Orden HAP/538/2013 - Modelos para el pago del impuesto sobre la producción y almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica
Made 2013-04-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Spain
- Subjects
- Energy, Waste and hazardous substances
- Keywords
- energy conservation/energy production, nuclear energy, subsidy/incentive, radiation, fees/royalties, hazardous waste, emissions, waste disposal, waste non-domestic sources, waste management
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Artículo 1. Aprobación del modelo 584. 1. Se aprueba el modelo 584, «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados». 2. La presentación del citado modelo se realizará por vía telemática, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7 de esta orden.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 584. cve: BOE-A-2013-3671 Estarán obligados a presentar el modelo 584 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25750
Artículo 3. Aprobación del modelo 585. 1. Se aprueba el modelo 585, «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados». 2. La presentación del citado modelo se realizará por vía telemática, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecidos en los artículos 6 y 7 de esta orden.
Artículo 4. Obligados a presentar el modelo 585. Estarán obligados a presentar el modelo 585 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones en las que se realicen las actividades señaladas en el artículo 19 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Artículo 5. Plazos de presentación de los modelos 584 y 585. 1. Los contribuyentes obligados a presentar los modelos 584 y 585 deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota resultante en el plazo de los primeros veinte días naturales siguientes al devengo del impuesto. 2. Los contribuyentes obligados a presentar los modelos 584 y 585 deberán efectuar los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática de los modelos 584 y 585. 1. La presentación de las declaraciones reguladas en esta orden por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. 2. La presentación telemática estará sujeta a las siguientes condiciones: a) El declarante deberá disponer de Número de identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios con carácter previo a la presentación del modelo de declaración. b) El declarante deberá tener instalado en su navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e), o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria previamente instalado en el navegador a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado. cve: BOE-A-2013-3671 c) Para efectuar la presentación telemática, el declarante, o, en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los modelos aprobados en la presente orden ministerial, que estarán disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25751
Artículo 7. Procedimiento para la presentación telemática de los modelos 584 y 585. 1. Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación telemática será el siguiente: a) El declarante o presentador se pondrá en contacto con la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) por vía telemática o por vía manual, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos: 1.º NIF del declarante (9 caracteres). 2.º Ejercicio fiscal (2 últimos dígitos del año de presentación). 3.º Período del modelo (pago fraccionado trimestral 1T, 2T, 3T; autoliquidación anual 0A). 4.º Documento de ingreso, dependiendo del modelo que se ingresa: 584, 585. 5.º Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso. 6.º Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero y expresado en euros). La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe ingresado. Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el artículo 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que presentan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para realizar el pago por Internet a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y obtener el NRC, el declarante o presentador deberá conectarse con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, utilizando su firma electrónica y, dentro de la opción de Pago de impuestos- Autoliquidaciones, seleccionar uno de los medios de pago ofrecidos (pago mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta). b) El declarante o, en su caso, el presentador, una vez realizada la operación anterior, se conectará a través de Internet con la citada Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para presentar el modelo 584 ó 585 de acuerdo con los contenidos establecidos en la presente orden. c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada y el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente Código Seguro de Verificación. 2. Si de la declaración no resulta importe a ingresar, se procederá como sigue: a) El declarante o presentador se conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica https://www. agenciatributaria.gob.es, y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir. b) A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma cve: BOE-A-2013-3671 electrónica generada al seleccionar el certificado. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá la firma correspondiente a su certificado. El declarante o presentador deberá conservar la declaración aceptada y el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente Código Seguro de Verificación. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25752 Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. Se añaden al apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, las siguientes declaraciones: Modelo 584. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados. Modelo 585. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados. Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: Uno. En el Anexo II «Código 022-Autoliquidaciones especiales», se incluye el siguiente modelo de declaración: «Código de modelo: 584. Denominación: “Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionadosˮ. Período de ingreso: T-0A.» Dos. En el Anexo II «Código 022-Autoliquidaciones especiales», se incluye el siguiente modelo de declaración: «Código de modelo: 585. Denominación: “Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionadosˮ. Periodo de ingreso: T-0A.» Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín cve: BOE-A-2013-3671 Oficial del Estado». Madrid, 5 de abril de 2013.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25753
ANEXO I IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS RESULTANTES DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA NUCLEOELÉCTRICA Impuesto sobre la Producción de Modelo Agencia Tributaria combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes Dependencia de Aduanas e Impuestos de la generación de energía Especiales nucleoeléctrica MINISTERIO DE 584 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES (1) Código D Autoliquidación y pagos fraccionados PÚBLICAS NIF (3) Período de Ejercicio Período (2) CAE liquidación Identificación Apellidos y Nombre o Razón Social Domicilio, localidad y provincia (4) NRC (5) Importe Ingresado b. Base imponible c. Tipo a. CAE impositivo d. Cuota Tributaria b1. Concepto b2. Cantidad (6) Liquidación e. Cuota tributaria total f. Pagos a cuenta del periodo impositivo g. Total a ingresar cve: BOE-A-2013-3671 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25754 MODELO 584. INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN CABECERA 1. DEPENDENCIA DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Se indicará el código identificativo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, de acuerdo con los códigos contenidos en la siguiente tabla. Código Oficina Código Oficina Código Oficina Código Oficina 01600 Álava/Araba 15600 A Coruña 29600 Málaga 43600 Tarragona 02600 Albacete 16600 Cuenca 30600 Murcia 44600 Teruel 03600 Alicante 17600 Girona 31600 Navarra 45600 Toledo 04600 Almería 18600 Granada 32600 Ourense 46600 Valencia 05600 Ávila 19600 Guadalajara 33600 Oviedo 47600 Valladolid 06600 Badajoz 20600 Guipúzkoa 34600 Palencia 48600 Bizkaia 07600 Illes Balears 21600 Huelva 35600 Las Palmas 49600 Zamora 08600 Barcelona 22600 Huesca 36600 Pontevedra 50600 Zaragoza 09600 Burgos 23600 Jaén 37600 Salamanca 51600 Cartagena 10600 Cáceres 24600 León 38600 S.C. Tenerife 52600 Gijón 11600 Cádiz 25600 Lleida 39600 Cantabria 53600 Jerez F. 12600 Castellón 26600 La Rioja 40600 Segovia 54600 Vigo 13600 Ciudad Real 27600 Lugo 41600 Sevilla 55600 Ceuta 14600 Córdoba 28600 Madrid 42600 Soria 56600 Melilla 2. IDENTIFICACIÓN NIF Se cumplimentará el NIF del obligado tributario. Apellidos y nombre o razón social Nombre y apellidos o razón social del obligado tributario. Domicilio, localidad y provincia Calle, número, municipio, provincia y código postal del obligado tributario. CAE Se cumplimentará con el Código de Actividad y del Establecimiento que tiene asignada la instalación de producción eléctrica a efectos del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales y el anexo XLII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos y actualizan diversas normas de gestión. cve: BOE-A-2013-3671 En el supuesto de que se trate de una declaración comprensiva de varios CAE (centralizada), no se cumplimentará esta casilla. El CAE de cada establecimiento se consignará en el bloque 6. Liquidación. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25755 3. PERIODO DE LIQUIDACIÓN Ejercicio Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que se refiere la declaración. El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese de actividad en cuyo caso finalizará el día en que se produzca dicho cese. Periodo a. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo en curso. Se cumplimentará de acuerdo con la tabla siguiente: Código Día presentación Mes presentación Periodo 1T 1 a 20 Abril Enero/marzo 2T 1 a 20 Julio Abril/junio 3T 1 a 20 Octubre Julio/septiembre El importe de los pagos a cuenta se calculará en función de las magnitudes determinantes de la base imponible que correspondan al trimestre natural anterior al inicio del plazo de realización de cada uno de los pagos fraccionados y aplicando el tipo impositivo vigente. b. La presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo anual (periodo impositivo) se cumplimentará con el código 0A, y se realizará dentro de los primeros 20 días naturales siguientes al devengo del impuesto. 4. NRC Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora. En caso de ingresos parciales se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan dichos ingresos. En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los casos de cuota cero o de solicitud de devolución, esta casilla no se cubrirá. 5. IMPORTE INGRESADO Se consignará el importe efectivamente ingresado, correspondiente al pago fraccionado o a la autoliquidación anual de que se trate. El importe se expresará en euros con dos decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5. cve: BOE-A-2013-3671 En el caso de solicitud de devolución, se consignará en su lugar, con signo negativo, el importe de la devolución solicitada. En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25756 En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los casos de cuota cero, esta casilla no se cubrirá. LIQUIDACIÓN 6. LIQUIDACIÓN Este grupo de datos cubre tanto los casos de presentación de la autoliquidación anual, como la presentación de los pagos fraccionados. Los contribuyentes efectuarán los pagos fraccionados y autoliquidarán el impuesto e ingresarán las cuotas en los plazos señalados en el apartado “3.Periodo de liquidación” de estas instrucciones. El ejemplo del cuadro siguiente muestra la estructura de la liquidación. b. Base imponible c. Tipo a. CAE impositivo* d. Cuota Tributaria b1. Concepto b2. Cantidad 1 Kilogramos 2.190€/Kg (6) 2 Metros cúbicos 6.000€/m³ Liquidación 3 Metros cúbicos 1.000€/m³ e. Cuota tributaria total f. Pagos a cuenta del periodo impositivo g. Total a ingresar (*) Tipos aprobados por la Ley 15/2012 a. CAE Esta casilla se cumplimentará en caso de declaración centralizada. Se consignará el CAE de cada uno de los establecimientos por los que se presente la declaración. b. Base imponible En el caso de los pagos fraccionados, se tendrán en cuenta los kilogramos de metal pesado contenidos en el combustible nuclear producido y los metros cúbicos de residuos radiactivos producidos y acondicionados para su almacenamiento temporal, respectivamente, durante el trimestre natural anterior. En el caso de la autoliquidación correspondiente al período impositivo (código 0A), se tendrán en cuenta los datos correspondientes a todo el período. La base imponible se puntualizará de acuerdo con la siguiente tabla: b.1 Concepto b.2 Cantidad 1 Kilogramos de metal pesado 2 Metros cúbicos de residuos de baja y media actividad cve: BOE-A-2013-3671 3 Metros cúbicos de residuos de muy baja actividad BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25757 Kilogramos de metal pesado Kilos de metal pesado contenidos en el combustible nuclear producido durante el periodo impositivo. Se toma en consideración el combustible nuclear irradiado en el reactor que durante el periodo impositivo haya sido extraído definitivamente de éste. Metros cúbicos de residuos radiactivos Se consideran los residuos de media, baja o muy baja actividad producidos y que hayan sido acondicionados durante el periodo impositivo para su almacenamiento temporal en el propio emplazamiento de la instalación. c. Tipo impositivo El impuesto se exigirá al tipo señalado en el artículo 18 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. d. Cuota tributaria La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos señalados en el artículo 18 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5. e. Cuota tributaria total Se consignará la cantidad correspondiente a la totalidad de los CAE y conceptos que son objeto de la declaración. f. Pagos a cuenta del periodo impositivo Esta casilla solo se cumplimentará en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo. Comprenderá los pagos realizados a cuenta realizados durante el periodo impositivo (abril, julio y octubre). g. Total a ingresar En la declaración correspondiente a los periodos de pago fraccionado se consignará la cantidad a ingresar en el periodo. En la autoliquidación del período impositivo (código 0A) se consignará la cuota tributaria total menos la cantidad correspondiente a los pagos a cuenta realizados. cve: BOE-A-2013-3671 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25758
ANEXO II IMPUESTO SOBRE EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS EN INSTALACIONES CENTRALIZADAS Impuesto sobre el Modelo Agencia Tributaria almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos Dependencia de Aduanas e Impuestos radiactivos en instalaciones Especiales centralizadas MINISTERIO DE 585 HACIENDA Y ADMINISTRACIONES (1) Código D Autoliquidación y pagos fraccionados PÚBLICAS NIF (3) Período de Ejercicio Período liquidación Apellidos y Nombre o Razón Social (2) Identificación Domicilio, localidad y provincia Emplazamiento de la instalación. Domicilio, localidad y provincia (4) NRC (5) Importe Ingresado a. Código b. Base Imponible c. Base Liquidable d. Tipo e. Cuota Tributaria emplazamiento impositivo b1.Concepto b2. Cantidad (6) Liquidación f. Cuota Tributaria Total g. Pagos a cuenta del periodo impositivo h. Total a ingresar cve: BOE-A-2013-3671 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25759 MODELO 585. INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN CABECERA 1. DEPENDENCIA DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Se indicará el código identificativo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al lugar de ubicación del establecimiento, de acuerdo con los códigos contenidos en la tabla del punto 1 del anexo I. 2. IDENTIFICACIÓN NIF Se cumplimentará el NIF del obligado tributario. Apellidos y nombre o razón social Nombre y apellidos o razón social del obligado tributario. Domicilio, localidad y provincia Calle, número, municipio, provincia y código postal del obligado tributario. Emplazamiento de la instalación. Domicilio, localidad y provincia Calle, número, municipio, provincia y código postal de la instalación. 3. PERIODO DE LIQUIDACIÓN Ejercicio Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el periodo por el que se efectúa la declaración. El periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese de actividad en cuyo caso finalizará el día en que se produzca dicho cese. Periodo de liquidación a. En los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo en curso. Se cumplimentará de acuerdo con la tabla siguiente: Código Día presentación Mes presentación Periodo cve: BOE-A-2013-3671 01 1 a 20 Abril Enero/Marzo 02 1 a 20 Julio Abril/Junio 03 1 a 20 Octubre Julio/Septiembre BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25760 El importe de los pagos a cuenta se calculará en función de las magnitudes determinantes de la base imponible que correspondan al trimestre natural anterior al inicio del plazo de realización de cada uno de los pagos fraccionados y aplicando el tipo impositivo vigente. b. La presentación de la autoliquidación correspondiente al periodo anual (periodo impositivo) se cumplimentará con el código 0A, y se realizará dentro de los primeros 20 días naturales siguientes al devengo del impuesto. 4. NRC Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora. En caso de ingresos parciales se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan dichos ingresos. En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los casos de cuota cero o de solicitud de devolución, esta casilla no se cubrirá. 5. IMPORTE INGRESADO Se consignará el importe efectivamente ingresado, correspondiente al pago fraccionado o a la autoliquidación anual de que se trate. El importe se expresará en euros con dos decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5. En el caso de solicitud de devolución, se consignará en su lugar, con signo negativo, el importe de la devolución solicitada. En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados. En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los casos de cuota cero, esta casilla no se cubrirá. LIQUIDACIÓN 6. LIQUIDACIÓN Este grupo de datos cubre tanto los casos de presentación de la autoliquidación anual, como la presentación de los pagos fraccionados. Los contribuyentes efectuarán los pagos fraccionados y autoliquidarán el impuesto e ingresarán las cuotas en los plazos señalados en el apartado “3. Periodo de liquidación” de estas instrucciones. a. Código de emplazamiento Se indicará uno de los dos siguientes códigos, correspondientes a cada uno de los establecimientos de almacenamiento de residuos: cve: BOE-A-2013-3671 Código Lugar de la instalación 1 Villar de Cañas (Cuenca) 2 El Cabril (Córdoba) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25761 b. Base imponible Códigos Unidades Descripción Diferencia en kilogramos entre el peso del metal pesado A Kilogramos contenido en el combustible nuclear gastado almacenado a la finalización y al inicio del periodo impositivo. Diferencia en metros cúbicos entre el volumen de residuos radioactivos de alta actividad, distintos del combustible nuclear Metros B gastado, o de media actividad y vida larga, almacenados a la cúbicos finalización y al inicio del periodo impositivo. Volumen en metros cúbicos de residuos radiactivos de baja y Metros media actividad no incluidos en B introducidos en la instalación C cúbicos para su almacenamiento durante el periodo impositivo. Volumen de metros cúbicos de residuos radiactivos de muy baja Metros actividad introducidos en la instalación para su almacenamiento D cúbicos durante el periodo impositivo. Se indicará la correspondiente a cada periodo de pago fraccionado. En la declaración del periodo impositivo (código 0A) se consignará la cantidad del periodo. b.1 Concepto Se indicarán los códigos que correspondan con la cantidad de cada concepto. b.2 Cantidad Se indicará la cantidad de cada concepto en la unidad que figura en la tabla, kilogramos o metros cúbicos. La base imponible se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en una instalación centralizada, es decir, en aquellas instalaciones que puedan almacenar estos materiales procedentes de diversas instalaciones. c. Base liquidable Para A y B la base liquidable coincide con la base imponible. Para C y D (almacenamiento centralizado de residuos de media, baja o muy baja actividad) la base liquidable se obtendrá por aplicación a la base imponible de un coeficiente multiplicador de reducción, obtenido de acuerdo con la fórmula prevista en el artículo 23 de la Ley 15/2012, cve: BOE-A-2013-3671 de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 83 Sábado 6 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 25762 d. Tipo impositivo El impuesto se exigirá al tipo señalado en el artículo 24 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. El cuadro siguiente muestra un ejemplo de la liquidación: a. Código b. Base imponible c. Base d. Tipo e. Cuota Tributaria emplazamiento Liquidable impositivo b1. Concepto b2. Cantidad 1 A Kilogramos 70€/Kg (6) 1 B Metros cúbicos 30.000€/m³ Liquidación 1 C Metros cúbicos 10.000€/ m³ 1 D Metros cúbicos 2.000€/ m³ e. Cuota tributaria total f. Pagos a cuenta del periodo impositivo g. Total a ingresar e. Cuota tributaria La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible o a la base liquidable, el tipo impositivo. Se formalizará con la cantidad total en euros a ingresar. Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5. f. Cuota tributaria total Se consignará la cantidad correspondiente a los establecimientos y conceptos que son objeto de la declaración. g. Pagos a cuenta del período impositivo Esta casilla solo se cumplimentará en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo. Comprenderá los pagos realizados a cuenta realizados durante el periodo impositivo (abril, julio y octubre). h. Total a ingresar En la declaración correspondiente a los periodos de pago fraccionado se consignará la cantidad a ingresar en el periodo. En la autoliquidación del período impositivo (código 0A) se consignará la cuota tributaria total menos la cantidad correspondiente a los pagos a cuenta realizados. cve: BOE-A-2013-3671 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X