Orden de 8 de noviembre de 2000 - Ayudas a las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios
Made 2000-11-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural commodities, internal trade, governance
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ORDEN de 8 de noviembre de 2000 por la que se establecen ayudas a las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios. La Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, responde a la necesidad de contar con un mecanismo de homologaci�n de contratos que se ha revelado como un instrumento fundamental en el desarrollo de algunos sectores agroalimentarios. De conformidad con el Reglamento de la Ley, aprobado por Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n resolver sobre la homologaci�n de los contratos tipo agroalimentarios, cuyo �mbito de aplicaci�n se extiende a m�s de una Comunidad Aut�noma. Las comisiones de seguimiento desempe�an un papel destacado en el correcto funcionamiento del r�gimen contractual. A ellas se encomienda el seguimiento, promoci�n, vigilancia y control de los contratos agroalimentarios homologados, adem�s de constituir un nexo de uni�n con las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, en cuyo seno se constituir�n cuando el contrato tipo agroalimentario sea propuesto por una de estas organizaciones. Por ello se considera necesario establecer un r�gimen de ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento de las comisiones de seguimiento, con objeto de que puedan disponer de la adecuada infraestructura que les permita cumplir satisfactoriamente las funciones que les asigna la Ley 2/2000. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se gestionar�n por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en cuanto se destinan a entidades con �mbito de actuaci�n en todo el territorio nacional o superior al de una Comunidad Aut�noma, con el fin de asegurar su plena efectividad y garantizar iguales posibilidades de obtenci�n por parte de sus potenciales destinatarios. En virtud de lo anterior, consultados los sectores afectados en el proceso de elaboraci�n de la presente disposici�n, dispongo: Art�culo 1. Objeto. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios homologados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Art�culo 2. Beneficiarios. Ser�n beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios legalmente constituidas. Art�culo 3. Finalidad de las ayudas. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n podr� conceder ayudas para los gastos anuales de funcionamiento de las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios. 2. A los efectos del presente r�gimen de ayudas se consideran gastos de funcionamiento los siguientes: a) Gastos de personal: Salarios y sueldos, seguridad social a cargo de la comisi�n de seguimiento, formaci�n, transporte y seguros de vida, accidente o responsabilidad civil a favor del personal de la entidad. b) Arrendamientos de oficinas, mobiliario y enseres y equipos para procesos de informaci�n. C�nones. c) Reparaciones, mantenimiento y conservaci�n de oficinas, mobiliario y enseres y equipos para procesos de la informaci�n. d) Material de oficina. e) Suministros. f) Comunicaciones y portes. g) Primas de seguros de edificios y locales. h) Gastos de divulgaci�n, propaganda y publicidad, conducentes a informar sobre los contratos tipo agroalimentarios. i) Dietas y gastos de locomoci�n del personal propio y de los miembros de la comisi�n de seguimiento en el ejercicio de sus funciones, como m�ximo en la cuant�a establecida en la Administraci�n General del Estado para los funcionarios del grupo 2. j) Edici�n y distribuci�n de publicaciones. k) Asesoramiento t�cnico, jur�dico, contable, fiscal y laboral. Gastos de auditor�a de cuentas. 3. Los gastos de funcionamiento objeto de subvenci�n estar�n dirigidos al cumplimiento de las funciones de promoci�n, vigilancia y control del contrato tipo homologado. Art�culo 4. Cuant�a de las ayudas. 1. Las comisiones de seguimiento podr�n recibir ayudas de gastos de funcionamiento durante un m�ximo de cuatro a�os. Para ello deber�n solicitarlas en cada ejercicio presupuestario, en el plazo fijado en el art�culo 7. 2. La cuant�a de la subvenci�n podr� alcanzar hasta el 50 por 100 del presupuesto de gastos presentado por la comisi�n de seguimiento en los a�os primero y segundo y hasta el 40 por 100 en el tercero y cuarto. 3. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se efectuar� una deducci�n de la ayuda proporcional a lo concedido en la resoluci�n correspondiente. Art�culo 5. L�mites de las ayudas. 1. El importe m�ximo de la subvenci�n en los dos primeros a�os ser� de 65.000 euros (10.815.090 pesetas) y en el tercero y cuarto de 50.000 euros (8.319.300 pesetas). 2. Los l�mites m�ximos establecidos en el apartado anterior se actualizar�n anualmente, a partir del a�o 2002, en funci�n del �ndice de Precios al Consumo (IPC) del a�o precedente. La actualizaci�n de las cuant�as m�ximas se publicar� en el Bolet�n Oficial del Estado. 3. En ning�n caso, el importe de la subvenci�n, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones P�blicas, entes p�blicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas f�sicas o jur�dicas de naturaleza privada, podr� superar el coste total de la actividad objeto de la subvenci�n. Art�culo 6. Incompatibilidad con otras ayudas. La subvenci�n de los gastos de funcionamiento de las comisiones de seguimiento ser� incompatible con cualquier otra ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para la realizaci�n de la misma actividad. Art�culo 7. Solicitudes y plazo. 1. Las solicitudes de subvenci�n, dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, se presentar�n en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, o en cualquiera de los lugares previstos en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. 2. El plazo de presentaci�n de solicitudes comprender� desde el 1 de enero al 28 de febrero de cada a�o, ambos inclusive. 3. En el primer a�o de actuaci�n podr� solicitarse la subvenci�n en el plazo m�ximo de un mes a partir de la notificaci�n al Registro de Comisiones de Seguimiento de la Direcci�n General de Alimentaci�n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Art�culo 8. Documentaci�n a presentar. Junto con la solicitud deber� aportarse la siguiente documentaci�n: a) Memoria de las actuaciones a desarrollar. b) Presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento, ajustado a los conceptos detallados en el art�culo 3.2 de la presente Orden. c) Acreditaci�n formal de la constituci�n de la comisi�n de seguimiento. d) Copia compulsada de la tarjeta de identificaci�n fiscal. e) Declaraci�n expresa de no recibir otras subvenciones para las mismas actuaciones procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. f) Declaraci�n expresa sobre la solicitud o concesi�n de ayudas por otras Administraciones P�blicas, entes p�blicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas f�sicas o jur�dicas de naturaleza privada. g) Copia compulsada del �ltimo recibo justificativo de haber abonado el Impuesto de Actividades Econ�micas o, en su caso, declaraci�n motivada sobre la no sujeci�n al impuesto. h) Certificaciones, actualizadas a la fecha de presentaci�n de la solicitud, de la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria y de la Tesorer�a Territorial de la Seguridad Social, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el caso de comisiones de seguimiento que gocen de alguna exenci�n tributaria, se presentar� la correspondiente documentaci�n acreditativa. i) Copia de la designaci�n de cuenta bancaria debidamente cumplimentada y presentada en la Direcci�n General del Tesoro y Pol�tica Financiera, o en la Delegaci�n de Hacienda correspondiente, para su toma de raz�n. Art�culo 9. Subsanaci�n de defectos. En el supuesto de que no se aportaran todos los datos o documentos o no se acreditaran los requisitos exigidos para acceder a la subvenci�n, se requerir� al interesado para que, en el plazo de diez d�as, subsane la falta o acompa�e la documentaci�n preceptiva, con indicaci�n de que, si as� no lo hiciera, se entender� que desiste de su solicitud, previa resoluci�n que deber� ser dictada en los t�rminos previstos en el art�culo 42 de la Ley 30/1992. Art�culo 10. Instrucci�n y resoluci�n. 1. La instrucci�n del procedimiento se realizar� por la Subdirecci�n General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales de la Direcci�n General de Alimentaci�n, en los t�rminos previstos en el art�culo 5 del Reglamento del procedimiento para la concesi�n de subvenciones p�blicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. 2. Corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n resolver el procedimiento de concesi�n de las subvenciones. 3. El plazo m�ximo para la resoluci�n del procedimiento ser� de tres meses contados a partir de la recepci�n de la solicitud en el registro del �rgano competente para su resoluci�n. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera reca�do resoluci�n expresa, se podr� entender desestimada la solicitud de ayuda. 4. La resoluci�n ser� notificada a los interesados en los t�rminos previstos en los art�culos 58 y 59 de la Ley 30/1992. 5. Las resoluciones, que pondr�n fin a la v�a administrativa, podr�n ser recurridas potestativamente en reposici�n, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, o impugnarse directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. No se podr� interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que, en caso de haberse recurrido potestativamente en reposici�n, se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimaci�n presunta del recurso de reposici�n. 6. La concesi�n de una ayuda al amparo de la presente Orden no comporta obligaci�n alguna, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios presupuestarios, para la misma finalidad. Art�culo 11. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Acreditar la realizaci�n de las actividades y de los gastos que hayan sido objeto de subvenci�n, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 12 de la presente Orden. 2. Comunicar al �rgano concedente la obtenci�n de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones P�blicas, entes p�blicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y de otras personas f�sicas o jur�dicas de naturaleza privada. 3. Incorporar, de forma visible en el material de propaganda y publicidad de la actividad, un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n que permita identificar el origen de la subvenci�n. 4. Someterse a las actuaciones de comprobaci�n del �rgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, en relaci�n con las subvenciones y ayudas concedidas, as� como las previstas en la legislaci�n reguladora del Tribunal de Cuentas. Art�culo 12. Modificaci�n de la resoluci�n. Cualquier alteraci�n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi�n o la obtenci�n concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones P�blicas, entes p�blicos o privados, nacionales o internacionales, dar�n lugar a la modificaci�n de la resoluci�n de concesi�n, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del art�culo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Art�culo 13. Plazos de justificaci�n. 1. Los beneficiarios habr�n de acreditar, con car�cter previo al pago, los gastos efectivamente realizados. 2. Los gastos de funcionamiento se justificar�n cuatrimestralmente en los plazos siguientes: a) Los gastos del primer cuatrimestre del a�o se justificar�n durante el mes de mayo. b) Los gastos realizados en el segundo cuatrimestre del a�o se acreditar�n durante el mes de septiembre. c) Los gastos efectuados en el �ltimo cuatrimestre del a�o, deber�n justificarse antes del 30 de diciembre. 3. La falta de justificaci�n en los plazos fijados en el apartado anterior supondr� la p�rdida del derecho al pago de la subvenci�n en el cuatrimestre correspondiente. Art�culo 14. Justificaci�n y pago de la ayuda. 1. La fecha de emisi�n de las facturas y dem�s documentos justificativos constituir� el criterio determinante a efectos de considerar si los gastos se han realizado en el per�odo objeto de justificaci�n. 2. El expediente de justificaci�n se realizar� mediante la presentaci�n, en los plazos indicados en el art�culo anterior, de la siguiente documentaci�n: a) Solicitud del pago de la ayuda en el per�odo objeto de justificaci�n. b) Relaci�n en la que se enumeren todos los documentos justificativos que se aportan y su importe, agrupados seg�n los conceptos de gastos especificados en el presupuesto de la comisi�n de seguimiento. c) Originales y copia de las facturas y justificantes de los gastos realizados acompa�ados de los correspondientes documentos acreditativos del pago. En la justificaci�n de los gastos de alojamiento, manutenci�n y locomoci�n se aplicar�n los criterios establecidos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por raz�n del servicio. d) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administraci�n Tributaria y de la Tesorer�a Territorial de la Seguridad Social debidamente actualizadas, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 3. Una vez comprobada la documentaci�n justificativa presentada se proceder� al pago de la subvenci�n en el cuatrimestre correspondiente. Art�culo 15. Reintegro. Proceder� el reintegro de las cantidades percibidas, as� como la exigencia del inter�s de demora desde el momento del pago de la subvenci�n, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del art�culo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Disposici�n adicional primera. Normativa aplicable. La presente Orden concreta y desarrolla, para la concesi�n de ayudas a las comisiones de seguimiento de los contratos tipo de productos agroalimentarios, lo establecido en los art�culos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesi�n de subvenciones p�blicas, por lo que ser� aplicable lo dispuesto en esta normativa. Disposici�n adicional segunda. Disponibilidad de cr�dito presupuestario. La concesi�n de las ayudas y, en su caso, su cuant�a quedan siempre condicionadas a la disponibilidad de cr�dito presupuestario para cada ejercicio econ�mico. Disposici�n final primera. Medidas de ejecuci�n. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en el �mbito de sus atribuciones, adoptar� las medidas precisas en cumplimiento de la presente Orden y, en particular, la correspondiente a la actualizaci�n de los l�mites m�ximos de las subvenciones, contemplada en el art�culo 5.2 de la presente Orden. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 8 de noviembre de 2000. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Director general de Alimentaci�n.