Skip to content
Nelum
Laws of Spain

Orden de 5 de abril de 2001 - Crea la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT)

Made 2001-04-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Environment
Keywords
institution, ecosystem conservation, energy conservation/energy production, research, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ORDEN de 5 abril de 2001 por la que se crea la Comisi�n Interministerial de Coordinaci�n y Seguimiento de las Actividades del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (CIEMAT) en apoyo de la pol�tica energ�tica. La disposici�n adicional segunda del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energ�ticas, Medioambientales y Tecnol�gicas (CIEMAT), establece que este organismo colaborar� con el Ministerio de Econom�a para la consecuci�n de los objetivos de la pol�tica energ�tica, desarrollando las actividades de car�cter cient�fico o t�cnico que resulten necesarias. La disposici�n adicional segunda a�ade que con esta finalidad se crear� una Comisi�n Interministerial, presidida por el Director general del CIEMAT, en la que participar�n paritariamente representantes de los Ministerios de Econom�a y de Ciencia y Tecnolog�a. Corresponder� a esta Comisi�n, entre otras funciones, coordinar las actuaciones conjuntas de ambos Departamentos en relaci�n con el CIEMAT, proponer el presupuesto necesario para su ejecuci�n, as� como el seguimiento de tales actividades. En aplicaci�n de tales disposiciones, el objeto de esta Orden ministerial es la creaci�n y regulaci�n de la mencionada Comisi�n Interministerial, como �rgano de coordinaci�n de los Ministerios de Econom�a y de Ciencia y Tecnolog�a en relaci�n con aquellas actividades de inter�s com�n de car�cter cient�fico o t�cnico desarrolladas por el CIEMAT en el �mbito de la energ�a. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Econom�a y de la Ministra de Ciencia y Tecnolog�a, y previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, dispongo: Primero. Creaci�n y adscripci�n.-Se crea la Comisi�n Interministerial de Coordinaci�n y Seguimiento de las Actividades del CIEMAT en Apoyo de la Pol�tica Energ�tica, como �rgano colegiado de propuesta y coordinaci�n de aquellas actuaciones de car�cter t�cnico o cient�fico desarrolladas por el CIEMAT que se consideren de inter�s com�n para los Ministerios de Econom�a y de Ciencia y Tecnolog�a en el �mbito de la energ�a. Dicha Comisi�n se adscribe a la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. Segundo. Funciones.-Son funciones de la Comisi�n Interministerial de Coordinaci�n y Seguimiento de las Actividades del CIEMAT en Apoyo de la Pol�tica Energ�tica: a) La coordinaci�n de las actuaciones conjuntas de los Ministerios de Econom�a y de Ciencia y Tecnolog�a en las actividades de investigaci�n y de car�cter t�cnico-cient�fico del CIEMAT en el �mbito energ�tico. b) La elaboraci�n de una propuesta de actividades de investigaci�n y de car�cter t�cnico-cient�fico para su puesta en pr�ctica por el CIEMAT, en el �mbito de la pol�tica cient�fica definida por el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a y de la pol�tica energ�tica elaborada por la Secretar�a de Estado de Econom�a, de la Energ�a y de la Peque�a y Mediana Empresa. c) La propuesta del presupuesto, as� como de los recursos humanos y materiales que sean necesarios para la ejecuci�n de estas actividades, con detalle de las aportaciones de las partes. d) El seguimiento y evaluaci�n peri�dicos de tales actuaciones. e) La elaboraci�n y aprobaci�n de un informe anual sobre el grado de ejecuci�n de las actividades objeto de coordinaci�n, as� como de un plan de actuaciones conjuntas para el ejercicio siguiente. f) La realizaci�n de aquellas otras funciones necesarias para una adecuada coordinaci�n de los Departamentos en relaci�n con el CIEMAT. Tercero. Composici�n.-La Comisi�n Interministerial estar� integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales, uno de los cuales ejercer� como Secretario. El Presidente ser� el Director general del CIEMAT. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas, as� como fijar el orden del d�a. El Vicepresidente ser� el Director general de Pol�tica Energ�tica y Minas. El Vicepresidente sustituir� al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Ser�n Vocales de la Comisi�n Interministerial tres representantes del Ministerio de Econom�a con categor�a de Subdirector general o asimilado, designados por el titular de dicho Ministerio, y tres representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a con categor�a de Subdirector general o asimilado, designados por el titular de dicho Ministerio, de los cuales, uno ser� el Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales del CIEMAT, que actuar�, asimismo, como Secretario. Corresponder� al Secretario efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisi�n y las citaciones a los miembros de la misma, preparar el despacho de los asuntos de las sesiones y redactar las actas de �stas. Cuarto. Grupos de trabajo.-La Comisi�n Interministerial podr� crear grupos de trabajo en las materias que as� lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinaci�n de un miembro de la Comisi�n, as� como encargar la realizaci�n de estudios. Quinto. Funcionamiento.-La Comisi�n Interministerial se reunir�, al menos, dos veces al a�o. Asimismo, podr� reunirse en sesi�n extraordinaria a iniciativa de su Presidente o a petici�n de, al menos, la mitad de sus miembros. Los grupos de trabajo se reunir�n con la periodicidad que determine su coordinador. A las sesiones de la Comisi�n Interministerial podr�n incorporarse, a propuesta del titular de cualquiera de los dos Departamentos, de su Presidente o de su Vicepresidente, los titulares de otros �rganos de la Administraci�n General del Estado o de organismos p�blicos dependientes de la misma, as� como expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio en las sesiones. La Comisi�n Interministerial se regir� por lo establecido en materia de �rganos colegiados en el cap�tulo II del t�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Asimismo, la Comisi�n Interministerial podr�, en su caso, aprobar las normas de r�gimen interno que estime procedentes para su funcionamiento. Sexto. Colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas.-La Comisi�n Interministerial propondr� a la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a las f�rmulas m�s apropiadas de colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas con el fin de elaborar y acordar con cada una de ellas las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias. S�ptimo. Repercusi�n econ�mica.-La creaci�n y funcionamiento de la Comisi�n Interministerial no supondr� incremento alguno del gasto p�blico. Octavo. Entrada en vigor.-La presente Orden ministerial entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 5 de abril de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Econom�a y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnolog�a.

Orden de 5 de abril de 2001 - Crea la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento de las Actividades del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) · Nelum