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Laws of Spain

Orden de 26 de abril de 2001 - Veda temporal para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunidad Valenciana

Made 2001-04-26 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN de 26 de abril de 2001 por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de arrastre de fondo en parte del litoral de la Comunidad Valenciana. El Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece, en su art�culo 1, que los Estados Miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protecci�n, siempre que �stas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotaci�n equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situaci�n de los mismos. Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Mediterr�neo, establece, en su disposici�n final segunda, que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicaci�n de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa espec�fica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. La Comunidad Valenciana ha establecido un Plan de Pesca, para sus aguas interiores, que conlleva la paralizaci�n temporal de su flota de arrastre. De conformidad con lo establecido en el art�culo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto a la Comisi�n de la Uni�n Europea. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Valenciana y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Zonas de veda. Queda prohibida la pesca de arrastre de fondo a los buques espa�oles en las aguas exteriores de las siguientes �reas mar�timas, durante las fechas que se indican: A) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara en latitud 39o 44,4' norte y el paralelo de cabo Morayra, en latitud 38o 41,0' norte: Desde el d�a 1 de junio hasta el d�a 1 de julio de 2001, ambos inclusive. B) Zona comprendida entre el paralelo de cabo Morayra y el paralelo del l�mite sur del litoral de la provincia de Alicante: Desde el d�a 28 de abril hasta el d�a 3 de junio de 2001, ambos inclusive. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden ser�n sancionadas de acuerdo con lo previsto por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a 28 de abril de 2001. Madrid, 26 de abril de 2001. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

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