Orden de 28 de abril de 1975 - Reglamento de inscripción de variedades de patata
Made 1975-04-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant variety, vegetables/legumes, seeds/planting material, registration, legal proceedings/administrative proceedings, plant production
- Categories
- agriculture
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PT.21103106 Reglamento de Inscripcion de Variedades de Patata Texto refundido con las siguientes disposiciones: Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripcion de Variedades de Patata. (B.OE. de 10 de mayo de 1975) Orden de 11 de noviembre de 1982 por la que se modifican los articulos 6°y 10° de la Orden de 28 de abril de 1975, que aprobo el Reglamento de Inscripcion de Variedades de Patata, y el articulo septimo de la Orden de 16 de noviembre de 1978, que establecio la proteccion para nuevas obtenciones de patata. (B.OE. de 26 de noviembre de 1982) Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se modifica el Reglamento de Inscripcion de Variedades de Patata aprobado por Orden de 28 de abril de 1975. (B.OE. de 11 de junio de 1986) Orden de 4 de abril de 1988 por la que se modifican los Reglamentos de Inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales correspondientes a: Patata; remolacha; trigo y otros cereales; alfalfa y otras jorrajeras; pratenses y leguminosas; cartamo y otras oleaginosas; textiles y medicinales; maiz y sorgo; especies horticolas y vid. (B.OE. de 27 de abril de 1988) Orden APA153012004, de 13 de jebrero, por la que se modifican los Reglamentos de Inscripcion de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales, correspondientes a especies horticolas, cereales, maiz, oleaginosas y textiles, patata, jorrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano y remolacha. (B.OE. de 2 de marzo de 2004) Ilustrisimo senor: Para dar cumplimiento a 10 que se dispone en el articulo quinto, apartado c-3, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se apmeba el Reglamento General de la Ley 1111971, de Semillas y Plantas de Vivero, y segun 10 previsto en el apartado 3 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden ministerial de 30 de noviembre de 1973, a iniciativa de la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y a propuesta de esa Direcci6n General de la Producci6n Agraria, previo informe de la Organizaci6n Sindical, este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primero.- Se apmeba el Reglamento de Inscripci6n de Variedades de Patata, cuyo texto figura como anejo a la presente Orden. Segundo.- La presente Orden ministerial entrara en vigor en la fecha de publicaci6n en el "Boletin Oficial del Estado". Lo que comunico a VI. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a VI. muchos anos. Madrid, 28 de abril de 1975. ALLENDE Y GARCIA-BAXTER Ilmo. Sr. Director general de la Producci6n Agraria. ANEJOUNICO Reglamento de inscripci6n de variedades de patata El ambito de aplicaci6n de este Reglamento comprende todas las variedades de patata que puedan tener una utilizaci6n econ6mica en la agricultura e industria. 1. Solicitud de inscripcion Uno.- Las solicitudes de inscripcion, cumplimentadas en modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentaran por duplicado en la sede central del Instituto (calle Camino, numero 2, Ciudad Universitaria, Madrid-3) Dos. - Las solicitudes deberan ir acompanadas del formulario de inscripci6n varietal, igualmente por duplicado, el cual sera facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podra ser sometido peri6dicamente a informaci6n de la Comisi6n Nacional de Estimaci6n correspondiente. Tres. - En el caso de que actue un representante del obtentor 0 sus causahabientes, debera acompanarse documento legalizado de acreditaci6n, con autorizaci6n expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuaci6n de un representante sera necesaria. Asimismo, debera acompafiarse ala solicitud declaraci6n del obtentor 0 causahabientes de poder ejercer en Espana los derechos que poseen sobre la variedad solicitada. Cuatro. - Con las solicitudes de inscripci6n se presentara declaraci6n del obtentor 0 sus causahabientes de poder ejercitar en Espana los derechos que poseen sobre la variedad. Cinco.- Debera hacerse constar en las solicitudes si la variedad cuya inscripci6n en el Registro se solicita pretende incluirse en la Lista de Variedades Comerciales 0 en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportacion, las cuales quedan definidas en el apartado 31 del Reglamento General. Asimismo se hara constar si se solicita la inscripci6n provisional de la variedad de acuerdo con 10 que en los apartados 22 y 23 del citado Reglamento se detalla. 11. Material necesario para los ensayos Seis.- Las fechas limite de presentaci6n de las solicitudes para cada campafia seran: a) Para variedades de cultivo en primera siembra (extra temprana y temprana), antes del 20 de septiembre. b) Para variedades de cultivo en segunda siembra (media aestaci6n y tardia), antes dell de enero. Caso de que la presentaci6n se lleve a cabo en fecha posterior a las sefialadas no se tendra en cuenta a efectos de ensayos hasta la campafia siguiente. 2 Siete.- Con objeto de lIevar a cabo los ensayos y determinaciones que se preven en el apartado 24 del Reglamento General, debera suministrarse en el Centro Nacional de Control de la Patata de Siembra (Calle San Antonio, mimero 25, Vitoria) el siguiente material: Para realizar los ensayos de identificaci6n: 220 tuberculos. Para realizar los ensayos de valor agron6mico 0 de utilizaci6n: 300 kilogramos de tuberculos. En ambos casos, el calibre de los tuberculos suministrados estara comprendido entre 32 y 50 milimetros. Las cantidades anteriormente referidas se suministraran en los casos en que la inscripci6n se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales. Cuando la inscripci6n se solicite con el fin de incluir la variedad en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportaci6n, sera necesario entregar solamente el material requerido para los ensayos de identificaci6n. Ocho.- Las caracteristicas del material a que se refiere el numero 7 seran como minima las exigidas a semilIa base (elite). Nueve.- En los casos en que se solicite la inclusi6n en la Lista de Variedades Comerciales, sera necesario remitir las cantidades citadas anteriormente cada uno de los anos en que se efectuen los ensayos. Por el Registro de Variedades se comunicara oportunamente el momenta en que se den por finalizados. Diez.- Las fechas limite de entrega de material para cada campafia seran: a) Para variedades de cultivo en primera siembra (extra temprana y temprana), antes del 20 de octubre. b) Para variedades de cultivo en segunda siembra (media estaci6n y tardia), antes dell de febrero. Caso de que la entrega del material se lleve a cabo en fecha posterior a las mencionadas, la variedad quedara excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectuen inmediatamente despues. 111. Ensayos de identificacion Once.- En 10 que respecta a la distincion, estabilidad y homogeneidad, la realizaci6n de los examenes oficiales para la admisi6n de variedades cumpliran las condiciones establecidas en los "Protocolos para los examenes de distincion, homogeneidad y estabilidad'', dictados por el Consejo de Administraci6n de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), directriz TP 23/1 de 27.3.2002. Al menos se contemplaran todos los caracteres varietales a los que hace referencia el parrafo primero y todos los caracteres sefialados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el parrafo segundo, siempre y cuando la expresi6n de alguno de ellos no impida la observaci6n de otros, 0 las condiciones ambientales en que se efectue el ensayo, no impidan la expresi6n de algunos de elIos. Sin perjuicio de 10 previsto en el parrafo anterior, los caracteres a observar durante la realizaci6n de los ensayos de identificaci6n, seran los que determine la Oficina Espafiola de Variedades Vegetales, oida la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Variedades. Doce.- Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punta anterior, se estableceran los ensayos de identificacion, cuyos protocolos de realizacion, metodologia de trabajo y duracion, asi como sus revisiones y modificaciones, se determinaran por la Oficina Espafiola de Variedades Vegetales, oida la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Variedades. Si los resultados obtenidos en el primer afio 0 ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podria decidirse por la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Variedades la no continuaci6n de los ensayos, procediendose al archivo de la solicitud correspondiente. 3 Para las especies citadas en el punta anterior, los requisitos minimos en relaci6n con el disefio de la pmeba y las condiciones de cultivo se efectuaran de conformidad con 10 dispuesto en las directrices mencionadas y deberan cumplirse en el momenta de la realizaci6n de los examenes. En relaci6n con los caracteres que sirven para determinar el valor agron6mico 0 de utilizacion, sin perjuicio de otras condiciones establecidas en este Reglamento, cumpliran las caracteristicas relacionadas en el anexo 1 de la presente Orden. Trece.- Por miembros de la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Patata, que de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitaran dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripci6n de la variedad en el Registro. IV Ensayos de valor agronomico 0 de utilizacion Catorce.- De acuerdo con el apartado 24 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, estos ensayos se clasifican de la siguiente forma: a) Preliminares. Ensayos que se localizaran en diferentes zonas del pais y que tendran una duraci6n limitada a un maximo de dos afios. Se plantearan con un minima de dos repeticiones y utilizando varios testigos, que para cada zona y campafia se determinaran por la correspondientes Comisi6n Nacional de Estimaci6n. De ellos se obtendra una primera informaci6n acerca del comportamiento de la variedad, fundamentalmente en 10 que se refiere a adaptaci6n y conveniencia de cultivo. Las variedades, salvo en el caso previsto en el parrafo b-2 del apartado 24 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, permaneceran en ellos un ano, pasando a los ensayos principales la siguiente campafia. Caso de que un afio no fuese suficiente, se incluiran de nuevo en los preliminares, de forma que transcurrido este segundo afio se decidira si han de pasar a los principales 0 si no ha lugar a su inscripci6n en el Registro. b) Principales. La inclusi6n de una variedad en las diversas localizaciones donde estos ensayos se implanten se determinara a la vista de los resultados obtenidos en los ensayos preliminares realizados por el Instituto 0 bien como consecuencia de la informaci6n proporcionada por otros ensayos, caso de que el solicitante acompafie a la solicitud de inscripci6n documentaci6n en la que se detalle dicha informaci6n y siempre que a juicio del Instituto se considere que han sido realizados con el debido rigor. Las variedades deberan incluirse en este tipo de ensayos durante dos afios. Circunstancias excepcionales pueden hacer necesario proseguirlos un afio mas. El planteamiento de los mismos incluira un minima de tres repeticiones. c) Secundarios. Si como consecuencia de los resultados obtenidos en los ensayos preliminares y/o principales se dedujese la conveniencia de establecer restricciones para la utilizaci6n de variedades en determinadas zonas 0 condiciones de cultivo, se estableceran ensayos de esta clase antes de que se tome una decisi6n sobre el registro de una determinada variedad. Por otra parte, podra recurrirse a estos ensayos una vez que la variedad haya sido inscrita si se presentan circunstancias especiales que asi 10 requieran 0 si se considera conveniente un mayor conocimiento con el fin de establecer recomendaciones para determinadas zonas. Quince.- Los estudios mas importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos para determinar el valor agron6mico 0 de utilizaci6n se referiran fundamentalmente a la productividad, calidad y aquellos caracteres que condicionan la regularidad de los rendimientos. Como minima se consideraran las caracteristicas correspondientes a esta especie, indicadas en el anejo I-B de la Directiva 72/l80ICEE, asi como: 4 a) La capacidad de producci6n expresada por el rendimiento se determinara en los ensayos de campo anteriormente citados, en los que se incluiran variedades testigo que para cada zona se determinaran anualmente por la correspondiente Comisi6n Nacional de Estimaci6n. El rendimiento sera, por tanto, comparado en cada ensayo con el rendimiento de un testigo te6rico que comprende dos 0 mas variedades de entre las mas cultivadas en cada zona de experimentaci6n. b) Se consideraran como caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos el comportamiento ante condiciones climaticas, accidentes, plagas y enfermedades. c) Se consideraran, al menos, como caracteristicas fundamentales para apreciar la calidad de una variedad las siguientes: Calidad culinaria 0 aprovechamiento industrial. Homogeneidad de los tuberculos. Profundidad de los ojos. En el establecimiento de los baremos de calidad que mas adelante se indican, a la calidad culinaria 0 aprovechamiento industrial se le concedera la misma importancia que a la homogeneidad de los tuberculos y profundidad de los ojos conjuntamente. V Criterios de evaluacion Dieciseis- El criterio para determinar el valor agron6mico 0 de utilizaci6n de una variedad estara basado en los estudios que se han descrito en el numero anterior, de forma que: a) Se estableceran tres niveles de productividad, comprendiendo el primero aquellas variedades cuyo rendimiento con relaci6n al testigo te6rico sea significativo inferior al 100 por 100, fijandose para cada campafia de ensayo el limite inferior admisible en funci6n del testigo utilizado. El segundo incluira aquellas variedades cuyos porcentajes de rendimiento con relaci6n al testigo oscilan significativamente entre el 100 y 125 por 100. Por ultimo, aquel nivel que comprende las variedades que superan significativamente al testigo en mas del 125 por 100. b) Se estableceran baremos por la correspondiente Comisi6n Nacional de Estimaci6n para evaluar la calidad, mediante combinaciones de las distintas caracteristicas consideradas como determinantes de la misma que se detallan en el numero 15 de este Reglamento. Igualmente que en el caso anterior, se utilizaran testigos de forma que queden tres niveles distintos, denominados: primera calidad, segunda calidad y tercera calidad. c) Las caracteristicas que influyen en la regularidad de los rendimientos se agrupara de dos formas diferentes: aquellas que 10 hagan favorablemente y las que por el contrario pueden tener consecuencias graves sobre la regularidad de los mencionados rendimientos. Diecisiete.- El valor agron6mico 0 de utilizaci6n de una determinada variedad se considerara suficiente en los siguientes casos: 1) Si estando la productividad de la variedad comprendida entre el limite inferior fijado para la campafiay el 100 por 100 la calidad pertenece al nivel primera calidad. 2) Si estando la productividad entre el 100 y 125 por 100 corresponde su calidad a cualquiera de los dos primeros niveles establecidos. 3) Si teniendo una productividad superior al125 por 100 del testigo utilizado su calidad pertenece a cualquiera de los tres niveles establecidos. Dieciocho.- Por los tecnicos de la Comisi6n se estudiara la incidencia de los distintos caracteres que influyen en la regularidad de los rendimientos. 5 VI. Inscripcion provisional Diecinueve.- De acuerdo con el apartado 22 del Reglamento General, el solicitante podra, previa peticion, obtener la inscripci6n provisional de la variedad, cuyo periodo de vigencia tendra una duraci6n maxima de cuatro anos. Veinte.- Una vez concedida, se autorizara con caracter provisionalla comercializaci6n del material vegetal correspondiente a la variedad en cantidad maxima que se determinara para cada caso y con las limitaciones previstas en el Reglamento General. Veintiuno.- En cualquier caso, la inscripci6n provisional no se concedera antes de conocerse los resultados de los campos de identificaci6n y ensayos de valor agron6mico 0 de utilizaci6n correspondientes a la primera campafia del estudio de la variedad. Vll. Inscripcion definitiva Veintid6s.- La inscripci6n definitiva de una variedad en el Registro se efectuara por Orden del Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Direcci6n General de la Producci6n Agraria, visto el informe elevado por la Junta Central del Instituto, si como resultado de los estudios que han de realizarse se compmeba que se cumplen todos los requisitos que en el Reglamento General y este Reglamento se detallan y, por otra parte, si han sido satisfechas las tasas que para la inscripci6n en el Registro de Variedades Comerciales esten en vigor para la especie a que se refiere este Reglamento. Veintitres- El hecho de que una variedad aparezca incluida en la Lista de Variedades Comerciales correspondiente significara a todos los efectos que ha sido inscrita en el Registro de Variedades Comerciales. VllI. Disposicion transitoria Para aquellas variedades que en la fecha de publicaci6n de este Reglamento se encuentren en periodo de ensayo por el Instituto, al haberse solicitado su inclusi6n en las Listas de Variedades, se seguiran las normas actualmente en vigor de acuerdo con 10 dispuesto en la Orden de 26 de julio de 1973 y normas complementarias, debiendose por otra parte tomar una decisi6n con relaci6n a su inscripci6n en un plazo maximo de cuatro anos. Disposicion transitoria unica (Orden APA/530/2004, de 13 de febrero) Aquellas variedades que con fecha 17 de octubre de 2003, hayan empezado los examenes oficiales para su admisi6n en Catalogo comun de plantas horticolas 0 en el de plantas agricolas podran ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas respectivamente por la presente Orden 0, en su caso, por las disposiciones anteriores sustituidas por estas. Disposicion transitoria unica Variedades que se encuentren en tramite de admision (Orden APA/746/2006, de 10 de marzo) Aquellas variedades, de las especies que se citan en los anexos, que con fecha 1 de abril de 2006 hayan iniciado los examenes oficiales para su admisi6n en Registro de Variedades, podran ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas respectivamente por la presente Orden 0, en su caso, por las disposiciones anteriores sustituidas por estas. 6 Anexo 1 Caracteristicas para el examen del valor de cultivo 0 utilizaci6n: 1. Rendimiento. 2. Resistencia a los organismos nocivos. 3. Comportarniento con respecto a factores del entomo fisico. 4. Caracteristicas cualitativas. Los metodos empleados se especificaran cuando se presenten los resultados. 7