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Laws of Spain

Orden HAP/685/2014 - Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

Made 2014-04-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Spain
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
climate change, ozone layer, air quality/air pollution, emissions, registration, polluter pays principle, taxes, pollution control

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág. 33819 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 4625 Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos, atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico. El artículo 5.Quince, apartados 1 y 2, de la citada Ley 16/2013, de 29 de octubre, establece para la gestión de este nuevo impuesto un sistema cuatrimestral de autoliquidación, facultando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento de los modelos, plazos, requisitos y condiciones de su presentación. Esta Orden supone el ejercicio de la citada habilitación, configurando el nuevo modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación». En línea con la política de impulso al desarrollo de las nuevas tecnologías desarrollada por la Agencia Tributaria y considerando que los obligados a la presentación de autoliquidaciones por este impuesto, por su dedicación a una actividad económica y su obligación de presentación de otras declaraciones tributarias derivadas del ejercicio de esta actividad, pueden acceder a los medios tecnológicos precisos, el modelo 587 se configura como un modelo de presentación electrónica por Internet. El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre General Tributaria, faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones. La presentación del modelo 587 se enmarca en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Así, la forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo son objeto de remisión a dicha Orden. Para la correcta gestión de este nuevo impuesto se ha considerado necesario, al igual que sucede en la gestión de los impuestos especiales de fabricación, crear unos códigos de gestión que identifiquen los productos gravados, de forma que las autoliquidaciones puedan referirse a productos concretos y no necesariamente a una categoría genérica que englobe múltiples productos, cuestión que, además de dificultar la cumplimentación del modelo, complicaría significativamente la gestión del impuesto. La Orden también regula el detalle de las claves de actividad de los obligados a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora. A estos efectos, se ha añadido con respecto a la relación de claves que figuran en la Resolución de 28 de enero de 2014 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria una nueva clave que recoge un supuesto no contemplado expresamente en la relación anterior. En su virtud dispongo: Artículo 1. Aprobación del modelo 587. Se aprueba el modelo 587, «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación», que figura en el anexo I de esta Orden. cv e: B O E A 2 01 4 46 25 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág. 33820 Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 587. 1. Están obligados a presentar el modelo 587, incluso para los períodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto. 2. Están obligados a presentar el modelo 587, para los periodos en los que hayan tenido la condición de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5. Nueve.2 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención en el ámbito territorial de aplicación del impuesto. Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 587. 1. La presentación del modelo 587 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos: a) Autoliquidación correspondiente al primer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de mayo inmediatamente posterior. b) Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de septiembre inmediatamente posterior. c) Autoliquidación correspondiente al tercer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 20 del mes de enero inmediatamente posterior. 2. Cuando se domicilie el pago, la presentación del modelo 587 se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos: a) Autoliquidación correspondiente al primer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 15 del mes de mayo inmediatamente posterior. b) Autoliquidación correspondiente al segundo cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 15 del mes de septiembre inmediatamente posterior. c) Autoliquidación correspondiente al tercer cuatrimestre del año natural. Entre los días 1 y 15 del mes de enero inmediatamente posterior. Artículo 4. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 587. La presentación del modelo 587, se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 2, 3, 6 a 9 y 11, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Artículo 5. Códigos de gestión. A efectos de la correcta cumplimentación del modelo 587, se aprueban los códigos de gestión de productos sujetos al Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero que se recogen en el anexo II de esta Orden. Artículo 6. Claves de actividad. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.Quince.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, se aprueba el repertorio de las claves para configurar el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) de las actividades sometidas al requisito de inscripción en el registro territorial de la oficina gestora, que se recogen en el anexo III de esta Orden. cv e: B O E A 2 01 4 46 25 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág. 33821 Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: En el Anexo II «Código 022-Autoliquidaciones especiales», se incluye el siguiente modelo de autoliquidación: Código de modelo: 587. Denominación: «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación». Período de ingreso: 1P, 2P, 3P. Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: Uno. En el Anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo: Código modelo: 587. Denominación: Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. Dos. En el Anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se añade el siguiente modelo: Código modelo: 587. Plazo: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre y enero. Disposición final tercera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue: En el artículo 1.2, se añade el siguiente modelo: Modelo 587. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de abril de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. cv e: B O E A 2 01 4 46 25 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág. 33822 ANEXO I Formato electrónico Agencia Tributaria Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero Modelo 587 Oficina Gestora de Impuestos Especiales MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (1) Código D Autoliquidación (2 ) I de nt if ic ac ió n NIF Apellidos y Nombre o Razón Social Domicilio: Nombre y Vía Pública Número Escalera Piso Puerta Teléfono Código Postal Municipio Provincia (3) Devengo Ejercicio Periodo (4) Código de actividad CAF (5) NRC (6) Liquidación Epígrafe Código de gestión Base imponible Tipo Impositivo Cuota Cuota Integra Cuota Deducible Cuota Líquida a ingresar (7) Desglose de otros preparados Nombre Composición Potencial de calentamiento Base imponible Cuota Total Código electrónico cv e: B O E A 2 01 4 46 25 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág. 33823 Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero 587 Autoliquidación (1) Código Oficina Gestora Se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al código de actividad del obligado a que se refiere la autoliquidación, de acuerdo con la siguiente tabla de códigos: D01600 Álava D15200 A Coruña D29200 Málaga D43200 Tarragona D02200 Albacete D16200 Cuenca D30200 Murcia D44200 Teruel D03200 Alicante D17200 Girona D31600 Navarra D45200 Toledo D04200 Almería D18200 Granada D32200 Ourense D46200 Valencia D05200 Ávila D19200 Guadalajara D33200 Oviedo D47200 Valladolid D06200 Badajoz D20600 Guipúzcoa D34200 Palencia D48600 Vizcaya D07200 Illes Balears D21200 Huelva D35200 Las Palmas D49200 Zamora D08200 Barcelona D22200 Huesca D36200 Pontevedra D50200 Zaragoza D09200 Burgos D23200 Jaén D37200 Salamanca D51200 Cartagena D10200 Cáceres D24200 León D38200 Santa Cruz de Tenerife D52200 Gijón D11200 Cádiz D25200 Lleida D39200 Santander D53200 Jerez de la Frontera D12200 Castellón D26200 La Rioja D40200 Segovia D54200 Vigo D13200 Ciudad Real D27200 Lugo D41200 Sevilla D55200 Ceuta D14200 Córdoba D28200 Madrid D42200 Soria D56200 Melilla En el caso de declaraciones centralizadas (mismo sujeto pasivo con varios códigos de actividad), se consignará el código de la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo (2) Identificación Consignará el NIF, los apellidos y nombre o denominación social del sujeto pasivo. El sujeto pasivo deberá disponer del NIF y estar identificado en el censo de obligados tributarios del Impuesto sobre Gases Fluorados de efecto Invernadero, con el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). Si careciera de alguno de estos requisitos, deberá solicitarlo o darse de alta con carácter previo a la presentación del modelo. (3) Devengo Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que se refiere la declaración. Periodo: Deberá consignarse el periodo impositivo a que se refiere: Primer Cuatrimestre = 1P Tercer Cuatrimestre = 3P Segundo Cuatrimestre = 2P (4) Código Actividad El código de actividad es el código que identifica la actividad de los obligados tributarios por este impuesto y, en su caso, el establecimiento donde se ejerza. Será concedido por la Oficina Gestora de II.EE en cuya demarcación esté ubicado el establecimiento o, en su defecto, donde radique el domicilio fiscal del obligado. Estará compuesto ocho caracteres. Los caracteres que identifican la actividad son: Grupo I. Contribuyentes: GF: fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios. GV: otros revendedores. Grupo II. Beneficiarios no contribuyentes: GN: beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos. GM: beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles. GT: beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados. GI: beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios. GL: beneficiarios tipos reducidos poliuretano. GO: beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto. Grupo III. Otras actividades: GG: gestores de residuos. Cuando el sujeto pasivo sea titular de más de un código de actividad, este campo no se cumplimentará . En tales casos, los desgloses de los bloques (6) y (7) por códigos de actividad se realizarán con importación de ficheros, de acuerdo con las instrucciones habilitadas a tal efecto. cv e: B O E A 2 01 4 46 25 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág. 33824 (5) NRC Número de referencia completo suministrado por la Entidad Colaboradora En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación. En caso de ingresos parciales se consignarán tantos NRC como importes ingresados. En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como los supuestos de autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cumplimentará. (6) Liquidación La liquidación del impuesto se realizará individualizando los productos gravados por los cuales el impuesto se ha devengado en el período, incluyendo los productos por los cuales se ha aplicado algún supuesto de exención total. Epígrafe: Consignar Epígrafe conforme al Artº 5. Once, de la Ley 16/2013 de 29 de octubre. Código de gestión: Este código no será necesario para los productos declarados pertenecientes a la Tarifa 1ª del impuesto. En el caso de las demás tarifas, se deberá especificar el código de gestión correspondiente, conforme a la relación aprobada como Anexo en la Orden. Base Imponible: Será la correspondiente al producto y período de liquidación y estará constituida por el peso de los productos objeto del Impuesto, expresada en kilogramos, con dos decimales. Tipo impositivo: Serán los vigentes en el momento del devengo, expresados con dos decimales. Para los supuestos de exención total el tipo será cero. Cuota: será el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo impositivo. Se expresará en € con dos decimales. Cuota íntegra: Es la suma de cada una de las cuotas. Cuota deducible: Cantidad a minorar la cuota íntegra por destrucción, reciclado o regeneración, correspondiente al periodo de liquidación. Cuota líquida a ingresar: Cuota íntegra menos cuota deducible. Plazos de presentación de las declaraciones-liquidaciones e ingreso de las cuotas: Dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquél en que finaliza el cuatrimestre en que se han producido los devengos (7) Desglose de otros preparados Este bloque sólo deberá cumplimentarse en el caso de que sean objeto de declaración en el período otros preparados distintos a los contemplados expresamente en el Anexo de la Orden correspondientes a los epígrafes 2.1 y 3.2. Cuando se cumplimente, se indicará: Nombre: denominación del preparado (ejemplo: R-XXX). Composición: se indicará qué gases y en qué proporción conforman el preparado objeto de declaración. Ejemplo: R-125/143a (50/50) Potencial de calentamiento: potencial de calentamiento (PCA) del preparado. Base imponible: peso expresado en kilogramos con dos decimales del preparado por el que se ha devengado el impuesto en el período y no es objeto de un supuesto de exención total. Cuota: resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo recogido en el artículo 5.Once.2 de la Ley. Se expresará en € con dos decimales. La suma de las cuotas de los preparados declarados en este bloque debe coincidir con la cuota consignada en el bloque (6) Liquidación al código de gestión correspondiente a “Otros preparados”. cv e: B O E A 2 01 4 46 25 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág. 33825 ANEXO II Códigos de gestión de productos sujetos al impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero Epígrafe Producto Código de gestión I. Preparados 2.1 R-404A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P01 2.1 R-407A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P02 2.1 R-407B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P03 2.1 R-407C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P04 2.1 R-407F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P05 2.1 R-410A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P06 2.1 R-410B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P07 2.1 R-413A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P08 2.1 R-417A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P09 2.1 R-417B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P10 2.1 R-422A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P11 2.1 R-422D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P12 2.1 R-424A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P13 2.1 R-426A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P14 2.1 R-427A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P15 2.1 R-428A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P16 2.1 R-434A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P17 2.1 R-437A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P18 2.1 R-438A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P19 2.1 R-442A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P20 2.1 R-507A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P21 2.1 R-508A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P22 2.1 R-508B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P23 2.1 Otros Preparados . . . . . . . . . . . PXX II. Gases regenerados y reciclados 3.1 Hexafluoruro de azufre. . . . . . . S01 3.1 HFC – 23 . . . . . . . . . . . . . . . . . S02 3.1 HFC – 32 . . . . . . . . . . . . . . . . . S03 3.1 HFC – 41 . . . . . . . . . . . . . . . . . S04 3.1 HFC - 43-10mee. . . . . . . . . . . . S05 3.1 HFC - 125. . . . . . . . . . . . . . . . . S06 3.1 HFC - 134. . . . . . . . . . . . . . . . . S07 3.1 HFC - 134a. . . . . . . . . . . . . . . . S08 3.1 HFC - 152a. . . . . . . . . . . . . . . . S09 3.1 HFC – 143 . . . . . . . . . . . . . . . . S10 3.1 HFC – 143a . . . . . . . . . . . . . . . S11 3.1 HFC – 227ea . . . . . . . . . . . . . . S12 3.1 HFC – 236cb . . . . . . . . . . . . . . S13 3.1 HFC – 236ea . . . . . . . . . . . . . . S14 3.1 HFC – 236fa . . . . . . . . . . . . . . . S15 3.1 HFC – 245ca . . . . . . . . . . . . . . S16 3.1 HFC – 245fa . . . . . . . . . . . . . . . S17 3.1 HFC – 365mcf . . . . . . . . . . . . . S18 3.1 Perfluorometano. . . . . . . . . . . . S19 3.1 Perfluoroetano . . . . . . . . . . . . . S20 3.1 Perfluoropropano . . . . . . . . . . . S21 cv e: B O E A 2 01 4 46 25 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Jueves 1 de mayo de 2014 Sec. I. Pág. 33826 Epígrafe Producto Código de gestión 3.1 Perfluorobutano . . . . . . . . . . . . S22 3.1 Perfluoropentano . . . . . . . . . . . S23 3.1 Perfluorohexano . . . . . . . . . . . . S24 3.1 Perfluorociclobutano. . . . . . . . . S25 III. Preparados regenerados y reciclados 3.2 R-404A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T01 3.2 R-407A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T02 3.2 R-407B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T03 3.2 R-407C . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T04 3.2 R-407F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T05 3.2 R-410A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T06 3.2 R-410B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T07 3.2 R-413A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T08 3.2 R-417A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T09 3.2 R-417B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T10 3.2 R-422A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T11 3.2 R-422D . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T12 3.2 R-424A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T13 3.2 R-426A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T14 3.2 R-427A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T15 3.2 R-428A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T16 3.2 R-434A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T17 3.2 R-437A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T18 3.2 R-438A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T19 3.2 R-442A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T20 3.2 R-507A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T21 3.2 R-508A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T22 3.2 R-508B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . T23 3.2 Otros Preparados . . . . . . . . . . . TXX ANEXO III Claves de actividad Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita son los siguientes: Grupo I. Contribuyentes: GF: fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios. GV: otros revendedores. Grupo II. Beneficiarios no contribuyentes: GN: beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos. GM: beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles. GT: beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados. GI: beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios. GL: beneficiarios tipos reducidos poliuretano. GO: beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto Grupo III. Otras actividades: GG: gestores de residuos. cv e: B O E A 2 01 4 46 25 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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