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Laws of Spain

Orden de 22 de octubre de 1992 - Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la realización de actividades privadas en materia de conservación de la naturaleza

Made 1992-10-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
subsidy/incentive, institution, research, management/conservation, governance

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION 24395 ORDEN de 22 de octuhre de 1992 por la que se convocan y establect'n Im· bases reguladoras para el otorgamientn de subvenciones para la reali::acidn dt> actividades privada, en materia de comervaci<jn de la 11atwale::<1. La Ley de Conservaci6n de la Naturaleza y de la flora y Fauna S1lvestres de 2 7 de marzo de I 989 e..;tat,Jeci6 en el numero 4 de) articulo 2 que las Administraciones competentes promoveran la rea lizaci6n de proyectos educativos y cientificos en orden a fomentar el conocimiento de la naturaleza y la necesidad de su conservaci6n. Por su parte, la disposicion adicional sexta estableci6 la posibilidad de conceder ayudas estatales a las actividades privadas que contribuyan al cumplimiento de las finalidades de la Ley. En desarrollo de la misrna se dict6 el Real Decreto 873/1990, de 6 de julio, por el que se establece un regimen de ayudas para actividades privadas en materia de con servaci6n de la naturaleza. Para favorecer estas acciones, los Presu p,1estos Gcnerales del Estado para 1992 han com.ignado creditos para subvencionar las mismas. La gestkm de estas ~ubve,1cioncs sc realizara de forma centr,1hzad,1 por darse los supuestos prcvistos en el articulo 7.1 <lei mencmnado Real Decreto 87 3/ 1990, de 6 de julio, que contcmpla Jc,s "upue~t<>, en los I.Ille se inv1erte la regla general de competencia de la, ( 'omu nidades Aul6nomas, es decir. quc las solicitude!> de ayuda e~tatal ~e cfo..:tuaran ante el Ministe1io de Agricultura. Pesca y Alimcmac1nn. que ,-era competcnte para su tramitaci6n, re:,olucion. control ) ra!W cuando los terrenos en los que vayan a realizar !os proyecto, <le cop servac16n sc hallen s1tuddos en alguno de lo~ parques integrado~ en la Red Estatal de Parques Nacionales o cuando la eJecucion de proyeltns de con<.ervacion de especic-s. subespecie~ o poblaciones da,1ficada~ ..:;r,. e! Catalogo Nacional de [species amcnaa1das como «en pdigro de extincion», ,,sensible~ a l.l ,1lteraci6n de su hahitat., o «vulnerable~,,. e,ten intcgrado5 por varias actuaciones cuya reali?adon ~imult.lnl'a se<1 imprescindible para la eficacia del prnyecto y hayan 1.k ejecutarse en el amhito tenitorial de dns o ma~ Comunidades Autonoma~. En su virtud. dispongO' Pnmero.-Conrncatoria: El [('ONA, dentro de lo& creJ1tus con-;1g 11aJ,,~ en los Prc,upuestos Generalcs de! E:.tado, convoca la ,·oncc,1.:m de ~ubvencione:; para la reali;:acion de las ai:tividades enumcrnda<; en cl articulo 2 en relacion con el articulo 7.1 dcl Real Dern.:10 873/i '190. Martes 3 noviembre 1992 Esta'> subvenc1ones se financiaran con cargo a los conceptos 21.203.SJJ-A-481 y 21.203.533-A-772 y 21 203.533-A-780 del pre supuesto de dicho Orgamsrno. Segundo.-Benefioarios: I. Podran solicitar las subvenciones para la realizaci6n de proyecto~ educativo~ y cientitkos, en orden a fomentar el conocimiento cte la Haturaltza y la nccesidad de su conscrvacion, !a:, Entidades y Orga nizaciones no guberrldmentales sin animo de il1cro que por dispos1ci6n est,ttutaria sc dediquen a estas actividaJes. 2. Podran solicitar las subvenciones para la adq11is1ci6n de terrcnns o la construcci{m de otros dercchos reales sobre los mismos, referido5 en el apartado a) dcl articulo 2 dd Real Decrcto referido, las asociacione, priv<1da~ sin animo de lucro cu::,a principal finalidad estatutaria sea l:J conservacion de la naturalezd. 3. Podran solicitar la~ subvencione'> para la ejecuckm de proyectus de eonscrvaci6n en terrenos ubicados en un espac10 natural protegido <> de conservaci6n <le especies catalogadas, rcfcridas en los apartados b)) c) del citado articulo, las personas foicas y jumltcas de naturaleza prh•ada que ejecuten proyecto~ dt: conservac1on en terrenos de su pro piedad o sobre los que ostenten un derecho real en terrninos que faculten legalmente para la ejecncion del proyecto. 4 En todos los supue~tos, la~ Entidadcc. deher(ITl reunir los siguien 1e<, requhitc,<,: a) E,tar legalrnente constituidas. b) Tener un ambito de actuacion e">tatal o 4ue, al rnenos. se extienda a varia~ Comunidades Autonornas. c) Disponer de la estructura sufic1entc para garantizar el cum plimiento de lo~ objctivos. dJ Haber justtficado k1s gastos conespondientes a las subvenciones recih:das con anteriondad. e) Fstar al corric11•~ en el cumplimit'mo de las obligdciones tri butarids y de la Segund,,c.l Social a la frcha de la solicituJ de la subv~ri(ii,n Tei c..:rn.--Su.1zc:tud, Afc,1wriu >' ducwnenfac.rm: l. Solicitudes: 1.1 La, solicitudes ser:in dirig1das al Din:ctnt del JL'ONA Se present,m'm en la scde central dcl ICONA, o :n l,i, dern:.i~ ,Jficmas previstas en d articulo M, de la Ley de Proced1micm, Adn11ni1.1L:1ti~·o. en el plazo de quir.ce dias naturales, contados a pamr dl'l du s1guicntc al de la pubhcauim de la preseme Ord,~n Cl' d ,,Boletin Ofo::i.1l dd E,tadn.•. 2. Memoria: D,·baa acornpaftarse a la sohcitud una Memori 1 expli cativa de las caractcnstkas sustanciales de la Empresa o EntiJad soh c1tante, a,1 cnmo otra l'v1emona relativa a Lt actividad concreta rcla cionada con la conservacion de la naturalcza. Deberan e~pecificarse ias restante:... subvencioncs; que ~e hayan soli citado a ntros orgamsmo~ puhlicos o privados. Se especiftcaran de fonna detallada los d 1verso~ conceptos de 1os gastos previ~tos y de los cmtes de per~onal, dcb1endo consignarse scpa radamente los gasto~ de ge~ti(m y de admimstraci6n nece~arios para l:ci realizac16n de los respecti,os programas, queen ning(m caso podran supcrar el IO por 100 del coste total de los misrnos. La realizacion de las activ1dadcs uue constituvan el contenido esen cial de los programas no podran ser objeto de -subcontratacion ni de contratacicm e~pecifica de servidos, salvo que por el Director de! ICO NA se proceda, por causas excepci<>nales y ~uficientemente motivadas, a su previa autorizaci6n. 3. Documentacion que dcbera acompafiarse a la ~olicitud: La soli c!lud, ad..:rnas de las c1tadas Memorias, debera acompaftarse de la siguiente documcntaci6n: 3 l Documento acred1tat1vo de la Ernprcsa o Entidad solicitante 3.2 Fotocopia compubada de la tarjeta de identificacion fiscal 3.3 Copia autentica o fotocopia compulsada de los Estatutos. J.4 Documentacilm a~;reditativa dei cumplimiento de las obliga ciones tributan:is y d~ Segui idad Social. ( ·u,1rto.-Re,1ui.,ifo~ de valoradoll . Como criterios generates <le valoraci(,n para la adjudicacion de la~ subvenc1one~ se tendran en cuenta: a) La cuantia global incluida en el correspondiente ..:oncepto pre supuestario, que condiciona sin pos,bilidad dt: arnpliaci6n, las obli gacioncs q11e se contrai5an con cargo al misnm. t,' La~ accinnes propuestas, valorandose espedalmente los ser vic,os que se pn:.slan. la Jistnbucic,n geogratica de las actividades a de~,1rroliar v el aprovec:harniento giobal de los recursos ex1stentes. c) Que· la Ent1dad solicitante tenga espcriencia en la reali1:aci6n de lus programas que pre~t:1:te. d) La part1cipacion de person,11 voiuntario en la realizaci6n de las actividades a desanollar. e) La exact1tud en el cumphmiento y justiflcacion de las actividades o .:arnpafias financiadai'> con antenoridad por el ICONA o por el Minis terio de Agricultura. Pesca y Alimentaci(m. Quinto.-Reso!uci6n: El Director de! ICONA dictara !a resoluci6n de concesion de subvencione~ e11 el plazo maximo de quince dias, a contar desde la terminacion de! plazo de presentacion de ~olicitudes. La comprobaci6n de la existencia de datos no ajustados a la reaiidad, tanto en la solk.itud como en la Memoria o en la donnnentac16n aportadit, podran comportar, en funcion de su 1mportancia, la dene gaci6n de la subvenci6n solic1tada sin perjuicio de las restames re~ ponsabilidades que pudieran derivarse. La resolucion sobre la concesi6n de las subvencione" convocadas se publicara en el «Boletin Oficial del Estadrn> y se notiticara a las Empresas y a la'i EnnJades u Organizaciones solicitante'.>, e~pec1ficando los recursos que puedan intcrponerse contra aquella. Sexto.-Variaciones en !os programa.s o subvenciones: Las Ernpresas y las Entidade!> u Organizaciom:.s subvencionadas quedan ob!igada~ a comunicar cualqu1er evcntualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fm de que. si se estiman de la suficiente Entidad. pueda procederse a la modificacion. tanto del contenido y cuantia de la actividad subvencionada, corno de 5U forma y plazos de ejecuci6n y ju5tificac1cm de los cnrrespondientes gastos. Las solicitudes de moditicacion deberan estar suficientemente jus t1ficadas y deberan fonuul.trse con caracter inmediato a la aparicion de las circunstancias que la justifiquen y. en todo caso, con anterioridad al momento en quc finahce el plazo de ejecucion de la actividad ~ubvencionada. La cuantia de la subvencil'm debera ser objeto de modificaci(m, actl.'mas, cuando debido a la acumulaci6n de subvencione;, o ayudas recibidas para el mismo fin. el conjunto de estas supere el costc total de la actividctd subvencionada. Septimo.-Forma de hacer <fectirn lu sub.enci6n Los pagos se efcc tuaran en dos pla7os, el primero de los cudles no podra so\Jr.~pasar !a m1tad de! importe tot3l d..: la c:mtidad subvencionada. Octavo.-Obligaciones de la Entidad u Organizaci611 he•1elzciaria · La5 Empn:sas y las Entidades y Organizaciones beneficiaria~ de la~ subvenciones, ademas de lo previsto en los apartados noveno y Jecimo de la presente Orden, vcndr{m ob!igadas a: a) Reahnr la .ictividadad quc fundamente la concesi6n de la ~ub venci6n ante~ de! 1 de dkiembre de 1992. h) Somctersc a las actuaci0nes de comprobaci6n y ~:guirniento e inspeccion de la aplicac16n de la subvenci6n. asi como a! •:oiltrol financiero que coJTespond:i a h Intervenc16n General de lei ,\,JIP1 nistr<1ci(m ,kl E51ado. cl Cornumcar a la au,ondad coPcedente la obtenc16n de q,bvcr ciones o ayudas r,:.ra b rni~mil fin<ihda<l. procedente de cuale~quier,,, ;\dmmistracion F\,,·,lka o Ente nublico o privado nacional n mter 1:acional. d) f'acilitar cuar,t,, ,,\fnrn,ad6n le ~ea requerida por el Tribunal de C'ucntas. e) Incorporar de form·1 visible en el material que se milice para la d1fusi6n de ios pwgramas ~ubvencionados 1,11 logotipo que permita identificai el origen de la ~uhven<;16n, de la fonna y manera que se determine en las rc:soluciom:s previ,-tas en el apartado pnmero de la presente convoca1.0ria. Noveno.--Ju.l!i/icaLi6n de /os gastos: La Ernpresa y la Entidad u Organizaciones subvendonadas quedan obligadas a presentar la j!-1s tificac1611 de lo5 gastos efectuados con cargo a la subvenc1on rt'c1b1dd antes de! 15 de diciembre de 1992. con aportacicm de los s1guientes documentos: a) Certificacitm de la representacion legal de la fanpresa o de la Entidad u Organizacion en la que conste la realizaei6n ck la~ act1 vidades, programas o adqui"iciones realizadas. b) En aquellos ca~os qut.. se fina!lcien gastos de personal: Cuando se trate de personal l'0n contrato Jaboral: Copia del contrato y de las nominas firmadas por las persona<; que hayan trah ;jado en las actividades y prngrama~. asi como Jo<; justificantes corrcsp,)ncl!entcs de las cotizac1ones de la Segundad Social y del mgreso (;Jl la De!t:6adon de Hacienda de Ia-. calltiJadcs retemdas correspondientc<; al !mpu,,<r· · sobre la Renta de las Per<;ona& hsicas. c) Cuamlo ~e tratc Je contr:itac16n espec1fica de s,;;rv1c10~· Copm de diehos comratos. curia del alta en Licenua Fhcai y re,:·l),i de Id cantidad devenga<la. Si la actividad realizada no requiere Licencia Fisc:.il qj L 1,,;p1<1 lizacion de contrato escriw, se presentma recibo de la c::i.,ni,laJ dev'":1 gada, en el que debe fi;i;urar ld retc'1c1on efcctuada con car;?:o al fg,r.iesw sobre la Renta de la~ Per"ma~ F,s;ca~. En todvs los casns debera JU~t1ficarse la retencion e JP,:n.so en la Dekgaci,m Je Hacienda d1: ld<. ca!ltldades c,.>rre&pondi::n1,· • .tl Lr, ;,1,::>, to sobre la Renta de las Per50na!. Esirns. 37272 Martes 3 noviembre 1992 BOE num. 264 d) Facturas con el «recibi)) correspondiente. referente a los restantes gastos efecrnados en el cumplimiento del programa 5ubvencionado de acuerdo con los conccptos aprobados. . c) ~i los programas subvencionados gcneran ingresos, estos se remvertiran en las mismas areas de actuaci6n, salvo que el 6rgano competentc apruebe su aplicacion a otros de los fines sociales previstos en aquellas. a propuesta de la Organizacion o Entidad adjudicataria. A estos efrctos deben cansiderarsc coma ingresos los intereses deven gados por las subvenciones recibidas hasta el momenta del gasto. Padran justificarse con cargo a la subvenci6n recibida los gastos que, en ~u caso, hayan podido efec:tuarse durante el afio 1992 con anteriondad a su concesi6n, siempre que se refieran a castes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionadas por la presente convocatoria. Decimo.-Memoria justificatil'a de la realizacu5n de! programa sub ve1 1cionado· Las Entidades subvencionadas deberan presentar, en la D1recc1on del ICONA, una Memaria justificativa de la aplicaci6n de las subvencioncs concedidas en el plazo de un mes, a partir de la findlizacion de las actuaciones previstas en el programa subvencionado y. ~n todo caso, antes de! 3 1 de d1ciembre, salvo que, por causas Justtficadas, se modifique, de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto de la presente convocataria. Umlei.:imo.-Control y .segwmiento: La ejecucion de las actividades comprendidas en los programas subvencionados se sometera al control, comprohaci6n, segurmiento e inspecci6n que determine el Director del ICONA. Las Empresas y las Entidades u Organizaciones deberan facilitar peri6dicamente a la Direccion del ICONA el grado de cumplirnien1,, de los programas, asi como los datos estadisticos que se consid,irer, md1spensables para el control y seguimiento de dichos programas. Duodecimo.-Respomabiltdad y regimen sancionador: Las Empresas y la s Entidades u Organizaciones adjudicatarias de subvenciones que daran sometldas a las responsab1hdades y regimen sancionador que sobre mfracnones administrativas en la materia estahlece el articulo 82 del Real Decreto Legislativo 1091 / 1988, de 23 de septiembre (texto refund1do de la Ley General Presupuestana), en redacci6n dada par la Ley 3 I/ 1990, de 27 de diciembrc. de Presupuestos Gencrales de! Estado p,tra 1991. Dec1motcrcew.-Reintegros: Procedera el reintegro de las cantidades y, en su ca',o. de los intercses percibidos, as1 como la cxigencia del mtcrc~ d;; Jemora desde el momento de! pago de la subvenci6n y en la cuantia fiJada en el articulo 36 de la Ley General Presupuestaria. en los siguientes casos: a) lncumplimiento de la obligaci6n de justificaci6n . b) Obtener la subvencion sin reunir las condiciones requerida, para ello. c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvenckm fue concedida. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficimios con motivo de la concesion de la subvenci6n. Igualmente procedera el reintegro de la cantidad correspondiente en el supuesto de modificaci6n previsto en el (!ltimo parrafo de! apartado sexto de la presente Orden. Las cantidades a reintegrar tendran la consideracion de ingreso de derecho publico, resultando de aplicaci6n para su cobranza lo dis puesto en los articulos 31 a 34 de la Ley Genera! Presupuestaria. Decimocuarto.-Logotipo: El modelo de logotipo que debera incor porarse de forma visible en el material que se utilice para Ja difusion de! programa subvencionado sera el que figura en el anexo de la presentc Orden. DISPOSIClON ADICIONAL La gesti6n de las subvenciones para la realizaci6n de proyectos educativos y cientificos previstas en el punto l de] apartado segundo de la presente dispos1ci6n corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n cuando el ambito de actuaci6n de las Entidades u Organizaciones beneficiarias supere el de una Comunidad Aut6noma y a la Comunidad Aut6noma correspondiente cuando se circunscnba a su ambito territorial. DlSPOSICIONES FTNAL ES Primera.-Por el ICONA se d1ctaran las resoluciones y se adoptaran l.:1s med1das necesarias en el amh1to de sus atrihuciones para el cum plimiento de lo dispue,to en la presente Orden. Segunda.-La presC'ntc Orden entrar:'l en vigor el dia ~iguknte al de su publicaci6n en el ,,Bc,lctir; Oficial de] Estado». M'.l.drid, 22 de octubre de 1992. SOLBES MIRA BOEnum.264 Martes 3 noviembre 1992 ANEXO Caracteristicas de/ logotipo de/ Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci6n (lnstituto Nacional para la Conservaci6n de la Naturaleza) para los programas subvencionados por este Organismo . . El logotipo disenado para la difusion de los programas subvencionados por el Instituto Nacional para la Conservacion de la Naturaleza sera el siguiente, que se debera reproducir siempre en sus debidas proporciones y co/ores, tanto ·en reducciones como ampliaciones: Normas para su reproducci6n Subvencionado por .1RTR MINISTERIO DE AGRICULTURA PESCA . Y AUMENTACION ICONA La tipografia a emplear sera tipo Gill Sans Supernegra en fotocomposici6n y Gill Sans Extra Bold en LetraseJ. · Como referencia de tipos de letra complementarios seran: American Typewriter Bookman Helvetica 37273 37274 Martes 3 noviembre 1992 BOE nfun. 264 El logotipo se reproducira con las dimenszones y caracterfsticas que se especifican en el cuadro que sigue: El color serd "Verde", con las siguientes especificaciones de uso: Verde Pantone 335 C sobre papel brillo (color directo) Porcentaje por cuatricromia Azul 100% Allo 70% Rojo 10% Verde Pantone 334 U sobre papel mate (color directo) Porcentaje por cuai-ricromia Azul 100% Allo 70% Rojo 10% Paulas para su utilizacwn Se utilizara siempre guardando estas proporciones y colores en sus ampliaciones o reducciones, debiendose colocar en .el lugar preferencial del soporte a difundir, con Ja misma categoria que el /ogotipo de la Organizaci6n o Entidad subvencionada.

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