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Laws of Spain

Orden FOM/2924/2006 - Regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

Made 2006-09-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Waste and hazardous substances
Keywords
waste prevention, hazardous substances, internal trade, transport/storage, monitoring, data collection/reporting, waste management

Where to read it

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  1. 33640 Martes 26 septiembre 2006 BOE núm. 230 16782 RECURSO de inconstitucionalidad n.º 7288-2006, en relación con el artículo 20 de la Ley Orgá nica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Esta tuto de Autonomía de la Comunidad Valen ciana. El Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7288-2006, promovido por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, con tra el art. 20 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Esta tuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana que da una nueva redacción a su art. 17.1. Madrid, 12 de septiembre de 2006.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra. 16783 RECURSO de inconstitucionalidad n.º 7289-2006, en relación con el artículo 20 de la Ley Orgá nica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. El Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de septiembre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7289-2006, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el art. 20 de la Ley Orgá nica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley Orgá nica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Madrid, 12 de septiembre de 2006.–La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra. MINISTERIO DE FOMENTO 16784 ORDEN FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercan cías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navega ble, incorpora al ordenamiento jurídico español la Direc tiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de los conseje ros de seguridad para el transporte de mercancías peli grosas. El artículo 7 del citado real decreto obliga a los consejeros de seguridad a redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las activi dades de la misma relativas al transporte de mercan cías peligrosas y faculta al Ministro de Fomento para determinar el contenido mínimo del mismo. En uso de esta facultad, por Orden de 11 de enero de 2001, se reguló el contenido mínimo del indicado informe anual. La experiencia en la aplicación de esta orden aconseja modificar algunos de los apartados en que se desglosaba el modelo que se incluía como anexo, así como las instrucciones para su cumplimen tación. Aunque las modificaciones que se introducen son escasas, razones de claridad aconsejan sustituir íntegramente la citada Orden de 11 de enero de 2001 y sus anexos. En su virtud, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, dispongo: Primero. Contenido del informe anual.–Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Con el fin de facilitar a las empresas el envío de la documentación relativa al informe anual, las Direccio nes Generales de Transportes por Carretera y de Ferro carriles, facilitarán, a través de la página Web del Minis terio de Fomento (www.fomento.es) el modelo informático para la realización y remisión del citado informe por este sistema. Segundo. Competencia para la redacción del informe anual.–Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad. Las empresas bajo la respon sabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de transporte, carga o descarga, independientemente de quien realice físicamente tales maniobras, remitirán dichos informes a las autoridades competentes. El modelo de dicho informe se incluye como anexo I de esta orden. El anexo II recoge las instrucciones para cumpli mentarlo. Tercero. Derogación normativa.–Queda derogada la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de enero de 2001 por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligro sas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Cuarto. Entrada en vigor.–Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 19 de septiembre de 2006.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza. BOE núm. 230 Martes 26 septiembre 2006 33641 ANEXO I Informe anual del Consejero de Seguridad Año del informe: .......................... 1. Identificación del consejero de seguridad y de la empresa. 1.1. Identificación del consejero de seguridad: Apellidos del consejero de seguridad: .......................................................................... ...................................................................................................................................... Nombre del consejero de seguridad: ............................................. NIF: ...................... Especialidad: ................................................................................................................ Modo de transporte: ..................................................................................................... Área de actividad: ......................................................................................................... Teléfonos de contacto: ................................................................................................. 1.2. Identificación de la empresa: Denominación: .............................................................................................................. ...................................................................................................................................... CIF/NIF: .................................... Domicilio social: ....................................................... ...................................................................................................................................... Localidad: ..................................................................................................................... Provincia: ............................................................................... Código Postal: ............. Teléfonos: .............................................................. Fax: ............................................. Correo electrónico: ....................................................................................................... Domicilio actividad implicada (si fuera diferente): ......................................................... ...................................................................................................................................... Localidad: ..................................................................................................................... Provincia: ............................................................................... Código Postal: ............. Teléfonos: .............................................................. Fax: ............................................. Correo electrónico: ....................................................................................................... 2. Descripción de la actividad de la empresa implicada y de los modos de transporte: Operación Carga Carretera Operación Descarga Ferrocarril Transporte 3. Ámbito territorial de las actividades de la empresa cargadora: Comunidad Autónoma % Nacional % Unión Europea % Otros % 33642 Martes 26 septiembre 2006 BOE núm. 230 4. Datos de las mercancías y de las operaciones implicadas: Carga Clase Cantidad Localización por código postal Total Descarga Clase Cantidad Localización por código postal Total Transporte Clase Cantidad 5. Relación de vehículos de transporte por carretera utilizados: Matrícula Flota propia o ajena Tipo de vehículo Tara M.M.A. Designación según el ADR 6. Modo de transporte utilizado: Carretera % Ferrocarril % Otros % 7. Tipo de equipos de transporte utilizados por las empresas cargadoras: Contenedores Recipientes (Clase 2) Contenedores-Cisterna Vagón Cisterna Envase/Embalaje Cisternas desmontables GRG Otros Cisternas BOE núm. 230 Martes 26 septiembre 2006 33643 8. Relación de accidentes notificados, ocurridos durante el año, ya sea durante el transporte o durante las operaciones de carga o descarga: Fecha Lugar del accidente 9. Información general sobre las obligaciones del consejero de seguridad. 9.1. Formación: Número de empleados en el centro de trabajo donde se realizan actividades implicadas: ................................................................................................................. Número de empleados relacionados con la actividad: ................................................. ¿El personal implicado de la empresa ha recibido una formación adecuada? Sí No ¿Figura la formación recibida en el expediente del personal? Sí No En caso negativo explicar motivos y medidas emprendidas por la empresa para subsanar esta deficiencia: ............................................................................................ ...................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... Descripción en su caso de los cursos de formación impartidos .................................... ...................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... ...................................................................................................................................... 9.2. Comprobaciones en relación con las actividades implicadas: Sí No No procede 1. ¿Se han comprobado los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas? Observaciones: 2. ¿Se ha comprobado la valoración de las necesidades específicas relativas a las mercancías peligrosas, en la adquisición de medios de transporte? Observaciones: 3. ¿Se han comprobado los procedimientos que permitan comprobar el material utilizado para el transporte o para las operaciones de carga o descarga de mercancías peligrosas? 33644 Martes 26 septiembre 2006 BOE núm. 230 Sí No No procede Observaciones: 4. ¿Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de urgencia en caso de accidentes o incidentes que pueden afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de carga o descarga? Observaciones: 5. ¿Se ha comprobado la observancia de las disposiciones legales y la consideración de las necesidades específicas relativas al transporte de mercancías peligrosas en lo referente a la elección y utilización de subcontratistas o terceros intervinientes? Observaciones: 6. ¿Se ha comprobado que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas o de la carga o descarga de dichas mercancías dispone de procedimientos de ejecución y de consignas detalladas? Observaciones: 7. ¿Se ha comprobado la realización de acciones de sensibilización acerca de los riesgos ligados al transporte de mercancías peligrosas o a las operaciones de carga o descarga de dichas mercancías? Observaciones: 8. ¿Se han comprobado la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la presencia, a bordo de los medios de transporte, de los documentos y de los equipos de seguridad que deban acompañar a los transportes, y la conformidad de dichos documentos y equipos con la normativa? Observaciones: 9. ¿Se ha comprobado la aplicación de procedimientos de comprobación, con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de carga y descarga? Observaciones: 10. ¿Se han aplicado los medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, incidentes o infracciones graves? Observaciones: BOE núm. 230 Martes 26 septiembre 2006 33645 ANEXO II Instrucciones para cumplimentar el informe 1. Identificación del consejero de seguridad y de la empresa 1.1 Identificación del consejero de seguridad: Se indicarán los datos identificativos de el/los consejero/s de seguridad expresándose, en su caso, la especialidad (explosivos, radiactivos, etc.) y el modo de transporte para el cual ha obtenido la titulación, así como en el caso de que el consejero de seguridad tenga encomendada un área concreta de actuación (maniobras de carga, des carga, etiquetado, etc.) el área de actividad de la cual es responsable y sus teléfonos de contacto. 1.2 Identificación de la empresa: Se indicarán el nombre o razón social de la empresa así como su CIF o NIF, domicilio, provincia, población, código postal, teléfo nos, fax, correo electrónico, pudiéndose también indicar cualquier otro medio de comunicación existente. Tanto de la sede social como de los centros de trabajo para los que se hace el informe. El informe anual será único por empresa, esto es, por número de identificación fiscal. En él se deberán incluir todas las actividades ejecutadas por una determinada empresa, independientemente de la sucursal o sede que las realice. Sólo se admitirá un informe anual por empresa y número de identificación fiscal. La adscripción del consejero de seguridad en el informe anual no exime a la empresa del cumplimiento de la obligación de la comunicación que se recoge en el apartado A) del artículo 9 del Real Decreto 1566/1999. 2. Descripción de la actividad implicada y de los modos de transporte Se indicarán la/s actividad/es desarrolladas por la empresa para la que se hace el informe y el/los modo/s de transporte en los que se transporta la mercancía. A estos efectos, las empresas transportistas de carga fraccionada o agencias de transporte en su caso, se considerará, en principio, que realizan el transporte y la carga y la des carga en las instalaciones donde se produce el grupaje de mercancía. 3. Ámbito territorial de la actividad de la empresa cargadora Este apartado sólo será cumplimentado cuando se trate de empresas que realicen la carga de las mercancías peligrosas. Se deberá especificar la cantidad de mercancía, en porcentaje del total anual, y el ámbito territorial en el que se haya realizado el transporte. Cuando el informe afecte a distintos centros de tra bajo de la misma empresa, situados en diferentes Comu nidades Autónomas, deberán confeccionarse tantos cua dros como centros de carga por Comunidad Autónoma disponga la empresa. 4. Datos de las mercancías y de las operaciones implicadas En relación con las mercancías cargadas por las empresas cargadoras, descargadas por las empresas des cargadoras o transportadas por las empresas transportis tas se indicará su clase, de acuerdo con las clasificaciones que figuran en el ADR y en el RID y la cantidad, utilizán dose como unidad de medida la tonelada, redondeándose por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Igual mente se indicará el código postal del lugar donde se produzca la operación de carga o descarga, entendién dose por localización de la descarga el punto de entrega de la mercancía, y las cantidades totales de mercancía cargada o descargada. En el caso de repartos múltiples o venta en ruta, bas tará con la indicación de los códigos postales provincia les. Las operaciones de carga o descarga realizadas fuera del territorio nacional no deberán incluirse. Las empresas transportistas de carga fraccionada o agencias de trans porte, en su caso, deberán cumplimentar estos cuadros con las indicaciones sobre las materias y la localización de los establecimientos donde se produzcan maniobras de grupaje o fraccionamiento de la carga. Igualmente, las empresas de carga o descarga, rela cionarán las operaciones realizadas por códigos postales, cantidad y clase, en cada uno de los centros afectados. En el caso de empresas transportistas sólo se relacio narán las cantidades transportadas por los vehículos pro piedad de dichas empresas, entendiéndose como tal el vehículo que dispone de autorización de transporte (tar jeta de transporte). En el caso de que sólo se ostente la propiedad de los remolques o semirremolques y la trac ción sea aportada por una segunda empresa no se deberá relacionar la cantidad transportada por el remolque o semirremolque propiedad de la empresa transportista que realiza el informe, en ese caso estas cantidades debe rán estar relacionadas en el informe correspondiente a la empresa que aporta la tracción. En el caso de empresas que sólo realicen el trans porte, las indicaciones se limitarán a la clase de la mer cancía y la cantidad transportada y no se rellenarán los epígrafes de carga o descarga, aunque tales maniobras las realice el conductor. En el caso de existir pacto expreso sobre la realización de la carga o descarga, la empresa que, en virtud de dicho pacto, asuma estas obligaciones relacionará en los cua dros correspondientes dichas operaciones. 5. Relación de vehículos de transporte por carretera utilizados Este epígrafe sólo afecta a las empresas que realicen el transporte de mercancías peligrosas por carretera y a las empresas cargadoras o descargadoras que dispongan de flota propia. Se indicarán los vehículos de transporte utilizados indicándose las matrículas, si son de propiedad o no de la empresa, independientemente de que las cantidades transportadas hayan sido relacionadas en el cuadro correspondiente al punto anterior, el tipo (entoldado, caja, descubierto, cubierto, semirremolque, semirremolque cisterna, remolque, rígido, camión, tractora, tractoca mión, furgón, camión mixto, portacontenedores, tolva, silo, basculante, capitoné, góndola o turismo) o cualquier particularidad que sea necesaria resaltar. Igualmente se indicarán la tara y la masa máxima autorizada de los vehí culos. Por último, si se trata de un vehículo catalogado con certificado de aprobación según el apéndice B del ADR, se indicará la categoría de que se trate (AT, FL, OX, EX/II o EX/III). 6. Modo de transporte utilizado Este epígrafe sólo será rellenado por las empresas cargadoras. Se indicará el porcentaje de cantidad de mercancía, correspondiente a cada modo, sobre el total anual de las mercancías peligrosas cargadas por la empresa. 7. Tipos de equipos de transporte utilizados por las empresas cargadoras Este epígrafe sólo se aplicará a las empresas que rea licen la carga de las mercancías peligrosas y en él se indi carán los distintos tipos de envases o embalajes, contene dores caja, contenedores cisterna, cisterna fija o 33646 Martes 26 septiembre 2006 BOE núm. 230 desmontable, grandes recipientes para granel, recipien tes para gases, vagones cisterna o cualquier otro tipo de recipiente utilizado para contener la mercancía. Se exclu yen los vehículos de tracción propia. 8. Relación de accidentes notificados Se indicará la fecha y el lugar del suceso de los acci dentes ocurridos durante el año en relación con los cuales se emitió el correspondiente parte según se estipula en el artículo 8 del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre. 9. Información general sobre las obligaciones del consejero de seguridad 9.1 Formación: En este epígrafe se indicará el número de empleados perteneciente a la plantilla de la empresa independientemente de sus funciones, el número de empleados directamente relacionados con las actividades de carga, transporte o descarga de mercan cías peligrosas, si dicho personal ha recibido la formación adecuada y si esta formación figura en su expediente per sonal. Si no figurase se deberán indicar las razones y las medidas que en su caso se han tomado para su subsana ción. Igualmente se hará una breve descripción de los cursos impartidos con indicación, en todo caso, del per sonal docente, fechas de los cursos, horas lectivas, número de alumnos por curso, temario y cualquier otra circunstancia reseñable. 9.2 Comprobación de actividades: En este apartado, el consejero de seguridad indicará, en relación con las obligaciones que le encomienda el artículo 7 del Real Decreto 1566/1999, si se han realizado o no las comproba ciones y los procedimientos y prácticas correspondientes en relación con las actividades implicadas o bien si no era procedente realizarlas. La respuesta afirmativa se deberá reseñar cuando se hayan comprobado la totalidad de las acciones, en el caso de algún tipo de fallo o no comprobación se deberá rese ñar la respuesta negativa. La información de los distintos epígrafes se podrá completar con cualquier otro tipo de indicación que el consejero de seguridad estime oportuno incluir. En el epígrafe observaciones deberá expresar las que estime procedentes y, como mínimo, las razones por las que no se hubieran realizado las comprobaciones COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 16785 LEY 5/2006, de 5 de julio, de transferencia de créditos para la financiación a cuenta de las retribuciones complementarias que corres pondan al personal al servicio de la Adminis tración de Justicia y de consignación y modifi cación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 5/2006, de 5 de julio, de Transferencia de créditos para la financiación a cuenta de las retribuciones complemen tarias que correspondan al personal al servicio de la Administración de Justicia y de consignación y modifica ción del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años se viene realizando desde todas las instancias implicadas un importante esfuerzo por modernizar la Administración de Justicia y adaptarla a las demandas y necesidades de los ciudadanos. Para ello resultaba y resulta necesario abordar importantes refor mas en la organización y funcionamiento de los juzgados y tribunales y en las diferentes leyes sustantivas y proce sales que regulan la actividad jurisdiccional. El grado de acuerdo acerca de la conveniencia de afrontar ese cúmulo de reformas hizo posible el llamado Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia del año 2001, que ha sido el ger men de un conjunto de reformas normativas aún no cul minado. Precisamente, una de esas modificaciones aún no completadas es la que afecta al Estatuto del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y al nuevo modelo de oficina judicial. La tarea es desde luego com pleja, entre otras cosas, porque exige conciliar o coordi nar diversos procesos distintos pero necesariamente convergentes. Por un lado, es preciso aprobar el conjunto de normas y reglamentos que van a regular ese nuevo estatuto del personal y de la oficina judicial. Por otro, el Ministerio de Justicia o, en su caso, las Comunidades Autónomas deben abordar, de acuerdo con las peculiari dades de cada territorio, el diseño de su oficina judicial. Y, además, es fundamental abrir un proceso negociador con los representantes sindicales de los trabajadores acerca de múltiples aspectos cruciales para el buen funciona miento del nuevo marco, como la elaboración de las rela ciones de puestos de trabajo. Los acuerdos alcanzados con los sindicatos del sector de Justicia en abril del presente año en materia de esta blecimiento de un complemento específico transitorio y de acción social implican un importante esfuerzo por esta blecer las bases para un escenario de paz social en el sector, en tanto se aborda el desarrollo de las importantes reformas a las que anteriormente se hizo referencia y que vienen impuestas por la última modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El personal al servicio de la Administración de Justicia tiene un estatuto jurídico peculiar, puesto que para deter minadas cuestiones dependen del Ministerio de Justicia y para otras de las Comunidades Autónomas. Se trata de funcionarios que se integran en cuerpos nacionales y gran parte del régimen jurídico al que están sometidos viene regulado directamente en la Ley Orgánica del Poder Judi cial, incluido su sistema de retribuciones, que, sin embargo, deben abonar las Comunidades Autónomas con compe tencia en la materia, como es el caso de Canarias. Uno de los aspectos fundamentales de los acuerdos del Gobierno de Canarias con los sindicatos del sector está relacionado con las retribuciones del personal al ser vicio de la Administración de Justicia y, en concreto, con uno de los pocos aspectos de dicho régimen sobre los que tiene competencia la Comunidad Autónoma de Cana rias: el complemento específico. La Ley Orgánica reguladora del Poder Judicial esta blece en su artículo 519 que la cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los cuerpos, con inde pendencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, en función de la especialidad de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Por lo que se refiere a la cuantía individualizada del complemento específico, la ley dispone que ésta se fijará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de Justicia, previa negociación con las organiza

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