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Laws of Spain

Orden de 26 de septiembre de 2000 - Instrumenta la adquisición de cantidad de referencia por los ganaderos al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas para el período 2000/2001

Made 2000-09-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Livestock
Keywords
subsidy/incentive, animal production, animal by-products

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN de 26 de septiembre de 2000 por la que se instrumenta la adquisici�n de cantidad de referencia por los ganaderos al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas L�cteas para el per�odo 2000/2001. La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernizaci�n y mejora de la competitividad del sector l�cteo en lo relativo al Fondo Nacional Coordinado de Cuotas L�cteas y la asignaci�n complementaria de la Reserva nacional en el per�odo 2000/2001. El Real Decreto 1486/1998 establece en su cap�tulo II el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas L�cteas (en adelante Fondo), dentro de la Reserva nacional, como uno de los elementos b�sicos del programa de modernizaci�n del sector. Concretamente, en su cap�tulo IV, regula las cantidades de referencia liberadas en los programas de abandono, disponiendo su posterior reasignaci�n tanto mediante el reparto del Fondo de cuotas como de la asignaci�n complementaria de la Reserva nacional, fijando el precio de la cuota del Fondo como la media ponderada de las indemnizaciones abonadas en el correspondiente programa de abandono. Las cantidades que integran actualmente el Fondo han sido adquiridas mediante el programa indemnizado de abandono ejecutado durante el per�odo 1999/2000 en virtud de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n de 9 de septiembre de 1999, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producci�n L�ctea para el per�odo 1999/2000. La distribuci�n de las mismas entre los productores de cada Comunidad Aut�noma, se efect�a al amparo de lo dispuesto en el segundo p�rrafo del apartado 1.a) del art�culo 15 del Real Decreto 324/1994, de 28 de febrero, por el que se establecen normas reguladoras del sector de la leche y de los productos l�cteos y del r�gimen de tasa suplementaria. El Real Decreto 1486/1998 prev� adem�s que el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentaci�n determinar� el procedimiento para el pago por parte de los productores de las cuotas adquiridas al Fondo, habilit�ndose a tal fin una cuenta espec�fica. Por su parte, su disposici�n final segunda faculta al Ministro de Agricultura para modificar los l�mites m�ximos relativos a la asignaci�n complementaria, as� como las condiciones de los productores para su acceso al Fondo. Finalmente, el Real Decreto 1931/1998, de 11 de septiembre, por el que se ampl�a el plazo de presentaci�n de las solicitudes de indemnizaci�n por abandono de la producci�n l�ctea para el per�odo 1998/1999, faculta, en su art�culo 2, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n a modificar los plazos y t�rminos previstos en el Real Decreto 1486/1998, relativos a presentaci�n de solicitudes por los particulares. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernizaci�n y mejora de la competitividad del sector l�cteo en lo relativo a modalidades de aplicaci�n del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas L�cteas y la asignaci�n complementaria de la Reserva nacional para el per�odo 2000/2001. Art�culo 2. Cantidades existentes en el Fondo y precio. La cantidad de cuota existente en el Fondo para el per�odo 2000/2001 se eleva a 25.580 toneladas, en cumplimiento del art�culo 5 de la Orden de 9 de septiembre de 1999 por el que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producci�n L�ctea para el per�odo 1999/2000. Dichas cantidades se distribuyen entre las Comunidades Aut�nomas. El precio de venta de las cantidades del Fondo se establece en 52,81 pesetas/kilo. Art�culo 3. Beneficiarios. Los ganaderos que deseen obtener, mediante pago del importe correspondiente, la asignaci�n de cuotas del Fondo nacional deber�n reunir los siguientes requisitos: a) Disponer de cuota asignada inferior a 400.000 kilogramos a fecha 1 de abril de 2000. b) Estar incluido en alguna de las categor�as de productores recogidas en el art�culo 34.1 del Real Decreto 1486/1998. c) No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producci�n de leche, financiados con cargo a fondos de la Uni�n Europea, nacionales o auton�micos. d) No haber transferido ni cedido cantidades de referencia durante los �ltimos cinco per�odos, incluyendo aquel en que se presenta la solicitud al Fondo coordinado. e) Haber comercializado en el per�odo 1999/2000, al menos, el 90 por 100 de su cantidad de referencia. f) Cumplir las condiciones sanitarias exigibles a la producci�n y comercializaci�n de leche y productos l�cteos. Art�culo 4. Solicitudes al Fondo. 1. Los ganaderos que re�nan las condiciones del art�culo anterior, interesados en obtener cantidades de referencia del Fondo de cuotas para el per�odo 2000/2001, deber�n presentar, antes del 1 de noviembre de 2000, una solicitud dirigida al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma en donde radique su explotaci�n, que contenga, al menos, los datos que figuran en el modelo recogido en el anexo 2 del Real Decreto 1486/1998. 2. La cantidad m�xima que puede solicitar un ganadero depende de la cantidad de referencia que tenga asignada el 1 de abril de 2000. a) Si su cantidad de referencia asignada es inferior a 150.000 kilogramos, hasta un m�ximo del 33 por 100 de la misma. b) Si su cantidad de referencia asignada est� comprendida entre 150.000 y 250. 000 kilogramos, hasta un m�ximo del 25 por 100 de la diferencia entre su cuota y 350.000 kilogramos. c) Si su cantidad de referencia asignada est� comprendida entre 250.000 y 400. 000 kilogramos, hasta un m�ximo del 10 por ciento de la diferencia entre su cuota y 500.000 kilogramos. No obstante lo anterior, con independencia de la cuota l�ctea del ganadero, no se asignar�n cantidades inferiores a 5.000 kilogramos. En los casos de sociedades agrarias de transformaci�n, cooperativas de producci�n, comunidades de bienes o sociedades civiles con cantidad de referencia asignada a nombre de la entidad, los l�mites se�alados para el acceso al Fondo de cuotas se calcular�n dividiendo la cuota asignada por el n�mero de agricultores a t�tulo principal que los integren, y la cantidad m�xima que puedan solicitar ser� el resultado de multiplicar por dicho n�mero la cantidad que corresponder�a a cada uno, seg�n los baremos anteriores. 3. Los interesados se comprometer�n en la solicitud a que �nicamente podr�n desistir de la misma con anterioridad a la remisi�n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n por los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas de la propuesta de asignaci�n. Art�culo 5. Tramitaci�n de la asignaci�n del Fondo. Las Comunidades Aut�nomas en base al art�culo 15.1 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernizaci�n y mejora de la competitividad del sector l�cteo, elaborar�n una propuesta de asignaci�n de cantidades de referencia, las cuales notificar�n a los interesados y remitir�n a la Direcci�n General de Ganader�a antes del 15 de diciembre de 2000. En el plazo de diez d�as a partir de la recepci�n de la propuesta, los ganaderos ingresar�n el importe de las cantidades que se les indiquen en la cuenta corriente que figura en el anexo. La Comunidad Aut�noma, una vez comprobado el ingreso efectivo, remitir� a la Direcci�n General de Ganader�a la relaci�n de los ganaderos incluidos en la propuesta que no han constituido en plazo el ingreso al efecto de la exclusi�n del interesado de la resoluci�n de asignaci�n de acuerdo con el art�culo 15 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernizaci�n y mejora de la competitividad del sector l�cteo. Art�culo 6. Renuncias. Se considerar� que desisten de su solicitud los solicitantes que no ingresen en plazo el importe por las cantidades adquiridas en el Fondo. No se podr� renunciar a la asignaci�n una vez efectuado el ingreso de las cantidades correspondientes a la adquisici�n de cuota al Fondo. Art�culo 7. Asignaci�n complementaria del Fondo. Se modifican los l�mites de la asignaci�n complementaria establecidos en el art�culo 17 del Real Decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre modernizaci�n y mejora de la competitividad del sector l�cteo: a) Un solicitante no podr� recibir asignaci�n complementaria por encima del l�mite del 100 por 100 de la cantidad de referencia adquirida al Fondo de cuotas, cuando su cantidad de referencia asignada sea inferior a 250.000 kilogramos. b) En los casos que su cantidad de referencia asignada est� comprendida entre 250.001 y 400.000 kilogramos, los solicitantes no podr�n recibir asignaci�n complementaria por encima del l�mite del 80 por 100 de la cantidad adquirida al Fondo de cuotas. Disposici�n final �nica. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el " Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 26 de septiembre de 2000. ARIAS CA�ETE Ilmos Sres. Secretaria general de Agricultura y Director general de Ganader�a. ANEXO Cuenta corriente para el ingreso descrito en el art�culo 5 Denominaci�n: Fondo Nacional de Cuotas L�cteas. Titular: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Secretar�a General de Agricultura. Banco: "Argentaria, Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad An�nima". N�mero de cuenta corriente: 0104-0301-27 0302043988.

Orden de 26 de septiembre de 2000 - Instrumenta la adquisición de cantidad de referencia por los ganaderos al Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas para el período 2000/2001 · Nelum