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Laws of Spain

Orden de 8 de junio de 2001 - Fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la provincia de Almería

Made 2001-06-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN de 8 de junio de 2001 por la que se establecen fondos m�nimos para el arrastre en el litoral de la provincia de Almer�a. El Reglamento (CEE) 1626/1994, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece, en su art�culo 1, que los Estados miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias o que ampl�en los requisitos m�nimos del sistema instaurado en el mismo, siempre que �stas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotaci�n equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situaci�n de los mismos. El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterr�neo, faculta, en su disposici�n final segunda, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para establecer vedas y fondos, justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. La situaci�n actual de la pesca de arrastre de fondo en el litoral de la provincia de Almer�a, aconseja el establecimiento de fondos m�nimos distintos a los previstos en el mencionado Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre. De conformidad con lo establecido en el art�culo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto de Orden a la Comisi�n Europea. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a y se ha efectuado la consulta previa a la Comunidad Aut�noma de Andaluc�a y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el art�culo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. En su virtud, dispongo: Art0�culo 1. Fondos m�nimos. Desde el d�a de entrada en vigor de la presente Orden hasta el d�a 30 de junio de 2001, ambos inclusive, la pesca de arrastre de fondo en las aguas mar�timas exteriores del litoral de la provincia de Almer�a, s�lo podr� ejercerse en fondos superiores a 130 metros. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionar� conforme a lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 8 de junio de 2001 �RIAS CA�ETE

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