Orden de 22 de febrero de 2000 - Establece fondos mínimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en parte del litoral de la Comunidad Valenciana
Made 2000-02-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Spain
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
Where to read it
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Text
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ORDEN de 22 de febrero de 2000 por la que se establecen fondos m�nimos para el arrastre en el litoral de la Comunidad Aut�noma de Catalu�a y en parte del litoral de la Comunidad Valenciana. El Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con arte de arrastre de fondo en el caladero nacional del Mediterr�neo ha derogado expresamente el Real Decreto 679/1988. Dicho Real Decreto, en su disposici�n final segunda, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para establecer vedas y fondos, de conformidad con el informe previo del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. Consecuentemente, debido al estado de los recursos y a las caracter�sticas batim�tricas de la zona, se hace preciso adecuar a la nueva normativa la regulaci�n de los fondos m�nimos permitidos para la pesca de arrastre en el litoral de Catalu�a y en el norte de la Comunidad Valenciana. En la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas de Catalu�a y Valencia y el sector afectado. Asimismo, ha sido sometida a informe previo del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. La presente Orden se dicta al amparo del art�culo 149.1.19.a de la Constituci�n que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca mar�tima. En su virtud, dispongo: Art�culo uno. Fondos m�nimos. 1. Se proh�be la utilizaci�n de redes de arrastre dentro del l�mite de las tres millas n�uticas costeras o de la is�bata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a menor distancia. 2. Los fondos m�nimos autorizados para la pesca de arrastre en las aguas exteriores de las �reas mar�timas se�aladas y en los per�odos que se indican ser�n los siguientes: Zona A. Entre la frontera con Francia y el paralelo de Cabo Bagur (41o57'0 Norte): a) En el per�odo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada a�o: 75 metros. b) En el per�odo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada a�o: 50 metros. Zona B. Entre el paralelo de Cabo Bagur (41o57'0 Norte) y el meridiano de 002o00'0 Este: a) En el per�odo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada a�o: 65 metros. b) En el per�odo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada a�o: 50 metros. Zona C. Entre el meridiano de 002o00'0 Este y el meridiano de 001o41'5 Este: a) En el per�odo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada a�o: 65 metros. b) En el per�odo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo de cada a�o: 40 metros (siempre por fuera del l�mite de las 3 millas n�uticas de distancia a la costa). Zona D. Entre el meridiano de 001o41'5 Este y el paralelo de Cabo Tortosa (40o43'2 Norte): a) Todo el a�o: 50 metros. Zona E. Entre el paralelo de Cabo de Tortosa (40o43'2 Norte) y el paralelo de Almenara (39o44'4 Norte): a) En el per�odo comprendido entre el 16 de marzo y el 31 de octubre de cada a�o: 35 metros (siempre por fuera del l�mite de las 3 millas n�uticas de distancia a la costa). b) En el per�odo comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo de cada a�o: 25 metros (siempre por fuera del l�mite de las 3 millas n�uticas de distancia a la costa). Art�culo 2. Infracciones y sanciones. El incumplimiento de la normativa contenida en esta Orden ser� sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el R�gimen de Control para Protecci�n de los Recursos Pesqueros. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 22 de febrero de 2000. POSADA MORENO Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Mar�tima, Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.