Orden ITC/2765/2005 - Modifica el Real Decreto Nº 948/2003, sobre instalaciones de lavado y reparación de cisternas de mercancías peligrosas
Made 2005-09-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Waste and hazardous substances
- Keywords
- hazardous substances, hazardous waste, transport/storage, effluent waste water/discharge, cleaning agents/detergents, waste management
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BOE núm. 213 Martes 6 septiembre 2005 30289 4.º El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental. 5.º El Presidente del Instituto de Crédito Oficial. 6.º El Director General de Presupuestos. 7.º El Director General de Financiación Internacional. 8.º La Directora General del Instituto de la Mujer. 9.º El Director General de Comercio e Inversiones. 10.º El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Internacional. b) Otros vocales: 1.º Los tres integrantes de la Comisión Permanente de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, en representación de las comunidades autó nomas y ciudades de Ceuta y Melilla. 2.º Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias. 3.º Un representante del Consejo de Cooperación al Desarrollo. 4.º Dos representantes de la Confederación Espa ñola de Cajas de Ahorros. 5.º Dos representantes de la Coordinadora de Orga nizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo. 6.º Un representante de las organizaciones sindica les más representativas de ámbito estatal. 7.º Dos representantes de la Asociación Española de Banca. 8.º Un representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales. 9.º Un representante de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa. 10.º Un representante de la Confederación Empresa rial Española de la Economía Social. 11.º Un representante de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas. 12.º Dos personas de reconocida trayectoria en el ámbito de las microfinanzas que serán nombradas por el Presidente, una vez oído el resto del Comité. c) El Presidente podrá invitar a las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, a otros representantes del sector privado, del ámbito académico y de la sociedad civil cuando lo estime conveniente por razón de su experiencia o especial conocimiento del ámbito de las microfinanzas. 6. Actuará como secretario del Comité, con voz y voto, el Subdirector General de Cooperación Multilateral y Horizontal de la Agencia Española de Cooperación Inter nacional. Artículo 4. Funcionamiento. 1. El Comité español de coordinación para el Año Internacional del Microcrédito funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, sin perjuicio de los grupos que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines. 2. La Comisión Permanente realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité. Su composición será fijada por el Pleno en fun ción del calendario de actividades que se apruebe. Serán, en todo caso, miembros de la Comisión Permanente el Vicepresidente primero, que actuará como presidente de la Comisión Permanente, y el secretario del Comité. Artículo 5. Régimen económico. Todos los cargos del Comité tendrán carácter honorí fico y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que procedan como consecuencia de los gastos ocasionados por la participación de dichos cargos en el funcionamiento del referido Comité, con arreglo a la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón de servicio. Artículo 6. Legislación supletoria. En lo no previsto en este real decreto, el funciona miento del Comité se acomodará a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 7. Extinción. El Comité quedará extinguido una vez cumplidos sus objetivos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2005. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Palma de Mallorca, el 29 de julio de 2005. JUAN CARLOS R. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 14887 ORDEN ITC/2765/2005, de 2 de septiembre, por la que se modifican los anexos I, II, y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas. Mediante el Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, se determinaron las condiciones que deben cumplir las ins talaciones dedicadas al lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modifica ción, de las cisternas de mercancías peligrosas. Las determinaciones estrictamente técnicas figuran en los anexos a dicho real decreto. Así, en su anexo I se estable cieron los requisitos técnicos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas de carretera y baterías de reci pientes y en su anexo II los requisitos técnicos de desgasifi cación y despresurización de cisternas; mientras que en sus anexos III y IV los modelos de solicitud y de certificado de lavado interior a desgasificación y despresurización de cis ternas de mercancías peligrosas, respectivamente. Se ha puesto de manifiesto en el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, que la complejidad técnica y diversidad de técnicas de lavado de las cisternas, así como el elevado número de mercancías peligrosas, de características muy diferentes, hacen necesario modificar el contenido de sus Anexos, cuya entrada en vigor se fijó, por la disposición final ter cera del referido real decreto, a los dos años de su publi cación en el «Boletín Oficial del Estado». Mediante esta orden se modifican los anexos I, II, y IV, del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, adecuando al estado actual de la técnica los requisitos técnicos exigidos a 30290 Martes 6 septiembre 2005 BOE núm. 213 las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercan cías peligrosas, requisitos y los procedimientos técnicos de desgasificación y despresurización de sistemas de mercan cías peligrosas. Asimismo se modifica el modelo oficial de certificado de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas o de su desgasificación y despresurización. La orden, durante su tramitación, ha sido informada por la Comisión Permanente de la Comisión para la coor dinación del transporte de mercancías peligrosas y asi mismo ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas pre visto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de junio de 1998. La disposición final segunda del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, faculta al Ministro de Ciencia y Tecnología (en la actualidad de Industria, Turismo y Comercio) para que, en atención a la evolución del estado de la técnica, pueda modificar los anexos de este real decreto, al objeto de que se posibilite un nivel de seguridad al menos al equivalente al establecido en ellos. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Sustitución de los anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones en lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modi ficación, de cisternas de mercancías peligrosas. Los anexos I, II y IV del Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, se sustituyen por los que se insertan a continua ción. Disposición final primera. Título competencial. La presente orden se dicta al amparo de la competen cia exclusiva que en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atri buye al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 2 de septiembre de 2005. MONTILLA AGUILERA «ANEXO I Requisitos técnicos mínimos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas A) Las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas deberán disponer como mínimo de los siguientes sistemas y equipos: 1. Generador de vapor de agua de las características mínimas siguientes para su inyección por manguera: a) Presión de timbre a 6 kg/cm2. b) Generación de vapor de agua a 120 ºC. 2. Calentador de agua con el generador citado o por otro sistema, que permita que el agua alcance una tempe ratura de 70-80 ºC. 3. Sistema de presión para agua caliente y fría, con dos líneas como mínimo. a) Una línea para mangueras para uso manual del empleado con su correspondiente bomba: presión de salida del agua 25 kg/cm2 con un caudal de 18 a 20 litros/ minuto. b) Otra línea para rotativo o cabezal (mínimo 1) o rotativos o cabezales de proyección de agua caliente o fría apta para la presión siguiente: En vehículos-cis terna de carretera, la presión del agua al salir impul sada del rotativo será de 50 kg/cm2 con un caudal de 50-60 litros/minuto. Las instalaciones de lavado interior de contenedores-cisternas o cisternas portátiles de no más de 9 metros (30 pies), de transporte multimodal ADR-RID o IMDG habrán de prever por bomba un sistema de presión del agua que al salir impulsada por rotativo será de 100 kg/cm2 y un caudal de 80-90 litros/minuto. Las instalaciones de lavado interior de vagones-cisternas y contenedores de 12 metros o más (40 pies) según el RID ADR dispondrán de sistema presión del agua que al salir impulsada por rotativo será de 200 kg/cm2 con un caudal de 120-130 litros/minuto. c) Opcionalmente una línea derivada de la indicada en el punto a) con conexión de agua a 25 kg/cm2 y caudal de 18 a 20 litros/minuto, a rotativo o cabezal para cister nas de plástico reforzado con fibra de vidrio o con reves timientos de plástico o de otro tipo similar, a las cuales no se pueden aplicar las presiones citadas en el apartado b) anterior, ni tampoco los caudales citados. 4. Sistema de dosificación de productos limpiadores para la inyección de los productos adecuados en cada caso, que se inyectarán en la tobera o tubo de entrada del agua a los rotativos o mangueras. 5. Sistema de tratamiento previo de aguas (grupo descalcificador u otros) cuando las características de las aguas que se utilicen en el lavado interior de las cisternas lo requieran. 6. Grupo compresor o en su lugar sistema eléctrico adecuado para local mojado según Reglamento de baja tensión para maniobras neumáticas o eléctricas de los equipos de limpieza. 7. Sistema de elevación mecánico o eléctrico para la maniobra del rotativo o cabezal o de los rotativos o cabe zales que en el caso de ser eléctrico incluirá obligatoria mente la maniobra a 24 voltios. B) Las instalaciones de lavado interior de cisternas que requieran por el tipo de producto a limpiar de un sis tema de secado posterior al lavado, dispondrán de una zona de secado de la cisterna con una turbina que accione el aire caliente a 60-80 ºC, o dispositivo equivalente que garantice el adecuado secado de la cisterna después del lavado. C) Cada instalación de lavado interior de cisternas deberá tener la información técnica documentada, de los productos necesarios para la limpieza de los residuos quí micos identificados según número ONU para los cuales está preparada. D) El personal técnico de apoyo que trabaje en insta laciones de lavado deberá conocer los procedimientos u operaciones de la instalación de lavado y dispondrá de los equipos de seguridad (explosímetros, trajes especia les, guantes, correajes, lámparas de seguridad para atmósferas explosivas, equipos de respiración autóno mos, analizador de oxígeno, etc.) adecuados para la reali zación de su trabajo, así como recibir cursos formativos específicos organizados por parte de la empresa de lavado. No obstante lo indicado en los puntos A), B) y C) ante riores, en caso de centros de lavado interior de cisternas que pertenezcan a una empresa de fabricación de produc tos químicos y que estén ubicados en la propia fábrica o en zona anexa y cuando se trate del lavado interior de las cisternas que transportan las mercancías peligrosas que dicha empresa fábrica o las materias químicas peligrosas que la empresa incorpora o manipula en el proceso de fabricación, esta empresa podrá utilizar unos medios téc nicos y procedimientos diferentes aunque equivalentes a los indicados anteriormente, previa autorización de la BOE núm. 213 Martes 6 septiembre 2005 30291 autoridad competente, con un informe técnico favorable de un organismo de control autorizado que certifique el cumplimiento de las condiciones de seguridad del proce dimiento y también su eficacia, así como el cumplimiento del artículo 6.5 de este Real Decreto. ANEXO II Requisitos y procedimientos técnicos de desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas Introducción: La desgasificación y despresurización de cisternas para gases de la clase 2 se realizará previa mente en aquellas cisternas que necesitan ser sometidas a una reparación o lavado interior de la misma. Estas cisternas, ya vacías de producto, contienen en su interior producto residual en fase gas, que dota a la cisterna de cierta presión, que debe ser eliminada. Procedimiento de desgasificación y despresurización: El procedimiento de esta operación dependerá del tipo de producto que contenga la cisterna. Se diferencian cuatro grupos: a) Productos inflamables. b) Productos no inflamables. c) Amoníaco o productos de fácil absorción por el agua. d) Cloro líquido. En el caso de que el producto químico no se corres ponda con los anteriores grupos o substancias o una empresa prefiera utilizar un procedimiento diferente a los anteriores, aunque equivalente, se podrá utilizar dicho procedimiento previa autorización de la autori dad competente, con un informe técnico favorable de un organismo de control autorizado que certifique el cumplimiento de las condiciones de seguridad del procedimiento y su eficacia así como el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias que les sean apli cables. a) Productos inflamables: 1. Llegada de la cisterna, ubicación y nivelación de ésta para llevar a cabo esta operación. 2. Conexión mediante mangueras de la válvula de fase gas a una antorcha para la quema del producto. 3. Conexión mediante manguera de la válvula de fase líquida a la red de agua a una presión superior a la del interior de la cisterna 4. Llenado con agua de la cisterna para el desplaza miento de la fase gas que pasa a ser quemada en la antor cha, con dispositivo antirretorno de la llama. 5. Cuando la cisterna está llena de agua, se com prueba esto por el procedimiento adecuado o se procede, en el caso de cisternas de carretera a decantar ésta de adelante hacia atrás para eliminar las posibles bolsas de gas en su interior. Este balanceo se puede realizar mediante la suspensión neumática de la tractora. 6. Una vez la cisterna no contenga producto en fase gas, se procederá a vaciarla, mediante manguera en la fase líquida, descargando las aguas en una estación depuradora para su tratamiento. 7. Cuando se haya realizado esta operación, se pro cederá a quitar la boca de hombre de la cisterna, y se colocará una manguera unida a un compresor de aire que, durante aproximadamente dos horas, aireará y ven tilará el interior de la cisterna. 8. Después de este periodo de tiempo, se verificará mediante un explosímetro y con la ayuda de una varilla de aluminio como alargadera, si la cisterna contiene una atmósfera explosiva, es decir, si todavía contiene restos de gas. 9. Una vez comprobada la no existencia de produc tos residuales, personal especializado procederá a intro ducirse en el interior de la cisterna con grupos autónomos de respiración, explosímetros y una linterna antidefla grante. 10. Se inspeccionará su interior y la cisterna ya estará lista para su reparación o lo que proceda. En lugar de agua, cuando las condiciones técnicas y de seguridad lo aconsejen, se podrá utilizar nitrógeno, para una mejor inertización y desgasificación. b) Productos no inflamables: El procedimiento a seguir en el caso de desgasificación y despresurización de cisternas con productos no inflamables es el mismo que en el caso de los inflamables, pero con la diferencia de que estos productos la salida de gas de la cisterna no se lleva a una antorcha, sino a un depósito de agua donde se borbotea el gas para así disminuir su presión y absorber la mayor cantidad posible de producto. En este caso el agua del borboteo se dirigirá a una estación depuradora de aguas residuales para su trata miento, recogiéndose el agua con el procedimiento ade cuado en un recipiente, para su posterior tratamiento previo al quemado. c) Amoníaco o productos de fácil absorción por el agua: 1. Llegada a la cisterna, ubicación y nivelación ade cuada de la misma para llevar a cabo esta operación. 2. Sin abrir la válvula de la fase gaseosa, y por la conexión de manguera en la fase líquida, se llenará la cisterna de agua mediante una bomba, a una presión superior a la del interior de la cisterna. 3. La cisterna, a medida que se va llenando, va dis minuyendo su presión interior, por el efecto de absorción del agua. 4. Cuando ya está absorbido el gas (presión inferior o igual a cero) se abre la válvula de la fase gaseosa que estará conectada mediante manguera a un depósito de agua, y así se hará borbotear el gas residual que queda de la operación de absorción. 5. Una vez la cisterna ya no contenga producto en fase gas, se procederá a vaciarla mediante manguera en la fase líquida, descargando las aguas en una estación depuradora para su tratamiento. 6. Cuando se haya realizado esta operación, se pro cederá a quitar la boca de hombre de la cisterna, colocán dose una manguera unida a un compresor de aire que, durante aproximadamente dos horas, aireará y ventilará el interior de la cisterna. 7. Después de este período de tiempo, se verificará mediante un explosímetro y con la ayuda de una varilla de aluminio como alargadera, si la cisterna contiene una atmósfera explosiva, es decir, si todavía contiene restos de gas. 8. Una vez comprobado la no existencia de gases residuales, personal especializado procederá a introdu cirse en el interior de la cisterna con grupos autónomos de respiración, explosímetro y una linterna antidefla grante. 9. Se inspeccionará su interior y la cisterna ya estará lista para su reparación o lo que proceda. d) Cloro líquido: La desgasificación y despresuriza ción de cisternas de cloro únicamente podrá realizarse en instalaciones de fabricantes y envasadores de este pro ducto, mediante un procedimiento que deberá autorizar la autoridad competente previo informe técnico de un organismo de control que certifique el cumplimiento de las condiciones de seguridad del procedimiento y su efi cacia, así como el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias que les sean aplicables.» 30292 Martes 6 septiembre 2005 BOE núm. 213 «ANEXO IV Certificado de lavado interior o desgasificación y despre surización de cisternas de mercancías peligrosas 1. Identificación de la instalación de lavado interior de cisterna o de desgasificación y despresurización: a) Nombre. b) Dirección. c) N.º de teléfono y fax. d) NIF. e) N.º del Registro de establecimientos industriales. f) N.º de certificado de acreditación de la instalación y nombre del organismo de control autorizado. 2. Fecha........................................... y n.º de certificado de lavado .............................................................................. 3. Que la cisterna matrícula ............... y número de identificación de la cisterna ...............................ha trans portado, de acuerdo a la información indicada por el con ductor o propietario, un cargamento de …………………con número ONU.......................................................................... 4. Que una vez finalizada la limpieza interior de la cisterna, ésta ha quedado totalmente limpia de toda impureza, habiéndose verificado su estado mediante ins pección ocular interior; por lo que cumple dicha cisterna con las disposiciones del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, o el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, y también con las disposiciones del ADR, RID o IMDG que le sean de aplicación en cada caso, quedando en disposi ción de volver a cargar. 5. Compartimentos lavados: 6. Tipo de limpieza efectuada: 7. Observaciones (en este apartado se indicará cual quier otra información necesaria del lavado interior de la cisterna o que tenga relación, en su caso, con la desgasi ficación y despresurización de la cisterna): 8. Don ....................................................., responsable técnico de la instalación, se responsabiliza técnicamente de cualquier daño o perjuicio ocasionado por una mala limpieza de las cisternas o, en su caso, por una deficiente desgasificación y despresurización de la misma. 9. Sello del lavadero y firma del responsable de la instalación de lavado o desgasificación y despresuriza ción de cisternas.»