de distribución. que puedan condicionar o no la operación normal de la

  3. 1.1.6 Punto de salida de la red de distribución.–Es red a la que estén conectados. aquel punto del sistema gasista en el que el gas sale de la Se consideran consumidores que pueden condicionar red de distribución. con su comportamiento la operación normal de la red a la Se consideran como puntos de salida de la red de dis- que está conectados: tribución: Todos los consumidores conectados a redes de pre- Los puntos de la red de distribución en los que el gas sión superior a 16 bar con caudales horarios contratados se entrega al cliente final para su consumo. iguales o superiores a 25.000 m3(n)/h. El punto de conexión entre dos redes de distribución. Aquellos otros consumidores conectados a redes de presión superior a 16 bar que, por su consumo, tipología

  4. 1.1.7 Otras clasificaciones de los puntos de entrada y o ubicación en la red puedan condicionar la operación salida.–Los puntos del sistema gasista se clasifican tam- normal de las redes a las que estén conectados. Estos bién: últimos consumidores serán definidos anualmente por el a) Por la existencia y la periodicidad de la medición: Gestor Técnico del Sistema o el distribuidor y comunica- dos a la Comisión Nacional de Energía y a la Dirección Puntos con medición: General de Política Energética y Minas. Con medición horaria. 1.3 Procesos relacionados con la gestión del sis- Con medición diaria. tema. Otros.

  5. 1.3.1 Operación del sistema gasista.–Proceso de apli- Puntos sin medición. cación de las Normas de Gestión Técnica, protocolos de b) Por el número de usuarios: detalle y demás requisitos, reglas y procedimientos de operación establecidos para permitir el correcto funciona- Punto compartido, si el punto lo utilizan varios sujetos miento del sistema según criterios de eficacia, eficiencia, simultáneamente. seguridad y mejor servicio al cliente. Punto no compartido, si el punto lo utiliza un solo 1.3.2 Programación.–Proceso de comunicación perió- sujeto. dica de los sujetos del sistema gasista por el que se c) Por la existencia de telemedición de los datos: informa a los operadores correspondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su previsión/planificación de Con telemedición. utilización de las infraestructuras en un período determi- Sin telemedición. nado.

  6. 1.3.3 Nominación.–Proceso de comunicación diaria

  7. 1.2 Sujetos en el sistema gasista.–Son sujetos del de los sujetos del sistema gasista a los operadores corres- sistema gasista el Gestor Técnico del Sistema gasista, los pondientes y al Gestor Técnico del Sistema sobre su pre- transportistas, los distribuidores, los comercializadores, visión de utilización de las infraestructuras en un día todos ellos tal y como se definen en la Ley 34/1998, de 7 determinado. de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como los 1.3.4 Validación.–Aceptación por parte del titular de consumidores. una infraestructura de una propuesta de programación o

  8. 1.2.1 Usuarios.–Los usuarios son aquellos sujetos nominación realizada por un usuario de la misma. del sistema gasista que utilizan las instalaciones pertene- 1.3.5 Medición y análisis.–Proceso de determinación cientes al mismo. de la cantidad y calidad del gas que ha transitado por los

  9. 1.2.2 Operadores.–Los operadores son aquellos puntos del sistema gasista definidos en el punto 1.1. sujetos del sistema gasista autorizados para la gestión de 1.3.6 Repartos.–Proceso de asignación del gas trans- cualquier instalación de transporte, licuación, regasifica- portado, regasificado, distribuido o almacenado por los ción de GNL, almacenamiento o distribución, conforme a distintos sujetos del sistema gasista involucrados, reali- 33244 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 zado por los operadores de las instalaciones en coordina- funcionamiento, la capacidad máxima coincidirá con la ción con el Gestor Técnico del Sistema. útil.

  10. 1.3.7 Balance.–Proceso de evaluación de las existen- 1.4.8 Capacidad contratada.–Es la parte correspon- cias de gas. Físico, para cada una de las instalaciones; y diente de la capacidad útil que está contratada por los físico y comercial, para cada usuario. Con el cálculo del usuarios del sistema. balance se podrán determinar las existencias que cada 1.4.9 Capacidad disponible.–Es la diferencia entre la usuario tiene, globalmente en el sistema y por instala- capacidad útil y la capacidad contratada o reservada. ción. Este proceso será realizado por el Gestor Técnico del 1.4.10 Nivel mínimo de llenado de gasoductos.–Nivel Sistema en coordinación con los operadores de las insta- mínimo operativo de las redes de transporte del sistema laciones del sistema gasista. gasista. Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo de

  11. 1.3.8 Facturación.–Cálculo y remisión de los impor- llenado de los gasoductos de transporte en GWh, tradu- tes a pagar por los servicios prestados en la utilización del cida en días de utilización. sistema. 1.4.11 Almacenamiento útil en la red de gasoductos

  12. 1.3.9 Confirmación metrológica.–Conjunto de opera- de transporte.–Volumen de gas que es posible almacenar ciones requeridas para asegurarse de que el equipo de en la capacidad útil de la red de gasoductos de transporte. medición es conforme a los requisitos correspondientes a Este volumen se expresará también a efectos de estas su uso previsto, según establezcan la normativa de con- normas en número de días equivalentes a la capacidad de trol metrológico del Estado y, en su caso, las normas téc- transporte contratada. nicas aplicables. 1.4.12. Almacenamiento para la operación comercial La confirmación metrológica generalmente incluye la en la red de gasoductos de transporte.–Volumen de gas calibración y verificación, cualquier ajuste o reparación propiedad de cada usuario que se emplea para ajustar necesario, y la subsiguiente recalibración, la comparación diariamente las entradas de gas a la red de gasoductos de con requisitos metrológicos del uso previsto del equipo, transporte con el consumo realizado por los consumido- así como cualquier sellado y etiquetado requerido. res suministrados por el usuario. A efectos de estas nor-

  13. 1.3.10 Calibración.–Se entiende por calibración el mas se expresará en días equivalentes a la capacidad de conjunto de operaciones que establecen las condiciones transporte contratada. especificadas, la relación entre los valores de una magni- 1.4.13 Presión máxima de diseño de gasoductos.–Pre- tud indicados por un instrumento de medida o un sistema sión máxima de trabajo para la que ha sido diseñado un de medida, o los valores representados por una medida gasoducto. materializada o por un material de referencia, y los valo- 1.4.14 Presiones mínimas de garantía en los puntos res correspondientes de esa magnitud realizados por de conexión de la red de transporte.–Presiones mínimas patrones. garantizadas en condiciones normales de operación en

  14. 1.3.11 Verificación.–Se entiende por verificación el los puntos de conexión con redes de transporte existen- conjunto de actividades por las que se comprueba que un tes y de nueva construcción. instrumento o sistema de medida, sometido a control 1.4.15 Presiones relativas mínimas de garantía en los metrológico legal, mantiene las características metrológi- puntos de suministro de la red de distribución.–Presiones cas establecidas en la reglamentación específica aplica- mínimas garantizadas en condiciones normales de opera- ble, antes de finalizar el período de tiempo que en ésta se ción en los puntos de suministro en las redes de distribu- encuentre establecido. ción del gas natural.

  15. 1.3.12 Reparación/ajuste.–Acción tomada sobre un 1.4.16 Nivel mínimo operativo de las plantas de equipo de medida cuya verificación ha resultado no con- regasificación. Talones.–Nivel mínimo operativo (talones) forme, con objeto de convertirlo en aceptable para su uti- de llenado de gas de los tanques de GNL de las plantas de lización prevista. (UNE-EN ISO 10012). regasificación. Como valor inicial de esta cantidad se tomará el 9 % de la capacidad de almacenamiento en tan-

  16. 1.4 Otras definiciones. ques de GNL.

  17. 1.4.1 Año de gas.–Período de tiempo que comienza 1.4.17 Almacenamiento útil en tanques de plantas de el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año regasificación de GNL.–Volumen de gas natural licuado y en el que se efectúan las operaciones programadas para (GNL) que es posible almacenar en la capacidad útil de los ese período. tanques de las plantas de regasificación. Este volumen se

  18. 1.4.2 Día de gas.–Período de tiempo que comienza a expresará también a efectos de estas normas en número las 0 horas y termina a las 24 horas del mismo día natural de días equivalentes a la capacidad de transporte contra- y en el que se efectúan las operaciones programadas para tada. ese período. Es la unidad temporal de referencia para 1.4.18 Indisponibilidad.–Se define como indisponibi- todas las actividades diarias que incluyen estas Normas. lidad cualquier situación de limitación total o parcial en el

  19. 1.4.3 Día posterior de gas.–Es el día posterior al día funcionamiento de alguna instalación del sistema gasista, de gas. ya sea motivada por mantenimientos planificados, puesta

  20. 1.4.4 Día previo de gas.–Es el día anterior al día de en marcha de infraestructuras, o por una emergencia, gas. fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra circunstancia

  21. 1.4.5 Contrato de acceso a las instalaciones del sis- que se defina. tema gasista.–Contrato suscrito entre un usuario del 1.4.19 Reglas y procedimientos de operación.–Con- sistema gasista, y el operador de una infraestructura para junto de procedimientos, reglas y requisitos que comple- acceder a las instalaciones. mentan a las Normas de Gestión Técnica del Sistema

  22. 1.4.6 Capacidad máxima de una instalación.–Con (NGTS) y a sus protocolos de desarrollo. carácter general, la capacidad máxima será la autorizada 1.4.20 Mecanismo de comunicación.–Canal y proce- por el organismo competente en la correspondiente auto- dimiento físico o electrónico para realizar los procesos y rización administrativa de la instalación o, en su caso, la enviar las comunicaciones necesarias (incluyendo cual- que sea técnicamente posible, conforme al diseño de la quier notificación, envío de información, confirmación, misma. petición, aprobación o aceptación relacionadas con

  23. 1.4.7 Capacidad útil de una instalación.–Es la capaci- dichos procesos) en el sistema gasista. dad máxima menos la capacidad mínima de operación en 1.4.21 Protocolo de medición.–Conjunto de procedi- caso de existir. En las instalaciones en las que no sea mientos y especificaciones técnicas según las cuales se necesario un nivel mínimo de llenado para su correcto realizan las medidas y análisis del gas, así como, entre BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33245 otros, los controles y confirmación metrológica de las y 110.000 m3 de GNL; y buques grandes aquellos cuya instalaciones de medición. capacidad de descarga excede los 110.000 m3 de GNL.

  24. 1.4.22 Planes de mantenimiento.–Documentos que recogen todas aquellas actividades programadas de ins- NGTS-02. «Condiciones generales sobre el uso y la capa- pección, control, intervención y/o reparación, destinadas cidad de las instalaciones del sistema gasista» a mantener las instalaciones del sistema gasista en condi- ciones de seguridad y funcionamiento óptimas. 2. Condiciones generales sobre el uso y la capacidad A los efectos de la aplicación de la presente normativa de las instalaciones del sistema gasista de gestión técnica del sistema, se entiende como planes 2.1 Condiciones generales de acceso a las instalacio- de mantenimiento de los sujetos del sistema gasista nes del sistema gasista.–Se podrá solicitar el acceso a las aquellas actividades planificadas de mantenimiento pre- instalaciones del sistema gasista incluidas en el régimen ventivo o correctivo que puedan suponer restricciones en de acceso de terceros, conforme al artículo 3 del Real puntos de entrada y salida de la Red Básica o afectar a la Decreto 949/2001, de 3 de agosto. capacidad de las instalaciones de la Red Básica y de trans- Los usuarios son los sujetos del sistema gasista que porte secundario, así como requerir en éstas, condiciones tienen derecho a reservar o a contratar reserva de capaci- específicas de presión, caudal y/o velocidad. dad con los operadores de las instalaciones de regasifica-

  25. 1.4.23 Almacenamiento incluido en el peaje de trans- ción, transporte, distribución o almacenamiento sujetas al porte y distribución.–Almacenamiento al que los usuarios régimen de acceso a terceros. del servicio de transporte y distribución tienen derecho al El acceso de los sujetos con derecho de acceso a ins- contratar el uso de las instalaciones necesarias para talaciones del sistema gasista se realizará conforme a lo transportar el gas desde el punto de entrada en la red de dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, transporte hasta el punto de suministro al consumidor, que regula el acceso de terceros a las instalaciones gasis- expresado en número de días equivalentes a la capacidad tas y establece un sistema integrado de gas natural. de transporte contratada. Para hacer uso del derecho de acceso y utilizar los

  26. 1.4.24 Almacenamiento incluido en el peaje de rega- servicios de las instalaciones de las plantas de regasifica- sificación.–Almacenamiento de GNL en los tanques de las ción de GNL, de los gasoductos de transporte, de los plantas de regasificación al que los usuarios del servicio gasoductos de distribución o de las instalaciones de de regasificación tienen derecho al contratar el uso de las almacenamiento se deberá o contratar o reservar, en su instalaciones, expresado en número de días equivalentes caso, parte de la capacidad útil disponible de la instala- a la capacidad de regasificación contratada diaria. ción correspondiente.

  27. 1.4.25 Gas colchón de un almacenamiento subte- Todos los aspectos relacionados con las actuaciones rráneo.–Volumen de gas contenido en el almacenamiento de los sujetos durante estas actividades se desarrollarán subterráneo que es necesario para poder extraer el gas en los correspondientes protocolos de detalle. útil a la presión de diseño. Las reservas de capacidad para el acceso de terceros

  28. 1.4.26 Gas útil de un almacenamiento subterrá- a las instalaciones se formalizarán mediante documento neo.–Volumen de gas contenido en el almacenamiento al efecto, incluidos sistemas electrónicos, con análogos subterráneo que es susceptible de ser extraído a la pre- derechos y obligaciones. sión de diseño, conforme a la curva de declino experi- La contratación de capacidad se realizará mediante mentada. El gas útil es la diferencia entre las existencias los modelos normalizados de contrato de acceso, aproba- totales de gas contenidas en el almacenamiento y el gas dos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a colchón. propuesta de la Comisión Nacional de Energía.

  29. 1.4.27 Gas extraíble por medios mecánicos de un Ninguno de los contenidos del contrato de acceso almacenamiento subterráneo.–Parte del gas colchón que podrá ir en contra de lo establecido en estas Normas de puede ser extraído, a una presión inferior a la de diseño, Gestión Técnica del Sistema o en la legislación vigente y de manera reversible, sin dañar la estructura del almace- se considerará como no válida cualquier cláusula o condi- namiento subterráneo. ción particular de los contratos de acceso que se oponga

  30. 1.5 Unidades de medida.–En estas NGTS se conside- a lo dispuesto en estas Normas de Gestión Técnica del ran las siguientes unidades: Sistema o a la legislación vigente.

  31. 2.2 Requisitos generales para las actuaciones de los Las unidades volumétricas utilizadas son: sujetos en los puntos del sistema gasista.–Las reglas, pro- Para GNL: m3 de GNL. cedimientos o acuerdos recogidos en los manuales para Para GN: m3(n), en condiciones normales de presión y las actuaciones de los sujetos en los puntos del sistema temperatura. gasista cuando proceda, en los aspectos que no sean regulados por los protocolos de desarrollo de estas nor- La unidad energética será el kWh. mas o según se recoge en las presentes NGTS, se regirán Las capacidades de entrada y salida se expresarán en o se someterán a las condiciones siguientes: kWh/h o kWh/día, en m3 de GNL/h, m3(n)/h, m3(n)/día y a) Condiciones de recepción, entrega y calidad del millardos de m3(n)/año (bcm/año); gas.–Estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o sus La capacidad de almacenamiento se expresará en protocolos de desarrollo establecerán los límites de cali- kWh, m3(n), y la capacidad almacenada en kWh y en dad en términos de presión, temperatura, y otras caracte- m3(n); rísticas del gas entregado y del que se debe entregar. La unidad de presión es el bar; El gas introducido por los puntos de entrada del sis- La unidad de temperatura es el ºC. tema gasista deberá cumplir con las especificaciones de Estas unidades serán de uso obligatorio para efectuar calidad de gas natural que se determinen en estas Nor- balances, mediciones y facturación entre sujetos. mas o en sus protocolos de desarrollo. El operador no tendrá la obligación de entregar al

  32. 1.6 Clasificación de buques metaneros.–A efectos de usuario en los puntos de salida exactamente las mismas estas normas se consideran buques pequeños aquellos características de gas natural que dicho usuario haya cuya capacidad de transporte es inferior a 60.000 m3 de introducido por los puntos de entrada, siempre que el gas GNL; buques medianos aquellos cuya capacidad de trans- cumpla con la especificación de calidad de gas natural porte se encuentra comprendida entre 60.000 m3 de GNL establecida en las presentes Normas de Gestión Técnica 33246 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 del Sistema o en sus protocolos de desarrollo, y se entre- talación o de falta de operatividad del mismo se aplicará gue la cantidad acordada en términos de energía. lo que al respecto establezca la legislación. El gas introducido por los usuarios en el sistema d) Condiciones para las reglas o protocolos de gasista se mantendrá indiferenciado con el resto de gas reparto.–Las reglas o protocolos de reparto establecerán que, en cada momento, se encuentre en las instalaciones el procedimiento a seguir para determinar en cada punto de regasificación, transporte o almacenamiento del sis- del sistema gasista las cantidades de gas asignadas a tema gasista. cada uno de los sujetos, en particular en los puntos com- Los operadores deberán informar al Gestor Técnico partidos. del Sistema y a todos los operadores y usuarios afectados

  33. 2.3 Requisitos generales para la integración de nue- tan pronto como sea posible de cualquier deficiencia en la vas instalaciones en el sistema.–Las nuevas instalaciones calidad del gas estimando la duración posible del incum- que se integren en el sistema gasista o que se conecten al plimiento y realizando las correcciones necesarias para mismo: que el gas cumpla con la especificación. Los puntos que se relacionan a continuación deberán Deberán cumplir la normativa técnica vigente de contar con analizadores de composición, PCS, densidad y construcción, puesta en marcha, operación y manteni- telemedida digital: miento. Serán técnica y operativamente compatibles con las Puntos de descarga de buques en las plantas de rega- instalaciones de los operadores de otras instalaciones a sificación de GNL (no es necesaria telemedida). las que están conectadas las suyas. Puntos de carga de cisternas de GNL (no es necesaria Se mantendrán en buen estado de funcionamiento y telemedida). serán operadas de manera compatible con las instalacio- Puntos de conexión con almacenamientos subterrá- nes de los operadores de otras instalaciones a las que neos. están conectadas las suyas. Puntos de conexión con yacimiento nacional. Serán accesibles para el personal técnico de los ope- Puntos de conexión con gasoductos internacionales. radores de otras instalaciones a las que están conectadas En todos aquellos puntos que puedan alterar la com- las suyas según los términos acordados en los contratos posición del gas, o que por su representatividad sean y manuales de operación. precisos para el adecuado cálculo de composición. Contarán en todo momento con la capacidad necesa- Puntos de conexión con planta de regasificación de GNL. ria para cubrir adecuadamente los compromisos de servi- b) Condiciones para los procedimientos de comuni- cio adquiridos. cación.–Los procedimientos de comunicación establece- 2.4 Requisitos generales para el uso de los gasoduc- rán como mínimo: tos de las redes de transporte.–Se establecen las siguien- El intercambio de información relativo al flujo del gas. tes condiciones generales para las redes de transporte: Comunicación de los planes de inspección, repara- 2.4.1 Nivel mínimo de llenado de los gasoductos.–Todos ción, verificación y mantenimiento entre los sujetos que los sujetos que incorporen gas al sistema aportarán una interactúen dentro del mismo punto o aquellos de distri- cantidad de gas de su propiedad con objeto de contribuir bución que afecten a los operadores a los que estén al nivel mínimo operativo de las redes de transporte del conectados aguas arriba. sistema gasista (los transportistas harán frente a esta obli- Comunicación de actuaciones de mutua colaboración gación en lo referente a sus ventas de gas a los Distribui- que eviten posibles indisponibilidades al sistema gasista. dores conectados a sus redes para atender suministros a Comunicación de programaciones. tarifa). Esta cantidad corresponderá al nivel mínimo de Comunicación de nominaciones. llenado de los gasoductos de transporte en GWh, tradu- Comunicación de balances, existencias operativas y cida en días de utilización. Como valor inicial se tomará mínimas de seguridad de los sujetos involucrados. una vez el caudal máximo diario contratado o reservado Comunicación del Gestor Técnico del Sistema a los por el usuario. Este valor deberá ser revisado y aprobado operadores para asegurar la correcta explotación del sis- anualmente. tema gasista. La aportación de gas se llevará a cabo en el transcurso de los 15 días posteriores a la fecha de la primera entrega c) Condiciones para las reglas o protocolos de medi- relacionada con la contratación de capacidad. ción y para la telemedida.–Las reglas o protocolos de La cantidad aportada al nivel mínimo de llenado per- medición establecerán los requisitos mínimos de los sis- manecerá inmovilizada en el seno de las redes de trans- temas para la medición y el análisis de la calidad del gas porte, sin que los usuarios puedan hacer uso de ella. en cada caso. De los dos días de almacenamiento incluidos en el Asimismo, establecerán los siguientes procedimien- peaje de transporte y distribución, se entenderá que uno tos y métodos estándares: corresponde al nivel mínimo de llenado de los gasoduc- Procedimiento de cálculo para medida y análisis. tos de transporte. Procedimiento en caso de anomalías en los equipos Como regla general, en caso de finalización del con- de medida o análisis. trato, el volumen de gas propiedad de los sujetos puesto Procedimiento de confirmación metrológica de equi- a disposición del transportista y retenido por éste, con pos de medida y análisis. objeto de contribuir al nivel mínimo operativo de llenado Procedimiento de precintado de equipos de medida y de gasoductos, se reintegrará a sus titulares antes de la análisis. extinción del período contractual. Procedimiento para realizar las regularizaciones. Asimismo, y en todo caso, los sujetos podrán ceder Procedimiento de mantenimiento de los equipos y sus derechos sobre el gas retenido por este concepto a sistemas de medición y análisis. cualquier otro sujeto autorizado y con contrato en vigor, exonerando al transportista de la obligación de devolu- Para los niveles de consumo que la legislación deter- ción del mismo. mine, será requisito imprescindible para efectuar la 2.4.2 Almacenamiento para la operación comercial puesta en servicio de las instalaciones en los nuevos pun- en la red de gasoductos de transporte.–El almacena- tos de suministro disponer de un sistema de telemedida y miento para la operación comercial en la red de gasoduc- las instalaciones auxiliares necesarias. En caso de no ins- tos de transporte no podrá exceder la capacidad útil de la BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33247 red de gasoductos de transporte y se entenderá situado liquidación entre los mismos que comunicará a la Direc- en esta, salvo en los períodos en que no haya suficiente ción General de Política Energética y Minas para su apro- capacidad en la red o haya restricciones técnicas. Se bación, previo informe de la Comisión Nacional de Ener- entenderá que tiene esta función el almacenamiento gía antes del 31 de enero del año siguiente. Una vez incluido en el peaje de transporte y distribución menos la aprobada, el Gestor Técnico del Sistema procederá a cantidad empleada para el nivel mínimo de llenado de los comunicársela a los sujetos implicados, quienes deberán gasoductos. efectuar dicha liquidación en un plazo de 15 días naturales En los períodos en que no haya suficiente capacidad posteriores a la fecha de la comunicación. en la red o haya restricciones técnicas, el almacenamiento 2.4.4 Presiones mínimas de garantía.–La red básica incluido en el peaje de transporte y distribución la capaci- de gasoductos de transporte debe dimensionarse de tal dad que supere la capacidad útil del gasoducto podrá forma que se pueda mantener una presión mínima de 40 situarse en los almacenamientos subterráneos o en los bar. tanques de las plantas de regasificación, preferentemente Las presiones mínimas en condiciones normales de en el lugar de mayor disponibilidad. operación en los puntos de conexión con redes de trans- El Gestor Técnico del Sistema informará a los usuarios porte existentes y de nueva construcción serán las acor- de la red de transporte y distribución de las limitaciones dadas, de forma transparente y no discriminatoria, entre de almacenamiento en la red de gasoductos de transporte las partes en función de la ubicación del punto de previstas en la próxima semana (cada día, los siete días conexión. En cualquier caso, el operador de la red de siguientes) mes y año. transporte informará, de forma transparente y no discri- Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema, diaria- minatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 mente, en el día «n+2» y de forma telemática, de la parte GWh/año de los niveles de presión que puede garantizar del almacenamiento para la operación comercial en la red en las distintas zonas de red. de gasoductos que se encuentra en los gasoductos y de la Con carácter general las presiones mínimas garantiza- que se encuentra en las instalaciones de almacena- das en los puntos de conexión con redes de transporte miento. existentes y de nueva construcción serán las siguientes:

  34. 2.4.3 Mermas y autoconsumos.–El operador de transporte asumirá frente a los usuarios el riesgo de daño Puntos de conexión a gasoductos de transporte o pérdida del gas desde que éste es aceptado en el punto básico, de líneas directas y de redes de distribución que de entrada de la red de transporte hasta que es entregado tengan por objeto llevar el gas a un solo consumidor final: en el punto de salida de la red de transporte correspon- el valor mínimo de la presión se establece en 16 bar; diente. Puntos de conexión a gasoductos de transporte básico En todo caso, de la totalidad del gas entregado por los de otros gasoductos de transporte básico o secundario: usuarios en un punto de entrada a las redes de transporte, Si el punto de conexión se encuentra situado dentro el transportista titular del gasoducto de entrada al sistema de un sistema mallado, el valor mínimo de la presión se retendrá, en concepto de mermas y autoconsumos, la establece en 40 bar; cuantía que se establezca. Si el punto de conexión es en una extensión lineal a La totalidad de las mermas retenidas por el conjunto partir de una red mallada con un único sentido de flujo, el de transportistas en los puntos de entrada al sistema de valor mínimo de la presión se establece en 30 bar. transporte-distribución a lo largo de un año, deberá ser distribuida entre el conjunto de transportistas. Puntos de conexión a gasoductos de transporte El Gestor Técnico del Sistema, con la información secundario: el valor mínimo de la presión se establece en aportada por los operadores de las instalaciones estu- 16 bar. diará la evolución de los coeficientes de pérdidas y auto- Cuando en alguna zona de la Red Básica, por incre- consumos asignados a cada instalación y enviará la infor- mento de los caudales transportados, se alcanzasen o se mación aportada junto con la propuesta sobre la cantidad previese que se pueden alcanzar las presiones mínimas a retener en concepto de mermas y autoconsumos para establecidas en este apartado, se actuará de la siguiente cada tipo de instalación, así como el reparto de los volú- manera: menes de mermas que se asignan a cada uno de los transportistas, a la Dirección General de Política Energé- El transportista lo pondrá en conocimiento del Gestor tica y Minas para su aprobación, previo informe de la Técnico del Sistema; Comisión Nacional de Energía, antes del 15 de octubre de El Gestor Técnico del Sistema analizará la situación y, cada año. Todas las modificaciones propuestas sobre las en su caso, declarará los gasoductos afectados como cantidades vigentes en ese momento deberán ser justifi- saturados, proponiendo las medidas correctoras necesa- cadas adecuadamente en la información remitida. rias que incluirán propuestas para la planificación obliga- Inicialmente, el porcentaje actualmente establecido toria; como mermas de transporte, se repartirá en función del Se podrán aplicar medidas restrictivas a nuevas con- número de estaciones de compresión, estaciones de trataciones o incrementos de las existentes; regulación y medida con calentamiento, y en general En función de lo anterior, quedará en suspenso la obli- todos los transportistas propietarios de gasoductos de gatoriedad de cumplir con las presiones mínimas garanti- transporte, con los siguientes porcentajes: zadas en condiciones normales de operación hasta la EE.CC.: 80 %. entrada en servicio de las medidas correctoras propues- ERM.: 10 %. tas. Resto de parámetros (gas vehiculado, volumen geomé- 2.5 Requisitos generales del uso de las redes de dis- trico de gasoductos, unidades de medida y otros): 10 %. tribución. Con carácter general, la asignación de las mermas por 2.5.1 Mermas.–El operador de la red de distribución compresión y regulación entre transportistas será propor- asumirá frente a los usuarios el riesgo de daño o pérdida cional al caudal vehiculado por los turbocompresores y del gas, desde que éste es aceptado en el punto de por las ERMs de que dispongan. conexión de la red de transporte con la red de distribución Una vez conocidos los datos definitivos de las mer- hasta que es entregado en el punto de suministro corres- mas a lo largo del año, el Gestor Técnico del Sistema pondiente. deberá determinar el volumen de mermas correspon- De la totalidad del gas entregado por el transportista diente a cada transportista y realizar una propuesta de para el mercado liberalizado y para el mercado regulado de 33248 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 distribuidores terceros en un punto de entrada a las redes Asimismo, y en todo caso, los sujetos podrán ceder de distribución, el distribuidor retendrá en el momento de sus derechos sobre el gas retenido por este concepto a la entrega, en concepto de mermas y autoconsumos, la cualquier otro sujeto autorizado y con contrato en vigor, cuantía que se establezca en cada momento. exonerando al transportista de la obligación de devolu- El Gestor Técnico del Sistema, con la información ción del mismo. aportada por los operadores de las instalaciones estu- 2.6.2 Almacenamiento para la operación comercial diará la evolución de los coeficientes de pérdidas y auto- en tanques de plantas de regasificación de GNL.–El alma- consumos asignados a cada instalación y enviará la infor- cenamiento para la operación comercial en tanques de mación aportada junto con la propuesta sobre la cantidad plantas de regasificación no podrá exceder de la capaci- a retener en concepto de mermas y autoconsumos para dad útil de los tanques y se entenderá situado en estos, cada tipo de instalación, así como el reparto de los volú- siempre que la capacidad útil supere a los cinco días menes de mermas que se asignan a cada uno de los dis- incluidos en el peaje de regasificación. tribuidores, a la Dirección General de Política Energética y Los usuarios podrán utilizar el almacenamiento Minas para su aprobación, previo informe de la Comisión incluido en el peaje de regasificación para cubrir sus Nacional de Energía, antes del 15 de octubre de cada año. necesidades de operación comercial en tanques de plan- Todas las modificaciones propuestas sobre las cantidades tas hasta los cinco días incluidos en el peaje. vigentes en ese momento deberán ser justificadas ade- 2.6.3 Almacenamiento en tanques de plantas de rega- cuadamente en la información remitida. sificación de GNL por encima del incluido en peaje.–Se

  35. 2.5.2 Presiones relativas mínimas de garantía.–Las podrá contratar el servicio de almacenamiento de GNL en presiones mínimas en los puntos de suministro en las planta, adicional al incluido en el peaje de regasificación, por la capacidad necesaria para la descarga de buques redes de distribución del gas natural, por debajo de empleados para el transporte de GNL, con el límite de la las cuales se considerará interrupción de suministro, son capacidad máxima de atraque. las siguientes: No obstante, en caso de no tener capacidad suficiente 18 mbar relativos si están situados en una red de pre- o haber razones técnicas que lo impidan podrá denegarse sión no superior a 0,05 bar. una solicitud en este sentido. En cualquier caso, para faci- 50 mbar relativos si están situados en una red de pre- litar la operación, el Gestor Técnico del Sistema, en coor- sión superior a 0,05 bar y hasta 0,4 bar. dinación con el transportista afectado, podrá decidir una 0,4 bar relativos si están situados en una red de pre- variación sobre el lugar y forma en el que el usuario tiene sión superior a 0,4 bar y hasta 4 bar. disponible el gas natural correspondiente con el GNL des- 3 bar relativos si están situados en una red de presión cargado, siempre que ello no implique coste o perjuicio superior a 4 bar y hasta 16 bar. alguno para el usuario. 16 bar relativos si están situados en una red de pre- Adicionalmente, los sujetos con derecho de acceso sión superior a 16 bar. podrán contratar capacidad de almacenamiento, por encima del almacenamiento incluido en el peaje, en tan- En cualquier caso, el operador de la red de distribu- ques de GNL de las plantas de regasificación, siempre ción informará, de forma transparente y no discriminato- que exista capacidad disponible. ria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año 2.6.4 Mermas y autoconsumos.–El operador de la de los niveles de presión que puede garantizar en las dis- planta de regasificación de GNL asumirá frente a los tintas zonas de red. usuarios el riesgo de daño o pérdida del gas, desde que En caso de que un usuario necesite presiones de éste es aceptado en los puntos de descarga de buques suministro por encima de las establecidas en cada rango, hasta que es entregado en el punto de conexión corres- se llegará a acuerdos particulares entre las partes, sobre pondiente. bases objetivas, transparentes y no discriminatorias. De la totalidad del gas entregado por los sujetos en los puntos de descarga de buques, el operador retendrá en el

  36. 2.6 Requisitos generales para el uso de las plantas momento de la entrega, en concepto de mermas y auto- de regasificación de GNL. consumos, la cuantía que se establezca.

  37. 2.6.1 Nivel mínimo operativo. Talones.–Todos los El Gestor Técnico del Sistema con la información apor- usuarios que accedan a una planta de regasificación de tada por los operadores de las instalaciones realizará los GNL, aportarán una cantidad de GNL de su propiedad con estudios de seguimiento de la evolución de los coeficien- el objeto de contribuir al nivel mínimo operativo (talones) tes de pérdidas y autoconsumos asignados a cada insta- de los tanques de GNL de la planta de regasificación. lación. Como valor inicial de esta cantidad se tomará el 9 % de la El Gestor Técnico del Sistema propondrá, antes del 15 capacidad de almacenamiento en tanques de GNL, que se de octubre de cada año, a la Dirección General de Política repartirá entre los usuarios de la planta en función de su Energética y Minas para su aprobación, previo informe de capacidad de regasificación contratada, con revisiones la Comisión Nacional de Energía, la cantidad a retener en mensuales. Este valor deberá ser aprobado anualmente. concepto de mermas y autoconsumos. Si la cantidad pro- La aportación de gas se llevará a cabo en el transcurso puesta fuese modificada respecto a la vigente en ese momento, el cambio propuesto deberá ser justificado de los 15 días posteriores a la fecha de la primera entrega adecuadamente. relacionada con la contratación de capacidad, según el 2.6.5 Requisitos del aprovisionamiento mediante procedimiento acordado en el manual de operación. buques. La cantidad aportada al nivel mínimo de llenado per- manecerá inmovilizada en el seno de plantas, sin que los 2.6.5.1 Información requerida para la contratación sujetos puedan hacer uso de ella. de aprovisionamiento mediante buques.–Los operadores Como regla general, en caso de finalización del con- de plantas de regasificación de GNL proporcionarán la trato, el volumen de gas propiedad de los sujetos puesto siguiente información al usuario que lo solicite con ante- a disposición del transportista y retenido por éste, con rioridad a la realización del contrato correspondiente: objeto de contribuir al nivel mínimo operativo de llenado Capacidad disponible de descarga, almacenamiento y de los tanques de GNL de la planta de regasificación, se producción en estas plantas; reintegrará a sus titulares antes de la extinción del período Características específicas de puertos, atraques y bra- contractual, y si ello es posible, en otro plazo y forma que zos de descarga; las partes acuerden. Otras informaciones que el usuario deba conocer. BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33249 El procedimiento de transmisión de información de El transporte y manipulación del Gas Natural Licuado los siguientes datos referidos al usuario será el estable- (GNL) en cisternas, así como las relaciones entre los suje- cido en las Normas de Gestión Técnica del Sistema o en tos intervinientes, deberán cumplir la legislación vigente. sus protocolos de detalle: El cargador (entendiéndose como tal al operador de la Cantidades anuales que el usuario aportará (bcm/año); planta de regasificación) denegará la carga en caso de no Calidad de los cargamentos; acreditarse debida y fehacientemente que, tanto conduc- Tipo de aprovisionamientos y origen; tor como vehículo, disponen de los permisos y autoriza- Puertos en los que se realizará la descarga; ciones necesarios para poder efectuar el transporte pre- Tipo de buques utilizados; visto, conforme a la normativa aplicable para el transporte Procedimientos operativos y de comunicación entre de mercancías peligrosas por carretera. Antes de efectuar las partes. la primera carga de GNL por medio de una nueva cisterna, el transportista de cisternas deberá poner a disposición Los operadores de las plantas de regasificación infor- del cargador toda la documentación establecida en la marán a los sujetos con contratos de acceso en vigor de reglamentación vigente y en los acuerdos entre partes. cualquier modificación o cambio en curso o previsto que Cuando una cisterna retorna a realizar una nueva afecte, o pueda afectar, a las características o a la operati- carga, el transportista de cisternas deberá entregar al car- vidad de estas plantas. gador la documentación establecida en la reglamentación

  38. 2.6.5.2 Requisitos de descarga/carga de buques vigente y no vencida en plazo, con el albarán de retorno metaneros.–La comprobación de compatibilidades entre firmado por el expedidor, identificando que transporta barcos y puertos, brazos y amarres para cada planta de GNL y especificando si la cisterna está o no inertizada. regasificación de GNL, teniendo en cuenta sus caracterís- El transportista de cisternas acreditado por el propie- ticas respectivas, conducirá a un acuerdo contractual que tario del GNL (cliente que aporta gas al sistema o comer- otorgue el derecho de acceso del buque a la descarga de cializador que adquiere el gas para su venta a consumido- GNL en la planta considerada res cualificados o distribuidor que adquiere el gas para su Aun así, la primera vez que un buque vaya a venta a consumidores a tarifa) informará al cargador, descargar/cargar en una terminal de una planta de regasi- antes del inicio de cada carga, del destino de la carga ficación de GNL, deberá ser cualificado para este propó- (identificación y ubicación del consumidor final). sito por el titular de la planta mediante un procedimiento El cargador entregará al transportista de cisternas, de compatibilidad, de acuerdo con el correspondiente para cada carga: protocolo de detalle. Albarán de entrega de GNL, donde se especifica el El titular de la instalación será responsable de la emi- peso y calidad de gas entregado, cargador, destinatario, sión de un certificado de compatibilidad para cada nuevo datos del transportista y hora de salida de la planta. barco que vaya a descargar por primera vez en una termi- Carta de Porte, firmada entre el transportista de cister- nal y enviará copia del mismo al Gestor Técnico del Sis- nas y el expedidor. tema, al menos, 48 horas antes de que se empiece a efec- Lista de comprobación, firmada entre el transportista tuar la primera descarga. La información que reciba el de cisternas y el cargador. Gestor Técnico del Sistema se encontrará a disposición de todas las plantas de regasificación de GNL y comercializa- 2.7 Requisitos generales de uso de los almacena- dores. Asimismo, deberán realizarse inspecciones perió- mientos subterráneos. dicas o ante modificaciones declaradas en buque o termi- 2.7.1 Capacidad de inyección y extracción en almace- nal para comprobar que se mantiene la compatibilidad de namientos.–Los usuarios tendrán el derecho a disponer descarga. en cada almacenamiento de capacidad de inyección y Se seguirá el Procedimiento de Descarga Segura de extracción de gas, proporcional a la capacidad de almace- Buques (Ship-Shore Safety Procedure) establecido por la namiento contratada para el mercado liberalizado o reser- «International Maritime Organization», o una norma equi- vada para el mercado a tarifa respecto de la capacidad útil valente de reconocido prestigio internacional. del almacenamiento. La contratación del servicio de carga de GNL en buque Esta capacidad disponible se entenderá limitada por o puesta en frío sólo será posible siempre y cuando esas las restricciones técnicas necesarias para poder atender actividades no interfieran con las operaciones relaciona- los requerimientos en la operación del sistema relaciona- das con el suministro de gas en el sistema. dos con la cobertura de la modulación invernal y eventos Todos los aspectos recogidos en este apartado, se imprevisibles que puedan afectar a la seguridad de sumi- desarrollarán en el correspondiente protocolo de detalle. nistro del sistema, en especial durante la época invernal. La limitación de capacidad de inyección y extracción

  39. 2.6.6 Requisitos de carga de cisternas de Gas Natu- no será de aplicación siempre que existan posibilidades ral Licuado (GNL).–A efectos de estas normas, se enten- técnicas para incrementarlas. derá por: Cargador-descargador: la persona física o jurídica 2.8 Principios para el cálculo de la capacidad de las bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de instalaciones.–Siguiendo lo indicado en este apartado se carga y descarga de la mercancía. desarrollarán, en el protocolo de detalle correspondiente, Expedidor: la persona física o jurídica por cuya orden las normas y procedimientos para determinar las capaci- y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, dades máximas, útiles y disponibles de las instalaciones para lo cual se realiza el transporte figurando como tal en que constituyen el sistema gasista. la carta de porte. Para el cálculo de las capacidades útiles se tendrán en Transportista de cisternas: la persona física o jurídica cuenta, no solamente los parámetros de diseño de la que asume la obligación de realizar el transporte, con- misma, sino también aquellos aspectos operativos que la tando a tal fin con su propia organización empresarial. disminuyen o limitan y que son, entre otros: los factores Transporte de cisternas: toda operación de transporte de servicio, la simultaneidad, los márgenes de operación de cisternas por carretera realizada total o parcialmente y seguridad, periodo del año al que se refiere la capacidad en vías públicas, incluidas las actividades de carga y des- y presión de garantía. carga de las mercancías peligrosas. No se incluyen los Planta de regasificación.–En las plantas de regasifica- transportes efectuados íntegramente dentro del períme- ción se distinguirá entre la capacidad de emisión a la red tro de un terreno cerrado. de transporte a la presión de diseño de la misma y la 33250 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 capacidad de descarga de buques metaneros, si esta rios base, a partir de los cuales se realizarán los cálculos fuera limitativa. de simulación de capacidad. De este modo se irá estable- La capacidad en operación normal será la útil y se cal- ciendo la capacidad según los consumos que incremen- culará en función de los equipos de emisión y descarga talmente se vayan añadiendo. que estén instalados en la planta, teniendo en cuenta sus Además de estos escenarios se considerarán los fac- límites de operación, de seguridad, equipos de reser- tores de simultaneidad y márgenes de seguridad que se va, etc. establezcan. En su caso, podrá existir una capacidad superior a la Tanto en los casos de gasoductos lineales como máxima o útil, correspondiente a la capacidad de opera- mallados, se utilizarán para los cálculos sistemas de ción en punta de emisión, con la utilización total o parcial simulación que contemplen modelos hidráulicos de gene- de equipos de reserva. ral aceptación y reconocidos en la industria del gas. Carga de GNL a buques.–Se establecerá y publicará la Gasoductos de distribución.–La capacidad máxima de posibilidad y capacidad de carga de GNL a buques desde un gasoducto de distribución de un determinado nivel de cada planta de regasificación; igualmente acerca de la presión se define como el gas que se puede vehicular a puesta en frío de buques y transbordos. través del mismo, en m3(n)/h, manteniendo la presión de Capacidad de carga de cisternas.–Se calculará garantía más restrictiva en todos los puntos del mismo. teniendo en cuenta la capacidad de los equipos de bom- Esta capacidad depende de la presión de regulación beo instalados en la planta de regasificación, teniendo en en la/s entrada/s de la red, así como de las pérdidas de cuenta sus límites de operación y seguridad, y dentro de carga existentes. La determinación de la capacidad dispo- los valores autorizados. nible de una red se efectuará evaluando el caudal adicio- Almacenamientos subterráneos.–Se distinguirá entre nal que se puede entregar en el/los punto/s de mínima capacidad de inyección y de extracción y capacidad de presión, introduciendo el gas a la máxima presión posible almacenamiento: y manteniendo las presiones mínimas de garantía. Capacidad de inyección y extracción: La capacidad de 2.9 Indisponibilidades en instalaciones de trans- inyección se calculará teniendo en cuenta los equipos de porte.–En caso de indisponibilidad, el operador de la ins- compresión instalados en la instalación, sus límites de talación con indisponibilidad deberá comunicar a los operación y seguridad, así como la presión de entrega del usuarios con capacidades contratadas con él y a los titula- gas en el gasoducto de transporte al que esté conectado y res de instalaciones conectadas a las suyas cual es su la presión existente en el propio almacenamiento. capacidad disponible mientras dure dicha situación. Al La capacidad de extracción es función de la cantidad objeto de minimizar su repercusión, las indisponibilida- de gas existente en el almacenamiento en cada momento des se comunicarán con la máxima antelación posible. En y se calculará teniendo en cuenta los equipos de trata- todos los casos el titular de las instalaciones afectadas miento del gas de la planta, sus límites de operación y por la indisponibilidad realizará todos los esfuerzos a su seguridad, así como la contrapresión de salida del gas en alcance para reducir al mínimo la duración de la misma y el gasoducto de transporte al que esté conectado. sus efectos sobre la normal prestación del servicio. Capacidad de almacenamiento: En caso de que, como consecuencia de la indisponibi- Capacidad máxima de almacenamiento: Es la canti- lidad planteada, se redujese la capacidad de suministro a dad de gas natural contenida en un almacenamiento los usuarios finales, la capacidad remanente se repartirá, cuando la presión del mismo coincide con la presión en coordinación y supervisión del Gestor Técnico del Sis- máxima de operación. tema, entre los sujetos afectados conforme a criterios Cantidad máxima extraíble: Es la diferencia entre la objetivos, transparentes y no discriminatorios. capacidad máxima del almacenamiento y la cantidad para 2.10 Indisponibilidades en instalaciones de distribu- asegurar el almacenamiento en condiciones que permi- ción.–En caso de indisponibilidad, el operador de la insta- tan una futura recuperación de su capacidad, teniendo en lación con indisponibilidad comunicará a los usuarios con cuenta, que el gas extraído pueda ser introducido en la capacidades contratadas con él y a los titulares de instala- red de gasoductos a la presión normal de operación, ciones conectadas a las suyas cual es su capacidad dispo- directamente o por medio de elementos de compresión. nible mientras dure dicha situación. Al objeto de minimi- La parte correspondiente al gas colchón extraíble por zar su repercusión, las indisponibilidades se comunicarán medios mecánicos sólo podrá ser extraída en situaciones con la máxima antelación posible. En todos los casos el de emergencia. titular de las instalaciones afectadas por la indisponibili- dad realizará todos los esfuerzos a su alcance para reducir Gasoductos de transporte.–La capacidad máxima de al máximo la duración de la misma y sus efectos sobre la un gasoducto de transporte se define como el caudal normal prestación del servicio. máximo de gas que se puede vehicular a través del En caso de que, como consecuencia de la indisponibi- mismo en m3(n)/h, teniendo en consideración que la pre- lidad planteada, se redujese la capacidad de suministro a sión de entrada es igual a la presión máxima operativa los usuarios finales, la capacidad remanente se repartirá, que legalmente este autorizada en el inicio del gasoducto si procede, entre los sujetos afectados conforme a crite- o la presión de garantía en el punto de entrada del mismo, rios objetivos, transparentes y no discriminatorios. manteniendo la presión de garantía más restrictiva en 2.11 Transparencia de las condiciones de acceso.–El todos los puntos del mismo (puntos de entrega o de aspi- Gestor Técnico del Sistema y los operadores de las insta- ración de estaciones de compresión intermedia). laciones deberán publicar en sus páginas en Internet En los gasoductos de transporte secundario se consi- todos aquellos acuerdos, manuales, modelos de contrato derará como presión de entrada la que se garantice en el o procedimientos que complementen lo regulado en punto de entrega. estas Normas de Gestión Técnica del Sistema o en sus Se deberán tener en cuenta los niveles de demanda protocolos de desarrollo, así como cualquier información previstos para época estival, invernal y punta y para cada necesaria para garantizar la transparencia en la gestión uno de estos escenarios se considerarán los factores de técnica del sistema. simultaneidad y márgenes de operación y seguridad que Ninguno de los contenidos de los acuerdos suscritos se establezcan. entre los sujetos del sistema podrá ir en contra de lo esta- En relación al consumo para estas salidas se tendrán blecido en la legislación vigente. en cuenta escenarios de demanda para época estival, Los titulares de las instalaciones de regasificación, invernal y punta, de esta manera se crearán los escena- almacenamiento y conexiones a gasoductos internacio- BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33251 nales publicarán con la periodicidad que se establezca la El consumo de los clientes a tarifa será estimado con capacidad contratada, reservada y disponible en cada una los métodos indicados en el procedimiento de detalle de estas instalaciones, distinguiendo la capacidad asig- correspondiente. nada a los contratos de acceso y la reservada para el mer- Cuando la programación sea viable, el operador con- cado a tarifa. firmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al operador de la red de transporte a la que NGTS-03 «Programaciones» está conectada su red de distribución. Cuando la progra- 3. Programaciones mación no sea viable se procederá como se indica en 3.3.2.

  40. 3.1 Concepto de programación.–Información que En el caso de redes de distribución dependientes de debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las plantas satélites de GNL, el operador de la red de distribu- instalaciones del sistema gasista en relación con el gas ción enviará la programación viable al operador de la que estima introducir, extraer, almacenar, suministrar o planta de regasificación de GNL de la que dependa. consumir en un periodo determinado. 3.3.2 Periodicidad y detalle de programación.–Se Las programaciones tendrán carácter informativo, realizarán las programaciones relativas a las redes de dis- salvo las programaciones mensuales de entrada al sis- tribución con la periodicidad y alcance siguientes: tema gasista por conexiones internacionales, por conexio- 3.3.2.1 Programación anual.–Anualmente se reali- nes con yacimientos en producción, que tendrán carácter zará una programación con detalle mensual correspon- vinculante para los dos meses siguientes y en el caso de diente al año natural siguiente para las redes de distribu- descarga de buques de GNL que tendrán carácter vincu- ción de cada grupo distribuidor. lante para un período entre mes y medio y dos meses en Los datos de consumo definitivos deberán ser envia- función de la capacidad del buque. dos por los comercializadores y consumidores que se Se establecerán modelos o formularios estándares autoabastezcan a los operadores de las redes de distribu- donde se recogerán las programaciones. ción, antes del 15 de septiembre. Antes del 15 de octubre,

  41. 3.2 Sujetos obligados a realizar programaciones.–To- los distribuidores situados aguas abajo de otro distribui- dos los sujetos que utilicen las instalaciones de los opera- dor, remitirán al distribuidor aguas arriba los datos agre- dores del sistema gasista, incluidos los responsables de gados de los consumos anualizados por punto de entrega. suministrar al mercado a tarifa, estarán obligados a reali- Antes del 30 de octubre, cada operador de su red de dis- zar programaciones para que dichos operadores puedan tribución dispondrá de la programación definitiva que organizar la gestión de las mismas y, en especial, para será remitida al operador de la red de transporte. que el Gestor Técnico del Sistema pueda desarrollar las Cuando la programación no sea viable, el operador se funciones asignadas como responsable de la gestión téc- lo comunicará a los usuarios correspondientes para efec- nica del sistema gasista. tuar los estudios necesarios en los que se evaluarán pri- Será necesario realizar programaciones relacionadas meramente las inversiones en estructuras necesarias y, si con: éstas no fueran viables, los ajustes necesarios en las pro- El consumo en los puntos de suministro. gramaciones, revisando los usuarios los excesos de pro- gramación con respecto a las reservas de capacidad. En La distribución: por los puntos de conexión de las este último caso, si es necesario se convocará una reunión redes de transporte con las redes de distribución. entre representantes de los sujetos implicados para llegar El transporte: la entrada de gas por los puntos de a un acuerdo y obtener un programa viable. entrada de las redes de transporte. 3.3.2.2 Programación mensual.–Mensualmente se La utilización de los almacenamientos. realizará una programación con detalle mensual para los La descarga de buques de GNL en plantas de regasifi- tres meses siguientes. cación de GNL y la utilización de estas plantas. Los consumidores que pueden condicionar la opera- Los titulares de las infraestructuras de transporte y de ción normal de la red a la que están conectados (de distribución, a través del Gestor Técnico del Sistema, acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) enviarán enviarán periódicamente al Ministerio de Industria, de forma complementaria un desglose individualizado Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de Energía diario para el mes siguiente de consumo. la siguiente información: Antes del día 15 del mes anterior, los operadores de la red de distribución recibirán las programaciones de salida 1. Programaciones realizadas, validadas y rechaza- de gas de los comercializadores y consumidores que se das y concedidas. autoabastezcan y las programaciones agregadas de los 2. Capacidad programada y disponible para cada distribuidores aguas abajo conectados en sus redes. instalación. 3.3.2.3 Programación semanal.–Semanalmente se

  42. 3.3 Programación de redes de distribución. realizará una programación con detalle diario para los siete días siguientes, de sábado a viernes.

  43. 3.3.1 Procedimiento.–Los sujetos implicados envia- Para los consumidores que pueden condicionar la rán al operador de cada red de distribución una progra- operación normal de la red a la que están conectados (de mación por el consumo correspondiente en los puntos de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) la progra- suministro. mación semanal se hará además con detalle horario para En el caso de los comercializadores, éstos deberán el caso de centrales de generación eléctrica y a nivel dia- presentar la información indicada en esta norma con la rio y con detalle de máximo horario para el resto de con- periodicidad indicada en la misma en cada caso. sumidores pertenecientes a este grupo. En el caso de conexiones entre redes de distribución, Los datos relativos a puntos de suministro en las los distribuidores entregarán la información agregada al redes de distribución indicados en 3.3.3 serán enviados distribuidor situado aguas arriba. por los comercializadores y consumidores que se Los operadores de cada red de distribución, teniendo autoabastezcan a los operadores de la red de distribución en cuenta los datos proporcionados por los comercializa- implicados antes de las 10 horas del jueves anterior a la dores y por los consumidores que aportan gas al sistema, semana referida. añadiendo el consumo correspondiente a los clientes a Cuando la programación no sea viable, el operador tarifa para cada red y aportando el dato del distribuidor comunicará a los usuarios correspondientes que ha sido aguas abajo si lo hubiese, validarán la programación. asignada la capacidad contratada. 33252 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 En caso de no programar un punto concreto se enten- mente las inversiones en estructuras necesarias y, si éstas derá programado cero para ese punto. no fueran viables, los ajustes necesarios en las programa- ciones, revisando los usuarios los excesos de programa-

  44. 3.3.3 Contenido mínimo de las programaciones. ción con respecto a las reservas de capacidad. En este

  45. 3.3.3.1 Programaciones anuales y mensuales.–Se último caso se convocará una reunión entre representan- aportará como mínimo la siguiente información: tes de los sujetos implicados y el Gestor Técnico del Sis- Fecha de emisión; tema para llegar a un acuerdo y obtener un programa Identificador del sujeto que realiza la programación; viable. Identificador del sujeto a la que va dirigida; Antes del 22 de noviembre, el Gestor Técnico del Sis- Tipo de programación (periodicidad); tema obtendrá la programación definitiva del sistema Instalación a la que aplica; gasista. Tipo de consumo: Planta satélite de GNL, consumo de 3.4.2.2 Programación mensual.–Mensualmente se centrales eléctricas y consumo por grupos de peaje, dis- realizará una programación con detalle mensual para los tinguiendo en cualquier caso entre suministros existentes tres meses siguientes. y nuevos suministros; Para los consumidores que pueden condicionar la Programación anual: Cantidad en kWh/mes para cada operación normal de la red a la que están conectados (de mes. acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) la progra- Las programaciones entre distribuidores serán siem- mación mensual será con detalle diario para el primer pre con datos agregados. mes.

  46. 3.3.3.2 Programaciones semanales.–En el caso de la La programación de las entradas por las conexiones programación semanal, el formato y contenido será igual internacionales o por las conexiones a yacimientos nacio- que el de la nominación. nales será con detalle diario, siendo vinculante la progra- mación diaria el primer mes y medio y en cuanto a la

  47. 3.4 Programación de redes de transporte. cantidad total programada la segunda quincena del

  48. 3.4.1 Procedimiento.–El operador de una red de segundo mes; la programación del tercer mes será infor- transporte recibirá las programaciones asociadas a los mativa. puntos de entrada a la red de transporte por parte de los Antes del día 20 del mes anterior, los operadores de la sujetos implicados y la de los puntos de salida de la red red de transporte recibirán las programaciones de entrada de transporte por parte de los operadores de las redes de al sistema de los comercializadores y las de salida de gas, distribución o grupo distribuidor. Por tanto deberán tanto del mercado a tarifa como del mercado liberalizado, enviarle programaciones: de los distribuidores conectados en sus redes (según se Los operadores de las siguientes instalaciones conec- indica en 3.3.3.1), y casarán las entradas y salidas de gas tadas a su red: en los puntos de conexión de sus redes con las de otros transportistas. Antes del día 25 del mes anterior, los ope- Almacenamientos; radores de la red de transporte declararán la viabilidad de Redes de transporte de otros transportistas; Plantas de regasificación de GNL; la programación de sus respectivas redes de transporte. Redes de distribución; Cuando la programación no sea viable, el operador se Los usuarios que vayan a introducir y sacar gas por lo comunicará a los usuarios correspondientes para que las conexiones de los gasoductos internacionales y yaci- éstos revisen los excesos de programación con respecto mientos; a las reservas de capacidad. En este último caso, y si no se Los usuarios por el consumo que se vaya a realizar en ha alcanzado un acuerdo, se convocará una reunión entre las líneas directas. representantes de los sujetos implicados y el Gestor Téc- nico del Sistema, para acordar una solución y obtener un Los operadores de cada red de transporte, teniendo programa viable. en cuenta los datos proporcionados, simularán la viabili- Antes del 28 del mes anterior, el Gestor Técnico del dad de la programación para la red de transporte. Sistema obtendrá la programación definitiva del sistema Cuando la programación de la red de transporte sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos gasista. implicados. Cuando la programación no sea viable se pro- En el caso de programaciones vinculantes, la progra- cederá como se indica en 3.4.2. mación de entrada sólo podrá ser modificada o eliminada

  49. 3.4.2 Periodicidad y detalle de programación.–Se por causas justificadas y previo conocimiento y acepta- realizarán programaciones para las instalaciones conside- ción del titular del punto de entrada y del Gestor Técnico radas con la periodicidad y alcance siguientes: del Sistema, salvo que se ponga en peligro la seguridad del sistema.

  50. 3.4.2.1 Programación anual.–Anualmente se reali- 3.4.2.3 Programación semanal.–Semanalmente se zará una programación con detalle mensual para los doce realizará una programación con detalle diario para los meses del año siguiente. siete días siguientes, de sábado a viernes. Los distribuidores enviarán antes del 30 de octubre las Para los consumidores que pueden condicionar la programaciones correspondientes a sus instalaciones de acuerdo con lo indicado en 3.3.2.1. operación normal de la red a la que están conectados (de Los transportistas deberán proceder a casar las entra- acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) la progra- das y salidas de gas en los puntos de conexión de las mación semanal será con detalle diario y horario para el distintas redes de transporte. caso de centrales de generación eléctrica y con detalle Las programaciones de entrada y salida de gas y las diario y de máximo horario para el resto de consumidores de consumo en sus redes (según indicado en 3.3.3.1) se pertenecientes a este grupo. enviarán a los titulares de las redes de transporte antes Los datos de suministro y entradas se enviarán a los del 30 de octubre. Antes del 15 de noviembre, los opera- operadores de la red de transporte implicados antes de dores de la red de transporte declararán la viabilidad de la las 10 horas del viernes anterior a la semana referida. El programación de la red de transporte. propio viernes se obtendrá la programación definitiva. Cuando la programación no sea viable, el titular se lo Cuando la programación no sea viable, el operador comunicará a los usuarios correspondientes para efectuar comunicará a los usuarios correspondientes que ha sido los estudios necesarios en los que se evaluarán primera- asignada la capacidad contratada. BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33253

  51. 3.4.3 Contenido mínimo de las programaciones. para el cumplimiento de las obligaciones de manteni-

  52. 3.4.3.1 Programaciones anuales y mensuales.–La miento de existencias mínimas de seguridad. información de las programaciones estará diferenciada a Cuando la programación del almacenamiento subte- nivel de entradas de red entre contratado y la utilización rráneo sea viable, el operador confirmará su viabilidad a los sujetos implicados y enviará su programación al ope- prevista para el período correspondiente. Para puntos de rador de la red de transporte a la que esté conectado. salida la información será la misma que para las progra- Las programaciones, nominaciones y balances relati- maciones de redes de distribución, según se indica en vos a los almacenamientos subterráneos se harán sobre

  53. 3.3.3.1. Las programaciones anuales y mensuales para la base de un almacenamiento único. entrada contendrán como mínimo la siguiente informa- ción: 3.6 Programación de plantas de regasificación de Fecha de emisión. GNL Identificador del sujeto que realiza la programación. 3.6.1 Procedimiento.–Los usuarios de las plantas de Identificador del sujeto a la que va dirigida. regasificación enviarán al titular de la instalación las pro- Tipo de programación (periodicidad). gramaciones asociadas a la descarga de los buques, y a la Instalación a la que aplica. regasificación y salida de gas desde la planta de regasifi- Cantidad de gas programado: cación de GNL a la red de transporte correspondiente. Asimismo, el operador de la planta de regasificación Programación anual: cantidad en GWh/mes. de GNL recibirá y tendrá en cuenta la solicitud de carga de Programación mensual: cantidad en GWh/mes. cisternas que abastecen las redes de distribución y clien- Intercambios en el Almacenamiento para la operación tes industriales suministrados a través de las plantas saté- comercial en la red de gasoductos de transporte. lites de GNL. Las programaciones entre distribuidores serán siem- El operador de la planta de regasificación de GNL pre con datos agregados de consumo. simulará la viabilidad del programa.

  54. 3.4.3.2 Programaciones semanales.–Las programa- Cuando la programación no sea viable, el operador se ciones semanales contendrán como mínimo la siguiente lo comunicará a los usuarios correspondientes para que información: cambien su programación. Si no se alcanzase una progra- mación viable, el titular de la planta convocará una Fecha de emisión. reunión entre representantes de los sujetos implicados Identificador del sujeto que realiza la programación. para llegar a un acuerdo y obtener un programa viable. Identificador del sujeto a la que va dirigida. Cuando la programación sea viable, el operador con- Tipo de programación (periodicidad). firmará su viabilidad a los sujetos implicados y la enviará Instalación a la que aplica. a los operadores afectados. Cantidad de gas programado: 3.6.2 Periodicidad, detalle y formato. Programación semanal por salida de transporte a dis- 3.6.2.1 Programación anual.–Anualmente se reali- tribución: zará una programación con detalle mensual para los doce Agrupado por comercializadora (kWh/día) para pre- meses del siguiente. siones superiores a 4 bar e inferiores o iguales a 4 bar. En la programación anual de descarga de buques se Agrupado por distribuidora para mercado a tarifa proporcionará, como mínimo: (kWh/día) para presiones superiores a 4 bar e inferiores o Fecha de emisión; iguales a 4 bar. Identificador del sujeto que realiza la programación; Agrupado para el total por salida transporte-distribu- Tipo de programación (periodicidad); ción (kWh/día). Instalación a la que aplica; Cantidad por mes;

  55. 3.5 Programación de almacenamientos subterrá- Origen del gas y tamaño del buque (si son datos cono- neos.–Los usuarios enviarán al operador de cada almace- cidos). namiento una programación con carácter anual con deta- lle mensual. Igualmente, mensualmente se enviarán En la programación anual de salida de gas a redes de programaciones con detalle semanal para el mes transporte se proporcionará: siguiente y semanalmente con detalle diario para la Fecha de emisión; semana siguiente. Identificador del sujeto que realiza la programación; El contenido mínimo de las programaciones incluirá Tipo de programación (periodicidad); la siguiente información: Instalación a la que aplica; Cantidad: cantidad en kWh/mes y cantidad máxima Gas almacenado al inicio del período, e en m3(n)/h para cada mes. Inyecciones y extracciones correspondientes al alcance de programación en cada caso. En la programación anual de carga de cisternas de GNL se proporcionará: Antes del 1 de septiembre, los usuarios enviarán al titular de las instalaciones de almacenamiento la progra- Fecha de emisión; mación provisional del año siguiente. La programación Identificador del sujeto que realiza la programación; definitiva se enviará antes del 30 de octubre y antes del 15 Tipo de programación (periodicidad); de noviembre, los titulares de las instalaciones de alma- Instalación a la que aplica; cenamiento declararán la viabilidad de la programación Cantidad: en m3 GNL/mes y/o cisternas GNL por mes. anual. Los datos correspondientes al primer trimestre del Cuando la programación del almacenamiento subte- año se enviarán a los operadores antes del 1 de junio. rráneo no sea viable, el operador se lo comunicará a los Antes del 1 de julio, los operadores de las plantas de rega- usuarios correspondientes para que cambien su progra- sificación de GNL declararán su viabilidad. En caso de no mación. Si es necesario se convocará una reunión entre ser viable, se convocarán reuniones para llegar a un representantes de los sujetos implicados para llegar a un acuerdo. Antes del 20 de julio se obtendrá la programa- acuerdo y obtener un programa viable. En la asignación ción definitiva del primer trimestre. final de la capacidad de almacenamiento entre los solici- Con carácter provisional y para que los operadores de tantes se dará preferencia a las cantidades solicitadas las plantas de regasificación de GNL puedan realizar las 33254 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 programaciones de sus instalaciones con antelación sufi- cimiento de todos los usuarios con capacidad de ciente, los usuarios correspondientes enviarán antes entrada. del 31 de julio los datos provisionales anuales correspon- Este procedimiento de reasignación de capacidad dientes a los operadores de las plantas de regasificación liberada será coordinado por el Gestor Técnico del Sis- de GNL implicados. tema. La programación anual definitiva debe incluir al En la programación mensual de descarga de buques menos las fechas tentativas de descarga para cada uno de se proporcionará: los grandes buques dedicados de forma continua al trá- fico desde largas distancias y con un mismo origen, con la Fecha de emisión; finalidad de facilitar en todo lo posible y con carácter prio- Identificador del sujeto que realiza la programación; ritario la continuidad del empleo de estos buques a los Tipo de programación (periodicidad); tráficos asignados. En el caso de que se trate de carga- Instalación a la que aplica; mentos compartidos con otras comercializadoras, cada Cantidad y calidad para cada mes; una especificará la cantidad de GNL que le corresponda. Identificación y tipo de buque con que se realizarán Las programaciones se enviarán a los operadores de los transportes. las plantas de regasificación de GNL antes del 15 de sep- En la programación mensual de salida de gas a redes tiembre. Antes del 1 de octubre, los operadores de dichas de transporte se proporcionará: plantas declararán su viabilidad. En caso de no ser viable, los titulares de las plantas convocarán reuniones con los Fecha de emisión; representantes de los sujetos implicados para llegar a un Identificador del sujeto que realiza la programación; acuerdo. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre Tipo de programación (periodicidad); los sujetos implicados, el Gestor Técnico del Sistema Instalación a la que aplica; adoptará la mejor solución posible en base a criterios de Cantidad: cantidad en kWh/mes y cantidad máxima objetividad, transparencia y no discriminación, con el horaria en m3(n)/h para cada mes. objetivo de conseguir la máxima eficacia para el sistema En la programación mensual de carga de cisternas y la mayor seguridad para el suministro de los usuarios GNL se proporcionará: afectados. Antes del 20 de octubre, el Gestor Técnico del Fecha de emisión; Sistema obtendrá la programación definitiva. Identificador del sujeto que realiza la programación;

  56. 3.6.2.2 Programación mensual.–Mensualmente se Tipo de programación (periodicidad); realizará una programación trimestral con detalle men- Instalación a la que aplica; sual para los tres meses siguientes, respetando en todo lo Cantidad: en m3 GNL/mes y/o cisternas GNL por mes. posible y con carácter prioritario las fechas tentativas asignadas en la programación anual para las descargas Con todas las programaciones recibidas hasta el de los grandes buques dedicados de forma continua a los día 20, el día 25 de cada mes, el operador de cada planta tráficos de larga distancia desde un mismo origen. de regasificación de GNL fijará y comunicará la fecha de En el caso de buques de tamaño menor de 70.000 m3 descarga de cada buque (ventana). Cada usuario recibirá de GNL, procedentes de puertos de descarga situados a la información relativa a sus correspondientes buques. una distancia correspondiente a cinco días de navegación El procedimiento de descarga de buques se detallará o menos bastará, para el segundo mes con carácter vincu- en el protocolo de detalle correspondiente. lante y para el tercero con carácter informativo, la indica- Diariamente, los usuarios proporcionarán a los opera- ción de la cantidad total a ser transportada desde cada dores de las plantas de regasificación de GNL cualquier origen y el número de cargamentos precisos. Para el resto modificación sobre el programa mensual de descargas de buques bastará, para la segunda quincena del segundo asignado. mes con carácter vinculante y para el tercer mes con 3.6.3 Viabilidad de las programaciones de descarga carácter informativo, la indicación de la cantidad total a de buques.–Los operadores de las plantas de regasifica- ser transportada desde cada origen y el número de carga- ción podrán denegar aquellas programaciones de des- mentos precisos. carga de buques realizadas por los usuarios de sus insta- La programación de descarga de un buque sólo podrá laciones, cuando se ponga en peligro la seguridad del ser modificada o eliminada por causas justificadas y pre- sistema o cuando el nivel de sus existencias en el vio conocimiento y aceptación del titular de la planta de momento de inicio de la descarga en la planta progra- regasificación y del Gestor Técnico del Sistema, salvo que mada sea superior al mayor valor de las dos cantidades se ponga en peligro la seguridad del sistema. siguientes (expresadas en número de días de capacidad Se creará un registro, mantenido por el Gestor Técnico de regasificación contratada, con un factor de utilización del Sistema, de ventanas de descarga de buques asigna- del 100%): das, no asignadas y libres en cada una de las plantas, de El almacenamiento incluido en el peaje de regasifica- libre acceso para los titulares de las plantas y los comer- ción. cializadores. El resultado de dividir la capacidad total de almacena- En el caso de la liberación de una ventana de descarga miento de GNL de la planta (m3 de GNL) entre el total de en una planta, las prioridades de reasignación a otro capacidad de regasificación que se encuentre contratada usuario de esa capacidad de descarga serán las siguien- (en m3 GNL/día). tes: Aquella solicitud que, encontrándose en el registro de En cualquier caso, toda programación de descarga de solicitudes de descarga no programadas de la planta con buques estará limitada por la capacidad física de almace- ventana disponible, la fecha solicitada de descarga que namiento que se encuentre disponible en los tanques de más se aproxime a la que ha quedado liberada. GNL en cada momento, aunque los transportistas, en Aquella solicitud que, encontrándose en el registro de coordinación con el Gestor Técnico del Sistema, harán sus solicitudes de descarga no programadas de otra planta, la mejores esfuerzos para hacer la programación factible fecha solicitada de descarga que más se aproxime a la coordinando la operación de todas las plantas del sis- que ha quedado liberada. tema. Lo dispuesto en este punto será asimismo de aplica- En el caso de que no exista ninguna solicitud en nin- ción cuando debido a un intercambio comercial de GNL guna de las plantas de regasificación, se pondrá en cono- en tanque, o a cualquier otra causa, el nivel de almacena- BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33255 miento de un determinado usuario de la planta de regasi- Por los puntos de conexión de sus redes de transporte ficación sea superior al mayor valor de los anteriormente con las otras instalaciones. establecidos. 4.1.3 Condiciones generales.–Las nominaciones de

  57. 3.6.4 Publicación de las programaciones de descarga puntos de entrada a la red de transporte tendrán carácter de buques.–Una vez declarada viable la programación vinculante y los operadores tienen que adecuarse a dicha mensual de descarga de buques de gas natural licuado en nominación una vez aceptada. las plantas de regasificación por los operadores, el Gestor El usuario emitirá una nominación por cada punto del Técnico del Sistema publicará la siguiente información sistema gasista de los relacionados previamente en los para cada planta: que dicho usuario tenga capacidad contratada y dentro de los periodos de nominación correspondientes. En caso de Número de buques previstos, por tamaño de buque. falta de nominación en el horario establecido se conside- Cantidad de gas a descargar. rará como nominación la última programación semanal Ventanas libres de descarga si las hubiera, indicando realizada que afectaba al día en cuestión. para cada mes los días concretos en los que podría haber Cuando un usuario disponga de varios contratos de posibilidad de descarga de nuevos buques y posibles acceso sobre una misma instalación, el usuario deberá tamaños admisibles. especificar sobre la cantidad que de dicha nominación se aplica a cada uno de ellos. NGTS-04 «Nominaciones» Los operadores del sistema gasista podrán aceptar 4. Nominaciones una nominación por encima de la capacidad contratada, siempre que exista capacidad disponible, sin que ello

  58. 4.1 Introducción. suponga un aumento de la capacidad contratada. El crite-

  59. 4.1.1 Concepto de nominación.–Información que rio de reparto, para el caso de solicitudes coincidentes, debe emitir cualquiera de los sujetos que hace uso de las será proporcional a la capacidad contratada. instalaciones del sistema gasista en relación con el gas El titular de la instalación de transporte correspondien- que estima introducir, extraer, suministrar o consumir en te y en su caso el Gestor Técnico del Sistema podrán el día de gas, siguiendo el calendario establecido. rechazar las nominaciones recibidas en caso de que

  60. 4.1.2 Sujetos obligados a realizar nominaciones.–To- dichas nominaciones supongan que el volumen corres- dos los sujetos, que utilicen las instalaciones de los ope- pondiente al almacenamiento para la operación comer- radores del sistema gasista estarán obligados a realizar cial en la red de gasoductos de transporte del usuario que nominaciones según los criterios que se desarrollan en ha realizado las nominaciones supere el almacenamiento estas Normas de Gestión Técnica del Sistema. incluido en el peaje de transporte y distribución, descon- Se considerarán afectados por esta obligación los res- tando el nivel mínimo de llenado de los gasoductos. ponsables del suministro a tarifa y el propio Gestor Téc- Toda nominación tendrá que ser aceptada o dene- nico del Sistema para las operaciones derivadas del cum- gada, según se indica en el apartado 4.8, dentro de los plimiento de sus obligaciones. límites horarios marcados para tal fin. En caso de que no Será necesario realizar nominaciones en los puntos haya comunicación en contra, una nominación emitida se que se relacionan a continuación: supone aceptada. El mecanismo de comunicación de las nominaciones Nominaciones a los distribuidores por parte de los incluirá el acuse de recibo a los usuarios. usuarios: En caso de que se haya denegado una nominación se Por los puntos de suministro en redes de distribución tendrá en cuenta lo previsto en el punto 4.6. de presiones mayores o iguales a 4 bar; En caso de que durante el proceso de nominación De forma agregada por municipio o por punto de ocurran indisponibilidades no programadas se tendrá en conexión transporte-distribución, según acuerden las par- cuenta lo previsto en el punto 4.7. tes, en redes de distribución de presiones menores a 4 bar. El Gestor Técnico del Sistema enviará de forma perió- dica a la Dirección General de Política Energética y Minas Nominaciones entre distribuidores que estén conecta- y a la Comisión Nacional de Energía la siguiente informa- dos; estas nominaciones se realizarán de forma agregada ción: por municipio o punto de conexión. Nominación a los operadores de las redes de trans- 1. Nominaciones realizadas, validadas, rechazadas y porte o a los operadores de las plantas de regasificación concedidas. de GNL por parte de los distribuidores: 2. Capacidad nominada y disponible para cada insta- lación. Por los puntos de conexión entre las redes de trans- porte y las redes de distribución. 4.2 Procedimientos de nominación. Por los puntos de conexión de plantas de regasifica- 4.2.1 Nominaciones a los distribuidores por parte de ción de GNL para cargas de cisternas de GNL. los usuarios.–Los usuarios enviarán al operador de cada Nominaciones a los operadores de redes de trans- red de distribución una nominación por el consumo pre- porte o a los operadores de las plantas de regasificación visto en sus redes. Las nominaciones se realizarán según de GNL y/o de almacenamientos subterráneos por parte lo indicado en 4.1.2. de los usuarios: Los consumidores que pueden condicionar la opera- Por los puntos de entrada en plantas de regasificación ción normal de la red a la que están conectados (de de GNL y por los puntos de salida en las plantas para la acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) nomina- rán su consumo con alcance horario. El resto de los con- carga de GNL en cisternas. sumidores nominará con alcance diario. Por los puntos de entrada en redes de transporte y por Los operadores de la red de distribución, teniendo en las líneas directas. cuenta las nominaciones realizadas por los usuarios y Por los puntos de inyección/extracción de los almace- considerando su correspondiente consumo a tarifa, vali- namientos subterráneos. darán la viabilidad de la operación del sistema relacio- Nominaciones a los operadores de otras instalaciones nada con las nominaciones. del sistema gasista por parte de operadores de redes de Cuando la Operación Normal del Sistema relacionada transporte: con una o varias nominaciones no sea viable y se denie- 33256 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 gue, el operador comunicará a los usuarios afectados que la contratada. Para el resto se les concederá la contratada, les ha sido asignada la capacidad contratada. repartiendo la capacidad sobrante de forma proporcional Cuando la operación del Sistema relacionada con las a la capacidad contratada. nominaciones sea viable, el operador de la red de distri- Cuando la operación de la instalación relacionada con bución confirmará las nominaciones a los usuarios impli- las nominaciones sea viable, el operador confirmará las cados antes de la hora límite correspondiente (establecida nominaciones a los usuarios implicados antes de la hora en el apartado 4.5.1), y nominará al operador de la insta- límite correspondiente. lación a la que esté conectado según corresponda (ver En el caso de los puntos de conexión entre las redes apartado 4.2.2). de transporte y las otras instalaciones del sistema gasista,

  61. 4.2.2 Nominación a los operadores de las redes de los operadores de ambas infraestructuras deberán casar transporte o a los operadores de las plantas de regasifica- las entradas y salidas de gas en los puntos de conexión de ción de GNL por parte de los distribuidores.—Cuando la sus instalaciones. operación del sistema relacionada con las nominaciones en la red de distribución correspondiente sea viable, el 4.3 Contenidos.–Una nominación contendrá, como operador de la red de distribución confirmará las nomina- mínimo: ciones a los usuarios implicados antes de la hora límite a) Nominaciones a los distribuidores por parte de correspondiente (véase punto 4.5.1) y nominará: los usuarios: Al operador de la red de transporte a la cual está Fecha y hora de emisión de la nominación; conectada su red de distribución, por los puntos de Nombre y código de identificación del sujeto que rea- conexión entre ambas redes. liza la nominación; Al operador de la planta de regasificación de GNL Nombre y código de identificación del sujeto a la que para la carga de cisternas de GNL. va dirigida; Estas últimas nominaciones se realizarán agrupadas Fecha para la que se nomina; por usuarios y consumo a tarifa. Tipos de nominación; Los operadores de la red de distribución nominarán Clientes conectados a redes de presión superior a 4 por la parte correspondiente al consumo a tarifa en su red bares; de distribución. La nominación del consumo a tarifa se Identificación del cliente (si está conectado a red de AP); basará en predicciones de demanda realizadas con méto- Identificación de la red de AP a la que está conectado dos de eficacia contrastables y de reconocido prestigio, el cliente; tal y como se describe en el protocolo de detalle corres- Consumo previsto en kWh/día. pondiente. Clientes conectados a redes de presión inferior o igual

  62. 4.2.3 Nominaciones a los operadores de redes de a 4 bares: transporte por parte de los usuarios.–El operador de una Punto de conexión transporte-distribución o munici- red de transporte recibirá de los usuarios las nominacio- pio, según acuerden las partes; nes asociadas a los puntos de entrada a su red de trans- Consumo previsto en kWh/día. porte y a los puntos de salida de la red de transporte, a excepción de los puntos de conexión de las redes de En el caso de nominaciones entre distribuidores, los transporte con las redes de distribución, dentro del datos se darán agregados. periodo correspondiente de recepción de nominaciones. b) Nominaciones a los operadores de las redes de Los operadores de las redes de transporte, teniendo transporte por parte de los distribuidores: en cuenta las nominaciones realizadas por los usuarios y Fecha y hora de emisión de la nominación; los distribuidores según el apartado 4.2.2, validarán la Nombre y código de identificación del sujeto que rea- viabilidad de las nominaciones. liza la nominación; Cuando la Operación Normal del Sistema relacionada Nombre y código de identificación del sujeto a la que con una o varias nominaciones no sea viable y se denie- va dirigida; gue, el operador comunicará a los usuarios correspon- Fecha para la que se nomina; dientes que les ha sido asignada la capacidad contra- Nominaciones por salida de transporte a distribución: tada. Cuando la operación del sistema relacionada con las Agrupado por comercializadora (kWh/día) para pre- nominaciones sea viable, el operador confirmará las siones superiores a 4 bar e inferiores o iguales a 4 bar. nominaciones a los usuarios y operadores implicados Agrupado por distribuidora para mercado a tarifa antes de la hora límite. (kWh/día) para presiones superiores a 4 bar e inferiores o

  63. 4.2.4 Nominaciones a los operadores de otras insta- iguales a 4 bar. laciones del sistema gasista por parte de los usuarios.–Los Agrupado para el total por salida transporte-distribu- operadores de otras instalaciones del sistema gasista: ción (kWh/día). plantas de regasificación de GNL, almacenamientos subte- 4.4 Renominaciones.–Una renominación es una rráneos, gasoductos internacionales, o yacimientos, recibi- revisión de una nominación previamente aceptada. Las rán las nominaciones correspondientes por parte de los renominaciones se enviarán al transportista y al distribui- usuarios con contrato de acceso a estas instalaciones. dor afectados simultáneamente. Si dicha comunicación se realiza dentro del periodo de La renominación tendrá el mismo contenido y for- recepción de nominaciones el usuario podrá volver a mato que la nominación y seguirá el mismo procedi- enviar la nominación correspondiente. En caso contrario miento general en cada caso. deberá esperar al siguiente periodo de renominación. La renominación se realizará en los periodos de reno- Cuando la operación de la instalación relacionada con minación marcados a tal fin (ver 7.5.2). una o varias nominaciones no sea viable por superar la Para nominaciones de consumidores finales, sólo se capacidad de la instalación y se deniegue, el operador se lo podrá renominar en el caso de consumidores que pueden comunicará a los operadores y usuarios correspondientes condicionar la operación normal de la red a la que están prorrateándoles la capacidad solicitada de acuerdo a lo conectados (de acuerdo con definición incluida en la siguiente: NGTS-02). Se concederá la capacidad solicitada a todos los usua- La aceptación de una renominación anulará en todo o rios que hayan nominado una capacidad menor o igual a en parte a la nominación. BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33257 La renominación realizada en el día previo al día de En caso de que, a causa de incidencias, se produjeran gas podrá afectar a todo el periodo horario del día de renominaciones recibidas transcurrido el período de gas. recepción de las mismas, se efectuarán esfuerzos para La renominación realizada en el día de gas afectará al tener en cuenta las modificaciones solicitadas. periodo horario que va de las 12h a las 24 h. En todo caso, estos procesos de confirmación se coor- En concreto, para los consumidores que pueden con- dinarán entre todos los operadores del sistema gasista y dicionar la operación normal de la red a la que están el Gestor Técnico del Sistema. conectados (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02) se cambiará la nominación para ese periodo 4.6 Asignación de nominación o renominación en horario hora por hora. Para el resto de usuarios y dado caso de denegación.–En caso de denegación de una que la renominación afecta a medio día, se considerará nominación y ante la falta de una nueva nominación al que sólo afecta a la parte del periodo diario posterior a final del periodo de nominación se seguirá el siguiente las 12h del día de gas. Se dividirá el valor total de la reno- procedimiento: minación entre 24 y se multiplicará por las 12 horas que Se asignará como nominación la última programación restan para finalizar el día. semanal para el día de gas correspondiente. Los usuarios que nominen por consumos relaciona- El operador comprobará la viabilidad de las nomina- dos con la producción de energía eléctrica, en el caso de ciones. que dicha producción eléctrica se negocie y se acepte en el «pool» eléctrico, podrán renominar tantas veces como En caso de ser viable quedará asignada la progra- su mercado intradiario lo haga necesario. Excepcional- mada. mente en este caso y para el correcto funcionamiento del En caso de no ser viable: sistema gasista, se enviará la nominación en paralelo a Si no hay indisponibilidad, se asignará como nomina- los transportistas y al Gestor Técnico del Sistema. Dicha ción la capacidad contratada. nominación se aceptará o denegará en la hora siguiente Si hay indisponibilidad se estará a lo dispuesto en el al momento de su nominación. punto 4.7.

  64. 4.5 Calendario.–Se considerarán los siguientes En caso de denegación de una renominación, se apli- periodos y horarios para realizar la nominación y renomi- cará el procedimiento anteriormente descrito a la última nación. nominación existente.

  65. 4.5.1 Día previo de gas. 4.7 Asignación de nominación en caso de indisponi- a) Nominaciones: bilidades de determinadas instalaciones no programa- das.–En caso de indisponibilidades no programadas se a) Nominaciones a los distribuidores por parte de seguirá el siguiente procedimiento: los usuarios: Se asignará como nominación la última programación Periodo de recepción de nominaciones: Hasta las 10 h; para el día de gas correspondiente. Periodo de validación: Hasta las 12 h; El operador comprobará la viabilidad de las nomina- Hora límite de confirmación de nominaciones: 12 h. ciones. b) Resto de nominaciones: En caso de ser viable quedará asignada como nomi- Periodo de recepción de nominaciones: Hasta las 14 h; nación la programación. Periodo de validación: Hasta las 17 h; En caso de no ser viable se asignará como nomina- Hora límite de confirmación de nominaciones: 17 h. ción la capacidad disponible. La asignación de capacidad disponible será proporcional a la capacidad contratada b) Renominaciones: por cada usuario. 1. Renominaciones a los distribuidores y transportis- 4.8 Denegación de una nominación o renomina- tas por parte de los consumidores que pueden condicio- ción.–Son posibles causas de denegación de una nomina- nar la operación normal de la red a la que están conecta- ción o renominación las siguientes: dos (de acuerdo con definición incluida en la NGTS-02): La nominación ha sido enviada fuera del periodo mar- Periodo de recepción de renominaciones y validación: cado para este fin; hasta las 17:30 h; El usuario no está reconocido en el punto de entrada Hora límite de confirmación de renominaciones: 18 h. o punto de salida para el que se nomina; El usuario no dispone de existencias en el sistema, o 2. Resto de renominaciones: bien para afrontar la nominación necesita disminuir su Periodo de recepción de renominaciones y validación: almacenamiento por debajo de las existencias mínimas hasta las 18:30 h; operativas necesarias para garantizar el funcionamiento Hora límite de confirmación de renominaciones: 19 h. del sistema; Las nominaciones efectuadas por cada usuario se En caso de que, a causa de incidencias, se produjeran denegarán si no se cumplen los balances que se indican renominaciones recibidas transcurrido el período de en el apartado 7.2, en tal caso se avisará al usuario corres- recepción de las mismas, se efectuarán esfuerzos para pondiente para que normalice su situación; tener en cuenta las modificaciones solicitadas. Indisponibilidad justificada en determinadas instala-

  66. 4.5.2 Día de gas. Renominaciones. ciones que afecte a la capacidad total o parcial del sistema a) Renominaciones a los distribuidores y transportis- gasista. tas por parte de los usuarios: Una renominación puede ser denegada por las mis- Periodo de recepción de renominaciones y validación: mas causas que una nominación. hasta las 9:30 h; La denegación de una nominación o renominación irá Hora límite de confirmación de renominaciones: 10 h. acompañada del motivo de denegación.

  67. 4.9 Viabilidad de las programaciones y nominacio- b) Resto de renominaciones: nes.–El Gestor Técnico del Sistema, en función de los Periodo de recepción de renominaciones y validación: balances comerciales provisionales de cada sujeto, y de hasta las 11:30 h; las programaciones mensuales, semanales y nominacio- Hora límite de confirmación de renominaciones: 12 h. nes recibidas, analizará la viabilidad de las mismas. 33258 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 Podrá no ser viable alguna de las programaciones o necesarios para establecer la calidad se obtendrán de otro nominaciones recibidas en el caso de que: punto del sistema, aceptado por los sujetos involucrados, En programaciones semanales y diarias (nominacio- que sí disponga de este tipo de equipos y que esté reci- nes), se produjese una fuerte desviación entre las cantida- biendo gas de calidad igual o similar y que cuente con los des programadas o nominadas y la actualización de las equipos pertinentes. mediciones que se vayan conociendo durante la genera- Sólo serán válidos los equipos y procedimientos de ción de los balances provisionales de cada usuario, y que medida y determinación de la calidad que estuvieran afecten a sus existencias operativas. Para reducir el expresamente referenciados en el correspondiente proto- alcance de este problema, el Gestor Técnico del Sistema colo de medición. Dichos equipos y procedimientos esta- deberá disponer de la información telemedida de los con- rán sometidos al control metrológico del Estado y, en su sumidores que pueden condicionar la operación normal caso, cumplirán con las normas UNE-EN que les sean de de la red a la que están conectados (de acuerdo con defi- aplicación. nición incluida en la NGTS-02). Para efectuar la conversión de la unidad de medida de A través del distribuidor dispondrá de información del los contadores que carezcan de equipo de corrección, m3, reparto más actualizado del resto de los clientes. a la unidad de medida establecida en las tarifas y peajes, En el caso de programaciones mensuales, si la dife- kWh, se utilizará un coeficiente, que deberá tener en rencia entre entradas y salidas al sistema de transporte cuenta las condiciones de medida del punto de suminis- pudiesen, a juicio del Gestor Técnico del Sistema, afectar tro y el poder calorífico superior (PCS) en fase gas medido por exceso o defecto a la operativa del sistema de trans- a 0 ºC y 1,01325 bar. Dichos coeficientes deberán deta- porte. llarse en la facturación de cesión de gas para su venta a tarifa y en la de las tarifas y peajes como variables que NGTS-05 «Medición» sirven de base para el cálculo de las cantidades resultan- tes. A estos efectos el Gestor Técnico del Sistema deberá 5. Medición comunicar mensualmente a la Comisión Nacional de

  68. 5.1 Propósito y alcance de la medición.–El objeto de Energía y a las empresas distribuidoras y comercializado- las mediciones es el determinar la cantidad y calidad de ras los coeficientes a aplicar a los clientes en las distintas los flujos de gas en todos aquellos puntos de sistema zonas geográficas, así como la justificación de los mis- gasista en que sea legalmente preceptivo o se considere mos. Las empresas distribuidoras publicarán la informa- necesario, a fin de efectuar de forma precisa y correcta las ción del PCS y factores de corrección aplicables a los siguientes funciones y actividades: consumidores para cada municipio. En relación con la instalación de los equipos de La supervisión y gestión de control integral de la ope- medida, su mantenimiento y cualquier operación relacio- ración del sistema gasista. nada con ellos, se respetará en todo momento la norma- Los repartos y balances a los que se refieren las tiva de seguridad aplicable, así como la correspondiente y correspondientes Normas de Gestión Técnica del Sis- exigible en las instalaciones en que tales equipos estuvie- tema. sen situados. La facturación de las entregas de gas efectuadas entre Los sistemas y equipos de medida y análisis de cali- los sujetos que operan en el sistema. dad estarán sujetos a las verificaciones establecidas por La facturación de los suministros efectuados a consu- la legislación de control metrológico, para comprobar que midores finales por parte de distribuidores y comerciali- se mantienen sus características metrológicas dentro de zadores. los niveles de exactitud y fiabilidad establecidos. La facturación de los servicios de ATR (acceso de ter- ceros a las instalaciones gasistas) prestados por los titula- El titular de la instalación de medida deberá disponer res de las instalaciones que componen el sistema a los de los equipos de telemedida correspondientes cuando usuarios de los mismos. su nivel de consumo o características de la red a la que se El seguimiento de programaciones y nominaciones encuentre conectado lo haga necesario según la legisla- así como el análisis de las viabilidades de las mismas. ción vigente. Los equipos de telemedida deberán ser compatibles con los sistemas de gestión de telemedida A este fin, el alcance de estas normas se hace exten- del distribuidor y/o transportista, permitiendo así la sivo a todos aquellos aspectos exigibles a los equipos de comunicación para transmisión de datos al mismo. medida y los procedimientos de medición, así como a Las instalaciones de medida dotadas de un sistema de aquellos relacionados con el control metrológico estable- telemedida permitirán la visualización de los parámetros cido en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. Caso de entrega de gas en campo y desde el centro gestor de de no existir legislación específica al respecto se cumplirá telemedida del distribuidor y/o transportista que entrega con la norma UNE correspondiente. gas a esas instalaciones. Además, para poder efectuar el necesario segui- Para la determinación de las cantidades y calidades miento, se realizarán mediciones y análisis para determi- finales entregadas, confirmación metrológica de los siste- nar la cantidad y calidad del gas transportado, regasifi- mas de medida o cualquier otra comprobación que cado, descargado, distribuido o almacenado por las pudiera acordarse, los sujetos del sistema podrán desig- instalaciones correspondientes. Se mantendrá un registro nar sus representantes respectivos, los cuales actuarán histórico de resultados de mediciones y análisis durante en nombre de sus correspondientes empresas y de cuatro años acuerdo a lo establecido en las Normas de Gestión Téc-

  69. 5.2 Criterios generales relativos a los sistemas y pro- nica del Sistema. cedimientos de medición.–Los criterios generales que Los sujetos afectados notificarán, de forma escrita, a reglarán la elaboración del protocolo de detalle corres- los restantes sujetos implicados la designación de sus pondiente y cualquier sistema y procedimiento de medi- representantes o aquello que se establezca en caso de ción que se desarrolle serán los siguientes: que los representantes no puedan cumplir con los debe- La instalación de medida contará con los equipos res de las presentes Normas de Gestión Técnica del Sis- necesarios para la correcta medida de la cantidad entre- tema. Cualquier cambio de representante deberá ser gada y, en su caso, de la calidad del gas. notificado al resto de los sujetos implicados de forma Por lo general, las instalaciones de medida no dispon- escrita. drán de los equipos para la determinación de las caracte- Cualquier modificación de los procedimientos de rísticas del gas entregado. En este caso, los parámetros cálculo y control de la cantidad y calidad del gas, sustitu- BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33259 ción de algún equipo de medida y calidad de los patrones, las 14:00 h del segundo día laborable posterior al día de será acordada entre las partes afectadas por la medida. consumo y sustituirá a la asignación previa. En el caso en el que aparezcan nuevos procedimien- En caso de discrepancia, el distribuidor aportará la tos, normas o instrumentos de medida en el ámbito de información de detalle del reparto provisional a solicitud cantidad y calidad de gas, que proporcionen mayor fiabi- del comercializador en un plazo máximo de tres días pos- lidad, precisión o rapidez y sean económicamente renta- teriores al día de consumo. bles, el titular de la instalación de medida y el resto de las 6.2.1.2 Reparto definitivo.–Para realizar repartos defini- partes (incluyendo el Gestor Técnico del Sistema) se com- tivos en los puntos de conexión de las redes de transporte prometen a estudiar la posibilidad de utilizar estos proce- con las redes de distribución, se considerará para cada dimientos, normas o instrumentos de medida, o de susti- usuario y para cada red de distribución un punto de tuir a los ya utilizados. conexión con la red de transporte y se supondrá que todo el gas se entrega al usuario correspondiente por ese punto. NGTS-06 «Repartos» El reparto para cada usuario en el punto de conexión 6. Repartos con la red de transporte será: En el caso de comercializadores, coincidirá con la

  70. 6.1 Condiciones generales. suma de las mediciones, o en su caso estimaciones, reali-

  71. 6.1.1 Principios para el reparto.–El reparto será la zadas en los puntos de suministro a cada uno de los clien- asignación del gas transportado, regasificado, distribuido tes a los cuales suministra incrementadas en las mermas o almacenado por los distintos sujetos del sistema gasista de distribución correspondientes. involucrados, realizado por los operadores de las instala- En el caso de consumidores que aporten gas al sis- ciones en coordinación con el Gestor Técnico del Sis- tema que se suministren por sí mismos, la asignación en tema. el punto de conexión con la red de transporte coincidirá Los repartos se realizarán con detalle diario, tanto con la medición en el punto de suministro o en su caso para el mercado liberalizado como para el mercado a estimación, incrementadas en las mermas de distribución tarifa, en función de las mediciones y/o de las nominacio- correspondientes. nes y/o de las estimaciones. En el caso de distribuidores conectados a redes de El reparto se considerará definitivo cuando se dis- otros distribuidores, coincidirá con la medición en el ponga de toda la información necesaria para su asigna- punto de entrega al distribuidor aguas abajo. ción. En caso contrario se considerará provisional. En el caso del reparto para el mercado a tarifa coinci- Este proceso será realizado por el responsable del dirá con la suma de las mediciones, o en su caso estima- reparto mediante los protocolos de detalle corres- ciones, realizadas en los puntos de suministro a cada uno pondientes, bajo los principios de objetividad, transpa- de los clientes a tarifa del distribuidor, incrementadas en rencia y no discriminación, en coordinación con el Gestor las mermas de distribución correspondientes. Técnico del Sistema y darán el mismo tratamiento al mer- Se asignarán al distribuidor, como operador de la red cado regulado y al mercado liberalizado. de distribución, las diferencias entre: Todos los procedimientos de reparto de transportistas y distribuidores serán públicos y reproducibles por los La suma de las mediciones realizadas en cada uno de distintos sujetos del sistema. los puntos de conexión de la red de transporte con cada De manera transitoria y hasta la aprobación de los red de distribución, y protocolos de detalle con los procedimientos de reparto La suma de los repartos asignados a cada usuario de comunes para todo el sistema, los distribuidores y trans- la red de distribución. portistas deberán publicar los procedimientos de reparto El reparto definitivo se enviará por el distribuidor al y perfiles de consumos, y comunicarlos a todos los usua- transportista y al Gestor Técnico del Sistema, de forma rios y a la Comisión Nacional de Energía en el plazo de agregada por punto de conexión transporte–distribución tres meses a partir de la publicación de estas normas. antes del decimoquinto día laborable del mes siguiente al El procedimiento de reparto utilizado por cada distri- que hace referencia. buidor o transportista será facilitado a todos los usuarios en el plazo de tres meses a partir de la publicación de 6.2.2 Repartos en redes de distribución alimentadas estas normas. con plantas satélites de GNL. Cualquier modificación a los procedimientos será 6.2.2.1 Repartos provisionales.–El reparto provisional comunicada por el distribuidor a los usuarios afectados relativo al consumo en las redes suministradas a través de con un mes de antelación. una planta satélite de GNL será realizado por el titular de Todos los procedimientos de reparto serán remitidos la planta de regasificación que ha expedido la cisterna de a la Comisión Nacional de Energía que resolverá las dis- GNL a la planta satélite, sobre la base de los datos aporta- crepancias que se pudieran presentar. dos por el distribuidor o estimaciones propias. Dichos En caso de discrepancias, los comercializadores repartos deberán ser enviados por el titular de la planta de podrán consultar a los responsables de la elaboración del regasificación al Gestor Técnico del Sistema. reparto la información de detalle. 6.2.2.2 Repartos definitivos.–Para realizar los repar-

  72. 6.2 Procedimiento de reparto. tos definitivos relativos al consumo en las redes suminis- tradas a través de una planta satélite de GNL, se seguirá

  73. 6.2.1 Repartos en puntos de conexión de la red de el mismo criterio que para el reparto en puntos de transporte con la red de distribución. conexión entre red de transporte y red de distribución.

  74. 6.2.1.1 Reparto provisional.–El reparto provisional se En el caso de comercializadores, el reparto para cada realizará de forma prioritaria sobre la base de la informa- usuario de una planta satélite de GNL de distribución ción telemedida de clientes y, en caso de no estar disponi- coincidirá con la suma de las mediciones o estimaciones, ble la telemedida, sobre estimaciones del distribuidor realizadas en los puntos de suministro de cada uno de los basadas en: la telemedida de puntos de entrega entre clientes a los que suministra, añadiendo en todos los redes, las nominaciones, las variables climatológicas rea- casos el porcentaje de mermas y autoconsumos reconoci- les del día de consumo y los consumos históricos, perfiles dos para esta actividad. de consumo y otras variables. El reparto para el operador de la red de distribución en El reparto provisional se enviará por el distribuidor al relación con el gas entregado para los consumidores a Gestor Técnico del Sistema, de forma agregada, antes de tarifa se calculará como diferencia entre: 33260 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 La suma de las mediciones realizadas en cada una de NGTS-07. «Balance» las cargas de cisternas destinadas a la planta satélite de GNL de distribución por parte del distribuidor y de cada 7. Balance uno de los comercializadores que tengan clientes en esa red, y 7.1 Conceptos generales. La suma de los repartos asignados a cada usuario de la 7.1.1 Balances periódicos individualizados.–El Gestor red de distribución alimentada a través de la planta satélite Técnico del Sistema realizará balances periódicos indivi- de GNL, calculados según el procedimiento considerado dualizados para todos y cada uno de los sujetos que utili- en éste. cen las instalaciones del sistema gasista. Estos balances El reparto definitivo se enviará por el distribuidor al contendrán toda la información relativa al cómputo ener- titular de la planta de regasificación que ha aprovisionado gético de las entradas y salidas, nivel de existencias y a la planta satélite, de forma agregada. nivel de autonomía y serán puestos a disposición de los usuarios a través de medios telemáticos.

  75. 6.2.3 Repartos en otros puntos del sistema gasis- Se publicarán dos tipos de información: ta.–Para los siguientes puntos: Balance diario o balance (n+2): Este balance se elabo- Puntos de conexión con gasoductos internacionales. rará de forma diaria y agregada para cada usuario con la Puntos de conexión con almacenamientos. información de los repartos provisionales realizados. Puntos de conexión con yacimientos. Tiene como objetivo el control y la ayuda en la gestión de Puntos de conexión con planta de regasificación las existencias de los usuarios en el sistema gasista, así de GNL. como la identificación de los sujetos en situación de des- Puntos de conexión con gasoductos de transporte de balance. El balance tendrá el siguiente desglose: otros transportistas. Balance diario de gestión del almacenamiento para la Punto de conexión con el almacenamiento para la ope- operación comercial en la red de gasoductos de trans- ración comercial en la red de gasoductos de transporte porte. incluido en tarifa. Balance diario en plantas de regasificación. Puntos de conexión con líneas directas. Balance diario en almacenamientos subterráneos. Todos los procedimientos de reparto de transportistas serán públicos y reproducibles por los distintos sujetos del Información detallada de repartos definitivos: Esta sistema. información se elaborará por el Gestor Técnico del Sis- De manera transitoria y hasta la aprobación de los pro- tema de forma mensual y detallada por día y por usuario. tocolos de detalle con los procedimientos de reparto El principal objetivo de esta información es el cuadre de comunes para todo el sistema, los transportistas deberán los balances con la información de facturación de gas. La publicar los procedimientos de reparto y perfiles de consu- información incluirá el detalle de las posibles regulariza- mos, y comunicarlos a todos los usuarios y a la Comisión ciones, correspondientes a meses anteriores. Nacional de Energía en el plazo de tres meses a partir de la El balance diario para cada usuario, como mínimo, el publicación de estas normas. siguiente detalle:

  76. 6.3 Regularizaciones a los repartos definitivos. Movimiento y Balance de GNL en plantas de regasifi-

  77. 6.3.1 Regularizaciones a los repartos definitivos en cación, expresado en kWh para cada una de las instalacio- puntos de conexión de la red de transporte con la red de nes en las que opere el sujeto en cuestión. distribución y en redes de distribución alimentadas desde Movimiento y Balance de gas natural (GN) en redes de planta satélite de GNL transporte y en almacenamientos, considerando el cóm- Los repartos definitivos entregados cada mes incluirán puto energético. las regularizaciones sobre los repartos definitivos entrega- 7.1.2 Balances físicos por instalación.–Complementa- dos en los seis meses anteriores con indicación del mes de riamente, los operadores del sistema gasista deberán consumo a que hacen referencia. realizar balances físicos del gas que transita por sus insta- Las regularizaciones de facturación correspondientes a laciones. Tendrán como finalidad: períodos de repartos definitivos cerrados se imputarán al último reparto definitivo abierto. Garantizar la correcta operación de los sistemas.

  78. 6.3.2 Regularizaciones a repartos definitivos en el Controlar y minimizar el volumen de las mermas aso- resto de puntos de conexión.–Las regularizaciones en ciadas a las correspondientes operaciones. el resto de puntos de conexión se calcularán e imputarán Los balances físicos por instalación tendrán en cuenta mediante acuerdos de los transportistas y usuarios afecta- las mediciones efectuadas en los diferentes puntos y pro- dos y se imputarán siempre al último balance comercial porcionarán el volumen de gas entregado a lo largo del diario no cerrado. mes en cada punto de entrada y salida de las instalacio-

  79. 6.4 Responsabilidades.–Como regla general se esta- nes de transporte, o, en su caso, de la red de distribución, blece que: y el Poder Calorífico Superior correspondiente, obtenido del cromatógrafo definido como punto de control de cali- El operador de la red de distribución correspondiente dad de gas asociado. será el responsable de hacer los repartos en el punto de Los balances físicos relativos a las instalaciones de conexión de la red de transporte con la red de distribu- regasificación y transporte, serán supervisados por el ción; Gestor Técnico del Sistema, quién determinará su alcance Para los puntos de conexión con gasoductos de trans- y periodicidad en función de su incidencia en la operación porte de otros transportistas y con gasoductos internacio- del Sistema. nales el responsable del reparto se acordará entre los transportistas interconectados; 7.2 Balance Diario (n+2). Para los puntos de conexión con líneas directas, el res- 7.2.1 Requisitos generales.–El balance diario se ela- ponsable del reparto será el transportista; borará para cada día de gas, dándose a conocer a los Para el resto de los puntos indicados en 6.2.3, el res- usuarios y sujetos afectados antes de las 22 h. del ponsable será el titular de la unidad de medida. segundo día laborable posterior al día de gas. BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33261 Todas las comunicaciones entre aquéllos y el Gestor existencias de gas natural (GN) con otros usuarios del Técnico del Sistema se realizarán a través del Sistema sistema de transporte en el día analizado. Logístico SL-ATR dispuesto para este fin. Balance diario de gas en instalaciones subterráneas El balance comercial diario se realizará conforme a lo de almacenamiento: Un Balance de gas natural (GN) indicado a continuación, con la mejor información de determinando las existencias finales, cuantificadas en repartos disponible. términos de energía (kWh), propiedad del usuario y calcu- Para cada uno de los usuarios (incluyendo los respon- ladas en función de existencias iniciales y los datos de las sables del suministro a tarifa), el Gestor Técnico del Sis- tema cuantificará y notificará, en su caso, para cada usua- inyecciones y extracciones a la red de transporte, mer- rio los siguientes extremos: mas, autoconsumos e intercambios entre sujetos. Los datos para su elaboración se tomarán del Sistema Balance diario de gas almacenado en tanques de plan- Logístico SL-ATR y serán aportados a éste por los opera- tas de regasificación: Un balance de GNL por instalación, dores de las respectivas instalaciones, estableciéndose el cuantificando las existencias iniciales y finales en térmi- correspondiente Balance, de acuerdo a la siguiente expre- nos de energía (kWh) y de volumen (m3 de GNL), en fun- ción de los datos disponibles de las entradas, salidas, sión y detalle: mermas, autoconsumos e intercambios entre sujetos, Ex. Inic + Inyecciones – (Mermas + Autoconsumos) – incluyendo los talones. – Extracciones – Ex. Final + Intercambios = 0 Los datos para su elaboración se tomarán del Sistema Las existencias finales resultantes determinarán la Logístico SL-ATR y serán aportados a éste por los opera- cantidad de gas propiedad del usuario a las 24:00 h de dores de las respectivas instalaciones, estableciéndose el correspondiente Balance, de acuerdo a la siguiente expre- cada día de gas en las instalaciones correspondientes. sión y detalle: Los intercambios representan el saldo, positivo o Ex. Inic + Entradas-(Mermas + Autoconsumos) – Salidas – negativo, del usuario por compra-venta e intercambios de – Ex. Final + Intercambios = 0 existencias de gas natural (GN) con otros usuarios de los almacenamientos en el día analizado. A estos efectos, las entradas se calcularán como la suma de las cantidades asignadas al respectivo sujeto en 7.2.2 Revisiones al balance diario (n+2).–Los sujetos los puntos de entrada a cada instalación, obteniéndose afectados podrán solicitar revisiones al balance de cada las Salidas como la suma de las cantidades regasificadas, día de gas. establecidas en función de la nominación efectuada, de Si no se produjera objeción alguna referente a los las cantidades efectivamente entregadas en forma de balances diarios emitidos, antes de transcurridos cinco GNL y las cargas de buques efectuadas. días laborables de su emisión, tales balances se entende- Las existencias finales determinan la cantidad de gas propiedad del sujeto afectado a las 24:00 horas de cada rán aceptados por el usuario. día de gas en las correspondientes instalaciones. A los Caso de objeción a los mismos, la solicitud de revisión efectos oportunos, las existencias finales se expresarán contendrá: en días equivalentes de capacidad contratada en la Concepto del Balance que el usuario estima erróneo. correspondiente instalación. Motivo por el que, a su juicio, se ha producido el Los intercambios representan el saldo, positivo o error. negativo, del usuario por compra-venta e intercambios de existencias de GNL en la planta con otros usuarios de la En los dos días hábiles siguientes a la petición de la planta en el día analizado. revisión del balance diario, el Gestor Técnico del Sistema Balance diario de gestión del almacenamiento en la dará respuesta a las peticiones de revisión recibidas. En red de gasoductos de transporte: Un Balance de gas natu- consecuencia, el balance de un mes natural quedará ral (GN) determinando las existencias finales, cuantifica- cerrado el noveno día hábil del mes siguiente. das en términos de energía (kWh) y en días equivalentes Una vez se conozca el reparto definitivo, éste no modi- a las cantidades contratadas, propiedad del usuario y cal- ficará el balance diario cerrado. culadas en función de existencias iniciales y los datos de las entradas por instalación y salidas en la red de trans- 7.2.3 Regularizaciones al balance diario por el reparto porte desagregadas por grupo distribuidor, incluyendo definitivo.–Una vez se ha obtenido el reparto definitivo y mermas, autoconsumos, el nivel mínimo de llenado de las regularizaciones a repartos definitivos anteriores, se gasoductos y los intercambios entre sujetos. calculará la regularización del balance diario, que tendrá Los datos para su elaboración se tomarán del Sistema en cuenta la diferencia entre el reparto definitivo de un Logístico SL-ATR. mes con respecto al reparto provisional de ese mismo El balance se elaborará de acuerdo a la siguiente mes, así como las regularizaciones a repartos definitivos expresión y detalle: anteriores. Ex. Inic + Entradas –(Mermas + Autoconsumos) – Salidas – Estas diferencias se imputarán repartidas por igual en – Ex. Final + Intercambios = 0 cada uno de los días del mes natural siguiente al del día que se comuniquen a los usuarios y formarán parte del Las Entradas se calcularán como la suma de las canti- reparto a todos los efectos. dades asignadas en los puntos de entrada a la red de transporte desde las plantas de regasificación, almacena- 7.3 Información detallada de repartos definitivos. mientos y conexiones internacionales. El Gestor Técnico del Sistema publicará en el SL-ATR Las salidas se calcularán como la suma de las cantida- des asignadas en los puntos de salida de la red de trans- (Sistema Logístico de Acceso de Terceros a la Red) informa- porte. ción detallada de repartos definitivos con un desglose por Las existencias finales resultantes determinan la can- comercializador, día y punto de conexión transporte–distri- tidad de gas propiedad del usuario a las 24:00 h de cada bución, así como el detalle de las regularizaciones sobre día de gas en las instalaciones correspondientes. el balance diario y el mes de imputación. Los intercambios representan el saldo, positivo o Dicha información se publicará antes del vigésimo día negativo, del usuario por compra-venta e intercambios de hábil del mes siguiente al de reparto definitivo. 33262 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 NGTS-08. «Plan de mantenimiento» El primer día hábil de noviembre los transportistas enviarán sus planes de mantenimiento al Gestor Técnico 8. Plan de mantenimiento del Sistema. Antes del 22 de noviembre el Gestor Técnico del Sis-

  80. 8.1 Mantenimientos e intervenciones. tema confirmará la viabilidad de los planes de manteni- El mantenimiento incluye todas aquellas actividades miento presentados por los transportistas o, en su caso, de inspección, control, intervención y/o reparación, desti- presentará las modificaciones necesarias para que sean nadas a mantener las instalaciones del sistema gasista en incorporadas en los planes de mantenimiento presenta- condiciones de seguridad y funcionamiento óptimas. El dos. mantenimiento puede ser preventivo o correctivo, Antes del 30 de noviembre, los operadores de la Red pudiendo ser este último planificado o no planificado. Las Básica y de transporte secundario comunicarán a los suje- emergencias pueden dar lugar a un mantenimiento correc- tos afectados las operaciones de mantenimiento propues- tivo no planificado. Salvo imposibilidad técnica manifiesta, tas a lo largo del siguiente ejercicio. toda planificación de mantenimiento se realizará teniendo En todo caso, dos semanas antes de la realización de en cuenta el requisito de mantener la continuidad del servi- cada mantenimiento o intervención, los operadores de las cio y la programación anual de descargas de buques. redes de transporte y distribución, volverán a informar a Los distribuidores y los transportistas deberán mante- los sujetos afectados. ner el suministro de forma permanente a los consumido- res conectados a su red, si bien para efectuar tareas de 8.5 Modificaciones del plan de mantenimiento. mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de Cualquier modificación sobre el plan de manteni- las instalaciones podrán realizar cortes temporales de miento, será comunicada lo antes posible a los sujetos suministro de acuerdo con lo establecido en la legislación implicados. vigente. Si el plan de mantenimiento se modificase, por causa Al objeto de valorar y reducir, si procede, las conse- justificada, dentro de los 30 días anteriores a la fecha pla- cuencias de los trabajos planificados, los sujetos involu- nificada, los sujetos afectados podrán presentar sus crados podrán acordar la forma más conveniente de fechas alternativas que, en todo caso, deberán ser con- actuar, cuando sea posible, desde el punto de vista téc- sensuadas entre las partes. nico, operativo y de seguridad. En caso de concurrencia de intervenciones de varios NGTS-9. «Operación normal del sistema» sujetos que puedan afectar a la Red Básica o de transporte secundario, o falta de consenso en los planes de manteni- 9. Operación normal del sistema miento, el Gestor Técnico del Sistema propondrá la mejor solución posible comunicándola a todos los sujetos impli- 9.1 Consideraciones generales sobre la utilización y cados y en su caso a la Dirección General de Política Ener- funcionamiento del sistema. gética y Minas y a la Comisión Nacional de Energía. El Gestor Técnico del Sistema dispondrá de los proce-

  81. 8.2 Planificación de mantenimiento. dimientos operativos necesarios para realizar las funcio- nes encomendadas, basándose en la información apor- Los operadores de las instalaciones de transporte y tada por los sujetos que hacen uso del sistema, a través distribución dispondrán de sus correspondientes planes de las programaciones, nominaciones y repartos estable- de mantenimiento. Este plan recogerá un año de gas. cidos, así como de las predicciones de demanda. A partir

  82. 8.3 Repercusiones del plan de mantenimiento. de dicha información el Gestor Técnico del Sistema elabo- rará los siguientes documentos operativos: El plan de mantenimiento puede tener como repercu- siones principales: Previsión de la oferta y la demanda de gas con hori- zonte anual y detalle mensual, desglosando las entradas y Cortes de suministro planificados en la Red Básica y salidas del gas al sistema, funcionamiento de las plantas de transporte secundario. de regasificación y gestión de los almacenamientos, iden- Restricciones en puntos de entrada al sistema tificando los posibles excesos o déficit de gas del sistema gasista. y de cada uno de los sujetos afectados. Restricciones en puntos de salida del sistema gasista. Esta previsión se actualizará tantas veces como la Restricciones de caudales: condiciones específicas de situación del sistema lo requiera, tomando en considera- presión y caudal. ción la última información aportada por los sujetos. Restricciones de capacidad en el sistema gasista. Plan de operaciones con detalle diario y alcance men- En el caso de operaciones especiales que requieran sual sobre el funcionamiento de todas las instalaciones determinadas condiciones de flujo, se pedirá la colabora- de transporte recogiendo la información recibida a través ción de los usuarios, transportistas o distribuidores, para de las programaciones y nominaciones de los transportis- la consecución de dichas condiciones de presión y caudal tas. Recogerá, al menos, la organización de todas las con el fin de minimizar el tiempo de modificación o corte entradas de gas al sistema, el movimiento de gas en las de suministro. plantas de regasificación y almacenamientos, el desglose de los aprovisionamientos y niveles de inventario, así

  83. 8.4 Información proporcionada sobre el plan de como la autonomía del sistema. mantenimiento al resto de los sujetos. Este plan se actualizará cuando la situación del sis- Los operadores de las redes de la Red Básica y de tema lo requiera, teniendo en cuenta la información sobre transporte elaborarán antes del 1 de noviembre, la pro- los mantenimientos previstos o programados que afecten gramación de las actividades que requieran o puedan a la capacidad de las instalaciones del sistema, así como ocasionar restricciones operativas en sus instalaciones la última información aportada por los sujetos. para el año siguiente. En ella se recogerá, al menos: Adicionalmente, los operadores de las redes de trans- Tipo de intervención o mantenimiento. porte y distribución elaborarán sus correspondientes pla- Instalación. nes de operación con periodicidad anual para el año Consumidores y otros sujetos afectados. siguiente. Este procedimiento definirá los criterios de fun- Fecha propuesta y duración estimada. cionamiento y actuación ante posibles eventualidades de Repercusiones sobre la operación y el suministro. las distintas redes de transporte y distribución con el fin BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33263 de garantizar que las condiciones de suministro sean las En operación normal de la Red Básica y de transporte adecuadas. secundario, las consignas e instrucciones que imparta el A los efectos anteriores, se identificarán y comunica- Gestor Técnico del Sistema a los diferentes sujetos esta- rán a los sujetos afectados las restricciones del sistema rán basadas en los procedimientos operativos definidos que afecten a la operación anual, mensual o diaria y se en 11.1, teniendo en cuenta los condicionantes técnicos y adoptarán las medidas pertinentes para anular o minimi- de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad de zar los efectos de aquellas. Estas restricciones se comuni- suministro que se establezcan. carán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Cualquier alteración de las condiciones de operación Comisión Nacional de Energía y a las Comunidades Autó- previstas, o en su caso emergencias, podrán dar lugar a nomas afectadas en aquellos casos, que por su trascen- una revisión del programa mensual y, por tanto modificar dencia, así se considerara por el Gestor Técnico del Sis- las consignas de operación originalmente impartidas. En tema. el caso de que estas alteraciones afectasen a alguno de Estas restricciones se determinarán por instalación los sujetos, se informará de su alcance con la mayor bre- atendiendo a: vedad y con la justificación debida, procurando minimizar su efecto sobre los suministros afectados. Capacidad. Al objeto de garantizar el correcto funcionamiento de Factor de utilización. la Red Básica y de transporte secundario y realizar el Condiciones de diseño. seguimiento de la operación diaria, los operadores de las Límites de seguridad, incluyendo al menos nivel infraestructuras y el Gestor Técnico del Sistema dispon- mínimo de llenado y equipos de reserva. drán de un sistema de comunicaciones, de control, de Estacionalidad. gestión de la información y de herramientas de simula- El Gestor Técnico del Sistema publicará de forma acce- ción, operativo durante las 24 horas del día. sible para los agentes del sistema la siguiente informa- Con el fin de que el Gestor Técnico del Sistema tenga ción agregada: conocimiento en todo momento de la situación del sis- tema, los diferentes operadores de las instalaciones de Curvas de la demanda diaria real y prevista con deta- transporte le aportarán diariamente los partes de movi- lle horario (real y previsto). miento físico del gas vehiculado a través de sus instala- Previsión de demanda mensual del mercado conven- ciones el día anterior. Asimismo, y con objeto de poder cional con detalle diario, antes del día 20 del mes ante- gestionar en todo momento posibles situaciones de ope- rior. ración excepcional o emergencia, el Gestor Técnico del Actualizaciones de las previsiones de demanda Sistema deberá recibir de manera continua y en tiempo cuando se produzcan variaciones significativas. real los principales parámetros de todas las entradas al Demanda real atendida por días vencidos y acumu- sistema, así como de los puntos de conexión entre las lado mensual. distintas redes de transporte. Demanda real atendida por meses vencidos y acumu- El Gestor Técnico del Sistema elaborará diariamente lada anual. un informe de operación que incluirá las previsiones y Plan de cobertura de la demanda de gas en invierno. utilizaciones de las instalaciones de regasificación, alma- Programa anual de utilización de ventanas de des- cenamiento, conexiones internacionales y, en general, el carga de buques en las plantas de regasificación. funcionamiento de todas las instalaciones de la Red Nivel agregado de existencias previstas en GNL, Básica y de transporte secundario realizadas por los dis- almacenamientos subterráneos y almacenamiento para tintos titulares de las mismas o, si fuera necesario, impar- la operación comercial en la red de gasoductos de trans- tiendo sus instrucciones con las modificaciones de opera- porte y entradas de gas a la red de transporte con hori- ción de dichas instalaciones que considere oportunas zonte mensual y detalle diario, de acuerdo con la última para el buen funcionamiento del sistema. Dicho informe programación viable. será enviado al Ministerio de Industria, Turismo y Comer- Nivel de utilización de las plantas, incluyendo evolu- cio y a la Comisión Nacional de Energía en un plazo ción histórica y previsiones futuras. máximo de tres días.

  84. 9.2 Operación Normal del Sistema. El Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de sujetos implicados, elaborará un plan de actua- Se entenderá que el sistema gasista se encuentra en ción invernal con objeto de garantizar el suministro ante situación de Operación Normal, cuando las variables el incremento de la demanda derivado de la estacionali- básicas de control estén dentro de los rangos normales dad del mercado doméstico/comercial y de repentinas de operación del sistema. olas de frío. Las variables básicas de control que determinan la Dicho plan podrá contemplar entre otras medidas: situación del sistema gasista son: Reserva de capacidad de entrada en las conexiones la demanda de gas, con gasoductos internacionales. la capacidad disponible de gas en las entradas de gas Fijación de cantidades de existencias mínimas de natural al sistema, tanto gas natural (GN) como gas natu- seguridad a mantener en tanques de gas natural licuado y ral licuado (GNL), almacenamientos subterráneos. la operatividad de las plantas de recepción, almacena- miento y regasificación de GNL del sistema gasista, y de El detalle del plan de actuación será aprobado por la las estaciones de compresión, el flujo en los nudos del Dirección General de Política Energética y Minas y publi- sistema y cado antes del 15 de octubre de cada año. las sobrepresiones o pérdidas de presión en los El Gestor Técnico del Sistema será el encargado de gasoductos y redes de transporte y distribución que sean impartir las instrucciones necesarias para el adecuado críticos para el sistema gasista. funcionamiento del sistema en Operación Normal, pudiendo emitir las instrucciones correspondientes para El Gestor Técnico del Sistema propondrá el procedi- su aplicación a las empresas de transporte, distribución, miento operativo para el cálculo de los rangos admisibles comercialización y a los consumidores que se autoabas- para los valores de las variables de control al objeto de tezcan. definir en qué nivel de situación se encuentra el sistema Las empresas de transporte, distribución, comerciali- en cada momento, para su inclusión como protocolo de zadoras y consumidores cualificados que se autoabastez- detalle a estas Normas. can serán responsables de la adecuada ejecución de las 33264 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 instrucciones emitidas por el Gestor Técnico del Sistema. indisponibilidad no programada de una instalación, se En caso de incumplimiento de tales instrucciones, el Ges- aplicará el procedimiento establecido en la NGTS dedi- tor Técnico del Sistema lo pondrá en conocimiento del cada a la Operación Excepcional del Sistema. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y de la Comi- sión Nacional de Energía, para la correspondiente asigna- 9.6 Medidas a adoptar ante un desbalance. ción de responsabilidades, si procediera, de conformidad Cuando se observe que un usuario está en desbalance con lo dispuesto en el Título VI de la referida Ley del Sec- por haber superado la capacidad útil de almacenamiento tor de Hidrocarburos. en la red de gasoductos de transporte, se procederá a situar el exceso en los almacenamientos subterráneos o

  85. 9.3 Publicación de información sobre la Operación en los tanques de GNL hasta que la suma del nivel de lle- Normal del sistema. nado mínimo de los gasoductos, el almacenamiento en la El Gestor Técnico del Sistema publicará, antes de las capacidad útil en los gasoductos de la red de transporte y 14:00 horas del día siguiente al día de gas, la siguiente la cantidad almacenada en el almacenamiento subterrá- información agregada correspondiente al día de gas: neo y en los tanques de GNL alcance dos días de almace- namiento, tal y como se definen en el almacenamiento Sobre la demanda de gas, en GWh/día: incluido en el peaje de transporte y distribución, límite Demanda total del sistema, distinguiendo entre la por encima del cual se procederá a aplicar al exceso de demanda para el mercado regulado y el mercado liberali- gas los correspondientes peajes de almacenamiento sub- zado. terráneo incrementados en un 5%, considerándose las mermas y autoconsumos correspondientes. Sobre las existencias de gas en el sistema: Cuando se observe que un usuario está en desbalance Existencias reales de GNL en cada planta de regasifi- por estar sus existencias en la red de gasoductos de trans- cación a las 24:00 h, en m3 y GWh/día. porte por debajo del nivel mínimo de llenado, disponiendo Existencias de gas totales en almacenamientos subte- dicho usuario de existencias de gas en el sistema el Gestor rráneos. Técnico del Sistema se lo comunicará a la Comisión Nacional de Energía a efectos de autorización de imputa- Sobre las entradas de gas al sistema gasista, en GWh/día: ción al Usuario de los peajes, incrementados en un 5%, Entradas totales al sistema. considerándose las mermas y autoconsumos correspon- Descargas de GNL en cada planta de regasificación. dientes, que hubieran sido necesarios para hacer opera- Emisión de gas de cada planta de regasificación. tivo el gas del citado usuario disponible tras reconstruir él Entradas o salidas de gas por cada conexión interna- mismo la nominación necesaria para cubrir dicho desba- cional, distinguiendo las cantidades destinadas a tránsito lance, siempre que ello sea técnicamente posible y que no internacional. existan restricciones derivadas de la aplicación del plan Inyección/Extracción de los almacenamientos subte- invernal. rráneos. Cuando se observe que un usuario esté en desbalance Producción de gas por cada yacimiento. porque sus existencias en las plantas de regasificación estén por debajo del nivel mínimo de llenado, el usuario

  86. 9.4 Desbalances individuales. deberá efectuar al Gestor Técnico del Sistema un pago El desbalance individual diario se producirá cuando que cubra el valor de la totalidad del gas hasta el restable- las existencias del usuario, después de haber realizado el cimiento de su nivel mínimo de llenado correspondiente, balance diario (n+2), estén por debajo del límite mínimo a un precio unitario equivalente al 150% de la cotización del «mercado de referencia». Si por el contrario, el gas de llenado en tanque de GNL o en la red de gasoductos de natural licuado (GNL) almacenado supera la capacidad de transporte o cuando las existencias de operación comer- almacenamiento contratada más la capacidad incluida en cial del usuario en la red de gasoductos de transporte el peaje de regasificación se le aplicarán los peajes corres- excedan de la capacidad útil de los gasoductos de la red pondientes incrementados en un 5%. de transporte. Como «mercado de referencia» se tomará la subasta

  87. 9.5 Medidas a adoptar por el usuario ante la previ- organizada por el Gestor Técnico del Sistema, descrita en sión de un desbalance. este apartado. En ausencia de cotización del citado «mer- cado», se utilizará como «mercado de referencia» el En el caso de que un usuario prevea que va a entrar en menor valor resultante de comparar el coste del gas natu- una situación de desbalance, utilizará, en su caso, alguno ral en el «Henry Hub» y en el «National Balancing Point» de los siguientes instrumentos: («NBP»). Operaciones de compraventa de gas a otros usuarios Para la determinación del coste del gas en el «Henry del sistema. Hub» y en el «NBP», se tomará la media de las siete últi- Modificación del plan de programaciones y nomina- mas cotizaciones disponibles, expresadas en cent €/kWh, ciones previsto. a contar desde el día en que se incurrió en falta de exis- Ejercitar las cláusulas de interrumpibilidad con aque- tencias. llos clientes con los que tenga suscritos contratos de En cuanto a la determinación de los precios en los suministro interrumpible. mercados «Henry Hub» en Estados Unidos y «NBP» en el Negociar con sus propios clientes firmes interrupcio- Reino Unido, se tomarán los valores publicados como nes voluntarias de suministro. precios de cierre por el «New York Mercantile Exchange» Negociar con otros usuarios para ejercitar las cláusu- bajo el epígrafe «Henry Hub Natural Gas Future» y por el las de interrumpibilidad de clientes ajenos. «International Petroleum Exchange» bajo el epígrafe «IPE Utilización de las capacidades disponibles de los Natural Gas Future» respectivamente, convertidos a € almacenamientos subterráneos. aplicando el tipo de cambio oficial diario publicado en el Banco Central Europeo. En ambos casos para el contrato El usuario informará al Gestor Técnico del Sistema de de futuros con vencimiento más próximo al día de refe- las medidas tomadas, quien valorará su suficiencia y ade- rencia. En el caso de que habiendo cotización de gas natu- cuación a la naturaleza de la situación. ral no se haya publicado cambio oficial por parte del En caso de consumidores que se suministren directa- Banco Central Europeo, se tomará el del día anterior. mente, deberán regular su consumo para poder corregir Al igual que en caso anterior, el Gestor Técnico del su propio desbalance. Cuando éste sea causado por la Sistema comunicará a la Comisión Nacional de Energía a BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33265 efectos de autorización de imputación al Usuario de los Informe anual del sistema gasista. peajes correspondientes, incrementados en un 5%, nece- Histórico del año anterior con detalle diario de las sarios para colocar el gas natural en el punto de consumo, existencias en GNL, almacenamientos subterráneos y tras reconstruir el mismo usuario la nominación de rega- almacenamiento para la operación comercial en la red de sificación, transporte y almacenamiento subterráneo gasoductos de transporte y entradas de gas a la red de necesaria para cubrir el desbalance. transporte. Con el fin de poder disponer del gas necesario ante posibles desbalances de gas natural el Gestor Técnico del El Comité de Seguimiento del Sistema Gasista se Sistema organizará una subasta diaria de gas entre los reunirá con carácter general de forma bimestral y a sus usuarios. Con este objeto, el Gestor Técnico del Sistema reuniones asistirán, además de los representantes de solicitará a los usuarios para cada día y de forma antici- todos los sujetos del sistema, representantes de la Direc- pada, ofertas vinculantes de venta de gas. Las ofertas ción General de Política Energética y Minas del Ministerio podrán ser presentadas con una semana de antelación y de Industria, Turismo y Comercio, de la Comisión Nacio- hasta el mismo día de la subasta, e incluirán la cantidad, nal de Energía y, atendiendo a los asuntos a tratar, del localización y precio para cada día n. La aceptación de la Operador del Sistema Eléctrico. oferta por parte del Gestor Técnico del Sistema en su caso, será comunicada el día n+2. NGTS-10. «Operación del sistema en situación El Gestor Técnico del Sistema en ningún caso podrá excepcional» aceptar ofertas cuyo precio supere el 150% del coste del menor valor resultante de comparar los costes de gas en 10. Operación del sistema en situación excepcional el «Henry Hub» y el «NBP» en los siete días anteriores al día de la subasta. 10.1 Objeto. En el caso de que exista más de una oferta al mismo Establecer las medidas generales de operación, coor- precio y el volumen de gas ofertado por ellas supere el dinación y comunicación que deberán adoptar el Gestor necesario para cubrir el desbalance se prorrateará en fun- Técnico del Sistema y que deberán ejecutar los sujetos ción del volumen ofertado. afectados para maximizar en todo momento el grado de El Gestor Técnico del Sistema publicará diariamente la cobertura de la demanda de gas y garantizar la seguridad curva agregada de precios correspondientes a las ofertas de las personas y los bienes cuando el sistema gasista se recibidas para cada día. encuentre en Situación de Operación Excepcional. En el caso de que el usuario que haya incurrido en desbalance de gas aporte gas al sistema suficiente para 10.2 Situación de Operación Excepcional. Considera- cubrir los límites mínimos de llenado más una cantidad ciones generales. adicional equivalente al desbalance, en un plazo inferior a Se define como Situación de Operación Excepcional dos días a contar desde el día en que se disponga del dato (SOE) aquélla en la cual se prevé que no se cumplan cua- «n+2», se le reintegrará el 25% del precio del «mercado de lesquiera de los parámetros que definen la Operación referencia» calculado anteriormente. Normal, pero que no requieren la declaración de Situa- Los saldos resultantes de los ingresos y pagos asocia- ción de Emergencia. dos a este conjunto de operaciones tendrán la considera- En función de su gravedad, esta situación se clasifica ción de ingresos liquidables del sistema. en tres niveles: Nivel 0, Nivel 1 y Nivel 2. En el caso en que el desbalance sea causado por un La operación del sistema en esta situación requerirá responsable del suministro a tarifa, el coste asociado al declaración por parte del Gestor Técnico del Sistema y su gas natural y el correspondiente a los peajes asociados comunicación previa al Ministerio de Industria, Turismo y serán soportados por éste. Los peajes serán calculados Comercio, a la Comisión Nacional de Energía, y a todos imputando a dicho gas los peajes necesarios para colocar los operadores y usuarios. Cuando existan situaciones de el gas natural en el punto de consumo, incrementados en restricción del suministro a los usuarios, se informará un 5%, tras reconstruir él mismo la nominación necesaria también a las Comunidades Autónomas afectadas. para cubrir el desbalance. Igualmente, se deberá informar de cualquier cambio Si las medidas adoptadas por los usuarios o las limita- que se produzca en una situación de Operación Excepcio- ciones de tiempo no evitan la aparición de un desbalance nal, en el caso de que se retorne a la situación de Operación que impida mantener las presiones mínimas garantizadas Normal o cuando se pase a la Situación de Emergencia. o que pueda poner en peligro la estabilidad del sistema, Las situaciones de Operación Excepcional vendrán se adoptarán las medidas establecidas en las normas normalmente ocasionadas por la indisponibilidad de gas dedicadas a la Operación Excepcional del sistema y, en su para su suministro en un área del sistema gasista, por la caso, a la Situación de Emergencia. paralización o indisponibilidad, total o parcial, de una

  88. 9.7 Seguimiento del sistema. planta de GNL, por disminución del aporte de gas por un gasoducto internacional, por un fuerte incremento impre- Se crea el Comité de Seguimiento del Sistema Gasista visible en el consumo, por indisponibilidades de equipos (CSSG) como un órgano que tiene por objeto el segui- en la red de transporte, por la falta de materia prima para miento operativo del sistema, la coordinación entre los la fabricación de gas manufacturado por canalización o diferentes sujetos que actúan en el mismo, la presenta- por la existencia de una perturbación en el sistema. ción de información sobre planes operativos de alcance El Gestor Técnico del Sistema es responsable de la temporal (periodos invernales) y cualquier otro tema de correcta aplicación de este procedimiento de operación, interés para el seguimiento del sistema. para lo que emitirá las instrucciones correspondientes a Con el fin de facilitar el funcionamiento del Comité de las empresas transportistas y distribuidoras de gas natu- Seguimiento del Sistema Gasista, el Gestor Técnico del ral y gas manufacturado por canalización, así como a las Sistema publicará en su página Web al menos la siguiente empresas comercializadoras de gas natural y a los consu- información: midores que se aprovisionen directamente. Un boletín estadístico de gas mensual, en el que indi- Las empresas transportistas y distribuidoras serán cará los aspectos relevantes de la operación del sistema, responsables de la adecuada ejecución de las instruccio- evolución y cobertura de la demanda, usos e incidencias nes emitidas por el Gestor Técnico del Sistema Gasista, en la red de transporte, uso y niveles de los distintos para lo que podrá ser preciso que sean transmitidas a las almacenamientos, calidad de suministro y descargos. empresas comercializadoras de gas natural y a los consu- 33266 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 midores que se aprovisionen directamente, por parte de Con base en la información obtenida de acuerdo con las empresas transportistas y distribuidoras. lo previsto en el párrafo anterior, todos los distribuidores y comercializadores deberán elaborar y remitir al Gestor

  89. 10.3 Evaluación previa de la Situación de Operación Técnico del Sistema, un plan de posibles interrupciones Excepcional. de consumos interrumpibles y firmes, agrupados por Ante una previsión de SOE, y salvo que razones de zonas o salidas de la red de transporte, y con información urgencia hagan aconsejable actuar de otro modo más referente a los preavisos necesarios para la interrupción. inmediato, el Gestor Técnico del Sistema procederá a Esta información deberá estar permanentemente actuali- efectuar una primera evaluación teniendo en cuenta los zada. siguientes parámetros: 10.5 Coordinación de la operación del sistema entre Causa de la SOE. operadores en Situaciones de Operación Excepcional. La predicción meteorológica, incluido el estado de la El Gestor Técnico del Sistema coordinará un Grupo de mar. Operación dentro del Comité de Seguimiento del Sistema El tiempo estimado de duración de la causa del desba- Gasista. lance o en su caso, de cierre de puertos. El Grupo de Operación estará encargado de las actua- Los usuarios que van a ser afectados en su operativa. ciones y de la prestación de apoyo al Gestor Técnico del Las capacidades de emisión de las plantas de GNL y Sistema en la toma de las decisiones necesarias sobre el autonomía de las existencias. funcionamiento del sistema, de acuerdo con los procedi- Las capacidades de las conexiones de gas natural de mientos operativos indicados en las NGTS-9 y NGTS-10. gasoductos internacionales, emisión de yacimientos y De este grupo podrán formar parte los usuarios del sis- almacenamientos subterráneos, así como su nivel de tema así como la Dirección General de Política Energética existencias. y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y Las limitaciones de transporte y distribución que la Comisión Nacional de Energía. generen restricciones en las capacidades de emisión. Para participar en el Grupo de Operación, usuarios y La determinación de la demanda atendible para la operadores deberán nombrar un representante, que SOE. deberá estar localizable las 24 horas del día y durante Cualquier otra información relevante. todos los días del año. El Gestor Técnico del Sistema coordinará la ejecución Las conclusiones de la evaluación previa deberán ser de los procedimientos operativos diarios previstos con remitidas al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y todos los usuarios afectados y operadores de las a la Comisión Nacional de Energía. infraestructuras y gestionará los desvíos que se produz-

  90. 10.4 Información a suministrar para prevenir y resol- can. ver las Situaciones de Operación Excepcional. Para los procedimientos operativos de alcance men- sual y anual, así como para la toma de decisiones ante Para la realización de evaluaciones ante SOE y para la situaciones de las que pudieran derivarse problemas ope- adopción de medidas correctoras, el Gestor Técnico del rativos de cualquier índole o bien, para analizar las alter- Sistema utilizará la información puesta a su disposición nativas adecuadas ante posibles SOEs, el Gestor Técnico por los distintos operadores, y podrá recabar de éstos del Sistema convocará a los representantes del Grupo de cualquier información adicional que considere necesaria. Operación afectados. Los titulares de instalaciones deberán remitir al Ges- Para poder realizar las funciones descritas y tomar las tor Técnico del Sistema la información sobre la disponibi- decisiones soportadas técnicamente, el Gestor Técnico del lidad y uso de las capacidades de descarga, de almacena- Sistema y el Grupo de Operación a través del primero, miento y emisión de GNL en plantas, de almacenamiento deberán tener en cuenta al menos la siguiente informa- subterráneo, de inyección y emisión de los almacena- ción, proporcionada por todos ellos en la medida de que mientos subterráneos y la capacidad de transporte y sean de su competencia: almacenamiento de los gasoductos de transporte, así Nominaciones y programaciones. como las restricciones operativas programadas. Dicha Predicción meteorológica. información deberá mantenerse permanentemente Predicción de la demanda. actualizada. Programas de carga y descarga de GNL en plantas. El Gestor Técnico del Sistema Eléctrico y el Gestor Téc- Planes de mantenimiento de las instalaciones. nico del Sistema Gasista actuarán coordinadamente Programación de los gasoductos internacionales. sobre la base de los procedimientos que existan o se Cualquier otra información que se considere necesaria. desarrollen al respecto, con el objetivo de garantizar la máxima cobertura de las necesidades de gas para genera- El resultado de las decisiones tomadas en el ámbito ción eléctrica. del Grupo de Operación se incorporará como parte inte- Por su parte, los distribuidores y comercializadores grante del informe explicativo de las medidas adoptadas deberán tener previamente identificados los clientes ante situaciones de Operación Excepcional. industriales interrumpibles, clasificados por mercado, 10.5.1 Instrucciones operativas del Gestor Técnico suministrador y ubicación física, que pudiesen verse afec- del Sistema de carácter temporal.–La Dirección General tados por las acciones correctoras ante previsibles tipos de Política Energética y Minas por razones de urgencia y de desbalance. También deberán tener previamente iden- con carácter temporal, podrá autorizar al Gestor Técnico tificados todos los consumos superiores a 5 GWh/año del Sistema a dictar instrucciones operativas que no estén correspondientes a los clientes industriales firmes, igual- incluidas en estas normas y que se destinen a reconducir mente clasificados por mercado, suministrador y ubica- al sistema a la situación de Operación Normal o a amino- ción física. En los contratos de todos los clientes interrum- rar los efectos de una situación de operación excepcio- pibles, ya sean industriales o de generación de energía nal. eléctrica, tanto del mercado a tarifa como del mercado liberalizado deberá figurar el tiempo necesario de prea- 10.6 Situación de Operación Excepcional de Nivel 0. viso de corte de suministro de tal manera que sus instala- Es una situación en la que se prevé que se pueda ciones de producción no sean dañadas ante el corte alcanzar una situación de déficit o superávit de gas en el citado como medida excepcional. sistema, alterando o pudiendo alterar la Operación Nor- BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33267 mal, sin que ello implique, en principio, una situación de excepcionales contempladas en el plan de operación al riesgo para la garantía, seguridad y continuidad en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Comi- suministro en el mercado firme. sión Nacional de Energía y a las Administraciones Públi- Esta situación podrá producirse, entre otros, en los cas competentes siguientes casos: Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las respon- Desbalance individual de algún usuario de las instala- sabilidades que pudieran corresponder a los operadores ciones: Comercializadores, responsables del suministro a de las instalaciones afectadas o a los usuarios a quienes tarifa o clientes finales que introducen gas en el sistema. sea imputable la Situación de Operación Excepcional. Falta de existencias de gas natural en los tanques de 10.7 Situación de Operación Excepcional de Nivel 1. GNL de las plantas de regasificación, debido a cierre de puertos de carga y/o descarga de GNL, incidentes en las El sistema entrará en esta situación cuando las medi- instalaciones, o incumplimiento de programas de des- das previstas en la Situación de Operación Excepcional de carga por cualquier causa. Nivel 0 sean insuficientes para reconducir la situación al Limitaciones de la emisión de gas natural de las plan- estado de Operación Normal. tas de regasificación, de las conexiones de gas natural 10.7.1 Medidas a adoptar en Situación de Operación con gasoductos internacionales, de las conexiones de gas Excepcional de Nivel 1.–En caso de no ser posible resolver natural con yacimientos y/o de las conexiones de gas el problema con las medidas expuestas en el Nivel 0, el natural con almacenamientos subterráneos debidas a Gestor Técnico del Sistema podrá emplear, en este orden contingencias en instalaciones o la existencia de una per- de prioridad, las siguientes medidas: turbación en el sistema. Limitaciones del transporte o distribución de gas Aplicar la interrumpibilidad a los clientes interrumpi- debido a contingencias en las instalaciones o la existencia bles del mercado a tarifa y a los del mercado liberalizado que eventualmente hayan contratado un posible peaje de una perturbación en el sistema. interrumpible. Incumplimiento de las comercializadoras, consumido- Uso de las existencias mínimas de seguridad que no res cualificados que se autoabastezcan o transportistas, tengan carácter estratégico. del programa mensual vinculante de aprovisionamiento. Puesta en marcha, con carácter excepcional y previa En general, cualquier situación provocada por un autorización de la Dirección General de Política Energé- incremento imprevisible de la demanda del mercado tica y Minas, de programas extraordinarios de importa- doméstico, o por el incremento de consumos no previstos ción de gas natural, bien por gasoducto o por buques como firmes y que, por razones de interés general, se metaneros (GNL), hasta los límites del sistema gasista conviertan en necesariamente atendibles. español, siempre que se justifique por razones de garan-

  91. 10.6.1 Medidas a adoptar en Situación de Operación tía de suministro a corto plazo. El procedimiento de com- Excepcional de Nivel 0.–En el caso de que el desbalance pra será concurrencial si la situación así lo permite. sea causado por un comercializador, el Gestor Técnico del Cualquier alteración en el orden de aplicación de las Sistema comprobará que se ha procedido a interrumpir el medidas expuestas requerirá la autorización de la Direc- suministro de los clientes con los que aquel tenga esta- ción General de Política Energética y Minas. blecidos contratos interrumpibles, y en caso contrario En el caso del corte de suministros interrumpibles procederá a la interrupción. será preciso, ante todo, determinar las zonas en las que En el caso de que el desbalance sea causado por el habría que proceder a la interrupción del suministro, así responsable del suministro a tarifa, el Gestor Técnico del como precisar las cuantías y, si es posible, la duración de Sistema comprobará que se ha procedido interrupción las restricciones. Cuando se establezca una interrupción del suministro de los clientes con los que aquel tenga parcial de clientes interrumpibles, los clientes a interrum- establecidos contratos interrumpibles a tarifa (grupo 4) y pir se repartirán entre todo el mercado, a tarifa y liberali- en caso contrario procederá a la interrupción. zado (en el caso de que exista un eventual peaje interrum- Si dicha medida no fuera suficiente, o la situación pible). En este último caso se repartirán proporcionalmente estuviera causada por otro de los motivos, se adoptarán al mercado interrumpible de cada comercializador. las siguientes medidas sin afectar a la operativa de otros El Gestor Técnico del Sistema impartirá, a las distribui- usuarios: doras, las órdenes oportunas para que éstas procedan a Gestión del almacenamiento para la operación comer- cumplir las instrucciones en función de las cantidades de cial en la red de gasoductos de transporte del sistema. consumo afectadas y la ubicación física de dichos consu- Modificación de la descarga de buques. mos. Igualmente, el Gestor Técnico del Sistema Gasista se Cambio de consignas de extracción/inyección de dirigirá al Gestor Técnico del Sistema Eléctrico, según dis- almacenamientos subterráneos. pongan los procedimientos de coordinación existentes Reprogramación de gasoductos internacionales y entre ambos operadores, para determinar las restriccio- yacimientos nacionales. nes de los suministros para generación de electricidad. Cualquier otra modificación en la programación de la El alcance de las interrupciones será determinado por operación del sistema que permita minimizar el impacto y el Gestor Técnico del Sistema, teniendo en cuenta que si las repercusiones de la causa de la SOE. se trata de desbalances generados por un fallo en una determinada instalación, las medidas afectarán, en pri- Por su propia naturaleza, alguna de las medidas cita- mer lugar, y en tanto sea posible, a los consumidores das anteriormente se aplicarán simultáneamente y otras interrumpibles de usuarios que estén utilizando capaci- de forma secuencial, debiendo ser el Gestor Técnico del dad contratada o reservada en la instalación afectada. Sistema quien determine la secuencia temporal de la apli- Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las res- cación de acuerdo con el plan de operación. ponsabilidades que correspondan a los titulares de las Las medidas que conciernen a la operación del sis- instalaciones o a los usuarios a quienes sea imputable la tema deberán ser comunicadas a los sujetos afectados situación de desbalance. con la mayor antelación posible. Con esa finalidad, el En el caso en que un consumidor con suministro inte- Gestor Técnico del Sistema informará a los sujetos afecta- rrumpible a tarifa (grupo 4) o con peaje interrumpible, dos por la aplicación de estas instrucciones. También incumpla durante el período en el que se le ha aplicado la informará de la existencia del escenario de operación que interrupción, el Gestor Técnico del Sistema lo pondrá en se prevea como probable y de la adopción de las medidas conocimiento del Ministerio de Industria, Turismo y 33268 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 Comercio y de la Comisión Nacional de Energía, para la en él, procurando siempre la máxima protección de los correspondiente asignación de responsabilidades, si pro- consumidores. cediera, de conformidad con lo dispuesto en Título VI de la El Gestor Técnico del Sistema Gasista, contando con la Ley del Sector de Hidrocarburos. información aportada por las empresas transportistas, distribuidoras y comercializadoras, identificará y comuni-

  92. 10.8 Situación de Operación Excepcional de Nivel 2. cará las acciones concretas que posibiliten reducir los El sistema gasista entrará en este estado cuando las flujos (consumos) que sean necesarios. medidas previstas en la Situación de Operación Excepcio- Se recabará de las autoridades correspondientes el nal de Nivel 0 y Nivel 1 sean insuficientes para reconducir apoyo a las medidas adoptadas. la situación al estado de Operación Normal. 10.9 Retorno a la Situación de Operación Normal.

  93. 10.8.1 Medidas a adoptar por el Gestor Técnico en Una vez que el sistema retorne a la Operación Normal, Situación de Operación Excepcional de Nivel 2.–En el el Gestor Técnico del Sistema lo declarará y efectuará un caso de que a pesar de haber tomado todas las medidas informe completo de lo sucedido, incluyendo su criterio establecidas en los niveles de operación 0 y 1 no se sobre las causas que hayan motivado dicha situación, y lograse corregir la situación y persistiese la SOE en el sis- las medidas adoptadas y los sujetos afectados por dichas tema, el Gestor Técnico del Sistema procederá a ordenar medidas. Dicho informe será remitido al Ministerio de interrupciones al suministro firme, tanto en el mercado Industria, Turismo y Comercio y a la Comisión Nacional de liberalizado como en el mercado a tarifa. Energía. En el caso de que esta situación sea causada por el Del mismo modo, tras la finalización de la situación de desbalance de un usuario, el Gestor Técnico del Sistema desbalance, los sujetos cuyos consumos o clientes se procederá a interrumpir a los clientes firmes de dicho hayan visto afectados (con independencia de su carácter usuario, atendiendo a lo establecido sobre prioridades de de firme o interrumpible) podrán plantear cuantas accio- suministro. nes estimen pertinentes para la reparación de los daños y Se seguirán las siguientes prioridades a la hora de perjuicios que el desbalance les haya ocasionado a ellos o mantener el suministro: sus clientes. 1. Servicios declarados esenciales de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto 1434/2002, NGTS-11. «Situación de emergencia del sistema» de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro 11. Situación de emergencia del sistema y procedimientos de autorización de instalaciones de gas Se entenderá que el sistema gasista se encuentra en natural. Situación de Emergencia cuando la escasez de suministro 2. Consumidores domésticos. de gas pueda hacer necesario el uso de reservas estraté- 3. Consumidores comerciales. gicas o pueda estar amenazada la seguridad de personas, 4. Consumidores industriales con suministro de aparatos o instalaciones o la integridad de la red. carácter firme, incluyendo a las centrales para generación La operación en Situación de Emergencia se basará de energía eléctrica, con las posibles restricciones que en los principios establecidos en el artículo 101 de la Ley establezca el Gestor Técnico del Sistema Eléctrico. 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y En caso de restauración del servicio, el orden será el en lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1716/2004. inverso del correspondiente al corte de suministros. En situaciones de emergencia el Gobierno establecerá Sin perjuicio de lo anterior, el Gestor Técnico del Sis- las condiciones bajo las que se podrá hacer uso de las tema elaborará a su vez un orden de prioridad de corte de reservas estratégicas de gas natural por los sujetos obli- suministro dentro del segmento de consumidores indus- gados a su mantenimiento. triales con suministro de carácter firme basada en los En concreto se determinará: siguientes principios: El uso de las reservas estratégicas del sujeto afectado Minimizar los perjuicios económicos y técnicos deri- por la situación. El uso de las reservas estratégicas de otros sujetos vados de la falta de suministro. obligados a su mantenimiento. Seleccionar los consumidores a partir de un determi- nado consumo, a fin de conseguir el máximo grado de operatividad y reducir el número de consumidores afecta- NGTS-12. «Propuestas de actualizacion, revision y modificacion de las normas o protocolos de gestion dos. del sistema» Procurar que el orden de corte en los consumidores industriales sea escalonado y que no se produzcan ceses de actividad inducidos, al romperse la cadena de materias 12. Actualización, revisión y modificación de las normas o protocolos de gestión del sistema primas básicas, productos intermedios y productos fina- les. 12.1 Objeto. Con carácter general serán los usuarios del sistema gasista los responsables de asegurar el suministro y, para Definir el procedimiento de elaboración de propues- tas de actualización, revisión y modificación de las nor- el mercado liberalizado, las empresas comercializadoras mas o protocolos de gestión del sistema a instancia de los y los consumidores que se aprovisionan directamente. sujetos del sistema gasista que se requieran para un fun- Velar por mantener la ecuanimidad entre las empre- cionamiento óptimo del sistema. sas distribuidoras, comercializadores y consumidores afectados, de forma que los porcentajes de reducción a 12.2 Grupo de trabajo del Comité de Seguimiento aplicar en los consumos de carácter firme, sean idénticos del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modi- en condiciones similares. ficación de las normas y protocolos de gestión técnica del Actuar bajo los principios de intervención mínima y sistema gasista.–A efectos de la actualización, revisión y de proporcionalidad, de modo que las medidas adopta- modificación de las normas y protocolos de gestión téc- das sean aquéllas que, dirigidas a solucionar las situacio- nica del sistema gasista del Gestor Técnico del Sistema, nes creadas, produzcan las menores distorsiones en el éste coordinará un grupo de trabajo específico del Comité mercado gasista español y en los sujetos que intervienen de Seguimiento del Sistema Gasista. BOE núm. 243 Martes 11 octubre 2005 33269 Este grupo de trabajo estará encargado de recibir, carácter urgente o no de la propuesta, información justifi- estudiar y elaborar las propuestas para la actualización, cativa, finalidad y borrador de la modificación. revisión y modificación de las normas y protocolos de Las propuestas deberán remitirse al Secretario del gestión técnica del sistema gasista que sean de la propia grupo de trabajo para su inclusión en el orden del día de iniciativa del Gestor Técnico del Sistema o que al mismo la próxima reunión y podrán ser presentadas a este direc- remitan, al amparo de la previsión de colaboración efec- tamente o a través de los vocales elegidos. tuada por el artículo 13.1 del Real Decreto 949/2001, de 3 El secretario remitirá diez días antes de la fecha pre- de agosto, el resto de los sujetos del sistema gasista. vista para la reunión, el orden del día, indicando las pro- La composición del grupo de trabajo será la puestas a ser debatidas o sometidas a votación en la siguiente: reunión, adjuntando las propuestas de modificación, revi- sión o actualización de las Normas a debatir, así como Un Presidente, nombrado por el Gestor Técnico del cualquier información adicional que considere necesaria. Sistema, con derecho a voto. Una vez celebrada la reunión, el secretario redactará Un Vicepresidente, nombrado por el Gestor Técnico el acta de la misma y la enviará a todos los miembros. del Sistema, con derecho a voto y que ejercerá las funcio- El Comité decidirá por mayoría simple sobre cada pro- nes de presidente, en ausencia de este. puesta: Dos vocales, elegidos por y entre los transportistas Si debe tramitarse con carácter urgente, para cuya registrados, con derecho a voto. consideración se considerarán si se producen las siguien- Cuatro vocales, elegidos por y entre los distribuidores tes circunstancias: registrados, con derecho a voto. Cuatro vocales, elegidos por y entre los comercializa- La seguridad del sistema puede verse afectada. dores registrados, con derecho a voto. La propuesta está asociada a un suceso de inminente Dos vocales elegidos por y entre los consumidores acaecimiento. En caso de considerarse urgente, se constituirá un que se autoabastezcan inscritos en el registro (o comer- subgrupo de estudio para la elaboración inmediata del cializadores en caso de que no hubiera consumidores que informe de modificación o el propio Gestor Técnico del Sis- se autoabastezcan), con derecho a voto. tema preparará dicho informe, que deberá ser remitido a Un vocal, nombrado por la Comisión Nacional de los sujetos del sistema gasista, a la Comisión Nacional de Energía, sin derecho a voto. Energía y elevado para decisión al Ministerio de Industria, Un vocal designado por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio en un plazo máximo de dos semanas. Turismo y Comercio, sin derecho a voto. Un vocal, designado por la Corporación de Reservas Si no se considera urgente, se decidirá si puede Estratégicas, sin derecho a voto. comenzar a elaborarse el informe de modificación o actualización de las normas o si la propuesta requiere un Cuando sea convocado, un vocal, designado por el mayor estudio Gestor Técnico del Sistema Eléctrico, sin derecho a voto. El Secretario, que no tendrá derecho a voto y que será Si se considera que la propuesta requiere un mayor designado de entre el personal de la Comisión Nacional estudio, el Presidente propondrá la creación de un de Energía. subgrupo de estudio, que podrá estar integrado tanto por miembros del grupo de trabajo como por cualquier otra Cada miembro será designado por un periodo de dos persona ajena al mismo. años y podrá designarse asimismo durante el mismo El subgrupo de estudio elaborará un informe que período un representante suplente, para aquellas ocasio- detalle las cuestiones debatidas y las conclusiones alcan- nes en que el vocal titular no pueda acudir a la reunión del zadas en el plazo determinado por el Comité y en cual- grupo. Para poder llevar a cabo cualquier sustitución se quier caso en un plazo no superior a seis meses. Dicho deberá comunicar al Secretario con anterioridad a la cele- estudio se incluirá el orden del día para su debate y deci- bración de la reunión. Los miembros podrán, además, en sión con la propuesta a que se refiera. caso no poder asistir ni el vocal titular ni el suplente, dele- Si se considera que no es necesario un mayor estudio, se constituirá un subgrupo encargado de elaborar el gar su voto en otro miembro del grupo, aunque siempre informe de propuesta de actualización o modificación. El con indicación expresa del sentido de su voto y comuni- Presidente propondrá la composición del subgrupo, inte- cación previa al Secretario. grado preferentemente por miembros del grupo de tra- Se considerará válida cualquier reunión del grupo de bajo y del que formará parte el proponente en caso de no trabajo a la que asistan más de siete miembros con dere- ser miembro. cho a voto. Cualquier decisión se adoptará como mínimo El subgrupo elaborará el Informe sobre la propuesta, por mayoría y en caso de empate se dirimirá por el voto en el que se deberán indicar al menos: de calidad del Presidente. Las implicaciones de los cambios introducidos para la El grupo se reunirá mensualmente, a no ser que no gestión del sistema. haya temas en la agenda. Al objeto de facilitar la asisten- Las implicaciones económicas para los agentes afec- cia, el calendario de reuniones regulares se fijará anual- tados. mente. El Presidente convocará reuniones con carácter Las implicaciones legales y para el marco regulatorio. extraordinario a decisión propia o a petición de más de Los costes asociados a su implantación. cinco miembros del grupo, de la Comisión Nacional de El impacto sobre el riesgo de la garantía de suministro Energía o de la Dirección General de Política Energética y del sistema. Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Las opciones alternativas, de existir, y las posibles discrepancias en el seno del Comité.

  94. 12.3 Organización de los trabajos. Un plan para su implantación, si fuera necesario. Cualquier sujeto del sistema gasista podrá presentar En cualquier caso, la Comisión Nacional de Energía y propuestas y éstas podrán ser de modificación, revisión o el Gestor Técnico del Sistema participarán en todos los actualización de las Normas de Gestión Técnica del Sis- subgrupos. tema y de sus protocolos de detalle. Las propuestas aprobadas por el grupo de trabajo Las propuestas deberán presentarse por escrito, inclu- serán remitidas junto con la información soporte de las yendo una descripción de las mismas, e indicando clara- mismas, un informe del Gestor Técnico del Sistema, las mente la parte de las Normas a la que se refieren y su alegaciones de todas las partes, incluidos los posibles finalidad, incluyendo al menos: Título, proponente, fecha, votos particulares, y un informe sobre el impacto de la 33270 Martes 11 octubre 2005 BOE núm. 243 misma sobre el funcionamiento del sistema y sus reper- 16832 ORDEN APA/3128/2005, de 30 de septiembre, cusiones económicas en un plazo máximo de tres meses por la que se regula la intensidad lumínica de por el Gestor Técnico del Sistema a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, los focos de los buques y botes auxiliares dedi- Turismo y Comercio para su tramitación y, previo informe cados a la pesca de cerco en el Mediterráneo. de la Comisión Nacional de Energía, en su caso, aproba- ción y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Con- sejo, por el que se establecen determinadas medidas téc- nicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en MINISTERIO DE AGRICULTURA, materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la PESCA Y ALIMENTACIÓN Política Pesquera Común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explo- 16831 ORDEN APA/3127/2005, de 23 de septiembre, tación equilibrada y responsable de los recursos pesque- por la que se modifica el Reglamento de Ins- ros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las cripción de Variedades de Especies Hortícolas. medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo Con el fin de adaptar el Reglamento de Inscripción de de la flota a la situación de los mismos. Variedades de Especies Hortícolas aprobado por Orden La normativa reguladora de la modalidad de cerco se de 23 de mayo 1986 a la demanda efectuada por el sector encuentra recogida en el Real Decreto 429/2004, de 12 de obtentor y productor de semillas de especies hortícolas, marzo, por el que se establecen medidas de ordenación se hace necesario introducir algunas modificaciones en de la flota pesquera de cerco y en la Orden APA/678/2004, los anexos del citado Reglamento, incluyéndose una de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de nueva especie y modificando la fecha límite de entrega de cerco en dicho caladero. solicitudes, así como, las fechas de recepción y cantida- La pesca de cerco está dirigida a la captura de diferen- des de material vegetal destinado a la realización de los tes especies pelágicas. La captura de alguna de estas preceptivos ensayos. especies se viene realizando tradicionalmente en el Medi- En la presente Orden han sido consultadas las Comu- terráneo por medio de un buque cerquero principal que nidades autónomas y las entidades más representativas utiliza como apoyo una o más embarcaciones auxiliares del sector. provistas de luces, denominadas «botes luceros». En su virtud, dispongo: La intensidad lumínica de los focos de los «botes luce- ros» ejerce un efecto de atracción en los cardúmenes, Artículo único. Modificación del Reglamento de Inscrip- incidiendo por tanto en la capacidad de pesca de los ción de Variedades de Especies Hortícolas. buques y, en consecuencia, en el esfuerzo pesquero desa- rrollado sobre las especies objetivo. Los anexos A, B, C y D de la Orden de 23 de mayo Por otra parte, la Orden de 1 de septiembre de 1997 de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscrip- regula la intensidad lumínica de estos focos. No obstante, ción de Variedades de Especies Hortícolas, quedan modi- dado el tiempo transcurrido desde su publicación y las ficados como sigue: innovaciones de tipo técnico que han aparecido en este Uno. En el anexo A, se incluye la siguiente especie: tipo de práctica, se hace aconsejable actualizar la mencio- «Cebolleta: Allium fistulosum L». nada Orden, estableciendo nuevas medidas complemen- Dos. En el anexo B, se incluye, dentro de las espe- tarias. cies cuya fecha límite de presentación de solicitudes es De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del el 1 de junio, la «Cebolleta». Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de Tres. En el anexo C, se establece como material comunicación del proyecto a la Comisión Europea. necesario para ensayos (envío sólo primer año) para la Ha emitido informe el Instituto Español de Oceanogra- especie «Cebolleta», la cantidad de 100 gramos. fía y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Cuatro. En el anexo D, se incluye entre las especies Autónomas afectadas y al sector pesquero afectado. cuya fecha límite de entrega de material es el 1 de julio, la La presente Orden se dicta en aplicación de lo estable- «Cebolleta». cido en el artículo 7 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Disposición final primera. Título competencial. En su virtud, dispongo: La presente Orden se dicta al amparo del artícu- Artículo 1. Ámbito de aplicación. lo 149,1,13.ª de la Constitución, que otorga al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de Las normas contenidas en la presente Orden serán de la planificación general de la actividad económica aplicación a los buques españoles que ejerzan la activi- dad pesquera de cerco en todo el Caladero Nacional del Disposición final segunda. Entrada en vigor. Mediterráneo por fuera de aguas interiores, en aguas jurisdiccionales españolas así como en alta mar. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Artículo 2. Número máximo de botes auxiliares. Madrid, 23 de septiembre de 2005. Ningún buque cerquero podrá disponer de más de un ESPINOSA MANGANA bote auxiliar.

Orden ITC/3126/2005 - Normas de gestión técnica del sistema gasista · Nelum