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Laws of Spain

Orden de 23 de noviembre de 2000 - Veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Región de Murcia

Made 2000-11-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, seasons, fishing gear/fishing method, fishing area, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN de 23 de noviembre de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Regi�n de Murcia. El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas t�cnicas de conservaci�n de los recursos pesqueros en el Mediterr�neo, establece, en el apartado 2 de su art�culo 1, que los Estados miembros ribere�os podr�n legislar en el �mbito territorial de aplicaci�n del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protecci�n, siempre que �stas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la pol�tica pesquera com�n. Asimismo, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el caladero nacional, contempla en su art�culo 2 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n podr� establecer, para cada a�o o per�odo de tiempo superior, vedas temporales y por zonas. Por otra parte, como en a�os anteriores, la Comunidad Aut�noma de la Regi�n de Murcia ha establecido un plan de pesca para sus aguas interiores, que conlleva la paralizaci�n temporal de su flota de cerco. A la vista de la situaci�n actual de la pesca de cerco en el litoral de la Regi�n de Murcia, previo informe de la Comunidad Aut�noma de la Regi�n Murcia, de las entidades representativas del sector pesquero afectado y del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del art�culo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el tr�mite de comunicaci�n del proyecto de Orden a la Comisi�n Europea. La presente Orden se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. En su virtud, dispongo: Art�culo 1. Zona de veda. Entre el d�a 1 de diciembre de 2000 y el d�a 31 de enero de 2001, ambos inclusive, queda prohibida la pesca en la modalidad de cerco, a los buques espa�oles, en las aguas exteriores del litoral de la Regi�n de Murcia. Art�culo 2. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionar� conforme a lo previsto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el r�gimen de control para protecci�n de los recursos pesqueros. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 23 de noviembre de 2000. ARIAS CA�ETE Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

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