Orden de 31 de mayo de 2001 - Instrumenta el Real Decreto-Ley Nº 9/2001, sobre medidas adicionales en el marco de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles
Made 2001-05-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, cattle, subsidy/incentive, special fund
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ORDEN de 31 de mayo de 2001 por la que se instrumentan las medidas de apoyo adicionales a la compra de bovinos de m�s de treinta meses para su sacrificio y destrucci�n previstas en el Real Decreto-ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicaci�n de las encefalopat�as espongiformes transmisibles. En el marco de las medidas adoptadas por la Uni�n Europea, relativas al control y erradicaci�n de la encefalopat�a espongiforme bovina (EEB), el Reglamento (CE) 2777/2000, de la Comisi�n, de 18 de diciembre, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno, en su art�culo 3, establece que todo Estado miembro adquirir�, con objeto de sacrificarlo y eliminarlo completamente, cualquier animal de m�s de treinta meses de edad que cumpla los requisitos establecidos en dicho art�culo y que sea ofrecido por cualquier ganadero o su agente. En desarrollo de esta previsi�n, se adopt� la Orden de 28 de diciembre de 2000, por la que se establece el plan de adquisici�n de bovinos de m�s de treinta meses a los que no se les haya practicado la prueba de detecci�n de la EEB. La citada Orden, en su art�culo 3.2, se�ala que el precio de compra de los animales ser� fijado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, teniendo en cuenta el peso de la canal y el precio de base equivalente al promedio de los precios de mercado para las categor�as y clases correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el art�culo 4 del Reglamento (CE) 2777/2000. En concreto, el p�rrafo tercero del apartado 1 del art�culo 4 del citado Reglamento, permite que la fijaci�n del precio medio por categor�a supere el precio de base hasta en un 5 por 100. Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicaci�n de las encefalopat�as espongiformes transmisibles, ha venido a establecer medidas de apoyo adicionales a la compra de bovinos de m�s de treinta meses para su sacrificio y posterior destrucci�n, autorizando, en su art�culo 1, al Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA) al mantenimiento de los precios medios por categor�a que alcancen hasta un 5 por 100 del precio base aplicable, de acuerdo con el Reglamento (CE) 2777/2000, y se�alando, en su art�culo 2, que el precio de compra de los bovinos de m�s de treinta meses adquiridos en el marco del citado Reglamento, pertenecientes a la clase de conformaci�n P, de acuerdo con el modelo de clasificaci�n de canales de vacuno, regulado en el Real Decreto 1892/1999, de 10 de diciembre, por el que se aplica el modelo comunitario de clasificaci�n de las canales de vacuno pesado y las normas comunitarias sobre registro de precios, se igualar� al precio de los bovinos de clase de conformaci�n O. Por otra parte, y para mejorar la eficacia del plan de adquisici�n recogido en la Orden de 28 de diciembre de 2001, el art�culo 3 del Real Decreto-ley 9/2001 establece una medida compensatoria a favor de los beneficiarios del plan de compra, destinada a paliar los costes de transporte del animal desde la explotaci�n hasta el matadero designado al efecto, fij�ndose por la presente Orden el importe de la ayuda en 3 pesetas por kilogramo de peso del animal transportado. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Precio de compra de bovinos de m�s de treinta meses para su sacrificio y destrucci�n. En virtud de lo previsto en los art�culos 1 y 2 del Real Decreto-ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicaci�n de las encefalopat�as espongiformes transmisibles, los precios de compra para cada una de las categor�as y clases aplicables en el marco del plan de adquisici�n de bovinos de m�s de treinta meses, que recoge el art�culo 3 del Reglamento (CE) 2777/2000, de la Comisi�n, de 18 de diciembre, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno, ser�n los previstos en el anexo I de la presente Orden y ser�n aplicables desde el 1 de enero de 2001 y hasta el 30 de junio de 2001. Art�culo 2. Compensaci�n por gastos de transporte desde la explotaci�n hasta el matadero designado. 1. En aplicaci�n de lo dispuesto en el art�culo 3 del Real Decreto-ley 9/2001, la compensaci�n destinada a paliar los gastos de transporte del animal, desde la explotaci�n hasta el matadero designado para el sacrificio, queda fijada en 3 pesetas por kilogramo de peso del animal transportado y se calcular� aplicando al peso en canal determinado en el momento de la compra los porcentajes de rendimiento previstos en el anexo II. 2. La compensaci�n a que se refiere el apartado anterior se abonar� junto con el precio de compra de los animales. 3. La medida prevista en el presente art�culo ser� de aplicaci�n desde el 1 de enero de 2001 y hasta el 30 de junio de 2001. Disposici�n final primera. Habilitaci�n de cr�ditos. A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se proceder� a realizar las modificaciones necesarias en el presupuesto del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA), dentro de los l�mites m�ximos de cofinanciaci�n de las medidas que establecen los art�culos 1, 2 y 3 del Real Decreto-ley 9/2001. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado", sin perjuicio de la aplicaci�n prevista en el art�culo 1 in fine y en el apartado 3 del art�culo 2. Madrid, 31 de mayo de 2001. ARIAS CA�ETE ANEXO I Precios de compra de los bovinos de m�s de treinta meses Animales de la categor�a D (hembras ya paridas): DR: 333 pesetas/kilogramo canal. DO: 262 pesetas/kilogramo canal. Animales de otras categor�as: B (toros): 333 pesetas/kilogramo canal. C (bueyes): 333 pesetas/kilogramo canal. E (novillas): 333 pesetas/kilogramo canal. ANEXO II Porcentajes de rendimientos de peso vivo a peso canal de los bovinos mayores de treinta meses Categor�a D (vacas): Clase R: 51 por 100. Clase O: 48 por 100. Clase P: 45 por 100. Categor�a E (novillas): 51 por 100. Categor�a C (bueyes): 55 por 100. Categor�a B: 59 por 100.