Orden de 28 de abril de 1975 - Reglamento de inscripción de variedades de remolacha
Made 1975-04-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant variety, vegetables/legumes, seeds/planting material, registration, legal proceedings/administrative proceedings, plant production
- Categories
- agriculture
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PT. 21103106 Reglamento de Inscripcion de Variedades de Remolacha Texto refundido con las siguientes disposiciones: Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripcion de Variedades de Remolacha. (B.OE. de 12 de mayo de 1975) Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se modifica el Reglamento de Inscripcion de Variedades de Remolacha aprobado por Orden de 28 de abril de 1975. (B.OE. de 13 de junio de 1986) Orden de 4 de abril de 1988 por la que se modifican los Reglamentos de Inscripcion en el Registro de Variedades Comerciales correspondientes a: Patata; remolacha; trigo y otros cereales; alfalfa y otras jorrajeras, pratenses y leguminosas; cartamo y otras oleaginosas, textiles y medicinales; maiz y sorgo; especies horticolas y vid. (B.OE. de 27 de abril de 1988) Orden APA153012004, de 13 de jebrero, por la que se modifican los Reglamentos de Inscripcion de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales, correspondientes a especies horticolas, cereales, maiz, oleaginosas y textiles, patata, jorrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano y remolacha. (B.OE. de 2 de marzo de 2004) Ilustrisimo senor: Para dar cumplimiento a 10 que se dispone en el articulo 50, apartado c-3, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se apmeba el Reglamento General de la Ley 1111971, de Semillas y Plantas de Vivero, y segun 10 previsto en el apartado 3 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden ministerial de 30 de noviembre de 1973, a iniciativa de la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero y a propuesta de esa Direcci6n General de la Producci6n Agraria, previo informe de la Organizaci6n Sindical, Este Ministerio ha tenido a bien disponer: Primero.- Se apmeba el Reglamento de Inscripci6n de Variedades de Remolacha azucarera y forrajera, cuyo texto figura como anejo a la presente Orden. Segundo.- La presente Orden ministerial entrara en vigor en la fecha de publicaci6n en el "Boletin Oficial del Estado". Lo que comunico a VI. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a VI. muchos anos. Madrid, 28 de abril de 1975. ALLENDE Y GARCIA-BAXTER Ilmo. Sr. Director general de la Producci6n Agraria. ANEJOUNICO Reglamento de Inscripci6n de Variedades de Remolacha El ambito de aplicaci6n de este Reglamento comprende todas las variedades de la especie y variedades botanicas "Beta vulgaris L.", var. "altisima Doell" (remolacha azucarera) y "Beta vulgaris L.", var. "crassa Wittm" (remolacha forrajera). Tambien comprendera los hibridos interespecificos e intervarietales del genero "Beta" que puedan tener utilizaci6n analoga a la de las indicadas. 1. Solicitud de inscripcion 1. Las solicitudes de inscripcion, cumplimentadas en modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentaran, por duplicado, en la sede central del Instituto (calle Camino, numero 2, Ciudad Universitaria, Madrid-3). 2. Las solicitudes deberan ir acompafiadas del formulario de descripci6n varietal, igualmente por duplicado, el cual sera facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podra ser sometido peri6dicamente a informaci6n de la Comisi6n Nacional de Estimaci6n correspondiente. 3. En el caso de que actue un representante del obtentor 0 sus causahabientes, debera acompafiarse documento legalizado de acreditaci6n, con autorizaci6n expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuaci6n de un representante sera necesaria. Asimismo, debera acompafiarse ala solicitud declaraci6n del obtentor 0 causahabientes de poder ejercer en Espana los derechos que poseen sobre la variedad solicitada. 4. Con las solicitudes de inscripci6n se presentara declaraci6n del obtentor 0 sus causahabientes de poder ejercitar en Espana los derechos que poseen sobre la variedad. 5. Debera hacerse constar en las solicitudes si la variedad cuya inscripci6n en el Registro se solicita pretende incluirse en la Lista de Variedades Comerciales 0 en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportacion, las cuales quedan definidas en el apartado 31 del Reglamento General. Asimismo se hara constar si se solicita la inscripci6n provisional de la variedad de acuerdo con 10 que en los apartados 22 y 23 del citado Reglamento se detalla. 6. Las fechas limite de presentaci6n de las solicitudes para cada campafia seran para las variedades en que por el solicitante se recomiende su empleo en siembra primaveral el 31 de diciembre y para las variedades en que se recomiende siembra otonal el 31 de julio. Caso de que la presentaci6n se lleve a cabo en fecha posterior a las citadas, no se tendra en cuenta a efectos de ensayos basta la campafia siguiente. 11. Material necesario para los ensayos 7. Con objeto de llevar a cabo los ensayos y determinaciones que se preven en el apartado 24 del Reglamento General deberan suministrarse en la sede central del Instituto la cantidad de 10 kilogramos de semilla de remolacha de la variedad objeto de la solicitud, cuando se solicite inclusi6n en la Lista de Variedades Comerciales, y la cantidad de un kilogramo, cuando se solicite la inclusi6n en la Lista de Variedades Comerciales para la Exportaci6n. Cuando se trate de semillas preparadas especialmente, el Instituto determinara las cantidades a suministrar. 8. Las caracteristicas de las semillas a que se refiere el numero 7 seran, en 10 relativo a germinacion, pureza y humedad, como minima las exigidas a la semilla certificada. 2 Por otra parte, las semillas no deberan haber sufrido tratamiento alguno, salvo en aquellos casos en que se considere necesario, debiendose hacer constar el tratamiento a que han sido sometidas. 9. En los casos en que se solicite la inclusi6n en la Lista de Variedades Comerciales, sera necesario remitir la cantidad de semilla citada anteriormente cada uno de los anos en que se efectuen los ensayos. Por el Registro de Variedades se comunicara oportunamente el momenta en que se den por finalizados dichos ensayos. 10. Las fechas limite de entrega de material para cada campafia seran las mismas indicadas en el apartado 6 de este Reglamento. Igualmente, caso de que la entrega del material se lleve a cabo en fecha posterior a las mencionadas en aquel apartado, la variedad quedara excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectuen inmediatamente despues. 111. Ensayos de identificacion 11. En 10 que respecta a la distincion, estabilidad y homogeneidad, las variedades de Remolacha forrajera cumpliran las directrices TG/150/3 de 4.11.1994 de examen, en vigor, de la Uni6n Intemacional para la Protecci6n de las Obtenciones Vegetales (UPOY). Al menos se contemplaran todos los caracteres varietales a los que hace referencia el parrafo primero y todos los caracteres senalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el parrafo segundo, siempre y cuando la expresi6n de alguno de ellos no impida la observaci6n de otros, 0 las condiciones ambientales en que se efectue el ensayo, no impidan la expresi6n de algunos de ellos. Sin perjuicio de 10 previsto en el parrafo anterior, los caracteres a observar durante la realizaci6n de los ensayos de identificaci6n, seran los que determine la Oficina Espafiola de Variedades Vegetales, oida la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Variedades. 12. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punta anterior, se estableceran los ensayos de identificacion, cuyos protocolos de realizacion, metodologia de trabajo y duraci6n, asi como sus revisiones y modificaciones, se determinaran por la Oficina Espafiola de Variedades Vegetales, oida la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Variedades. Si los resultados obtenidos en el primer afio 0 ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podria decidirse por la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Variedades la no continuaci6n de los ensayos, procediendose al archivo de la solicitud correspondiente. Para las especies citadas en el punta anterior, los requisitos minimos en relaci6n con el disefio de la pmeba y las condiciones de cultivo se efectuaran de conformidad con 10 dispuesto en las directrices mencionadas y deberan cumplirse en el momenta de la realizaci6n de los examenes. En relaci6n con los caracteres que sirven para determinar el valor agron6mico 0 de utilizacion, sin perjuicio de otras condiciones establecidas en este Reglamento, cumpliran las caracteristicas relacionadas en el anexo 1 de la presente Orden. 13. Por miembros de la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Remolacha que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General, ha de constituirse, se visitaran dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripci6n de la variedad en el Registro. IV Ensayos de valor agronomico 0 de utilizacion 14. De acuerdo con el apartado 24 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, estos ensayos se clasifican de la siguiente forma: a) Preliminares 3 Ensayos que se localizaran en diferentes zonas remolacheras del pais, y que tendran una duraci6n limitada a un maximo de dos anos. Se plantearan con un minima de dos repeticiones y utilizando varios testigos que para cada zona y campafia se determinaran por la correspondiente Comisi6n Nacional de Estimaci6n. De ellos se obtendra una primera informaci6n acerca del comportarniento de la variedad, fundamentalmente en 10 que se refiere a adaptaci6n y conveniencia de cultivo. Las variedades, salvo en el caso previsto en el parrafo b.2 del apartado 24 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, permaneceran en estos ensayos un afio, pasando a los ensayos principales la siguiente campafia, Caso de que un ano no fuese suficiente, se incluiran de nuevo en los preliminares, de forma que transcurrido este segundo ano se decidira si han de pasar a los principales 0 si no ha lugar a su inscripci6n en el Registro. b) Principales. La inclusi6n de una variedad en las diversas localizaciones donde estos ensayos se implanten se determinara a la vista de los resultados obtenidos en los ensayos preliminares realizados por el Instituto 0 bien como consecuencia de la informaci6n proporcionada por otros ensayos, caso de que el solicitante acompafie a la solicitud de inscripci6n documentaci6n en la que se detalle dicha informaci6n y siempre que, ajuicio del Instituto, se considere que han sido realizados con el debido rigor. Las variedades deberan incluirse en este tipo de ensayos durante dos afios. Circunstancias excepcionales pueden hacer necesario proseguir un ano mas. El plantearniento de los mismos incluira un minima de tres repeticiones. c) Secundarios. Si como consecuencia de los resultados obtenidos en los ensayos preliminares y/o principales, se dedujese la conveniencia de establecer restricciones para la utilizaci6n de variedades en determinadas zonas 0 condiciones de cultivo, se estableceran ensayos de esta clase antes de que se tome una decisi6n sobre el registro de una determinada variedad. Por otra parte, podra recurrirse a estos ensayos una vez que la variedad haya sido inscrita, si se presentan circunstancias especiales que asi 10 requieran 0 si se considera conveniente un mayor conocimiento con el fin de establecer recomendaciones para determinadas zonas. 15. Los estudios mas importantes a llevar a cabo en los distintos ensayos para determinar el valor agron6mico 0 de utilizaci6n se referiran fundamentalmente a la productividad, calidad del producto y aquellos caracteres que condicionan la regularidad de los rendimientos. Como minima se consideraran las caracteristicas indicadas en el anejo I-B de la directiva 72/1801CEE para la especie, asi como: 1) Rendimiento en azucar por hectarea (variedades azucareras). 2) Contenido en azucar de las rakes (variedades azucareras). 3) Rendimiento en materia seca de las raices (variedades forrajeras). 4) Rendimiento en materia seca de las hojas (variedades forrajeras) 5) Peso de rakes por hectarea 6) Peso de hojas y coronas por hectarea 7) Porcentaje de plantas espigadas. 8) Resistencia a enfermedades y plagas. Comportamiento ante factores del medio fisico. El conjunto de todas las caracteristicas anteriormente enumeradas sera como se detalla en el siguiente titulo, 10 que se utilice para evaluar el comportamiento de una variedad. V Criterios de evaluacion 16. El valor agron6mico 0 de utilizaci6n de una determinada variedad se considerara suficiente en los siguientes casos: 1) Si el rendimiento en materia seca para las variedades forrajeras por hectarea es superior significativamente al rendimiento del testigo te6rico utilizado. 4 2) Si el rendimiento en azucar por hectarea de las variedades azucareras es superior significativamente al rendimiento del testigo te6rico utilizado. El testigo te6rico comprendera dos 0 mas variedades de entre las mas cultivadas en cada zona de experimentacion, variedades determinadas por la correspondiente Comisi6n Nacional de Estimaci6n. 17. En cualquiera de los casos citados en el apartado anterior, la presencia de algun caracter que, a juicio de los tecnicos de la Comisi6n, se considere como desfavorable, supondra el que su valor agron6mico 0 de utilizaci6n no se considere suficiente. 18. Si teniendo una variedad una capacidad de producci6n igual 0 inferior a la del testigo te6rico utilizado presenta una 0 varias caracteristicas particularmente interesantes, precisamente en 10 que se refiere a resistencia a enfermedades y plagas, homogeneidad de las raices, resistencia a espigado y riqueza en azucar de las raices para variedades azucareras 0 contenido en materia seca de las raices para las forrajeras, contenido en cenizas solubles (K y Na) y contenido en nitr6geno nocivo podra considerarse que la variedad objeto de estudio tiene un valor agron6mico 0 de utilizaci6n suficiente. Anualmente por la Comisi6n Nacional de Estimaci6n de Remolacha se fijara ellimite inferior de producci6n admisible con relaci6n al testigo utilizado, para que la variedad pueda ser considerada a efecto de 10 dispuesto en ese numero. VI. Inscripcion provisional 19. De acuerdo con el apartado 22 del Reglamento General, el solicitante podra, previa peticion, obtener la inscripci6n provisional de la variedad, cuyo periodo de vigencia tendra una duraci6n maxima de cuatro anos. 20. Una vez concedida la inscripci6n provisional, se autorizara con caracter provisional la comercializaci6n del material vegetal correspondiente a la variedad, en cantidad maxima que se determinara para cada caso y con las limitaciones previstas en el Reglamento General. 21. En cualquier caso la inscripci6n provisional no se concedera antes de conocerse los resultados de los campos de identificaci6n y ensayos de valor agron6mico 0 de utilizaci6n correspondientes a la primera campafia del estudio de la variedad. Vll. Inscripcion definitiva 22. La inscripci6n definitiva de una variedad en el Registro se efectuara por Orden del Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Direcci6n General de la Producci6n Agraria, visto el informe elevado por la Junta Central del Instituto, si como resultado de los estudios que han de realizarse se compmeba que se cumplen todos los requisitos que en el Reglamento General y este Reglamento se detallan, y, por otra parte, si han sido satisfechas las tasas que para la inscripci6n en el Registro de Variedades Comerciales esten en vigor. 23. El hecho de que una variedad aparezca incluida en la Lista de Variedades Comerciales correspondientes significara, a todos los efectos, que ha sido inscrita en el Registro de Variedades Comerciales. VllI. Disposicion transitoria Para aquellas variedades que en la fecha de publicaci6n de este Reglamento se encuentren en periodo de ensayo por el Instituto por haberse solicitado su inclusi6n en las Listas de Variedades, se seguiran las normas actualmente en vigor, de acuerdo con 10dispuesto en la Orden de 26 de julio de 1973 y normas complementarias, debiendose, por otra parte, tomar una decisi6n con relaci6n a su inscripci6n en un plazo maximo de cuatro afios. 5 Disposicion transitoria unica (Orden APA/530/2004, de 13 de febrero) Aquellas variedades que con fecha 17 de octubre de 2003, hayan empezado los examenes oficiales para su admisi6n en Catalogo comun de plantas horticolas 0 en el de plantas agricolas podran ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas respectivamente por la presente Orden 0, en su caso, por las disposiciones anteriores sustituidas por estas. Disposicion transitoria unica Variedades que se encuentran en tramite de admision (Orden APA/746/2006, de 10 de marzo) Aquellas variedades, de las especies que se citan en los anexos, que con fecha 1 de abril de 2006 hayan iniciado los examenes oficiales para su admisi6n en Registro de Variedades, podran ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas respectivamente por la presente Orden 0, en su caso, por las disposiciones anteriores sustituidas por estas. 6 Anexo 1 Caracteristicas para el examen del valor de cultivo 0 utilizaci6n: 1. Rendimiento. 2. Resistencia a los organismos nocivos. 3. Comportarniento con respecto a factores del entomo fisico. 4. Caracteristicas cualitativas. Los metodos empleados se especificaran cuando se presenten los resultados. 7