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Laws of Spain

Orden de 6 de octubre de 1999 - Prohíbe el ejercicio de la pesca con los artes denominados mosca y claro en el caladero nacional

Made 1999-10-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing area, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Referencia: 1999/20373 Rango: ORDEN Disposición-Fecha: 06-10-1999 Departamento: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Publicación-Fecha: 15-10-1999 BOE-Número: 247/1999 Página: 36418 Título: ORDEN de 6 de octubre de 1999 por la que se prohíbe el ejercicio de la pesca con los artes denominados «mosca» y «claro» en el caladero nacional. Anterior-Ref: DEROGA: ORDEN de 5 de marzo de 1973 (Ref.:1973/00417), y ORDEN de 30 de julio de 1983 (Ref.:1983/22434). CITA REGLAMENTO (CE) 1626/94, de 27 de junio (Ref. 1994/80987). Notas: Entrada en vigor el 16 de octubre de 1999. Indice: PESCA MARITIMA Texto: El Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, derogó expresamente la Orden de 5 de marzo de 1973 por la que se derogaba la de 11 de agosto de 1972 y se establecían nuevas normas sobre reducción del esfuerzo de pesca en el Mediterráneo, a excepción de lo establecido en la misma para el empleo del arte llamado «mosca». Por otra parte, la Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula la pesca con arte «claro» en el Caladero Nacional, establece, además de las condiciones reguladoras de esta pesquería, una serie de limitaciones progresivas en su uso, tendentes a conseguir en el tiempo su completa sustitución por otros artes más idóneos. La evolución de las pesquerías y, en especial, el estado actual de los recursos pesqueros a los que se dirige la pesca ejercitada con los artes «mosca» y «claro» hace aconsejable la prohibición de la utilización de los mismos. El Reglamento (CE) número 1.626/94, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, regula los requisitos mínimos relativos a las características de los principales artes de pesca y las mallas mínimas de las redes en el Mediterráneo. En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las entidades representativas del sector pesquero y las Comunidades Autónomas. Asimismo, ha sido sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía. Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión establecido en el artículo 1.3 del citado Reglamento 1.626/94. La presente Orden se dicta en base a la competencia estatal exclusiva sobre pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución. En su virtud, dispongo: Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Orden es de aplicación a los buques de pabellón español que ejerciten la pesca en el Caladero Nacional, fuera de aguas interiores. Artículo 2. Prohibiciones. Se prohíbe la utilización de los artes denominados «mosca» y «claro», definidos, respectivamente, en la Orden de 5 de marzo de 1973 por la que se deroga la de 11 de agosto de 1972 y se establecen nuevas normas sobre reducción del esfuerzo de pesca en el Mediterráneo y en la Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula la pesca con arte «claro» en el Caladero Nacional. Artículo 3. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará, en su caso, conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de julio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros. Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 5 de marzo de 1973 por la que se deroga la de 11 de agosto de 1972 y se establecen nuevas normas sobre reducción del esfuerzo de pesca en el Mediterráneo y la Orden de 30 de julio de 1983, por la que se regula la pesca con arte claro en el Caladero Nacional. Disposición final primera. Facultad de aplicación. Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para que adopte las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 6 de octubre de 1999. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Orden de 6 de octubre de 1999 - Prohíbe el ejercicio de la pesca con los artes denominados mosca y claro en el caladero nacional · Nelum