Orden FOM/3200/2007 - Condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo
Made 2007-10-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Fisheries and aquaculture, Sea
- Keywords
- harbour, fishing vessel, navigation, registration, certification, inspection, non-commercial fishing, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation
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BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45049 MINISTERIO DE FOMENTO 19071 ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regu/an las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, La Orden del Ministro de Fomento de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, conforma el marco norrnativo que establece las titulaciones que habilitan para el gobierno de ernbarcaciones de recreo y las condiciones para su obten ci6n, conforme a lo previsto en los articulo 86.1 y 9 de la Ley 27//1992, de 24 de noviembre, de Puertas del Estado y de la Marina Mercante. La experiencia acumulada durante el periodo de vigencia de la citada orden, unida a los avances tecnol6gi cos que se han ido incorporando, de forma ininterrum pida, a las caracteristicas de las embarcaciones de recreo y sus equipos constituyen razones suficientes que acon sejan modificar la orden en vigor, para poder adaptarla a los cambios que se han ido produciendo y con ello conse guir el cumplimiento de los objetivos sabre seguridad de la navegaci6n, la seguridad maritima, la seguridad de la vida humana en la mar y la prevenci6n de la contamina ci6n marina, que se establecen en los artfculos 74 y 86 de la Ley anteriormente citada. Asirnisrno, tras la entrada en vigor del Sistema Mun dial de Socorro y Seguridad Maritima y su incorporaci6n progresiva a los equipos de comunicaciones en las embarcaciones de recreo, se hace necesario establecer unos programas minimos adecuados que garanticen los conocimientos suficientes para que las personas que gobiernen las embarcaciones de recreo gocen de la debida formaci6n para el manejo de estos equipos. De otra parte, el auge del turismo n3utico aconseja establecer unos criterios de equivalencia respecto de los titulos o instrumentos similares emitidos por otros Esta dos, de modo que se arrnonice la pr3ctica de las activida des propias de la navegaci6n de recreo, por los poseedo 45050 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 res de dichos titulos en las aguas sujetas a jurisdicci6n espallola, con el cumplimiento de los objetivos de seguri dad en la mar, con las debidas garantias juridicas y tecni cas, sin que ello suponga un tratamiento discriminatorio respecto de los conocimientos y pruebas exigidos a los ciudadanos espalloles. No obstante, queda expresamente exceptuado del 8mbito de aplicaci6n de esta Orden el uso de los titulos deportivos para el ejercicio de otras actividades que, si bien no pueden considerarse propiamente de recreo, si se hallan relacionadas con ella, tales como la realizaci6n de excursiones maritimas, transporte de pasajeros, mercan cias, pesca no deportiva u otras de similar naturaleza. El ejercicio de estas actividades con titulos de recreo, para los que se exigir8 una formaci6n especiali zada adicional, se regularil en una posterior norma reglamentaria. Finalmente, de conformidad con el regimen de libera lizaci6n de servicios del mercado interior que desarrolla la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europe□ y del Con sejo, de 12 de diciembre de 2006, se regulan los requisites t8cnicos y las titulaciones del personal docente que, por razones de seguridad maritima, de la navegaci6n y de la vida humana en la mar, se deben reunir para impartir las ensellanzas precisas para la consecuci6n de los titulos objeto de esta Orden. En su virtud, con el informe favorable del Ministerio deAdministraciones Pllblicas, dispongo: CAP(TULO I Disposiciones Generales Articulo 1. Objeto. 1. El objeto de esta orden es regular los titulos nauti cos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y las motos n8uticas, sus atribuciones, y los requisites exigidos, en cada caso, para su obtenci6n. 2. Constituye, asimismo, objeto de esta orden la regulaci6n de los medias t6cnicos y materiales y las titu laciones del personal docente que, por razones de seguri dad maritima, de la navegaciOn y de la vida humana en la mar, deben observar las escuelas en orden a la realizaci6n de las actividades de formaci6n precisas para la obten ci6n de los titulos niluticos. Articulo 2. Definiciones. A los efectos de esta orden, se entenderil por: 1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcaci6n de cual quiertipo, con independencia de su medio de propulsi6n, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida seglln las normas de construcciOn vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros, medida seglln los criterios fijados en las normas armoni zadas aplicables. 2. «Artefactos flotantes ode playa»: 1.0 Piraguas, kayacs y canoas sin motor. 2. 0 Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3,5 kW. 3. 0 Las tablas a vela. 4. 0 Las tablas deslizantes con motor, las embarcacio nes de uso individual y otros ingenios similares a motor. 5. 0 lnstalaciones flotantes fondeadas. 6. 0 Otros de similares caracteristicas, distintos a los relacionados anteriormente. 3. ,<Abrigo),: Lugar en el que facilmente pueda gua recerse la embarcaci6n y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes. 4. «Eslora": La distancia medida paralelamente a la linea de agua de proyecto entre dos pianos perpendicula res al piano de crujia; uno de ellos que pase por la parte mils saliente a popa de la embarcaci6n, y el otro por la parte mils saliente a proa. Se incluyen todas las partes estructurales o integrales como son proas o papas metil licas o de madera, amuradas y uniones de casco con cubierta. Se excluyen todas las partes desmontables que puedan ser retiradas de forma no destructiva y sin afectar a la integridad estructural de la embarcaci6n, por ejem plo, palos o tangones, baupreses, plllpitos y otros extre mes de la embarcaci6n, elementos de gobierno, timones, motores fuera/borda incluidos soportes y refuerzos, trans misiones de motores dentro/fuera borda y propulsi6n jet, plataformas de buceo, plataformas de embarque, bandas de goma y defensas. 5. «Embarcaci6n a motor»: Aquella embarcaci6n en la que uno o varios motores constituyen el modo princi pal de propulsion. 6. «Embarcaci6n a vela»: Aquella embarcaci6n en la que el aparejo de vela constituye su forma principal de propulsi6n. 7. «Entidades colaboradoras»: Las autorizadas por el Ministerio de Fomento para realizar actividades de inspec ci6n y control de las embarcaciones de recreo, que rellnan las condiciones exigidas en el articulo 6 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspecci6n. 8. «Autorizaci6n federativa)>: Documento emitido por las federaciones nilutico-deportivas de vela y moto nilutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, con sujeci6n a los requisites y limitaciones regulados en esta orden. 9. «Moto nilutica»: Vehiculo acuiitico de menos de cuatro metros de eslora que utiliza un motor de combus ti6n interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsi6n y proyectado para ser manejado por una o mils personas, las cuales, dado su disello, no van acomodadas dentro de su casco sino de pie o sentadas sobre 81. 10. «Potencia milxima instalada»: La potencia total del motor o suma de motores instalados para propulsi6n, medida en kilovatios. 11. «Titulo»: Documento que se expide al interesado, una vez superadas las condiciones para su obtenci6n y que habilita a su poseedor para el gobierno de embarca ciones de recreo. 12. «Tarjeta»: Documento acreditativo de la posesi6n de un titulo de recreo. El patr6n de la embarcaci6n, siem pre que se haga a la mar, debera estar en posesi6n de la tarjeta en vigor. Articulo 3. Ambito de aplicaci6n. Lo dispuesto en esta orden sera de aplicaci6n con car8cter general a todas las actividades relacionadas con la imparticiOn de ensenanzas y obtenci6n y expedici6n de los titulos n8utico deportivos, sin perjuicio de lo que esta blezca la normativa propia de las Comunidades Aut6no mas que hayan asumido competencias en estas materias. Articulo 4. Naturaleza de las tftulos. Los titulos regulados en esta orden habilitan, exclusi vamente, para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos n8uticas, que sean utilizadas exclusivamente para dicha actividad. BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45051 Articulo 5. Atribuciones de las titu/aciones profesiona/es y academicas, Los titulados profesionales maritimos de la secci6n de puente podran gobernar las embarcaciones de recreo de acuerdo con las atribuciones de su titulo profesional. Por otra parte, y teniendo en consideraci6n la forma ci6n recibida, los titulados profesionales y academicos pueden obtener los titulos de recreo regulados en esta orden, de acuerdo con las condiciones de convalidaci6n establecidas en su anexo I. CAPiTULO II De las titulaciones de recreo Articulo 6. Tftulos habilitantes. Los titulos que, a continuaci6n, se establecen son los (micos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo de bandera espallola, salvo lo previsto en el artfculo 3 y la disposici6n final tercera, y son: Capitan de yate. Patr6n de yate. Patr6n de embarcaciones de recreo. Patr6n para navegaci6n b8sica. Articulo 7. Requisitos de edad. Para la obtenci6n de los titulos anteriores, los intere sados deberiln haber cumplido dieciocho anos de edad. Los menores de edad que hayan cumplido dieciseis atlas podriln participar en las pruebas para la obtenci6n del titulo de patr6n de embarcaciones de recreo y patr6n para navegaci6n b8sica, asi como obtener los titulos correspondientes, siempre que acrediten por escrito el consentimiento de sus padres o tutores a los efectos de lo previsto en este articulo. Articulo 8. Condiciones de obtenci6n y atribuciones de los tftulos. Las atribuciones que confieren los titulos y las condi ciones para su obtenci6n son los siguientes: I. Capitan de yate: A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela para la navegaci6n sin lfmite alguno, cualquiera que sea la potencia del motor y las caracteristicas de la embarcaci6n. Ademas, podriln gobernar motos niluticas. B) Condiciones: B.1 Estar en posesi6n del titulo de patr6n de yate. B.2 Acreditar el reconocimiento medico a que se refiere el articulo 18. B.3 Aprobar el examen te6rico correspondiente. B.4 Acreditar la realizaci6n de lo siguiente: a) Unas prilcticas bilsicas de seguridad y navega ci6n, cuya duraci6n no podril ser inferior a 48 horas de las cuales, al menos, 12 horns seriln de navegaci6n nocturna y que se realizariln en una embarcaci6n de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 15. b) Las practicas reglamentarias de radiocomunica ciones, cuya duraci6n no podril ser inferior a 8 horas, que se realizaran en tierra, en un simulador homologado de una Escuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 16. La realizaci6n de estas prilcticas se podril efectuar en conjunci6n con las del apartado a), por lo que de esco gerse esta modalidad, las prilcticas en total no podriln ser inferiores a 56 horas. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13, las prcicticas bcisicas de seguridad y navegaci6n podriln sustituirse por la realizaci6n y supera ci6n de un examen prilctico. II. Patr6n de yate: A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 20 metros de eslora, para la navegaci6n que se efectlle en la zona com prendida entre la costa y la linea paralela a la misma tra zada a 60 mil las, asi como la navegaci6n interinsular en los archipi€Iagos balear y canario. Ademas, podriln gobernar motos nciuticas. 8) Condiciones: 8.1 Estar en posesi6n de titulo de patr6n de embar caciones de recreo. 8.2 Acreditar el reconocimiento m€dico a que se refiere el articulo 18. 8.3 Aprobar el examen te6rico correspondiente. 8.4 Acreditar la realizaci6n de lo siguiente: a) Unas prilcticas bilsicas de seguridad y navega ci6n. cuya duraci6n no podr8 ser inferior a 24 horas de las cuales, al menos, 8 horas seriln de navegaci6n nocturna y que se realizaran en una embarcaci6n de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el artfculo 15. b) Las practicas reglamentarias de radiocomunica ciones, cuya duraci6n no podril ser inferior a 4 horns, que se realizaran en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 16. La realizaci6n de estas pr8cticas se podr8 efectuar en conjunci6n con las del apartado a). por lo que de esco gerse esta modalidad, las prilcticas en total no podriln ser inferiores a 28 horas. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13, las prcicticas bcisicas de seguridad y navegaci6n podriln sustituirse por la realizaci6n y supera ci6n de un examen prilctico. Ill. Patr6n de embarcaciones de recreo: A) Atribuciones: gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegaci6n que se efectlle en la zona com prendida entre la costa y la linea paralela a la misma tra zada a 12 mil las, asi como la navegaci6n interinsular en los archipi€Iagos balear y canario. Ademas, pod ran gobernar motos nauticas. B) Condiciones: B.1 Aprobar el examen te6rico correspondiente. B.2 Acreditar el reconocimiento medico a que se refiere el articulo 18. B.3 Acreditar la realizaci6n de: a) Unas prilcticas bilsicas de seguridad y navega ci6n, cuya duraci6n no podril ser inferior a 16 horas y que se realizariln en una embarcaci6n de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 15. b) Las practicas reglamentarias de radiocomunica ciones, cuya duraci6n no podril ser inferior a 2 horas, que se realizariln en tierra, en un simulador homologado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 16. La realizaci6n de estas prilcticas se podril efectuar en conjunci6n con las del apartado a). por lo que de esco gerse esta modalidad, la prilcticas en total no podriln ser inferiores a 18 horas. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13, las prcicticas bcisicas de seguridad y navegaci6n podriln sustituirse por la realizaci6n y supera ci6n de un examen pr8ctico. 45052 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 IV. Patr6n para navegaci6n basica: A) Atribuciones: Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y de hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarca ci6n nose aleje mas de 5 millas, en cualquier direcci6n, de un abrigo. Ademas, podran gobernar motos nauticas. B) Condiciones: B.1 Aprobar el examen te6rico correspondiente. B.2 Acreditar el reconocimiento m8dico a que se refiere el articulo 18. B.3 Acreditar la realizaci6n de: a) Unas practicas basicas de seguridad y navega ci6n, cuya duraci6n no podra ser inferior a 12 horas y que se realizaran en una embarcaci6n de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 15. b) Realizar las practicas reglamentarias de radioco municaciones, cuya duraci6n no podra ser inferior a 2 horas, que se realizaran en tierra, en un simulador homo logado de una escuela, de acuerdo con lo previsto en el articulo 16. La realizaci6n de estas practicas se podra efectuar en conjunci6n con las del apartado a), por lo que de esco gerse esta modalidad, la practicas en total no podran ser inferiores a 14 horas. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13, las practicas basicas de seguridad y navegaci6n podran sustituirse por la realizaci6n y supera ci6n de un examen practice. Articulo 9. Habilitaci6n para el gobierno de embarcacio nes a vela. Para el manejo de embarcaciones a vela sera preciso obtener previamente la habilitaci6n para su gobierno, para lo cual sera necesario realizar, ademas de las practi cas basicas de seguridad y navegaci6n establecidas para cada titulo, practicas en embarcaciones de vela, en las condiciones previstas en el articulo 17. Articulo 10. Autorizaciones concedidas por federaciones nautico-deportivas. 1. Las federaciones nautico-deportivas de vela y motonautica podran expedir autorizaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia maxima de motor adecuada a las mismas y en todo caso, inferior a 40 kW, validas para navegaci6n realizada en periodo diurno en zonas delimi tadas por la capitania maritima correspondiente. No obs tante, nose podran superar en momenta alguno las limi taciones del titulo de patr6n para navegaci6n basica. Tales autorizaciones garantizaran que sus titulares posean los conocimientos minimos necesarios para manejar sin peligro las embarcaciones. Para la obtenci6n de la autorizaci6n federativa los interesados deberan haber cumplido dieciocho arlos de edad. Los menores de edad que hayan cumplido diecis8is ailos podran, no obstante, presentarse a los examenes y obtener la correspondiente licencia, siempre que acredi ten el consentimiento a que se refiere el pilrrafo segundo del articulo 7 2. Las federaciones deberiln obtener la previa habili taci6n de los 6rganos administrativos competentes, que estableceran, entre otras, las condiciones minimas de seguridad y supervisariln su cumplimiento. En el anexo II figuran las condiciones para el otorgamiento por la Direc ci6n General de la Marina Mercante de la habilitaci6n a las federaciones nilutico-deportivas, situadas en Comuni dades Aut6nomas, que no han asumido el ejercicio efec tivo de las competencias en materia de enseilanzas nilu tico-deportivas. Articulo 11. Exenciones. Para el gobierno de las embarcaciones a motor con una potencia milxima de 11,03 kw. y de hasta 4 metros de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora y los arte factos flotantes ode playa, no sera precise estar en pose si6n de las titulaciones enumeradas en el articulo 6, pero s6Io podriln navegar durante el dia, en las zonas delimita das por la capitania maritima. No obstante, nose podriln superar en momenta alguno las limitaciones del titulo de patr6n para navegaci6n bilsica. Asimismo, no seril necesario titulo alguno de los regulados en esta orden para la realizaci6n de las activi dades de preparaci6n y participaci6n en competiciones oficiales, tanto de vela coma de motonautica. CAPITULO Ill De las pruebas para la obtenciOn de los titulos y la habili taciOn para el gobiemo de embarcaciones de vela Articulo 12. Convocatorias de los exiJmenes. Los 6rganos administrativos competentes convoca riln, organizaran y resolveriln los exilmenes para la obten ci6n de los titulos y la habilitaci6n para el gobierno de embarcaciones de recreo regulados en esta orden, con sujeci6n a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RBgimen juridico de las Administraciones PUblicas y del Procedimiento Administrativo comlln yen esta orden. Las actuaciones a seguir en los exilmenes te6ricos convocados por el Director General de la Marina Mer cante en el ilmbito correspondiente a Comunidades Aut6 nomas que no han asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de enseilanzas nilutico-deporti vas, seriln las siguientes: 1) Se constituiril un tribunal de exilmenes que actuaril coma 6rgano colegiado, de acuerdo con lo dis puesto en el capitulo II del titulo II de la Ley 3011992, de 26 de noviembre. 2) Para cada convocatoria de exilmenes, el Subdirec tor General de Seguridad Maritima y Contaminaci6n nombrara el tribunal correspondiente, en el que figuraril el nllmero de vocales que considere necesarios, com prendido entre dos y cinco, en funci6n del titulo y el nllmero de candidatos previstos. 3) El secretario sera un funcionario de la Administra ci6n General del Estado. 4) Los vocales seran empleados al servicio de la Administraci6n Pllblica con titulaci6n profesional mari tima, o titulaci6n acad8mica de diplomado o licenciado de centres universitarios de marina civil o titulaci6n superior o media con competencia profesional en los temas de examen. 5) En todas las convocatorias se nombrara un tribu nal suplente. 6) Los miembros de los tribunales tendriln derecho a percibir las indemnizaciones que determine la legislaci6n vigente. 7) El Director General de la Marina Mercante estable cera anualmente el nllmero de convocatorias ordinarias para cada titulaci6n, asi como las correspondientes para la habilitaci6n para el gobierno de embarcaciones a vela, y las fechas y lugares de celebraci6n de los ex8menes. Asimismo, el Director General de la Marina Mercante podr8 establecer convocatorias extraordinarias, en fun BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45053 ci6n de la demanda de interesados o por cualquier condi ci6n objetiva que concurra en cada caso. 8) Los candidatos solicitaran su admisi6n a examen en instancia dirigida al Director General de la Marina Mer cante, acompallado de la documentaci6n que se especifi que en la convocatoria correspondiente. Articulo 13. ExiJmenes v priJcticas. 1. Para la obtenci6n del correspondiente titulo, el interesado debera superar un examen te6rico y realizar las prilcticas bilsicas de seguridad y navegaci6n o un exa men practice, y las pri.'lcticas de radiocomunicaciones, que se ajustaran a los programas y contenidos que se recogen en el anexo Ill de esta orden. 2. Para obtener la habilitaci6n para el gobierno de embarcaciones a vela el interesado debera realizar las pri.'lcticas correspondientes, que se ajustaran a los progra mas y contenidos que se recogen en el anexo IV de esta orden. 3. La superaci6n del examen pri.'lctico o la realiza ci6n de las prilcticas, tendri.'ln una validez por un periodo de 18 meses, a contar desde su realizaci6n, durante los cuales debera superarse el examen te6rico. En el caso de no superarse el examen te6rico en ese plazo, el examen prilctico o las prilcticas dejariln de tener validez, y el inte resado debera realizar de nuevo el examen pri.'lctico o las pri.'lcticas correspondientes. 4. Se dispondril de un plaza milximo de dieciocho meses desde que se ha aprobado el examen te6rico para realizar el examen pri.'lctico o la realizaci6n de las pri.'lcti cas; transcurrido ese plazo sin haber superado el examen o perfeccionado las prilcticas, el interesado debera reali zar de nuevo el examen te6rico. Articulo 14. Examen priJctico. El examen prilctico para la obtenci6n de las titulacio nes que se regulan en esta orden constara de las pruebas que se indican: a) Una prueba prilctica de navegaci6n. b) Una prilctica de seguridad. Para la superaci6n de las citadas pruebas. deberan realizarse de manera satisfactoria las maniobras que, de acuerdo con el titulo a obtener, se establecen en el anexo Ill «pri.'lcticas bi.'lsicas de seguridad y navegaci6n». El examen prilctico tendril una duraci6n minima de una hara para los titulos de patr6n para navegaci6n bilsica y patr6n de embarcaciones de recreo, una hara y treinta minutos para el titulo de patr6n de yate, y dos horas para el tftulo de capitiln de yate. Las embarcaciones en las que se realicen los exame nes prilcticos, asi como las condiciones del seguro obliga torio de responsabilidad civil correspondiente, deberan reunir las mismas condiciones que las establecidas en el articulo 25. Tras la superaci6n de las pruebas que constituyen el exa men prilctico, se expedira la correspondiente certificaci6n. Articulo 15. Pr8cticas biJsicas de seguridad y navegaci6n. 1. Las prilcticas bilsicas de seguridad y navegaci6n se realizaran en la embarcaci6n de una escuela. 2. El nllmero mi.'lximo de horas de pri.'lcticas por dia sera de ocho, que se podriln realizar en dos sesiones dis tintas, con una interrupci6n intermedia de descanso, no inferior a una hara, salvo en el caso de las prilcticas de capitiln de yate y patr6n de yate, que se podriln hacer de manera ininterrumpida. 3. El nUmero de alumnos que pueden participar en cada pri.'lctica de seguridad y navegaci6n, con indepen dencia de la titulaci6n, no seril superior a doce, si bien en ningUn caso el nt'.Jmero total de personas embarcadas podra ser superior al indicado en el correspondiente certi ficado de navegabilidad de la embarcaci6n. 4. La embarcaci6n tendril una eslora entre 6 y 12 metros para las prilcticas de patr6n para navegaci6n bilsica y patr6n de embarcaciones de recreo y mayor de 12 metros para las prilcticas de patr6n de yate y capitiln de yate, y dispondr8, en todos los casos, del equipa miento adecuado al titulo que se pretenda obtener. 5. En el caso de prilcticas bilsicas de seguridad y navegaci6n realizadas en Comunidades Aut6nomas que no hayan asumido las competencias en materia de ense iianzas ni.'lutico-deportivas, la Escuela remitir8 a la Direc ci6n General de la Marina Mercante, 48 horas antes de cada salida, el tipo de prilctica, la relaci6n de alumnos que tomaran parte en la misma, asi coma la fecha, hara y lugar de la celebraci6n de las prilcticas, el nombre de la embarcaci6n en que se llevaran a cabo y el nombre del instructor. 6. Las prilcticas de seguridad y navegaci6n se certifi caran por el instructor que ejerza el man do de la embarca ci6n. el cual sera directamente responsable de la correcta ejecuci6n de las mismas. Esta certificaci6n debera ser fir mada tambi8n por el director de la escuela. El certificado de prilcticas bilsicas de seguridad y navegaci6n en las Comunidades Aut6nomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseiianzas n8utico-deporti vas, tendril los contenidos mini mos del modelo que figura en el anexo V de esta orden, que se emitira en hojas con membrete de la respectiva escuela. La Comunidad Aut6noma que haya asumido compe tencias en materia de enseiianzas ni.'lutico-deportivas y no utilice dicho modelo, publicara el que al efecto establez can; ademas lo comunicaril a la Direcci6n General de la Marina Mercante ya las otras Comunidades Aut6nomas, para su conocimiento y efectos correspondientes. Articulo 16. PriJcticas de radiocomunicaciones. 1. Las prilcticas de radiocomunicaciones se realiza rcin en los simuladores homologados por la Direcci6n General de la Marina Mercante, de una escuela, que cum pla con los requisites de equipamiento y personal recogi dos en el anexo VI. 2. El nt'.Jmero de alumnos que pueden participar en cada prilctica de radiocomunicaciones no sera superior a ocho. 3. Las prilcticas de radiocomunicaciones se certifica riln por el instructor, el cual seril directamente responsable de la correcta ejecuci6n de las mismas. El certificado de pri.'lcticas bcisicas de radiocomunicaciones de Comunida des Aut6nomas que no hayan asumido las competencias en materia de enseiianzas nilutico-deportivas incluira los contenidos mfnimos del mode lo que figura en el anexo VII, y se emitira en hoja con membrete de la escuela. La Comunidad Aut6noma que haya asumido compe tencias en materia de enseiianzas nilutico-deportivas y no utilice dicho modelo, publicara el que al efecto establezca; ademas lo comunicaril a la Direcci6n General de la Marina Mercante ya las otras Comunidades Aut6nomas, para su conocimiento y efectos correspondientes. Articulo 17. Pr8cticas para obtener la habilitaci6n para el gobierno de embarcaciones a vela. Las prcicticas para obtener la habilitaci6n a vela se realizariln una sola vez, y tendriln validez para acceder a cualquiera de los titulos de capitiln de yate, patr6n de yate y patr6n de embarcaciones de recreo. Su duraci6n no sera inferior a veinte horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. Para la obtenci6n del titulo de patr6n para 45054 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 navegaci6n bilsica, habilitado a vela, podril realizarse indistintamente la practica anterior, o una practica especi fica de ocho horas, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. El certificado de practicas para obtener la habilitaci6n para el gobierno de embarcaciones a vela de Comunida des Aut6nomas que no hayan asumido las competencias en materia de enserianzas nautico-deportivas incluira los contenidos minimos del mode lo que figura en el anexo VIII, y se emitira en hoja con membrete de la escuela. La Comunidad Aut6noma que haya asumido compe tencias en materia de ensenanzas nautico-deportivas y no utilice dicho modelo, publicara el que al efecto establezca; ademas lo comunicara a la Direcci6n General de la Marina Mercante ya las otras Comunidades Aut6nomas, para su conocimiento y efectos correspondientes. Articulo 18. Reconocimiento medico, Los candidatos a los diversos titulos de navegaci6n deberiln superar un reconocimiento medico, realizado de acuerdo con los requisites exigidos en la normativa vigente, con caracter previo a la realizaci6n del examen. No sera necesario realizar dicho reconocimiento si ha transcurrido un periodo menor de dos af10s desde la fecha de obtenci6n o renovaci6n de cualquier titulo, o desde la realizaci6n de alguno de los examenes, objeto de la regula ci6n en esta orden. CAPiTULO IV De la documentaci6n, registro y control Artfculo 19. Expedici6n de tftulos v tarjetas. Superado el examen te6rico, y realizadas las practicas correspondientes o aprobado el examen practice, la administraci6n convocante del examen te6rico expediril el titulo y la tarjeta correspondientes. Las caracteristicas de la tarjeta deberan ajustarse, en todo caso, al modelo que establece el anexo IX. A los interesados, que rellnan las condiciones para la habilitaci6n de gobierno de embarcaciones a vela, se les incluiril en su tarjeta dicha habilitaci6n. El modelo de los titulos emitidos por la Direcci6n General de la Marina Mercante figura en el anexo X. En el caso de los expedientes de titulaci6n tramitados por la Direcci6n General de la Marina Mercante, la docu mentaci6n a aportar sera: 1) En los expedientes de solicitud de un titulo y de la correspondiente tarjeta: a) Solicitud cumplimentada, conforme al anexo XI. b) Abono de tasas por los derechos de expedici6n del titulo y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el articulo 17 de la Ley 6611997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, debidamente actualizada. c) Dos fotografias tamaflo pasaporte, en las que el interesado estara con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras. d) Certificado medico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el artfculo 18. e) Certificado de practicas basicas de seguridad y navegaci6n conforme al que figura en el Anexo V, y el Cer tificado de practicas de radiocomunicaciones, conforme al que figura en el Anexo VII. En lugar del Certificado de practicas basicas de seguridad y navegaci6n, los que hayan superado el examen prilctico, deberan presentar el Certificado de superaci6n del mismo. 2) En el caso de que la expedici6n sea por convalidaci6n prevista en el articulo 5, el interesado debera presentar: a) Solicitud cumplimentada conforme al anexo XL b) Abono de tasas por los derechos de expedici6n del titulo y tarjeta que correspondan, de acuerdo con la tasa creada en el articulo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social debidamente actualizada. c) Dos fotografias tamallo pasaporte, en las que el interesado estaril con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras. d) Certificado medico oficial en vigor, de acuerdo con lo previsto en el articulo 18, siendo tambien valido el certificado medico del lnstituto Social de la Marina acredi tativo de la aptitud fisica. e) Fotocopia compulsada del titulo academico, titulo profesional, de la tarjeta profesional ode la certificaci6n emitida por la Direcci6n de Enseflanza Naval de la Armada. Estan exceptuados de esta exigencia los titulos profesionales emitidos por la Direcci6n General de la Marina Mercante. Articulo 20. Registro de los tftulos, tarjetas y de sus renovaciones. Los 6rganos administrativos responsables de la expe dici6n de los titulos regulados en esta orden, llevaran un registro de los mismos, de forma que permita su consulta por pa rte de las restantes Administraciones PU bl leas com petentes en la materia, a efectos de facilitar a dichas admi nistraciones la informaci6n, cooperaci6n y asistencia que precisen en el ambito de esta orden, de conformidad con lo previsto en el articulo 4.1.c) yd) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Articulo 21. Periodo de validez de la documentaci6n. 1. Los tftulos no tienen caducidad. 2. Las tarjetas tendran un periodo de validez de diez allos, transcurrido el cual deberan renovarse, acompa nando a la correspondiente solicitud nuevo certificado medico y el justificante del pago previo de los correspon dientes derechos. 3. Cumplidos los setenta allos de edad, los interesa dos deberan renovar sus tarjetas por periodos de dos allos. Articulo 22. Renovaci6n de titulos v tarjetas. 1. Ademas de los supuestos previstos en los aparta dos 2 y 3 del articulo anterior, procedera la renovaci6n de la tarjeta, en los siguientes casos: caducidad; deterioro manifiesto, p9rdida o robo. La solicitud de renovaci6n debera solicitarse ante la administraci6n que expidi6 la tarjeta. Tambien procedera la renovaci6n del titulo en los casos citados en el primer parrafo, con la excepci6n de la caducidad. 2. En el caso de la renovaci6n de las tarjetas de recreo expedidas por la Direcci6n General de la Marina Mercante, la documentaci6n a aportar sera la misma que figura en los epigrafes a). b) ye) del articulo 19.1, debiendo abonar el importe de la tasa correspondiente al concepto de renovaci6n de tarjeta, de acuerdo con la tasa creada en el articulo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social debi damente actualizada. 3. En el caso de la renovaci6n de los titulos de recreo expedidos por la Direcci6n General de la Marina Mer cante, la documentaci6n a aportar sera la misma que la que figura en los epigrafes a). b) yd) del articulo 19.1, BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45055 debiendo abonar el importe de la tasa correspondiente al concepto de renovaci6n de titulo, de acuerdo con la tasa creada en el articulo 17 de la Ley 66/1997, de 30 de diciem bre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social debidamente actualizada. CAPiTULOV De las actividades de formaci6n Articulo 23: Escue/as situadas en Comunidades Aut6no mas que no han asumido competencias en materia de enseflanzas niiutico-deportivas, 1. Para garantizar la consecuci6n de los objetivos de seguridad maritima, de la navegaci6n y de la vida humana en la mar, las escuelas situadas en las Comunidades Aut6nomas que no hayan asumido competencias en materia de ensellanzas nautico-deportivas, y que deseen desarrollar alguna de las actividades de formaci6n regula das en esta orden o relacionadas con la obtenci6n de las titulaciones a que se refiere el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguri dad en la utilizaci6n de las motos nauticas, pod ran hacerlo siempre que cumplan, desde el comienzo de su actividad y durante el tiempo que dure 9sta, los requisitos a que se refieren los articulos 24 y 25 siguientes y hayan comuni cado por escrito a la Direcci6n General de la Marina Mer cante su intenci6n de realizar esas actividades con una antelaci6n minima de 15 dias al comienzo de las mismas. 2. En el escrito de comunicaci6n anteriormente citado se hara constar: La denominaci6n y domicilio de la escuela. ldentificaci6n de la persona fisica titular de la misma o del representante del titular en el caso de que este fuera una persona juridica, asi coma el C6digo de ldentificaci6n Fiscal (CIF) en el Ultimo de los supuestos mencionados. Relaci6n de las ensellanzas a impartir. Relaci6n nominativa del personal docente de la escuela, hacienda constar los titulos que posea y los car gos y actividades a desempellar. 3. La Direcci6n General de la Marina Mercante llevara a cabo las inspecciones necesarias al objeto de comprobar el cumplimiento, por parte de las escuelas, de dichos requi sitos. En el caso que se comprobase que las escuelas incumplieran alguno de los requisitos o estos se modifica sen de forma sustancial durante el desarrollo de las activi dades, la Direcci6n General de la Marina Mercante suspen deril provisionalmente la actividad de la escuela, hasta que por esta se subsanen las causas que dieron lugar a la adop ci6n de esta medida e incoaril, en su caso y de acuerdo con lo previsto en el Titulo IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertas del Estado y de la Marina Mercante, el correspondiente expediente sancionador. La suspensi6n podra elevarse a definitiva si esta se impusiera como medida accesoria de la sanci6n que, en su caso, recayera o bien cuando por la escuela nose sub sanen las causas que dieron lugar a la suspensi6n provi sional. Articulo 24. Enseflanzas para la preparaci6n de/ examen te6rico, Las escuelas que deseen impartir ensellanzas nautico deportivas para la preparaci6n del examen te6rico, en el ilmbito de Comunidades Aut6nomas que no hayan asu mido las competencias en estas materias, deberiln cum plir las siguientes condiciones. 1. En el caso de los estudios conducentes a la obten ci6n del titulo de patr6n para navegaci6n bilsica o patr6n de embarcaciones de recreo, los profesores deberiln estar en posesi6n de una titulaci6n profesional maritima espa llola, de nivel igual o superior a patr6n de cabotaje, tElc nico en pesca y transporte maritime, u oficiales de la armada esparlola. Tambi8n seran validas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, asi como titulaciones superiores o medias con competencia profesional en los temas. 2. En el caso de los estudios conducentes a la obten ci6n del titulo de capitan y patr6n de yate, los profesores deberan estar en posesi6n de una titulaci6n profesional maritima espallola, de nivel igual o superior a patr6n mayor de cabotaje, tecnico superior en navegaci6n, pesca y transporte maritime, patr6n de altura, patr6n de pesca de altura u oficiales de la armada espallola. Tambi8n seriln validas las titulaciones de diplomado o licenciado de cen tros universitarios de marina civil, asi como titulaciones superiores o medias con competencia profesional en los temas. 3. El jefe de estudios deberil poseer un titulo profe sional maritimo de nivel igual o superior al de piloto de segunda de la marina mercante o de una titulaci6n de diplomado en nilutica y transporte maritimo o licenciado en nilutica y transporte maritime, asi como los homologa dos por el Real Decreto 1954/1994,de 30 de septiembre, sobre homologaci6n de titulos a los del catalogo de titu los universitarios oficiales. 4. Tambi8n podriln impartir enserlanzas los titulares de titulaciones equivalentes a las anteriormente mencio nadas siempre que sean nacionales de algUn Estado miembro de la Uni6n Europea y las titulaciones hayan sido expedidas por este. Articulo 25. Actividades de formaci6n para superar el examen priictico yio realizar priicticas biisicas de seguridad y navegaci6n, asi coma las priicticas de radiocomunicaciones. Las actividades de las Escuelas que impartan ense nanzas destinadas a preparar la superaci6n del examen practico, asi como las que realicen practicas basicas de seguridad y navegaci6n y/o prilcticas de radiocomunica ciones, situadas en el ambito de Comunidades Aut6no mas que no hayan asumido competencias en estas mate rias, se regiriln de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes. 1. Las Escuelas que preparen a los alum nos para el examen practico o para realizar las practicas de seguridad y navegaci6n deberan: Obtener la autorizaci6n o concesi6n, en su caso, otor gada por la administraci6n titular del dominio pllblico donde se ubiquen las instalaciones de las escuelas en las que se realicen las practicas, bien del Organismo de Cuenca correspondiente, bien de las Autoridades Portua rias competentes, previamente a la realizaci6n de sus actividades. Formalizar un listado comprensivo del nombre, matri cula y caracteristicas generales de la embarcaci6n o embarcaciones a utilizar en las prilcticas. En el caso de las prilcticas de motos niluticas, debera figurar la marca y nllmero de registro de matricula de las motos niluticas. Disponer de la certificaci6n de la Compallia Asegura dora de que la embarcaci6n o embarcaciones disponen de p6Iiza en vigor del seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarcaciones de recreo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Oecreto 607/1999, de 16de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Segura de Responsabi lidad Civil de suscripci6n obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Ademas, las embarcaciones desti nadas a la realizaci6n de las prilcticas deberiln estar ampa radas por una p6Iiza de seguro adecuada que cubra el riesgo de accidentes de los alum nos embarcados. 45056 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 Las embarcaciones destinadas a la realizaci6n de las pr8cticas seran exclusivamente embarcaciones de recreo, consider8ndose a los efectos de lo previsto por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sabre abanderamiento, matriculaci6n de buques y registro maritimo, que dispone en el articulo 4 que estas embarcaciones se registraran en la Lista 6." Copia compulsada de los certificados de navegabili dad de las embarcaciones de recreo que puedan utilizarse para la realizaci6n de las pr8cticas b8sicas de seguridad y navegaci6n, acreditando que disponen de todo el equipo necesario para realizar la pr8ctica correspondiente al titulo objeto de la misma. Copia compulsada de la documentaci6n acreditativa de que los instructores encargados de impartir y supervi sar las pr8cticas estan en posesi6n de las titulaciones mencionadas en el articulo 24 y anexo VI. Documentaci6n que acredite la existencia de balizas reales o simuladas del sistema de balizamiento: aguas navegables, de peligro aislado, marcas laterales de dia, marcas especiales y marcas cardinales. 2. Las Escuelas que quieran impartir enseflanzas en materia de radiocomunicaciones deber8n aportar la docu mentaci6n precisa para acreditar la disponibilidad del equipo de radiocomunicaciones homologado por la Direcci6n General de la Marina Mercante exigible para cada titulaci6n de recreo. En el anexo VI de esta orden figuran las exigencias de equipamiento material de pr8cticas de radiocomunicacio nes, asi como las condiciones de los instructores. 3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores sera exigible conjuntamente a las escuelas que tengan por objeto de su actividad el impartir todas las enserianzas y actividades a que se refieren dichos apartados. Articulo 26. Normas especia/es para las escue/as ubica das en Comunidades Aut6nomas con competencias en materia de ense1'1anzas nilutico-deportivas. Sin perjuicio de las normas que establezcan las Comu nidades Aut6nomas que hay an asumido competencias en el 8mbito de las ensellanzas n8utico-deportivas, a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de seguri dad de la vida humana en la mar, de seguridad marftima y de la navegaci6n, las citadas administraciones pllblicas deberan asegurarse de que las escuelas situadas en las mismas cumplan, desde el momenta en que inicien sus actividades y durante la realizaci6n de las mismas, los requisitos siguientes: 1. En el caso de los estudios conducentes a la obten ci6n del titulo de patr6n para navegaci6n b8sica o patr6n de embarcaciones de recreo, los profesores deberan estar en posesi6n de una titulaci6n profesional maritima espa flola, de nivel igual o superior a patr6n de cabotaje, tE!c nico en pesca y transporte maritimo, u oficiales de la armada espariola. Tambien seran validas las titulaciones de diplomado o licenciado de centros universitarios de marina civil, asi coma titulaciones superiores o medias con competencia profesional en los temas. 2. En el caso de los estudios conducentes a la obten ci6n del titulo de capit8n y patr6n de yate, los profesores deberan estar en posesi6n de una titulaci6n profesional maritima espariola, de nivel igual o superior a Patr6n mayor de cabotaje, TE!cnico superior en navegaci6n, pesca y trans porte maritimo, Patr6n de Altura, Patr6n de Pesca de Altura u Oficiales de la Armada Espallola.TambiBn ser8n validas las titulaciones de Diplomado o Licenciado de Centres Univer sitarios de Marina Civil, asi coma titulaciones superiores o medias con competencia profesional en los temas. 3. El jefe de estudios debera poseer un titulo profe sional maritimo de nivel igual o superior al de piloto de segunda de la marina mercante o de una titulaci6n de diplomado en nautica y transporte maritime o licenciado en n8utica y transporte maritimo, asi coma los homologa dos por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologaci6n de titulos a los del cat8Iogo de titu los universitarios oficiales. 4. En los casos a que se refieren los apartados ante riores, tambien podran impartir ensellanzas los titulares de titulaciones equivalentes a las mencionadas, siempre que sean nacionales de alglln Estado miembro de la Uni6n Europea y las titulaciones hayan sido otorgadas por Bste. 5. Las Escuelas deber8n acreditar que disponen de todo el equipo necesario para realizar la pr8ctica corres pondiente al titulo objeto de la misma, homologado con forme a la legislaci6n vigente y amparado, en el caso de las embarcaciones, por el correspondiente certificado de navegabilidad. 6. Asimismo, las escuelas deberan acreditar la exis tencia de balizas reales o simuladas del sistema de baliza miento: aguas navegables, de peligro aislado, marcas laterales de dia, marcas especiales y marcas cardinales. 7. En el caso de las escuelas que quieran impartir pr8cticas de radiocomunicaciones, se debera aportar la documentaci6n precisa para acreditar la disponibilidad del equipo de radiocomunicaciones homologado por la Direcci6n General de la Marina Mercante exigible para cada titulaci6n de recreo, y la acreditativa de las condicio nes de idoneidad profesionales de los instructores, con forme a lo previsto en el anexo VI de esta orden. Disposici6n adicional primera. Canje de tftufos. Los titulos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 17 de junio de 1997, se canjear8n en el momenta de la renovaci6n del titulo, con arreglo a las siguientes equivalencias: Patr6n de embarcaciones deportivas a motor segunda clase por patr6n para navegaci6n b8sica. Patr6n de embarcaciones a motor primera clase por patr6n para navegaci6n bi3sica. Patr6n de embarcaciones deportivas a vela por patr6n para navegaci6n b8sica. Patr6n de embarcaciones a motor primera clase y patr6n de embarcaciones deportivas a vela por patr6n de embarcaciones de recreo. Patr6n de embarcaciones de recreo restringido a motor por patr6n de embarcaciones de recreo. Patr6n de embarcaciones deportivas de litoral por patr6n de embarcaci6n de recreo. Patr6n de embarcaci6n de recreo por patr6n de embarcaci6n de recreo, con las atribuciones previstas en esta orden. Patr6n de yate por patr6n de yate, con las atribuciones previstas en esta orden. Patr6n de yate habilitado para navegaci6n de altura por capitiln de yate. Capitan de yate por capitiln de yate, con las atribucio nes previstas en esta orden. Disposici6n adicional segunda. Requisitos de canje para otras titulaciones. Los titulares de los titulos de patr6n de embarcacio nes deportivas a motor segunda clase, primera clase y vela podr8n acceder a la titulaci6n de patr6n de embarca ciones de recreo, mediante la realizaci6n de pr8cticas b8sicas de seguridad y navegaci6n correspondientes o la superaci6n del correspondiente examen priictico, asi como las prilcticas de radiocomunicaciones. Ouienes dispongan del titulo de patr6n de embarcacio nes deportivas de litoral podri3n acceder al titulo de patr6n BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45057 de yate, mediante la realizaci6n de pr8cticas b8sicas de seguridad y navegaci6n o la superaci6n del examen pr8c tico, asi como las pr8cticas de radiocomunicaciones. Disposici6n adicional tercera. Manejo de embarcacio nes de lista octava con titulaciones de recreo. La Direcci6n General de la Marina Mercante, a traves de las capitanias maritimas, podra autorizar el uso de las embarcaciones de recreo al personal que preste servicios en determinados organismos. asociaciones, entidades pl.lblicas u organizaciones humanitarias, sin 8nimo de lucro, para el gobierno de embarcaciones inscritas en la lista octava cuando su finalidad tenga car8cter humanita rio, cientifico, de seguridad u otros de igual naturaleza. Para ello, las citadas instituciones deberan solicitar la oportuna autorizaci6n y demostrar que no existe 8nimo de lucro y que el personal que ejercera el gobierno de las embarcaciones cuenta con titulaci6n n8utica suficiente para la embarcaci6n y tipo de navegaci6n que se pretenda. Los periodos de embarque realizados en estas condi ciones no generarim derechos a efectos de justificar perio dos de em barque para obtener titulaciones profesionales. Seguir8n en vigor, sin necesidad de obtener una nueva autorizaci6n, aquellos convenios que se firmaron en base a la disposici6n adicional primera de la Orden FOM/229612002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formaci6n de los titulos profesionales de marineros de puente y de m8quinas de la marina mer cante, y de patr6n portuario, asi como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional. Disposici6n adicional cuarta. Campa/las divulgativas de seguridad. Anualmente, la Direcci6n General de la Marina Mer cante, en colaboraci6n con otros organismos e institucio nes, llevara a cabo campallas informativas de divulgaci6n de temas relacionados con la seguridad en la n8utica de recreo, en materias tales como la seguridad de la vida humana en la mar, el salvamento maritime, la lucha con tra la contaminaci6n marina, o el uso apropiado del Sis tema Mundial de Socorro y Seguridad Maritima. Disposici6n adicional quinta. A/qui/er de embarcaciones de recreo espa/'10/as. Las embarcaciones espallolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulaci6n, se podran alquilar a cualquier persona fisica en posesi6n de un titulo de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo. Disposici6n adicional sexta. Autorizaciones para perso nas con discapacidad. Las personas con discapacidad, que esten en pose si6n del correspondiente titulo de recreo, podran gober nar aquellas embarcaciones de recreo que hayan sido adaptadas en relaci6n con su discapacidad, permitiendo el gobierno de las mismas en unas condiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad maritima y de navegaci6n. Las embarcaciones nuevas que hayan sido adaptadas por el fabricante de la embarcaci6n para la discapacidad de la persona que va a gobernar la embarcaci6n, indepen dientemente de que cuenten con el marcado CE, seran sometidas a una inspecci6n inicial por parte de la Direc ci6n General de la Marina Mercante, para comprobar su idoneidad desde el punto de vista de la seguridad mari tima y de la navegaci6n. Las embarcaciones en las que las obras de reforma para la adaptaci6n de la embarcaci6n a la discapacidad de la persona que lava a gobernar, las efectUe un taller que no sea el fabricante de la embarcaci6n, ser8n sometidas a un reconocimiento adicional por parte de una entidad colaboradora, previa autorizaci6n por parte de la Direc ci6n General de la Marina Mercante, para comprobar la idoneidad de la correspondiente reforma, desde el punto de vista de la seguridad maritima y de la navegaci6n. Disposici6n adicional s8ptima. Situaciones derivadas de la aplicaci6n de la Orden de 17 de junio de 7997. Las personas que hubiesen aprobado el examen te6 rico correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y que no hayan hecho las pr8c ticas preceptivas, podr8n realizarlas durante un periodo de dieciocho meses desde la fecha de superaci6n de la prueba te6rica, trascurrido el cual, se someteran a lo dis pues to e n esta orden, incluidas las pr8cticas de radioco munIcacIones. En el caso de los poseedores de titulaciones de recreo anteriores a la entrada en vigor de esta orden, que pretendan obtener la habilitaci6n para el manejo de embarcaciones de vela, deber8n realizar las pr8cticas correspondientes. Disposici6n transitoria primera. Plazas de adaptaci6n de las Escue/as y de las profesores. 1. Las escuelas actualmente homologadas, que no rellnan los requisitos establecidos en el capitulo V, dis pondr8n de un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente orden para su cumplimiento. 2. Las personas que vienen impartiendo cursos en escuelas y no cumplan las condiciones de titulaci6n pre vistas en los articulos 24, 25.2 y 26.1 y anexo 6 de esta orden, podran continuar impartiendo sus actividades de formaci6n, siempre que regularicen su situaci6n en el plazo de doce meses. 3. Transcurrido el plazo previsto en los dos apartados anteriores sin que hayan sido acreditados los requisitos establecidos, el Director General de la Marina Mercante o la administraci6n competente de la comunidad aut6noma correspondiente, cada uno en su 8mbito de competencias, dictara resoluci6n motivada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre suspendiendo las actividades de la escuela, conforme a lo previsto en el articulo 23.3 de esta orden, y de los profesores. Disposici6n transitoria segunda. Coordinaci6n de las registros de /os tftulos. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20 de esta orden, en el plazo de 12 meses desde su entrada en vigor, las administraciones pllblicas con competencia para el otorgamiento de los titulos regula dos en esta orden, establecer8n los mecanismos y medics de interconexi6n entre el registro de la Direcci6n General de la Marina Mercante y los de las comunidades aut6nomas que han asumido el ejercicio efectivo de las competencias en materia de ensellanzas nautico-depor tivas, con sujeci6n a lo previsto en el articulo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Disposici6n transitoria tercera. Pracedimiento para las poseedores de titu!aciones extranjeras en posesi6n de permisos de despacho de embarcaciones espal'lolas. Las autorizaciones expedidas por las capitanias mari timas, antes de la publicaci6n de la presente orden, a los ciudadanos esparloles y del Espacio Econ6mico Europeo para gobernar embarcaciones espallolas con titulaci6n 45058 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 extranjera, continuariln en vigor por un periodo improrro gable de cuatro arlos a partir de la entrada en vigor de esta orden.Transcurrido ese plazo, se producira la caduci dad automatica de la autorizaci6n. Durante ese periodo de tiempo, los poseedores de este tipo de titulaci6n podran obtener la titulaci6n espallola que les correspondan si superan el oportuno examen practice, debiendo cumplir las condiciones previstas en el articulo 19. En el caso que las atribuciones de la titulaci6n extran jera no coincidan con las titulaciones espallolas previstas en esta orden, los poseedores de esas titulaciones extran jeras optariln al titulo espallol correspondiente de nivel inmediatamente inferior. Disposici6n derogatoria. Derogaci6n normativa, Ouedan derogadas, todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden yen particular: 1. La Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcacio nes de recreo. 2. La Orden de 11 de febrero de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de academias privadas para las ensellanzas para la navegaci6n de recreo. 3. La disposici6n adicional primera de la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre. Disposici6n final primera. Titufo competencial. Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el articulo 149.1.20 de la Constituci6n y de acuerdo con la habilitaci6n regulada en la disposici6n final tercera de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertas del Estado y de la Marina Mercante. Disposici6n final segunda. Competencias de ejecuci6n. Los actos de ejecuci6n material para la aplicaci6n de lo dispuesto en esta Orden corresponderan al Director General de la Marina Mercante o a los 6rganos correspon dientes de las Comunidades Aut6nomas que hayan asu mido las competencias en materia de ensellanzas nau tico-deportivas. Disposici6n final tercera. Titu/aciones extranjeras. La Direcci6n General de la Marina Mercante, a traves de las capitanias maritimas, autorizara a los ciudadanos del Espacio Econ6mico Europeo, el gobierno de embarca ciones de recreo de pabell6n espallol, siempre que dis pongan de un titulo de recreo, y hasta las atribuciones que 6ste le confiera, expedido por el pais de su nacionali dad o el de su residencia, en el caso de que este Ultimo fuera distinto. En este Ultimo caso, el interesado debera presentar la correspondiente acreditaci6n de residencia. Disposici6n final cuarta. Disposiciones de seguridad en las embarcaciones de recreo de eslora superior a 24 metros, Las embarcaciones de eslora superior a 24 metros, tendran que cumplir las normas de seguridad y tripula ci6n especificamente establecidas o que, en su caso, se establezcan. Disposici6n final quinta. Modificaci6n y actualizaci6n de anexos. Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para dictar, en el ambito de sus competencias, los actos de ejecuci6n necesarios para la aplicaci6n de esta orden, asi como las modificaciones de la lista que figura en el anexo I, en funci6n de la similitud de conocimientos con titulacio nes profesionales distintas de las contenidas en 81. lgualmente, el Director General de la Marina Mer cante queda autorizado a llevar a cabo las actualizacio nes necesarias de los Anexos 11,111, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la presente orden, cuando modificaciones t6cnicas u otras circunstancias debidamente justificadas lo motivaran. Estas modificaciones y actualizaciones se publicaran en el Boletin Oficial del Estado. Disposici6n final sexta. Entrada en vigor. Esta Orden entrara en vigor al dia siguiente de la publicaci6n en el Boletin Oficial del Estado, salvo lo dis puesto en la siguiente relaci6n de normas, las cuales entraran en vigor a los doce meses de su publicaci6n: Capitulo 11:Todos los epigrafes 8) del articulo 8. Capitulo Ill: Articulo 12, 13, 14, 15, 16, 17. Capitulo IV: Del articulo 19, el apartado 1 e). Capitulo V: Articulos 23, 24, 25, 26, con la excepci6n de nuevas solicitudes de autorizaci6n presentadas a par tir del dia siguiente de la publicaci6n de esta Orden en el Boletin Oficial del Estado. Disposici6n adicional segunda. Madrid, 26 de octubre de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Alvarez Arza. ANEXO I Convalidaciones Titulac;on o conclici6n alega<la Capitan de la Marina Mercante, Pilotos de 1! y 2.' de la Marina Mercante, Patr6n de Altura, Capitan de Pesca, Patr6n Mayor de Cabotaje, Patr6n de Pesca de Altura, Licenciados Nautica yTransporte Maritimo ode Marina Civil secc16n Nautica, Diplomados en Navegac16n Mari tima ode Marina Civil secci6n Nautica,TE!cnico Superior en Navegaci6n, Pesca yTransporte Maritime, Alferez de Navio Cuerpo General IEscala Superior). Capitan de Yate (habilitado vela). Convaliddc;,m d~ dsignalurdsl, hdlo1litac1on~s y r~qu1s1tos complemenldrios En el caso de los poseedores del titulo de Licenciado y Diplornado, tienen que presentar certificaci6n de haber realizado un period□ de ernbarque de 3 dias o en su lugar, el certificado de priicticas basicas de seguridad y navegac16n y de priict1cas de rad1oco rnunicaciones. BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45059 Titulacion o condicion alcga<la Titulacion de rccrco Convalidacion de asignaturasl, hab1litac1ones y requ1s1tos coinpleinentarios Patr6n de Cabotaje, Patr6n de 1." 6 2.' de Pesca Litoral, Patr6n deYate. El personal procedente del Cuerpo de lntendencia tiene que haber realizado estudios en la Escuela Naval Militar a !raves del correspondiente certifi Patr6n Coster□ Polivalente, Patr6n de Litoral, Alfereces de Fragata del Cuerpo General {Escala Superior), Alf8re ces de Fragata del Cuerpo General {Escala de Oficiales), T8cnico en Pesca y Transporte Maritimo, Alfereces del Cuerpo de lnfanteria de Marina {Escala Superior), AlfE! reces del Cuerpo de lntendencia (Escala Superior) con plan de estudios de cinco arias en la Escuela Naval Mili tar, Alferez de Fragata del Cuerpo de Especialistas de la especialidad de Maniobra y Navegaci6n, Alferez de Fra gata del Cuerpo de Especialistas de la especialidad de Operaciones, Alferez de Fragata del Cuerpo de Especia listas de la especIalidad de Armas, Suboficiales de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegaci6n Patr6n del Servicio Maritimo de la Guardia Civil. Jefes de Miiquinas de la Marina Mercante, Oficial de MaquInas de 1.' 6 2.' de la Marina Mercante, Oficiales Radioelectr6nicos de Primera ode Segunda de la Marina Mercante, LIcencIados o Diplomados en Maquinas Navales o Marina Civil, secci6n Miiquinas, Licenciados o Diplomados en Radioelectr6nica Naval o Marina Civil seccI6n Radioelectronica, Tecnico Superior en Supervi si6n y Control de Miiquinas e lnstalaciones del Buque, Patr6n Portuario, Patr6n de Trafico Interior, Patr6n Local de Pesca, Patr6n de Pesca Local, Meciinico Mayor Naval. Meciinico Naval Mayor, Meciinico Naval, Meciinico Naval de 1.' 6 2.', Alfereces del Cuerpo de lnfanteria de Marina {Escala de Oficiales), AlfE!reces de Fragata IMili tares de Complement□ de la Armada) adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas de las espe cialidades de Maniobra y Navegaci6n, Operaciones y Armas, Guardiamarinas de 1. 0 de los Cuerpos General y de lnfanteria de Marina (Escala Superior y de Oficiales), Cabos Primeros de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegaci6n, Marinero Servicio MaritImo de la Guardia Civil. TE!cnico en Operaci6n, Control y Mantenimiento de Miiqui nas e lnstalaciones del Buque, Alfereces de Navio del Cuerpo de lngenieros (Escala Superior) y Alf8reces de Fragata del Cuerpo de lngenieros {Escala TE!cnica), Tenienles del Cuerpo de lnlendencia {Escala Superior) con plan de estudios de un ario en la Escuela Naval Mili tar, Alfereces de Fragata y Alfereces {Militares de Com plement□ de la Armada) except□ los adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas, especialidades de Maniobra y Navegaci6n, Operaciones y Armas, Aspiran tes de 2. 0 de los Cuerpos General y de lnfanteria de Marina (Escala Superior y de Oficiales). Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegaci6n, Marinero de Puente y Marineros de Miiquinas de la M.M. Certificados de competencia de mariner□. Jefes de Miiquinas de la Marina Mercante. Oficial de Miiquinas de 1.' 6 2! de la Marina Mercante. Licenciados o Diplomados en Maquinas Navales o Marina Civil, secci6n Miiquinas. cado. Estan habilitados a Vela los siguientes titulos: Alf8reces de Fragata del Cuerpo General {Escala Superior). Alfereces de Fragata del Cuerpo General (Escala de Oficiales). Alfereces del Cuerpo de lnfanteria de Marina {Escala Superior). Alf8reces del Cuerpo de lntendencia {Escala Supe rior) con plan de estudios de cine□ arios en la Escuela Naval Militar. Alfereces de Fragata del Cuerpo de Especialistas de las especialidades de Maniobra y Navegaci6n, Ope raciones y Armas. Suboficiales de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegaci6n Patr6n de Embarca- 1. En el caso de los poseedores del titulo de Licen ciones de Recreo. ciado y DIplomado, tienen que presentar certif1ca ci6n de haber realizado un period□ de embarque de 3 dias o en su lugar, el certificado de pr8cticas b8si cas de seguridad y navegaci6n y de priicticas de rad i ocom uni caciones. Patr6n para Nave gaci6n Biisica Patr6n de Yale. Capitan deYate. 2. Estan habIlitados a Vela los siguIentes titulos: Alf8reces del Cuerpo de lnfanteria de Manna. {Escala de Oficiales). Alfereces de Fragata {Militares de Complement□ de la Armada) adscritos al Cuerpo General y al Cuerpo de Especialistas de las especialidades de Maniobra y Navegaci6n, Operaciones y Armas. Guardiamarinas de 1. 0 de los Cuerpos General y de lnfanteria de Marina IEscala Superior y de Oficia les). Cabos Primeros de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegaci6n. El personal procedente del Cuerpo de lntendencia tiene que acreditar haber realizado estudios en la Escuela Naval Militar a !raves del correspondiente certificado oficial. Esta habilitado a Vela el siguienLe titulo: Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegaci6n. Se convalidan todas las asignaturas, except□ Nave gaci6n y Radiocomunicaciones. Se convalidan las asignaturas de Teoria del Buque e ingles. 45060 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 Titulacion o condicion alcga<la Titulacion de rccrco Convalidacion de asignaturasl, hab1litac1ones y requ1s1tos corn plern~nta rios Oficiales Radioelectr6nicos de Primera ode Segunda de la Patr6n deYate. -Se convalidan todas las asignaturas, excepto Nave gaci6n. Marina Mercante. Licenciados o Diplomados en Radioelectr6nica Naval o Marina Civil secci6n Radioelectr6nica. Capitan deYate. -Se convalidan las asignaturas 1ngl8s y RadiocomunicacIones. de Meteorologia, Certif1cado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritima. Capitan deYate. Patron de Yale. Se convalIda la asignatura de RadiocomunicacIones. Haber aprobado la asignatura de lntroducci6n a las Cien cias Niluticas, Tecnologia Maritima, u otra asignatura equivalente de los estudios superiores de Marina Civil. Patr6n de caciones Recreo. Embar de Tiene que presentar certificaci6n de la Escue la corres pondiente que acredite la superaciOn de esa asigna tura, asi como certificaci6n de haber realizado un periodo de embarque de 3 dias o en su lugar, el cer tificado de prilcticas bi\sicas de seguridad y navega ci6n y de practicas de radIocomunicaciones. TE!cnico Superior en Supervision y Control de Milquinas e PatrOn deYate. lnstalaciones del Buque Se convalidan todas las asignaturas, excepto Nave gaci6n y Radiocomunicaciones. Capitan deYate. -Se convalIdan las asignaturas de Teoria del Buque e ingles. lngeniero Naval o lngenieroTecnico Naval Patron de Yale. -de la materia de Seguridad: se convalida la parte 1.1 y 1.7 del temario. Capitan deYate. -Se convalidan las asignaturas de Teoria del Buque e ingles. Pilato comercial de avi6n IPCA), PatrOn deYate. -Se convalidan las asignaturas de Meteorologia y Rad ioco mun ica c i ones. Piloto de transporte de linea aE!rea de avi6n IPTLA). Mecanico de a bordo {OTV). Pilato comercial de helic6ptero {PCH). Piloto de transporte de linea aerea de helic6ptero (PTLAH). 1. En cl caso que 110 haya convalidacion cornplcta de un t1tulo de recrco, y sc rcconozca la convalidacion parcial dcl 111ismo, en DSC caso cl intcresado tcndrii que acrc<litar cl ccrtificado de prOcticas basic as <le seguridad, navcgacion y ra<1ioco111u11icacioncs correspond icntc para la obtc11ci611 dcl lltulo, ANEXOII Condiciones para el reconocimiento por la DirecciOn General de la Marina mercante de la habilitaciOn a las federaciones niiutico-deportivas situadas en Comunida des Aut6nomas que no han asumido las competencias en materia de ensefianzas nlllutico-deportivas 1. Las federaciones n3utico-deportivas de moton8u tica y de vela, con la habilitaci6n previa de la Direcci6n General de la Marina Mercante, podriin realizar los corres pondientes ex8menes para la obtenci6n de la autorizaci6n federativa. 2. Condiciones de las pruebas: Las pruebas constaran de dos partes, una te6rica y otra pr8ctica. 2.1 El contenido de la prueba te6rica es el siguiente: 2.1.1 Cuestionario de veinte preguntas. Para superar la prueba deber3n responderse correctamente el 70 por 100 globalmente; de ellas, las correspondientes al Conve nio Internacional para prevenir los Abordajes, al rnenos hay que responder correctarnente tres. 2.1.2 El cuestionario constara de los siguientes grupos: 2.1.3 Tres preguntas sobre nomenclatura n3utica. 2.1.4 Tres preguntas sobre seguridad. 2.1.5 Cuatro preguntas sabre navegaci6n. 2.1.6 Cinco preguntas sabre el Convenio Internacio nal para prevenir los Abordajes. 2.1.7 Una pregunta sabre balizamiento. 2.1.8 Una pregunta sabre legislaci6n. 2.1.9 Tres preguntas sabre propulsi6n a motor o vela (dependiendo de la opci6n elegida). 2.2 El contenido de la prueba prcictica es el siguiente: 2.2.1 Tendril una duraci6n de dos horas, y constara de: 2.2.1.1 Forma de utilizar el chaleco salvavidas, extin tores, seriales pirotecnicas y espejo de seriales. 2.2.1.2 Manejo de cabos. Adujar, hacer firme, tomar vueltas. Cote, media nudo, as de guia y ballestrinque. Amarrar por seno. 2.2.1.3 Preparativos antes de iniciar la maniobra: comprobaciones sobre: ausencia de gases explosivos, nivel de aceite del motor y transmisor, nivel de combusti ble, filtro de combustible con decantador de agua en los motores di8sel, grifo de fondo de refrigeraci6n. Poner en punto muerto y arrancar el motor. Comprobaciones des pu8s de arrancar: Alarmas e instrumentos de control. Refrigeraci6n. 2.2.1.4 Aplicaci6n de las reglas de rumba y gobierno, velocidad de seguridad, vigilancia e identificaci6n de mar cas y balizas. 2.2.1.5 Maniobras en d8rsena: Precauciones cuando hay cabos en el agua. Maniobrar avante y atras. Detener la arrancada. 2.2.1.6 Efecto de la helice en la marcha atras. Evolu ciones y ciaboga. Efecto del tim6n en las evoluciones (librar la popa). Aproximaci6n al atraque de costado o en punta, o al fondeadero. Amarrarse a una boya. Maniobras BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45061 de atraque y desatraque. Maniobra de fondeo del ancla. Uso del bichero. Efectos del viento sobre estas maniobras. 2.2.1.7 Maniobra de hombre al agua. 2.2.2 Los puntos 2.2.1.1 y 2.2.1.2 anteriores podriln realizarse en las embarcaciones o en tierra. 2.3 El programa para la obtenci6n de la Autorizaci6n Federativa es el siguiente: 2.3.1 Materias comunes: 2.3.1.1 Nomenclatura niiutica: 2.3.1.1.1 Dimensiones. Concepto de eslora, manga y cal ado. 2.3.1.1.2 Partes de la embarcaci6n. Proa. Popa. Lineas de flotaci6n. Costados. Babor. Estribor. Obra viva. Obra muerta. Cubierta. Sentina. 2.3.1.1.3 Estructura, accesorios y elementos auxilia res: quilla, pasamanos, tim6n, h9Iice, imbornales, corna musas y bitas. 2.3.1.1.4 Elementos de amarre y fondeo: cabo, chi cote, seno, gaza, firme y vuelta. Noray, muertos, boyas, defensas, bichero, anclas, rez6n, fondear, levar y garrear. 2.3.1.2 Seguridad: 2.3.1.2.1 Precauciones para no perder la flotabilidad: grifos y ta pones de fondo. Bocina. DesagUe e imbornales. Medias de achique para embarcaciones que naveguen a una distancia maxima de 5 mil las de la costa. 2.3.1.2.2 Emergencias: hombre al agua, maniobra para librar al nciufrago de las h9Iices, maniobra de reco gida de hombre al agua. Maniobras de ciar y tomar remol que. Riesgos al hacer combustible. Derrames. Gases explosives en espacios cerrados. Gobernar a la mar con mal tiempo. 2.3.1.3 Navegaci6n: 2.3.1.3.1 Concepto de los peligros para la navega ci6n: bajos. piedras que velan. Concepto de milla niiutica y nudo. 2.3.1.3.2 Navegaci6n en aguas poco profundas: rom pientes. Precauciones con barlistas y buceadores. Precau ciones al entrar en aguas no balizadas. 2.3.1.3.3 Planificaci6n de una salida. Autonomia en funci6n del consume. Previsi6n meteorol6gica. 2.3.1.4 Convenio Internacional para Prevenir los Abordajes: 2.3.1.4.1 2.3.1.4.2 2.3.1.4.3 2.3.1.4.4 2.3.1.4.5 2.3.1.4.6 2.3. 1.4.7 ciones a vela. Regla 3: Definiciones. Regla 5: Vigilancia. Regla 6: Velocidad de seguridad. Regla 7: Riesgo de abordaje. Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje. Regla 9: Canales angostos. Regla 12: Derecho de paso entre embarca 2.3.1.4.8 Regla 13: Situaci6n de alcance. 2.3. 1.4.9 Reg la 14: Situaci6n de vuelta encontrada. 2.3.1.4.10 Reg la 15: Situaci6n de cruce. 2.3.1.4.11 Regla 16: Maniobra del buque que cede el paso. 2.3.1.4.12 Regla 17: Maniobra de quien sigue a rumbo. 2.3.1.4.13 Reg la 18: Obligaciones entre categorias de buques. 2.3.1.4.14 Regla 19: Conducta de las embarcaciones con visibilidad reducida. 2.3.1.5 Balizamiento: 2.3.1.5.1 Marcas laterales de dia, regi6n «A». Signifi cado e identificaci6n. 2.3.1.5.2 Marca de peligro aislado: Significado, forma, tope y color. 2.3.1.6 Legislaci6n: 2.3.1.6.1 Atribuciones de las Autorizaciones Federati vas. 2.3.1.6.2 Zonas prohibidas o con limitaciones a la navegaci6n. Limitaciones de navegaci6n en los puertos. 2.3.2 Materias especificas de motor: 2.3.2.1 Caracteristicas de los motores fueraborda y dentrofueraborda, interior y propulsi6n a turbina, en cuanto a su instalaci6n. 2.3.2.2 lnstrumentos de control y mandos de manio bra del motor. 2.3.3 Materias especificas de vela: 2.3.3.1 Tecnologia velica. 2.3.3.2 Aparejo: concepto, arboladura, palos, tang6n, botavara. 2.3.3.3 Jarcia: concepto, obenques, stays, drizas, escotas, amantillos, contras. 2.3.3.4 Velas: concepto, pullos, sable, vela mayor, foque, g9nova, spinnaker. 2.3.3.5 Propulsi6n a vela: amurado a estribor y a babor. Navegar de traves, a un largo, en popa o empo pada. Ganar barlovento. Bordada. Flamear. Caer. Rizas. Enrolladotes. 2.3.3.6 Tamar rizos. Virar. Virada por avante y virada por redondo. Trasluchar. 2.3.3.7 Seguridad: volcada. Hombre al agua. Desar bole. Rotura de tim6n. 3. Condiciones que deben cumplir las embarcacio nes donde se realizan las pruebas prcicticas: 3.1 Las embarcaciones destinadas a la realizaci6n de estas pruebas, en su caso, sercin exclusivamente embar caciones de recreo, considerilndose a los efectos de ins cripci6n y registro de acuerdo al Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculaci6n y registro maritime, que su utilizaci6n como embarcaci6n de prilcticas les confiere un fin lucrativo. 3.2 Las embarcaciones deberiln disponer de la certi ficaci6n de la compallia aseguradora de que la embarca ci6n o embarcaciones disponen de p6Iiza en vigor del seguro obligatorio de responsabilidad civil para embarca ciones de recreo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Segura de Responsabilidad Civil de suscripci6n obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas. Ademas, las embarcaciones destina das a la realizaci6n de las priicticas deberan estar ampara das por una p6Iiza de seguro adecuada que cubra el riesgo de accidentes de los alumnos embarcados. 3.3 Ademils, en su caso, deberil aportarse copia compulsada del asiento del Registro de buques y del cer tificado de navegabilidad en vigor, acreditando que dispo nen de todo el equipo necesario para realizar la prilctica correspondiente. 4. Procedimiento a seguir por las Federaciones ante la Direcci6n General de la Marina Mercante antes de cada prueba prilctica: 4.1 Con carilcter previo, la federaci6n deberil notifi car los nombres y caracteristicas generales de la embar caci6n o embarcaciones a utilizar en la prueba. En el caso de las priicticas de motos niiuticas, debera figurar la marca y nllmero de registro de matricula de las motos niiuticas. 4.2 Las federaciones habilitadas remitiriin a la Direc ci6n General de la Marina Mercante, para su aprobaci6n, la convocatoria de examen te6rico en la que figurara la relaci6n de los miembros del tribunal de examen, indi cando su titulaci6n y experiencia. 45062 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 4.3 El Director General de la Marina Mercante deter minara, en su caso, la supervisi6n o el control de estos examenes y practicas. 5. Las federaciones habilitadas, remitir8n la relaci6n de los solicitantes asi como de los aprobados en las cita das pruebas a la Direcci6n General de la Marina Mer cante. 6. Los solicitantes de las autorizaciones federativas deber8n dirigirse a las federaciones n8utico-deportivas habilitadas, remitiendo solicitude incorporando dos foto grafias, fotocopia del documento nacional de identidad y certificado medico de aptitud de acuerdo con la norma tiva aplicable vigente. 7. Las autorizaciones federativas expedidas con forme a la Orden de 6 de marzo de 1969 de hasta 8 HP fiscales y las expedidas por la Orden de 31 de enero de 1990 de hasta 45 CV seran canjeables directamente ante la Federaci6n correspondiente por la Autorizaci6n Federativa establecida en la presente Orden. 8. la tarjeta que acredite la validez de las autorizacio nes federativas se adaptara al tipo de impresi6n establecido en el anexo IX de la presente Orden y debera reflejar el visto bueno de la Direcci6n General de la Marina Mercante. ANEXO Ill Programa de conocimientos te6ricos, de priicticas biisicas de seguridad y navegaci6n, y de las prilcticas de radioco municaciones para la obtenci6n de los titulos regulados en esta orden Patr6n para navegaci6n bilsica A) Conocimientos te6ricos. 1. Nomenclatura n8utica. 1.1 Partes de la embarcaci6n: Proa, popa, babor, estribor, casco, linea de flotaci6n, obra viva y obra muerta, costados, amuras, aletas, cubierta y sentina. 1.2 Dimensiones. Conceptos de: Eslora maxima, manga maxima, calado y asiento. 1.3 Estructura, accesorios, y elementos auxiliares: Quilla, pasamanos, tim6n, helice, imbornales, cornamu sas y bitas. 1.4 Elementos de amarre y fondeo: Cabo, chicote, seno, gaza, firme, y vuelta. Noray, muertos, boyas, defen sas, bichero. Anclas de arado, Danforth, rez6n. 2. Seguridad. 2.1 Precauciones para no perder la flotabilidad: Gri fos de fondo, bocina. DesagUes e imbornales. Medics de achique para embarcaciones que naveguen a una distan cia maxima de cinco millas de la costa. 2.2 Precauciones para conservar la estabilidad: Con cepto de escora, balance y cabezadas. Distribuci6n de tri pulantes a bordo. Evitar atravesarse a la mar. Escala Douglas y Beaufort. Brisas costeras locales. 2.3 Equipo de seguridad para embarcaciones que naveguen en la zona de navegaci6n 5, que esta definida en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril: Achique, con traincendios, salvamento, y botiquines. 2.4 Emergencias: Hombre al agua. Precauciones: Maniobra para librar al n8ufrago de las helices. Maniobra de recogida. Maniobra de dar o tomar remolque. Riesgo al hacer combustible. Derrames. Gases explosives en espacios cerrados. Gobernar a la mar con mal tiempo. 2.5 Idea sobre el regimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, segLin la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, y sobre el regimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, seglln el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. 2.6 Idea sobre Ecologia Marina: lmpactos ambientales: identificaci6n, magnitud y causas que los determinan. Pesca. Turismo. Protecci6n de espacios naturales del medic marino: 1) Zonas Especialmente Protegidas de lmportancia para el Mediterr8neo (ZEPIM); 2) Parque/Reserva Natural/Monu mento/Paisaje protegido; 3) Reserva Marina de interes pes quero; 4) Lugar de interes comunitario; 5). Caso concrete en el Mediterr8neo: praderas de Posidonia oce8nica. 2.7 Dary cargar el aparejo. Centro velico. Descom posici6n de la fuerza del viento sobre el centro velico. Centro de deriva. Par escorante y par evolutivo. Correcta orientaci6n de las velas. lnteracci6n de las mismas. 2.8 Maniobras a vela: dar y cargar el aparejo. Orden de izado y arriado. Dar a la vela estando fondeado. Viradas: Por avante yen redondo; ventajas e inconvenientes de cada una. Gobierno: angulo muerto, ceflir a un descuartelar, de traves, a un largo, por la aleta yen popa cerrada. Detener la arrancada: aproarse, acuartelar, fachear y pairear. Reducir la superficie velica: tomar rizos, cambio de velas, uso del tormentin y de la vela de capa. Necesidad de controlar la escora. 2.9 Maniobras a vela al paso de un chubasco. Pre cauciones a tomar ante el paso de un frente. Maniobras a realizar seglln se navegue barloventeando o a un largo. Maniobras a vela de bt.isqueda cuando nose veal nau frago. Averias: Gobernar a vela. Aparejo de fortuna. 3. Navegaci6n. 3.1 Concepto de los peligros para la navegaci6n: Bajos, piedras que velan. Concepto de milla nautica y nudo. 3.2 Referencias de tierra, enfilaciones. 3.3 Navegaci6n en aguas poco profundas. Rompien tes. Precauciones con baflistas y buceadores. Precaucio nes al entrar en playas no balizadas. 3.4 Precauciones al fondear: Tenedero, circulo de borneo. Garreo, referencias de tierra. Maniobra de fondeo con un ancla. Levar. 3.5 Baja visibilidad: Precauciones a tomar para evitar la derrota de grandes buques. 4. Propulsi6n. 4.1 Caracteristicas de los motores fuera borda, den tro fuera borda, interior y propulsi6n a turbina, en cuanto a su instalaci6n. 4.2 lnstrumentos de control y mandos de maniobra del motor. 4.3 Comprobaciones antes de la puesta en marcha: Nivel de combustible, aceite del motor y transmisor. Nivel de refrigerante en circuitos cerrados. Grifo de fondo de refrigeraci6n y filtro. Gases explosives. Filtro decantador de agua. Punto muerto. 4.4 Sistema electrico. Breve descripci6n: Baterias de servicio y de arranque, cuadro de interruptores y fusibles. Cuidado y mantenimiento de las Baterias. 4.5 Ci3Iculo de la autonomia de la embarcaci6n, en funciOn del consume, la velocidad, la capacidad del depO sito y las condiciones meteorolOgicas. 5. Convenio Internacional para prevenir los aborda jes, en lo que afecta a estas embarcaciones. Regla 3: Definiciones. Regla 5: Vigilancia. Regla 6: Velocidad de seguridad. Regla 7: Riesgo de abordaje. Regla 8: Maniobras para evitar el abordaje. Regla 9: Canales angostos. Regla 12: Derecho de paso entre embarcaciones a vela. Regla 13: SituaciOn de alcance. Regla 14: Situaci6n de vuelta encontrada. Regla 15: Situaci6n de cruce. Regla 16: Maniobra del buque que cede el paso. Regla 17: Maniobra de quien sigue a rumbo. Regla 18: Obligaciones entre categorias de buques. Regla 19: Conducta con visibilidad reducida. Regla 20: luces y marcas. Ambito de aplicaci6n. Regla 21: Definiciones. Regla 23: Buques de propulsi6n mec8nica en navega ci6n. BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45063 Regla 24: Buques remolcando y empujando. Regla 25: Buques de vela en navegaci6n y embarca ciones de remo. Regla 26: Buques de pesca. Regla 27: Buques sin gobierno o con capacidad de maniobra restringida. Regla 30: Buques fondeados y buques varados. Regla 32: Ser'lales acUsticas y luminosas. Definicio nes. Regla 34: Seflales de maniobra y advertencia. Regla 35: Seflales acUsticas con visibilidad reducida. Regla 37: Seflales de peligro. 6. Balizamiento. 6.1 Marcas laterales de dia, regi6n «A),. Significado e identificaci6n. 6.2 Marca de peligro aislado: Significado, forma, tape, color y luces. 6.3 Marcas especiales: Significado, forma, tope, color y luces. 6.4 Marcas de aguas navegables: Significado, forma, tape, color y luces. 6.5 Marcas cardinales: Significado, forma, tape, color y luces. 7. Legislaci6n. 7.1 Atribuciones de este titulo. 7.2 Zonas prohibidas o con limitaciones a la navega ci6n: Reservas naturales. Playas (seflalizaci6n), acantila dos. Limitaciones a la navegaci6n los puertos. 7.3 El salvamento: Obligaci6n de auxiliar a las perso nas. 7.4 Sociedad Estatal de salvamento y Seguridad mari tima, Centros de Salvamento locales regionales y zonales. Ubicaci6n y cobertura, forma de contactar con ellos. 7.5 Solicitud de remolque en la mar y responsabilida des que se contraen. Ambito del seguro obligatorio de res ponsabilidad civil. Segura complementario de remolque. 8. Radiocomunicaciones. 8.1 Expresiones y definiciones b8sicas. 8.2 El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritimos {SMSSM). Concepto b8sico. Zona de navega ci6n 5 y su relaci6n con la zona maritima Al nacional, segUn se definen en el articulo 4 del Real Decreto 118512006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicacio nes maritimas de los buques civiles esparloles. Concepto b8sico de la Llamada Selectiva Digital {LSD). Transmisi6n y recepci6n de mensajes de socorro, urgencia y seguridad en VHF. Frecuencias y canales utilizados. VHF port8tiles. 8.3 Equipos para las embarcaciones de recreo de zonas de navegaci6n 5, 6 y 7. lnstalaciones de equipos y Licencias de Estaci6n de Barco. 8) Pr8cticas b8sicas de seguridad y navegaci6n. 1. Forma de utilizar el chaleco salvavidas, extintores, seflales pirotecnicas y espejo de ser'lales. 2. Manejo de cabos: Adujar, hacer firme, tomar vuel tas. Cote, medio nudo, as de guia y ballestrinque. Amarrar por seno. 3. Preparatives antes de iniciar la maniobra: Com probaciones sabre: Ausencia de gases explosivos, nivel de aceite del motor y transmisor, nivel de combustible, filtro de combustible con decantador de agua en los motores diesel, grifo de fondo de refrigeraci6n. Poner en punto muerto y arrancar el motor. 4. Comprobaciones despuE!s de arrancar: Alarmas e instrumentos de control. Refrigeraci6n. 5. Aplicaci6n de las reglas de rumba y gobierno, velocidad de seguridad, vigilancia e identificaci6n de mar cas y balizas. 6. Maniobras en d8rsena: Precauciones cuando hay cabos en el agua. Maniobrar avante y atras. Detener la arrancada. Efecto de la hBlice en la marcha atriis. Evolu ciones y ciaboga. Efecto del tim6n en las evoluciones (librar la papa). Aproximaci6n al atraque de costado o en punta, o al fondeadero. Maniobras de atraque y desatra que. Maniobra de fondeo del ancla. Amarrarse a una boya. Uso del bichero. Efectos del viento sabre estas maniobras. 7. Gobernar con una referenda de tierra. 8. Maniobra de hombre al agua. C) Prcicticas b8sicas de radiocomunicaciones. Procedimiento priictico para emitir y recibir una lla mada de socorro en radiotelefonia y LSD en VHF. Utiliza ci6n priictica de VHF portiitiles. Aunque no es obligatoria la disponibilidad de las radiobalizas satelitarias para las zonas de navegaci6n del Patr6n para Navegaci6n 88sica, de acuerdo con lo dis puesto el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones maritimas de los buques civiles espafloles, se recomienda impartir formaci6n prElctica elemental sabre este equipo, teniendo en cuenta que su uso estci muy extendido entre los usuarios de la nautica de recreo, y con el fin de minorar las falsas alertas de socorro que estos equipos pueden producir. DJ Contenido del examen te6rico. Tiempo m8ximo, una hora y 15 minutos. Test de 40 preguntas, de las que 28 deben respon derse correctamente para superarlo. En todo caso, y por razones de seguridad marftima y prevenci6n de la conta minaci6n del media marina, las condiciones para superar la prueba te6rica son las siguientes: Del Convenio Internacional para prevenir los Aborda jes, 10 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 7; De balizamiento, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2, De Propulsi6n, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2, En las Comunidades Aut6nomas que no hayan asu mido las competencias en materia de ensellanzas n8u tico-deportivas, el nUmero de preguntas sera: Cuatro preguntas sobre nomenclatura niiutica. Seis preguntas sobre seguridad. Seis preguntas sabre navegaci6n. Cuatro preguntas sobre propulsi6n. Diez preguntas sabre el Reglamento de Abordajes. Cuatro preguntas sobre balizamiento. Dos preguntas sabre legislaci6n. Cuatro preguntas sabre radiocomunicaciones. Patr6n de embarcaciones de recreo A) Conocimientos te6ricos. 1. Tecnologfa naval. 1.1 Denominaciones del casco. Conceptos de: Proa, papa, babor, estribor, linea de flotaci6n, obra viva y obra muerta, costados. amuras, aletas. cubierta, plan y sen tina. 1.2 Dimensiones. Conceptos de: Eslora, manga maxima, puntal, franco bordo, calado y asiento. Desplaza miento m8ximo y arqueo. 1.3 Estructura: Casco, quilla, roda, codaste, cuader nas, baos, borda, regala, mamparos. 1.4 Concepto de estanqueidad. Breve descripci6n e importancia del mantenimiento del casco y de los acceso rios de estanqueidad: Ballera, imbornales, desagUes, ori ficios y grifos de fondo, escape del motor, bocina, limera del tim6n, portillos, escotillas, lumbreras y manguerotes de ventilaci6n. Bambas de achique. 45064 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 1.5 Accesorios: Pasamanos, cornamusas y bitas. Anclas de arado y Danforth. Molinete: Barboten, embra gue y freno. Tim6n: Ordinario y compensado. H8Iices: Paso y retroceso, diiimetro. Cavitaci6n. 1.6 Elementos de amarre: Chicote, seno, gaza, boza y firme. Noray, muertos, boyas, defensas, bichero. Cabos de fibra artificial: Aplicaci6n de cada tipo. 1.7 Terminologia: Escorar y adrizar. Barlovento y sotavento. Cobrar, templar, lascar, arriar y largar. 2. Maniobras. 2.1 Amarras: Largo, trav8s, esprin, codera. Utiliza ci6n segt.in viento y corriente. Manejo de cabos: vuelta, cote, adujar, to mar vueltas, hacer fir me, amarrar por seno. Nudos: llano, as de guia, ballestrinque y vuelta de rez6n. 2.2 Gobierno con calla o rueda, velocidad de gobierno, arrancada, efecto de la h81ice en la marcha atras. Ciaboga con una h8lice: Efecto de la corriente pre dominante de la hE!lice sabre el buque sin arrancada. Cia boga con dos h8Iices. 2.3 Agentes que influyen en la maniobra: Viento, corriente y olas. Libre a sotavento. Conceptos de viento real y aparente. 2.4 Maniobras de: amarre de puntas, abarloarse a otra embarcaci6n, atracar a un muelle o a pantal8n, ama rrar a una boya, desatracar de un muelle o pantal8n. 2.5 Fondeo: Elecci6n del tenedero, escandallo, longi tud del fondeo, circulo de borneo, garreo. Vigilancia durante el fondeo: Marcas, alarmas de sonda. Orinque. Fondeo con una o dos anclas. Levar. 3. Seguridad en la mar. 3.1 Mal tiempo: Viento y mar. Forma de gobernar a la mar para evitar balances, cabezadas, golpes de mar, y para no comprometer la estabilidad. Concepto de estabi lidad. Concepto de sincronismo. Forma de romper el sincronismo. Uso de los deflectores para trimar la embarcaci6n. 3.2 Medidas a tomar a bordo con mal tiempo: Revi si6n de portillos, escotillas, lumbreras, manguerotes y dem8s aberturas. Estiba y trinca a son de mar. Cierre de grifos de fondo. Derrota a seguir. Capear o correr el tem poral. Riesgos de una costa a sotavento. Ancla de capa. Maniobras al paso de un chubasco: a motor. 3.3 Protecci6n de las tormentas electricas e influen cia en la aguja. 3.4 Baja visibilidad: Precauciones en la navegaci6n con niebla, el reflector radar, evitar el tr8fico maritime. Precauciones para la navegaci6n nocturna. 3.5 Precauciones en la navegaci6n en aguas some ras. 3.6 Material de seguridad reglamentario para la zona de navegaci6n 4, que esta definida en la Orden FOM/114412003, de 28 de abril. Somera descripci6n, reco mendaciones de uso, estiba, y revisiones. 3.7 Emergencias en la mar: 3.7.1 Accidentes personales.Tratamiento de urgencia de: Heridas, contusiones, hemorragias, quemaduras y mal de mar o mareo:Tratamiento de urgencia. Mensajes radio medicos: Normas operativas y redacci6n. Botiquin para la zona de navegaci6n 4, que est8 definida en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril. 3.7.2 Hombre al agua: Prevenci6n para evitarlo, arn8s de seguridad, iluminaci6n, librar la hE!lice, sellalizaci6n del n8ufrago, balizamiento individual, lanzamiento de ayudas. Aproximaci6n al niiufrago. Maniobras de bLisqueda cuando no se ve al n8ufrago. Uso del sistema de navegaci6n por satE!lite en el caso de caida de hombre al agua. Recogida. Hipotermia. Tratamiento y reanimaci6n de un n8ufrago: Respiraci6n boca a boca y masaje cardiaco. 3.7.3 Averias: Fallo de gobierno. Tim6n de fortuna. Quedarse al garete. 3.7.4 Remolque: Maniobra de aproximaci6n, dar y tomar el remolque, forma de navegar el remolcador y el remolcado. 3.7.5 Abordaje: Asistencia y reconocimiento de ave rias. 3.7.6 Varada involuntaria, medidas a tomar para salir de la embarrancada. 3.7.7 Vias de agua e inundaci6n: Puntos de mayor riesgo: Bocina, limera del tim6n, orificios de fondo, grifos, manguitos, abrazaderas y escape. Bambas de achique manual y el8ctrica, bomba de refrigeraci6n del motor. Medidas de fortuna para su control y taponamiento: Espi ches y colchonetas. 3.7.8 Prevenci6n de incendios y explosiones. Luga res de riesgo: Cocinas, camaras de motores, tomas de combustible, baterias, instalaci6n elE!ctrica, pallol o tam bucho con pinturas. Factores que han de concurrir para que se produzca el fuego. Modo de proceder al declararse un incendio, procedimientos de extinci6n, medidas de car8cter general. Socairear el fuego, rumbo para que el viento aparente sea cero. 3.7.9 Medidas a tomar antes de abandonar la embar caci6n: Riesgo de abandono precipitado, ropa, equipo personal y material que debe llevarse, medidas a tomar antes de abandonar la embarcaci6n: Mensaje a emitir. Modo de empleo de las sellales pirotecnicas. 3.7.10 Sociedad Estatal de salvamento y Seguridad maritima Centros de Salvamento locales regionales y zona les. Ubicaci6n y cobertura, forma de contactar con ellos. 3.7.11 Solicitud de remolque en la mar y responsabilida des que se contraen. Ambito del seguro obligatorio de res ponsabilidad civil. Seguro complementario de remolque. 3.8 Idea sobre Ecologia Marina: lmpactos ambienta les: identificaci6n, magnitud y causas que los determinan. Pesca. Turismo. Protecci6n de espacios naturales del medio marine: 1) Zonas Especialmente Protegidas de lmportancia para el Mediterr8neo (ZEPIM); 2) Parque/ Reserva Natural/Monumento/Paisaje protegido; 3) Reserva Marina de interes pesquero; 4) Lugar de interBs comunita rio; 5). Caso concrete en el Mediterraneo: praderas de Posidonia oce8nica. 3.9 Dary cargar el aparejo. Centro v8Iico. Descom posici6n de la fuerza del viento sobre el centro vBlico. Centro de deriva. Par escorante y par evolutivo. Correcta orientaci6n de las velas. lnteracci6n de las mismas. 3.10 Maniobras a vela: dar y cargar el aparejo. Orden de izado y arriado. Dar a la vela estando fondeado. Vira das: Por avante y en redondo; ventajas e inconvenientes de cada una. Gobierno: 8ngulo muerto, cellir a un des cuartelar, de trav8s, a un largo, por la aleta y en popa cerrada. Detener la arrancada: aproarse, acuartelar, fachear y pairear. Reducir la superficie v8Iica: tornar rizos, cambio de velas, uso del tormentin y de la vela de capa. Necesidad de controlar la escora. 3.11 Maniobras a vela al paso de un chubasco. Pre cauciones a tornar ante el paso de un frente. Maniobras a realizar seglln se navegue barloventeando o a un largo. Maniobras a vela de bt.isqueda cuando nose veal n8u frago. Averias: Gobernar a vela. Aparejo de fortuna. 4. Navegaci6n. 4.1 Conocimientos te6ricos: 4.1.1 Eje, polos, ecuador, meridianos y paralelos. Meridiano cero, y rneridiano del lugar. Latitud y longitud. 4.1.2 Cartas de navegaci6n costera, recalada, portu lanos y cartuchos. lnformaci6n que proporcionan las car tas: Accidentes de la costa, tipo, accidentes del terreno, puntos de referenda, luces, marcas, balizas, peligros, zonas prohibidas. Signos y abreviaturas mas irnportantes utilizados en las cartas nauticas: Faros, sondas, naturaleza del fondo, veriles, declinaci6n magn8tica. BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45065 4.1.3 Publicaciones niluticas de inter6s: Somera des cripciOn de los derroteros, gufas n8uticas para la navega ciOn de recreo y libros de faros. 4.1.4 Carias de navegaciOn costera: Meridianos, para lelos, escalas de latitudes y de longitudes, declinaci6n. 4.1.5 La milla nilutica. Nudo. Forma de medir las dis tancias sobre la carta. 4.1.6 Rumbos: circular y cuadrantal. 4.1.7 Noci6n elemental del magnetismo terrestre. 4.1.8 DeclinaciOn magn6tica, c6mo actualizarla. 4.1.9 DescripciOn sucinta de la aguja nilutica. lnstala ciOn, perturbaciones. 4.1.10 Desvio de la aguja.Tablilla de desvio. 4.1.11 Correcci6n total. Cillculo a partir de la declina ciOn y el desvio. 4.1.12 Clases de rumba: Verdadero, magn6tico y de aguja. Relaci6n entre ellos. 4.1.13 Coeficiente de corredera. Su aplicaci6n. 4.1.14 Cuarta. Viento, abatimiento, rumba de superfi cie. Corrientes y su influencia. 4.1.15 Lineas de posici6n: Enfilaciones, oposiciones, demoras, distancias, veriles. ObtenciOn de lfneas de posi ciOn con la aguja y conversi6n de estas en verdaderas para su trazado en la carta. Empleo de las enfilaciones, demoras y sondas coma lineas de posici6n de seguri dad. 4.1.16 Concepto de marcaci6n, forma de hallarlas. Relacion entre rumbo, demora y marcaci6n. 4.1.17 Ayudas a la navegaci6n: Marcas. Luces y sell a les maritimas: Faros y balizas. 4.2 Ejercicios sobre la carta nilutica: 4.2.1 Dado un punto en la carta, conocer sus coorde nadas. Dadas las coordenadas de un punto, situarlo en la carta. 4.2.2 Medida de distancias. Forma de trazar y medir los rumbos. 4.2.3 Concepto elemental de navegaci6n por estima grafica en la carta. 4.2.4 Rumbo para pasar a una distancia determinada de la costa o peligro. Corregir el rumbo cuando haya aba timiento y/o corriente. 4.2.5 Trazado y medida de demoras y enfilaciones con el transportador. 4.2.6 La enfilaciOn y la oposici6n como demoras ver daderas. Cillculo de la correcci6n total a partir de una enfilaci6n u oposici6n. 4.2.7 Obtener la situaciOn por la intersecci6n de dos lfneas de posici6n simultilneas: lineas isObatica, demo ras, enfilaciones, oposiciones y distancias. Condiciones que han de darse para que las lineas de posici6n sean fiables. 5. Meteorologia. 5.1 lmportancia del tiempo meteorol6gico en la seguridad de la navegaciOn. Concepto de presiOn atmos f6rica. Medida de la presi6n atmosf6rica con el bar6metro aneroide. 5.2 Lineas isob8ricas. Borrascas y anticiclones. Cir culaci6n general del viento y en el hemisferio norte en estas formaciones. Trayectoria de las borrascas. 5.3 Viento real. Rolar, caer, refrescar, racha y cal mar. 5.4 Brisas costeras:Terral y viraz6n. 5.5 Escala Beaufort. AnemOmetro, veletas y cata vientos. 5.6 Escala Douglas de la mar. Conceptos de: lntensi dad, persistencia y fecht. 5.7 Concepto de temperatura. Medici6n de la tempe ratura con termOmetro de mercuric, escala centigrada. 5.8 Previsi6n meteorol6gica: C6mo obtenerla. Avi sos de temporal. Previsi6n con barOmetro y term6metro. Chubascos de lluvia o viento. lndicios. 6. Radiocomunicaciones. 6.1 Expresiones y definiciones bilsicas. 6.2 Concepto de frecuencia y canal de radio. Fre cuencias y canales radiotelefonicos y de Llamada Selec tiva Digital (LSD) utilizados para socorro, urgencia y segu ridad en VHF. 6.3 El Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Mari timos (SMSSM). Concepto b8sico. Zona de navegaci6n 4 y su relaciOn con la zona maritima A1 nacional, seglln se definen en el articulo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones maritimas de los buques civiles espalloles. Concepto b8sico de la LSD. Transmisi6n y recepci6n de mensajes de socorro, urgencia y seguridad en VHF. Radiobalizas de 406 MHz yVHF porti3tiles. 6.4 Estaciones Costeras nacionales de VHF. 6.5 Equipos para las embarcaciones de recreo de zonas de navegaci6n 4, 5, 6 y 7. lnstalaciones de equipos y Licencias de Estaci6n de Barco. 7. Propulsi6n meci3nica. 7.1 Peculiaridades que diferencian los motores fuera borda, dentro fuera borda e interiores en cuanto a su ins talaci6n y uso. Diferencias entre los motores de explosi6n de dos y cuatro tiempos y diesel de cuatro tiempos en cuanto al tipo de combustible, engrase y refrigeraci6n. 7.2 Comprobaciones antes de la puesta en marcha: Nivel de combustible, aceite del motor y transmisor. Nivel de refrigerante en circuitos cerrados. Grifo de fondo de refrigeraci6n y filtro. Gases explosives. Filtro decantador de agua. Punta muerto. 7.3 Arranque. Comprobaciones tras el arranque: lns trumentos de alarma, control y comprobaci6n de la refri geraci6n. 7.4 Mandos de maniobra, potencia e instrumentos de control del motor. 7.5 Sistema eI8ctrico. Breve descripci6n: Baterias de servicio y de arranque, cuadro de interruptores y fusibles. Cuidado y mantenimiento de las baterias. 7.6 Precauciones al hacer combustible, prevenci6n de incendios y explosiones. 7.7 Calculo de la autonomia de la embarcaci6n, en funci6n del consume hora, la velocidad, la capacidad del dep6sito y las condiciones meteorol6gicas. 8. Legislaci6n. 8.1 Reglamento Internacional para prevenir los abor dajes en la mar. Reglas 1 a 37 y anexo IV. (Bajo la perspec tiva de un patr6n de un velero o una embarcaci6n de propulsi6n mec8nica de hasta 12 metros.) 8.2 Balizamiento. Sistema lateral regi6n ,<A», Sis tema Cardinal, de peligro aislado, aguas navegables y especiales. 8.3 Normas que afectan a las embarcaciones de recreo respecto al tri3fico maritimo y navegaci6n interior en los puertos. 8.4 Limitaciones a la navegaci6n en playas, lugares pr6ximos a la costa, playas balizadas, canales de acceso, reservas marinas. 8.5 Idea sobre el regimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo, seglln la Orden FOM 1144/2003, de 28 de abril, y sobre el r6gimen de entrega de desechos generados por las embarcaciones de recreo, seglln el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. Res ponsabilidad del patron. Conducta ante un avistamiento. 8.6 Registro de embarcaciones de recreo, inspecciones y certificado de navegabilidad para embarcaciones de menos de 24 metros. Atribuciones del titulo. Bandera nacional. Sal vamento: Obligaci6n de prestar auxilio a las personas. Bl Prilcticas bi3sicas de seguridad y navegaci6n. 1. Forma de utilizar el chaleco salvavidas, extintores, sellales pirot8cnicas, espejo de sellales. 45066 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 3. Preparaci6n para salir a la mar. Comprobaciones de estanqueidad, gobierno y propulsi6n. Previsi6n meteo rol6gica. Revisi6n de elementos de estanqueidad y segu ridad: Achique, portillos, escotillas, sentinas, grifos de fondo, limera, bocina y sistema de gobierno. Logistica: Agua, combustible y viveres. Comprobaciones del equipo de radio, luces de navegaci6n, etcetera. 4. Preparativos antes de iniciar la maniobra: Com probaciones sabre: Ausencia de gases explosives, nivel de aceite del motor y transmisor, nivel de combustible, filtro de combustible con decantador de agua, circuito de refrigeraci6n. Poner en punto muerto y arrancar el motor. 5. Comprobaciones despu6s de arrancar: Lubrica ci6n. Refrigeraci6n y carga de baterias. Comprobar que no hay fugas de aceite o combustible. 6. Manejo de cabos: Adujar, hacer firme, tomar vuel tas. Cote, media nudo, as de guia y ballestrinque. Amarrar por seno. 7. Maniobras en d8rsena: Precauciones cuando hay cabos en el agua. Maniobrar avante y atr8s. Detener la arrancada. Efecto de la h6Iice en la marcha atrils. Evolu ciones y ciaboga. Efecto del tim6n en las evoluciones (librar la papa). Aproximaci6n al atraque de costado o en punta, o al fondeadero. Maniobras de atraque y desatra que. Maniobra de fondeo del ancla. Amarrarse a una boya. Uso del bichero. Efectos del viento y de la corriente sabre estas maniobras. 8. Aplicaci6n de las reglas de rumba y gobierno, velocidad de seguridad, vigilancia e identificaci6n de mar cas y balizas. 9. Gobernar con una referencia de tierra y con un rumba de aguja. Rumbo inverso. Obtener la correcci6n total para un rumba determinado con una enfilaci6n. 10 Situarse por lineas de posici6n simultilneas. ldenti ficaci6n de los puntos notables de la costa. Navegaci6n de seguridad: Demoras de seguridad y veril de seguridad. 11 Maniobra de hombre al agua. Utilizaci6n del M.0.B. del GPS. 12 Navegaci6n electr6nica: Programar alarma de la sonda. Obtener la situaci6n con el GPS. C) Prilcticas bilsicas de radiocomunicaciones. Procedimiento prilctico para emitir y recibir una lla mada de socorro en radiotelefonia y LSD en VHF. Procedi miento priictico para realizar llamadas de corresponden cia pllblica. Utilizaci6n prilctica Respondedores de radar y VHF port8tiles. Aunque no es obligatoria la disponibilidad de las radiobalizas satelitarias para las zonas de navegaci6n del Patr6n de Embarcaciones de Recreo, de acuerdo con lo dispuesto el Real Decreto 118512006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones maritimas de los buques civiles espar'loles, se recomienda impartir formaci6n prcictica en el manejo de este equipo, teniendo en cuenta que su uso esta muy extendido entre los usuarios de la nciutica de recreo, y con el fin de minorar las falsas alertas de socorro que estos equipos pueden producir. D) Contenido del examen te6rico. Tiempo mciximo, dos horas 30 minutos. Test de 75 preguntas, de las que 53 deben respon derse correctamente para superarlo. En todo caso, y por razones de seguridad maritima y prevenci6n de la conta minaci6n del media marina, las condiciones para superar la prueba te6rica son las siguientes: Del Convenio Internacional para prevenir los Aborda jes, 15 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 11; De Ejercicios en la carta, 4 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 2; De Balizamiento, 5 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 3; De Propulsi6n, 5 preguntas, de las que al menos hay que responder correctamente 3; En las Comunidades Aut6nomas que no hayan asu mido las competencias en materia de ensenanzas nciu tico-deportivas, el nllmero de preguntas sera: Seis sobreTecnologia Naval. Ocha de Maniobras a Motor. Once sabre Seguridad. Dace sobre Navegaci6n (cuatro de ellas, ejercicios sobre la carta n8utica). Cuatro de Meteorologia. Cinco de Radiocomunicaciones. Cinco de Propulsi6n. Quince de Reglamentos deAbordajes, desde la perspec tiva de una embarcaci6n a vela o de propulsi6n mecilnica. Cinco de Balizamiento. Cuatro de Legislaci6n. Patr6n de vate A) Conocimientos te6ricos. 1. Seguridad. 1.1 Estabilidad y flotabilidad: Concepto y definici6n de reserva de flotabilidad y franco bordo. Conceptos y definici6n de la estabilidad inicial, carena, volumen y cen tre de carena, empuje, desplazamiento m8ximo en los yates, y su punto de aplicaci6n: El centro de gravedad. Idea de la influencia de la altura metacentrica en la estabi lidad transversal. Concepto de la influencia de la carga, descarga y movimiento de pesos en la estabilidad, escora y asiento, sin cillculos. 1.2 Maniobras: Maniobra de remolque en alta mar: Dar y tomar remolque, afirmado y longitud. Remolque con mal tiempo. Gobernar remolcando y remolcado. 1.3 Equipo de seguridad: Equipo de seguridad regla mentario para la zona de navegaci6n 2, que esta definida en la Orden FOM/114412003, de 28 de abril. Utilizaci6n de una balsa salvavidas: Estiba y zafa, botadura, inflado adrizado, y embarque; utilizaci6n del equipo que lleva en su interior. 1.4 Emergencias en la mar: Fallo de gobierno. 1.5 Procedimientos de seguridad: Salvamento. Blls queda de un nilufrago. Abandono de buque. Superviven cia: Comportamiento de nciufragos en el agua, organiza ci6n de la vida en una balsa salvavidas: Vigilancia, guardias, racionamiento, ancla de capa. Costa mils cer cana. Evacuaci6n por media de un helic6ptero. Zona S.A.R. Hombre al agua: Maniobras a realizar. Aproxima ci6n al nciufrago. 1.6 Primeros auxilios: Botiquin para la zona de nave gaci6n 2, que est8 definida en la Orden FOM/114412003, de 28 de abril. Redacci6n de un mensaje radiom6dico. Venda jes, inmovilizaci6n y entablillado de miembros fracturados. Posibles accidentes a bordo y medidas a tomar: intoxica ciones, picaduras de animales, extracci6n de anzuelos. 1.7 Propulsi6n mecilnica: 1.7.1 Sistema eI6ctrico. Breve descripci6n: Alterna dor, baterias de servicio y de arranque, toma de corriente de tierra, cuadro de i nterruptores, servicios de al um brado, fuerza e instrumentos. 1.7.2 Averias de la instalaci6n: Cortocircuitos, fusi bles e interruptores magneto termicos. Baja aislamiento. Cuidados del sistema electrico. Voltaje e intensidad de una bateria cargada. Acoplamiento serie y paralelo de las baterias. Cuidados de las baterias. 1.7.3 Cillculo del consumo total y autonomia cono ciendo el consumo especffico y la potencia. Consumes especificos de los motores de explosi6n de dos y cuatro tiempos y de los diesel de cuatro tiempos. 1.7.4 Anomalias en el funcionamiento: Purgado de un circuito de combustible que se ha descebado en un motor diesel. Contaminaci6n del lubricante a traves del enfria dor de aceite. Problemas en el arranque. Breve descrip BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45067 ci6n de los sistemas de refrigeraci6n abiertos y cerrados. Fallos en el sistema de refrigeraci6n: Filtro del grifo de fondo, termostato, bomba de agua. 2. Navegaci6n. 2.1 Conocimientos te6ricos: 2.1.1 Esfera terrestre: Ejes, polos, meridianos, primer meridiano, ecuador y paralelos. Concepto de latitud y lon gitud. Situaci6n de puntos en la carta. Diferencias en lati tud y longitud. . , . 2.1.2 Magnetismo terrestre. Variac1on local. AguJa magnetica: Breve descripci6n de la aguja de un yate: Pro piedades. Desvio y tablilla de desvios. Ci3Iculo de la correcci6n total por enfilaciones y por la Polar. 2.1.3 Causas de las mareas. Anuario de mareas espa llol. Modo de utilizaci6n. Referencia de las sondas. Cill culo de la sonda en un momenta cualquiera. Problema directo e inverse. 2.1.4 Medida del tiempo: Hora civil, Tiempo Univer sal Hora legal, husos o zonas horarias, hora oficial, hora del' reloj de biti3cera, paso de una a otra hora y diferencia de horas entre lugares. 2.1.5 Publicaciones: Derroteres, libros de faros y sellales de niebla; libro de radiosellales. Avisos a los navegantes, correcciones de las cartas. 2.1.6 Idea elemental del principio de funcionamiento del radar. Alcance, factores que lo condicionan. Presenta ci6n de ecos en pantalla, perfil de la costa: Proa arriba o norte arriba. Errores y perturbaciones: Zonas de sombra, falsos ecos, interferencias. Comprobaciones y forma de evitarlas. Filtros de lluvia y mar y perdida de imagen a causa de los mismos. Marcaciones, demoras y distancia radar. Anillos fijos y variables. Racon. 2.1.7 Navegaci6n con los sistemas de navegaci6n por satelite: lnicializaci6n, situaci6n, derrota, punto ~e recalada. Alarmas, hombre al agua, erreres y correccIe nes a introducir. Plotters y cartas electr6nicas. 2.1.8 Corrientes, ci3Iculo de la corriente descenocida, situaci6n verdadera y estimada. Calcular el rumbo verda dero coneciende el efectivo y el de la cerriente. 2.1.9 Principios del Sistema de ldentificaci6n Auto mi3tica de buques. Su aplicaci6n en la navegaci6n. 2.2 Conocimientos prilcticos y trabajos sobre la carta ni3utica: 2.2.1 Rumbo y distancia entre dos puntos, trazado y medici6n; rumbo a pasar a una distancia de un punto. 2.2.2 Efecto del viento sobre el rumbo, rumbo de superficie. Corregir el rumbo. 2.2.3 Concepto de rumbo e intensidad horaria de la corriente, rumbo y velocidad efectiva. Ci3Iculo gri3fic? ~ el efecto de la corriente sobre el rumbo desde una posIcIon verdadera a otra verdadera. 2.2.4 Lineas de posici6n; situaci6n por marcaciones y demoras; traslado de demoras. Situaci6n por Demoras simultilneas y no simultilneas a uno o dos puntos de la costa. 2.2.5 Situaci6n por distancias, enfilaciones, lineas isebilticas y ilngulos herizontales. 2.2.6 Derrota loxodr6mica: Rumbo y distancia di rec tos. Estima grilfica incluida cerriente. Situaci6n estimada y verdadera. Estima analitica. Resoluci6n del problema directo e inverse, casos particulares. 2.2.7 Cillculo de la sonda en un momenta cualquiera. Problema di recto e inverso. 3. Meteorologfa y oceanografia. 3.1 Masas de aire. Nubes: Clases. 3.2 lsobaras, gradiente de presi6n. Centres bilricos, anticiclones y berrascas, tiempe asociade. 3.3 Viento: Gradiente, efecto coriolis y rozamiento. 3.4 Frentes. 3.5 Concepto de humedad absoluta y relativa. Punto de rocio. Psicr6metro. Formaci6n de nieblas, clases, pre visi6n, propagaci6n y dispersi6n. 3.6 Partes meteorol6gicos. Boletines, tipos. lnterpre taci6n elemental de cartas meteorol6gicas. 3.7 Olas, idea de su formaci6n. Longitud, altura y periodo de la ola. lntensidad, Fetch y persistencia. 3.8 Corrientes marinas; generalidades, clases y cau sas que las producen. Corrientes generales en las costas espatlolas. 4. Radiocomunicaciones. 4.1 Expresiones y definiciones bi3sicas. 4.2 Frecuencias de radio. Concepto de frecuenc1a y canal de radio. Subdivisi6n de la parte mas significativa del espectro radioel€ctrico. Frecuencias de VHF radiotele fonicas y de LSD utilizadas para comunicaciones de soco rro, urgencia y seguridad en el SMSSM y para la corres pondencia pl.lblica. 4.3 Nomenclatura de fechas y horas. lnterferencias. Pruebas. Secreto de las comunicaciones. ldentificaci6n de las estaciones. Formaci6n de los distintivos de llamada y de los nllmeros de identificaci6n del servicio m6vil maritimo. 4.4 Procedimientos operacionales radiotelefonicos de correspondencia pl.lblica en VHF. 4.5 El SMSSM: Concepto bilsico y funciones. Zona de navegaci6n 2 y su relaci6n con las zonas maritimas A 1 y A2 nacionales, seglln se definen en el articulo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunica ciones maritimas de los buques civiles espalloles. Medios de comunicaci6n utilizados. La LSD: Concepto bilsico. Procedimientos operacionales para comunicaciones de socorro, urgencia y seguridad en VHF y MF:Transmisi6n y retransmisi6n de alertas, mensajes, acuses de recibo y traficos de socorro, urgencia y seguridad. Cancelaci6n de alertas involuntarias. Prueba del equipo usado para soco rro y seguridad. . . 4.6 El sistema COSPAS-SARSAT: Concepto bas1co del sistema. 4.7 Conocimiento general de otros equipos: Radio balizas de 406 MHz, VHF portiltiles y Respondedores de Radar. 4.8 Centres de Comunicaciones Radiomaritimas (CCR"s). El Servicio Radiom€dico. 4.9 Disposiciones radioel€ctricas para las embarca ciones de recree de zonas de navegaci6n 2, 3, 4 y 5. Licen cias de Estaci6n de Barco y otros documentos de servicio. lnstalaciones de equipos. 5. Legislaci6n. 5.1 Definici6n, trazado, medici6n asf como los dere chos y deberes de los Estades seglln la Convenci6n de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar respecto de las lineas de base normal y rectas, aguas interiores, mar territo rial, zona contigua, zona econ6mica exclusiva y alta mar. 5.2 Administraci6n maritima periferica: Capitanias Mari timas: sus funciones. Abanderamiento: definici6n y efectos juridicos. Patente de Navegaci6n, Roi y Licencia de Navega ci6n. Matriculaci6n de buques: procedimiento. Registro Mari time: naturaleza, organizaci6n, contenide. Registro de Bienes Muebles: naturaleza, organizaci6n, contenido. 5.3 Auxilios, Salvamentes, Remolques, Hallazges, Extracciones Maritimas y Abordajes: Diferencias legales, pro cedimiento y 6rganos competentes para tramitar los expe dientes. Segura de responsabilidad civil obligatorio: riesgos que cubre. La protesta de mar. Diario de navegaci6n. 5.4 Prevenci6n de la Contaminaci6n Maritima: Idea elemental de los anexos I, IV y V del Convenie internacio nal para prevenir la contaminaci6n por los buques (MAR POL). Regimen de descargas y vertidos al mar de las embarcaciones de recreo seglln la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril. Idea elemental de regimen de entrega de 45068 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 desechos generados por las embarcaciones de recreo seglln el Real decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. Plan de emergencia de contaminaci6n marina por varada o abordaje. 5.5 Seguridad Maritima: R9gimen de equipos de seguridad, salvamento, contra incendios y de navegaci6n de las embarcaciones de recreo seglln la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril. Reconocimientos e lnspec ciones de embarcaciones de recreo: competencia, clases de inspecciones seglln el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre. Certificado de navegabilidad. Breve descrip ci6n del C6digo Internacional de Sellales: Sellales de una sola bandera y destellos. B) Priicticas bilsicas de seguridad y navegaci6n. 1. Reconocimiento de luces, faros, balizas y luces de otros buques. Recalada. 2. Priicticas de radar: Situaci6n por demora, marca ci6n y distancia: Marcaciones a otros buques. Reconoci miento de la costa. Perturbaciones. 3. Ejercicio de abandono de buque. Utilizaci6n de una balsa salvavidas. Estiba y zafa, botadura, inflado, adrizado y em barque; utilizaci6n del equipo que lleva en su interior. Supervivencia en la mar. Comportamiento de niiufragos en el agua, organizaci6n de la vida en una balsa salvavidas: Vigilancia guardias, racionamiento, ancla de capa. Costa mils cercana. Conocimiento y manejo del chaleco salvavidas. Conocimiento y manejo de la balsa salvavidas y su equipo. 4. Organizaci6n de la derrota: Manejo de cartas, derroteros, libros de faros, anuarios de mareas y nomen cliitor de estaciones radio maritima. Trazado de una derrota. Ciilculo del combustible, agua y viveres. Listas de comprobaci6n. 5. Priicticas de navegaci6n costera y navegaci6n de estirna. 6. Bllsqueda y recogida de hombre al agua. 7. Navegaci6n con el posicionado GPS: lnicializaci6n, situaci6n, introducir una derrota y punto de recalada, errores y correcciones. 8. Navegaci6n sin visibilidad con radar y GPS. 9. Mal tiempo: Elecci6n de la derrota mils segura. C) Priicticas bilsicas de radiocornunicaciones. Procedimiento prilctico para emitir y recibir llamadas de socorro en radiotelefonia y LSD en VHF. Procedimiento priictico para realizar llamadas de correspondencia pllblica. Utilizaci6n priictica de Radiobalizas, Responde dores de radar y VHF porti3tiles. D) Contenido del examen te6rico. Para superar el examen te6rico de Patr6n de Yate serii preciso superar los ejercicios de las cinco asignaturas mencionadas anteriormente en el presente Anexo. Estas asignaturas pod ran ser superadas en distintas convocato rias de examen. El tiernpo rniiximo para la realizaci6n de cada uno de los ejercicios es el siguiente: 1. Seguridad: treinta minutos. 2. Navegaci6n:Teoria y ejercicios de carta, 2 horas. 3. Radiocornunicaciones: cuarenta y cinco rninutos. 4. Meteorologia y oceanografia: treinta minutes. 5. Legislaci6n: treinta minutos. Capitan de yate A) Conocirnientos te6ricos. 1. Astronornia y navegaci6n. 1.1 Esfera celeste: Lineas principales que en la misma se consideran. Linea vertical o cenit nadir. Hori zonte racional o verdadero. Distintas clases de horizontes. Semicirculo vertical. Almicantarat. Eje del mundo o lineas de los polos: Polo elevado y Polo depreso. Ecuador celeste. Meridianos celestes. Meridianos del lugar. Supe rior e inferior. Meridiano cero o primer meridian □. Parale los. Lineas verdaderas N Sy E W. Vertical prirnario. 1.2 Coordenadas celestes de los astros: Coordena das horizontales: Altura y azirnut. Distintas formas de contar el azimut. Distancia cenital. Amplitud. Coordenadas horarias. Declinaci6n y horario. Angulo en el polo. Distancia polar o codeclinaci6n. Diferencia ascensional. Estudio del rnovimiento aparente del sol. Ecliptica. Coordenadas uranograficas ecuatoriales. Declinaci6n y ascensi6n recta. Angulo sid9reo. Orbita que describe la Tierra alrededor del Sol. Zonas. Climas. Estaciones. 1.3 Triiingulo de posici6n: Sus elernentos. 1.4 Movirniento aparente de los astros: Generalida des. Arcos diurno y nocturno. Ortos y ocasos. Paso de los astros por el rneridiano superior e inferior del lugar. 1.5 La Luna: Fases de la Luna. 1.6 Las Estrellas: Enfilaciones para encontrar las estrellas principales partiendo de la constelaci6n de la Osa Mayor. Idem de Ori6n. Idem de Escorpi6n. Idem del cuadrado de Pegaso. Idem de la Cruz del Sur. Cati3Iogos y planisferios. 1.7 Tiempo universal. Diferencia de hora entre dos lugares. Hora reducida. Husos horarios. Hora legal. Hora oficial. Relaci6n entre la hora civil de Greenwich, hora civil del lugar, hora legal. Hora cron6metro en un reloj digital de 24 horas, ajustado a Greenwich. Concepto de estado absoluto y movimiento. Fecha del meridiano de 180°. Linea internacional de cambio de fecha. 1.8 Almanaque nilutico: Descripci6n del almanaque. Conocida la hora de TU, calcular el horario del Sol en Greenwich y su declinaci6n. Idem planeta y estrellas. Pasar de horario en Gw a horario en lugar y viceversa. Calculo de la hora de paso del Sol por el meridiano del lugar. Idem de planetas y estrellas: Casas particulares de estos problemas. Ciilculo de las horas de salida y puesta del Sol con el almanaque. Crepllsculos. Sextante: Descripci6n. Lectura de su graduaci6n. Correcci6n de indice: Distintos modos de calcularla. Observaci6n de la altura de un astro con el sextante: Sol, planeta o estrella. Caso particular de la altura meridiana. Correcci6n de las alturas observadas. 1.9 Reconocimiento de astros. Caso particular del astro en el meridiano superior o inferior o en sus proximi dades.Tablas que facilitan el reconocimiento de los astros. ldentificadores de astros. 1.10 Proyecciones: Proyecciones empleadas en la marina. Idea de la proyecci6n mercatoriana. Escala de las cartas. Clasi ficaci6n seglln la escala. Portulanos. Cartas en blanco. 1.11 Reeta de altura: Sus determinantes. Casos particu lares de la recta de altura. Latitud por altura meridiana de un astro. Latitud por altura de la estrella Polar. Utilidad de una sola recta de altura.Traslado de una recta de altura. 1.12 Situaci6n por rectas de altura: Situaci6n por dos rectas de altura simultilneas. Situaci6n por dos rectas y tres de altura no simultilneas. Calcular el interval □ hasta el paso de un astro por el meridiano del buque en movimiento. 1.13 Derrota loxodr6mica: Ecuaci6n de la loxodr6 mica. Ciilculo del problema direct□ e inverso de la estima. 1.14 Concepto y ciilculo de la derrota ortodr6mica. 1.15 Cinemi3tica: Generalidades. Movimiento abso luto y relativo. Triilngulo de velocidades. Rosa de manio bra. Estudio del movimiento relative de otro buque. Hallar el rumba y la velocidad de otro buque conociendo su movimiento relativo. Dar alcance a un buque en el menor tiempo posible. Idem sin variar nuestro rumbo. Idem en un tiempo deter minado. Dar rumbo para pasar o colocarnos a una distan cia dada de otro buque. Cinemiitica radar. 1.16 Magnetismo terrestre: Elementos magn9ticos terrestres. Distribuci6n. BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45069 1.17 Desvio de la aguja magnE!tica: Causas que la producen. Campos magn8ticos que actllan sobre la aguja a bordo. C8Iculos del azimut verdadero de la estrella Polar por medio del almanaque n8utico. 1.18 El radar: Fundamentos del radar. Descripci6n y funcionamiento. lnterpretaci6n de la pantalla. Marcaciones y demoras. Medici6n de distancias. Zonas de sombras. Ecos falsos. Radar de movimiento verdadero. Empleo prElctico. 1.19 Navegaci6n con posicionador: GPS. Generalida des, descripci6n y funcionamiento. 1.20 Publicaciones nauticas: Libras de corrientes. Organizaci6n de la derrota. Pilot charts. 2. Meteorologfa y oceanografia. 2.1 La atm6sfera: Composici6n. 2.2 Presi6n: Formaciones isobElricas principales y secundarias. Variaciones de la presi6n atmosfE!rica. 2.3 Temperatura: La temperatura en la atm6sfera. Temperatura del aire. Variaci6n con la altura. 2.4 Humedad: Humedad relativa. Higr6metro. Psi cr6metro. Cambios de estado del agua. Condensaci6n. Punto de rocio. 2.5 Nubes: Clasificaci6n de las nubes. Nubosidad. Visibilidad. 2.6 Precipitaciones: Clasificaci6n y previsi6n. 2.7 Formas tormentosas: Chubascos. Trombas. Tor nados. Fen6menos el8ctricos, act'.Jsticos y 6pticos. 2.8 Vientos: Sistemas generales de vientos. Distribu ci6n de presiones y vientos. Alisios y vientos generales del oeste. Calmas ecuatoriales. Calmas tropicales. Vientos polares. Monzones. 2.9 Masas de aire. Frentes: Masas de aire, clasifica ci6n. Cicio de vida de las masas de aire. Frentes frio y c8Iido: Variables meteorol6gicas. 2.10 Borrascas y anticiclones: Borrasca tipo. Cicio de vida de las borrascas. Anticiclones, vaguadas y dorsales. Tiempo asociado. Borrascas extratropicales: Formaci6n, desarrollo y desaparici6n. 2.11 Ciclones tropicales: Formaci6n, trayectoria y ciclo de vida. Semicirculos peligroso y manejable. Forma de maniobrar a los ciclones. 2.12 Cartas y boletines meteorol6gicos, predicci6n: Partes y boletines meteorol6gicos internacionales, gene rales y locales. Zonas de previsi6n meteorol6gica. lnter pretaci6n elemental de una carta meteorol6gica. 2.13 Corrientes marinas: Causas de las corrientes marinas. Formaci6n. Corrientes de marea. Clasificaci6n de las corrientes. Contracorrientes. Principales corrientes del mundo. Corriente del Golfo, su influencia en las costas espariolas. 2.14 Olas: Formaci6n de alas. Caracteristicas de las olas. Mar de viento y mar de fondo. 2.15 Hielos flotantes: Hielos flotantes. Origen, limi tes y tipos de los mismos. Epocas y lugares donde son mas frecuentes. Navegaci6n en zona de hielos. 3. Teoria del buque. 3.1 La estabilidad estcitica transversal: 3.1.1 Estabilidad: defin ici6n y clasificaci6n. 3.1.2 Casos de equilibria. 3.1.3 Estabilidad inicial: concepto y c8Iculo del memento del par de estabilidad. 3.1.4 Criterios de estabilidad: concepto. 3.1.5 Para grandes inclinaciones. CEllculo y trazado de la curva de brazos adrizantes. 3.1.6 Efecto sobre la estabilidad transversal por el agua embarcada sabre cubierta. 3.1.7 Periodo de balance: su relaci6n con la estabili dad inicial, buques blandos y duros. 3.1.8 Sincronismo transversal: concepto y modo de evitarlo. 3.1.9 Sincronismo longitudinal, sus consecuencias y modos de evitarlo. 3.2 Curva de estabilidad estatica transversal. 3.2.1 Ccilculo de la curva de estabilidad est8tica transversal. 3.2.2 Elementos mas importantes de la curva. 3.2.3 lmportancia del cingulo lfmite de estabilidad est8tica, y del valor del brazo m8ximo adrizante. 3.2.4 lmportancia de la manga y el francobordo sobre la estabilidad. 3.2.5 Concepto y uso de las curvas hidrostciticas. 3.3 Estabilidad dincimica. 3.3.1 Concepto y cEllculo de la estabilidad dincimica y su importancia. 3.3.2 Acci6n del viento sabre la obra muerta. 3.3.3 l;'ar escorante debido al viento. 3.3.4 Angulo m8ximo, prElctico y te6rico de escora, producido por el viento. 3.4 Estabilidad est8tica longitudinal. Cambia del asiento por traslado, carga y/o descarga de pesos. Momenta de asiento unitario. 3.5 Superficies libres. Efectos sobre estabilidad estci tica transversal. C8Iculo de la correcci6n por superficies lib res. 3.6 Varada y entrada en dique. 3.6.1 Operaciones a realizar para quedar libre de la varada. 3.6.2 Calados y escora para entrar en dique. 3.7 Resistencias. 3.7.1 Resistencias que se oponen al movimiento. 3.7.2 Efecto de los apE!ndices y del estado de limpieza del casco. 3.7.3 Resistencia debido al estado de la mar. 3.7.4 Resistencia debido a bajos fondos y canales. 3.8 Prevenci6n de la Contaminaci6n Maritima: Anexos I, IVyV del Convenio internacional para prevenir la contamina ci6n por los buques {MARPOU. Regimen de descargas y ver tidos al mar de las embarcaciones de recreo seglln la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril. R8gimen de entrega de dese chos generados por las embarcaciones de recreo seglm el Real decreto 1381/2002, de 20 de diciembre. Plan de emer gencias de contaminaci6n marina por varada o abordaje. 3.9 Seguridad Maritima: Regimen de equipos de seguridad, salvamento, contra incendios y de navegaci6n de las embarcaciones de recreo segt'.Jn la Orden FOM/1144/2003. de 28 de abril. 4. Ingles. 4.1 Conocimiento de ingles suficiente para la traduc ci6n directa de publicaciones n8uticas en ingles. 4.2 Recepci6n y transmisi6n de mensajes usando el IMO's Standard Marine Communication Phrases: lntro ducci6n. Generalidades, Parte A, Parte B: B1 y B2. 5. Radiocomunicaciones. 5.1 Expresiones y definiciones utilizadas en las radiocomunicaciones. 5.2 Frecuencias de radio. Concepto de frecuencia, canal de radio y longitud de onda. Espectro radioel8ctrico. Diferentes tipos de propagaci6n de las ondas. Tipos de modulaci6n y clases de emisi6n. Frecuencias radiotelef6 nicas, de LSD e lnmarsat, utilizadas para las comunicacio nes de socorro, urgencia y seguridad en el SMSSM y para la correspondencia pUblica. Baterias para equipos de radio. Cuidados y mantenimiento bElsico. 5.3 Disposiciones relativas a los servicios maritimos. Nomenclatura de fechas y horas. Medidas contra las inter ferencias. Pruebas. Secreto de las comunicaciones. Orden de prioridad de las comunicaciones. ldentificaci6n de las 45070 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 estaciones. Formaci6n de los distintivos de llamada y de los nllmeros de identificaci6n del servicio m6vil maritime. 5.4 Procedimientos operacionales de corresponden cia pt'.lblica. 5.5 El SMSSM: Concepto b3sico y funciones. Planifi caci6n e introducci6n del sistema. Zona de navegaci6n 1 y su relaci6n con la zonas maritimas A 1, A2, A3 y A4, segt'.Jn se definen en el articulo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicacio nes maritimas de los buques civiles esparioles. Medias de comunicaci6n utilizados. Servicios terrestres de corto, medio y largo alcance. Servicios por satE!lite. La LSD: Con cepto bi3sico. 5.6 Procedimientos operacionales para comunica ciones de socorro, urgencia y seguridad en el SMSSM en VHF, MF, HF e lnmarsat. Transmisi6n y retransmisi6n de alertas, mensajes, acuses de recibo y tr3ficos de socorro. Cancelaci6n de una alerta de socorro involun taria. Comunicaciones para la coordinaci6n de las ope raciones de bllsqueda y salvamento. Comunicaciones en el lugar del siniestro. Sellales de localizaci6n. Difu si6n de informaci6n de seguridad maritima. Comunica ciones generales. Comunicaciones puente a puente. Prueba de los equipos usados para socorro y seguri dad. 5.7 El sistema INMARSAT: Concepto general del sis tema. El Segmento espacial. Tipos de Estaciones Terrenas de Buque. El sistema de Llamada a Grupos (LIG). 5.8 El sistema NAVTEX: Concepto general y configu raci6n del sistema.Tipos de mensajes. Horas de emisi6n. Estaciones Navtex nacionales. 5.9 El sistema COSPAS-SARSAT: Concepto general y configuraci6n del sistema. Modos de cobertura. 5.10 Subsistemas del SMSSM: Radiobalizas de 406 MHz., VHF port3tiles, Respondedores de Radar y Recepto res Navtex. 5.11 Centros de Comunicaciones Radiomaritimas (CCR's) y Centros Coordinadores de Salvamento Mari timo (CRCR's). El Servicio RadiomE!dico. 5.12 Disposiciones radioelE!ctricas para las embarca ciones de recreo. lnspecciones. Certificados. Licencias de Estaci6n de Barco y otros documentos de servicio. lnsta laciones de equipos. 8) Priicticas b3sicas de seguridad y navegaci6n. 1. Priicticas de cinematica radar. Dar alcance a un buque en el menor tiempo posible. Pasar a una distancia determinada de un buque. 2. Ciilculo de combustible, agua, viveres y listas de comprobaci6n para emprender un crucero oce3nico. 3. Preparaci6n de una derrota oceiinica: Organiza ci6n de la derrota, preparaci6n de cartas. Manejo de derroteros en inglE!s, nomencliitor de estaciones radio maritimas y las publicaciones Sailing Directions, Notice to Mariners, List of Lights and fog signals y Pilots Charts. Abreviaturas y simbolos. 4. Utilizaci6n y manejo del sextante. Observaci6n de la altura de un astro: Caso particular de la meridiana. Reco nocimiento de astros. C3Iculo de la situaci6n mediante rectas de altura. Traslado de rectas de altura. 5. Empleo priictico del radar en la navegaci6n. 6. Ejercicios de recalada diurna y nocturna. Priictica de reconocimiento de faros, balizas y luces de otros buques. 7. Ejercicios de bUsqueda y recogida de hombre al agua. Mal tiempo: Capear o correr un temporal. Elecci6n de la derrota mas segura. Ejercicio de abandono de buque. Supervivencia en la mar. Conocimiento y manejo del chaleco salvavidas. Conocimiento y manejo de la balsa salvavidas y su equipo. 8. Cumplimiento del diario de navegaci6n. C) Pr3cticas biisicas de radiocomunicaciones. Procedimiento priictico para emitir y recibir llama das de socorro en radiotelefonia y LSD utilizando equi pos de VHF, MF/HF yen terminales de sat81ite de lnmar sat del tipo C. Procedimiento priictico para realizar llamadas de correspondencia pllblica en los sistemas indicados. Utilizaci6n priictica y cuidados de Radiobali zas, Respondedores de radar, VHF portiitiles y recepto res Navtex. D) Contenido del examen te6rico. Para superar el examen te6rico del titulo de Capitiin de Yate sera preciso superar los ejercicios de las siguientes asignaturas, reguladas anteriormente en el presente Anexo. Estas asignaturas podr3n ser supera das en distintas convocatorias de examen. El tiempo miiximo para la realizaci6n de cada uno de los ejerci cios es el siguiente: 1. Teoria de Navegaci6n: una hora. 2. Ciilculo de navegaci6n: tres horas. 3. Meteorologia y oceanografia: una hara. 4. Teoria del buque: una hora. 5. lngl8s: Ejercicio escrito media hora; ejercicio oral, 15 minutos. 6. Radiocomunicaciones: una hora. ANEXOIV Prilcticas para obtener la habilitaci6n para el gobiemo de embarcaciones a vela A Las pri3cticas especificas para la navegaci6n a vela se realizariin en una t'.Jnica vez yes viilida para todas las titulaciones, excepto el Patr6n para Navegaci6n B3sica, y se efectuariin de acuerdo al siguiente programa: A.1 Conocimiento de un aparejo marconi: Palo, cruce tas, botavara, tang6n, estais y obenques. Drizas, amanti llos, trapa, escotas y contras o retenidas. Vela mayor y foque. Sables, gr3til, baluma y pujamen. Relinga, pullos de escota, de amura y de driza. Winches. A.2 Maniobras de dar el aparejo y cargarlo: Libre a sotavento, necesidad de poner proa al viento, orden a seguir en el izado y arriado de las velas. A.3 Gobierno de una embarcaci6n a vela: Arrancar. Angulo muerto, cellir, trav8s, a un largo, en popa. Dete ner la arrancada: Aproarse, fachear, acuartelar y pai rear. A.4 lnfluencia de las posiciones del centro v8Iico y de deriva en el gobierno. Abatimiento. La orza. Corregir el rumba a barlovento. A.5 Forma de virar por avante yen redondo. Diferen cias entre ellas. Necesidad de controlar la escora: carro a sotavento y apertura de la baluma. Aplanar velas. Reduc ci6n de la superficie v8Iica, cambios de vela, rizos y enroll a dores. Fondear y levar. A.6 Recogida de hombre al agua a vela con vientos portantes o cillendo. A.7 Mal tiempo: uso del arnes, velas de capa y tor mentin. 8 Las priicticas especificas de navegaci6n a vela para Patr6n para Navegaci6n Biisica se realizar3n de acuerdo al siguiente programa: 8.1 Conocimiento de un aparejo Marconi: Palo, bota vara. obenques y estais. Drizas. trapa y escotas. Vela mayor y foque. 8.2 Dary cargar el aparejo. Arrancar y detener la arran cada. Cellir, navegar de traves y con vientos portantes. Virar por avante yen redondo. Fondear y levar a vela. B.3 Maniobra de hombre al agua a vela. BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 Anexo V Certificado de practicas de seguridad y navegaci6n en las Comunidades Aut6nomas que no tengan asumidas las competencias en la materia. □---------------- Instructor autorizada a traves de la resoluci6n de 1 por 2 de 3 CERTIFICA que: D. . con Documento Nacional de ldentidad nUmero: ha realizado las practicas bElsicas de seguridad, navegaci6n en las siguientes condiciones: Tipo de practica'+ Puerto Base Dia Horas Tipo de navegaci6n" Las practicas se realizaron en la embarcaci6n 6 matrfcula: y para que conste, y a petici6n del interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que figura en el libro registro que a tal efecto se dispone. En , a de de 2 El Instructor N.I.F: El Director N.I.F: Por la Administraci6n Competente: Firma del funcionario responsable y sello. 1 Nombre de la Escuela autorizada 2 Organ□ administrativo competente que ha autorizado la escuela. ' Fecha de la Resoluc16n. 4 Clase del titulo 'Vela o motor y diurna o nocturna " Nombre de la embarcaci6n 45071 45072 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 Anexo VI Condiciones tecnicas y profesionales de los equipos y del personal de las escuelas de pr.3.clicas de radiocomunicaciones 1) Para las practicas de radiocomunicaciones de los titulos de capitan de yate: a} Cond1c1ones del equipam1ento: 1) El equ1pamiento para las pract1cas podra ser realizado usando equipos homologados por la Direcci6n General de la Marina Mercante, teniendo en cuenta las prescripciones del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones maritimas de los buques civ1les espaAoles, asi como las Recomendac1ones contenidas en el epigrafe B-1141 de la parte B del C6digo de Formaci6n. Estos equipos constaran de una estac16n de instructor, con consola de control conectada a todas las consolas de que estaran dotadas las estaciones de alumno. en un maxim□ de cuatro, de tal forma que desde aquella puedan controlarse las parametros funcionales de estas, e interactuar con ellas, hacienda funciones de estaci6n costera, centro de salvamento. o buque. ii) Cada estaci6n de alumno, podra ser utilizada como maxima por dos alumnos, actuara de forma independiente del rest□ y se dotara de equipos de trabajo reales o simulados de una estaci6n de radiocomunicaciones del SMSSM de bare□ para zona de navegac16n 1, segLJn se define en el articulo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las rad1ocomunicac1ones marilimas de los buques civiles espaAoles iii} Las estaciones del instructor y de los alumnos estaran equipadas como minim□ de los siguientes equipos: Transceptor de VHF con DSC y Rad1olelefonia, Transceptor de MF/HF con DSC y Radiotelefonia, Sistema de navegaci6n par satE'lite GPSIDGPS, Receptor NAVTEX, Estaci6n Terrena de Buque de lnmarsat tipo Co B. iv) Ademas en la Escuela debera disponerse de, al menos, una Radiobaliza por satEllite de 406 MHz con zafa hidrostatica y soporte, un Respondedor Radar de 9 GHz y un RadiotelElfono portatil de VHF valido para el SMSSM con cargador y bateria de emergencia. b} Condiciones de los instructores i) El instructor, ademas de satisfacer las condiciones determinadas en el articulo 24.5 de esta orden, debera estar en posesi6n del Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritimos. 2) Para las practicas de radiocomunicaciones de las titulos de Patr6n de Yate: a} Condiciones del equipamiento: i) El equipamiento para las practicas podra ser realizado usando equipos homologados por la Direcci6n General de la Marina Mercante teniendo en cuenta las prescnpcIones del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, par el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones maritimas de los buques civ1les espaAoles, asi como las Recomendac1ones contenidas en el epigrafe B-1141 de la parte B del C6digo de Formaci6n. Estos equipos constaran de una estac16n de instructor, con consola de control conectada a todas las consolas de que estaran dotadas las estaciones de alumno. en un maxim□ de cuatro. de tal forma que desde aquella puedan controlarse los para.metros func1onales de estas, e interactuar con ellas, hacienda funciones de estaci6n costera, centro de salvamento. o buque. ii) Cada estaci6n de alumno, podra ser utilizada coma maxim□ por dos alumnos, actuara de forma 1ndependiente del rest□ y se dolara de equIpos de trabajo reales o simulados de una estaci6n de radiocomunicaciones del SMSSM de bare□ para zona de navegac16n 2, segLJn se define en el articulo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones maritimas de los buques civiles espafioles. iii} Las estaciones del instructor y de los alumnos estaran equipadas como minimo de los siguientes equipos: Transceptor de VHF con DSC y Radiotelefonia, Sistema de navegaci6n por satelite GPSIDGPS. iv) Ademas, en la Escuela debera disponerse de, al menos, una Radiobaliza por satEllite de 406 MHz con zafa h1drostat1ca y soporte, un Respondedor Radar de 9 GHz y un RadiotelElfono portatil de VHF valid□ para el SMSSM con cargador y bateria de emergencia. b} Condiciones de los instructores 1) El 1nslruclor, ademas de satisfacer las condiciones determinadas en el articulo 24.5 de la presente Orden, debera estar en posesi6n del Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritimos. 3) Para las practicas de los titulos de Patr6n de Embarcac1ones de Recreo y Patr6n para Navegaci6n Basica: a} Condiciones del equipamiento i) El equipamiento para las practicas podra ser realizado usando equipos homologados por la Direcci6n General de la Marina Mercante teniendo en cuenta las prescripciones del Real Decreto 118512006, de 16 de octubre. por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las rad1ocomunicaciones maritimas de los buques civiles espaAoles, asi coma las Recomendaciones contenidas en el epigrafe B-1141 de la parte B del C6d1go de Formaci6n. Estos equipos constaran de una estaci6n de instructor, con consola de control conectada a todas las consolas de que estaran BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45073 dotadas las estaciones de alumna, en un maxim□ de cuatro, de tal forma que desde aquella puedan controlarse los parametros funcionales de estas, e interactuar con ellas, hacienda funciones de estac16n coslera, cenlro de salvamenlo, o buque. ii) Cada estaci6n de alumna, podra ser utilizada como maxim□ por dos alumnos, actuara de forma independiente del rest□ y se dotara de equipos de trabajo reales o simulados de una estaci6n de radiocomunicaciones del SMSSM de bare□ para zonas de navegac16n 4, segLJn se define en el articulo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones maritimas de los buques civiles espafioles. iii} Las estaciones del instructor y de los alumnos estaran equipadas como minim□ de las siguientes equipos: Transceptor de VHF con DSC, Sistema de navegac16n por sateI1te GPS/DGPS. iv) Ademas en la Escuela debera disponerse de un Rad1olel€!fono portatil de VHF del SMSSM con cargador y bateria de emergencia. v) Se recomienda la disponibilidad de una Radiobaliza satelitaria de 406 MHz con zafa hidrostat1ca y soporte. b) Cond1c1ones de las 1nslruclores i) El instructor, ademas de satisfacer las condiciones determinadas en el articulo 24.5 de la presente Orden, debera estar en posesi6n del Certif1cado de Operador General u Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritimos. 45074 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 Anexo VII Certificado de practicas de radiocomunicaciones en las Comunidades Aut6nomas que no tengan asumidas las competencias en la materia. D , con Certificado de Operador General/Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Maritima 1 nUmero 2, Instructor de 3 autorizada por4 a traves de la resoluci6n de CERTIFICA que: D. , con Documento Nacional de ldentidad numero: , ha realizado las practicas de radiocomunicaciones correspondientes al titulo de 5 Y para que conste, y a petici6n del interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que figura en el libro registro que a tal efecto se dispone. En , a El Instructor N.I.F: de de2 El Director N.I.F: Par la Administraci6n Competente: Firma del funcionario responsable y sello. 1 T 8chese lo que no proceda 2 lndicar el nUmero 3 Nombre de la Escuela autorizada 4 Organo administrativo competente que ha autorizado la escuela. 5 lndicar el titulo de recreo. BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 Anexo VIII Certificado de practicas de vela en las Comunidades Aut6nomas que no tengan asumidas las competencias en la materia. D -------------------- Instructor autorizada a traves de la resoluci6n de 1 por 2 de 3 CERTIFICA que: D. , con Documento Nacional de ldentidad nllmero: , ha realizado las pr8cticas de vela en las siguientes condiciones: Tipo de practica Puerto Base Dia Heras Tipo de navegaci6n Las practicas se realizaron en la embarcaci6n 4 matricula: Y para que conste, y a petici6n del interesado, expido el presente certificado, copia fiel de lo que figura en el libro registro que a tal efecto se dispone. En , a El Instructor N.I.F: de de2 El Director N.I.F: Par la Administraci6n Competente: Firma del funcionario responsable y sello. 1 Nombre de la Escuela autorizada 2 6rgano administrativo competente que ha autorizado la escuela 'Fecha de la Resoluc16n. 4 Nombre de la embarcaci6n 45075 45076 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 Anexo IX Tarjeta normalizada que acredite a nivel estatal la validez de la titulaci6n obtenida. Las tarjetas que acreditaran la titulaci6n para el manejo de embarcaciones de recreo tendran las siguientes caracteristicas: Material: Cloruro de polivinilo laminado o equivalente. Tamafio: 85,69 milimetros de largo, 53,98 milimetros de ancho, 0,76 milimetros de grosor. Color: Fonda azul claro (pantone 279 C) en el anverso y blanco en el reverse. Fotografia: lntegrada por digitalizaci6n a color. En el document□ figurara lo siguiente: El escudo de Espafia con la bandera Nacional, y, opcionalmente, el Escudo de la Comunidad Aut6noma expedidora del titulo. 2. Denominaci6n del titulo que acredita dicho document□ en castellano. 3. Una fotografia integrada por digitalizaci6n en color. 4. Nombre y apellidos de la persona en beneficio de la cual se otorga el mencionado titulo, e indicaci6n del nllmero de su documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte. 5. Fecha de caducidad del documento. 6. Firma de la autoridad encargada de la expedici6n del documento. Todo el texto que acompafie a los datos indicados en los parrafos 4, 5 y 6 estara en castellano, y, opcionalmente, en otra de las lenguas oficiales de la Comunidad Aut6noma expedidora del documento. En el reverse del documento figurara, en castellano: 1. El text□ siguiente: «Esta tarjeta es personal e intransferible y se exigira la responsabilidad que corresponda en caso de ser utilizada por persona distinta del titular. No es v8Iida a efectos de acreditar la identidad del titular y debera ir acompafiada del document□ de identidad correspondiente. Es vfllida en todo el territorio de Espafia seglln la Orden de 26 de octubre de 2007 del Ministerio de Foment□. 2. Las atribuciones de los Utulos de recreo, deberan figurar ademas en ingles. Ambos textos podran figurar tambi8n en otra de las lenguas oficiales de la Comunidad Aut6noma expedidora del documento. Anexo X Titulo de recreo emitido por la Direcci6n General de la Marina Mercante El Director General de la Marina Mercante Por cuanto que: ReUne los requisitos previstos por las disposiciones vigentes para ejercer como Vengo en expedirle este titulo, que le faculta para el manejo de las embarcaciones de recreo que a su clase corresponde. Dado en Madrid, a .... de ...... de .......... . (En su caso, renovado el ....................... .. .) Firma del Titular El Director General de la Marina Mercante El Jefe de la Unidad ro 0 m a C• ' N ~ ~ 0 ~ 0 ~ 0 w a 0 ,. 0 a ~ a N 0 0 ~ ~ ~ ~ 45078 Sabado 3 noviembre 2007 Anexo XI Solicitud de tftulos para el gobierno de embarcaciones de recreo I motes nauticas. NLiMERO DEL DNI O PASAPORTE: APELLIDOS: -------~N~O~M~B~R~E~. DOMICILIO: C6DIGO POSTAL. LOCALIDAD. TELEFONO. SOLICIT A: (Marcarcon una X) I I I PATRON I CAPITAN I HABILITACl6N P.N.B. P.E.R. YATE YATE VELA E~X-P E o-,c-,o~N~D-E~L 1°1°1°1°1 TiTULO Y DE LA TARJETA RENOVACl6N DE ~~1 □ I □ I LA TARJETA I I ~R=e=No=v~Ac=,o=N~-,o-,o-1 □ I □ I DEL TiTULO I I CONVALIDACl6N DEL T[TULO I MODIFICACl6N DE DATOS F~I O I O I I O I O I O I O I Documentaci6n gue aporta: (Marcar con una X) D Dos fotografias tamario carne. con nombre y apellidos en el dorso. □ □ □ □ □ D L1qu1daci6n de la tasa correspondiente, por el importe v1gente para el ario en curso, en el impreso oficial Modelo 790 (c6digo 028). D Fotocopia del Documento Nacional de ldentidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte, en vigor. En su lugar, marque con una X en este cuadro D, mediante el cual expresa su consentimiento para que sus datos de identidad puedan ser consultados por la Direcci6n General de la Marina Mercante, todo ello en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportaci6n de fotocopias de documentos de identidad en las procedimientos administrativos de la Administraci6n General del Estado y de sus organismos pllblicos vinculados o dependientes y la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, par la que se establece la conf1guraci6n. caracterist1cas, requisitos y procedim1entos de acceso al Sistema de Verificaci6n de Datos de ldentidad. D Reconocimiento medico oficial, siempre que haya transcurrido mas de dos arias desde la fecha de obtenci6n o renovaci6n de cualquier Utulo regulado en esta Orden, o de la realizaci6n del examen. Es valido tambien el emitido por el lnstituto Social de la Marina D En caso de convalidaci6n. fotocopia compulsada del titulo academico, titulo profes1onal o de la tarjeta profesional (except□ las emitidos por la DGMM) o de la certificaci6n emitida par la Direcci6n de Ensenanza Naval de la Armada. En el supuesto de no disponer del documento, presentar la certificac16n de la Seguridad Social de las trabajadores del Mar y la copia compulsada de la libreta maritima debidamente formalizada por la Capitanfa Maritima, que acredite el ejercicio profesional en la mar D Certificado de Practicas de Seguridad y Navegaci6n. En el caso de que las practicas se realicen en un Centro situado en el territorio de una Comunidad Aut6noma a la que se haya transferido las competencias en matena de enserianzas nauticas deportivas, el certificado tendra que estar visado par el 6rgano correspondiente de la Comunidad Aut6noma. D Certificado de Practicas de Radiocomunicaciones. En el caso de que las practicas se realicen en un Centro s1tuado en el territorio de una Comunidad Aut6noma a la que se hayan transferido las competenc1as en materia de ensef'ianzas naut1cas deport1vas, el certificado tendra que estar visado par el 6rgano correspondiente de la Comunidad Aut6noma. Lugar de recoqida de los documentos: (Marcar con una X la opc16n elegida) D Direcci6n General de la Marina Mercante (Madrid). D Capitania Maritima de---------~ ~=-' a de -~~ de 2 (Firma del lnteresado) ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA MARINA MERCANTE. BOE nllm. 264 BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45079 Anexo x.11 Titulos expedidos por otros Estados. TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES Navegaci6n en aguas A - AGUAS I NTERIORES interiores. "' • Navegaci6n a la vista de la > • R- AGUAS LOCALES costa ~ Salvo en aquellos ro C casos en que la propia ro E Sin alejarse mas de 12 tarjeta indique lo " BR- LITORAL millas de la costa. contrario, todos los ro ,j titulos de la F.A.V. <( ~ comprenden el manejo z • Sin restricci6n dentro del ~ de embarcaciones a <( • u mar Mediterraneo y hasta 30 MOTOR y a VELA :;: w BK- GRAN CABOTAJE millas de la costa fuera de w .Q J 0 estos limites. <( i= C - NAVEGACION MARITIMA Sin restricciones. w SPORTBOOTFUHRERSCHEIN Sin alejarse mas de 3 millas • BINNEN de la costa. 1'! • SPORTK0STEN- Sin alejarse mas de 30 ~ • u SCHIFFERSCHEIN millas de la costa. w 0 SPORTBOOT-F0RERSCHEIN Navegaci6n a la vista de la 2 SEE costa. SPORTBOOT-F0RERSCHEIN TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES <( Sin alejarse mas de doce millas de la z PATRON DE YATE VELA y i= costa (incluye Rio de la Plata sin z MOTOR w limitaciones). " TIMONEL DE YATE VELA y Navegaci6n en aguas interiores, °' <( MOTOR embarcaciones de hasta 20 m. de eslora. PILOTO DE YATE VELA Y MOTOR Sin restricciones TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES ,, Navegaci6n en aguas interiores, °' f- SCHIFFSFUHRERPATENT -10 M embarcaciones de hasta 10 m. de <I) eslora y 12 pasajeros. :, <( BEFAHIGUNGSAUSWEIS Yates de vela sin alejarse mas de 20 (YACTH-MASTER LICENCE) millas de la costa. 45080 TITULOS BREVET VAN YACHTNAVIGATOR <'. BREVET DE NA VIGA TEUR DE u ci YACHT ..., INTERNATIONAL VAARBEWIJS w "' /Asoc. Flamenca deo. nauticos) KLEIN VAARBEWIJS II /Asoc. Flamenca deo. nauticos) ::!;; TITULOS ~ :::, BERECHTIGUNGSZEUGNIS "' TITULOS PATRON DEPORTIVO DE BAHIA w CAPITAN DEPORTIVO COSTERO ..., I CAPITAN DEPORTIVO DE ALTA u MAR TITULOS ,, u <'. BOAT LEADER'S 0 0: u ,, TITULOS 0 KANSAINVALINEN HUVIVENEEN z 5 JULJETTAJANKIRJA z (Titulo internacional de patr6n de a: embarcaciones de recreo) Sabado 3 noviembre 2007 ATRIBUCIONES Embarcaciones de recreo de largo recorrido Navegaci6n en aguas interiores Navegaci6n en aguas interiores ATRIBUCIONES En aguas interiores una pequef\a embarcaci6n con una potencia maxima de 100 KW. ATRIBUCIONES Naveqaci6n en aquas interiores. Naveqaci6n a la vista de la costa . Sin limitaciones. ATRIBUCIONES Manejo de embarcaciones de recreo sin alejarse mas de 12 millas de la Costa ATRIBUCIONES Embarcaciones de eslora inferior a 24 metros y potencia de motor menor de 500 kw. (En cuanto a limites geograficos, en aquas internacionales, sin ooner l[mites) BOE nllm. 264 OBSERVACIONES OBSERVACIONES OBSERVACIONES OBSERVACIONES OBSERVACIONES BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45081 <{ ,z >' UJ er. "' z ~ CJ TITULOS PERMIS MER COTIER ATRIBUCIONES A motor, sin alejarse mas de 5 millas de un abrigo o playa accesible OBSERVACIONES f-----------+----------------< "Brevet de patron a la plaisance" PERMIS MER (Hauturier) A motor, sin restricciones. expedido por republica francesa (marine marchande) (patron f-----------+----------------< embarcaciones de vela hasta 24 A motor de hasta 37 kw, menores de 2 m. de eslora a menos de 200 toneladas, en navegaci6n diurna, sin millas de la costa CARTE MER alejarse mas de 5 millas de un abrigo o playa accesible. f-----------+----------------< PERMIS"A" A motor, sin alejarse mas de 5 millas de un abrigo o playa accesible. (*) La restricci6n que aparece en las tarjetas PERMIS "B", limitando el permiso a embarcaciones de hasta 25 toneladas, fue derogada f-----------+----------------< par decreto del Estado frances de PERMIS "B" A motor, sin restricciones.(*) 21-10-92. PERMIS"C" A motor, sin restricciones. TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES Embarcaciones de hasta 24 COASTAL SKIPPER m. de eslora, sin alejarse mas de 20 millas de la costa. YATCHMASTER Embarcaciones de hasta 24 C m. de eslora, sin alejarse mas 0 OFFSHORE ~ de 150 millas de la costa. u 0 YATCHMASTER © Embarcaciones de hasta 200 © OFFSHORE <{ 0, with commercial toneladas brutas, sin alejarse C mas de 150 millas de la costa. E endorsement u ro Embarcaciones de hasta 24 >- YACHTMASTER OCEAN " m. de eslora, sin limitaciones. ~ 0 YACHTMASTER OCEAN Embarcaciones de hasta 200 Cl'. <{ with commercial toneladas brutas, sin >- endorsement limitaciones. Cl'. INTERNATIONAL CERTIFICATE FOR Embarcaciones de hasta 24 OPERATOR OF m. de eslora. PLEASURE CRAFT 45082 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES Emb. de hasta 24 m. de eslora, a motor, vela, vela con motor aux.a motoveleros PATENTI PER IL COMANDO E LA (s/tarjeta), sin alejarse mas de 12 millas CONDOTTA DI UNITA DA de la costa. DIPORTO Emb. de hasta 24 m. de eslora, a motor, vela, vela con motor aux.a motoveleros <( (s/tar'eta), sin limite de distancia. ::J i=!: PATENTE PER IL COMANDO Sin limitaciones. DELLE NAVI DA DIPORTO Emb. a motor o vela (s/tarjeta), sin alejarse mas de 6 millas de la costa. PATENTE DI ABILITAZIONE PER Emb. a motor o vela (s/tarjeta), a mas de IMBARCAZIONI DA DIPORTO 6 millas de la costa. Si es motor y vela " con las limitaciones de su titulo" <f) <f) TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES WO ~- Navegaci6n en aguas interiores. <( <( KLEIN VAARBEWIJS N° II a. "' A motor o vela (ver tarjeta). TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES Manejo de embarcaciones de ~ PATRAO LOCAL Recreo sin alejarse mas de 10 <( millas de un Puerto de abrigo y 5 C) :, millas de la costa. f " PATRAO DE COSTA Manejo de embarcaciones de 0 Recreo sin alejarse mas 25 millas a. de la costa. PATRAO DE ALTO MAR Manejo de embarcaciones de Recreo sin limitaciones. TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES $ FORARINTYG Manejo de embarcaciones de recreo de hasta () 12 metros en aauas interiores w Manejo de embarcaciones de recreo en aguas :, KUSTSKEPPARINTYG <f) costera e interiores. UTSJOSKEPPARINTYG Manejo de embarcaciones de recreo en alta mar, aauas costeras e interiores. BOE nl.lm. 264 Sabado 3 noviembre 2007 45083 TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES Embarcaciones a: I') - CRUISING CLUB DE SUIZA motor (CCS) PERMIS "B" - vela con o sin motor aux. ESCUELA DE VELA DE § Emitidos par(*) - motor y vela con o sin motor aux. RORSCHACH (SEGELSCHULE) (ver tarjeta) de hasta 300 toneladas - INSTITUTO PARA LA ::, NAVEGACION EN ALTA MAR "' brutas. - NAVEGACION DEPORTIVA OFICINA DEL DR KONRAD BUTZ Permisos de la Jefaturas (SPORTNAVIGATION) cantonales de navegaci6n. Navegaci6n en aguas interiores. ESCUELA AERONAUTICA y NAVALA.AVI TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES ZONAA: NAVEGACION OCEANICA Sin restricciones. Habilitada para navegar en el Rio de La Plata y una franja costera oceanica de 15 millas de ZONAB ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy. (SIN ALEJARSE MAS DE 15 MILLAS DE TIERRA) ;;: Habilitada para navegar dentro de un radio de ::, 15 millas del Puerto de Despacho en el Rio de "' ::, la Plata inferior y Oceana Atlflntico. En el Rio de Cl'. ZONAC la Plata superior y el Rio Uruguay dicho radio ::, sera de 20'. (SIN ALEJARSE MAS DE 15 MILLAS DE PUERTO BASE) Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Rio de la Plata y Oceana Atlantico. En el Rio Uruguay, ZONAD Rios y Lagunas interiores dicho radio serf! de 10', (SIN ALEJARSE MAS DE 5 MILLAS DE PUERTO BASE) TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES :"i w ::, LICENCIA DE PATRON N Embarcaciones menores de 40 w DEPORTIVO z toneladas de registro bruto, sin alejarse w DE SEGUNDA mas de 12 millas de la costa. > 45084 Sabado 3 noviembre 2007 BOE nllm. 264 "' TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES 0 "' z Embarcaciones 11 PLEASURE CRAFT OPERATOR de recreo sin CARD limitaciones TITULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES INTERNATIONAL CERTIFICATE OF Dentro de este certificado "' COMPETENCY, EMITDO Embarcaciones de recreo hasta existen varias categorias, pero 0 z POR LA IRISH SAILING 80 GT o 24 metros de eslora todas ellas limitadas a :'I ASSOCIATION navegaciones costeras "' Certificado refrendado par el YACHTMASTER OCEAN Department of Marine, CERTIFICATE Embarcaciones sin limitaciones Communications and Natural Resources