Orden de 26 de junio de 2000 - Normas de concesión de ayudas para acciones de promoción de la comercialización y el consumo de flores y plantas vivas
Made 2000-06-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant production, internal trade, floriculture, subsidy/incentive
- Categories
- agriculture
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ORDEN de 26 de junio de 2000 por la que se establecen normas de concesi�n de ayudas para acciones de promoci�n de la comercializaci�n y el consumo de flores y plantas vivas. El Reglamento (CE) 2275/1996, del Consejo, de 22 de diciembre, por el que se aprueban medidas espec�ficas en el sector de plantas vivas y de los productos de la floricultura, prev� un sistema de financiaci�n comunitaria de 60 por 100 del coste de las acciones de promoci�n realizadas en este sector, por los operadores seleccionados por la Comisi�n, que hayan formalizado previamente el correspondiente contrato. El Reglamento (CE) 481/1999, de la Comisi�n, de 4 de marzo de 1999, establece las normas generales de gesti�n de los programas de promoci�n de determinados productos agr�colas, entre los cuales se encuentran las plantas vivas y los productos de la floricultura. El Reglamento (CE) 779/1999, de la Comisi�n, de 15 de abril, que establece para 1999 las disposiciones de aplicaci�n del R(CE) n�mero 2275/1996, prev� una aportaci�n econ�mica adicional, que no supere el 20 por 100 del presupuesto total de las acciones, que puede otorgar cada Estado miembro, referida �nicamente para 1999, fijando adem�s nuevas participaciones financieras de la Comunidad y un nuevo modelo de solicitud de ayuda. Haciendo uso de esta posibilidad de aportaci�n econ�mica adicional, el MAPA dict� la Orden de 9 de diciembre de 1998, modificada por la Orden de 13 de agosto de 1999, por la que se establecen las normas de concesi�n de ayudas para acciones de promoci�n de la comercializaci�n y consumo de flores y plantas vivas, para las acciones aprobadas en 1997 y 1998. De conformidad con el Reglamento (CE) 779/1999, se dicta la presente Orden, cuya gesti�n centralizada se justifica por tratarse de ayudas dirigidas a organizaciones de productores de flores y plantas vivas, cuyo �mbito de actuaci�n se orienta a todo el territorio nacional. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Objeto. 1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesi�n, de las ayudas para la financiaci�n de las acciones destinadas a fomentar el consumo de plantas vivas y productos de la floricultura, previstas en el correspondiente contrato suscrito con la Comisi�n y subvencionadas con fondos comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n�mero 779/1999, de 15 de abril, de la Comisi�n. 2. El importe m�ximo de las ayudas nacionales no superar� el 20 por 100 del coste total de las acciones previstas en el correspondiente contrato al que se refiere el apartado anterior. Art�culo 2. Beneficiarios. Podr�n ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden aquellas agrupaciones representativas a que se refiere el art�culo 4 del Reglamento (CE) n�mero 779/1999, que hayan suscrito un contrato con la Comisi�n para la realizaci�n de las acciones de promoci�n del consumo de plantas vivas y de productos de la floricultura durante 1999. Art�culo 3. Solicitud. 1. Las solicitudes referentes a los contratos formalizados durante 1999 se presentar�n en el plazo de quince d�as h�biles desde la entrada en vigor de la Orden. 2. Dichas solicitudes se dirigir�n al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y podr�n presentarse en la Direcci�n General de Alimentaci�n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n o en cualquiera de los lugares se�alados en el art�culo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. 3. Los solicitantes deber�n manifestar en la solicitud de ayuda el hecho de haber solicitado, en su caso, otras ayudas para la misma finalidad procedentes de las diferentes Administraciones p�blicas, entes p�blicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y de personas f�sicas o jur�dicas de naturaleza privada. Tambi�n se deber� incluir el compromiso de que en el supuesto de concederse otra ayuda para el mismo fin, despu�s de haber sido presentada la solicitud ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, se comunicar� inmediatamente este hecho al �rgano competente para resolver su concesi�n. En estos casos se producir� la modificaci�n de la resoluci�n de concesi�n de la ayuda acordada, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 81, apartado 8, de la Ley General Presupuestaria. 4. La solicitud incluir� todos los elementos que figuran en el anexo del Reglamento (CE) n�mero 779/1999, y se complementar� con lo se�alado en el art�culo 5 del mismo. 5. En las solicitudes se indicar� si se opta por recibir la ayuda en un solo pago, tras la solicitud de pago final del contrato o bien de pagos parciales. Art�culo 4. Instrucci�n y resoluci�n. 1. La instrucci�n de este procedimiento se llevar� a cabo por la Subdirecci�n General de Promoci�n Alimentaria de la Direcci�n General de Alimentaci�n. 2. El �rgano instructor, previo tr�mite de audiencia a los interesados, en su caso, elevar� su propuesta en el plazo de un mes al �rgano que resulte competente para resolver, seg�n la cuant�a de la ayuda a conceder, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegaci�n de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 3. En el plazo de quince d�as desde que se eleve la propuesta de resoluci�n, se adoptar� resoluci�n motivada sobre la procedencia y el importe m�ximo de la ayuda a percibir por los beneficiarios. 4. Las resoluciones, mediante extracto, se publicar�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". El contenido �ntegro de la misma se expondr� en el tabl�n de anuncios de la Direcci�n General de Alimentaci�n durante un plazo no inferior a quince d�as. Asimismo se notificar� a los interesados las resoluciones correspondientes. 5. La resoluci�n del procedimiento pondr� fin a la v�a administrativa, pudi�ndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la legislaci�n vigente, y, con car�cter previo y potestativo, recurso de reposici�n en el plazo de un mes. Art�culo 5. Justificaci�n y pago. 1. La obligaci�n de justificar los gastos realizados en las acciones de promoci�n y comercializaci�n a que se refiere esta Orden, se realizar� de conformidad con lo establecido en el art�culo 4 del Reglamento (CE) 481/1999, de 4 de marzo. 2. Comprobada la realizaci�n de las acciones de promoci�n de la comercializaci�n y el consumo de flores y plantas vivas, la Direcci�n General de Alimentaci�n propondr� el pago de la ayuda en el plazo de treinta d�as h�biles desde la solicitud de pago final o parcial. Art�culo 6. Financiaci�n. 1. Las ayudas se imputar�n al cr�dito presupuestario 21.21.06.716A.776 de los Presupuestos Generales del Estado para el a�o 2000, previsto para el fomento del consumo de las plantas vivas y de los productos de la floricultura. 2. Cuando el importe de las ayudas excediese de las disponibilidades presupuestarias, la cantidad disponible se distribuir� entre los solicitantes en proporci�n directa a los gastos subvencionables de su contrato. Disposici�n adicional �nica. Normativa aplicable. En todo lo no previsto en la presente Orden, ser� de aplicaci�n lo establecido en los art�culos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesi�n de Ayudas y Subvenciones P�blicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Disposici�n derogatoria �nica. Se deroga la Orden de 9 de diciembre de 1998, por la que se establecen las normas de concesi�n de ayudas para acciones de promoci�n de la comercializaci�n y el consumo de flores y plantas vivas. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 26 de junio de 2000. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentaci�n y Director general de Alimentaci�n.