Skip to content
Nelum
Laws of Spain

Orden de 25 de enero de 2001 - Regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste durante la campaña de 2001

Made 2001-01-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ORDEN de 25 de enero de 2001 por la que se regulan las capturas de especies pel�gicas en el Cant�brico y Noroeste durante la campa�a de 2001. El Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se ordena y reglamenta el ejercicio de la pesca con artes de "cerco", en el caladero nacional, establece la posibilidad de fijar cuotas m�ximas de capturas, por embarcaci�n y d�a y para cada campa�a, en aqu�llas especies pesqueras cuya regulaci�n se considere conveniente. El Reglamento (CEE) n�mero 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un r�gimen de control aplicable a la pol�tica pesquera com�n, determina la obligaci�n, para los capitanes de los buques pesqueros comunitarios, de llevar un Diario de Pesca y presentar, a las autoridades competentes del Estado Miembro en que efect�e el desembarque, una Declaraci�n donde figuren las cantidades desembarcadas. Los modelos oficiales, tanto del Diario de Pesca como de la Declaraci�n de Desembarque, son los establecidos en el Reglamento (CEE) n�mero 2807/83 de la Comisi�n, de 23 de septiembre de 1983. El esquema de Control que establecen los Reglamentos comunitarios citados, viene referido en gran medida al seguimiento de los desembarques, por ello se hace necesario disponer de un sistema acorde con estos Reglamentos y que permita una mejor verificaci�n del cumplimiento de lo establecido. El Reglamento (CE) n�mero 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, establece, para el a�o 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las dem�s aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas. Consultadas las Comunidades Aut�nomas afectadas y las Asociaciones profesionales, se procede a determinar para 2001, las cuotas m�ximas de capturas autorizadas para cada especie pel�gica dentro del �rea comprendida entre las fronteras con Portugal y Francia. Igualmente, considerando la situaci�n en que se encuentran las poblaciones de sardina ib�rica y la experiencia recogida durante la anterior campa�a de pesca, se establece una veda, de dos meses, para su pesca. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Volumen de capturas y desembarques diarios. Las embarcaciones de pabell�n espa�ol, autorizadas para la pesca con artes de "cerco", en el Caladero Cant�brico y Noroeste, que se encuentren incluidas en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el censo oficial de buques de esta modalidad de pesca, o procedentes de otros censos, previa autorizaci�n de la Direcci�n General de Recursos Pesqueros, se atendr�n en el volumen de sus capturas y desembarques diarios durante la campa�a de 2001, a los l�mites m�ximos siguientes, respetando en todo caso los Totales Admisibles de Capturas (TACs) y Cuotas establecidos por el Reglamento (CE) n�mero 2848/2000, del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, por el que se establecen, para el a�o 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las dem�s aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas. (VER IMAGEN, P�GINA 3524) Kilogramos Caballa/verdel (Scomber scombrus) ............................. 10.000 Rincha (Caballa de 20 a 23 cm. de talla) ......................... 6.000 Jurel/chicharro negro (Trachurus trachurus) .................. 6.000 Jurel/chicharro blanco (Trachurus mediterraneus) ........... 10.000 Sardina (Sardina pilchardus) ..................................... 7.000 Parrocha (Sardina de 11 a 15 cm. de talla) ...................... 500 Anchoa (Engraulis encrasicholus) ............................... 10.000 Anchoa peque�a (m�s de 60 piezas/kg. y tama�o superior a la correspondiente talla m�nima establecida) ............. 2.000 Mezcla o varios ...................................................... 10.000 En cualquier caso no podr� sobrepasar los 7.500 kilogramos el conjunto de sardina y parrocha. Art�culo 2. Medidas espec�ficas para la gesti�n de la pesquer�a de sardina. Se proh�be la pesca de sardina en aguas exteriores del Caladero Nacional del Cant�brico y Noroeste desde el d�a 1 de febrero al 31 de marzo del a�o 2001, ambos inclusive. Art�culo 3. Puertos autorizados para el desembarque de especies pel�gicas. Est�n autorizados los siguientes puertos para el desembarque de especies pel�gicas: Comunidad Aut�noma del Pa�s Vasco: Fuenterrab�a, Pasajes de San Pedro, San Sebasti�n, Guetaria, Motrico, Ond�rroa, Lequeitio, Elanchove, Mundaca, Bermeo, Ci�rvana y Santurce. Comunidad Aut�noma de Cantabria: Castro Urdiales, Laredo, Colindres, Santo�a, Santander y San Vicente de la Barquera. Comunidad Aut�noma de Asturias: Lastres, Gij�n, Avil�s, Cudillero y Luarca. Comunidad Aut�noma de Galicia: Ribadeo, Foz, Burela, San Cipri�n, Cillero, Cari�o, Sada, La Coru�a, Malpica de Berganti�os, Lage, Camari�as, Portos�n, Agui�o, Riveira, Cambados, Portonovo, Bueu, Mar�n y Vigo. En el caso de que se pretenda realizar el desembarque de especies pel�gicas en alg�n puerto distinto de los mencionados, deber� previamente comunicarse esta circunstancia, con una antelaci�n m�nima de dos horas, al �rgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en la provincia correspondiente, as� como a las autoridades pesqueras de la Comunidad Aut�noma en cuyo litoral radique el puerto en cuesti�n. Art�culo 4. Tallas m�nimas. En todo caso, las tallas de las especies no podr�n ser inferiores a las establecidas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas m�nimas de determinadas especies pesqueras. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n�mero 2848/2000, del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, por el que se establecen, para el a�o 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios en las dem�s aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas, en el caso del jurel (Trachurus spp.) se admitir� un 5 por 100 en peso y en c�mputo total, con talla comprendida entre 12 y 15 cent�metros. Al ser la cuota de jurel asignada a Espa�a para 2001, en las divisiones CIEM VIIIc y IX de 36.580 toneladas, la cantidad total admitida de jurel de talla comprendida entre 12 y 15 cent�metros, es de 1.829 toneladas. A los efectos del control de esta cantidad, se aplicar� el coeficiente 1,2 al peso de los desembarques. A efectos de control y gesti�n de esta cuota, las correspondientes Federaciones Provinciales de Cofrad�as de Pescadores, remitir�n a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, antes del d�a 15 de cada mes, la informaci�n relativa a las cantidades de jurel de talla comprendida entre 12 y 15 cent�metros capturadas durante el mes anterior. Art�culo 5. Formalizaci�n de los documentos. Los capitanes de los buques despachados para la pesca de cerco deber�n cumplimentar el "Diario de pesca" de la Uni�n Europea, asimismo, los de los buques que capturen especies sometidas a TACs y Cuotas deber�n formular, en base a la misma reglamentaci�n, la correspondiente Declaraci�n de desembarque, documentos ambos en los que se reflejar�n las capturas de las especies reguladas en la presente orden ; todo ello de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (CEE) 2847/93 del Consejo y 2807/83 de la Comisi�n. Art�culo 6. Verificaci�n de desembarques. El �rgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en el litoral verificar� la coincidencia entre las cantidades declaradas y las realmente desembarcadas. Art�culo 7. Infracciones y sanciones. Las infracciones a lo establecido en la presente Orden, ser�n sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n final. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 25 de enero de 2001. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Orden de 25 de enero de 2001 - Regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste durante la campaña de 2001 · Nelum