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Laws of Spain

Orden de 22 de julio de 2002 - Funciones del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM)

Made 2000-07-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Spain
Subjects
Environment
Keywords
institution, protected area, education, access-to-information, governance

Where to read it

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Text

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  1. ORDEN MAM/1973/2002, de 22 de julio, por la que se regulan las funciones del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM). El Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM) funciona como centro dedicado a la educaci�n ambiental desde 1987, a�o en el que depend�a del desaparecido Instituto Nacional de Conservaci�n de la Naturaleza (ICONA). Posteriormente, el Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, dispuso la refundici�n de los Organismos Aut�nomos Instituto Nacional para la Conservaci�n de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), y la creaci�n del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, del que pas� a depender el Centro Nacional de Educaci�n Ambiental. Tras la creaci�n del Ministerio de Medio Ambiente por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, las competencias hasta el momento atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en materia de conservaci�n de la naturaleza y el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, fueron traspasados al nuevo Departamento ministerial. El Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura org�nica del Ministerio de Medio Ambiente, establece que la Secretar�a General de Medio Ambiente, como �rgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecuci�n de las competencias que al Departamento corresponden en el �mbito del Estado en relaci�n, entre otras materias, con la educaci�n ambiental y la participaci�n p�blica para alcanzar un desarrollo sostenible. A�adiendo su art�culo 9.4.c) que la Secretar�a General desarrollar�, directamente o a trav�s de las unidades, centros u organismos dependientes de ella, las funciones de "planificaci�n y seguimiento de los programas de educaci�n ambiental del Departamento y desarrollo, en el �rea citada, de los compromisos asumidos en documentos nacionales e internacionales, en coordinaci�n con las restantes Administraciones P�blicas, as� como la realizaci�n de acciones de informaci�n, sensibilizaci�n, formaci�n y participaci�n p�blica, destinados a los sectores b�sicos de la poblaci�n, para la resoluci�n y prevenci�n de problemas ambientales". Asimismo, el citado Real Decreto 1415/2000 establece que de la Secretar�a General de Medio Ambiente depende funcionalmente, sin perjuicio de su adscripci�n org�nica al Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, el Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM). Por otra parte, los principales convenios y acuerdos internacionales firmados por el Estado en materia de medio ambiente (Convenio de Diversidad Biol�gica, Convenio sobre Cambio Clim�tico o el Programa 21) incluyen compromisos espec�ficos relativos a la educaci�n, capacitaci�n y sensibilizaci�n del p�blico respecto de los problemas ambientales, como instrumentos sociales cada vez m�s valiosos en el desarrollo de la pol�tica ambiental. A su vez, diversos documentos promovidos desde este Ministerio (Estrategia espa�ola para la Conservaci�n y el Uso Sostenible de la Diversidad Biol�gica y el Libro Blanco de la Educaci�n Ambiental en Espa�a), incluyen recomendaciones concretas para profundizar en el desarrollo de estas materias desde la Administraci�n. Por todo lo anterior, resulta conveniente regular las funciones del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM). En su virtud, previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, dispongo: Primero.-El Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM), con sede en Valsa�n (Segovia), dependiente org�nicamente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales y funcionalmente de la Secretar�a General de Medio Ambiente, desarrollar� funciones, sin perjuicio de aquellas encomendadas a otras unidades, centros u organismos dependientes de la Secretar�a General de Medio Ambiente, en materia de educaci�n ambiental y participaci�n p�blica, y en concreto: a) La planificaci�n y seguimiento de programas de educaci�n ambiental. b) El desarrollo de los compromisos en el �rea citada asumidos en documentos nacionales e internacionales. c) La realizaci�n de acciones de informaci�n, sensibilizaci�n, formaci�n y participaci�n p�blica sobre temas medioambientales. Segundo.-Las funciones generales a las que se refiere el art�culo anterior se concretar�n en las siguientes funciones espec�ficas: a) Elaboraci�n de estudios, publicaciones y estad�sticas que reflejen el estado de la educaci�n ambiental en Espa�a. b) Seguimiento de los centros o equipamientos que realizan tareas de educaci�n ambiental y que dependen funcionalmente de la Secretar�a General de Medio Ambiente. c) Desarrollo y ejecuci�n de acciones de formaci�n ambiental dirigidas a diferentes sectores de la poblaci�n, que podr�n realizarse con la colaboraci�n de otros organismos o entidades p�blicas o privadas. d) Elaboraci�n, desarrollo y evaluaci�n de programas y materiales de sensibilizaci�n, divulgaci�n, interpretaci�n, educaci�n y participaci�n ciudadana en materia de medio ambiente. e) Prestaci�n al p�blico de servicios de informaci�n y documentaci�n especializados en materia de divulgaci�n, comunicaci�n y educaci�n ambiental. f) Organizaci�n y apoyo a reuniones, seminarios y otros foros de reflexi�n, debate y coordinaci�n en materia de educaci�n ambiental. g) Colaboraci�n y fomento de la investigaci�n en los diferentes �mbitos espec�ficos de la educaci�n ambiental. h) Cooperaci�n con entidades p�blicas y privadas, tanto de �mbito nacional (estatal, auton�mico y local) como internacional, para la promoci�n de la educaci�n ambiental. Tercero.-La aplicaci�n de la presente Orden no supondr� incremento del gasto p�blico y el Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM) funcionar� con los medios personales y materiales asignados. Cuarto.-El Presidente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales dictar� las instrucciones complementarias para el cumplimiento de esta Orden. Quinto.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo establecido en esta Orden. Sexto.-Esta Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 22 de julio de 2002. MATAS I PALOU

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