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Orden HAP/369/2015 - Aprueba el modelo para la Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero y establece la forma y procedimiento para su presentación

Made 2015-02-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Spain
Subjects
Air and atmosphere
Keywords
climate change, ozone layer, air quality/air pollution, emissions, polluter pays principle, taxes, pollution control, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Jueves 5 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 20278 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 2337 Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación. La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2014, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, el consumo de los mismos atendiendo a su potencial de calentamiento atmosférico. En aras a una adecuada gestión del impuesto y conforme a la habilitación establecida en los artículos 29 y 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, establece que los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas al impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, apartado Siete, y primer párrafo del apartado Seis 2, respectivamente, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, deberán presentar una declaración recapitulativa de operaciones. El referido artículo 5 del Reglamento, en su apartado 4, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento del modelo para la presentación de esta declaración. La presente Orden supone el ejercicio de la citada habilitación, configurando el nuevo modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero». El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre General Tributaria, faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. En línea con la política de impulso al desarrollo de las nuevas tecnologías desarrollada por la Agencia Tributaria y considerando la obligación de presentar electrónicamente, entre otros, el modelo 587 para la autoliquidación de este impuesto, el modelo 586 se configura también como un modelo de presentación electrónica por Internet. La presentación del modelo 586 se enmarca en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Así, la forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo son objeto de remisión a dicha orden. En su virtud dispongo: Artículo 1. Aprobación del modelo 586. Se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero» que figura en el anexo I de esta orden. La presentación del modelo 586 deberá venir acompañada de un fichero ajustado al contenido y al diseño que figura en el anexo II de esta orden. cv e: B O E A 2 01 5 23 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Jueves 5 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 20279 Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 586. Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas, de acuerdo con lo establecido en el apartado siete y en el primer párrafo del número 2 del apartado seis del artículo 5, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 586. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, la presentación del modelo 586 se efectuará durante los treinta primeros días naturales del mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior. Artículo 4. Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 586. La presentación del modelo 586 se efectuará obligatoriamente de forma electrónica por Internet de acuerdo con las condiciones generales y procedimiento previstos en los artículos 12, 13, 16, 17 y 18 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria. La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue: En el artículo 1.3 se añade el siguiente modelo: «Modelo 586. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero». Disposición final segunda. Modificación de las claves de actividad del Impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación. El anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación, queda redactado de la siguiente manera: «Los caracteres identificativos de la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita son los siguientes: Grupo I. Contribuyentes: GF: Fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados. GV: Otros revendedores. GG: Gestores de residuos. cv e: B O E A 2 01 5 23 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Jueves 5 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 20280 Grupo II. Beneficiarios: GN: Beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos. GM: Beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles. GT: Beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados. GI: Beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios. GL: Beneficiarios tipo reducido de poliuretano. GO: Beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto. GC: Beneficiarios exención parcial por utilización en centros oficialmente reconocidos. GD: Beneficiarios exención parcial por envío a Fuerzas Armadas». Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 27 de febrero de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. cv e: B O E A 2 01 5 23 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Jueves 5 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 20281 ANEXO I FORMATO ELECTRONICO Agencia Tributaria Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero Modelo 586 Oficina Gestora de Impuestos Especiales MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (1) Código D Declaración recapitulativa (2 ) I de nt if ic ac ió n de l d ec la ra nt e NIF del declarante Apellidos y Nombre o Razón Social Dirección: Tipo y Nombre de la Vía Número Escalera Piso Puerta Teléfono Código Postal Municipio Provincia (3) Código de actividad CAF (4) Identificación de la declaración Ejercicio (con cuatro cifras) Número de la declaración (5) Resumen de los datos declarados Número total de operaciones Total kilogramos (6) Operaciones con terceros y autoconsumos Identificación del declarante Identificación del destinatario Epígrafe Cantidad No sujeta Cantidad exenta CAF Tipo de Identificación NIF/NIF IVA Razón social CAF cv e: B O E A 2 01 5 23 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Jueves 5 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 20282 Modelo Instrucciones para cumplimentar el modelo Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero 586 Declaración recapitulativa (1) Código Oficina Gestora Deberá consignarse el código identificativo de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente al establecimiento donde el obligado a que se refiere la declaración ejerza su actividad o, en su defecto, donde radique su domicilio fiscal, de acuerdo con la siguiente tabla de códigos: D01600 Álava D15200 A Coruña D29200 Málaga D43200 Tarragona D02200 Albacete D16200 Cuenca D30200 Murcia D44200 Teruel D03200 Alicante D17200 Girona D31600 Navarra D45200 Toledo D04200 Almería D18200 Granada D32200 Ourense D46200 Valencia D05200 Ávila D19200 Guadalajara D33200 Oviedo D47200 Valladolid D06200 Badajoz D20600 Guipúzcoa D34200 Palencia D48600 Vizcaya D07200 Illes Balears D21200 Huelva D35200 Las Palmas D49200 Zamora D08200 Barcelona D22200 Huesca D36200 Pontevedra D50200 Zaragoza D09200 Burgos D23200 Jaén D37200 Salamanca D51200 Cartagena D10200 Cáceres D24200 León D38200 Santa Cruz de Tenerife D52200 Gijón D11200 Cádiz D25200 Lleida D39200 Santander D53200 Jerez de la Frontera D12200 Castellón D26200 La Rioja D40200 Segovia D54200 Vigo D13200 Ciudad Real D27200 Lugo D41200 Sevilla D55200 Ceuta D14200 Córdoba D28200 Madrid D42200 Soria D56200 Melilla (2) Identificación del declarante Deberá consignarse el nombre, apellidos y NIF, del obligado al que se refiere la declaración. Deberá consignarse la dirección del establecimiento donde ejerza su actividad el obligado al que se refiere la declaración o, en su defecto, la de su domicilio fiscal. Cuando del declarante sea titular de más de un código de actividad este campo no se cumplimentará. En tales casos, los desgloses del bloque (E) por códigos de actividad se realizaran con importación de ficheros, de acuerdo con las instrucciones habilitadas a tal efecto. (3) Código de actividad del declarante Deberá consignarse el código CAF que identifica la actividad del obligado tributario al que se refiere la declaración. (4) Identificación de la declaración Ejercicio: Deberá consignarse las cuatro cifras del año al que se refiere la declaración. Número de declaración: Deberá consignarse el número de orden secuencial de la declaración presentada en caso de presentar varias declaraciones en el mismo ejercicio. (5) Resumen de los datos declarados Número total de operaciones: Deberá consignarse el total de operaciones incluido en la declaración. Las operaciones se agruparán por destinatario y por epígrafe. Total kilogramos: Deberá consignarse la cantidad total, expresada en kilogramos, de gases fluorados incluida en la declaración (6) Operaciones con terceros Identificación del declarante: Esta columna solo deberá cumplimentarse cuando el declarante sea titular de varios CAF, ya que deben declararse de forma separada las operaciones correspondientes a cada uno de ellos. Identificación del destinatario: Deberá consignarse los siguientes datos, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden, en función del tipo de identificación. Tipo de identificación 1: CAF. Tipo de identificación 2: NIF español y razón social. Tipo de identificación 3: NIF-IVA y razón social. Tipo de identificación 4: En blanco (sin consignar datos del destinatario). En su caso, el CAF deberá consignarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación. Epígrafe: Deberá consignarse, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden, el epígrafe correspondiente a los gases fluorados objeto de declaración. Cantidad no sujeta: Deberá consignarse, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden, la cantidad no sujeta de gases fluorados objeto de declaración. Cantidad exenta: Deberá consignarse, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de esta Orden, la cantidad exenta de gases fluorados objeto de declaración. cv e: B O E A 2 01 5 23 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Jueves 5 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 20283 ANEXO II Diseño al que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero» El fichero a importar será de formato texto con los campos separados por el carácter (;). El límite máximo de registros a importar por declaración es 1000. Formato del registro a importar: Campo Longitud Tipo Descripción 1 8 A CAF declarante. 2 1 A Tipo de Identificación. 3 15 A NIF, NIF-IVA. 4 50 A Nombre o razón social. 5 8 A CAF destinatario. 6 6 A Epígrafe. 7 11,2 N Cantidad no sujeta (en kilogramos con dos decimales). 8 11,2 N Cantidad exenta (en kilogramos con dos decimales). Descripción de los campos Campos 1 a 5 (identificación declarante y destinatario): Si se declaran autoconsumos exentos, el destinatario es el propio declarante y se identifica con el CAF (GF, GV o GG) al que ha vinculado el autoconsumo exento (tipo de identificación 1). Si se declaran ventas o entregas exentas, para identificar al destinatario debe diferenciarse en función de la exención aplicable conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto 16/2013, de 29 de octubre: • Exención del artículo 5, apartado siete 1 a): el destinatario se identifica con su CAF (GF o GV) (tipo de identificación 1). • Exención del artículo 5, apartado siete 1 b): el destinatario se identifica con su CAF (GO) (tipo de identificación 1). • Exención del artículo 5, apartado siete 1 c): el destinatario se identifica con su CAF (GT) (tipo de identificación 1). • Exención del artículo 5, apartado siete 1 d): el destinatario se identifica con su CAF (GN) (tipo de identificación 1). Si el destinatario es distinto del fabricante de equipos o aparatos nuevos se identifica con su NIF y razón social (tipo de identificación 2). • Exención del artículo 5, apartado siete 1 e): el destinatario se identifica con su CAF (GM) (tipo de identificación 1). • Exención del artículo 5, apartado siete 1 f): el destinatario se identifica con su NIF y razón social (tipo de identificación 2). • Exención del artículo 5, apartado siete 1 g): el destinatario se identifica, en función del propietario del buque o aeronave, con su NIF y razón social (tipo de identificación 2), su NIF IVA y razón social (tipo de identificación 3) u omitiendo sus datos (tipo de identificación 4). • Exención del artículo 5, apartado siete 2, primer párrafo: el destinatario se identifica con su CAF (GI) (tipo de identificación 1). • Exención del artículo 5, apartado siete 2, segundo párrafo: el destinatario se identifica se identifica con su CAF (GC) (tipo de identificación 1). • Exención del artículo 5, apartado siete 2, cuarto párrafo: el destinatario se identifica se identifica con su CAF (GD) (tipo de identificación 1). cv e: B O E A 2 01 5 23 37 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Jueves 5 de marzo de 2015 Sec. I. Pág. 20284 Si se declaran ventas o entregas no sujetas, para identificar al destinatario debe diferenciarse en función del destino de los gases fluorados: • Si está dentro de la Unión Europea, el destinatario se identifica con su NIF IVA y razón social (tipo de identificación 3). • Si está fuera de la Unión Europea, el destinatario se identifica omitiendo sus datos (tipo de identificación 4). Campo 6 (epígrafe): Deberá consignarse el epígrafe correspondiente al gas fluorado de efecto invernadero objeto de autoconsumo, venta o entrega en función de la tarifa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.Once de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, le sea aplicable: • Si es aplicable la tarifa 1.ª, por tratarse de gases, deberá consignarse del epígrafe 1.1 al 1.25, ambos inclusive, el que le corresponda según el tipo del gas de que se trate. • Si es aplicable la tarifa 2.ª, por tratarse de preparados, deberá consignarse el epígrafe 2.1. • Si es aplicable la tarifa 3.ª, por tratarse de gases o preparados regenerados o reciclados, deberá consignarse el epígrafe 3.1, si son gases, o el epígrafe 3.2, si son preparados. Campo 7 (cantidad no sujeta): Deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de venta o entrega no sujeta conforme al artículo 5.Seis.2, primer párrafo, de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresara en kilogramos con dos decimales y se agrupara por operador y epígrafe. Campo 8 (cantidad exenta): Deberá consignarse la cantidad que, durante el año natural al que la declaración se refiera, haya sido objeto de venta, entrega o autoconsumo exento conforme al artículo 5.Siete de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. Dicha cantidad se expresara en kilogramos con dos decimales y se agrupara por operador y epígrafe. cv e: B O E A 2 01 5 23 37 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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