Orden de 24 de octubre de 2001 - Veda para la pesca de la modalidad de cerco en parte del litoral de Cataluña
Made 2001-10-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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ORDEN de 24 de octubre de 2001 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en parte del litoral de Catalu�a. El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece, en el apartado 2 de su art�culo 1, que los Estados miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protecci�n, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Pol�tica Pesquera Com�n. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado establece, entre sus fines, los de velar por la explotaci�n equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situaci�n de los mismos. Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, contempla en su art�culo 2 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n podr� establecer, para cada a�o o per�odo de tiempo superior, vedas temporales y por zonas. Por otra parte, como en a�os anteriores, la Comunidad Aut�noma de Catalu�a ha establecido un plan de pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralizaci�n temporal de una parte de la flota de cerco. De conformidad con lo establecido en el art�culo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto de Orden a la Comisi�n Europea. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Aut�noma de Catalu�a y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el art�culo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Zona de veda. Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques espa�oles, en las aguas exteriores del litoral peninsular de las siguientes �reas mar�timas, durante las fechas que se indican: a) Zona comprendida entre la l�nea que forma la demora de 135� trazada desde la desembocadura del r�o Tordera (situaci�n 41� 39,0' de latitud norte y 2� 46,8' de longitud este) y la frontera con Francia: Desde el d�a 1 de noviembre de 2001 hasta el d�a 31 de diciembre de 2001, ambos inclusive. b) Zona comprendida entre la l�nea que forma la demora de 135� trazada desde el l�mite sur del t�rmino municipal de Matar� (en situaci�n 41� 31,2' de latitud norte y 2� 25,5' de longitud este) y la demora de 135o trazada desde la desembocadura del r�o Tordera: Desde el d�a 15 de noviembre de 2001 hasta el d�a 14 de enero de 2002, ambos inclusive. c) Zona comprendida entre la l�nea que forma la demora de 160� trazada desde el l�mite norte del t�rmino municipal de Sitges (en situaci�n 41� 15,8' de latitud norte y 1� 56,6' de longitud este) y la demora 135� trazada desde el l�mite sur del t�rmino municipal de Matar�: Desde el d�a 30 de noviembre de 2001 hasta el d�a 29 de enero de 2002, ambos inclusive. d) Zona comprendida entre el paralelo de la desembocadura del r�o Senia (en situaci�n 40� 31,5' de latitud norte) y la l�nea que forma la demora 160� trazada desde el l�mite norte del t�rmino municipal de Sitges: Desde el d�a 21 de diciembre de 2001 hasta el d�a 19 de febrero de 2002, ambos inclusive. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionar� conforme a lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a 1 de noviembre de 2001. Madrid, 24 de octubre de 2001. ARIAS CA�ETE