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Laws of Spain

Orden de 30 de mayo de 2001 - Instrumenta el Real Decreto-Ley Nº 9/2001, sobre medidas adicionales en el marco de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles

Made 2001-05-30 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, cattle, subsidy/incentive

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN de 30 de mayo de 2001 por la que se establece una ayuda por vaca nodriza y por novilla en aplicaci�n del Real Decreto-ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas excepcionales en el marco de la erradicaci�n de las encefalopat�as espongiformes transmisibles. Entre las medidas establecidas por el Real Decreto-ley 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicaci�n de las encefalopat�as espongiformes transmisibles, se prev� conceder una ayuda por vaca nodriza, cuyo prop�sito es apoyar a los ganaderos que mantienen reba�os para la producci�n de carne de vacuno, con motivo de la crisis que sufre este sector desde la aparici�n de los primeros casos de Encefalopat�a Espongiforme Bovina (EEB) en Espa�a a finales de 2000. Asimismo, por la misma causa, dicha disposici�n establece tambi�n una ayuda para las novillas de entre ocho y veinte meses de edad. Dada la particular situaci�n que ha afectado al sector vacuno en los �ltimos meses, se hace urgente el abono de estas ayudas a los interesados. En consecuencia, concurriendo circunstancias que la hacen urgente, se dicta la presente con car�cter de normativa b�sica de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n. En la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultados las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. Se establece una ayuda nacional para los productores de vacas nodrizas y de novillas con el objeto de apoyar a los productores que poseen vacas nodrizas y la producci�n de carne de novilla, conforme a lo previsto en los art�culos 5 y 6 del Real Decreto-ley 9/2001. Art�culo 2. Definiciones. 1. A los efectos de la presente Orden se entender� por: a) "Vaca nodriza": La vaca de al menos veinticuatro meses de edad a fecha 31 de marzo de 2001, que pertenezca a una raza c�rnica o que proceda del cruce con alguna de esas razas y que forme parte de un reba�o que est� destinado a la cr�a de terneros para la producci�n de carne. No se considerar�n vacas pertenecientes a razas c�rnicas las vacas que pertenezcan a las razas de vacuno enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) 2342/1999, de la Comisi�n, que establece disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CE) 1254/1999, del Consejo, por el que se establece la organizaci�n com�n de mercados en el sector de la carne de vacuno, en lo relativo a los reg�menes de prima. Podr�n considerarse tambi�n vacas nodrizas las que, cumpliendo todas las condiciones establecidas en el apartado anterior, tengan menos de veinticuatro meses edad, siempre que el productor pruebe que, a 31 de marzo de 2001, el animal hab�a alcanzado la condici�n de vaca antes de dicha edad. b) "Novilla": El bovino hembra de edad comprendida entre los ocho y veinte meses en el momento del sacrificio. c) "Autoridad competente": El �rgano competente de la Comunidad Aut�noma correspondiente. Art�culo 3. Requisitos para la obtenci�n de la ayuda. 1. Ser�n beneficiarios de la ayuda a la vaca nodriza, los productores que lo soliciten y mantengan un reba�o de vacas nodrizas, que respondan a la definici�n establecida en el art�culo anterior y que, a 31 de marzo de 2001, estuvieran registradas y ubicadas en la explotaci�n del solicitante en la base de datos establecida en el art�culo 12 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificaci�n y registro de los animales de la especie bovina. 2. Ser�n beneficiarios de la ayuda por novilla, los productores que se beneficien de la prima por el sacrificio de bovinos adultos establecida en el art�culo 12 del Real Decreto 1973/1999, por las novillas sacrificadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2001. Art�culo 4. Importe de la ayuda. 1. El importe de la ayuda por vaca nodriza ser� de 31 euros (5.158 pesetas). 2. El importe m�ximo de la ayuda por novilla ser� de 78,13 euros (13.000 pesetas). 3. No obstante, el importe unitario y definitivo de las ayudas se fijar� por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con lo previsto en los apartados 4 y 5 del art�culo 6. Art�culo 5. Solicitudes. 1. Los productores de vacas nodrizas podr�n solicitar la ayuda hasta el 9 de julio de 2001. 2. La solicitud de prima por el sacrificio de novillas se presentar� dentro de los plazos establecidos en el apartado 3 del art�culo 22 del Real Decreto 1973/1999. 3. Los productores dirigir�n sus solicitudes al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma correspondiente. Art�culo 6. Gesti�n de las ayudas. 1. Las autoridades competentes proceder�n a la tramitaci�n, resoluci�n y pago de las ayudas establecidas en la presente Orden antes del 15 de noviembre de 2001. 2. Las autoridades competentes podr�n pagar un anticipo de la ayuda por vaca nodriza de hasta 25 euros por animal, a los ganaderos que solicitaron la prima por vaca nodriza correspondiente al a�o 2000. Para determinar el n�mero de cabezas por las que se podr� abonar el anticipo, se considerar� al menos una de las siguientes cantidades: a) El n�mero de animales tenidos en cuenta a los efectos del cobro de la prima por vaca nodriza de 2000. b) El n�mero de vacas nodrizas registradas a 31 de marzo de 2001 en la base de datos establecida en el art�culo 12 del Real Decreto 1980/1998. c) El n�mero de derechos de prima por vaca nodriza disponibles para el a�o 2001. d) El n�mero de vacas nodrizas incluidas en la solicitud, de acuerdo con el apartado 1 del art�culo 5. 3. La autoridad competente establecer� el n�mero definitivo de animales con derecho a recibir la ayuda por vaca nodriza, que ser� la menor de las dos cantidades siguientes: El n�mero de vacas nodrizas registradas en la base de datos establecida en el art�culo 12 del Real Decreto 1980/1998 el 31 de marzo de 2001, dentro de los plazos que establece dicha disposici�n o, El n�mero de vacas nodrizas incluidas en la solicitud. 4. Una vez realizados los controles administrativos y, en su caso, los controles sobre el terreno que correspondan, las autoridades competentes remitir�n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n la informaci�n necesaria relativa a las solicitudes y el n�mero de animales que re�nan los requisitos para ser resueltas favorablemente. Esta informaci�n se remitir� a m�s tardar el 1 de octubre de 2001. 5. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n determinar� mediante Orden el importe unitario y definitivo de las ayudas. 6. Dictadas las correspondientes resoluciones de concesi�n de las ayudas por la autoridad competente, �sta proceder� al pago de las mismas. En el caso de que el anticipo cobrado por los productores de vacas nodrizas sea superior a la ayuda definitiva, la autoridad competente proceder� a la recuperaci�n del importe pagado indebidamente, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 29 del Real Decreto 1973/1999. Art�culo 7. Financiaci�n. La aportaci�n m�xima de la Administraci�n General del Estado para la financiaci�n de esta medida, tanto en concepto de anticipos como de importe definitivo, es la que establece el Real Decreto-ley 9/2001 en el apartado 2 del art�culo 5, en lo que respecta a pago por vaca nodriza y, en el apartado 2 del art�culo 6, en lo que se refiere al pago por novilla, y de acuerdo con su disposici�n adicional tercera. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 30 de mayo de 2001. ARIAS CA�ETE

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