Orden de 5 de octubre de 2001 - Modifica la Orden de 12 de julio de 1983, Norma de calidad para la nata y nata en polvo
Made 2001-10-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling, internal trade
Where to read it
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Text
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ORDEN de 5 de octubre de 2001 por la que se modifica la Orden de 12 de julio de 1983, por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior. La Orden de 12 de julio de 1983 establece las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior. El apartado 12.1.4.2 del anejo 1 de dicha norma determina la forma de expresi�n de la fecha de duraci�n m�nima, as� como el l�mite m�ximo entre la citada fecha y la de fabricaci�n, para la nata esterilizada, nata UHT y nata congelada. La indicaci�n de la fecha de duraci�n m�nima y su forma de expresi�n es una exigencia de la Norma general de etiquetado, presentaci�n y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Por otro lado, el nuevo enfoque del control oficial de los productos alimenticios fundamentado en la aplicaci�n del denominado sistema de "An�lisis de Peligros y Puntos de Control Cr�tico" (APPCC), responsabiliza a los operadores econ�micos de la implantaci�n de dicho sistema en los establecimientos alimentarios, estando as� mismo el sector l�cteo obligado a realizar el autocontrol mediante Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producci�n y comercializaci�n de leche cruda, leche tratada t�rmicamente y productos l�cteos. En este sentido, la aplicaci�n de los principios de la filosof�a APPCC, obliga a los fabricantes a la determinaci�n de la vida comercial espec�fica de los productos que elaboran, garantizando su validez durante dicho periodo. En consecuencia, procede adecuar el mencionado apartado 12.1.4.2 del anejo 1 de la Norma general de calidad para la nata, mediante la supresi�n de los l�mites establecidos entre la fecha de duraci�n m�nima y la fecha de fabricaci�n para los distintos tipos de nata. En el proceso de elaboraci�n de esta norma han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y o�dos los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. La presente disposici�n ha sido sometida al procedimiento de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci�n, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, as� como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jur�dico espa�ol. La presente Orden se dicta al amparo de las competencias estatales exclusivas en materia de las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y de las bases y coordinaci�n general de la sanidad, previstas en el art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, respectivamente. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Econ�micos y Ministro de Econom�a, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n del anejo 1, "Norma general de calidad para la nata", de las Normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior, aprobadas por Orden de 12 de julio de 1983. La redacci�n del apartado 12.1.4.2 de la Norma General de calidad para la nata que figura en el anejo 1 de las Normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior, queda sustituida por la siguiente: "12.1.4.2 Para las dem�s natas se indicar� la fecha de duraci�n m�nima." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 5 de octubre de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmos. Sres. Vicepresidente segundo del Gobierno para Asuntos Econ�micos y Ministro de Econom�a, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Ministra de Sanidad y Consumo.