Orden de 23 de marzo de 2001 - Medidas cautelares con respecto a los alimentos, residuos y vehículos procedentes de los Países Bajos e Irlanda en relación con la fiebre aftosa
Made 2001-03-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal welfare, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, transport/storage, animal health
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ORDEN de 23 de marzo de 2001 por la que se adoptan medidas cautelares con respecto a los alimentos, residuos y veh�culos procedentes de los Pa�ses Bajos e Irlanda en relaci�n con la fiebre aftosa. Ante la situaci�n producida por la reciente aparici�n de la fiebre aftosa en los Pa�ses Bajos e Irlanda, y sin perjuicio de las medidas ya adoptadas al respecto en el �mbito comunitario, a la vista de las caracter�sticas de la difusi�n de esta enfermedad, se hace preciso adoptar una serie de medidas preventivas en relaci�n con los alimentos, residuos y veh�culos procedentes de ambos pa�ses, hasta tanto se disponga de la informaci�n necesaria al respecto, extendi�ndose a los Pa�ses Bajos e Irlanda, con las adaptaciones precisas, las medidas ya vigentes en relaci�n con Francia y el Reino Unido, aprobadas mediante Orden de 2 de marzo de 2001 y Orden 13 de marzo de 2001. Estas medidas se ejecutar�n cuando los alimentos, veh�culos o residuos procedan directamente de los Pa�ses Bajos e Irlanda, pues si su entrada en el territorio insular o peninsular se produce desde el Reino Unido o Francia ser�n de aplicaci�n las medidas contempladas en las citadas �rdenes. Por todo lo expuesto, se hace necesario la adopci�n de medidas cautelares urgentes, al amparo de lo dispuesto en el art�culo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, que indica que podr�n establecerse prohibiciones o restricciones a la importaci�n, exportaci�n o tr�nsito por razones de protecci�n de la salud y vida de los animales, as� como al amparo de la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, que en su art�culo 8.o establece la posibilidad de adoptar medidas de car�cter general para prevenir la aparici�n y posible difusi�n de enfermedades graves en el territorio nacional. La presente Orden se dicta de acuerdo con lo establecido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en sanidad exterior y en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su virtud dispongo: Art�culo 1. Limpieza y desinfecci�n de veh�culos. 1. Todos los veh�culos procedentes directamente de los Pa�ses Bajos o Irlanda, se someter�n a las siguientes operaciones de limpieza previa y desinfecci�n: a) Desinfecci�n total de los veh�culos de transporte de animales o de productos de origen animal, con independencia de la carga que realicen en ese momento. b) Desinfecci�n de las ruedas del resto de los veh�culos en vado sanitario, o por cualquier otro medio que asegure dicha desinfecci�n. En el caso de que las operaciones antes se�aladas hayan sido efectuadas a la salida de los Pa�ses Bajos o Irlanda, deber� justificarse a su entrada en el territorio peninsular o insular mediante la documentaci�n acreditativa del proceso llevado a cabo. 2. Como desinfectante se emplear� cualquier agente qu�mico de reconocida eficacia frente al virus de la fiebre aftosa. Art�culo 2. Decomiso y destrucci�n de alimentos y residuos. 1. De los alimentos transportados para autoconsumo por pasajeros procedentes de los Pa�ses Bajos o Irlanda con entrada directa en Espa�a a trav�s de puertos y aeropuertos, ser�n objeto de decomiso y destrucci�n la carne fresca y productos c�rnicos, y la leche fresca y productos l�cteos. No ser�n objeto de decomiso los derivados vegetales sometidos a un procesamiento industrial, ya sea en empresas reconocidas o de fabricaci�n artesanal (bebidas, galletas, harinas, s�molas, aceites, zumos, confituras, etc.), los chocolates, productos de pasteler�a, la miel, la leche en polvo y l�quida esterilizada industrialmente que conserven intacto su envase comercial, as� como los yogures, productos c�rnicos sometidos a un tratamiento t�rmico de 70 oC/treinta minutos, los pescados y los mariscos. 2. Los restos del "catering" de buques o aviones, as� como cualquier otro tipo de residuos vehiculado con medios de transporte, procedentes de los Pa�ses Bajos e Irlanda y con entrada en Espa�a, no ser�n descargados de los mismos. Si no fuera posible evitar la descarga, se proceder� a la destrucci�n de los residuos en los t�rminos se�alados en el apartado 3 del presente art�culo, siguiendo las instrucciones del Servicio Veterinario competente. 3. Los residuos a que se refieren los apartados anteriores se controlar�n y destruir�n higi�nicamente por cualquier sistema que asegure la inactivaci�n del virus. Art�culo 3. Informaci�n a los pasajeros. Las autoridades portuarias y Aeropuertos Espa�oles y Navegaci�n A�rea (AENA), as� como las compa��as a�reas y navieras, informar�n a los pasajeros con la mayor antelaci�n posible, y en cualquier caso antes de su entrada en Espa�a acerca de las limitaciones referidas en el art�culo anterior. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 23 de marzo de 2001. ARIAS CA�ETE