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Laws of Spain

Orden de 5 de abril de 2001 - Modifica el Real Decreto Nº 2.106/1996, normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios

Made 2001-04-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, food additives

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN de 5 de abril de 2001 por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. El Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, estableci� las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios y fue dictado sobre las bases de la Normativa de la Uni�n Europea que regula esta materia constituida por la Directiva 95/31/CE de la Comisi�n, de 5 de julio. Dicho Real Decreto ha sufrido modificaciones en su anexo I, como consecuencia de la evoluci�n de la Normativa Comunitaria en la materia y de la necesidad de incrementar los niveles de protecci�n de la salud de los consumidores. As�, mediante la Directiva 98/66/CE, de la Comisi�n, de 4 de septiembre, se modifican los criterios de pureza del edulcorante E-953 Isomalt, para la incorporaci�n de esta Directiva se hace preciso modificar el anexo I del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, lo que se llev� a cabo con la publicaci�n del Real Decreto 1116/1999, de 25 de junio. La publicaci�n de la Directiva 2000/51/CE, de la Comisi�n, de 26 de julio, por la que se adapta al progreso t�cnico por segunda vez el anexo I de la Directiva 95/31/CE, de 5 de julio, en cuanto a la modificaci�n de los criterios de pureza para los edulcorantes Manitol (E-421) y Jarabe de Maltitol (E-965 ii), hace necesario su incorporaci�n a nuestro Derecho interno, mediante la modificaci�n parcial del anexo I del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre. Para la fijaci�n de estos nuevos criterios espec�ficos se han tenido en cuenta las especificaciones y t�cnicas anal�ticas que para estos aditivos ha preparado el Comit� Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y que han sido establecidas por el Codex Alimentarius. Asimismo, se ha consultado al Comit� Cient�fico de la Alimentaci�n Humana. Cualquier edulcorante que haya sido preparado mediante m�todos de producci�n o con materias primas significativamente diferentes de los incluidos en la evaluaci�n del Comit� Cient�fico de la Alimentaci�n Humana, o distinto de los mencionados en la presente disposici�n, deber� ser objeto de una evaluaci�n completa por el citado Comit�. Consecuentemente, procede, en virtud de las obligaciones derivadas de la pertenencia del Reino de Espa�a a la Uni�n Europea, incorporar los preceptos contenidos en dicha Directiva 2000/51/CE, de la Comisi�n, de 26 de julio, a nuestro Ordenamiento jur�dico interno, lo que se lleva a cabo mediante la presente Orden que se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposici�n final primera del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre. En su virtud, o�dos los sectores afectados, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. Los criterios espec�ficos de pureza referentes a los aditivos edulcorantes: Manitol (E-421), Jarabe de Maltitol (E-965 ii) contenidos en el anexo del Real Decreto 2106/1996, de 20 de septiembre, se sustituyen por los que figuran en el anexo de la presente Orden. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 5 de abril de 2001. VILLALOBOS TALERO ANEXO E-421 Manitol 1. Manitol Sin�nimo: D-manitol. Definici�n: El manitol se fabrica por hidrogenaci�n catal�tica de una mezcla de glucosa y fructosa hecha a partir de az�car invertido. Denominaci�n qu�mica: D-manitol. EINECS: 200-711-8. F�rmula qu�mica: C6H14O6. Peso molecular: 182,2. Determinaci�n: Contenido de D-manitol no inferior al 96 por 100 y no superior al 102 por 100 expresado en peso seco. Descripci�n: Polvo blanco, inodoro y cristalino. Identificaci�n: A) Solubilidad: Soluble en agua, muy ligeramente soluble en etanol, pr�cticamente insoluble en �ter. B) Intervalo de fusi�n: Entre 164 oC y 169 oC. C) Cromatograf�a de capa fina: Supera el ensayo. D) Poder rotatorio espec�fico: [u]20 D: entre + 23o y + 25o (soluci�n boratada). E) pH: Entre 5 y 8. A�adir 0,5 ml de una soluci�n saturada de cloruro pot�sico a 10 ml de una soluci�n al 10 por 100 p/v de la muestra y seguidamente medir el pH. Pureza: P�rdida por desecaci�n: No m�s del 0,3 por 100 (105 oC, cuatro horas). Az�cares reductores: No m�s del 0,3 por 100 (expresados en glucosa). Az�cares totales: No m�s del 1 por 100 (expresados en glucosa). Cenizas sulfatadas: No m�s del 0,1 por 100. Cloruros: No m�s de 70 mg/kg. Sulfatos: No m�s de 100 mg/kg. N�quel: No m�s de 2 mg/kg. Plomo: No m�s de 1 mg/kg. 2. Manitol fabricado por fermentaci�n Sin�nimos: D-manitol. Definici�n: El manitol puede fabricarse tambi�n por fermentaci�n discontinua en condiciones aerobias, utilizando la cepa convencional de la levadura "Zygosaccharomyces rouxii". Denominaci�n qu�mica: D-manitol. EINECS: 200-711-8. F�rmula qu�mica: C6H14O6. Peso molecular: 182,2. Determinaci�n: No inferior al 99 por 100 en peso seco. Descripci�n: Polvo blanco, inodoro y cristalino. Identificaci�n: A) Solubilidad: Soluble en agua, muy ligeramente soluble en etanol, pr�cticamente insoluble en �ter. B) Intervalo de fusi�n: Entre 164 oC y 169 oC. C) Cromatograf�a de capa fina: Supera el ensayo. D) Poder rotatorio espec�fico: [u]20 D: entre + 23o y + 25o (soluci�n boratada). E) pH: Entre 5 y 8. A�adir 0,5 ml de una soluci�n saturada de cloruro pot�sico a 10 ml de una soluci�n al 10 por 100 p/v de la muestra y seguidamente medir el pH. Pureza: Arabitol: No m�s del 0,3 por 100. P�rdida por desecaci�n: No m�s del 0,3 por 100 (105 oC, cuatro horas). Az�cares reductores: No m�s del 0,3 por 100 (expresados en glucosa). Az�cares totales: No m�s del 1 por 100 (expresados en glucosa). Cenizas sulfatadas: No m�s del 0,1 por 100. Cloruros: No m�s de 70 mg/kg. Sulfatos: No m�s de 100 mg/kg. Plomo: No m�s de 1 mg/kg. Bacterias mes�filas aerobias: No m�s de 103/g. Coliformes: Ausencia en 10 g. Salmonella: Ausencia en 10 g. E.coli: Ausencia en 10 g. Staphylococus aureus: Ausencia en 10 g. Pseudomonas aeruginosa: Ausencia en 10 g. Mohos: No m�s de 100/g. Levaduras: No m�s de 100/g. E-965 (ii) Jarabe de Maltitol Sin�nimo: Jarabe de glucosa hidrogenada con alto contenido de maltosa, jarabe de glucosa hidrogenada. Definici�n: Mezcla que consiste, principalmente, en maltitol con sorbitol y oligo y polisac�ridos hidrogenados. Se fabrica mediante la hidrogenaci�n catal�tica de jarabe de glucosa con un alto contenido de maltosa. El art�culo de comercio se suministra tanto en forma de jarabe como de producto s�lido. Determinaci�n: Contenido de gl�cidos hidrogenados totales no inferior al 99 por 100 en la sustancia anhidra, y contenido de maltitol no inferior al 50 por 100 en la sustancia anhidra. Descripci�n: L�quidos viscosos claros, incoloros e inodoros o masas cristalinas blancas. Identificaci�n: A) Solubilidad: Muy soluble en agua, muy ligeramente soluble en etanol. B) Cromatograf�a de capa fina: Supera el ensayo. Pureza: Humedad: No m�s del 31 por 100 (m�todo de Karl Fischer). Az�cares reductores: No m�s del 0,3 por 100 (expresados en glucosa). Cenizas sulfatadas: No m�s del 0,1 por 100. Cloruros: No m�s de 50 mg/kg. Sulfatos: No m�s de 100 mg/kg. N�quel: No m�s de 2 mg/kg. Plomo: No m�s de 1 mg/kg.

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