Skip to content
Nelum
Laws of Spain

Orden de 29 de junio de 1988 - Regula la operación de sobreinjerto en plantaciones de cítricos

Made 1988-06-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, fruits/edible nuts, certification, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Orden de 29 de junio de 1988 por la que se regula la operación de sobreinjerto en plantaciones de cítricos. La demanda del mercado de frutos cítricos, tanto en cuanto a las calidades deseadas como a las épocas de comercialización, obliga a la producción a adecuar su estructura varietal a esas necesidades. La técnica del sobreinjerto es el sistema mas utilizado para realizar, en el menor tiempo posible, esa reestructuración varietal; sin embargo, las garantías sanitarias que deben tomarse en el cultivo de los cítricos exigen determinadas condiciones técnicas a las que debe ajustarse la realización del sobreinjerto. en su virtud, consultadas las comunidades autónomas, dispongo: Articulo 1. Se autoriza la producción del material de propagación a utilizar en el sobreinjerto de los huertos de cítricos, siempre y cuando se ajuste a lo que se dispone en la presente orden. Art. 2. las yemas a emplear en el sobreinjerto serán producidas en los viveros autorizados de cítricos y con carácter subsidiario en las plantaciones establecidas específicamente para tal finalidad por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas del sector citricola. En este caso deberán solicitar con carácter previo la autorización correspondiente de los órganos competentes de las comunidades autónomas. Art. 3. para atender a esta demanda de material de injerto, las plantas de las parcelas de multiplicación de yemas de los viveros de cítricos podrán permanecer en producción durante seis años. Art. 4. los órganos competentes de las comunidades autónomas serán los encargados de comprobar la correcta ubicación de las parcelas productoras de yemas, así como de controlar la pureza varietal y el estado sanitario de las plantaciones productoras de yemas. Art. 5. las yemas para injerto producidas, en su caso, por organizaciones de productores de frutas y hortalizas serán para uso exclusivo de los componentes de las mismas. Art. 6. el material de reproducción que se obtenga siguiendo las instrucciones de la presente orden, tendrá la categoría de autorizado o estándar, lo que se indicara mediante las oportunas etiquetas y/o precintos. Art. 7. Toda partida de yemas de cítricos que se comercialice estará amparada por un albarán del productor en el que se indiquen las características de las mismas y su destinatario; copia de estos albaranes serán entregadas a los servicios oficiales de control de la comunidad autónoma. Art. 8. Mientras no entren en producción las plantaciones productoras de yemas para sobreinjertos, y caso de que la producción de las mismas por parte de los viveros autorizados o, en su caso, las organizaciones de productores de frutas y hortalizas del sector citricola, no alcancen a atender la demanda, podrán proponer para su aprobación a los órganos competentes de las comunidades autónomas aquellas parcelas que, habiendo sido plantadas con plantones autorizados o excepcionalmente plantaciones adultas oficialmente testadas, reúnan las condiciones de aislamiento definidas en el reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de cítricos, con la finalidad de producir material de reproducción para sobreinjertado. Art. 9. El material vegetal sobre el que se proyecta realizar la sobreinjertada deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. cuando el patrón sobre el que esta establecida la plantación sea el naranjo amargo, que las plantas a sobreinjertar estén exentas de <tristeza> previo testado de tal enfermedad realizado por los servicios competentes de la comunidad autónoma en la que se encuentra situada la plantación. 2. cuando el patrón sea tolerante a la <tristeza>, la planta, además de proceder de viveros autorizados, no habrá sido sobreinjertada sin la autorización correspondiente. Art. 10. De conformidad con el articulo 8. , 4, del decreto 1881/1971, de 15 de julio, las operaciones de cambio de variedades, mediante nuevo injerto, necesitaran autorización previa, como si se tratara de una nueva plantación. Lo que comunico a v. i. Para su conocimiento y efectos. Madrid, 29 de junio de 1988.Romero Herrera Ilmo. Sr. director general de la producción agraria.

Orden de 29 de junio de 1988 - Regula la operación de sobreinjerto en plantaciones de cítricos · Nelum