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Laws of Spain

Orden de 24 de julio de 2001 - Establece los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar)

Made 2001-07-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing vessel, harbour, landing, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN de 24 de julio de 2001 por la que se establecen los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploraci�n del Mar)V, VI, VIIbcfghjk y VIIIabde. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Mar�tima del Estado, establece en su art�culo 39.4 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, cuando sea necesario para el ejercicio de la funci�n inspectora, podr� establecer que la descarga o desembarque de ciertos productos pesqueros se realicen en determinados puertos de entre los autorizados por las Comunidades Aut�nomas. En este sentido, el Reglamento 1162/2001, de la Comisi�n de 14 de junio de 2001, por el que se establecen medidas encaminadas a la recuperaci�n de la poblaci�n de merluza en las subzonas CIEM III, IV, V, VI y VII y en las divisiones CIEM VIIIabde y las condiciones correspondientes para el control de las actividades de los buques pesqueros, establece en su art�culo 12.1 la obligaci�n para los Estados miembros de designar sus puertos en los que se llevar�n a cabo los desembarques de m�s de 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas V, VI, VIIbcfghjk y VIIIabde. Esta medida se realiza para garantizar el cumplimiento de las actuaciones encaminadas a la recuperaci�n de la poblaci�n de merluza de dichas zonas, y facilitar la funci�n inspectora en los Estados miembros. Por todo ello, la presente Orden da cumplimiento a la obligaci�n para Espa�a de designar los puertos en los que se puede desembarcar cantidades de merluza superiores a 500 kilogramos. Para ello, se han seleccionado aquellos puertos en los que se han producido la gran mayor�a de desembarque de merluza procedentes de estas zonas en a�os anteriores. En la elaboraci�n de esta disposici�n ha sido o�do el sector afectado y las Comunidades Aut�nomas litorales del norte de Espa�a. La presente disposici�n se dicta de conformidad con lo previsto en el art�culo 39.4 de la Ley 3/2001, de Pesca Mar�tima del Estado. En su virtud, dispongo: Art�culo �nico. Relaci�n de puertos. Los desembarques de m�s de 500 kilogramos de merluza capturada en las zonas CIEM V, VI, VIIbcfghjk y VIIIabde s�lo podr�n realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos espa�oles: Pasajes de San Pedro. Fuenterrab�a Ond�rroa. Santander. Avil�s. Gij�n. Cillero. Burela. La Coru�a. Santa Eugenia de Riveira. Cari�o. Vigo. Mar�n. Disposici�n final primera. Desarrollo y aplicaci�n. Se faculta al Secretario General de Pesca Mar�tima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicaci�n de la presente disposici�n y, en particular, para modificar la lista de puertos autorizados del art�culo �nico en virtud de modificaciones de la normativa comunitaria aplicable. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. Esta Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 24 de julio de 2001. ARIAS CA�ETE

Orden de 24 de julio de 2001 - Establece los puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) · Nelum