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Laws of Spain

Orden de 25 de abril de 2000 - Establece fondos mínimos para el arrastre en el litoral de las provincias de Almería y Granada

Made 2000-04-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN de 25 de abril de 2000 por la que se establecen fondos m�nimos para el arrastre en el litoral de las provincias de Almer�a y Granada. El Reglamento (CEE) 1626/94, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece en su art�culo 1 que los Estados miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias o que ampl�en los requisitos m�nimos del sistema instaurado en el mismo, siempre que �stas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la pol�tica pesquera com�n. El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con arte de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterr�neo faculta, en su disposici�n final segunda, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para establecer vedas y fondos, de conformidad con el informe previo del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. La situaci�n actual de la pesca de arrastre de fondo en el litoral de las provincias de Almer�a y Granada, aconsejan el establecimiento de fondos m�nimos distintos a los previstos en el mencionado Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre. En la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultados la Comunidad Aut�noma de Andaluc�a y el sector pesquero afectado. Asimismo, ha sido sometida a informe previo del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. La presente Orden se dicta al amparo del art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Fondos m�nimos. Entre el d�a de entrada en vigor de la presente Orden y el 30 de junio de 2000, ambos inclusive, la pesca de arrastre de fondo en las aguas mar�timas exteriores del litoral de las provincias de Almer�a y Granada, s�lo podr� ejercerse en fondos superiores a 130 metros. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de la normativa contenida en esta Orden ser� sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 25 de abril de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

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