Skip to content
Nelum
Laws of Spain

Orden de 25 de julio de 2001 - Límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceite de orujo de oliva

Made 2001-07-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, oils/oilseeds/fats, MRL-maximum residue limit, food additives, agricultural commodities
Categories
agriculture, softs

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ORDEN de 25 de julio de 2001 por la que se establecen l�mites de determinados hidrocarburos arom�ticos polic�clicos en aceite de orujo de oliva. El Real Decreto 308/1983 aprob� la Reglamentaci�n t�cnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles. En el cap�tulo V de dicha Reglamentaci�n t�cnicosanitaria, en su apartado 1.1 Condiciones generales, establece que dichos aceites deber�n estar en perfectas condiciones de consumo y en el apartado 1.7 que no deber�n contener micotoxinas, residuos de plaguicidas, ni cualquier otra sustancia sanitariamente peligrosa, prohibici�n recogida asimismo, en lo que se refiere a los contaminantes, en el art�culo 2 del Reglamento 315/93, del Consejo, de 8 de febrero de 1993. Existen determinados compuestos del grupo de hidrocarburos arom�ticos polic�clicos que est�n presentes de forma natural en los aceites objeto del �mbito de esta disposici�n. No obstante, asimismo, existen determinados compuestos del grupo de hidrocarburos arom�ticos polic�clicos (HAPs), de toxicidad bien documentada, que no deben estar presentes como consecuencia de una contaminaci�n externa, resultante de aplicar determinadas tecnolog�as en la extracci�n de dichos aceites. Los controles realizados en aceite de orujo de oliva han puesto de manifiesto la presencia de determinados hidrocarburos arom�ticos polic�clicos, no procedentes de bios�ntesis en el olivo, en concentraciones que pudieran suponer un riesgo para el consumidor. Por tanto, esos hidrocarburos arom�ticos polic�clicos, no atribuibles de forma natural a los aceites, no deben encontrarse presentes en los mismos, por lo que deber�n establecerse las pr�cticas adecuadas que reduzcan su contenido lo m�ximo posible. Por lo expuesto anteriormente, es procedente establecer l�mites de estos contaminantes, de acuerdo con los informes toxicol�gicos de los Organismos Internacionales de Evaluaci�n y el conocimiento actual de la metodolog�a anal�tica aplicable a la detecci�n de HAPs en aceites. La presente Orden se dicta en virtud de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n y de acuerdo con el art�culo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Esta Orden ha sido notificada a la Comisi�n Europea de conformidad con lo establecido en la Directiva 98/34/CEE, de 22 de junio de 1998, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que transpone a nuestro ordenamiento jur�dico la citada Directiva. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, previo informe de la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria, dispongo: Art�culo 1. Los l�mites m�ximos tolerables de hidrocarburos arom�ticos polic�clicos en el aceite de orujo de oliva son los que se relacionan en el apartado I del anexo. Art�culo 2. El control oficial del cumplimiento de esta disposici�n se llevar� a cabo utilizando los criterios que se describen en el apartado II del anexo para el m�todo anal�tico aplicable. Disposici�n adicional �nica. Los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n proceder�n a modificar la presente Orden cuando resulte necesario para su adaptaci�n al progreso t�cnico o al conocimiento de nuevas evidencias cient�ficas. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 25 de julio de 2001. LUCAS GIM�NEZ Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. ANEXO I. L�mites m�ximos tolerables de hidrocarburos arom�ticos polic�clicos El l�mite m�ximo tolerable para cada uno de los hidrocarburos arom�ticos polic�clicos (HAP) que se relacionan seguidamente ser� menor o igual a 2 microgramo/Kg de aceite. La suma total de los posibles analitos cuantificados a una concentraci�n de 2 microgramo/Kg de aceite, no superar� una suma de 5 microgramo/Kg de aceite. Los HAP relacionados son los siguientes: Benzo (a) pireno. Benzo (e) pireno. Benzo (a) antraceno. Benzo (b) fluoranteno. Benzo (k) fluoranteno. Dibenzo (a,h) antraceno. Benzo (g,h,i) perileno. Indeno (1,2,3 -c,d) pireno. L�mite de determinaci�n: Concentraci�n m�nima cuantificable en condiciones de fiabilidad aceptables, en la matriz espec�fica, en este caso aceite de orujo de oliva. Se establece como l�mite de determinaci�n para las t�cnicas anal�ticas aplicables a los analitos investigables de los hidrocarburos arom�ticos polic�clicos una concentraci�n de 1 microgramo/Kg de aceite. II. Criterios aplicables al m�todo anal�tico 1. Debe utilizarse un tipo de m�todo anal�tico debidamente validado basado en los siguientes criterios: Tipo 1: 1. Sistema de purificaci�n mediante eluci�n de las muestras disueltas en el solvente apropiado, a trav�s de una fase s�lida. 2. Concentraci�n del extracto para su an�lisis. 3. An�lisis del extracto por Cromatograf�a L�quida de Alta Eficacia (HPLC) en fase reversa, con detector de fluorescencia preferentemente programable en las longitudes de onda de excitaci�n y emisi�n. 4. Confirmaci�n, en su caso, por un m�todo alternativo adecuadamente validado. Tipo 2: 1. Saponificaci�n del aceite y extracci�n del posible residuo con hexano u otro disolvente adecuado. 2. Concentraci�n del extracto y redisoluci�n en acetonitrilo. 3. An�lisis del extracto por Cromatograf�a L�quida de Alta Eficacia (HPLC) en fase reversa, con detector de fluorescencia preferentemente programable en las longitudes de onda de excitaci�n y emisi�n. 4. Confirmaci�n, en su caso, por un m�todo alternativo adecuadamente validado. 2. Criterios de validaci�n del m�todo: En cuanto a recuperaci�n y precisi�n, se aplicar�n los criterios indicados en la Directiva 98/53/CE, de la Comisi�n, de 16 de julio de 1998, por la que se fijan m�todos de toma de muestras y de an�lisis para el control oficial del contenido m�ximo de algunos contaminantes en los productos alimenticios.

Orden de 25 de julio de 2001 - Límites de determinados hidrocarburos aromáticos policíclicos en aceite de orujo de oliva · Nelum